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Document 62007CA0556

Asunto C-556/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Reglamento (CE) n o  894/97 — Red de enmalle de deriva — Concepto — Red de pesca denominada thonaille — Prohibición de pescar determinadas especies — Reglamentos (CEE) n o  2847/93 y (CE) n o  2371/2002 — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición)

DO C 102 de 1.5.2009, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-556/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Política pesquera común - Reglamento (CE) no 894/97 - Red de enmalle de deriva - Concepto - Red de pesca denominada «thonaille» - Prohibición de pescar determinadas especies - Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 2371/2002 - Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición)

2009/C 102/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin, M. van Heezik y T. van Rijn, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. De Bergues y A.-L. During, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Reglamentos (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1) y (CE) no 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común — Admisión de la thonaille por las autoridades nacionales, no obstante la prohibición comunitaria de las redes de enmalle de deriva de una longitud igual o superior a los 2,5 km — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, y de los artículos 23, apartados 1 y 2, y 24 y 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, al no haber controlado, inspeccionado ni aplicado de forma efectiva el ejercicio de la pesca, conforme a la prohibición de utilizar redes de enmalle de deriva para la captura de ciertas especies y al no haberse cerciorado de que se adoptaran medidas oportunas contra los responsables de infracciones a la normativa comunitaria en materia de utilización de las redes de enmalle de deriva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


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