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Dokument 62012CA0012

Asunto C-12/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Colloseum Holding AG/Levi Strauss & Co. [Marcas — Reglamento (CE) n ° 40/94 — Artículo 15, apartado 1 — Concepto de «uso efectivo» — Marca que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o en combinación con otra marca]

DO C 164 de 8.6.2013, s. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Colloseum Holding AG/Levi Strauss & Co.

(Asunto C-12/12) (1)

(Marcas - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 15, apartado 1 - Concepto de «uso efectivo» - Marca que sólo se utiliza como parte de una marca compuesta o en combinación con otra marca)

2013/C 164/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Colloseum Holding AG

Demandada: Levi Strauss & Co.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) — Concepto de «uso de la marca» — Reconocimiento de la existencia del uso de una marca que forma parte de una marca compuesta en el supuesto de uso de la marca compuesta — Reconocimiento de la existencia del uso de una marca cuando ésta sólo se utiliza conjuntamente con otra marca y ambas marcas están registradas tanto individualmente como conjuntamente como marca compuesta.

Fallo

El requisito de uso efectivo de una marca en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, puede cumplirse cuando una marca registrada que ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso de otra marca compuesta de la que forma parte sólo se utiliza mediante esa otra marca compuesta, o cuando sólo se utiliza conjuntamente con otra marca y la propia combinación de ambas marcas está además registrada como marca.


(1)  DO C 89, de 24.3.2012.


Op