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Document 52022AP0122
European Parliament legislative resolution of 7 April 2022 on the proposal for a Council regulation on the establishment and operation of an evaluation and monitoring mechanism to verify the application of the Schengen acquis and repealing Regulation (EU) No 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))
DO C 434 de 15.11.2022, pp. 126–159
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 434 de 15.11.2022, pp. 89–122
(GA)
|
15.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/126 |
P9_TA(2022)0122
Mecanismo de evaluación de Schengen *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2022/C 434/27)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0278), |
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Visto el artículo 70, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0349/2021), |
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Vistas las contribuciones presentadas por el Senado checo, el Parlamento español, el Parlamento portugués y el Senado rumano sobre el proyecto de acto legislativo, |
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Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0054/2022), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores. |
1. El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, a fin de asegurar el buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores , dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales . |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las evaluaciones pueden abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen y tener en cuenta el funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen . |
3. Las evaluaciones pueden abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen , incluida la aplicación efectiva por los Estados miembros de las medidas de acompañamiento en los ámbitos de las fronteras exteriores, la política de visados, el Sistema de Información de Schengen, la protección de datos, la cooperación policial, la cooperación judicial y la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores. Todas las evaluaciones incluirán una evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los aspectos abarcados. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento. |
3. Los Estados miembros , la Comisión y el Consejo cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento , velando al mismo tiempo por que el Parlamento Europeo esté plenamente informado de cualquier cambio sustancial . |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 4 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Garantizarán que la Comisión y los equipos que llevan a cabo las actividades de evaluación y seguimiento puedan desempeñar sus tareas de manera eficaz, sobre todo concediendo a la Comisión y a los equipos la posibilidad de dirigirse directamente a las personas pertinentes y dando un acceso pleno y sin trabas a todas las áreas, los locales y los documentos para los que se haya solicitado el acceso, incluidas las directrices y las instrucciones nacionales e internas, también las clasificadas. |
Garantizarán que la Comisión y los equipos que llevan a cabo las actividades de evaluación y seguimiento puedan desempeñar sus tareas de manera eficaz, sobre todo concediendo a la Comisión y a los equipos la posibilidad de dirigirse directamente y de forma individual a las personas pertinentes y dando un acceso pleno y sin trabas a todas las áreas, los locales y los documentos para los que se haya solicitado el acceso, incluidas las directrices y las instrucciones nacionales e internas, también las clasificadas. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 5 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión sufragará los gastos de viaje y alojamiento de los expertos y del observador mencionado en el artículo 16, apartado 2, que participan en las visitas. |
La Comisión sufragará los gastos de viaje y alojamiento de los expertos , así como de los observadores mencionados en el artículo 16, apartado 2, y los observadores de la Unión que participan en las visitas. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas especialmente para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares . |
3. La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas especialmente para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las políticas y prácticas similares de los distintos Estados miembros. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las evaluaciones y las actividades de seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas con o sin previo aviso, cuestionarios u otros métodos remotos. |
Las evaluaciones y las actividades de seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas con o sin previo aviso o visitas notificadas con escasa antelación , cuestionarios u otros métodos remotos. Estos métodos solo deben utilizarse cuando las visitas presenciales no se consideren necesarias. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión podrá concertar acuerdos con los órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación. |
La Comisión podrá concertar acuerdos con los órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación e invitar al menos a un miembro de los órganos y organismos de la Unión a participar en los equipos encargados de las actividades de evaluación y seguimiento, cuando proceda . |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros un análisis de riesgos a efectos del programa de evaluación anual a que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento. |
1. A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros los análisis de riesgos a efectos del programa de evaluación anual a que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El análisis de riesgos mencionado en el apartado 1 abarcará todos los aspectos pertinentes relacionados con la gestión integrada de las fronteras y contendrá también recomendaciones sobre las visitas sin previo aviso que hayan de realizarse el año siguiente, con independencia del orden en que los Estados miembros deban ser evaluados cada año, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo12. |
Los análisis de riesgos mencionados en el apartado 1 abarcarán todos los aspectos pertinentes de la gestión europea integrada de las fronteras , según se establece en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, incluirán un componente dedicado a los derechos fundamentales y contendrán también recomendaciones sobre las visitas sin previo aviso o notificadas con poca antelación que hayan de realizarse el año siguiente, con independencia del orden en que los Estados miembros deban ser evaluados cada año, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo12. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o zona concreta e incluirán una lista de al menos diez secciones específicas de las fronteras exteriores y de al menos diez pasos fronterizos concretos, lugares específicos pertinentes para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE (47), y otra información pertinente. |
Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o zona concreta e incluirán una lista de al menos diez secciones específicas de las fronteras exteriores y de al menos diez pasos fronterizos concretos, lugares específicos pertinentes para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE (47), y otra información pertinente. |
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La Comisión remitirá sin dilación los análisis de riesgos al Parlamento Europeo y al Consejo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1896. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis Cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1 bis) , la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a más tardar el 31 de agosto de cada año, presentará unas conclusiones sobre su evaluación global de los derechos fundamentales en el marco de la aplicación del acervo de Schengen para aportarlas a la Comisión cuando esta elabore el programa de evaluación anual contemplado en el artículo 13. |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los mecanismos y organismos nacionales de supervisión independientes y otros mecanismos nacionales de control de calidad, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, para concienciar sobre el funcionamiento del espacio Schengen y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias. |
1. La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los mecanismos y organismos nacionales de supervisión independientes y otros mecanismos nacionales de control de calidad, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, a la hora de determinar la necesidad de realizar evaluaciones sin previo aviso o notificadas con poca antelación, para concienciar sobre el funcionamiento del espacio Schengen y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El intercambio de información tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes. |
El intercambio de información tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes. Tal puesta en común de información se realizará con vistas a garantizar un mejor conocimiento de la situación por parte de los órganos y organismos de la Unión afectados, así como una respuesta operativa optimizada por parte de estos. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En la programación y la ejecución de las evaluaciones y las actividades de seguimiento, la Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por terceros, incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales. |
En la programación y la ejecución de las evaluaciones y las actividades de seguimiento, en particular a la hora de determinar la necesidad de realizar evaluaciones sin previo aviso de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 2 bis, la Comisión tendrá en cuenta la información y las recomendaciones facilitadas por terceros pertinentes , incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales , tales como las instituciones y organismos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Cuando la evaluación confirme las deficiencias señaladas por terceros en la información que faciliten, los Estados miembros tendrán la oportunidad de formular observaciones al respecto. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En cada ciclo de evaluación plurianual, cada Estado miembro se someterá a una evaluación periódica y a al menos una evaluación sin previo aviso o una evaluación temática . |
En cada ciclo de evaluación plurianual, cada Estado miembro se someterá a una evaluación periódica y al menos a una evaluación sin previo aviso o a una visita notificada con escasa antelación, así como a una o varias evaluaciones temáticas . La Comisión organizará evaluaciones sin previo aviso con arreglo al artículo 4 en las circunstancias previstas en este. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El programa de evaluación plurianual determinará los ámbitos prioritarios específicos que han de cubrirse en las evaluaciones periódicas e incluirá un calendario provisional de esas evaluaciones. |
El programa de evaluación plurianual determinará , de conformidad con el artículo 4, aquellos aspectos del acervo de Schengen que han de cubrirse en las evaluaciones periódicas e incluirá un calendario provisional de esas evaluaciones. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas, sin perjuicio de los ajustes realizados con arreglo al apartado 4, en un año determinado. El orden provisional en que los Estados miembros se someterán a una evaluación periódica tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la última evaluación periódica. Tendrá en cuenta asimismo el resultado de las evaluaciones anteriores, el ritmo de la aplicación de los planes de acción y otra información pertinente a disposición de la Comisión con respecto a las prácticas de los Estados miembros. |
Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas, así como de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que desempeñan funciones relacionadas con la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros pertinentes, sin perjuicio de los ajustes realizados con arreglo al apartado 4, en un año determinado. El orden provisional en que los Estados miembros se someterán a una evaluación periódica tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la última evaluación periódica. Tendrá en cuenta asimismo el resultado de las evaluaciones anteriores, el ritmo de la aplicación de los planes de acción y otra información pertinente a disposición de la Comisión con respecto a las prácticas de los Estados miembros. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7. |
Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7. La Comisión, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluirá en el cuestionario valores de referencia específicos con respecto a los cuales los equipos de evaluación determinarán el cumplimiento de los derechos fundamentales. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 4 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros. |
La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros , así como del Parlamento Europeo y del Consejo . |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, garantizarán que los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión reciban la formación adecuada para convertirse en evaluadores de Schengen. |
Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, garantizarán que los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión reciban la formación adecuada para convertirse en evaluadores de Schengen. Dicha formación será obligatoria para todos los expertos que participen en un equipo encargado de una actividad de evaluación o seguimiento de conformidad con el artículo 18. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A efectos de formación, cada equipo que lleve a cabo evaluaciones periódicas podrá incluir a un «observador», ya sea de un Estado miembro o de la Comisión. |
2. A efectos de formación, cada equipo que lleve a cabo evaluaciones periódicas podrá incluir un «observador» de un Estado miembro , de la Comisión o de un órgano u organismo de la Unión que participe en la aplicación del acervo de Schengen. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá cada año una reserva de expertos cuya trayectoria profesional abarque los ámbitos prioritarios específicos fijados en el programa de evaluación plurianual. |
1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá cada año una reserva de expertos cuya trayectoria profesional comprenda aquellos aspectos del acervo de Schengen que han de cubrirse de conformidad con el programa de evaluación plurianual. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Paralelamente al establecimiento del programa de evaluación anual con arreglo al artículo 13, apartado 1, por invitación de la Comisión, los Estados miembros designarán a al menos un experto cualificado por cada ámbito específico determinado en el programa de evaluación plurianual para la reserva de expertos del año siguiente. |
2. Paralelamente al establecimiento del programa de evaluación anual con arreglo al artículo 13, apartado 1, por invitación de la Comisión, los Estados miembros designarán a al menos un experto cualificado por cada aspecto del acervo de Schengen que vaya a evaluarse con arreglo al programa de evaluación plurianual para la reserva de expertos del año siguiente. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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11. La Comisión mantendrá actualizada la lista de expertos de la reserva e informará a los Estados miembros acerca del número de expertos designados por Estado miembro y de sus perfiles. |
11. La Comisión mantendrá actualizada la lista de expertos de la reserva e informará a los Estados miembros , al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del número de expertos designados por Estado miembro y de sus perfiles. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo. |
1. La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo. Todos los miembros del equipo, salvo los observadores o los observadores de la Unión, deberán haber realizado la formación adecuada con arreglo al artículo 16, apartado 1. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados. |
Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados. Además, cuando se evalúen las actividades de un órgano u organismo de la Unión presente en el Estado miembro como parte de la evaluación de dicho Estado miembro, no deberá participar en esa evaluación ningún experto u observador del órgano u organismo de la Unión evaluado. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. En el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión enviará las invitaciones a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita. Los expertos responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación. |
4. En el caso de las visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación , la Comisión enviará las invitaciones a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita. Los expertos responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. La Comisión invitará al Parlamento Europeo a que envíe un representante para que observe las revisiones en calidad de observador de la Unión. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8. Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos una semana antes en el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a nombrar expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas. |
8. Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos siete días antes en el caso de las visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación , la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a nombrar expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 9 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo. |
La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo. La Comisión designará a un experto responsable de los aspectos relativos a los derechos fundamentales de la visita o evaluación. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos principales y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de las visitas en un Estado miembro o en sus consulados. |
La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos principales y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de las visitas en un Estado miembro o en sus consulados. La Comisión remitirá el programa detallado al Parlamento nacional pertinente. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las visitas sin previo aviso se realizarán sin notificárselas previamente al Estado miembro afectado. De manera excepcional, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado al menos veinticuatro horas antes de que esté previsto que tenga lugar dicha visita cuando el objetivo principal de la visita sin previo aviso sea una verificación aleatoria de la aplicación del acervo de Schengen . |
Las visitas sin previo aviso se realizarán sin notificárselas previamente al Estado miembro afectado. La Comisión establecerá el programa detallado de visitas sin previo aviso. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 4 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión establecerá el programa detallado de visitas sin previo aviso. Cuando se haya notificado a los Estados miembros, la Comisión podrá consultar el calendario y el programa detallado con el Estado miembro afectado. |
suprimido |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 –apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá establecer y actualizar las directrices para la realización de visitas sin previo aviso. |
5. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá establecer y actualizar las directrices para la realización de visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación y consultar a los Estados miembros . |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, podrá establecer directrices para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento mediante cuestionarios u otros métodos a distancia. |
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, podrá establecer directrices para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento mediante cuestionarios u otros métodos a distancia , como métodos de evaluación complementarios. Solo se utilizarán métodos a distancia cuando las visitas presenciales no se consideren necesarias. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión remitirá el informe de evaluación a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Europeo y al Consejo. |
La Comisión remitirá el informe de evaluación a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Europeo y al Consejo , a más tardar catorce días después de la adopción del informe . |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación podrá establecer plazos para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 23. |
5. El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación también establecerá plazos para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 23. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se celebrará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado podrán reflejarse en el proyecto de informe de evaluación. |
6. La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se celebrará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado se reflejarán íntegramente en el informe de evaluación. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Cuando el proyecto de informe de evaluación incluya conclusiones relativas a las actividades de un órgano u organismo de la Unión que intervenga en la aplicación del acervo de Schengen, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 6 mutatis mutandis. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. Los informes de evaluación a que se refieren el presente artículo y el artículo 23 del presente Reglamento contribuirán a la evaluación de la aplicación y ejecución efectivas de la Carta, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) y su anexo III. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 2 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión formulará observaciones sobre la adecuación del plan de acción y, en un plazo de un mes a partir de su presentación, informará al Estado miembro evaluado de sus observaciones. El Consejo podrá invitar a los Estados miembros a presentar observaciones sobre el plan de acción. |
Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión formulará observaciones sobre la adecuación del plan de acción y, en un plazo de un mes a partir de su presentación, informará al Estado miembro evaluado de sus observaciones. El Consejo invitará a otros Estados miembros a comentar el plan de acción en el marco del diálogo político reforzado . |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la adopción del informe de evaluación hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión podrá exigir al Estado miembro evaluado que suministre información con una frecuencia distinta. |
El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la adopción del informe de evaluación hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión podrá exigir al Estado miembro evaluado que suministre información con una frecuencia distinta. Si, transcurridos veinticuatro meses desde la adopción del informe de evaluación, la Comisión no considera que se hayan abordado todas las recomendaciones de manera suficiente y que el plan de acción haya sido plenamente aplicado, invitará al Parlamento Europeo y al Consejo a que expresen su posición al respecto mediante una decisión motivada, que se hará pública. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo , al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. En particular, la Comisión facilitará información relativa a sus observaciones sobre la adecuación de los planes de acción a que se hace referencia en el apartado 2, el resultado de las nuevas visitas y de las inspecciones in situ, y acerca de si observa una falta de progreso considerable en la aplicación de un plan de acción. |
La Comisión informará al Parlamento Europeo , al Consejo y a los Parlamentos nacionales afectados , al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. En particular, la Comisión facilitará información relativa a sus observaciones sobre la adecuación de los planes de acción a que se hace referencia en el apartado 2, el resultado de las nuevas visitas y de las inspecciones in situ, y acerca de si observa una falta de progreso considerable en la aplicación de un plan de acción. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 2 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros disponibles. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con vistas a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. Asimismo, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo. |
El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros disponibles. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con vistas a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. Asimismo, la Comisión informará de inmediato al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de las deficiencias graves detectadas y, en su caso, de las medidas correctoras ya adoptadas por el Estado miembro evaluado . |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Consejo adoptará las recomendaciones en el plazo de dos semanas desde la recepción de la propuesta. |
El Consejo adoptará las recomendaciones dentro del plazo de diez días desde la recepción de la propuesta. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Consejo establecerá plazos para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción. |
El Consejo debatirá el asunto con carácter de urgencia y establecerá plazos breves para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de un mes desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá el plan de acción al Parlamento Europeo. |
El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de tres semanas desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá el plan de acción al Parlamento Europeo sin demora . |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 7 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, un año después de la fecha de la actividad de evaluación. |
Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, 180 días después de la fecha de la actividad de evaluación. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8. El Consejo manifestará su postura respecto del informe. |
8. El Consejo manifestará su postura respecto del informe de evaluación y podrá proponer a la Comisión que presente una propuesta de recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias persistentes graves a que se refiera el informe de la nueva visita. Cuando la Comisión presente dicha propuesta, serán de aplicación los apartados 6 y 7. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. Cuando, tras una nueva visita, un Estado miembro no aplique satisfactoriamente un plan de acción tras una evaluación que haya detectado una deficiencia grave, la Comisión incoará un procedimiento de infracción contra dicho Estado miembro de conformidad con el TFUE cuando considere que dicho Estado miembro ha incumplido una obligación. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10. Si se considera que la deficiencia grave constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna dentro del espacio sin controles fronterizos interiores, o una vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. |
10. Si se considera que la deficiencia grave constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna dentro del espacio sin controles fronterizos interiores, o una vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo , incluyendo información sobre los procedimientos de infracción en curso o que vayan a incoarse contra el Estado miembro evaluado . |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La clasificación de los informes se regirá por lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Los informes también podrán clasificarse como «EU RESTRICTED/RESTREINT UE» a raíz de una petición debidamente justificada del Estado miembro evaluado. |
2. La clasificación de los informes se regirá por lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. En casos excepcionales, ciertas partes de los informes de evaluación también podrán clasificarse como «EU RESTRICTED/RESTREINT UE» a raíz de una petición debidamente justificada del Estado miembro evaluado. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7. |
3. La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo , de los Parlamentos nacionales y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo. |
La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo sin demora . |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 30 bis Revisión Toda propuesta futura de la Comisión con vistas a modificar el mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen se basará en el artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE. |
(36) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(36) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(37) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(37) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(38) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(38) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(39) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
(39) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
(47) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(47) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).