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Document 62010CN0295

    Asunto C-295/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (República de Lituania) el 15 de junio de 2010 — Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público «Movimiento Verde de Lituania» , Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas/Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

    DO C 221 de 14.8.2010, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 221/29


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (República de Lituania) el 15 de junio de 2010 — Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público «Movimiento Verde de Lituania», Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas/Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

    (Asunto C-295/10)

    ()

    2010/C 221/47

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Vyriausiasis Administracinis Teismas (Tribunal Supremo Administrativo de Lituania)

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Genovaitė Valčiukienė, Julija Pekelienė, la organización de interés público «Movimiento Verde de Lituania», Petras Girinskis y Laurynas Arimantas Lašas

    Recurridas: Consejo municipal del Distrito de Pakruojas, Centro de Sanidad Pública de Šiauliai y Servicio Regional para la Protección del Medio Ambiente de Šiauliai

    Otras partes en el procedimiento: las empresas privadas «Sofita» y «Oltas», la Oficina del gobernador de la región de Šiauliai, Rimvydas Gasparavičius y Rimantas Pašakinskas

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La decisión de que una evaluación estratégica sobre los efectos en el medio ambiente no es necesaria en el caso de unos documentos relativos a la ordenación del territorio a escala local en cuyas conclusiones detalladas se menciona una única actividad económica, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la República de Lituania, en particular, en el punto 3.4 del Decreto no 967 del Gobierno de la República de Lituania de 18 de agosto de 2004«que confirma el Marco regulador del procedimiento para la evaluación estratégica de los efectos en el medio ambiente de los planes y programas», ¿puede ser considerada como una especificación de los tipos de planes y programas, en el sentido del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente? (1)

    2)

    ¿Son compatibles con el artículo 3, apartados 2, letra a), 3 y 5, de la Directiva 2001/42 las disposiciones de Derecho nacional aplicables al presente caso que establecen que no es necesario efectuar una evaluación estratégica de los efectos sobre el medio ambiente de los documentos de ordenación territorial que se apliquen a zonas reducidas de ámbito local, como sucede en el presente caso, sin determinar en cada caso concreto la potencial importancia de tales efectos, por el solo hecho de que en dichos documentos se haga referencia a una única actividad económica?

    3)

    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2001/42, incluido su artículo 11, apartado 1, en el sentido de que en un supuesto como el del caso de autos, en que se ha llevado a cabo una evaluación de impacto ambiental con arreglo a los requisitos de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (2) no son aplicables los requisitos de la Directiva 2001/42?

    4)

    ¿Está comprendida la Directiva 85/337 en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿significa el hecho de que se haya efectuado una evaluación con arreglo a la Directiva 85/337 que la obligación de llevar a cabo una evaluación sobre los efectos en el medio ambiente de acuerdo con los requisitos de la Directiva 2001/42, en una situación como la del caso de autos, podría constituir una duplicación de evaluaciones en el sentido del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42?

    6)

    En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿obliga la Directiva 2001/42, incluido su artículo 11, apartado 2, a los Estados miembros a establecer en sus respectivas legislaciones nacionales procedimientos conjuntos o coordinados para la evaluación que deba realizarse con arreglo a los requisitos de la Directiva 2001/42 y de la Directiva 85/337, con el fin de evitar la duplicación de evaluaciones?


    (1)  DO 2001, L 197, p. 30.

    (2)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.


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