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Document 62011TA0439

Asunto T-439/11: Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014  — Sport-pari/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Error de apreciación» )

DO C 34 de 2.2.2015, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/28


Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — Sport-pari/Consejo

(Asunto T-439/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Error de apreciación»))

(2015/C 034/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sport-pari ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkutė Pavan, A. Smaliukas, E. Matulionyte y T. Milašauskas, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: T. Scharf y E. Paasivirta, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan a Sport-pari ZAO.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por Sport-pari.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


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