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Document 52025DC0728

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Evaluación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales

COM/2025/728 final

Bruselas, 1.12.2025

COM(2025) 728 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Evaluación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales

{SWD(2025) 405 final}


1.INTRODUCCIÓN

En virtud del artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario («la Directiva») 1 , la Comisión Europea («la Comisión») debe realizar una primera evaluación de la Directiva y presentar un informe sobre sus principales conclusiones de dicha evaluación. El presente documento tiene por objeto constituir dicho informe.

En consecuencia, el presente informe se basa en la evaluación de la Directiva 2 para describir las principales conclusiones y enseñanzas extraídas de los primeros años de aplicación de la Directiva. Dado que la evaluación tuvo lugar en una fase temprana debido a retrasos en la transposición en algunos Estados miembros, sus conclusiones solo reflejan un breve período de aplicación práctica de las normas de la Directiva y deben leerse a la luz de ello.

De manera más general, el presente informe forma parte de esfuerzos más amplios para reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro agrícola y alimentario («cadena»), como se refleja en la recomendación del Diálogo Estratégico de establecer un marco más eficaz, equilibrado y proporcionado para hacer frente a las prácticas comerciales desleales 3 , o en las orientaciones políticas de la Comisión para el período 2024-2029 4 . En consonancia con la visión para la agricultura y la alimentación 5 , la Comisión, sobre la base de la evaluación de las normas actuales y de una revisión de las normativas nacionales, propondrá nuevas iniciativas, incluida la revisión de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, para abordar el principio de que los agricultores no deben verse obligados a vender sistemáticamente sus productos por debajo de los costes de producción, preservando al mismo tiempo la orientación al mercado de la política agrícola común.

Junto con otras fuentes de información y tras consultas exhaustivas, el informe fundamentará la reflexión sobre una futura revisión de la Directiva, sin prejuzgar su ámbito de aplicación ni su contenido.

2.ANTECEDENTES, FUENTES Y CONTEXTO POLÍTICO

El poder económico se ha concentrado cada vez más en los segmentos situados en fases posteriores de la cadena, lo que ha aumentado el margen para posibles abusos de la capacidad de negociación. Estos abusos suelen afectar a los agricultores y a los pequeños proveedores, que se encuentran en una posición más débil a la hora de tratar con compradores más grandes y poderosos 6 . En respuesta a estas preocupaciones, la Directiva se adoptó para luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena, que también abarcó los sectores de la pesca y la acuicultura, y contribuir a su prevención y mitigación en toda la UE. Las prácticas comerciales desleales son prácticas que se apartan en gran medida de las buenas conductas comerciales, son contrarias a la buena fe y a un trato justo y se imponen de manera unilateral por una de las partes a la otra. Pueden dar lugar a una transferencia desproporcionada e injustificada de riesgo económico o crear un desequilibrio importante de derechos y obligaciones, por lo que aumentan la vulnerabilidad financiera y la inseguridad operativa de los agricultores y los pequeños proveedores.

La Directiva prevé un nivel mínimo de armonización mediante el establecimiento de una lista de prácticas comerciales desleales que los compradores tienen prohibido imponer a los proveedores. También dispone normas mínimas en relación con el control del cumplimiento y sobre la cooperación entre las autoridades encargadas de ese control. Los Estados miembros pueden adoptar o mantener normas que vayan más allá de las prácticas comerciales desleales incluidas en la lista de la Directiva, siempre que estas sean compatibles con las normas relativas al mercado interior.

La fecha límite para la transposición de la Directiva era el 1 de mayo de 2021 7 , pero no todos los Estados miembros la transpusieron plenamente hasta diciembre de 2022 8 . Los controles de transposición y de conformidad realizados por la Comisión mostraron variaciones en las opciones de transposición de los Estados miembros. Mientras que algunos tenían normas previas o iban más allá de la armonización mínima de la Directiva, otros no contaban con normas previas o se mantenían a un nivel cercano al mínimo de armonización. Los controles de conformidad también pusieron de manifiesto diferencias en el nivel de protección de las leyes nacionales de transposición, en relación con la posibilidad de que los compradores cancelen pedidos de productos perecederos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), el cargo de pagos tal como estipula el artículo 3, apartado 2, letra b), y la transposición del artículo 3, apartado 4, según el cual los Estados miembros deben asegurarse de que las prácticas comerciales desleales incluidas en la lista negra y la lista gris que contempla la Directiva constituyen leyes de policía que prevalecen sobre cualquier otra norma que se aplique a un contrato de suministro.

La evaluación se centró en la aplicación de la Directiva desde la perspectiva de la UE, al tiempo que ofreció una visión general de la situación en los Estados miembros tras la transposición. Analizó la eficacia, la eficiencia, la coherencia, el valor añadido de la UE y la pertinencia de la Directiva en relación con sus objetivos fundamentales de luchar contra las prácticas comerciales desleales, permitir un cumplimiento efectivo, abordar el factor miedo de los proveedores y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE.

La evaluación se llevó a cabo con el apoyo de un estudio externo («estudio de apoyo») 9 y se basó en diversas fuentes, entre ellas informes anteriores de la Comisión, como su informe de octubre de 2021 sobre el estado de la transposición y la aplicación de la Directiva 10 y su informe provisional de abril de 2024 11 . Entre las aportaciones adicionales se incluyeron encuestas específicas, entrevistas y estudios de casos, intercambios periódicos con las autoridades de ejecución, la encuesta pública anual del JRC a agricultores y proveedores 12 y los informes anuales de los Estados miembros 13 . También se tuvieron en cuenta el informe de evaluación del Comité Económico y Social Europeo («CESE») 14 y los informes anuales sobre las actividades de las autoridades de ejecución 15 .

La evaluación coincidió con un conjunto más amplio de medidas de la Comisión para responder a las preocupaciones de los agricultores 16 , en particular la revisión específica del Reglamento sobre la organización común de mercados (OCM) 17 , la puesta en marcha del Observatorio de la cadena agroalimentaria de la UE («AFCO», por sus siglas en inglés) 18 y un estudio sobre los mecanismos para garantizar una remuneración justa a los agricultores 19 .

3.RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES

En esta sección se resumen las principales conclusiones de la evaluación. Si bien se basan en los mejores datos disponibles, es importante tener en cuenta las limitaciones mencionadas anteriormente, en particular el breve período transcurrido entre la plena aplicación de la Directiva y su evaluación. Esto, junto con la limitada disponibilidad de datos debido al carácter confidencial de las relaciones comerciales, las perturbaciones externas como la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania, y el consiguiente aumento de la inflación y de los costes de los insumos, dificultó la separación de los efectos de la aplicación de la Directiva de los acontecimientos más amplios.

3.1.EFICACIA

En la evaluación se examinó la contribución de la Directiva a la lucha contra las prácticas comerciales desleales, la prevención de su incidencia, la atenuación de los efectos negativos para los agricultores y el apoyo al cumplimiento efectivo. También se analizaron los efectos no deseados de la Directiva 20 .

Percepción de mejoras en la incidencia de prácticas comerciales desleales, pero opiniones divergentes a lo largo de la cadena

A partir de los datos disponibles, aún no fue posible confirmar que las prácticas comerciales desleales disminuyeran sustancialmente tras la aplicación de la Directiva. Sin embargo, los datos de la encuesta más reciente del JRC apuntaron a una reducción del número de prácticas comerciales desleales notificadas. Además, otros datos cuantitativos y cualitativos indicaron mejoras en la disminución de la morosidad, tanto para los productos perecederos como para los no perecederos 21 , y señalaron que los proveedores eran objeto de otras prácticas comerciales desleales con mayor frecuencia.

Las opiniones a lo largo de la cadena diferían: los agricultores y los proveedores comunicaron tendencias positivas, mientras que otros segmentos expresaron puntos de vista más dispares. En concreto, los compradores mostraron su escepticismo sobre los efectos de la Directiva, al tiempo que señalaron que los esfuerzos de cumplimiento por parte de mayoristas y minoristas a través de la revisión de los contratos y la formación del personal habían desempeñado un papel clave en la reducción de las prácticas comerciales desleales.

Diferentes niveles de sensibilización de los proveedores

Según los datos de la encuesta del JRC, el nivel de sensibilización notificado oscila entre el 62 y el 76 % de los encuestados en función del tipo de proveedores, sin que se observe ninguna tendencia clara en las diferentes rondas de encuestas. Las partes interesadas no pertenecientes a la UE también han notificado un nivel bajo de sensibilización y dificultades a la hora de cursar denuncias.

Aunque algunas autoridades de ejecución se centraron en realizar actividades de sensibilización y divulgación desde los primeros años de aplicación de la Directiva, la sensibilización fue, por lo general, baja, en particular entre los agricultores y los pequeños proveedores, debido principalmente al breve tiempo transcurrido desde la plena aplicación de la Directiva. Los proveedores y las empresas de transformación más grandes tendieron a comunicar niveles moderados de sensibilización, pero también mencionaron dificultades para comprender sus derechos y obligaciones en virtud de la Directiva.

Tasas de denuncia reducidas

Además de los bajos niveles de sensibilización entre los proveedores, solo se recibió un número limitado de denuncias en todos los Estados miembros durante los primeros años de aplicación. Según la encuesta del JRC de 2024, solo el 52 % de los encuestados sabía dónde presentar una denuncia. Para abordar esta cuestión, las autoridades de ejecución centraron sus esfuerzos iniciales en casos de orientación o aumentaron el número de investigaciones de oficio (por iniciativa propia).

Los datos de la encuesta anual del JRC apuntaban a varias razones por las que los proveedores no denunciaban las prácticas comerciales desleales a las autoridades de ejecución cuando las experimentaban. El 29 % de los encuestados adujo el temor a las represalias como un obstáculo importante, mientras que otros mencionaron obstáculos como la percepción de que determinadas prácticas comerciales desleales eran habituales y no merecía la pena informar de ellas (20 %), o la falta de confianza en la capacidad de actuación de las autoridades de ejecución (19 %).

Las preocupaciones por la confidencialidad y el temor a sufrir represalias se citaron con especial frecuencia, como demuestran los estudios de casos de los Estados miembros (BE, ES, NL y SE). Estos estudios de casos señalaron que las normas procesales nacionales podían exigir la divulgación de determinada información durante el procedimiento para salvaguardar el derecho de defensa del comprador, lo cual preocupaba a los proveedores por la posible exposición e intensificaba su reticencia a presentar denuncias.

Aunque la Directiva permite que las organizaciones de productores u otras organizaciones de proveedores con un interés legítimo interpongan denuncias en nombre de sus miembros, la evaluación puso de manifiesto que este mecanismo seguía sin utilizarse. Al mismo tiempo, las denuncias anónimas resultaron ser una fuente potencialmente valiosa de información sobre el mercado para las autoridades de ejecución como medio de facilitar información a las investigaciones de oficio y las investigaciones sectoriales. Sin embargo, todavía se observaron dificultades en sectores muy concentrados en los que el anonimato del denunciante puede seguir siendo difícil de garantizar.

Aumento de las medidas de ejecución, pero aún con variaciones significativas entre los Estados miembros

 
La evaluación puso de manifiesto que el número y el tipo de medidas de ejecución dependían en gran medida de las prioridades estratégicas nacionales, lo que reflejaba diferentes enfoques de aplicación 22 . En consonancia con el énfasis de la Directiva en la disuasión mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, se produjo un aumento progresivo del número de investigaciones iniciadas por las autoridades de ejecución, ya sea de oficio o a raíz de una denuncia. Entre 2021 y 2024, se abrió un total de 4 610 investigaciones, de las cuales alrededor del 53 % se cerró durante este período (2 462 investigaciones cerradas). De ellos, cuatro Estados miembros (ES, IT, CY y HU) llevaron a cabo el 90 % de las investigaciones, mientras que otros trece Estados miembros realizaron menos de cinco investigaciones cada uno.

Aunque el número total de investigaciones en la UE sigue siendo relativamente bajo en comparación con el volumen de transacciones de ventas en el sector, la tendencia al alza sugiere un creciente compromiso institucional con las prácticas comerciales desleales. Sin embargo, no se notificaron investigaciones en algunos Estados miembros y un número relativamente modesto en otros, lo que sugiere la necesidad de aprovechar en mayor medida el potencial de las investigaciones de oficio.

Sobre la base de los informes de los Estados miembros, la evaluación constató que alrededor de un tercio de las investigaciones concluidas entre 2021 y 2024 concluyeron con la constatación de una infracción y dieron lugar a sanciones, es decir, un total de 754 infracciones. Entre 2022 y 2024, las infracciones dieron lugar a un total de 41,9 millones EUR en multas. En general, las sanciones se percibieron como una forma eficaz de apoyar el cumplimiento a través de su efecto disuasorio, aunque el número y la gravedad de las sanciones variaban entre los Estados miembros, lo que refleja la amplia gama de marcos jurídicos vigentes. Por lo general, las medidas dirigidas a la reputación, como las denuncias públicas, se consideraron eficaces, sobre todo en relación con los compradores que están cara al consumidor.

Además, varios Estados miembros desarrollaron otros enfoques preventivos para fomentar el cumplimiento, facilitar el diálogo o resolver litigios en una fase temprana. En líneas generales, estos enfoques se consideraron importantes y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales. Algunos ejemplos son la introducción de responsables internos de cumplimiento con relación a las prácticas comerciales desleales por parte de los «grandes compradores» en IE, o la creación de un mediador o defensor del pueblo como punto de contacto inicial en AT y FI.

La evaluación también puso de manifiesto que algunas partes interesadas consideraron que otras medidas preventivas de las autoridades de ejecución, como las campañas de sensibilización, tenían una eficacia moderada, mientras que los minoristas y una gran parte del sector agrícola estimaron que el uso obligatorio de contratos escritos era, por lo general, útil para luchar contra las prácticas comerciales desleales.

Otro tipo de medida examinada estaba relacionada con los mecanismos de corrección o de compensación adicionales disponibles en algunos Estados miembros, como la facultad de obtener compromisos específicos del comprador, de emitir órdenes de cumplimiento o de imponer reparaciones civiles, como la anulación de cláusulas contractuales, la restitución de tasas o la indemnización por daños y perjuicios. Algunas autoridades de ejecución consideraron que centrarse en la reparación del perjuicio para los proveedores proporcionaba una respuesta más inmediata y específica que las sanciones. Sin embargo, la disponibilidad y el uso de estos mecanismos, que no se exigen explícitamente en la Directiva, variaban entre los Estados miembros.

Cooperación entre las autoridades de ejecución

La evaluación puso de relieve avances positivos en relación con las labores de la Red relativa a las prácticas comerciales desleales, que, según las autoridades de ejecución, había contribuido en gran medida a mejorar la cooperación mutua.

Sin embargo, la evaluación puso de manifiesto que los esfuerzos de ejecución se centraron en las prácticas comerciales desleales que se perpetraban en un Estado miembro, y había pocos casos de investigaciones transfronterizas. Las limitaciones del marco jurídico vigente en relación con el intercambio de información confidencial en casos transfronterizos y la desigualdad de las capacidades de ejecución plantearon dificultades a la hora de establecer unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas. La reciente propuesta de la Comisión sobre esta cuestión se considera un avance positivo para abordar las deficiencias existentes 23 .

3.2.EFICIENCIA

La evaluación estudió los costes y beneficios asociados a la aplicación de la Directiva, teniendo en cuenta los costes administrativos para los Estados miembros y las autoridades de ejecución, así como los costes operativos para los proveedores o los compradores 24 .

Se detectan beneficios para los agricultores, pero su cuantificación sigue siendo un reto

Los factores que repercuten en la naturaleza y gravedad de los efectos de las prácticas comerciales desleales para los agricultores y los pequeños proveedores incluyen el grado de agregación de las explotaciones y si los proveedores se ven afectados directa o indirectamente por las prácticas comerciales desleales debido al efecto de transmisión a lo largo de la cadena. Por ejemplo, la evaluación constató que los agricultores que no formaban parte de una organización de productores y que se vieron directamente afectados por prácticas comerciales desleales tendían a estar más expuestos a riesgos económicos.

Dado que la morosidad en el pago representó la práctica comercial desleal más notificada, con importantes consecuencias negativas debido a su efecto perturbador en el flujo de caja, el estudio de apoyo estimó los posibles beneficios para el sector agrícola si se abordaba la morosidad en los pagos a los agricultores. El estudio de apoyo apuntó que, como resultado de aplicar la Directiva, mejorarían los plazos de pago, la gestión del flujo de caja y la previsibilidad para los agricultores y los pequeños proveedores. A su vez, esto reduciría la dependencia de los préstamos, contribuiría a la solvencia y disminuiría el riesgo de insolvencia, lo cual podría liberar recursos para la inversión. La ventaja media estimada derivada del flujo de caja anual adicional por proveedor (incluidas las explotaciones agrícolas) osciló entre aproximadamente 16 000 EUR en PL y casi 175 000 EUR en FR 25 .

Tras la morosidad, las prácticas comerciales desleales con mayor efecto económico negativo para los agricultores fueron las cancelaciones de última hora, especialmente en el caso de los productos perecederos, y la transferencia del riesgo comercial mediante cambios unilaterales en las condiciones contractuales o contribuciones obligatorias para cubrir las pérdidas del comprador. Estas prácticas podrían dar lugar a una pérdida de ingresos y aumentar la exposición de los agricultores y los pequeños proveedores a costes imprevisibles.

A menudo, a los agricultores les resultaba difícil cuantificar los efectos económicos de las prácticas comerciales desleales, ya que tendían a percibir dichos efectos en términos relativos, por ejemplo, en relación con los resultados de las cosechas, las fluctuaciones del mercado u otros factores externos. Los limitados datos disponibles y la complejidad de aislar los efectos de la Directiva dificultaron la elaboración de un análisis costo-beneficio preciso basado en una sólida evaluación contrafactual. En la medida de lo posible la evaluación cuantificó los efectos de la Directiva, pero por lo demás, se basó en una evaluación cualitativa y en una revisión de las percepciones de las partes interesadas. A este respecto, los resultados de una encuesta a las asociaciones empresariales indicaron que la mayoría de las empresas consultadas había experimentado algunos beneficios financieros derivados de la Directiva, en particular de condiciones contractuales transparentes y fiables (24 % de las 228 respuestas), una reducción del número de cambios unilaterales en los contratos (19 %) y una fijación de precios más transparente (15 %) 26 .

Además de los efectos financieros de la Directiva, también se notificaron beneficios cualitativos, como la mejora del diálogo y de la confianza y la promoción de una cultura de la equidad dentro de la cadena.

Para los agricultores y proveedores, los costes de la Directiva siguieron siendo proporcionales a los beneficios 27

En la evaluación se examinaron los costes administrativos en que incurrieron las autoridades de ejecución y los Estados miembros tras la transposición de la Directiva y se constataron variaciones significativas en función del enfoque nacional. En el caso de los Estados miembros con más actividad de investigación, las estimaciones indican que los costes anuales de ejecución se aproximaron a los 800 000 EUR.

Los costes de adaptación para los operadores económicos de toda la cadena, incluidos los proveedores y los compradores, también variaron ampliamente. Según las estimaciones, los costes de adaptación iniciales oscilaron entre unos 12 millones EUR en DE y 19 millones EUR en DK, y los minoristas asumieron los costes más elevados por operador.

En general, la evaluación constató que los costes de ejecución para las autoridades de ejecución y los costes de adaptación para los operadores económicos que actuaron exclusiva o principalmente como proveedores fueron proporcionales a los beneficios obtenidos en términos de mejora de las prácticas empresariales. Por el contrario, los compradores percibieron que sus costes de adaptación, derivados principalmente de la adaptación de los contratos, superaron los beneficios. Esto no ha resultado sorprendente, ya que la Directiva está concebida para proteger a los proveedores más vulnerables frente a compradores más fuertes. No obstante, no se encontraron pruebas que indicaran que los costes para los compradores hubieran causado daños significativos o perturbaciones operativas en la cadena.

3.3. VALOR AÑADIDO DE LA UE

La evaluación constató que el valor añadido de la UE de la Directiva, especialmente su contribución a la creación de unas condiciones de competencia equitativas, procedía del nivel mínimo de protección frente a las prácticas comerciales desleales proporcionado a los proveedores de toda la UE, en particular en los Estados miembros en los que anteriormente no había ninguna protección 28 .

Sin embargo, la evaluación también puso de manifiesto que persistían diferencias significativas en la legislación nacional y la ejecución a pesar de la aplicación de la Directiva. En particular, la mayoría de las partes interesadas definió estas diferencias como uno de los principales retos que socavan el valor añadido de la UE de la Directiva, y los compradores vincularon las continuas diferencias nacionales a varios efectos negativos no deseados, en particular el aumento de la inseguridad jurídica y la ejecución incoherente en casos transfronterizos dentro de la Unión. Además, el sector minorista informó de otros efectos no deseados debido a la decisión de algunos Estados miembros de ampliar la protección contra las prácticas comerciales desleales a los grandes proveedores. El sector minorista creía que esto podría desplazar innecesariamente el equilibrio de poder hacia los grandes proveedores, causando un perjuicio particular a los compradores más pequeños.

Al mismo tiempo, otras partes interesadas consideraron más positivamente las diferencias entre los Estados miembros y consideraron que, al permitir tales diferencias, los Estados miembros podrían abordar mejor las circunstancias nacionales específicas y responder más rápidamente a los problemas emergentes.

El estudio de apoyo concluyó que los requisitos mínimos armonizados de la Directiva habían contribuido en general al valor añadido de la UE, una opinión ampliamente compartida por los proveedores y la EA, pero menos por los compradores 29 , que tenían dudas sobre el mantenimiento o la introducción, por parte de los Estados miembros, de normas nacionales más estrictas o muy diversas en virtud del artículo 9 de la Directiva, lo que algunos consideraban problemático para las libertades del mercado único.

3.4. COHERENCIA

La evaluación constató que la Directiva era complementaria a otros instrumentos jurídicos de la UE, incluido el Reglamento de la OCM 30 y su equivalente en el sector pesquero 31 . Como parte de este marco político más amplio, la Directiva apoya el enfoque estructural de la organización común de mercados, destinado a reforzar la capacidad de negociación de los agricultores mediante la promoción de la acción colectiva y el establecimiento de un marco contractual general. Sin embargo, la Directiva aborda cuestiones no tratadas en el Reglamento OCM al ofrecer protección a nivel de las relaciones comerciales individuales y las operaciones empresariales mediante un marco jurídico específico que protege a los agricultores y a los pequeños proveedores frente a comportamientos abusivos específicos de compradores más fuertes.

Del mismo modo, la evaluación puso de relieve la función complementaria de la Directiva en relación con las normas de la UE en materia de morosidad 32 , incluido el Reglamento sobre morosidad recientemente propuesto 33 , subrayando su función específica y manteniendo su pertinencia para el sector agrícola.

No se detectaron conflictos ni incoherencias con otros instrumentos jurídicos. Por el contrario, se encontraron importantes sinergias entre la Directiva y otras acciones o iniciativas, como las normas de competencia de la UE y el Código de conducta para las prácticas empresariales y de comercialización responsables en el ámbito alimentario, conocido como Agri-Food Code [«Código agroalimentario»] desde mediados de 2025 34 . 

3.5. PERTINENCIA ACTUAL

En general, la evaluación constató que la Directiva era en gran medida proporcionada y equilibrada a la hora de abordar las necesidades existentes. Al mismo tiempo, determinó que hay margen para adoptar nuevas medidas, en particular en lo que respecta a la contribución de la Directiva a la viabilidad económica, la resiliencia y la competitividad del sector agrícola y a la aparición de prácticas comerciales desleales nuevas o en evolución. Si bien se concluyó que la Directiva proporcionaba un marco sólido y adecuado, seguía habiendo margen para abordar retos cambiantes, como garantizar una remuneración justa para los agricultores y hacer frente a las nuevas prácticas comerciales desleales. Las observaciones de las partes interesadas confirmaron esta conclusión, aunque las opiniones diferían respecto a la capacidad de la Directiva para abordar las causas profundas de las prácticas comerciales desleales e influir en los mecanismos de fijación de precios 35 .

Muchos de los posibles ámbitos de mejora señalados por las partes interesadas también se plantearon en los debates mantenidos en el momento de la adopción de la Directiva, lo que puso de relieve una persistente divergencia de puntos de vista. Algunos proveedores pidieron medidas como la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva en términos de umbrales de volumen de negocios o la introducción de una prohibición a escala de la UE de las ventas a precios inferiores al coste, como ya existe en algunos Estados miembros 36 . Los compradores se opusieron a ampliar el ámbito de aplicación en este sentido y pidieron una protección bidireccional contra las prácticas comerciales desleales, que permita que los compradores más pequeños también estén protegidos contra los proveedores más grandes.

Además de estas cuestiones que vienen de mucho antes, las partes interesadas también señalaron preocupaciones más recientes en relación con las posibles nuevas prácticas comerciales desleales. En particular, estas estaban relacionadas con prácticas que podrían eludir la Directiva y trasladar riesgos o costes desproporcionados a los proveedores, incluidos acuerdos más complejos relacionados con los servicios, como el «pay-on-scan» 37 , o las demandas relacionadas con los compromisos de los compradores relacionados con la sostenibilidad (por ejemplo, transferir los compromisos de responsabilidad social de las empresas de los compradores a los proveedores).

4. CONCLUSIONES, ENSEÑANZAS EXTRAÍDAS Y PRÓXIMOS PASOS

Aunque la Directiva solo se ha aplicado plenamente durante un breve período y a pesar de las variaciones significativas en los enfoques de los Estados miembros y las opiniones de las partes interesadas, la experiencia inicial de la Directiva muestra signos alentadores en lo que respecta a la prevención y la lucha contra las prácticas comerciales desleales, ya que una mayor confianza en la cadena ha contribuido a una cultura empresarial más responsable.

Al mismo tiempo, la evaluación de la Directiva detectó una serie de deficiencias y retos. Las siguientes enseñanzas extraídas ponen de relieve ámbitos en los que el marco relativo a las prácticas comerciales desleales y su aplicación podrían reforzarse aún más, en particular mediante una posible revisión de la Directiva:

-Sensibilizar a los agricultores y proveedores sobre sus derechos: se trata de un ámbito clave que requiere nuevas medidas que podrían abordarse mediante la mejora del acceso a la información, también para los proveedores que participan en transacciones transfronterizas o procedentes de terceros países, o el fomento de actividades de divulgación o formación específicas.

-Adoptar medidas para mejorar la ejecución y abordar el «factor miedo» entre los proveedores: el temor a las represalias sigue siendo un obstáculo que disuade a los proveedores de notificar prácticas comerciales desleales, especialmente en sectores con una elevada concentración de compradores y dependencia de ellos. Para abordar esta cuestión y reducir la dependencia de las denuncias individuales, las autoridades de ejecución ya podrían hacer un mayor uso de las investigaciones de oficio, cuyo potencial no se ha aprovechado plenamente en algunos Estados miembros. Al mismo tiempo, las organizaciones de productores y otras organizaciones de proveedores, incluidas las de terceros países, podrían desempeñar un papel más importante a la hora de apoyar a los proveedores y presentar denuncias en su nombre.

-Mejorar la cooperación transfronteriza: los obstáculos de procedimiento siguen dificultando el intercambio de información confidencial entre autoridades de ejecución en casos transfronterizos. La Comisión publicó en diciembre de 2024 una propuesta en la que abordaba esta cuestión, que se espera que proporcione un marco sólido para la cooperación y resuelva las deficiencias detectadas en relación con la lista armonizada de prácticas comerciales desleales establecida por la Directiva 38 .

-Mejorar el seguimiento en apoyo de la elaboración de políticas basadas en datos contrastados: si bien se ha avanzado en la recogida de datos a través de informes anuales y encuestas, son necesarias iniciativas adicionales para garantizar un seguimiento coherente, comparable y sólido de las prácticas comerciales desleales en toda la UE. Las posibles medidas a este respecto podrían abarcar la recopilación de datos más normalizados, fiables y cuantificables, o la realización de evaluaciones más exhaustivas a nivel de los Estados miembros sobre los efectos de las leyes nacionales de transposición.

-Abordar la aplicación desigual de la Directiva: las diferencias en las opciones de aplicación y las prácticas de ejecución de los Estados miembros han dado lugar a interpretaciones divergentes de las disposiciones de la Directiva o a la aplicación de normas nacionales más estrictas. Una diversidad de normas nacionales, también más allá del ámbito de aplicación de la Directiva, puede crear variaciones en la ejecución y la supervisión. Debe prestarse más atención al hecho de garantizar una mayor coherencia en la forma en que se combaten las prácticas comerciales desleales.

-Facilitar la capacidad de respuesta a las nuevas necesidades: aunque solo se notificó un número limitado de nuevas prácticas comerciales desleales, es importante estar pendientes de forma activa de los problemas emergentes y anticipar los cambios del mercado. Además, deben tomarse medidas para evitar que los agricultores se vean obligados a vender sistemáticamente a precios inferiores a sus costes de producción, como se menciona en la visión de la agricultura y la alimentación. Es preciso seguir estudiando nuevas herramientas específicas para estos fines, junto con la posible ampliación de la lista de prácticas comerciales desleales.

Si bien la revisión de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales debe abordarse con cautela, ya que solo se ha aplicado plenamente durante un período relativamente corto, es evidente que para abordar las deficiencias y los retos pendientes será necesario seguir reflexionando sobre la manera en que la Directiva y otros instrumentos podrían contribuir mejor a los resultados económicos del sector agrícola y de la cadena en su conjunto, y si pueden ser necesarias medidas adicionales, al tiempo que se preserva la orientación al mercado de la política agrícola común. Sobre la base de las conclusiones de esta evaluación, y como confirmó la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión Europea de 2025 39 , la Comisión tiene la intención de revisar la aplicación de la legislación de la UE sobre prácticas comerciales desleales. Sus propuestas de revisión de la Directiva irán acompañadas de una evaluación de impacto que abarcará diferentes opciones para hacer frente a los retos anteriormente expuestos y examinará detenidamente las repercusiones de dichas opciones en los agricultores y otros agentes de la cadena.

(1)

DO L 111 de 25.4.2019, p. 59, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2019/633/oj .

(2)

  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto, relativo al informe de evaluación .

(3)

  Diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura de la UE — COM .

(4)

  Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029 — COM .

(5)

  Visión para la agricultura y la alimentación — COM .

(6)

  SWD(2018) 92 final , p. 20.

(7)

Artículo 13, apartado 1, de la Directiva.

(8)

Sección 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(9)

 Estudio de apoyo a la evaluación de la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario ( DOI: 10.2762/2191333 ).

(10)

  COM/2021/652 final .

(11)

  COM/2024/176 final . y SWD(2024) 106 final/2 .

(12)

  Prácticas comerciales desleales - JRC .

(13)

El artículo 10, apartado 2, de la Directiva exige a los Estados miembros que envíen a la Comisión un informe sobre sus actividades de ejecución a más tardar el 15 de marzo de cada año.

(14)

  Evaluación de la Directiva (UE) 2019/633 - CESE .

(15)

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva exige a las autoridades de ejecución que publiquen un informe anual sobre sus actividades. Véanse los informes en el siguiente enlace: Prácticas comerciales desleales - Comisión .

(16)

  Acciones de la UE para responder a las preocupaciones de los agricultores - Comisión .

(17)

  COM/2024/577 final .

(18)

  AFCO – Comisión .

(19)

 Study on regulatory and voluntary schemes for fair agricultural remuneration [«Estudio sobre regímenes reglamentarios y voluntarios para una remuneración agrícola justa», documento únicamente en inglés] ( DOI: 10.2762/0016025 ).

(20)

Sección 4.1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(21)

Estudio de apoyo, p. 20.

(22)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, anexo VI.

(23)

  COM/2024/576 final .

(24)

Sección 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(25)

Estudio de apoyo, p. 135.

(26)

Estudio de apoyo, p. 63.

(27)

Sección 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(28)

Sección 4.2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(29)

Estudio de apoyo, p. 91 y ss.

(30)

 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj .

(31)

 DO L 354 de 28.12.2013, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/1379/oj . 

(32)

  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1, ELI:   http://data.europa.eu/eli/dir/2011/7/oj .

(33)

  COM(2023) 533 final .

(34)

  Código agroalimentario – Comisión.

(35)

Sección 4.3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(36)

Véase la nota a pie de página n.º 19.

(37)

Según este modelo, los proveedores solo reciben el pago cuando el minorista vende el producto al consumidor final, en lugar de en el momento de la entrega. En la práctica, esto puede ampliar los plazos de pago permitidos en virtud de la Directiva.

(38)

  COM/2024/576 final .

(39)

  Estado de la Unión 2025 — COM .

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