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Document 62014CA0347

    Asunto C-347/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — New Media Online GmbH/Bundeskommunikationssenat (Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/13/UE — Conceptos de «programa» y de «servicio de comunicación audiovisual» — Determinación de la principal finalidad de un servicio de comunicación audiovisual — Comparabilidad del servicio con la radiodifusión televisiva — Inclusión de vídeos cortos en una sección del sitio de un periódico disponible en Internet)

    DO C 414 de 14.12.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 414/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — New Media Online GmbH/Bundeskommunikationssenat

    (Asunto C-347/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/13/UE - Conceptos de «programa» y de «servicio de comunicación audiovisual» - Determinación de la principal finalidad de un servicio de comunicación audiovisual - Comparabilidad del servicio con la radiodifusión televisiva - Inclusión de vídeos cortos en una sección del sitio de un periódico disponible en Internet))

    (2015/C 414/10)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: New Media Online GmbH

    Demandada: Bundeskommunikationssenat

    Fallo

    1)

    El concepto de «programa», a efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta a disposición, en un subdominio del sitio de Internet de un periódico, de vídeos de corta duración que corresponden a secuencias cortas extraídas de noticias locales, deportivas o de entretenimiento.

    2)

    El artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2010/13 debe interpretarse en el sentido de que la apreciación de la principal finalidad de un servicio de puesta a disposición de vídeos ofrecido en el marco de la versión electrónica de un periódico debe vincularse al examen de si el servicio mencionado, como tal, tiene un contenido y una función autónomos con respecto a los de la actividad periodística de quien explota el sitio de Internet de que se trate y no es un mero complemento indisociable de dicha actividad, particularmente por los vínculos que unen la oferta audiovisual con la textual. Esta apreciación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 329, de 22.9.2014.


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