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Document 62013TB0226

Asunto T-226/13 P: Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión ( «Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno — Envío de un escrito relativo a la ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública al representante del recurrente en el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado» )

DO C 359 de 7.12.2013, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/14


Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-226/13 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno - Envío de un escrito relativo a la ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública al representante del recurrente en el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2013/C 359/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2013, Marcuccio/Comisión (F-67/12), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a D. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a reembolsar al Tribunal General una suma de 2 000 euros en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


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