This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62006TN0059
Case T-59/06: Action brought on 23 February 2006 — Low & Bonar and Bonar Technical Fabrics v Commission
Asunto T-59/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Low & Bonar y Bonar Technical Fabrics/Comisión
Asunto T-59/06: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Low & Bonar y Bonar Technical Fabrics/Comisión
DO C 86 de 8.4.2006, p. 42–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/42 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Low & Bonar y Bonar Technical Fabrics/Comisión
(Asunto T-59/06)
(2006/C 86/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Low & Bonar plc (Dundee, Reino Unido) y Bonar Technical Fabrics NV (Zele, Bélgica) (representantes: L. Garzaniti, abogado, M. O'Regan, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la Decisión impugnada, C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales en su totalidad, en la medida en que se refiere a las demandantes; o |
— |
con carácter subsidiario, que se anule parcialmente el artículo 1, apartado 1, en la medida en que se aplica a las demandantes y se anule parcialmente o, subsidiariamente, se reduzca, según corresponda, la multa impuesta en el artículo 2 a las demandantes y, |
— |
con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta en el artículo 2 a las demandantes, y |
— |
que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidos los intereses de demora en que incurran las demandantes o cualquiera de ellas respecto del pago de la totalidad o parte de la multa, y |
— |
que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que Bonar Phormium Packaging (en lo sucesivo, «BPP») participó en un cartel complejo entre fabricantes de sacos industriales de plástico que afectó a Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y España. También declaró que el cartel había sido organizado a nivel europeo a través de una asociación comercial conocida como Valdeplast, junto con varios subgrupos. Declaró a la primera demandante responsable de la participación de BPP debido a que se trataba de la empresa matriz de Bonar Phormium NV (en lo sucesivo, «BP»), de la que BPP era una división, y a la segunda demandante responsable por ser el sucesor legal de BP, con quién se había fusionado. La Comisión impuso a las demandantes una multa de 12,24 millones de euros.
La primera demandante alega que la Comisión cometió errores de Derecho y de apreciación al declararla responsable de la infracción cometida por BPP. Afirma que, al contrario de las conclusiones de la Decisión impugnada, no participó en la política comercial de BPP, cuya dirección decidía, de forma anónima, su actuación en el mercado.
Ambas demandantes afirman, además y con carácter subsidiario, que la Comisión cometió errores de Derecho y de apreciación al declarar que el complejo acuerdo identificado en la Decisión impugnada equivalía a una infracción única y continuada del artículo 81 CE cometida a nivel europeo en el entorno de Valdeplast, o al declarar que BPP había participado en dicha infracción o la conocía y, por lo tanto, era responsable de la misma. Según las demandantes, la Comisión sólo podía declarar que BPP había participado en, o conocía y era responsable de los acuerdos referentes a Bélgica y los Países Bajos, y de haber participado en el cartel de Valdeplast durante sólo una semana, es decir, desde el 21 de noviembre de 1997, cuando un representante de BPP asistió a una reunión de Valdeplast, hasta el 28 de noviembre de 1997 cuando, de acuerdo con la Decisión impugnada, terminó la participación de BPP.
Por otra parte, las demandantes alegan con carácter subsidiario que la multa impuesta por la Comisión es excesiva y desproporcionada y vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación y que la Comisión cometió otros errores de Derecho y de apreciación al determinar el nivel de la multa y que además no motivó su cálculo de la misma. En este contexto, las demandantes afirman que la Comisión no tuvo en cuenta que BPP había jugado un papel exclusivamente pasivo y limitado y que, además, la Comisión determinó un importe de base desproporcionada y excesivamente alto.