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Document 62011CN0610

Asunto C-610/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09, Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 80 de 17.3.2012, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/7


Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2011 por Centrotherm Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09, Centrotherm Systemtechnik GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-610/11 P)

2012/C 80/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Centrotherm Systemtechnik GmbH (representantes: A. Schulz y C. Onken, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011 en el asunto T-434/09.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de agosto de 2009, en el asunto R 6/2008-4, en la medida en que estima la solicitud de declaración de caducidad de la marca comunitaria no 1.301.019 CENTROTHERM.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó la demanda de la recurrente contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de agosto de 2009 sobre un procedimiento de caducidad entre centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG y Centrotherm Systemtechnik GmbH.

La recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

1)

La resolución impugnada es contraria al artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al apreciar de modo incorrecto el valor probatorio de la declaración jurada del gerente de la recurrente presentada ante la División de Anulación. A diferencia de lo que consideran la Sala de Recurso y el Tribunal General, dicha declaración jurada constituye, incluso con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General, una prueba admisible en virtud del artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 207/2009.

2)

Alega que, además, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009. Contrariamente a la opinión defendida por las instancias previas, de conformidad con el tenor inequívoco del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 y con el sistema del referido Reglamento, en virtud del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, resulta aplicable al procedimiento de caducidad el principio de investigación de oficio.

3)

Considera que los documentos presentados por la recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso no podían haberse desestimado por presentación extemporánea. Así resulta, por una parte, del sistema del Reglamento (CE) no 207/2009, en particular de una comparación de las disposiciones sobre caducidad con las de la oposición y la nulidad por motivos de denegación absolutos, y, por otra, de los principios generales que rigen el reparto de la carga de la prueba.

En este contexto, es necesaria una reducción teleológica de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95. (2)

4)

En caso de que el Tribunal de Justicia denegara una reducción teleológica de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95, ésta resultaría inaplicable, puesto que es contraria a las disposiciones y el sistema del Reglamento (CE) no 207/2009 e infringe el principio general del Estado de Derecho de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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