Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CA0075

    Asunto C-75/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Agra Srl/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria [ «Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 221, apartados 3 y 4 — Recaudación a posteriori de la deuda aduanera — Prescripción — Acto penalmente sancionable» ]

    DO C 221 de 14.8.2010, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 221/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria — Italia) — Agra Srl/Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

    (Asunto C-75/09) (1)

    (Reglamento (CEE) no 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 221, apartados 3 y 4 - Recaudación a posteriori de la deuda aduanera - Prescripción - Acto penalmente sancionable)

    2010/C 221/17

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Agra Srl

    Demandada: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Alessandria

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Provinciale di Alessandria (Italia) — Interpretación del artículo 221, apartados 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Recaudación del importe de la deuda aduanera — Expiración del plazo para comunicar el importe de los derechos que han de recaudarse cuando la deuda resulta de un acto penalmente sancionable — Normativa nacional que prevé la suspensión del mencionado plazo hasta que adquiera firmeza la resolución judicial que se dicte en el proceso penal incoado en relación con el acto que originó la deuda aduanera.

    Fallo

    El artículo 221, apartados 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en cuya virtud, cuando el impago de derechos de aduana sea consecuencia de una infracción penal, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución o sentencia dictada al término del procedimiento penal.


    (1)  DO C 102, de 1.5.2009.


    Top