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Document 62013CN0121
Case C-121/13: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Wedding (Deutschland) lodged on 14 March 2013 — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftsgesellschaft v Xceed Holding Ltd.
Asunto C-121/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericgt Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftgesellschaft/Xceed Holding Ltd.
Asunto C-121/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericgt Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftgesellschaft/Xceed Holding Ltd.
DO C 164 de 8.6.2013, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amstgericgt Wedding (Alemania) el 14 de marzo de 2013 — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftgesellschaft/Xceed Holding Ltd.
(Asunto C-121/13)
2013/C 164/16
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amstgericgt Wedding
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftgesellschaft
Demandada: Xceed Holding Ltd.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Procede interpretar el Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, (1) en el sentido de que el demandado también puede solicitar la revisión judicial del requerimiento europeo de pago cuando éste no le haya sido notificado válidamente o en absoluto? En particular, ¿cabe aplicar en ese caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 o 2, del Reglamento no 1896/2006? |
2) |
También en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿qué consecuencias procesales se derivan en caso de que prospere la solicitud de revisión? En particular, ¿cabe aplicar en ese caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, o en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento no 1896/2006? |
(1) DO L 399, p. 1.