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Document 52023DC0330

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Un paquete ajustado para la próxima generación de recursos propios

    COM/2023/330 final

    Bruselas, 20.6.2023

    COM(2023) 330 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Un paquete ajustado para la próxima generación de recursos propios


    1.Nuevos recursos propios: balance del progreso

    En 2020, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios teniendo en cuenta NextGenerationEU 1 . Según este acuerdo, «los gastos con cargo al presupuesto general de la Unión relacionados con el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión del marco financiero plurianual. Asimismo, es deseable mitigar el aumento del recurso propio basado en la renta nacional bruta de los Estados miembros». Por consiguiente, «las instituciones colaborarán para introducir nuevos recursos propios suficientes, con vistas a cubrir el importe correspondiente a los gastos previstos en relación con el reembolso. De conformidad con el principio de universalidad, lo expuesto no se entenderá como una afectación o asignación de recursos propios concretos a la cobertura de tipos determinados de gasto».

    En diciembre de 2021, la Comisión propuso tres nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto de la Unión Europea 2 (UE) con contribuciones del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MACF) de la UE y de una parte de los beneficios residuales de las mayores empresas multinacionales que se reasignarían a la UE en virtud del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20. Esta cesta de recursos propios era coherente con la legislación sectorial relativa tanto a la Directiva revisada sobre el comercio de derechos de emisión como al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono propuesto previamente ese mismo año.

    La Comisión se comprometió a presentar nuevas propuestas de nuevos recursos propios para finales de 2023. Los debates legislativos sobre la propuesta realizada en diciembre de 2021 han logrado avances limitados. Actualmente, la Comisión propone ajustar la primera cesta de nuevos recursos propios teniendo en cuenta el paquete de medidas «Objetivo 55» y la evolución desde entonces, y propone añadir un nuevo recurso propio basado en estadísticas. Con esta propuesta, la Comisión considera que los Estados miembros disponen de todos los elementos necesarios para avanzar en sus negociaciones, en el marco de la hoja de ruta acordada. La Comisión pide al Consejo que acelere estas negociaciones.

    2.Objetivo 55 y nuevos recursos propios: un paquete ajustado

    En diciembre de 2022, la UE acordó una amplia gama de propuestas, que forman parte del paquete de medidas «Objetivo 55», con el fin de alcanzar el objetivo climático de la UE para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 %, en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050. Con el acuerdo, la UE aumentó, en primer lugar, la ambición del régimen de comercio de derechos de emisión existente. En segundo lugar, amplió el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a las emisiones del transporte marítimo y suprimió gradualmente los derechos de emisión gratuitos para el sector de la aviación. En tercer lugar, la UE estableció un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. En cuarto lugar, a partir de enero de 2026 se creará un Fondo Social para el Clima para ayudar a los Estados miembros a abordar las repercusiones del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión en los hogares vulnerables, los usuarios del transporte y las microempresas. Por último, a partir de octubre de 2023 se iniciará en su fase de transición un nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Una vez que el mecanismo definitivo entre en vigor a partir de enero de 2026, reforzará las ambiciones climáticas de la UE y evitará la fuga de carbono.

    La cesta de nuevos recursos propios debe ajustarse para reflejar el paquete de medidas «Objetivo 55» y los cambios acordados por los colegisladores. En particular, a partir de 2026, el Fondo Social para el Clima se financiará inicialmente con ingresos afectados externos y no, como propuso la Comisión en su propuesta de diciembre de 2021, con ingresos generales con cargo al presupuesto de la Unión. La Comisión propone aplazar hasta 2028 la introducción del recurso propio del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, que se establecerá en 2027. Para el actual régimen de comercio de derechos de emisión, el recurso propio ya puede introducirse. La Comisión también propone reflejar otros aspectos del acuerdo en la legislación sobre recursos propios propuesta, como la posibilidad de cancelar derechos de emisión en caso de impuestos nacionales sobre el carbono.

    Desde julio de 2021, el precio del carbono ha aumentado significativamente. Cuando la Comisión presentó las propuestas legislativas de «Objetivo 55», la hipótesis del precio del carbono por tonelada de CO2 era de 55 EUR para el período 2026-2030 (a precios de 2020) 3 . En 2022, el precio del carbono en el régimen de comercio de derechos de emisión existente aumentó a 80 EUR. Los ingresos anuales de los Estados miembros procedentes de la subasta de derechos de emisión se han duplicado, pasando de unos 15 000 millones EUR en 2020 a un nivel sin precedentes de casi 30 000 millones EUR en 2022. La Comisión propone un tipo de referencia algo más elevado para el recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión: el 30 % de todos los ingresos generados por el comercio de derechos de emisión de la UE recaerían en el presupuesto de la UE. Con este tipo de referencia, los importes retenidos por los Estados miembros seguirán siendo superiores a lo previsto cuando se propuso la legislación de «Objetivo 55». Los ingresos totales generados por el recurso propio basado en el régimen de comercio de derechos de emisión ascenderían a unos 19 000 millones EUR anuales a partir de 2028. De media, 46 000 millones EUR al año corresponderían a los Estados miembros 4 . La Comisión propone mantener el mecanismo de ajuste de solidaridad. Este mecanismo tiene por objeto garantizar una contribución justa de todos los Estados miembros, evitando que algunos Estados miembros contribuyan de manera desproporcionada al presupuesto de la UE en comparación con el tamaño de su economía.

    Por lo que se refiere al recurso propio basado en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, la Comisión considera que el tipo de referencia propuesto sigue siendo adecuado. Se espera que el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono genere alrededor de 1 500 millones EUR para el presupuesto de la UE a partir de 2028. Tras el acuerdo sobre un nuevo modelo de gobernanza, que ha aumentado la centralización del número de tareas a escala de la UE, la Comisión propone, en consecuencia, algunos ajustes técnicos del marco de control.

    3.Una cesta complementada con un recurso propio temporal basado en estadísticas sobre los beneficios de las empresas

    La aplicación del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sigue siendo una prioridad esencial en el ámbito del impuesto sobre sociedades para la UE y sus Estados miembros. En diciembre de 2021, la Comisión propuso un recurso propio basado en una parte de los beneficios residuales de las multinacionales que se reasignará a los Estados miembros de la UE en el marco del acuerdo entre la OCDE y el G-20, el denominado «Pilar 1». Este acuerdo aborda los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía y reformará significativamente el sistema internacional del impuesto sobre sociedades. Se han logrado importantes avances tras el acuerdo de octubre de 2021 y la Comisión seguirá estimulando tales esfuerzos. Sin embargo, el convenio multilateral todavía no ha sido firmado ni ratificado, y eso quiere decir que todavía no puede entrar en vigor.

    Como se anunció en el programa de trabajo de la Comisión 5 , esta última tiene la intención de presentar su propuesta «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT)» en el tercer trimestre de 2023. Esta iniciativa mejorará el funcionamiento del mercado único simplificando las normas del impuesto sobre sociedades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y estableciendo unas condiciones de competencia equitativas para las empresas. El objetivo del BEFIT es abordar la complejidad y la doble imposición, así como reducir los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias a los que se enfrentan actualmente las empresas, principalmente las que realizan actividades transfronterizas, en el mercado único. Contribuirá a hacer que la UE sea más atractiva para la inversión transfronteriza y apoyará el crecimiento. El BEFIT será obligatorio para los grandes grupos con unos ingresos anuales combinados globales de 750 millones EUR o más. Se espera que los debates en el Consejo comiencen en el cuarto trimestre de 2023.

    Hasta la posible creación de un recurso propio basado en un impuesto subyacente, la Comisión propone un recurso propio estadístico. Este recurso propio no es un impuesto sobre las empresas ni tampoco supone un aumento de los costes de cumplimiento de las empresas: se trataría de una contribución nacional calculada sobre la base de las estadísticas de las cuentas nacionales en el marco del Sistema Europeo de Cuentas. Contribuiría a equilibrar la cesta de recursos propios y a diversificar aún más las fuentes de ingresos del presupuesto de la UE.

    La base estadística sobre la que calcular la contribución del recurso propio se definiría utilizando un indicador armonizado que aproxime grosso modo los beneficios de las empresas: el excedente bruto de explotación. Esta base teórica de beneficios de las empresas de la UE se calcularía utilizando las cuentas nacionales sectoriales de las sociedades financieras y no financieras de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas 2010, que tiene la ventaja de una contabilidad armonizada en todos los Estados miembros. Se calculará multiplicando un tipo de referencia por el excedente bruto de explotación de los sectores de las sociedades financieras y no financieras. Los ingresos esperados serían de alrededor de 16 000 millones EUR por año de media. 

    4.Un paquete ajustado para acelerar las negociaciones

    Dado que se espera que esta propuesta ajustada genere unos ingresos anuales de hasta 36 000 millones EUR por término medio durante el período 2028-2030 6 , la Comisión da prioridad a un paquete de nuevos recursos propios que puedan negociarse de manera inmediata, y pide al Consejo que acelere las negociaciones. Con la propuesta de un recurso propio temporal basado en estadísticas sobre los beneficios de las empresas, los Estados miembros en el Consejo disponen ahora de todos los elementos para proceder con las negociaciones, con vistas a un acuerdo más rápido.

    (1)      Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).
    (2)      Propuesta de Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2021) 570 final].
    (3)    Véase el Informe de la Evaluación de Impacto que acompaña a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y el Reglamento (UE) 2015/75 [SWD(2021) 601 final].
    (4)      Sobre la base de un precio del carbono de 80 EUR para el régimen de comercio de derechos de emisión y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono existentes. Para el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, el precio del carbono previsto se deriva de la evaluación de impacto de 2021.
    (5)  Programa de trabajo de la Comisión para 2023. Una Unión que se mantiene firme y unida [COM(2022) 548].
    (6)  Precios de 2018, excluidos los ingresos procedentes de un recurso propio reasignado basado en beneficios relacionado con el Pilar 1 de la OCDE.
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