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Document 62011CA0595

    Asunto C-595/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Steinel Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld [Política comercial — Reglamento (CE) n ° 1470/2001 — Reglamento (CE) n ° 1205/2007 — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas — Aplicabilidad de los derechos antidumping definitivos a productos clasificados en la subpartida arancelaria mencionada en el Reglamento antidumping — Producto afectado — Ámbito de aplicación]

    DO C 164 de 8.6.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Steinel Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld

    (Asunto C-595/11) (1)

    (Política comercial - Reglamento (CE) no 1470/2001 - Reglamento (CE) no 1205/2007 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas - Aplicabilidad de los derechos antidumping definitivos a productos clasificados en la subpartida arancelaria mencionada en el Reglamento antidumping - Producto afectado - Ámbito de aplicación)

    2013/C 164/09

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Steinel Vertrieb GmbH

    Demandada: Hauptzollamt Bielefeld

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China (DO L 195, p. 8), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 244, p. 1), y (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1) — Aplicabilidad de dichos Reglamentos a las lámparas fluorescentes compactas con regulador de luz.

    Fallo

    El Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006, y el Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, comprenden todos los productos cuyas características esenciales sean las mismas que se mencionan en esos Reglamentos y que estén comprendidos asimismo en la subpartida ex 8539 31 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si ocurre así con los productos controvertidos en el litigio principal, a pesar de que cuenten con un interruptor solar, o si los productos controvertidos en el litigio principal son productos diferentes por presentar características adicionales que no aparecen precisadas en los citados Reglamentos.


    (1)  DO C 89, de 24.3.2012.


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