EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0126

Asunto C-126/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-625/11, BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 164 de 8.6.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/10


Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-625/11, BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-126/13 P)

2013/C 164/17

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (representante: S. Biagosch, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-625/11, en la parte en que el Tribunal General determinó que la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) no infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) al adoptar la resolución de 22 de septiembre de 2011 en el asunto R 340/2011-1.

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de septiembre de 2011 en el asunto R 340/2011-1, en la medida en que fue parcialmente denegado el registro de la marca ecoDoor con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.

Con carácter subsidiario

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige con la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-625/11, mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de septiembre de 2011 en el asunto R 340/2011-1, con la cual se denegaba parcialmente el registro de la marca ecoDoor con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.

La parte recurrente invoca los siguientes motivos de casación.

Alega una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento no 207/2009, toda vez que la marca ecoDoor –cuando ésta no describe en absoluto los productos a los que se refiere la desestimación de la OAMI, sino a una puerta como una posible parte de dichos productos– únicamente puede considerarse descriptiva para los productos de que se trata, cuando la parte correspondiente sea tan esencial para el producto que el consumidor equipare la parte sin más con el producto. Esto sucede cuando a los ojos del consumidor la parte de que se trata cumple una función absolutamente esencial en el producto. Lo anterior no se aplica a una puerta como parte de los productos controvertidos, de modo que no existe el impedimento para el registro contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO L 78, p. 1).


Top