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Document 62010CA0295

    Asunto C-295/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — Genovaité Valčiukienė, Julija Pekelienė, Lietuvos žaliųjų judėjimas, Petras Girinskis, Laurynas Arimantas Lašas/Pakruojo rajono savivaldybės, Šiaulių visuomenės sveikatos centras, Šiaulių regiono aplinkos apsaugos departamentas ( Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Planes que establecen el uso de zonas pequeñas a nivel local — Artículo 3, apartado 3 — Documentos de ordenación del territorio a escala local en los que se contempla una única actividad económica — Evaluación con arreglo a la Directiva 2001/42/CE excluida en Derecho nacional — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 5 — Relación con la Directiva 85/337/CEE — Artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42/CE )

    DO C 331 de 12.11.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — Genovaité Valčiukienė, Julija Pekelienė, Lietuvos žaliųjų judėjimas, Petras Girinskis, Laurynas Arimantas Lašas/Pakruojo rajono savivaldybės, Šiaulių visuomenės sveikatos centras, Šiaulių regiono aplinkos apsaugos departamentas

    (Asunto C-295/10) (1)

    (Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Planes que establecen el uso de zonas pequeñas a nivel local - Artículo 3, apartado 3 - Documentos de ordenación del territorio a escala local en los que se contempla una única actividad económica - Evaluación con arreglo a la Directiva 2001/42/CE excluida en Derecho nacional - Facultad de apreciación de los Estados miembros - Artículo 3, apartado 5 - Relación con la Directiva 85/337/CEE - Artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42/CE)

    2011/C 331/07

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Genovaité Valčiukienė, Julija Pekelienė, Lietuvos žaliųjų judėjimas, Petras Girinskis, Laurynas Arimantas Lašas

    Demandadas: Pakruojo rajono savivaldybės, Šiaulių visuomenės sveikatos centras, Šiaulių regiono aplinkos apsaugos departamentas

    En el que participan: Sofita UAB, Oltas UAB, Šiaulių apskrities viršininko administracija, Rimvydas Gasparavičius, Rimantas Pašakinskas

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación de los artículos 3 y 11 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) y de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (JO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Exigencia o no de efectuar una evaluación con arreglo a la Directiva 2001/42/CE, después de haber llevado a cabo una evaluación con arreglo a la Directiva 85/337/CEE — Normativa nacional que establece que no es necesario efectuar una evaluación estratégica de los efectos sobre el medio ambiente de los documentos de ordenación territorial de ámbito local si en éstos se hace referencia a una única actividad económica.

    Fallo

    1)

    El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en relación con el artículo 3, apartado 3, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que dispone de forma tan general y sin examen caso por caso que no se realizará una evaluación con arreglo a dicha Directiva cuando unos planes que definan el aprovechamiento de pequeñas zonas en el ámbito local contemplen una única actividad económica.

    2)

    El artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que una evaluación de impacto ambiental efectuada con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, no dispensa de la obligación de proceder a tal evaluación en virtud de la Directiva 2001/42. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si una evaluación realizada con arreglo a la Directiva 85/337 puede considerarse como expresión de un procedimiento coordinado o conjunto, y si éste cumple además todos los requisitos de la Directiva 2001/42. De ser así, no existiría ya obligación de efectuar una nueva evaluación en virtud de esta última Directiva.

    3)

    El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer, en su ordenamiento jurídico interno, procedimientos coordinados o conjuntos que cumplan los requisitos de las Directivas 2001/42 y 85/337, en su versión modificada.


    (1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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