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Document 62011TN0674

Asunto T-674/11: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — TV2/Danmark/Comisión

DO C 80 de 17.3.2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/19


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — TV2/Danmark/Comisión

(Asunto T-674/11)

2012/C 80/34

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: TV2/Danmark A/S (Odensa, Dinamarca) (representante: O. Koktvedgaard)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Pretensión principal: anule la Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca a favor de TV2/Danmark (C 2/2003), en la medida en que declara que las medidas investigadas constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107 TFUE, apartado 1 (considerandos 101 y 153 y primer párrafo de la Conclusión de la Decisión).

Pretensión subsidiaria: anule la Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca a favor de TV2/Danmark (C 2/2003), en la medida en que declara:

que las medidas investigadas constituían ayudas nuevas que, por lo tanto, tenían que notificarse (considerando 154 y primer párrafo de la Conclusión de la Decisión);

que el canon que, en los años 1997 a 2002, se transfirió a las emisoras regionales a través de TV2 constituyó ayuda estatal a TV2 (considerando 194 de la Decisión), y

que los ingresos publicitarios que, en 1995 y 1996 y cuando se suprimió el Fondo de TV2 en 1997, fueron transferidos de dicho Fondo a TV2 constituyeron ayuda estatal a TV2 (considerandos 90, 92, 193 y 195, y el Cuadro 1).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Decisión impugnada es contraria al artículo 107 TFUE, apartado 1, al artículo 14 TFUE y al Protocolo de Ámsterdam. La demandante alega:

Que la demandante no recibió ayudas estatales, por cuanto las medidas investigadas no favorecieron a TV2/Danmark en el sentido del artículo 107 TFUE, sino que constituyeron simplemente una compensación por los servicios públicos prestados por TV2/Danmark.

La demandante afirma que la Comisión no aplicó los requisitos establecidos en la sentencia Altmark conforme a su espíritu y finalidad, y declaró incorrectamente que no concurrían los requisitos segundo y cuarto establecidos en dicha sentencia.

Que la supuesta ayuda a TV2/Danmark en forma de canon y exenciones del impuesto de sociedades no constituyó ayuda nueva del sentido del Reglamento no 659/1999, (1) ya que dichas medidas eran anteriores a la adhesión de Dinamarca a la UE.

Que el canon que se transfirió a las emisoras regionales a través de TV2/Danmark entre 1997 y 2002 no puede calificarse de ayuda estatal a TV2/Danmark, dado que TV2/Danmark no fue el destinatario real de dichos fondos, y

Que los fondos que se transfirieron de TV2/Reklame A/S a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2, procedentes de la venta de anuncios, no constituyeron ayudas estatales, puesto que se trataba del pago a TV2/Danmark de la difusión de los anuncios realizada en su red televisiva.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del [artículo 108 TFUE] (DO L 83, p. 1).


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