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Document 62009CN0354
Case C-354/09: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden lodged on 3 September 2009 — Gaston Schul BV v Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-354/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 3 de septiembre de 2009 — Gaston Schul BV/Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-354/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 3 de septiembre de 2009 — Gaston Schul BV/Staatssecretaris van Financiën
DO C 282 de 21.11.2009, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 3 de septiembre de 2009 — Gaston Schul BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-354/09)
2009/C 282/48
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gaston Schul BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
En caso de contracción a posteriori en el sentido del artículo 220 del Código Aduanero comunitario, (1) ¿debe considerarse que se cumple el requisito establecido en el artículo 33, párrafo primero, del Código Aduanero Comunitario, en virtud del cual el valor en aduana no comprende los derechos de importación, si el vendedor y el comprador de las mercancías de que se trata han pactado la cláusula de entrega «delivered duties paid» y ello es indicado en la declaración de aduana, también si en el momento de la determinación del precio de la transacción consideraron –erróneamente– que no se adeudan derechos de aduana por la importación de mercancías en la Comunidad y, por consiguiente, ni en la factura ni en la declaración se indica importe alguno en concepto de derechos de aduana?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1),