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Document 52022AP0122

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))

DO C 434 de 15.11.2022, pp. 126–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 434 de 15.11.2022, pp. 89–122 (GA)

15.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/126


P9_TA(2022)0122

Mecanismo de evaluación de Schengen *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (COM(2021)0278 — C9-0349/2021 — 2021/0140(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2022/C 434/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0278),

Visto el artículo 70, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0349/2021),

Vistas las contribuciones presentadas por el Senado checo, el Parlamento español, el Parlamento portugués y el Senado rumano sobre el proyecto de acto legislativo,

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0054/2022),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El espacio Schengen sin control en las fronteras interiores se basa en la aplicación eficiente y eficaz del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Ese acervo incluye medidas en el ámbito de las fronteras exteriores, medidas compensatorias por la ausencia de controles en las fronteras interiores y un marco de seguimiento sólido, que juntos facilitan la libre circulación y garantizan un alto nivel de seguridad, justicia y protección de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales.

(1)

El espacio Schengen sin control en las fronteras interiores se basa en la aplicación eficiente y eficaz del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. Ese acervo incluye medidas en el ámbito de las fronteras exteriores, medidas compensatorias por la ausencia de controles en las fronteras interiores y un marco de seguimiento sólido, lo que en conjunto garantiza la libre circulación , así como un alto nivel de seguridad, justicia y protección de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Para aumentar su eficacia y eficiencia, debe mejorarse el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. El mecanismo revisado de evaluación y seguimiento debe aspirar a mantener un nivel elevado de confianza mutua entre los Estados miembros al garantizar que estos apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, siguiendo las normas comunes acordadas, así como los principios y las normas fundamentales, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio Schengen.

(4)

Para aumentar su eficacia y eficiencia, debe mejorarse el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen. El mecanismo revisado de evaluación y seguimiento debe aspirar a mantener un nivel elevado de confianza mutua entre los Estados miembros al garantizar que estos apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, siguiendo las normas comunes acordadas, así como los principios y las normas fundamentales, a fin de garantizar el buen funcionamiento del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores y respetando plenamente los derechos fundamentales .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El mecanismo de evaluación y seguimiento debe lograr estas metas a través de evaluaciones objetivas e imparciales que puedan detectar rápidamente las deficiencias en la aplicación del acervo de Schengen que podrían perturbar el correcto funcionamiento del espacio Schengen, garantizar que estas deficiencias se aborden de inmediato y proporcionar la base para un diálogo sobre el funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto. Esto requiere una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, una distribución equilibrada de las responsabilidades compartidas y el mantenimiento del carácter de revisión entre pares del sistema. Asimismo, requiere una participación más estrecha del Parlamento Europeo. Habida cuenta de la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(5)

El mecanismo de evaluación y seguimiento debe lograr estas metas a través de evaluaciones objetivas e imparciales que puedan detectar rápidamente las deficiencias en la aplicación del acervo de Schengen que podrían perturbar el correcto funcionamiento del espacio Schengen, garantizar que estas deficiencias se aborden de inmediato y proporcionar la base para un diálogo político genuino entre los Estados miembros sobre el funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto. Esto requiere una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, una distribución equilibrada de las responsabilidades compartidas y el mantenimiento del carácter de revisión entre pares del sistema. Asimismo, requiere una participación más estrecha del Parlamento Europeo. Habida cuenta de la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El mecanismo de evaluación y seguimiento puede abarcar todos los ámbitos del acervo de Schengen, presentes y futuros, salvo aquellos en que ya existe un mecanismo de evaluación específico con arreglo al Derecho de la Unión. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe abarcar toda la legislación y las actividades operativas pertinentes que contribuyan al funcionamiento del espacio Schengen .

(6)

El mecanismo de evaluación y seguimiento debe abarcar todos los ámbitos del acervo de Schengen, presentes y futuros, salvo aquellos en que ya existe un mecanismo de evaluación específico con arreglo al Derecho de la Unión. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe cubrir tanto la eficiencia de los controles fronterizos en las fronteras exteriores como la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe abarcar toda la legislación y las actividades operativas pertinentes que contribuyan al funcionamiento de un espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores .

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El correcto funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen debe tenerse en cuenta en todas las evaluaciones, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de marzo de 2012. Asimismo, la evaluación debe cubrir las prácticas de las entidades privadas, tales como las compañías aéreas y los prestadores de servicios externos, en la medida en que participen en la aplicación del acervo de Schengen, o se vean afectados por ella, mientras cooperan con los Estados miembros. Del mismo modo, dado el papel cada vez más importante de los órganos y organismos de la Unión en la aplicación del acervo de Schengen, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe apoyar la verificación de las actividades de estos órganos y organismos en la medida en que realicen funciones en nombre de los Estados miembros para ayudar en la aplicación operativa de las disposiciones del acervo de Schengen. La verificación de estas actividades a este respecto debe incorporarse en la evaluación de los Estados miembros y realizarse sin perjuicio y en pleno respeto de las responsabilidades atribuidas a la Comisión y a los órganos rectores pertinentes de los órganos y organismos implicados por los Reglamentos que los establecen y sus propios procedimientos de evaluación y seguimiento correspondientes. Si las evaluaciones detectasen deficiencias en relación con las funciones desempeñadas o apoyadas por los órganos y organismos de la Unión, la Comisión debe informar a los órganos rectores correspondientes.

(7)

El correcto funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen y el cumplimiento por parte de estas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») deben tenerse en cuenta en todas las evaluaciones, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 y 2 de marzo de 2012. Asimismo, la evaluación debe cubrir las prácticas de las entidades privadas, tales como las compañías aéreas y los prestadores de servicios externos, en la medida en que participen en la aplicación del acervo de Schengen, o se vean afectados por ella, mientras cooperan con los Estados miembros. Del mismo modo, dado el papel cada vez más importante de los órganos y organismos de la Unión en la aplicación del acervo de Schengen, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe apoyar la verificación de las actividades de estos órganos y organismos en la medida en que realicen funciones en nombre de los Estados miembros para ayudar en la aplicación operativa de las disposiciones del acervo de Schengen. La verificación de estas actividades a este respecto debe incorporarse en la evaluación de los Estados miembros y realizarse sin perjuicio y en pleno respeto de las responsabilidades atribuidas a la Comisión y a los órganos rectores pertinentes de los órganos y organismos implicados por los Reglamentos que los establecen y sus propios procedimientos de evaluación y seguimiento correspondientes. Si las evaluaciones detectasen deficiencias en relación con las funciones desempeñadas o apoyadas por los órganos y organismos de la Unión, la Comisión debe incluirlas en el informe de evaluación e implicar a los órganos rectores correspondientes.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

La evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex es un mecanismo complementario al mecanismo de evaluación y seguimiento establecido por el presente Reglamento para garantizar el control de la calidad a escala de la Unión y la preparación constante a escala europea y nacional para responder a cualquier desafío en las fronteras exteriores. Ambos mecanismos constituyen un componente de la gestión europea integrada de las fronteras. Se deben maximizar las sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación y seguimiento, con vistas a crear un mejor mapa de situación del funcionamiento del espacio Schengen, evitando, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos y las recomendaciones contradictorias. A tal fin, debe llevarse a cabo un intercambio periódico de información entre Frontex y la Comisión sobre los resultados de ambos mecanismos. Mejorar el enfoque estratégico y contar con un diseño de evaluación más específico también requiere sinergias aún mayores con los mecanismos y las plataformas pertinentes operados por las agencias de la Unión y las administraciones nacionales, tales como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas («EMPACT») o la supervisión realizada por la Comisión, con el apoyo de eu-LISA, en relación con la preparación de los Estados miembros para la aplicación de los sistemas informáticos relevantes, así como los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad.

(9)

La evaluación de la vulnerabilidad realizada por Frontex es un mecanismo complementario al mecanismo de evaluación y seguimiento establecido por el presente Reglamento para garantizar el control de la calidad a escala de la Unión y la preparación constante a escala europea y nacional para responder a cualquier desafío en las fronteras exteriores. Esta evaluación de la vulnerabilidad debe incorporarse al programa de evaluación anual, garantizando así un conocimiento actualizado de la situación. Ambos mecanismos constituyen un componente de la gestión europea integrada de las fronteras. Se deben maximizar las sinergias entre la evaluación de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación y seguimiento, con vistas a crear un mejor mapa de situación del funcionamiento del espacio Schengen, evitando, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos y las recomendaciones contradictorias. A tal fin, debe llevarse a cabo un intercambio periódico de información entre Frontex y la Comisión sobre los resultados de ambos mecanismos. Mejorar el enfoque estratégico y contar con un diseño de evaluación más específico también requiere sinergias aún mayores con los mecanismos y las plataformas pertinentes operados por las agencias de la Unión y las administraciones nacionales, tales como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas («EMPACT») o la supervisión realizada por la Comisión, con el apoyo de eu-LISA, en relación con la preparación de los Estados miembros para la aplicación de los sistemas informáticos relevantes, así como los resultados de los mecanismos nacionales de control de calidad.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Durante la evaluación, debe prestar especial atención a verificar el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen, además de la evaluación de la correcta aplicación y del cumplimiento de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen que se realiza en evaluaciones independientes. Para incrementar la capacidad del mecanismo de evaluación y seguimiento con vistas a detectar vulneraciones de los derechos fundamentales en los ámbitos políticos pertinentes, deben aplicarse medidas adicionales. Los evaluadores de Schengen deben tener una formación adecuada a este respecto; la información pertinente de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe utilizarse mejor y sus expertos deben participar en mayor medida en el diseño y la ejecución de las evaluaciones. Además, las pruebas que se hagan públicas o sean facilitadas a través de mecanismos de seguimiento independientes o por terceros pertinentes, por iniciativa propia, tales como defensores del pueblo, autoridades que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, deben tenerse en cuenta en la programación, el diseño y la ejecución de las evaluaciones.

(10)

Durante la evaluación, debe prestar especial atención a verificar el respeto de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen, además de la evaluación de la correcta aplicación y del cumplimiento de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen que se realiza en evaluaciones independientes. Para incrementar la capacidad del mecanismo de evaluación y seguimiento con vistas a detectar vulneraciones de los derechos fundamentales en los ámbitos políticos pertinentes, deben aplicarse medidas adicionales. Los evaluadores de Schengen deben tener una formación adecuada a este respecto; la información pertinente de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe utilizarse mejor y sus expertos deben participar en mayor medida en el diseño y la ejecución de las evaluaciones. En particular, la Comisión, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe elaborar valores de referencia específicos, que deberán incluirse en el modelo de cuestionario, con respecto a los cuales se pueda evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales. Además, las pruebas que se hagan públicas o sean facilitadas a través de mecanismos de seguimiento independientes o por terceros pertinentes, por iniciativa propia, tales como defensores del pueblo, autoridades que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, deben tenerse en cuenta en la programación, el diseño y la ejecución de las evaluaciones.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Las modalidades de las evaluaciones y los métodos deben flexibilizarse para aumentar la eficacia del mecanismo de evaluación y seguimiento y su capacidad de adaptarse a nuevas circunstancias y avances legislativos, así como para racionalizar el uso de los recursos de los Estados miembros, la Comisión y los órganos y organismos de la Unión. Las evaluaciones periódicas a través de visitas deben ser el principal instrumento de evaluación. La proporción de visitas sin previo aviso y de evaluaciones temáticas debe aumentarse gradualmente para garantizar un uso más equilibrado de las herramientas disponibles. Las modalidades de evaluación deben definirse claramente. En función del ámbito político y de la naturaleza de la actividad de evaluación y seguimiento, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe permitir la evaluación de varios Estados miembros a la vez y la realización de evaluaciones total o parcialmente remotas, así como la combinación de la evaluación de distintos ámbitos políticos. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe esforzarse por elaborar informes de evaluación exhaustivos de los Estados miembros, que evalúen el rendimiento global del Estado miembro con respecto a la aplicación del acervo de Schengen.

(12)

Las modalidades de las evaluaciones y los métodos deben flexibilizarse para aumentar la eficacia del mecanismo de evaluación y seguimiento y su capacidad de adaptarse a nuevas circunstancias y avances legislativos, así como para racionalizar el uso de los recursos de los Estados miembros, la Comisión y los órganos y organismos de la Unión. Las evaluaciones periódicas a través de visitas deben ser el principal instrumento de evaluación. La proporción de visitas sin previo aviso y de evaluaciones temáticas debe aumentarse gradualmente para garantizar un uso más equilibrado de las herramientas disponibles. Las modalidades de evaluación deben definirse claramente. En función del ámbito político y de la naturaleza de la actividad de evaluación y seguimiento, el mecanismo de evaluación y seguimiento debe permitir la evaluación de varios Estados miembros a la vez y la realización de evaluaciones total o parcialmente remotas, como métodos de evaluación complementarios de las visitas presenciales, así como la combinación de la evaluación de distintos ámbitos políticos. El mecanismo de evaluación y seguimiento debe esforzarse por elaborar informes de evaluación exhaustivos de los Estados miembros, que evalúen el rendimiento global del Estado miembro con respecto a la aplicación del acervo de Schengen.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Las evaluaciones temáticas deben utilizarse con mayor frecuencia para proporcionar un análisis comparativo de las prácticas de los Estados miembros. Deben realizarse para evaluar la aplicación de cambios legislativos importantes, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, así como para evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares .

(13)

Las evaluaciones temáticas deben utilizarse con mayor frecuencia para proporcionar un análisis comparativo de las prácticas de los Estados miembros. Deben realizarse para evaluar la aplicación de cambios legislativos importantes, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, así como para evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las políticas y prácticas similares en los distintos Estados miembros .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Las visitas sin previo aviso, que constituyen una de las herramientas más eficaces para verificar las prácticas de los estados miembros, deben realizarse , en función de su propósito, sin notificar con antelación al Estado miembro afectado o notificándoselas con poca antelación . Las visitas sin previo aviso deben realizarse sin notificárselas al Estado afectado para fines «de investigación», a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluso en respuesta a indicios en cuanto al surgimiento de problemas sistémicos que podrían afectar de manera considerable el funcionamiento del espacio Schengen o a vulneraciones de los derechos fundamentales, sobre todo las acusaciones de vulneraciones graves de dichos derechos en las fronteras exteriores. En tales casos, la notificación previa iría en contra del objetivo de la visita. Se deben realizar visitas sin previo aviso notificadas con veinticuatro horas de antelación si el propósito principal de la visita es llevar a cabo un control aleatorio de la aplicación del acervo de Schengen por parte del Estado miembro.

(14)

Las visitas sin previo aviso, que constituyen una de las herramientas más eficaces para verificar las prácticas de los Estados miembros, deben realizarse sin notificar con antelación al Estado miembro afectado. Las visitas sin previo aviso deben realizarse para fines «de investigación», a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluso en respuesta a indicios en cuanto al surgimiento de problemas sistémicos que podrían afectar de manera negativa el funcionamiento del espacio Schengen o  dar lugar a vulneraciones de los derechos fundamentales, sobre todo las acusaciones de vulneraciones graves de dichos derechos en las fronteras exteriores.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Debe otorgarse un preaviso máximo de 24 horas a un Estado miembro antes de una visita notificada con escasa antelación, que constituye una herramienta complementaria. Solo se llevará a cabo tal visita notificada con escasa antelación cuando su objetivo principal sea efectuar un control aleatorio de la aplicación del acervo de Schengen por parte de un Estado miembro.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

La programación de las actividades realizadas con arreglo al presente Reglamento a través de programas de evaluación anuales y plurianuales ya ha demostrado su valor añadido para garantizar una cierta previsibilidad y certeza. Por consiguiente, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe adoptar programas de evaluación anuales y plurianuales. Estos programas también deben proporcionar la flexibilidad necesaria para poder adaptarse al carácter dinámico del acervo de Schengen a lo largo del tiempo. En caso de fuerza mayor, los ajustes de los programas deben realizarse en concertación con los Estados miembros afectados, sin necesidad de una modificación formal de los programas. El programa de evaluación plurianual, adoptado por un plazo de siete años, debe determinar los ámbitos prioritarios específicos que deben abarcar las evaluaciones periódicas. Este enfoque debe permitir una mayor flexibilidad, una mejor priorización y un uso más equilibrado y estratégico de todas las herramientas disponibles. Asimismo, la ampliación del programa de evaluación plurianual de cinco a siete años debe conducir a un seguimiento reforzado, más estrecho y más específico de los Estados miembros, sin reducir el nivel de escrutinio.

(15)

La programación de las actividades realizadas con arreglo al presente Reglamento a través de programas de evaluación anuales y plurianuales ya ha demostrado su valor añadido para garantizar una cierta previsibilidad y certeza. Por consiguiente, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe adoptar programas de evaluación anuales y plurianuales. Estos programas también deben proporcionar la flexibilidad necesaria para poder adaptarse al carácter dinámico del acervo de Schengen a lo largo del tiempo. En caso de fuerza mayor, los ajustes de los programas deben realizarse en concertación con los Estados miembros afectados, sin necesidad de una modificación formal de los programas. El programa de evaluación plurianual, adoptado por un plazo de siete años, debe determinar los ámbitos prioritarios específicos que deben abarcar las evaluaciones periódicas. Este enfoque debe permitir una mayor flexibilidad, una adaptabilidad basada en la información actualizada recabada mediante diversos análisis con vistas a establecer una mejor visión de la situación del funcionamiento del espacio Schengen, una mejor priorización , así como un uso más equilibrado y estratégico de todas las herramientas disponibles. Asimismo, la ampliación del programa de evaluación plurianual de cinco a siete años debe conducir a un seguimiento reforzado, más estrecho y más específico de los Estados miembros, sin reducir el nivel de escrutinio.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Las actividades de evaluación y seguimiento deben ser realizadas por equipos formados por representantes de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros. Estos representantes y expertos deben tener las cualificaciones adecuadas, incluidos conocimientos teóricos sólidos y experiencia práctica. A fin de garantizar la participación de un número suficiente de expertos con experiencia de manera más rápida y menos engorrosa, la Comisión debe establecer y mantener una reserva de expertos, en estrecha cooperación con los Estados miembros. La reserva debe ser la fuente principal de expertos para las actividades de evaluación y seguimiento.

(16)

Las actividades de evaluación y seguimiento deben ser realizadas por equipos formados por representantes de la Comisión, expertos designados por los Estados miembros y observadores de la Unión . Estos representantes y expertos deben tener las cualificaciones adecuadas, incluidos conocimientos teóricos sólidos y experiencia práctica , además de haber seguido la formación adecuada. Con el fin de garantizar la integridad de los informes elaborados por los equipos tras una evaluación, cuando las actividades de un órgano u organismo de la Unión que intervenga en la aplicación del acervo de Schengen se evalúen junto con las autoridades de un Estado miembro, los observadores de la Unión no deben tener ningún conflicto de intereses.  A fin de garantizar la participación de un número suficiente de expertos con experiencia de manera más rápida y menos engorrosa, la Comisión debe establecer y mantener una reserva de expertos, en estrecha cooperación con los Estados miembros. La reserva debe ser la fuente principal de expertos para las actividades de evaluación y seguimiento.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Los informes de evaluación deben ser concisos y sucintos. Deben centrarse en las deficiencias que tengan un impacto significativo y destacar los ámbitos en que podrían realizarse mejoras importantes . Las conclusiones menores no deben formar parte de los informes. No obstante, al final de la actividad de evaluación, el equipo debe comunicar estas conclusiones al Estado miembro evaluado, incluidas las autoridades responsables del mecanismo nacional de control de calidad correspondiente. El equipo debe tratar activamente de determinar las mejores prácticas, las cuales deben incluirse en los informes. En particular, las medidas nuevas e innovadoras que mejoren considerablemente la aplicación de las normas comunes y que podrían poner en práctica otros Estados miembros deben destacarse como mejores prácticas para los fines del informe.

(19)

Los informes de evaluación deben ser concisos, dar cuenta de las deficiencias detectadas y destacar los ámbitos en que deben realizarse mejoras. Al final de la actividad de evaluación, el equipo debe comunicar las conclusiones al Estado miembro evaluado, incluidas las autoridades responsables del mecanismo nacional de control de calidad correspondiente. El equipo debe tratar activamente de determinar las mejores prácticas, las cuales deben incluirse en los informes. En particular, las medidas nuevas e innovadoras que mejoren considerablemente la aplicación de las normas comunes y que podrían poner en práctica otros Estados miembros deben destacarse como mejores prácticas para los fines del informe.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Como norma, los informes de evaluación deben contener recomendaciones sobre cómo subsanar las deficiencias detectadas (incluidas las vulneraciones de los derechos fundamentales) y ser adoptados por la Comisión en un solo acto, mediante actos de ejecución a través del procedimiento de examen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (36). La consolidación del informe y de las recomendaciones en un documento único y conforme a un procedimiento de adopción único refuerza la conexión intrínseca entre los resultados de la evaluación y las recomendaciones. Además, la publicación acelerada de las recomendaciones debe permitir a los Estados miembros abordar las deficiencias con mayor rapidez y eficiencia. Al mismo tiempo, el uso del procedimiento de examen debe garantizar la participación del Estado miembro en el proceso de toma de decisiones, lo que conduce a la adopción de las recomendaciones.

(20)

Como norma, los informes de evaluación deben contener recomendaciones sobre cómo subsanar las deficiencias detectadas (incluidas las vulneraciones de los derechos fundamentales) y ser adoptados por la Comisión en un solo acto, mediante actos de ejecución a través del procedimiento de examen con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (36) y sin retrasos innecesarios. Debe prestarse atención, en especial, a la detección y subsanación de las vulneraciones de los derechos fundamentales . La consolidación del informe y de las recomendaciones en un documento único y conforme a un procedimiento de adopción único refuerza la conexión intrínseca entre los resultados de la evaluación y las recomendaciones. Además, la publicación acelerada de las recomendaciones debe permitir a los Estados miembros abordar las deficiencias con mayor rapidez y eficiencia. Al mismo tiempo, el uso del procedimiento de examen debe garantizar la participación del Estado miembro en el proceso de toma de decisiones, lo que conduce a la adopción de las recomendaciones.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Además, cuando las evaluaciones detectan una deficiencia grave, deben aplicarse disposiciones específicas para garantizar la rápida adopción de medidas correctoras. Ante el riesgo que plantean tales deficiencias, tan pronto como el Estado miembro evaluado sea informado de una deficiencia grave, dicho Estado miembro debe comenzar de inmediato a adoptar medidas para subsanar la deficiencia, incluso, cuando sea necesario, movilizando todos los medios operativos y financieros disponibles. Las medidas correctoras deben estar sujetas a plazos más estrictos, a un mayor escrutinio político y a un seguimiento más estrecho a lo largo de todo el proceso. A este respecto, la Comisión debe informar inmediatamente al Consejo y al Parlamento Europeo cuando una evaluación establezca la existencia de una deficiencia grave y organizar una nueva visita «por deficiencia grave» a más tardar un año después de la fecha de la evaluación para verificar si el Estado miembro ha subsanado las deficiencias en cuestión. La Comisión debe presentar al Consejo un informe de la nueva visita después de que esta se realice.

(22)

Además, cuando las evaluaciones detectan una deficiencia grave, deben aplicarse disposiciones específicas para garantizar la rápida adopción de medidas correctoras. Ante el riesgo que plantean tales deficiencias, tan pronto como el Estado miembro evaluado sea informado de una deficiencia grave, dicho Estado miembro debe comenzar de inmediato a adoptar medidas para subsanar la deficiencia, incluso, cuando sea necesario, movilizando todos los medios operativos y financieros disponibles. Las medidas correctoras deben estar sujetas a plazos más estrictos, a un mayor escrutinio político y a un seguimiento más estrecho a lo largo de todo el proceso. A este respecto, la Comisión debe informar inmediatamente al Consejo y al Parlamento Europeo cuando una evaluación establezca la existencia de una deficiencia grave y comunicar cualquier procedimiento de infracción en curso o que vaya a incoarse contra el Estado miembro evaluado. La Comisión también debe organizar una nueva visita «por deficiencia grave» a más tardar 180 días después de la fecha de la evaluación para verificar si el Estado miembro ha subsanado las deficiencias en cuestión. La Comisión debe presentar al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de la nueva visita después de que esta se realice. Teniendo en cuenta las serias repercusiones que una deficiencia grave podría tener en el espacio Schengen, la Comisión debe iniciar sin demora un procedimiento de infracción de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de subsanar las deficiencias detectadas.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

La detección de una deficiencia grave requiere una evaluación exhaustiva caso por caso, basada en criterios claros con respecto a la naturaleza, la magnitud y el posible impacto de los problemas, la cual puede ser distinta para cada ámbito político. Distintos elementos clave para la aplicación eficaz del acervo de Schengen y una combinación de diferentes factores podrían conducir a la clasificación de una constatación como deficiencia grave. Sin embargo, si se considera que una deficiencia detectada está poniendo en peligro o, a corto plazo, tiene el potencial de poner en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores, o tiene un impacto negativo considerable sobre los derechos de las personas, tal deficiencia debe considerarse como deficiencia grave. Si en un informe de evaluación se detecta una deficiencia grave relacionada con la realización de controles en las fronteras exteriores, pueden ser de aplicación los artículos 21 y 29 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (37).

(23)

La detección de una deficiencia grave requiere una evaluación exhaustiva caso por caso, basada en criterios claros con respecto a la naturaleza, la magnitud y el posible impacto de los problemas, la cual puede ser distinta para cada ámbito político. Distintos elementos clave para la aplicación eficaz del acervo de Schengen y una combinación de diferentes factores podrían conducir a la clasificación de una constatación como deficiencia grave. Sin embargo, si se considera que una deficiencia detectada está poniendo en peligro o, a corto plazo, tiene el potencial de poner en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores o de repercutir negativamente en los derechos fundamentales o tiene un impacto negativo considerable sobre los derechos de las personas, tal deficiencia debe considerarse como deficiencia grave. Si en un informe de evaluación se detecta una deficiencia grave relacionada con la realización de controles en las fronteras exteriores, pueden ser de aplicación los artículos 21 y 29 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (37).

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

Es fundamental y conveniente que el Parlamento Europeo y el Consejo celebren debates con regularidad a nivel político para sensibilizar sobre la importancia de la aplicación del acervo de Schengen, pedir cuentas a los Estados miembros que infringen constantemente las normas comunes y ejercer una mayor presión sobre ellos para que subsanen las deficiencias detectadas. La Comisión debe hacer aportaciones adecuadas para facilitar estos debates, incluso mediante la adopción de un informe anual exhaustivo que abarque las evaluaciones realizadas durante el año anterior y el estado de aplicación de las recomendaciones, el cual formaría parte del «Informe sobre el estado de Schengen». Se alienta al Parlamento Europeo a que adopte resoluciones y el Consejo debe adoptar conclusiones para aumentar la presión sobre los Estados miembros con un progreso insuficiente. El «Foro de Schengen», como única plataforma para debatir Schengen a alto nivel con representantes del Parlamento Europeo, los Estados miembros y la Comisión, debe ofrecer una plataforma para celebrar debates informales encaminados a mejorar la aplicación del acervo de Schengen.

(26)

Es fundamental y conveniente que el Parlamento Europeo y el Consejo celebren debates con regularidad a nivel político para sensibilizar sobre la importancia de la aplicación del acervo de Schengen, pedir cuentas a los Estados miembros que infringen constantemente las normas comunes y ejercer una mayor presión sobre ellos para que subsanen las deficiencias detectadas. Ambas instituciones deben estar plena e igualmente informadas de la evolución de la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros. La Comisión debe hacer aportaciones adecuadas para facilitar estos debates, incluso mediante la adopción de un informe anual exhaustivo que abarque las evaluaciones realizadas durante el año anterior y el estado de aplicación de las recomendaciones, el cual formaría parte del «Informe sobre el estado de Schengen». Se alienta al Parlamento Europeo a que adopte resoluciones y el Consejo debe adoptar conclusiones para aumentar la presión sobre los Estados miembros con un progreso insuficiente. El «Foro de Schengen», como única plataforma para debatir Schengen a alto nivel con representantes del Parlamento Europeo, los Estados miembros y la Comisión, debe ofrecer una plataforma para celebrar debates informales encaminados a mejorar la aplicación del acervo de Schengen.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

La clasificación de los informes de evaluación y de nueva visita debe determinarse de conformidad con las normas de seguridad aplicables establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 (38) de la Comisión. No obstante, el Estado miembro evaluado debe seguir teniendo la posibilidad de solicitar la clasificación de la totalidad o partes del informe de acuerdo con las normas de seguridad aplicables.

(28)

La clasificación de los informes de evaluación y de nueva visita debe determinarse de conformidad con las normas de seguridad aplicables establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 (38) de la Comisión. No obstante, el Estado miembro evaluado debe , en casos excepcionales, seguir teniendo la posibilidad de solicitar la clasificación de la totalidad o partes del informe de acuerdo con las normas de seguridad aplicables.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

En vista de la función especial encomendada al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en virtud del artículo 70, última frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como se subraya en el artículo 12, letra c), del Tratado de la Unión Europea (TUE) en cuanto a los Parlamentos nacionales, el Consejo y la Comisión deben informar plenamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de las evaluaciones. Asimismo, en caso de que la Comisión presente una propuesta para modificar el presente Reglamento, el Consejo, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, letra h), de su Reglamento interno (39), debe consultar al Parlamento Europeo con el fin de tomar en consideración su opinión en el mayor grado posible antes de adoptar el texto definitivo.

(29)

En vista de la función especial encomendada al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en virtud del artículo 70, última frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como se subraya en el artículo 12, letra c), del Tratado de la Unión Europea (TUE) en cuanto a los Parlamentos nacionales, el Consejo y la Comisión deben informar plenamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de las evaluaciones , a más tardar catorce días después de que haya concluido el procedimiento . Asimismo, en caso de que la Comisión presente una propuesta para modificar el presente Reglamento, el Consejo, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, letra h), de su Reglamento interno (39), debe consultar al Parlamento Europeo con el fin de tomar en consideración su opinión en el mayor grado posible antes de adoptar el texto definitivo.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, contribuyendo así al buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores.

1.   El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, a fin de asegurar el buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores , dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las evaluaciones pueden abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen y tener en cuenta el funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen .

3.   Las evaluaciones pueden abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen , incluida la aplicación efectiva por los Estados miembros de las medidas de acompañamiento en los ámbitos de las fronteras exteriores, la política de visados, el Sistema de Información de Schengen, la protección de datos, la cooperación policial, la cooperación judicial y la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores. Todas las evaluaciones incluirán una evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de los aspectos abarcados.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

«evaluación sin previo aviso»: una evaluación, no incluida en los programas de evaluación plurianuales y anuales, para verificar la aplicación del acervo de Schengen por parte de uno o varios Estados miembros en uno o varios ámbitos políticos;

d)

«evaluación sin previo aviso»: una evaluación, no incluida en los programas de evaluación plurianuales y anuales, que se lleva a cabo sin ser anunciada con antelación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por parte de uno o varios Estados miembros en uno o varios ámbitos políticos;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

«visita notificada con escasa antelación»: una visita cuya realización se notifica con una antelación máxima de 24 horas con el fin de efectuar un control aleatorio de la aplicación del acervo de Schengen por parte de un Estado miembro;

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

«deficiencia grave»: una o varias deficiencias que afectan a la aplicación eficaz de elementos clave del acervo de Schengen y que, de manera individual o conjunta, tienen, o corren el riesgo de tener con el tiempo , un impacto negativo considerable sobre los derechos de las personas o sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

i)

«deficiencia grave»: una o varias deficiencias que afectan a la aplicación eficaz del acervo de Schengen, o de parte de este, incluido el respeto de la Carta, y que, de manera individual o conjunta, repercuten negativamente, o corren el riesgo de repercutir negativamente, sobre la libertad de circulación, los derechos de las personas o sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)

«equipo»: un grupo formado por expertos designados por los Estados miembros y representantes de la Comisión que lleva a cabo evaluaciones y actividades de seguimiento.

k)

«equipo»: un grupo formado por expertos designados por los Estados miembros, representantes de la Comisión y observadores designados por las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión que lleva a cabo evaluaciones y actividades de seguimiento.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra k bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis)

«observador de la Unión»: persona designada por una institución, órgano u organismo de la Unión con arreglo al artículo 7, apartado 1, que participa en una actividad de evaluación o seguimiento.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros , la Comisión y el Consejo cooperarán plenamente en todas las fases de evaluación para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento , velando al mismo tiempo por que el Parlamento Europeo esté plenamente informado de cualquier cambio sustancial .

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Garantizarán que la Comisión y los equipos que llevan a cabo las actividades de evaluación y seguimiento puedan desempeñar sus tareas de manera eficaz, sobre todo concediendo a la Comisión y a los equipos la posibilidad de dirigirse directamente a las personas pertinentes y dando un acceso pleno y sin trabas a todas las áreas, los locales y los documentos para los que se haya solicitado el acceso, incluidas las directrices y las instrucciones nacionales e internas, también las clasificadas.

Garantizarán que la Comisión y los equipos que llevan a cabo las actividades de evaluación y seguimiento puedan desempeñar sus tareas de manera eficaz, sobre todo concediendo a la Comisión y a los equipos la posibilidad de dirigirse directamente y de forma individual a las personas pertinentes y dando un acceso pleno y sin trabas a todas las áreas, los locales y los documentos para los que se haya solicitado el acceso, incluidas las directrices y las instrucciones nacionales e internas, también las clasificadas.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión sufragará los gastos de viaje y alojamiento de los expertos y del observador mencionado en el artículo 16, apartado 2, que participan en las visitas.

La Comisión sufragará los gastos de viaje y alojamiento de los expertos , así como de los observadores mencionados en el artículo 16, apartado 2, y los observadores de la Unión que participan en las visitas.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

evaluaciones realizadas con poca antelación;

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

para evaluar las prácticas en las fronteras interiores;

a)

para evaluar las prácticas en las fronteras interiores , en particular allí donde se hayan efectuado controles en las fronteras interiores durante más de 180 días y los lugares en que haya pruebas de vulneraciones de los derechos fundamentales;

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cuando detecte problemas emergentes o  sistémicos que podrían tener un impacto negativo considerable sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

b)

cuando detecte problemas emergentes o  existentes que podrían tener un impacto negativo considerable sobre el funcionamiento del espacio Schengen , incluidas las circunstancias que puedan dar lugar a amenazas para la seguridad interior.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

cuando tenga motivos para considerar que un Estado miembro está incumpliendo gravemente sus obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, incluidas las acusaciones de vulneraciones graves de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores.

c)

cuando tenga motivos para considerar que un Estado miembro está incumpliendo sus obligaciones con arreglo al acervo de Schengen, en particular las acusaciones de vulneraciones graves de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas especialmente para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares .

3.   La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas especialmente para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o evaluar los problemas en los distintos ámbitos políticos o las políticas y prácticas similares de los distintos Estados miembros.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las evaluaciones y las actividades de seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas con o sin previo aviso, cuestionarios u otros métodos remotos.

Las evaluaciones y las actividades de seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas con o sin previo aviso o visitas notificadas con escasa antelación , cuestionarios u otros métodos remotos. Estos métodos solo deben utilizarse cuando las visitas presenciales no se consideren necesarias.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá concertar acuerdos con los órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación.

La Comisión podrá concertar acuerdos con los órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación e invitar al menos a un miembro de los órganos y organismos de la Unión a participar en los equipos encargados de las actividades de evaluación y seguimiento, cuando proceda .

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros un análisis de riesgos a efectos del programa de evaluación anual a que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento.

1.   A más tardar el 31 de agosto de cada año, Frontex presentará a la Comisión y a los Estados miembros los análisis de riesgos a efectos del programa de evaluación anual a que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El análisis de riesgos mencionado en el apartado 1 abarcará todos los aspectos pertinentes relacionados con la gestión integrada de las fronteras y contendrá también recomendaciones sobre las visitas sin previo aviso que hayan de realizarse el año siguiente, con independencia del orden en que los Estados miembros deban ser evaluados cada año, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo12.

Los análisis de riesgos mencionados en el apartado 1 abarcarán todos los aspectos pertinentes de la gestión europea integrada de las fronteras , según se establece en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, incluirán un componente dedicado a los derechos fundamentales y contendrán también recomendaciones sobre las visitas sin previo aviso o notificadas con poca antelación que hayan de realizarse el año siguiente, con independencia del orden en que los Estados miembros deban ser evaluados cada año, según lo establecido en el programa de evaluación plurianual con arreglo al artículo12.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o zona concreta e incluirán una lista de al menos diez secciones específicas de las fronteras exteriores y de al menos diez pasos fronterizos concretos, lugares específicos pertinentes para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE (47), y otra información pertinente.

Esas recomendaciones podrán referirse a cualquier región o zona concreta e incluirán una lista de al menos diez secciones específicas de las fronteras exteriores y de al menos diez pasos fronterizos concretos, lugares específicos pertinentes para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE (47), y otra información pertinente.

 

La Comisión remitirá sin dilación los análisis de riesgos al Parlamento Europeo y al Consejo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1896.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

Cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo  (1 bis) , la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a más tardar el 31 de agosto de cada año, presentará unas conclusiones sobre su evaluación global de los derechos fundamentales en el marco de la aplicación del acervo de Schengen para aportarlas a la Comisión cuando esta elabore el programa de evaluación anual contemplado en el artículo 13.

 

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los mecanismos y organismos nacionales de supervisión independientes y otros mecanismos nacionales de control de calidad, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, para concienciar sobre el funcionamiento del espacio Schengen y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias.

1.   La Comisión utilizará los resultados de los mecanismos e instrumentos pertinentes, incluidas las actividades de evaluación y seguimiento de los órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen y de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los mecanismos y organismos nacionales de supervisión independientes y otros mecanismos nacionales de control de calidad, al preparar las actividades de evaluación y seguimiento, a la hora de determinar la necesidad de realizar evaluaciones sin previo aviso o notificadas con poca antelación, para concienciar sobre el funcionamiento del espacio Schengen y evitar la duplicación de esfuerzos y las medidas contradictorias.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El intercambio de información tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes.

El intercambio de información tendrá lugar de conformidad con los mandatos de los órganos y organismos de la Unión correspondientes. Tal puesta en común de información se realizará con vistas a garantizar un mejor conocimiento de la situación por parte de los órganos y organismos de la Unión afectados, así como una respuesta operativa optimizada por parte de estos.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En la programación y la ejecución de las evaluaciones y las actividades de seguimiento, la Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por terceros, incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales.

En la programación y la ejecución de las evaluaciones y las actividades de seguimiento, en particular a la hora de determinar la necesidad de realizar evaluaciones sin previo aviso de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 2 bis, la Comisión tendrá en cuenta la información y las recomendaciones facilitadas por terceros pertinentes , incluidas las autoridades independientes, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales , tales como las instituciones y organismos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Cuando la evaluación confirme las deficiencias señaladas por terceros en la información que faciliten, los Estados miembros tendrán la oportunidad de formular observaciones al respecto.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En cada ciclo de evaluación plurianual, cada Estado miembro se someterá a una evaluación periódica y a al menos una evaluación sin previo aviso o una evaluación temática .

En cada ciclo de evaluación plurianual, cada Estado miembro se someterá a una evaluación periódica y al menos a una evaluación sin previo aviso o  a una visita notificada con escasa antelación, así como a una o varias evaluaciones temáticas . La Comisión organizará evaluaciones sin previo aviso con arreglo al artículo 4 en las circunstancias previstas en este.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa de evaluación plurianual determinará los ámbitos prioritarios específicos que han de cubrirse en las evaluaciones periódicas e incluirá un calendario provisional de esas evaluaciones.

El programa de evaluación plurianual determinará , de conformidad con el artículo 4, aquellos aspectos del acervo de Schengen que han de cubrirse en las evaluaciones periódicas e incluirá un calendario provisional de esas evaluaciones.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas, sin perjuicio de los ajustes realizados con arreglo al apartado 4, en un año determinado. El orden provisional en que los Estados miembros se someterán a una evaluación periódica tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la última evaluación periódica. Tendrá en cuenta asimismo el resultado de las evaluaciones anteriores, el ritmo de la aplicación de los planes de acción y otra información pertinente a disposición de la Comisión con respecto a las prácticas de los Estados miembros.

Asimismo, establecerá una lista provisional de los Estados miembros que se someterán a evaluaciones periódicas, así como de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que desempeñan funciones relacionadas con la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros pertinentes, sin perjuicio de los ajustes realizados con arreglo al apartado 4, en un año determinado. El orden provisional en que los Estados miembros se someterán a una evaluación periódica tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la última evaluación periódica. Tendrá en cuenta asimismo el resultado de las evaluaciones anteriores, el ritmo de la aplicación de los planes de acción y otra información pertinente a disposición de la Comisión con respecto a las prácticas de los Estados miembros.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7.

Al elaborar el cuestionario, la Comisión podrá consultar a los órganos y organismos de la Unión competentes mencionados en el artículo 7. La Comisión, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluirá en el cuestionario valores de referencia específicos con respecto a los cuales los equipos de evaluación determinarán el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 4 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros.

La Comisión pondrá las respuestas a disposición de los demás Estados miembros , así como del Parlamento Europeo y del Consejo .

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, garantizarán que los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión reciban la formación adecuada para convertirse en evaluadores de Schengen.

Los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con los órganos y organismos de la Unión pertinentes, garantizarán que los expertos de los Estados miembros y los representantes de la Comisión reciban la formación adecuada para convertirse en evaluadores de Schengen. Dicha formación será obligatoria para todos los expertos que participen en un equipo encargado de una actividad de evaluación o seguimiento de conformidad con el artículo 18.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A efectos de formación, cada equipo que lleve a cabo evaluaciones periódicas podrá incluir a un «observador», ya sea de un Estado miembro o de la Comisión.

2.   A efectos de formación, cada equipo que lleve a cabo evaluaciones periódicas podrá incluir un «observador» de un Estado miembro , de la Comisión o de un órgano u organismo de la Unión que participe en la aplicación del acervo de Schengen.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá cada año una reserva de expertos cuya trayectoria profesional abarque los ámbitos prioritarios específicos fijados en el programa de evaluación plurianual.

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá cada año una reserva de expertos cuya trayectoria profesional comprenda aquellos aspectos del acervo de Schengen que han de cubrirse de conformidad con el programa de evaluación plurianual.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Paralelamente al establecimiento del programa de evaluación anual con arreglo al artículo 13, apartado 1, por invitación de la Comisión, los Estados miembros designarán a al menos un experto cualificado por cada ámbito específico determinado en el programa de evaluación plurianual para la reserva de expertos del año siguiente.

2.   Paralelamente al establecimiento del programa de evaluación anual con arreglo al artículo 13, apartado 1, por invitación de la Comisión, los Estados miembros designarán a al menos un experto cualificado por cada aspecto del acervo de Schengen que vaya a evaluarse con arreglo al programa de evaluación plurianual para la reserva de expertos del año siguiente.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.   La Comisión mantendrá actualizada la lista de expertos de la reserva e informará a los Estados miembros acerca del número de expertos designados por Estado miembro y de sus perfiles.

11.   La Comisión mantendrá actualizada la lista de expertos de la reserva e informará a los Estados miembros , al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del número de expertos designados por Estado miembro y de sus perfiles.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo.

1.   La Comisión definirá el número de expertos de los Estados miembros y de representantes de la Comisión que participan en un equipo en función de las particularidades y las necesidades de la actividad de evaluación o de seguimiento. La Comisión seleccionará expertos de la reserva para que se conviertan en miembros de un equipo. Todos los miembros del equipo, salvo los observadores o los observadores de la Unión, deberán haber realizado la formación adecuada con arreglo al artículo 16, apartado 1.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados.

Los expertos de los Estados miembros no participarán en equipos que realicen una actividad de evaluación o seguimiento del Estado miembro en el que estén empleados. Además, cuando se evalúen las actividades de un órgano u organismo de la Unión presente en el Estado miembro como parte de la evaluación de dicho Estado miembro, no deberá participar en esa evaluación ningún experto u observador del órgano u organismo de la Unión evaluado.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión enviará las invitaciones a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita. Los expertos responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.

4.   En el caso de las visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación , la Comisión enviará las invitaciones a más tardar dos semanas antes de que esté previsto que comience la visita. Los expertos responderán en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de la invitación, de concierto con sus autoridades de designación.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     La Comisión invitará al Parlamento Europeo a que envíe un representante para que observe las revisiones en calidad de observador de la Unión.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos una semana antes en el caso de las visitas sin previo aviso, la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a nombrar expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas.

8.   Si la Comisión no obtiene confirmación de la participación del número necesario de expertos de la reserva al menos seis semanas antes de que esté previsto que comience la actividad de evaluación o de seguimiento, o al menos siete días antes en el caso de las visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación , la Comisión invitará sin demora a todos los Estados miembros a nombrar expertos cualificados que no formen parte de la reserva para las plazas no cubiertas.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 9 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo.

La Comisión designará a un experto principal de la Comisión y propondrá al experto principal de los Estados miembros. El experto principal de los Estados miembros será nombrado por los miembros del equipo lo antes posible después de la creación del equipo. La Comisión designará a un experto responsable de los aspectos relativos a los derechos fundamentales de la visita o evaluación.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos principales y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de las visitas en un Estado miembro o en sus consulados.

La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos principales y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de las visitas en un Estado miembro o en sus consulados. La Comisión remitirá el programa detallado al Parlamento nacional pertinente.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las visitas sin previo aviso se realizarán sin notificárselas previamente al Estado miembro afectado. De manera excepcional, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado al menos veinticuatro horas antes de que esté previsto que tenga lugar dicha visita cuando el objetivo principal de la visita sin previo aviso sea una verificación aleatoria de la aplicación del acervo de Schengen .

Las visitas sin previo aviso se realizarán sin notificárselas previamente al Estado miembro afectado. La Comisión establecerá el programa detallado de visitas sin previo aviso.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión establecerá el programa detallado de visitas sin previo aviso. Cuando se haya notificado a los Estados miembros, la Comisión podrá consultar el calendario y el programa detallado con el Estado miembro afectado.

suprimido

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 –apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá establecer y actualizar las directrices para la realización de visitas sin previo aviso.

5.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, podrá establecer y actualizar las directrices para la realización de visitas sin previo aviso o notificadas con escasa antelación y consultar a los Estados miembros .

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, podrá establecer directrices para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento mediante cuestionarios u otros métodos a distancia.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, podrá establecer directrices para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento mediante cuestionarios u otros métodos a distancia , como métodos de evaluación complementarios. Solo se utilizarán métodos a distancia cuando las visitas presenciales no se consideren necesarias.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión remitirá el informe de evaluación a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión remitirá el informe de evaluación a los Parlamentos nacionales, al Parlamento Europeo y al Consejo , a más tardar catorce días después de la adopción del informe .

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación podrá establecer plazos para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 23.

5.   El informe de evaluación contendrá recomendaciones de medidas correctoras relativas a las deficiencias y los ámbitos de mejora detectados durante la evaluación e indicará las prioridades para su aplicación. El informe de evaluación también establecerá plazos para la aplicación de las recomendaciones. Cuando la evaluación detecte una deficiencia grave, se aplicarán las disposiciones específicas establecidas en el artículo 23.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se celebrará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado podrán reflejarse en el proyecto de informe de evaluación.

6.   La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de cuatro semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de dos semanas desde la recepción del proyecto de informe de evaluación, para presentar sus observaciones sobre el mismo. Se celebrará una reunión de redacción a petición del Estado miembro evaluado, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado. Las observaciones del Estado miembro evaluado se reflejarán íntegramente en el informe de evaluación.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Cuando el proyecto de informe de evaluación incluya conclusiones relativas a las actividades de un órgano u organismo de la Unión que intervenga en la aplicación del acervo de Schengen, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 6 mutatis mutandis.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.     Los informes de evaluación a que se refieren el presente artículo y el artículo 23 del presente Reglamento contribuirán a la evaluación de la aplicación y ejecución efectivas de la Carta, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y su anexo III.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión formulará observaciones sobre la adecuación del plan de acción y, en un plazo de un mes a partir de su presentación, informará al Estado miembro evaluado de sus observaciones. El Consejo podrá invitar los Estados miembros a  presentar observaciones sobre el plan de acción.

Tras consultar con el equipo que ha realizado la actividad de evaluación, la Comisión formulará observaciones sobre la adecuación del plan de acción y, en un plazo de un mes a partir de su presentación, informará al Estado miembro evaluado de sus observaciones. El Consejo invitará otros Estados miembros a  comentar el plan de acción en el marco del diálogo político reforzado .

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la adopción del informe de evaluación hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión podrá exigir al Estado miembro evaluado que suministre información con una frecuencia distinta.

El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción cada seis meses a partir de la adopción del informe de evaluación hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. En función de la naturaleza de las deficiencias y del estado de aplicación de las recomendaciones, la Comisión podrá exigir al Estado miembro evaluado que suministre información con una frecuencia distinta. Si, transcurridos veinticuatro meses desde la adopción del informe de evaluación, la Comisión no considera que se hayan abordado todas las recomendaciones de manera suficiente y que el plan de acción haya sido plenamente aplicado, invitará al Parlamento Europeo y al Consejo a que expresen su posición al respecto mediante una decisión motivada, que se hará pública.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo , al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. En particular, la Comisión facilitará información relativa a sus observaciones sobre la adecuación de los planes de acción a que se hace referencia en el apartado 2, el resultado de las nuevas visitas y de las inspecciones in situ, y acerca de si observa una falta de progreso considerable en la aplicación de un plan de acción.

La Comisión informará al Parlamento Europeo , al Consejo y a los Parlamentos nacionales afectados , al menos dos veces al año, sobre el estado de aplicación de los planes de acción. En particular, la Comisión facilitará información relativa a sus observaciones sobre la adecuación de los planes de acción a que se hace referencia en el apartado 2, el resultado de las nuevas visitas y de las inspecciones in situ, y acerca de si observa una falta de progreso considerable en la aplicación de un plan de acción.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros disponibles. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con vistas a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. Asimismo, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo.

El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros disponibles. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con vistas a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. Asimismo, la Comisión informará de inmediato al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de las deficiencias graves detectadas y, en su caso, de las medidas correctoras ya adoptadas por el Estado miembro evaluado .

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo adoptará las recomendaciones en el plazo de dos semanas desde la recepción de la propuesta.

El Consejo adoptará las recomendaciones dentro del plazo de diez días desde la recepción de la propuesta.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 5 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo establecerá plazos para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción.

El Consejo debatirá el asunto con carácter de urgencia y establecerá plazos breves para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 6 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de un mes desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá el plan de acción al Parlamento Europeo.

El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de tres semanas desde la adopción de las recomendaciones. La Comisión remitirá el plan de acción al Parlamento Europeo sin demora .

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, un año después de la fecha de la actividad de evaluación.

Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, 180 días después de la fecha de la actividad de evaluación.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   El Consejo manifestará su postura respecto del informe.

8.   El Consejo manifestará su postura respecto del informe de evaluación y podrá proponer a la Comisión que presente una propuesta de recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar las deficiencias persistentes graves a que se refiera el informe de la nueva visita. Cuando la Comisión presente dicha propuesta, serán de aplicación los apartados 6 y 7.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis.     Cuando, tras una nueva visita, un Estado miembro no aplique satisfactoriamente un plan de acción tras una evaluación que haya detectado una deficiencia grave, la Comisión incoará un procedimiento de infracción contra dicho Estado miembro de conformidad con el TFUE cuando considere que dicho Estado miembro ha incumplido una obligación.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   Si se considera que la deficiencia grave constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna dentro del espacio sin controles fronterizos interiores, o una vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

10.   Si se considera que la deficiencia grave constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interna dentro del espacio sin controles fronterizos interiores, o una vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo , incluyendo información sobre los procedimientos de infracción en curso o que vayan a incoarse contra el Estado miembro evaluado .

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La clasificación de los informes se regirá por lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Los informes también podrán clasificarse como «EU RESTRICTED/RESTREINT UE» a raíz de una petición debidamente justificada del Estado miembro evaluado.

2.   La clasificación de los informes se regirá por lo establecido en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. En casos excepcionales, ciertas partes de los informes de evaluación también podrán clasificarse como «EU RESTRICTED/RESTREINT UE» a raíz de una petición debidamente justificada del Estado miembro evaluado.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7.

3.   La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo , de los Parlamentos nacionales y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo.

La Comisión emprenderá una revisión de la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual adoptado en virtud del presente Reglamento. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo sin demora .

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 30 bis

Revisión

Toda propuesta futura de la Comisión con vistas a modificar el mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen se basará en el artículo 77, apartado 2, letra b), del TFUE.


(36)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(36)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(37)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(38)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(38)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(39)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(39)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(47)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(47)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(1 bis)   Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

(1 bis)   Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).


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