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Document 62013CA0032

Asunto C-32/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg — Alemania) — Petra Würker/Familienkasse Nürnberg [Seguridad social — Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Subsidios familiares — Artículos 77 y 78 — Prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas y para huérfanos — Reglamento (CE) n ° 883/2004 — Prestaciones familiares — Artículo 67 — Miembros de la familia que residen en otro Estado miembro — Concepto de «pensión»  — Titular de una pensión otorgada, en virtud de la normativa alemana, para la crianza de los hijos, tras el fallecimiento de la persona de la que dicho titular estaba divorciado ( «Erziehungsrente» )]

DO C 112 de 14.4.2014, pp. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg — Alemania) — Petra Würker/Familienkasse Nürnberg

(Asunto C-32/13) (1)

([Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Subsidios familiares - Artículos 77 y 78 - Prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas y para huérfanos - Reglamento (CE) no 883/2004 - Prestaciones familiares - Artículo 67 - Miembros de la familia que residen en otro Estado miembro - Concepto de «pensión» - Titular de una pensión otorgada, en virtud de la normativa alemana, para la crianza de los hijos, tras el fallecimiento de la persona de la que dicho titular estaba divorciado («Erziehungsrente»)])

2014/C 112/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petra Würker

Demandada: Familienkasse Nürnberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Nürnberg — Interpretación de los artículos 77 y 78 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 5/1, p. 98), así como del artículo 67 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Derecho del titular de una pensión a las prestaciones familiares — Concepto de pensión — Pensión concedida para la crianza de los hijos tras el fallecimiento del ex cónyuge («Erziehungsrente»).

Fallo

1)

El artículo 77, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que una prestación como la pensión de crianza prevista en el artículo 47, apartado 1, del Libro VI del Código de la Seguridad Social (Sozialgesetzbuch, Sechstes Buch), que se concede, en caso de muerte, al ex cónyuge del fallecido a efectos de la crianza de los hijos de dicho ex cónyuge, no puede asimilarse a una «[pensión o a una renta] de vejez, de invalidez, de accidente de trabajo o de enfermedad profesional», en el sentido de esta disposición del citado Reglamento.

2)

El artículo 67 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una prestación como la pensión de crianza prevista en el artículo 47, apartado 1, del Libro VI del Código de la Seguridad Social está comprendida en el concepto de «pensión», en el sentido del artículo 67.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


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