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Document 62014CA0427

    Asunto C-427/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/«Veloserviss» SIA (Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Control a posteriori de las declaraciones — Principio de protección de la confianza legítima — Limitación en el Derecho nacional del reexamen de los resultados de un control a posteriori — Posibilidad — Decisión sobre el control a posteriori inicial — Datos inexactos o incompletos desconocidos en la fecha de la decisión)

    DO C 48 de 8.2.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/«Veloserviss» SIA

    (Asunto C-427/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Control a posteriori de las declaraciones - Principio de protección de la confianza legítima - Limitación en el Derecho nacional del reexamen de los resultados de un control a posteriori - Posibilidad - Decisión sobre el control a posteriori inicial - Datos inexactos o incompletos desconocidos en la fecha de la decisión))

    (2016/C 048/04)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākā tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

    Demandada:«Veloserviss» SIA

    Fallo

    El artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, según su modificación por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que restringe la posibilidad de que las autoridades aduaneras reiteren una revisión o un control a posteriori y determinen sus consecuencias, liquidando una nueva deuda aduanera, en cuanto esa restricción se refiere a un período de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera inicial, lo que incumbe comprobar al tribunal nacional.


    (1)  DO C 421 de 24.11.2014.


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