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Document 62008CA0386

Asunto C-386/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Brita GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen (Acuerdo de Asociación CE-Israel — Ámbito de aplicación territorial — Acuerdo de Asociación CE-OLP — Denegación de aplicación del régimen arancelario preferencial concedido en favor de los productos originarios de Israel a los productos originarios de Cisjordania — Dudas en relación con el origen de los productos — Exportador autorizado — Control a posteriori de las declaraciones en factura por las autoridades aduaneras del Estado de importación — Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados — Principio de efecto relativo de los tratados)

DO C 100 de 17.4.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Firma Brita GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-386/08) (1)

(Acuerdo de Asociación CE-Israel - Ámbito de aplicación territorial - Acuerdo de Asociación CE-OLP - Denegación de aplicación del régimen arancelario preferencial concedido en favor de los productos originarios de Israel a los productos originarios de Cisjordania - Dudas en relación con el origen de los productos - Exportador autorizado - Control a posteriori de las declaraciones en factura por las autoridades aduaneras del Estado de importación - Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados - Principio de efecto relativo de los tratados)

2010/C 100/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Brita GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 (DO 2000, L 147, p. 3), y, en particular, de los artículos 32 y 33 del Protocolo no 4 de dicho Acuerdo, e interpretación del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997 (DO L 187, p. 3) — Negativa a aplicar el régimen aduanero preferencial para productos originarios de Israel a unos productos con origen en un asentamiento israelí en Cisjordania — Facultad de las autoridades del Estado de importación de controlar a posteriori los certificados de origen cuando las únicas dudas sobre el origen de las mercancías controvertidas resultan de una divergencia interpretativa entre las partes del Acuerdo de asociación CEE-Israel, por lo que respecta al concepto de «territorio del Estado de Israel» y cuando, para interpretar este concepto, no se ha utilizado previamente el procedimiento de solución de controversias previsto en el artículo 33 del Protocolo no 4 de dicho Acuerdo

Fallo

1)

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación pueden denegar el disfrute del régimen preferencial establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 cuando las mercancías de que se trate sean originarias de Cisjordania. Además, las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación no pueden llevar a cabo un concurso de calificaciones dejando abierta la cuestión de cuál de los acuerdos que han de tenerse en cuenta, a saber, el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, y el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, es de aplicación al caso de autos y de si la prueba del origen debe emanar de las autoridades israelíes o de las autoridades palestinas.

2)

En el marco del procedimiento previsto en el artículo 32 del Protocolo no 4 anexo al Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, las autoridades aduaneras del Estado de importación no están vinculadas por la prueba de origen presentada y por la respuesta de las autoridades aduaneras del Estado de exportación cuando dicha respuesta no incluye información suficiente, en el sentido del artículo 32, apartado 6, de dicho Protocolo, para determinar el origen real de los productos. Además, las autoridades aduaneras del Estado de importación no están obligadas a someter al Comité de cooperación aduanera creado por el artículo 39 de este Protocolo una controversia relativa a la interpretación del ámbito de aplicación territorial de dicho Acuerdo.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


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