COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.2.2024
COM(2024) 54 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Informe 2017-2022 sobre la situación financiera del régimen de seguro contra el desempleo aplicable a los antiguos agentes temporales o contractuales y a los asistentes parlamentarios que se encuentren desempleados después del cese de sus funciones en una institución de la Unión Europea
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Informe 2017-2022 sobre la situación financiera del régimen de seguro contra el desempleo aplicable a los antiguos agentes temporales o contractuales y a los asistentes parlamentarios que se encuentren desempleados después del cese de sus funciones en una institución de la Unión Europea
Resumen
De conformidad con el Régimen aplicable a otros agentes (RAA), el subsidio de desempleo de la UE está destinado a los antiguos agentes temporales (AT), agentes contractuales (AC) o asistentes parlamentarios acreditados (APA) que se encuentren en una situación de desempleo involuntario (excepto, por ejemplo, el personal que haya dimitido) tras el cese de sus funciones en una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 1 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Es un subsidio complementario de la posible prestación por desempleo nacional percibida por el antiguo agente.
Estos subsidios se abonan con cargo al Fondo de desempleo (en adelante, «el Fondo»). Este Fondo se financia, por una parte, con las contribuciones de los agentes cubiertos por el RAA (que son beneficiarios potenciales) y, por otra, con las contribuciones de sus empleadores.
Las condiciones de concesión de este subsidio, las categorías de beneficiarios y los porcentajes de contribución, han sufrido modificaciones significativas durante las últimas reformas estatutarias, afectando en particular a la tesorería del Fondo.
La reforma del Estatuto de los funcionarios y del RAA, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, introdujo en el RAA una nueva categoría de agentes contratados (AC), así como unas nuevas normas de contribución al Fondo de desempleo.
Con arreglo al Reglamento n.º 160/2009 del Consejo, de 23 de febrero de 2009, que modifica el régimen aplicable a otros agentes de las Unión Europea, los APA quedaron cubiertos igualmente por el Fondo de desempleo.
La reforma del Estatuto de los funcionarios y del RAA de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de enero de 2014 amplió de tres a seis años la duración máxima de los contratos de los AC contratados en virtud del artículo 3 ter del RAA (en adelante, «AC 3 ter»).
El artículo 28 bis, apartado 11, y el artículo 96, apartado 11, del RAA, establecen la obligación para la Comisión de presentar cada dos años un informe sobre la situación financiera del régimen de seguro contra el desempleo. Además, independientemente del presente informe, la Comisión podrá, mediante actos delegados conforme a los artículos 111 y 112 del Estatuto, adaptar las contribuciones previstas en el artículo 28 bis, apartado 7, y en el artículo 96, apartado 7, del RAA si así lo exige el equilibrio del régimen.
Para facilitar el seguimiento de la evolución del Fondo, la Comisión siempre elabora este informe bienal con un período de referencia de cinco años. El informe anterior abarcaba el período 2015-2020 y el período de referencia para el presente informe es de diciembre de 2017 a diciembre de 2022.
Evolución del Fondo
El gráfico anterior muestra que, desde 2017, el resultado corriente ha ido en constante aumento con la excepción de 2020, cuando hubo un déficit de explotación de 0,5 millones EUR. El resultado corriente positivo se acumuló en los últimos seis años y, en consecuencia, el saldo acumulado ascendió a 60,5 millones EUR a finales de 2022.
Variación del número de subsidios pagados
Durante el período de referencia, se produjo un aumento del 37 % en el número de subsidios de desempleo mensuales abonados, que pasó de 8 183 en 2017 a 11 230 en 2022. En total, durante el período de referencia se abonaron más de 65 000 prestaciones a los AT, los AC y los APA. Las tendencias de los beneficiarios del Fondo están relacionadas con los siguientes factores cíclicos:
-la finalización de los contratos de los APA como consecuencia del final de la legislatura en 2019, lo cual afectó al número de indemnizaciones abonadas en 2019 y 2020;
-un aumento del número de subsidios para los AT en 2020, correspondiente a la salida de los AT contratados por los gabinetes (marzo de 2020).
El mayor número de prestaciones se abona a los AC. El mayor número de subsidios mensuales se pagó en 2018 (6 191).
Variación del subsidio mensual medio (en EUR)
El subsidio mensual medio para los AT ha disminuido ligeramente. Durante el período 2017-2022, el subsidio medio de los AC se mantuvo estable, mientras que el de los APA disminuyó, como resultado, en particular, del importe decreciente de las asignaciones abonadas desde el final de la legislatura.
Marco regulador
1.1Descripción del régimen
La reforma del Estatuto de los funcionarios y del RAA, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, modificó la base jurídica que regulaban la elegibilidad para ser beneficiario del Fondo de desempleo y las normas de contribución a este último desde 1985. Estas modificaciones pueden resumirse del siguiente modo:
|
Antes de mayo de 2004
|
Después de mayo de 2004
|
|
Cobertura del riesgo de desempleo únicamente para los AT que cesan en sus funciones.
|
Nueva categoría de agentes contratados (es decir, los AC) con cobertura del riesgo de desempleo.
|
|
Porcentaje de contribución del 0,4 % para la contribución del agente y del 0,8 % para la contribución del empleador.
|
Nuevas normas de contribución al Fondo de desempleo (es decir, un aumento al 0,81 % de la contribución del agente y al 1,62 % en la contribución del empleador).
|
|
Derecho a una prestación por desempleo limitada a una duración que no superará los veinticuatro meses.
|
Derecho a una prestación por desempleo limitada a un tercio del período efectivo de prestación de servicios como AT, AC o APA y con una duración que no superará los treinta y seis meses. La prestación tiene un límite máximo a partir del 7.º mes de desempleo y se revaloriza el subsidio mínimo (límite mínimo).
|
El siguiente cuadro muestra los importes máximos y mínimos según el tipo de personal:
en EUR, a enero de 2023:
|
|
AT
|
AC
|
APA
|
|
Límite máximo (a partir del 7.º mes)
|
3 352,86
|
2 514,60
|
2 602,75
|
|
Límite mínimo
|
1 676,42
|
1 257,32
|
1 106,15
|
La indemnización global y los importes máximos y mínimos pagaderos se actualizan anualmente de la misma manera que la remuneración y de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios.
Las ayudas familiares, si las hubiera, se añadirán a la prestación por desempleo. La cotización al régimen común de seguro de enfermedad (RCSE) de la Unión Europea (5,1 % del sueldo base de referencia del desempleado) correrá a cargo del Fondo de desempleo.
1.2Marco jurídico
-Artículo 28 bis del RAA modificado por el Reglamento n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
-Artículo 96 del RAA y artículo 5 del anexo del RAA, modificados por el Reglamento n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
-Artículos 135 y 136 del RAA, modificados por el Reglamento n.º 1239/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 (DO L 338 de 22.12.2010).
-Artículo 65, apartado 1, del Estatuto, sobre la actualización de las retribuciones y de determinados importes.
-Reglamento n.º 91/88 de la Comisión, de 13 de enero de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 28 bis, apartado 2, del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 11 de 15.1.1989).
-Disposiciones de la Comisión de 14.7.1988, tras el común acuerdo constatado por el presidente del Tribunal de Justicia el 4.7.1989, que establecen las normas de aplicación de las disposiciones relativas a la concesión del subsidio de desempleo a los agentes temporales en aplicación del artículo 28 bis, apartado 10, del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
2 Situación de caja y del ejercicio 2017-2022 del Fondo de desempleo
En esta sección se presenta la evolución de la situación financiera del Fondo de desempleo, en particular sus ingresos y gastos.
Los importes que figuran en el término «Subsidios de desempleo» incluyen sistemáticamente la prestación por desempleo básica, las cotizaciones del RCSE y cualquier ayuda familiar. Se deducen todas las prestaciones sociales recibidas a nivel nacional (prestaciones por desempleo, ayudas familiares, prestaciones por enfermedad, prestaciones de natalidad, etc.).
Por último, como se ha indicado anteriormente (1.1), la contribución al RCSE se financia con el Fondo de desempleo (5,1 % del sueldo base de referencia del desempleado).
El Fondo de desempleo utiliza dos instrumentos de gestión para sus gastos e ingresos:
·una cuenta corriente para el cobro de los ingresos y el pago de las prestaciones;
·cuentas a plazo fijo para invertir el superávit acumulado.
2.1 Situación de caja: resultados corrientes y saldos acumulados 2017-2022
En el marco de la contabilidad de caja, las transacciones se registran únicamente cuando existe una entrada o salida de dinero.
El cuadro 2 muestra la evolución de los haberes financieros del Fondo de desempleo tanto en la cuenta corriente integrada en la contabilidad de la Comisión Europea (parte I) y en las cuentas de inversión administradas por la DG BUDG (antes de 2019, DG ECFIN) (parte II). En 2017-2022, los importes invertidos se mantuvieron estables, pero se iniciaron debates sobre posibles opciones para aumentar la cartera de inversiones entre las partes responsables. La tercera parte presenta el superávit acumulado consolidado en ambas cuentas (parte III). Entre 2017 y 2022, el excedente acumulado aumentó significativamente en un 209 %, de 19,6 millones EUR en 2017 a 60,5 millones EUR en 2022.
El cuadro 3 muestra el saldo acumulado del Fondo. Los ingresos procedentes de las contribuciones de las distintas instituciones y agencias aumentaron en casi 41 millones EUR durante el período en cuestión.
2.2. Situación de ejercicio: resultados corrientes 2017-2022
En una contabilidad de devengo, las transacciones se registran en las cuentas cuando se adeuda la cotización al Fondo de desempleo o el pago de la prestación por desempleo. Esto significa que:
·algunas contribuciones recibidas al principio del año N cubren períodos de actividad del final del año N-1,
·algunos importes pagados al principio del año N cubren los períodos de desempleo del final del año N-1.
De acuerdo con las normas contables aplicables, estas transacciones se imputan al ejercicio N-1.
El cuadro 4 muestra los ingresos y gastos según esta lógica, reflejando la situación «de ejercicio» anual de los ingresos y gastos del Fondo de desempleo.
Los gastos experimentaron importantes incrementos de 2017 a 2020 relacionados principalmente con el cambio de legislatura del Parlamento Europeo y el pago de las prestaciones por desempleo a los APA que podían optar por ellas. Desde 2020, el gasto se redujo de 32 millones EUR a 20 millones EUR a finales de 2022.
En lo que respecta al resultado corriente del Fondo, ascendió a 10 millones EUR en 2017 y 2018. Tras un superávit menor en 2019 (4,2 millones EUR), el Fondo registró un déficit de 0,5 millones EUR en 2020, debido al final de la legislatura del Parlamento Europeo y al final del mandato de la Comisión. En 2021 y 2022, el Fondo registró un superávit de 11,2 millones EUR y 19,9 millones EUR, respectivamente.
Resultados corrientes 2017 -2022
2
2.1
2.2
2.3Situación de ejercicio: desglose de los gastos e ingresos por institución y del conjunto de las agencias en el período 2017-2022
El cuadro 5 recoge el desglose de los gastos e ingresos por institución, así como del conjunto de todas las agencias. La primera parte del cuadro presenta las cifras absolutas y la segunda parte presenta los porcentajes con respecto al total de los gastos e ingresos.
El efecto cíclico al final de la legislatura del Parlamento Europeo se refleja en el aumento del gasto relacionado con el Parlamento en 2019 y 2020, que ascendió a 10,4 millones EUR y 13,1 millones EUR, respectivamente. El gasto relacionado con el Parlamento se redujo a 6,6 millones EUR en 2021 y 4,6 millones EUR en 2022.
Cabe señalar que la contribución de las agencias ha aumentado de 13 millones EUR en 2017 a 21 millones EUR en 2022.
3.Análisis de los afiliados, los beneficiarios y las prestaciones abonadas
3
3.1Número de afiliados y contribución media
El cuadro 6 muestra el número de AT, AC y APA que contribuyen al Fondo de desempleo, en activo a 31 de diciembre de cada año.
3.2Número de beneficiarios de un subsidio de desempleo en términos absolutos y con relación al número de afiliados: «tasa de desempleo» a 31 de diciembre de cada año
El cuadro 7 muestra el número de personas desempleadas que recibieron un subsidio de desempleo completo o complementario del sistema nacional en el mes de diciembre de cada año.
Cabe señalar que la tabla anterior muestra los resultados para el mes de diciembre de cada año.
Combinando los datos recogidos en el cuadro 6 sobre los AT, los AC y los APA en activo el 31 de diciembre con el número de desempleados que recibieron un subsidio de desempleo según el cuadro 7, se puede calcular la proporción entre el número de beneficiarios del Fondo de desempleo y el número de afiliados a este. El resultado figura en el cuadro 8.
En el caso de los AT, el número de beneficiarios de un subsidio de desempleo como proporción de afiliados al régimen osciló entre el 1 y el 3 %. Durante el período de referencia, la proporción más elevada se registró en 2020 (3,04 %) y disminuyó en 2021 (1,26 %) y 2022 (1,01 %). Por lo que respecta a las AC, la proporción disminuyó del 3,53 % en 2017 al 1,47 % en 2022.
En cuanto a los APA, un elevado número de antiguos asistentes parlamentarios acreditados percibían el subsidio en 2019 y 2020 (400 y 291, respectivamente) debido al final de la legislatura. Desde 2021, este número disminuyó considerablemente a 68 en 2021 y a 51 en 2022.
Esta tendencia se refleja en la proporción de beneficiarios del subsidio de desempleo entre los APA. Si bien en 2019 y 2020 ascendió a (22 y 15 %, respectivamente), la proporción disminuyó al 3,38 % en 2021 y al 2,52 % en 2022.
3.3Número de subsidios de desempleo mensuales abonados, importe medio, beneficiarios y países de residencia de estos últimos
Con arreglo al artículo 28 bis, apartado 4, y el artículo 96, apartado 4, del RAA, el subsidio de desempleo se abona por un período correspondiente a un tercio del período de servicio, pero no superior a treinta y seis meses. El cuadro 9 muestra el número de subsidios de desempleo mensuales abonados por año al conjunto de los beneficiarios. El cuadro muestra el impacto del cambio de legislatura en los APA y el impacto del cambio de Comisión en los AT (impacto en 2020).
El cuadro 10 a continuación presenta el importe medio del subsidio de desempleo por categoría de beneficiarios. Este importe corresponde a los gastos totales anuales por tipo de desempleado-beneficiario (AT, AC y APA) dividido por el número de mensualidades abonadas. Hay que tener en cuenta que una prestación vinculada a un determinado mes puede ser completa o suponer una fracción prorrateada del número de días que la persona se benefició efectivamente del subsidio de desempleo.
El cuadro 11.1 muestra la duración media en meses del disfrute del subsidio de desempleo abonado durante un año, incluidas las prestaciones anteriores adeudadas, si las hubiera. Esta duración corresponde al número total de días pagados hasta el 31 de diciembre del año indicado dividido por el número de beneficiarios del subsidio de desempleo. El resultado así obtenido se divide por 30 para obtener la duración media expresada en meses de subsidio de desempleo.
La duración media en meses del subsidio de desempleo se ha mantenido estable en los últimos seis años (entre ocho y diez meses).
Los siguientes cuadros representan la duración del período de subsidio por población (AC, AT y APA).
APA:
La duración media en meses del subsidio de desempleo se ha mantenido estable en los últimos seis años para los AC y los AT (entre ocho y diez meses).
En cuanto a los APA, la duración media en meses del subsidio de desempleo osciló entre cinco y diez meses durante el período de referencia. La duración más corta se registró en 2019 (cinco meses) y la más larga se observó en 2020 (diez meses). En 2022, la duración media fue de nueve meses.
Habida cuenta del principio de complementariedad del régimen de seguro contra el desempleo, es importante el país de residencia del beneficiario de un subsidio de desempleo, teniendo sobre todo en cuenta que los criterios de concesión de los subsidios nacionales difieren de un Estado miembro a otro.
El cuadro 12 presenta el país de residencia de los beneficiarios que recibieron al menos un subsidio mensual durante el año.
Cabe señalar que, hasta el final del período transitorio, el 31 de diciembre de 2020, se consideró que el Reino Unido era un Estado miembro, permitiendo que los antiguos agentes recibieran subsidios de desempleo mientras vivían en el Reino Unido. Además, a partir del final del período transitorio y de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo de Retirada, los artículos 28 bis, 96 y 136 del RAA se aplicarán a otros agentes de la Unión de cualquier nacionalidad, incluidos los antiguos agentes que hayan contribuido al régimen de desempleo de la UE antes del final del período transitorio, si residen en el Reino Unido y están inscritos en la oficina de empleo del Reino Unido.
4.CONCLUSIONES
4
4.1Período 2017-2022
En general, el Fondo ha observado un rendimiento operativo positivo entre 2017 y 2022. En particular, las contribuciones han aumentado significativamente en los dos últimos años, alcanzando casi 20 millones EUR en 2022.
El rendimiento operativo del Fondo repercutió en el saldo acumulado. A finales de 2022, el Fondo ha acumulado una reserva de más de 60 millones EUR.
A finales de 2022, la Comisión decidió proteger la creciente reserva del impacto negativo de la inflación e invirtió 50 millones EUR en consonancia con el mandato de inversión del Fondo. La transacción se ejecutó en 2023.
4.2Perspectivas del Fondo de desempleo a corto y medio plazo
Sobre la base de las observaciones incluidas en el informe, cabe esperar que la reserva acumulada siga creciendo. Se espera que el saldo acumulado sea suficiente para cubrir las necesidades operativas del Fondo durante varios años, incluidas las fluctuaciones periódicas relacionadas con el final de la actual legislatura y el nuevo mandato del Colegio de Comisarios en 2024-2025.
A la luz de lo anterior, y con el fin de garantizar el equilibrio financiero del Fondo, la Comisión estudiará la posibilidad de proponer un ajuste de las contribuciones al régimen de seguro de desempleo mediante un acto delegado, de conformidad con el artículo 28 bis, apartado 11, y el artículo 96, apartado 11, del RAA.