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Document 62008CA0141

    Asunto C-141/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de octubre de 2009 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Vale Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA, Colombo New Scal SpA, República Italiana [Recurso de casación — Política comercial — Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de China — Reglamento (CE) n o  384/96 — Artículos 2, aparatado 7, letra c), y 20, apartados 4 y 5 — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Investigación antidumping — Plazos concedidos a las empresas para formular observaciones]

    DO C 282 de 21.11.2009, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de octubre de 2009 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Vale Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA, Colombo New Scal SpA, República Italiana

    (Asunto C-141/08 P) (1)

    (Recurso de casación - Política comercial - Dumping - Importaciones de tablas de planchar originarias de China - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículos 2, aparatado 7, letra c), y 20, apartados 4 y 5 - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Investigación antidumping - Plazos concedidos a las empresas para formular observaciones)

    2009/C 282/16

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd (representantes: J.-F. Bellis, avocat, G. Vallera, Barrister)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, E. McGovern, Barrister, B. O’Connor, Solicitor), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet, T. Scharf y K. Talabér-Ritz, agentes), Vale Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA, Colombo New Scal SpA (representantes: G. Berrische y G. Wolf, Rechtsanvälte), República Italiana (representantes: R. Adam, agente, y W. Ferrante, avvocato dello Stato)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 29 de enero de 2008, Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo (T-206/07), en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto por la recurrente que tenía por objeto la anulación del Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109, p. 12), en la medida en que dicho Reglamento establece un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar fabricadas por la recurrente — Error de derecho derivado de la inexactitud material de las comprobaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Primera Instancia y de la falta de sanción de la vulneración del derecho de defensa, declarada por el Tribunal de Primera Instancia — Interpretación de los artículos 2, apartado 7, letra c), y 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) — Concepto de empresa «que opera en régimen de economía de mercado» y alcance del plazo mínimo de diez días concedido a una empresa que sea objeto de una investigación antidumping para que presente sus posibles observaciones.

    Fallo

    1)

    Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de enero de 2008, Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo (T-206/07), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia declaró que el derecho de defensa de Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd no se vio afectado por la infracción del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

    2)

    Anular el Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania, en la medida en que impone un derecho antidumping sobre las importaciones de tablas de planchar fabricadas por Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd.

    3)

    Condenar al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas en ambas instancias.

    4)

    La Comisión de las Comunidades Europeas, Vale Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA, Colombo New Scal SpA y la República Italiana cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 158, de 21.6.2008.


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