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Document 52020IE1551

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Emergencia post-COVID-19: un plan para una Nueva Matriz Multilateral» (Dictamen de iniciativa)

    EESC 2020/01551

    DO C 364 de 28.10.2020, p. 53–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 364/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Emergencia post-COVID-19: un plan para una Nueva Matriz Multilateral»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2020/C 364/08)

    Ponente:

    Emmanuelle BUTAUD-STUBBS

    Decisión del Pleno

    20.2.2020

    Fundamento jurídico

    Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

     

    Dictamen de iniciativa

    Sección competente

    Relaciones exteriores

    Aprobado en sección

    16.6.2020

    Aprobado en el pleno

    16.7.2020

    Pleno n.o

    553

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    213/3/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    La COVID-19 y el multilateralismo

    1.1.

    El profundo impacto económico, social y financiero sin precedentes de la crisis sanitaria de la COVID-19 requiere una respuesta a largo plazo inequívoca y excepcional. Es necesario que la Unión Europea (UE) apoye la economía y el comercio internacional (para evitar que el comercio mundial pierda terreno, como ocurrió en 1929) y financie la recuperación, protegiendo al mismo tiempo a las empresas, los trabajadores de todo tipo (incluidas las personas con discapacidad), los grupos vulnerables y los ciudadanos, con espíritu de solidaridad y responsabilidad y sin dejar a nadie atrás. Todas las empresas, incluidas las de economía social, son partes esenciales de la solución, y necesitan tener pleno acceso a las medidas de recuperación.

    1.2.

    La recuperación después del «Gran Confinamiento» debe basarse en la sostenibilidad y en un crecimiento integrador y ecológico. Por lo tanto, las medidas del Pacto Verde son más pertinentes que nunca (estrategia industrial, ajuste en frontera de las emisiones de carbono y neutralidad climática para 2050).

    1.3.

    La crisis de la COVID-19 ha asestado un duro golpe a un multilateralismo que ya se encontraba debilitado por deficiencias estructurales —como el solapamiento entre organizaciones, su funcionamiento cada vez más anticuado, su elevado número de miembros y un proceso de toma de decisiones basado en la unanimidad— y que se ha concretado en la disolución del Órgano de Apelación del sistema de solución de diferencias de la OMC, la suspensión de la contribución financiera de los Estados Unidos (EE.UU.) a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la posterior retirada del país norteamericano de esta. Asimismo, las restricciones nacionales a la exportación de suministros médicos esenciales y equipos de protección individual, incluso entre Estados miembros de la UE, los egoísmos nacionales y las deficiencias de solidaridad y cooperación internacional afectan negativamente a los países más vulnerables y retrasan la recuperación de la economía mundial.

    Necesidad de una visión más holística

    1.4.

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea compartir sus reflexiones sobre una «Nueva Matriz Multilateral» a partir de la extensa lista de propuestas anteriores [sobre la reforma de la OMC, el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros], y presentar nuevas soluciones para la era post-COVID-19 (1).

    1.5.

    Esta reflexión, realizada durante la crisis, tiene por objeto inspirar una nueva cooperación y una mayor coherencia en las decisiones adoptadas por las organizaciones internacionales, supranacionales e intergubernamentales en materia de comercio e inversiones, trabajo decente, derechos sociales y humanos y cambio climático, así como alentar a los miembros de estas organizaciones a respetar el principio de cooperación leal en estas organizaciones y a fomentar sinergias, en lugar de explotar sus lagunas.

    1.6.

    Después de cada guerra mundial, los ciudadanos recurrieron a las organizaciones internacionales para mantener la paz y la prosperidad. Es precisamente en este momento de crisis sanitaria mundial cuando hay que replantearse las normas de gobernanza mundial e integrar algo del espíritu de innovación que se manifiesta ante las situaciones sin precedentes.

    Un conjunto de propuestas concretas

    1.7.

    Varias partes interesadas de muy diversos ámbitos (véase el anexo) han ayudado al ponente a identificar sugerencias, teniendo en cuenta las limitaciones jurídicas, políticas y organizativas.

    1.8.

    Estas propuestas tienen por objeto garantizar una mejor coordinación entre:

    las normas sociales mundiales y los compromisos relativos al cambio climático y la protección del medio ambiente;

    las normas relacionadas con el comercio y los tratados sobre el cambio climático y la protección del medio ambiente; y

    las normas relacionadas con el comercio y las normas sociales mundiales.

    1.9.

    Entre ellas figuran un mayor acceso al estatuto de observador, la financiación para la promoción de estudios, la creación de nuevos grupos de trabajo, la mejora de la coordinación entre las Secretarías, las políticas comunes en el ámbito de la investigación, la interpretación de algunas disposiciones jurídicas existentes y los compromisos políticos.

    1.10.

    El CESE es consciente de que los cambios deben iniciarse a nivel político, y está firmemente convencido de que la UE, siendo uno de los pocos actores mundiales con un deber constitucional y un mandato de buena gobernanza mundial, tiene un papel crucial que desempeñar en la configuración desde dentro de una matriz multilateral más eficiente.

    2.   Los escasos resultados de nuestro reiterado llamamiento a la coherencia de las normas multilaterales

    2.1.    Un alegato de los actores clave de la sociedad civil

    2.1.1.

    Muchas partes interesadas han pedido en repetidas ocasiones una mayor coherencia en la formulación de políticas por parte de las organizaciones internacionales, supranacionales e intergubernamentales.

    2.1.2.

    En cuanto a la comunidad empresarial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) señaló, en particular, que «uno de los puntos de tensión subyacentes en el actual debate sobre la globalización es la disonancia que se percibe entre las normas comerciales, laborales y ambientales» (2).

    2.1.3.

    La cumbre de sindicatos de los países del G7 de 2019 también declaró que «la gobernanza mundial debería tener más en cuenta los actuales desafíos sociales, incluidos la necesidad de nuevas capacidades para los trabajadores, la garantía de trabajos decentes conforme a las normas internacionales y las condiciones para que las empresas apoyen la productividad, el aumento de los salarios y la creación de buenos empleos» (párrafo 3).

    2.2.    Panorámica general de las etapas anteriores

    2.2.1.   Comprender la complejidad de la globalización

    2.2.1.1.

    Las Naciones Unidas desempeñan un papel importante, siendo la mayor organización internacional capaz de elaborar reglas y normas con la cobertura geográfica más amplia. Esta es la razón por la que el CESE apoya una reforma de las Naciones Unidas, que debe pasar de un enfoque basado en los procedimientos a un enfoque basado en los resultados. En septiembre de 2015, las Naciones Unidas adoptaron diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que recogen los desafíos más universales de la humanidad. Aunque los ODS no son legalmente vinculantes, se espera que los gobiernos —incluidas las instituciones de la UE— los asuman como propios y creen marcos nacionales para su consecución.

    2.2.1.2.

    En 2017, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que «necesit[áb]amos arreglar la globalización, si bien no [sabíamos] exactamente cómo hacerlo» (3). En el documento de orientación se enumeraban las políticas de acompañamiento (mercado social y laboral, educación y cualificaciones, y responsabilidad social y medioambiental de las empresas) y se hacía referencia a «la urgente necesidad de fomentar la consulta pública y la participación de los interesados de la sociedad civil» en las actividades de las organizaciones internacionales relacionadas con la elaboración de normas.

    2.2.2.   Normas sociales mundiales y reglas comerciales multilaterales: la historia de una oportunidad desaprovechada

    2.2.2.1.

    Justo después del intento fallido de insertar una cláusula social en sus normas, en 1996 (4) la OMC aclaró que la OIT era el «órgano competente para establecer […][las] normas [fundamentales del trabajo] y ocuparse de ellas». Desde entonces, la OIT ha adoptado varios instrumentos fundamentales. La sección 5 de la Declaración de 1998 de la OIT reconoció «que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento».

    2.2.2.2.

    En su Declaración del Centenario de 2019, la OIT marca el camino comprometiéndose al «fortalecimiento de su cooperación y el establecimiento de acuerdos institucionales con otras organizaciones a fin de promover la coherencia entre las políticas en cumplimiento de su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, reconociendo los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales» (sección IV, letra F).

    2.2.2.3.

    Aunque mantienen trayectorias separadas, la OIT y la OMC colaboran en diversos ámbitos y, en particular, elaboran interesantes publicaciones conjuntas sobre el comercio y el empleo, el comercio y el empleo informal, la realización de una globalización socialmente sostenible y la importancia de las políticas de desarrollo de capacidades para ayudar a los trabajadores y a las empresas a aprovechar los beneficios del comercio.

    2.2.2.4.

    Esta política de cooperación nunca cruzó la línea roja de la Declaración ministerial de la OMC de Singapur de 1996, en la que se afirmaba: «Rechazamos la utilización de las normas laborales con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración».

    2.2.3.   La integración gradual de los compromisos sobre el clima y el medio ambiente en el ámbito multilateral

    2.2.3.1.

    Desde 1994, cuando entró en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), los gobiernos se han reunido periódicamente para hacer un seguimiento del progreso realizado mediante un sistema sólido de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, no fue hasta finales de 2015 cuando se aprobó el Acuerdo de París, el primer acuerdo mundial jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, que establecía un sistema de contribuciones determinadas a nivel nacional que debían ser objeto de supervisión.

    2.2.3.2.

    Con su condición de observadora en la CMNUCC y su mandato de avanzar en materia de trabajo decente y una transición justa, la OIT realizó contribuciones sustanciales a la labor del Foro ampliado sobre los efectos de la aplicación de las medidas de respuesta (2015-2018). El Foro investigó, en particular, los efectos y las repercusiones jurídicas —tanto internas como externas o transfronterizas— derivados de la aplicación de las políticas, los programas y las medidas de mitigación adoptados por las Partes en virtud de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París para combatir el cambio climático.

    2.2.3.3.

    Tras la firma de un memorando de entendimiento en 2016, el personal y los expertos de la OIT y la CMNUCC desarrollaron en estrecha colaboración una serie de iniciativas para mejorar la comprensión mutua: formación sobre la función de los agentes sociales, desarrollo de capacidades para medir el impacto de las medidas relativas al cambio climático, talleres regionales sobre la transición justa y un foro global bianual.

    2.2.3.4.

    El principal canal de acción de la OIT en materia de medio ambiente es una asociación conjunta con el PNUMA, el PNUD, la ONUDI y el UNITAR, denominada Alianza de Acción para una Economía Verde (PAGE, por sus siglas en inglés).

    2.2.3.5.

    A esta iniciativa se suman varios Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA). Utilizados predominantemente en el marco de las Naciones Unidas, estos abarcan una amplia gama de cuestiones ambientales relacionadas con los ámbitos de la biodiversidad, la tierra, los mares, los productos químicos y los residuos peligrosos o la atmósfera. La UE ha suscrito unos treinta acuerdos de este tipo.

    2.2.3.6.

    Además de la red de las Naciones Unidas, el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC proporciona un foro para la celebración de actos y el intercambio de información y opiniones sobre el comercio y la sostenibilidad (es decir, la economía circular, las iniciativas voluntarias en materia de normas, la reforma de los subsidios a los combustibles fósiles, el plástico, etc.).

    2.2.3.7.

    Según la jurisprudencia de la OMC, los miembros pueden adoptar medidas para mejorar la salud de los ciudadanos, la protección del medio ambiente o la conservación de la biodiversidad, siempre que estas cumplan los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de las normas y los procedimientos de la OMC. Estas excepciones, basadas en el artículo XX del GATT, se consideran compatibles si son proporcionadas y no discriminatorias. La aplicación de estas medidas no debe constituir «un medio de discriminación arbitrario o injustificable» ni «una restricción encubierta del comercio internacional».

    2.2.3.8.

    Renato Ruggiero, Director General de la OMC, expuso muy claramente en una conferencia celebrada en Bonn, el 9 de diciembre de 1997, los límites de lo que un gobierno puede o no puede hacer: «Los gobiernos pueden utilizar cualquier tipo de restricción comercial, incluidas las cuotas y prohibiciones de importación y exportación, o la imposición de impuestos u otros gravámenes en la frontera, con el fin de proteger el medio ambiente o conservar los recursos dentro de su jurisdicción, siempre que se cumplan los requisitos básicos relativos a la no discriminación y a la restricción del comercio mínimo. […] Sin embargo, lo que un país no puede hacer acogiéndose a las normas de la OMC es aplicar restricciones comerciales para tratar de alterar los procesos y métodos de producción —u otras políticas— de sus socios comerciales. ¿Por qué? Básicamente porque la cuestión de los procesos y métodos de producción es competencia soberana de cada país».

    2.2.3.9.

    Esta limitación, que impide la injerencia en los procesos y métodos de producción, constituye un claro obstáculo al establecimiento de incentivos para la producción y el comercio de bienes duraderos.

    2.2.4.   Recursos bilaterales para una mayor coherencia entre las reglas económicas, sociales y ambientales

    2.2.5.   Méritos y límites de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible

    2.2.5.1.

    La UE creó capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (ALC) para garantizar que la liberalización del comercio y las inversiones no condujeran a un deterioro de las condiciones ambientales y laborales.

    2.2.5.2.

    En 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció el «lugar esencial» que desempeñan las disposiciones sobre desarrollo sostenible en un acuerdo (5).

    2.2.5.3.

    En 2018 (6), el CESE pidió una mayor ambición y aplicación efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, los cuales debían tener el mismo peso que los referidos a cuestiones comerciales, técnicas o arancelarias.

    2.2.5.4.

    En 2016, la OIT (7) informó de que el 63 % de los acuerdos con disposiciones laborales se adoptaron después de 2008, lo que indicaba una aceleración, y que el 46,8 % de los acuerdos de libre comercio con disposiciones laborales afectaban a la UE, los Estados Unidos o Canadá. Los textos de referencia son, en orden descendente, la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Convenio núm. 182 (sobre el trabajo infantil), el Programa de Trabajo Decente y la Declaración sobre la justicia social.

    3.   Nuevas ideas para diseñar una Nueva Matriz Multilateral

    3.1.    Premisas generales

    3.1.1.

    Toda nueva propuesta de mayor cohesión debe respetar cuatro principios:

    especialización: «las organizaciones internacionales solo tienen competencias en la medida en que estas les han sido conferidas por sus Estados miembros» (8);

    capacidad de decisión: las organizaciones tienen normas y procedimientos internos claros que permiten actuar a sus órganos rectores (comités técnicos o asambleas generales);

    transparencia: cualquier cambio funcional, como la introducción de grupos conjuntos, nuevos estatutos o declaraciones comunes debe comunicarse de forma transparente tanto interna como externamente;

    evaluación: debe fomentarse una cultura de evaluación interna del propio funcionamiento.

    3.1.2.

    El CESE apoya por principio una comunicación y consulta más abiertas con la sociedad civil sobre las políticas de las organizaciones internacionales, y pide que se establezcan gradualmente procesos de diálogo permanente. En vista de su experiencia, el CESE está dispuesto a desempeñar un papel piloto como facilitador en el establecimiento de dichos procedimientos. A imagen de la CMNUCC y la OCDE, que mantienen un fructífero diálogo con un amplio abanico de interlocutores, la OMC ha reforzado recientemente su compromiso con la sociedad civil, más allá de su foro público anual. Estos contactos pueden contribuir de manera significativa a un sistema multilateral de comercio más eficaz y democrático. El CESE agradece el apoyo de la CE para potenciar la voz de la sociedad civil a nivel multilateral y acoge con satisfacción la medida 6 del reciente plan de acción del Grupo de Ottawa, que consta de seis medidas (9).

    3.1.3.

    La capacidad de negociación de los interlocutores sociales también exige un mayor reconocimiento. La Declaración tripartita de los interlocutores sociales a nivel internacional y el conjunto de acuerdos marco multinacionales contienen normas e instrumentos prácticos útiles (normas sociales, relaciones con los proveedores, diálogo social, lucha contra el trabajo forzoso e infantil).

    3.2.    Un conjunto de herramientas multilaterales

    Integrar la OMC en el sistema de las Naciones Unidas desde un punto de vista funcional

    3.2.1.

    Las Naciones Unidas, con su red de organismos especializados —como la OIT, la UNESCO, la OMS, el FMI, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo— representan el pilar del orden internacional. Si bien las normas comerciales deben contribuir a la consecución de los ODS, la OMC se ha creado como una organización independiente y permanece fuera del sistema de las Naciones Unidas. No obstante, el director general de la OMC participa en la Junta de Jefes Ejecutivos (JJE) de las Naciones Unidas con todos los directores generales de los organismos especializados y principales órganos de las Naciones Unidas. El CESE sugiere que la OMC mantenga informada a la JJE sobre cualquier posible progreso en el sistema de normas comerciales que contribuya a la consecución de los ODS.

    3.2.2.

    La referencia explícita al «desarrollo sostenible» que figura en el Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC de 1994 debe interpretarse en el sentido de que engloba los ODS, que representan la nueva encarnación, universalmente acordada, de la sostenibilidad en el derecho internacional. La OMC parece aceptar esto, ya que se declara en su sitio web como «central para la consecución de los ODS».

    Una mayor vinculación entre normativas diferentes

    3.2.3.   Normas sociales y ambientales más estrictas

    3.2.3.1.

    En 2018, la OIT elaboró varios estudios sobre el impacto potencial global del Acuerdo de París, sobre la cuestión de la transición ecológica y las competencias laborales (10) o sobre las competencias para un futuro más verde y el impacto del calentamiento en las condiciones de trabajo (11).

    3.2.3.2.

    El CESE pide una mayor difusión de estos informes y apoya la organización de talleres regionales financiados por la Comisión Europea en los países en desarrollo, en particular en aquellos menos adelantados y en las economías insulares y vulnerables, que son las más afectadas socialmente por los brutales efectos del calentamiento del planeta.

    3.2.3.3.

    En 2015, la OIT publicó las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos. El CESE sugiere que los servicios de la Comisión hagan un mayor uso de estas directrices en sus actividades relacionadas con la elaboración de normas. Además, la actualización de estas directrices debería figurar en el programa del Consejo de Administración de la OIT.

    3.2.4.   Otros vínculos entre las normas comerciales y las normas sociales

    3.2.4.1.

    Por razones de reciprocidad, el CESE desearía que la OMC concediera a la OIT la categoría oficial de observador en las reuniones de sus principales órganos y comités. Esto impulsaría la participación de la OIT en los órganos internos de la OMC más allá de su asistencia a las conferencias ministeriales de la OMC y podría contribuir a integrar el respeto de las normas laborales internacionales en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) de la OMC. El CESE sugiere que se cree temporalmente un grupo de trabajo específico entre las Secretarías de la OMC y la OIT para elaborar y presentar directrices antes de junio de 2021.

    3.2.4.2.

    Además, la Comisión Mundial de la OIT sobre la dimensión social de la globalización debería reactivarse y reforzarse a la luz de las repercusiones de la COVID-19 en las cadenas de valor mundiales. De acuerdo con su Dictamen sobre un tratado vinculante de las Naciones Unidas (12), el CESE aboga, durante la Presidencia alemana de la UE, por un marco reglamentario efectivo para garantizar el respeto de los derechos humanos y el trabajo digno en las cadenas de valor mundiales, que incluya un plan de acción europeo con instrumentos legislativos y metas concretas, así como actuaciones normativas ambiciosas y eficaces a nivel mundial. Tanto la OIT como la OMC deben contribuir en sus respectivas funciones.

    3.2.4.3.

    En el proceso de examen de los acuerdos comerciales regionales y bilaterales —cuyo número y cobertura geográfica crece constantemente— la OMC debe desempeñar un nuevo papel en el ámbito de las disposiciones laborales. Dado que la mayoría de los nuevos acuerdos de libre comercio contienen disposiciones laborales, la Secretaría de la OMC debería recopilar y comparar este nuevo corpus, así como realizar su seguimiento. Este trabajo de seguimiento podría compartirse con la OIT —dentro del marco de su Plan de acción sobre el trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro— y dar lugar a una mayor cooperación entre ambas instituciones.

    3.2.5.   Otros vínculos entre las normas y políticas comerciales y climáticas

    3.2.5.1.

    Una exención climática de la OMC, ya debatida en los círculos académicos y empresariales, podría definir las características, los objetivos de interés general y los criterios de compatibilidad con las normas de la OMC de las «medidas climáticas». Dicha exención permitiría a los miembros de la OMC introducir medidas climáticas a nivel interno (régimen de comercio de derechos de emisión) o en sus fronteras, garantizando que estas no constituyan medidas proteccionistas encubiertas.

    3.2.5.2.

    Un grupo de trabajo informal de la OMC debería preparar, para la duodécima conferencia ministerial (CM12) de 2021, una declaración ministerial de la OMC sobre comercio y medio ambiente en la que se reconozca el papel del comercio, la política comercial y el sistema de comercio multilateral en el apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional para realizar los ODS y otros compromisos internacionales compartidos en materia de medio ambiente, como el Acuerdo de París. El CESE anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en este sentido.

    3.2.5.3.

    El CESE pide a la Comisión Europea que aclare su posición sobre la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles en la UE y que apoye plenamente cualquier iniciativa que surja a nivel multilateral en el marco de la OMC.

    3.2.5.4.

    El CESE pide que se reanuden rápidamente las negociaciones multilaterales de la OMC sobre un Acuerdo sobre Bienes Ambientales. Este Acuerdo debería vincularse más directamente con el Acuerdo de París, como hace la propuesta del Taipéi Chino de 2019 de un Acuerdo sobre Bienes y Servicios Ambientales vinculado al Acuerdo de París, que se base en la eliminación de los aranceles sobre los bienes y servicios relacionados con la reducción del carbono. «El inicio de una negociación completamente nueva como el Acuerdo sobre Bienes y Servicios Ambientales vinculado al Acuerdo de París, destinada a abordar cuestiones de actualidad como el cambio climático y la liberalización del comercio internacional, será un logro clave para el sistema de comercio multilateral» (13).

    3.2.5.5.

    Para una mayor coherencia, las secretarías de los AMUMA deberían tener el estatuto de observadores en toda una serie de comités de la OMC, no solo en el Comité de Comercio y Medio Ambiente (los comités que se ocupan de los obstáculos técnicos y de las medidas sanitarias y fitosanitarias, por ejemplo).

    3.2.5.6.

    El CESE recomienda la creación de un grupo de trabajo conjunto para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la CMNUCC y la OMC. Este grupo se ocuparía de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las cuestiones relativas al comercio internacional y proporcionaría metodologías de medición o sistemas de compensación en el marco de los acuerdos de libre comercio (por ejemplo, mediante la reforestación). Las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París deberían tener en cuenta esos sistemas de compensación acordados con terceros países.

    4.   La contribución de la UE a un nuevo modelo de multilateralismo sostenible

    4.1.

    Para luchar contra la fuga de carbono, el CESE apoya un mecanismo de ajuste de las emisiones de carbono en las fronteras de la UE que sea compatible con la OMC y equilibre las condiciones de competencia para los sectores intensivos en CO2 (14). El CESE pide a la Comisión Europea que se atenga a su calendario original y presente una propuesta legislativa en la primavera de 2021. La reciente evaluación inicial de impacto (hoja de ruta) ha demostrado el apoyo, en particular, de sectores como el del acero, el cemento, la industria química y la electricidad.

    4.2.

    El CESE subraya la importancia de que en el próximo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) se establezca una amplia condicionalidad social y medioambiental para los países receptores [Reglamento (UE) n.o 978/2012 (15)].

    4.3.    Disposiciones más estrictas sobre desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio

    4.3.1.

    Deberían reforzarse los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales y de inversión de la UE:

    Como recomienda el Parlamento Europeo, los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible deberían exigir a ambos socios que ratifiquen y apliquen los instrumentos internacionales básicos sobre derechos humanos (es decir, la Carta Internacional de Derechos Humanos), los convenios básicos de la OIT —incluido el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores—, el Acuerdo de París y otros acuerdos internacionales sobre el medio ambiente.

    El Comité de Seguimiento sobre Comercio Internacional del CESE considera que las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad deberían revisar el «modelo de equilibrio general calculable […] a la luz de modelos alternativos e incluir una serie más amplia de indicadores para medir los impactos sobre los derechos humanos y laborales, el cambio climático, la biodiversidad, los consumidores y la IED. Es preciso disponer de un conjunto más amplio de indicadores (con una mentalidad abierta hacia los modelos alternativos)».

    El CESE pide que se modernicen los mecanismos de los paneles para que no solo los abogados especializados en Derecho mercantil, sino también los expertos en materia de derechos humanos, laborales o climáticos, puedan investigar las quejas presentadas en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. En caso de que esos paneles consideren que se producen vulneraciones, se debería poner en marcha un mecanismo de solución de controversias entre Estados, con la posibilidad de imponer sanciones financieras o de otro tipo y de ofrecer compensaciones a la parte agraviada.

    4.3.2.

    Los futuros acuerdos de libre comercio de la UE deberían incluir una referencia al Acuerdo de París e incentivos como los derechos nulos de importación para los bienes o servicios medioambientales. El artículo 22.3 del CETA, en el que las partes se comprometen a promover flujos comerciales y económicos que contribuyan a fomentar el trabajo digno y la protección del medio ambiente, debería utilizarse con otros socios comerciales (Nueva Zelanda, Australia). Los futuros acuerdos de libre comercio de la UE también deberían ampliar la función de vigilancia de los grupos consultivos nacionales más allá de los ámbitos social, laboral y medioambiental.

    4.3.3.

    Todo tratado de inversión negociado por la UE, en particular con China, debe contener disposiciones globales sobre:

    el uso sostenible de los recursos naturales;

    un planteamiento basado en el principio de precaución en lo relativo a la salud humana, los recursos naturales y los ecosistemas;

    el principio de participación pública y de acceso a la información y la justicia; y

    el principio de integración e interrelación, en particular en relación con los derechos humanos y los objetivos sociales, económicos y medioambientales.

    4.3.4.

    El próximo nombramiento de un alto responsable de la aplicación de la política comercial de la UE contribuirá a garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos comerciales, incluidos los derechos laborales, los compromisos medioambientales y el papel de la sociedad civil.

    4.4.    Un papel de liderazgo para la UE en el diseño de una Nueva Matriz Multilateral

    4.4.1.

    La Unión es uno de los pocos actores mundiales con un deber constitucional y un mandato para «promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial» [artículo 21, apartado 2, letra h) del Tratado de la Unión Europea (TUE)].

    4.4.2.

    Sin embargo, como organización de integración regional, la UE no ha podido participar plenamente en el trabajo de muchos organismos, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, teniendo que recurrir a los Estados miembros para defender las posiciones y los intereses de la Unión. Tras más de diez años transcurridos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el que se señalaba el compromiso de la UE de promover «soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas» (artículo 21, apartado 1 del TUE), es hora de que la Unión, junto con sus Estados miembros, desarrolle una estrategia integrada para obtener una posición más relevante en el sistema de las Naciones Unidas.

    Bruselas, 16 de julio de 2020.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Luca JAHIER


    (1)  Dictamen del CESE REX/509 Reformar la OMC para adaptarse a la evolución del mercado mundial (DO C 159 de 10.5.2019), REX/486 — El papel de las políticas de comercio e inversión de la UE en la mejora de los resultados económicos de la UE (DO C 47 de 11.2.2020), REX/500 — Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (DO C 227 de 28.6.2018), Documento de reflexión NAT/760 — Hacia una Europa sostenible en 2030 (DO C 14 de 15.1.2020).

    (2)  ICC recommendations on WTO reform («Recomendaciones de la CCI sobre la reforma de la OMC», documento en inglés), octubre 2019.

    (3)  http://www.oecd.org/about/sge/fixing-globalisation-time-to-make-it-work-for-all-9789264275096-en.htm, p. 9.

    (4)  Declaración ministerial de Singapur 1996, apartado 4.

    (5)  Dictamen 2/15 de 16 de mayo de 2017, EU:C:2017:376.

    (6)  Dictamen del CESE REX/500 — Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio (DO C 227 de 28.6.2018), apartado 2.4.

    (7)  ILO Labour-related provisions in trade agreements: Recent trends and relevance to the ILO, («Disposiciones relacionadas con el trabajo en los acuerdos de comercio: Tendencias recientes y relevancia para la OIT», documento en inglés) GB.328/POL/3, apartado 9.

    (8)  Jan Wouters, Cedric Ryngaert, Tom Ruys and Geert De Baere, International Law: A European Perspective («Derecho internacional: Una perspectiva europea», documento en inglés, Oxford, Hart Publishing, 2018), p. 259.

    (9)  Canadá preside un grupo de miembros de la OMC, conocido como Grupo de Ottawa, con el fin de abordar retos específicos del sistema multilateral de comercio. Declaración de junio de 2020 del Grupo de Ottawa: «Focusing Action on Covid-19».

    (10)  Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2018: Sostenibilidad medioambiental con empleo, Ginebra OIT, 2018.

    (11)  Working on a warmer planet: The impact of heat stress on labour productivity and decent work («Trabajando en un planeta más caliente: Las repercusiones del estrés térmico en la productividad laboral y el trabajo decente», documento en inglés), Ginebra, OIT, 2019.

    (12)  Dictamen del CESE REX 518 — Tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (DO C 97 de 24.3.2020, p. 9).

    (13)  Documento oficioso de la OMC JOB/TE/19 de 19 enero 2018 (redactado en inglés).

    (14)  Dictamen del CESE CCMI/167 — La perspectiva industrial sectorial de conciliar las políticas climática y energética (DO C 353 de 18.10.2019).

    (15)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


    ANEXO

    REUNIONES PREPARATORIAS CELEBRADAS

    Nombre

    Organización

    Función

    Elina BARDRAM

    CE

    Jefa de Unidad

    Relaciones Internacionales (CLIMA.A.1)

    Daniele BASSO

    CES

    Asesor

    John BRYAN

    CESE

    Miembro del Grupo III

    Cinzia DEL RIO

    CESE

    Miembro del Grupo II

    Dimitru FORNEA

    CESE

    Miembro del Grupo II

    Alan HERVÉ

    Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Rennes

    Profesor de Derecho Internacional Público

    Emmanuel JULIEN

    OIT

    Director adjunto

    Departamento de Empresas

    Bernd LANGE

    PE

    Presidente del Comité INTA

    Jürgen MAIER

    Forum

    Umwelt & Entwicklung

    Director

    Jean-Marie PAUGAM

    Gobierno francés

    Representante Permanente de Francia ante la OMC

    Christophe PERRIN

    OIT

    Director

    Departamento de Cooperación Multilateral

    Denis REDONNET

    CE

    Director

    OMC, Asuntos Jurídicos y Comercio de Bienes (TRADE.DGA2.F)

    Lutz RIBBE

    CESE

    Miembro del Grupo III

    Victor VAN VUUREN

    OIT

    Director

    Departamento de Empresas

    Lieve VERBOVEN

    OIT

    Directora de la Oficina de la OIT para la Unión Europea

    Jan WOUTERS

    Universidad de Lovaina

    Profesor de Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales


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