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Document 62010CN0272

    Asunto C-272/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis (Grecia) el 31 de mayo de 2010 — Souzána Verkízi-Nikolakáki/Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

    DO C 221 de 14.8.2010, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 221/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis (Grecia) el 31 de mayo de 2010 — Souzána Verkízi-Nikolakáki/Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

    (Asunto C-272/10)

    ()

    2010/C 221/40

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Souzána Verkízi-Nikolakáki

    Demandadas: Αnótato Symvoúlio Epilogís Prosopikoú (ASEP) y Αristotéleio Panepistímio Thessaloníkis

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es conforme con el objetivo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en el sentido del artículo 139 CE, apartado 2, y con su efecto útil, en el sentido del artículo 249 CE, párrafo tercero, la disposición del artículo 11, apartado 2, del Decreto Presidencial 164/2004, que establece que para certificar que concurren los requisitos para la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido el trabajador ha de presentar, dentro de un plazo perentorio de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor del Decreto Presidencial, una solicitud dirigida al organismo correspondiente, en la que debe incluir todos los datos que prueban que concurren los mencionados requisitos, dado que, como consecuencia del carácter perentorio del plazo, el trabajador pierde su derecho a obtener la conversión de su contrato si no presenta la solicitud dentro del plazo de dos meses?

    2)

    Habida cuenta del objetivo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido del artículo 139 CE, apartado 2, ¿es suficiente el plazo de dos meses concedido a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto Presidencial 164/2004 para cumplir el efecto útil de los objetivos de la mencionada Directiva, en el sentido del artículo 249 CE, párrafo tercero, ya que las disposiciones del artículo 11 del Decreto Presidencial 164/2004 únicamente se publicaron en el Diario Oficial de la República Helénica?

    3)

    ¿Constituye el hecho de que no se amplíe el plazo de dos meses una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en comparación con las ampliaciones de plazos equivalentes concedidos por textos legislativos similares anteriores al Decreto Presidencial 164/2004, en infracción de la cláusula 8, punto 3, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999?


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