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Document 62009TN0491
Case T-491/09: Action brought on 3 December 2009 — Spain v Commission
Asunto T-491/09: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — España/Comisión
Asunto T-491/09: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — España/Comisión
DO C 37 de 13.2.2010, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/44 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — España/Comisión
(Asunto T-491/09)
2010/C 37/62
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. M. Muñoz Pérez)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la nulidad de la Decisión 2009/721/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte que es objeto del presente recurso, y |
— |
que se condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte demandante alega los siguientes fundamentos:
1) |
Vulneración, por lo que respecta a la corrección financiera correspondiente a las ayudas a la producción de aceite de oliva, del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 (1) y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento 1290/2005 (2), ya que la Decisión impugnada los aplica a un supuesto en el que no procede, dada la insuficiencia de las teóricas irregularidades invocadas por la Comisión para justificar la corrección financiera acordada. |
2) |
Inexistencia, respecto de la corrección financiera relativa a las ayudas a las primas por ovino y caprino, de las irregularidades imputadas por la Comisión, lo que implica que la Decisión impugnada ha vulnerado el artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento 1290/2005, al aplicarlos a un supuesto en el que no procede. se afirma sobre este particular que los controles sobre el terreno se efectuaron durante el periodo de retención, cumpliendo con el artículo 24, apartado 2 del Reglamento 2419/2001 (3), y que los problemas alegados por la Comisión con relación a los libros registros de explotaciones y a la ausencia de observaciones de los inspectores sobre los registros no actualizados, no afectan a la determinación del número de animales subvencionables de la explotación a lo largo de todo el periodo de retención. |
(1) Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 160 p. 103).
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2419/2001, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).