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Document 62009CA0037

    Asunto C-37/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de residuos vertidos ilegalmente — Directiva 2006/12/CE — Directiva 80/68/CEE)

    DO C 221 de 14.8.2010, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 221/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

    (Asunto C-37/09) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de residuos vertidos ilegalmente - Directiva 2006/12/CE - Directiva 80/68/CEE)

    2010/C 221/14

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-B. Laignelot, S. Pardo Quintillán y P. Guerra e Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M.J. Lois y P. Lopes, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9), por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO L 20, p. 43; EE 15/02, p. 162) — Vertido de residuos en canteras desactivadas — Canteras «dos Limas, dos Linos e dos Barreiras» (Lourosa) — Inexistencia de control.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, y de los artículos 3, letra b), y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con los dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas.


    (1)  DO C 82 de 4.4.2009.


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