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Document 52022IR6083

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo Transfronterizo Europeo 2.0

COR 2022/06083

DO C, C/2023/1326, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1326/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1326/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1326

22.12.2023

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo Transfronterizo Europeo 2.0

(C/2023/1326)

Ponente:

Magali ALTOUNIAN (FR/Renew Europe)

Miembro de la Asamblea Regional de Provenza-Alpes-Costa Azul

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Los obstáculos a las fronteras limitan el desarrollo de las regiones fronterizas y el bienestar de sus habitantes

1.

recuerda que estudios anteriores realizados por la Comisión Europea ponen de manifiesto la considerable pérdida de crecimiento potencial en las regiones fronterizas de la Unión, que obedece directamente a obstáculos jurídicos y administrativos, que generan, a su vez, una carga administrativa considerable que obstaculiza las actividades transfronterizas de la ciudadanía, las comunidades y las empresas. Esto es tanto más importante cuanto que una proporción significativa de la población de la Unión vive en regiones fronterizas (según algunas estimaciones, el 30 % de la población de la Unión) (1);

2.

subraya que estos mismos obstáculos impiden que los entes locales y regionales y las entidades transfronterizas colaboren en proyectos comunes, como los servicios públicos transfronterizos (2). La experiencia demuestra que los proyectos transfronterizos más complejos, en particular los relacionados con las infraestructuras, requieren muchos más fondos y mucho más tiempo que proyectos similares que se llevan a cabo en el territorio de un solo Estado miembro;

3.

hace hincapié en que estos obstáculos fronterizos son contrarios a la idea de unidad europea. Tras 70 años de integración, estos obstáculos no deberían existir y, en cualquier caso, no deberían crearse nuevos obstáculos, algo que lamentablemente sigue ocurriendo. El artículo 174 del TFUE, relativo a la cohesión económica, social y territorial, establece que debe prestarse especial atención a las regiones transfronterizas. La Unión Europea y sus Estados miembros deben tomar medidas para eliminar estos obstáculos o, al menos, reducirlos, con el fin de lograr el mercado único europeo, suscitar en él puestos de trabajo y crecimiento, y mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio. Las regiones transfronterizas ocupan un lugar central en las prioridades europeas en materia de integración y cohesión territorial;

4.

señala que muchos de los problemas que afrontan a diario los habitantes y las empresas de las regiones fronterizas, inimaginables en otras partes de Europa y a menudo mal entendidos en las capitales de los Estados miembros, los colocan en una posición de discriminación con respecto a otros ciudadanos de la Unión. Los habitantes de las regiones fronterizas deben poder acceder en igualdad de condiciones a puestos de trabajo, bienes, servicios y contactos al otro lado de la frontera y así vivir «a 360o», al igual que los de las demás regiones;

5.

recuerda que la pandemia de COVID-19 ha puesto aún más de relieve este problema. En las regiones transfronterizas, donde los habitantes cruzan diariamente las fronteras para trabajar, comprar, acceder a los servicios o visitar a sus familiares, el cierre abrupto ha sido especialmente gravoso y problemático. Algunas regiones fronterizas tuvieron que hacer frente a un colapso casi total de sus sistemas sanitarios, pero no podían recibir ayuda transfronteriza, ya que, a falta de coordinación transfronteriza o europea, la legislación nacional no permitía a los enfermos, al personal médico ni a los servicios de emergencia cruzar las fronteras;

6.

señala los numerosos ejemplos de análisis de barreras fronterizas realizados desde la revisión transfronteriza de 2015 por la Comisión Europea y por la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas en el marco del programa «B solutions». Dichos análisis han puesto de relieve en numerosas ocasiones los obstáculos fronterizos y la existencia de soluciones, según los casos, mediante disposiciones ad hoc, modificaciones normativas o legislativas. Asimismo, han puesto de manifiesto la necesidad de foros que permitan a los entes locales y regionales eliminar los obstáculos transfronterizos con el apoyo de los Estados. Estos instrumentos de gobernanza transfronteriza existen o deben establecerse de manera operativa [Consejo Nórdico; Comités de cooperación transfronteriza en las fronteras FR/DE (Tratado de Aquisgrán), FR/IT (Tratado de Quirinal), FR/ES (Tratado de Barcelona)];

7.

hace hincapié en que es inaceptable que en la Unión Europea actual no todas las regiones fronterizas dispongan de instrumentos de gobernanza transfronteriza para notificar eficazmente los obstáculos jurídicos y administrativos a los Gobiernos de sus Estados miembros o a las instituciones de la Unión, lo que hace que se encuentren en un punto muerto que limita su desarrollo económico, social y territorial sostenible, que es la base de la prosperidad y el bienestar para la población. Cada frontera debe disponer de estos instrumentos de gobernanza transfronteriza;

8.

destaca que la creación de un instrumento legislativo a escala de la Unión que permita afrontar los obstáculos transfronterizos, combinado con los instrumentos existentes, contribuiría a la realización del mercado único y aportaría importantes beneficios económicos. Además, tendría un impacto positivo en los derechos sociales, la igualdad de oportunidades, la protección del medio ambiente y la mejora del acceso a unos servicios públicos de calidad para todos los habitantes de las regiones fronterizas;

9.

afirma que la Comisión Europea debe coordinar estos instrumentos de gobernanza transfronteriza para poner en común las buenas prácticas y determinar, en su caso, la oportunidad de legislar en el ámbito europeo. Como ciudadanía europea, los habitantes de las regiones fronterizas esperan que la Unión ayude a resolver los problemas que no puedan abordarse únicamente en el plano regional. La falta de apoyo y el abandono acentúan los sentimientos negativos hacia la Unión Europea. Por lo tanto, se necesita un instrumento legislativo europeo que fomente una imagen positiva de la UE;

10.

considera que, para hacer frente a los diferentes retos sociales, demográficos, económicos, medioambientales y climáticos, la Unión debe redoblar sus esfuerzos por facilitar una cooperación más eficaz entre las autoridades de las regiones fronterizas con el fin de eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos transfronterizos que aún persisten;

Una revisión del proyecto de Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo eliminaría los obstáculos fronterizos

11.

reitera, por consiguiente, su apoyo al Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo destinado a eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo, propuesto por la Comisión en 2018, que permitiría prever exenciones y en su caso aportar modificaciones legislativas, con el fin de ofrecer una solución más rápida que beneficiaría a los agentes públicos y las comunidades fronterizos, así como a la población de las regiones fronterizas y las empresas allí instaladas;

12.

recuerda que, en su Dictamen sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo aprobado en 2018, el CDR subrayó que se trataba de una herramienta muy eficaz que tendría efectos positivos de gran alcance en la cooperación transfronteriza y la vida en las regiones fronterizas; reconoce el potencial de un mecanismo de este tipo y lamenta que los Estados miembros hayan decidido suspender los debates sobre este Reglamento;

13.

reconoce que, partiendo de las observaciones pertinentes formuladas por algunos Estados miembros, debería adoptarse un nuevo enfoque del Reglamento para superar esta situación de estancamiento. El CDR considera que las reservas expresadas por los Estados miembros pueden resolverse mediante un debate en profundidad y una propuesta modificada. En un espíritu de apertura y diálogo, los Estados miembros, la Comisión Europea, el Parlamento y el CDR deberían organizar reuniones de trabajo para encontrar una solución viable este estancamiento que condujese a una propuesta modificada aceptable para todas las partes. El CDR, como agente neutral, ofrece un foro ideal para organizar tales reuniones;

14.

acoge con satisfacción el informe aprobado por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2023 en el que se formulan recomendaciones a la Comisión para la modificación del proyecto de Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo (3);

15.

pide a la Comisión Europea que responda a las preocupaciones de los Estados miembros revisando el Reglamento para simplificarlo y explicando claramente el carácter voluntario de las soluciones que deben aplicarse, manteniendo al mismo tiempo sus aspectos principales, como los puntos de coordinación transfronterizos en cada Estado miembro o las regiones con competencias legislativas, así como la obligación de que los Estados miembros dispongan de un mecanismo eficaz de eliminación de obstáculos si deciden no aplicar el propuesto por el Reglamento;

16.

subraya que los entes regionales y locales deben participar de manera significativa e inclusiva en la formulación y aplicación de las medidas destinadas a eliminar los obstáculos transfronterizos y que los grupos empresariales, los agentes de la sociedad civil local y los grupos comunitarios deben ser consultados e informados debidamente del proceso;

17.

pide a la Comisión Europea que, con el fin de evitar malentendidos en la aplicación de este Reglamento, aclare y simplifique los procedimientos que en él se describen, dejando al mismo tiempo suficiente flexibilidad a cada Estado miembro;

18.

señala que este Reglamento no tiene ninguna repercusión presupuestaria; se prevé que la carga administrativa adicional sea limitada y muy inferior a la resultante de los obstáculos en las regiones fronterizas. Los obstáculos transfronterizos limitan la integración de la Unión y el éxito de los proyectos financiados en el ámbito europeo y nacional, como las infraestructuras o los servicios públicos transfronterizos. Mediante esta propuesta de Reglamento se pretende reforzar la cohesión de la Unión Europea en los ámbitos en los que es más necesaria y visible. Propone que esto se consiga por medios que no sean financieros, lo que tiene un profundo efecto positivo en la reducción de los costes reales y en la cooperación transfronteriza general;

19.

afirma que es esencial establecer puntos de coordinación transfronterizos en todos los Estados miembros, o en algunos Estados miembros en los que existen regiones con competencias legislativas, incluso en aquellos que, en última instancia, optarían por su propia herramienta en lugar de la propuesta por el Reglamento. Estos puntos de coordinación, que deberían estar integrados en el Ministerio adecuado en función de cada Estado miembro o región con competencias legislativas, en organizaciones existentes como el Consejo Nórdico, o establecerse como organizaciones autónomas, deberían ser visibles y permitir a las autoridades competentes recibir notificaciones de sus regiones fronterizas, de su población y empresas, tramitarlas y proponer soluciones;

20.

subraya que los puntos de coordinación transfronterizos, a la hora de eliminar los obstáculos fronterizos, deberían actuar en red, en cada frontera, consultando en caso necesario a sus homólogos de los Estados miembros vecinos, y a escala europea, con el fin de compartir experiencias y colaborar en soluciones comunes, beneficiándose al mismo tiempo del apoyo de la Comisión Europea en su trabajo, en particular a través del punto de coordinación transfronterizo europeo establecido en el seno de la DG REGIO. La eliminación de un obstáculo transfronterizo detectado inicialmente en una región fronteriza puede tener un alcance más amplio, incluso europeo;

21.

propone que los puntos de coordinación transfronterizos desempeñen también un papel de vigilancia para evitar la creación de nuevos obstáculos jurídicos y administrativos que puedan derivarse de nuevas legislaciones nacionales, así como de la transposición descoordinada de las Directivas de la Unión a su ordenamiento nacional, y conciencien a los legisladores sobre su impacto transfronterizo;

22.

propone encarecidamente que los Estados miembros puedan optar por aplicar el Mecanismo Transfronterizo Europeo o una herramienta nacional en función de cada proyecto, caso por caso, en lugar de escoger una herramienta por frontera, como figuraba en la propuesta inicial de Reglamento;

23.

pide que los puntos de coordinación transfronterizos mantengan una estrecha colaboración con ESPON, con el fin de recabar y obtener datos estadísticos y geoespaciales sobre los flujos transfronterizos, y que procuren armonizar y normalizar las estadísticas entre países para mejorar la toma de decisiones y aplicar soluciones que eliminen los obstáculos transfronterizos;

24.

subraya que el Reglamento modificado debería especificar qué otros mecanismos podrían utilizarse y cuáles serían los requisitos mínimos para el mecanismo nacional o un mecanismo plurinacional (Benelux, Consejo Nórdico, Visegrado 4, tratados bilaterales o multilaterales, etc.), de modo que los Estados miembros puedan quedar exentos de la aplicación del Reglamento sobre el Mecanismo Transfronterizo Europeo;

25.

da seguimiento al anterior Dictamen del CDR, pidiendo a la Comisión que aclare el ámbito temático, las situaciones (proyectos comunes, servicios de interés general u otros) en las que podría aplicarse el Mecanismo Transfronterizo Europeo. El CDR propone que la Comisión Europea defina con claridad los tipos de obstáculos que podrían considerarse admisibles en el marco de este Mecanismo. No cabe duda de que tales aclaraciones resolverían algunas de las preocupaciones;

26.

desea que se especifique el ámbito de aplicación geográfico del Reglamento. Su objetivo es eliminar los obstáculos fronterizos en beneficio de los territorios fronterizos. La solución deberá adoptarse caso por caso, dentro del perímetro funcional resultante de cada obstáculo. El solicitante puede estar situado en un territorio más amplio que el territorio fronterizo, en función del reparto de competencias afectadas por el obstáculo en cada Estado miembro;

27.

subraya que el mecanismo es útil sobre todo para las fronteras terrestres dentro de la Unión, pero desea que el Reglamento contemple la posibilidad de aplicarlo a las fronteras marítimas.

28.

recomienda que se fomente el intercambio de experiencias entre las regiones fronterizas y que al cabo de cinco años se evalúe la experiencia acumulada con vistas a una posible revisión del Reglamento.

Bruselas, 10 de octubre de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE [COM(2017) 534 final].

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Servicios públicos transfronterizos en Europa (DO C 106 de 26.3.2021, p. 12).

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del mecanismo propuesto para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [2022/2194 (INL)].


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1326/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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