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Document 62009CN0049
Case C-49/09: Action brought on 2 February 2009 — Commission of the European Communities v Republic of Poland
Asunto C-49/09: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
Asunto C-49/09: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
DO C 102 de 1.5.2009, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/11 |
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-49/09)
2009/C 102/15
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con su anexo III, al haber aplicado con arreglo al artículo 41, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios, de 11 de marzo de 2004, en relación con las partidas 45 y 47 del anexo III de dicha Ley, el tipo de IVA reducido del 7 % a la entrega, la importación y la adquisición intracomunitaria de prendas y complementos de vestir para bebés así como zapatos para niños. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
En opinión de la Comisión, la aplicación del tipo de IVA reducido del 7 % a la entrega, la importación y la adquisición intracomunitaria de prendas para bebés y complementos de vestir para bebés, así como de zapatos para niños con arreglo al artículo 41, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios de 11 de marzo de 2004 en relación con las partidas 45 y 47 del anexo III de dicha Ley es contraria al artículo 98 de la Directiva 2006/112. La aplicación de dicho tipo impositivo reducido a los bienes indicados no está comprendida en ninguna de las excepciones concedidas a la República de Polonia en el anexo XII, capítulo 9 («Impuestos»), punto 1, letras a) y b), del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Polonia a la UE, y en el artículo 128 de la Directiva 2006/112.
(1) DO L 347, de 11.12.2006, p. 1.