EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0625

Asunto C-625/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE — Artículo 14, apartado 2 — Falta de independencia jurídica del administrador de la infraestructura ferroviaria — Artículo 11 — Inexistencia de un sistema de incentivos — Transposición incompleta)

DO C 164 de 8.6.2013, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de abril de 2013 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-625/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 3, y anexo II - Directiva 2001/14/CE - Artículo 14, apartado 2 - Falta de independencia jurídica del administrador de la infraestructura ferroviaria - Artículo 11 - Inexistencia de un sistema de incentivos - Transposición incompleta)

2013/C 164/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, M. Perrot y S. Menez, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 6, apartados 2 a 5, 14, apartado 2, y 11 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Al no adoptar las medidas necesarias para asegurar que la entidad a la que se atribuye el ejercicio de las funciones esenciales enumeradas en el anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, según su modificación por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sea independiente de la empresa que presta los servicios de transporte ferroviario, conforme al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la misma Directiva, así como al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, según su modificación por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, y al no adoptar en el plazo fijado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11 de la citada Directiva 2001/14, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esas disposiciones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


Top