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Document 52020BP1906

    Resolución (EU) 2020/1906 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 222–226 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1906/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/222


    RESOLUCIÓN (EU) 2020/1906 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 14 de mayo de 2020

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2018,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0044/2020),

    A.

    Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en la Unión;

    B.

    Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, con SESAR 2020 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

    C.

    Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público-privada (APP), siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

    D.

    Considerando que la contribución de la Unión para la fase de despliegue de SESAR 2020 2014-2024, financiado con cargo a Horizonte 2020, asciende a 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y que los otros socios del sector de la navegación aérea debían contribuir con al menos 500 000 000 EUR, siendo aproximadamente el 90 % contribuciones en especie de Eurocontrol y otros socios;

    Consideraciones generales

    1.

    Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), dichas cuentas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

    2.

    Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

    3.

    Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante que se dote de mayor visibilidad a los logros de la Empresa Común, así como que se difunda la información sobre su valor añadido; pide que la Empresa Común siga aplicando una política de comunicación proactiva y difundiendo públicamente los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, con el fin de sensibilizar al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

    4.

    Pide al Tribunal que evalúe el rigor y la fiabilidad de la metodología utilizada para el cálculo y la valoración de las contribuciones en especie; observa que la evaluación debe valorar el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de facilitar el proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie;

    5.

    Recuerda que SESAR es el pilar tecnológico de la iniciativa del Cielo Único Europeo y que su función consiste en coordinar y aplicar la investigación para contribuir a superar la fragmentación del Cielo Único Europeo; señala que uno de los principales logros de la Empresa Común es la libre elección de rutas para reducir las emisiones de los vuelos y de los combustibles; considera, por lo tanto, que la Empresa Común podría seguir utilizándose para contribuir a la sostenibilidad del sector de la aviación;

    6.

    Destaca la importancia de la labor de la Empresa Común para contribuir a acelerar la asimilación de la innovación; subraya, además, su papel en el desarrollo significativo del sistema U-Space y la elaboración de un plan que permita la introducción y el uso seguros de drones en el espacio aéreo inferior, lo que constituye la base de un sector moderno en rápido crecimiento;

    Gestión presupuestaria y financiera

    7.

    Observa que, en 2018, el presupuesto en créditos de pago ascendió a 94 800 000 EUR (90 900 000 EUR en 2017) y el presupuesto en créditos de compromiso fue de 129 517 762 EUR (109 900 000 EUR en 2017); señala que, incluyendo los créditos no utilizados de ejercicios anteriores, que la Empresa Común consignó en el presupuesto del ejercicio actual, y los ingresos afectados, el presupuesto total para pagos disponible ascendía a 166 465 000 EUR (213 000 000 EUR en 2017) y el presupuesto total para compromisos disponible ascendía a 175 918 000 EUR (130 900 000 EUR en 2017);

    8.

    Toma nota de que SESAR 1 se cerró formalmente en diciembre de 2016 y el último pago de subvenciones se efectuó en diciembre de 2017, y de que se prorrogaron a 2018 créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores por valor de 40 000 000 EUR para el reembolso de las contribuciones en efectivo recibidas en exceso de los miembros sectoriales de SESAR 1 y para el pago de declaraciones de gastos retrasadas, pero justificadas, de proyectos del Séptimo Programa Marco y de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T); observa con preocupación que, al final de 2018, solo se habían podido utilizar 1 800 000 EUR (5 %) de dichos créditos para los pagos de regularización, 20 000 000 EUR (50 %) tuvieron que ser anulados y 18 200 000 EUR (45 %) fueron prorrogados al ejercicio 2019; lamenta que, al final de 2018, en la fase de finalización de SESAR 1, la Empresa Común todavía presentase un elevado volumen de compromisos pendientes por valor de 61 400 000 EUR y que no se fuese a utilizar la totalidad de los recursos asignados a la Empresa Común;

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco y la RTE-T

    9.

    Observa que de los 1 284 300 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los demás miembros a las actividades operativas y administrativas de la Empresa Común (Eurocontrol, 700 000 000 EUR y los miembros del sector de la navegación aérea, 584 300 000 EUR), al final de 2018, la Empresa Común había validado contribuciones por valor de 1 099 800 000 EUR (Eurocontrol, 560 700 000 EUR y el sector de la navegación aérea, 539 100 000 EUR);

    Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

    10.

    Destaca que de los 585 000 000 EUR de subvención de la Unión en el marco de Horizonte 2020, al final de 2018, las contribuciones en efectivo acumuladas de la Unión (Dirección General de Movilidad y Transportes) a las actividades operativas de la Empresa Común ascendieron a 216 900 000 EUR, y los demás miembros se comprometieron a hacer contribuciones en especie y en efectivo de al menos 1 000 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común relativas a SESAR 2020 (alrededor de 500 000 000 EUR de Eurocontrol, igualados por un importe estimado de 500 000 000 EUR de la industria de la navegación aérea); señala, además, que, al final de 2018, los demás miembros habían aportado 14 400 000 EUR en efectivo y habían validado contribuciones en especie por valor de 114 000 000 EUR, mientras que se había informado de una contribución en especie adicional de 120 200 000 EUR, pendiente de validación;

    11.

    Toma nota de que, en lo concerniente a SESAR 2020, al final de 2018, la Empresa Común había ejecutado el 81 % de los créditos de compromiso y el 61 % de los créditos de pago disponibles para los proyectos de Horizonte 2020, y había anulado aproximadamente 44 600 000 EUR (35 %) de los créditos de pago disponibles de Horizonte 2020 (los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago en 2017 se situaron en un 80,24 % y en un 67,97 %, respectivamente);

    12.

    Toma nota de las observaciones del Tribunal de que las principales causas del bajo porcentaje de ejecución y del elevado porcentaje de anulación de créditos de pago del programa Horizonte 2020 disponibles en 2018 fueron la planificación presupuestaria prudente de la Empresa Común y el no tener plenamente en cuenta el importe de los créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores en su planificación y supervisión del presupuesto;

    Rendimiento

    13.

    Toma nota de que los indicadores clave de rendimiento de la Empresa Común en 2018 pronosticaron, en particular, los siguientes valores de apalancamiento de APP al final del programa:

    mediante el método de evaluación intermedia: 1,22,

    mediante el método de evaluación intermedia perfeccionada: 1,26,

    para Horizonte 2020: 2,26, y

    apalancamiento de las asociaciones: 1,74;

    14.

    Observa que la Empresa Común cumplió sus objetivos políticos y operativos clave, tal como se indica en el documento único de programación para el período 2017-2019;

    15.

    Recuerda a la Empresa Común su petición para que adoptase medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 1,41 durante todo el período 2014-2020;

    16.

    Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

    17.

    Señala que la Empresa Común SESAR es una de las varias empresas comunes que detectaron otras sinergias operativas con las agencias descentralizadas de la Unión que trabajan en sus respectivos ámbitos de investigación e innovación, y que, en concreto, la Empresa Común y la Agencia Europea de Seguridad Aérea colaboraron en el ámbito de los drones;

    18.

    Observa que en el informe anual de actividades de la Empresa Común de 2018 solo se facilita información sobre los indicadores clave de rendimiento relativos al género para 2017, y no para 2018; toma nota de que la información facilitada para 2017 hace referencia a las licitaciones de la Empresa Común en relación con el programa Horizonte 2020 en 2016, con las siguientes cifras para los indicadores clave de rendimiento: porcentaje de mujeres en proyectos de Horizonte 2020 - 15,4 %; porcentaje de mujeres coordinadoras de proyectos - 12 %; porcentaje de mujeres en grupos consultivos y de expertos de la Comisión, etc. - 33,3 %;

    19.

    Observa que la Empresa Común aplicó tres iniciativas importantes que fueron esenciales para determinar la visión del futuro de la gestión del tránsito aéreo en Europa en 2018, y que los resultados de estas acciones, reconocidos por toda la comunidad de gestión del tránsito aéreo, se han transmitido a la Comisión, que tomará las medidas siguientes para su inclusión en el marco legislativo y político de la aviación;

    20.

    Reconoce que, además de los resultados obtenidos con los proyectos de investigación exploratoria, la Empresa Común ha demostrado ser un elemento clave de la innovación en el sector de la aviación gracias a la integración de nuevos participantes aparte de los actores tradicionales de la investigación e innovación en la gestión del tránsito aéreo;

    Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

    21.

    Señala que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2018 la Empresa Común disponía de 42 empleados (en 2017 eran 40);

    22.

    Observa que, en 2018, la Empresa Común firmó 48 contratos, incluidos 37 contratos específicos de aplicación de los contratos marco y los acuerdos interinstitucionales de la Empresa Común, y hubo doce procedimientos de contratación pública: cinco procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa, cinco procedimientos negociados de cuantía muy escasa, escasa y media, tres procedimientos abiertos y un premio;

    23.

    Observa que, en el marco del acuerdo de delegación de la Dirección General de Movilidad y Transportes, la Empresa Común publicó en enero de 2018 una convocatoria de propuestas de estudios y demostraciones sobre la gestión del tráfico de drones en Europa (convocatoria del U-Space), y que el importe máximo de la subvención de 9 500 000 EUR se financió a través del fondo del Mecanismo «Conectar Europa» de la Comisión; toma nota con gran preocupación de las conclusiones del Tribunal, según las cuales, aunque los criterios de adjudicación de la convocatoria respetaban en general las orientaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 (1), existían varios solapamientos e incoherencias entre estos y sus subcriterios, que podían poner en peligro la eficacia general del proceso de evaluación de las subvenciones y debían resolverse en la fase de creación y preparación de la convocatoria;

    Control interno

    24.

    Toma nota de que los procedimientos de control ex ante de la Empresa Común son fiables, en particular para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, y de que la Empresa Común realiza auditorías ex post en los locales de los beneficiarios, mientras que, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post; toma nota de que los porcentajes de error residual de las auditorías ex post notificados por la Empresa Común a finales de 2018 fueron del 1,29 % para el Séptimo Programa Marco y del 1,33 % para Horizonte 2020;

    25.

    Reconoce que, según el seguimiento realizado por la Empresa Común de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2017, la Empresa Común ha tomado medidas para dar respuesta a las preocupaciones del Parlamento y, en concreto, ha nombrado a un nuevo jefe del equipo de Presupuesto y Finanzas, que también cuenta con un nuevo responsable financiero y auxiliar de finanzas, que la Empresa Común está en proceso de contratación de un director financiero, y que está en curso un nuevo procedimiento presupuestario que ha hecho posible la oportuna preparación de un presupuesto detallado;

    Auditorías internas

    26.

    Toma nota de que el servicio de auditoría interna de la Comisión emitió el informe final de auditoría sobre la coordinación entre la Empresa Común y el Centro Común de Apoyo, así como sobre la aplicación de los instrumentos y servicios del Centro Común de Apoyo, que dio lugar a tres recomendaciones importantes; señala que la Empresa Común estableció un plan de acción detallado para abordar los riesgos subyacentes a estas recomendaciones, que debía aplicarse a lo largo de 2019;

    27.

    Observa que la estructura de auditoría interna realizó en 2018 actividades centradas en auditorías de fiabilidad y encargos de consultoría; indica que la estructura de auditoría interna llevó a cabo una auditoría de seguimiento sobre la contratación y participó activamente en el ejercicio de evaluación de riesgos de la Empresa Común, colaboró con el servicio de auditoría interna, el Tribunal y otros agentes de auditoría pertinentes, supervisó la aplicación de los planes de acción de la Empresa Común relacionados con auditorías anteriores y realizó un seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión;

    28.

    Señala que la Empresa Común organizó un seminario de gestión de riesgos institucionales en julio de 2018 para informar sobre la gestión de riesgos y validar los principales cambios relacionados con los riesgos institucionales;

    Asuntos relacionados con la fase de despliegue del proyecto SESAR

    29.

    Toma nota de que, en 2019, el Tribunal publicó el Informe Especial n.o 11/2019 sobre la reglamentación de la Unión para modernizar la gestión del tránsito aéreo; observa que, en su informe especial, el Tribunal evaluó si la Comisión gestionó de manera eficaz el despliegue de SESAR desde 2011, si la intervención de la Unión se ha orientado a los proyectos que más necesitaban la ayuda, y si ha aportado valor añadido a la gestión del tránsito aéreo en la Unión; toma nota de que en el futuro se necesitará una gestión adecuada del tránsito aéreo con el fin de garantizar la seguridad y la eficacia;

    30.

    Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal, según las cuales la mayoría de los proyectos auditados podrían haber sido financiados sin el apoyo de la Unión, se han detectado deficiencias en la aplicación del régimen de financiación, en particular una priorización insuficiente, y aún hay que demostrar cuáles son los beneficios del rendimiento de la gestión del tránsito aéreo en un entorno operativo;

    31.

    Pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para atenuar los riesgos de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a la selección de proyectos;

    32.

    Suscribe las recomendaciones del Tribunal para solucionar los problemas y toma nota de que la Comisión ha aceptado todas las recomendaciones del Tribunal; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Tribunal;

    Transportes y Turismo

    33.

    Observa que la Empresa Común ha presentado su presupuesto en dos secciones separadas: 1) SESAR 1, y 2) SESAR 2020; observa, además, que SESAR 1 fue cofinanciada con cargo a la RTE-T y el Séptimo Programa Marco de Investigación y que SESAR 2020 está cofinanciada con cargo a Horizonte 2020;

    34.

    Toma nota de que los porcentajes de ejecución fueron del 83 % para los créditos de compromiso y del 47 % para los créditos de pago (para SESAR 1: 99 % y 5 %, y para SESAR 2020: 81 % y 61 %); observa que el bajo porcentaje global de ejecución de los pagos se debe principalmente al bajo porcentaje de SESAR 1, que refleja el cierre financiero de sus proyectos y la liquidación del programa, así como los esfuerzos de la Empresa Común para mantener los costes de funcionamiento en el mínimo necesario;

    35.

    Destaca que tanto el desarrollo ulterior del espacio aéreo europeo en el marco del SES 2+ como la incorporación de drones requieren recursos financieros y humanos suficientes;

    36.

    Toma nota de que la Empresa Común llevó a cabo sus operaciones con arreglo a cuatro marcos distintos: Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» para las actividades de demostración en el U-Space y dos marcos específicos para la convocatoria de acceso al servicio activo de delimitación geográfica y el estudio para elaborar una propuesta para la futura arquitectura del espacio aéreo europeo; reconoce que estos marcos jurídicos diferentes conllevan un alto grado de complejidad para la Empresa Común, por lo que felicita a esta por su éxito en la ejecución de los proyectos de innovación;

    37.

    Destaca la importancia de la labor de la Empresa Común para contribuir a acelerar la asimilación de la innovación; subraya, además, su papel en el desarrollo significativo del sistema U-Space y la elaboración de un plan que permita la introducción y el uso seguros de drones en el espacio aéreo inferior, lo que constituye la base de un sector moderno en rápido crecimiento; pone de relieve la importancia de la Empresa Común para preparar la actualización del Plan Maestro ATM europeo hacia un Cielo Digital Europeo por medio de una transformación digital de la aviación global y centrada en los pasajeros; considera, por lo tanto, que el papel de la Empresa Común debe reconocerse y reforzarse en el próximo marco financiero plurianual;

    38.

    Observa que la Empresa Común prosiguió el cierre financiero y administrativo de SESAR 1; toma nota de que la tasa global de ejecución real del programa es del 89,9 %; observa que la Empresa Común dispone de 30 700 000 EUR en su cuenta bancaria virtual para cubrir todas las obligaciones pendientes de SESAR 1 y que, de acuerdo con las previsiones de pagos y recuperaciones, la Empresa Común debería cerrar SESAR 1 con un excedente de tesorería estimado de 30 600 000 EUR; recuerda que los resultados presupuestarios acumulados para SESAR 1 se utilizarán para reembolsar las contribuciones en efectivo excedentarias de los miembros de la Empresa Común y que el importe restante sin utilizar se reembolsará a la Unión;

    39.

    Observa que 2018 fue el primer año de SESAR 2020 sin proyectos de SESAR 1; señala, por otra parte, que, de los 96 000 000 EUR de ingresos recaudados por SESAR 2020 en 2018, la contribución de la Unión y de Eurocontrol ascendió a 88 200 000 EUR y 5 200 000 EUR respectivamente;

    40.

    Observa que los créditos de pago no utilizados en 2018 generaron un superávit de 19 300 000 EUR que se mantiene dentro de la Empresa Común (de los cuales 0,05 millones EUR fueron para SESAR 1 y 19 250 000 EUR para SESAR 2020) y que el excedente acumulado asciende a 77 240 000 EUR (de los cuales 30 930 000 EUR fueron para SESAR 1 y 46 310 000 EUR para SESAR 2020);

    41.

    Toma nota de que las últimas auditorías de SESAR 1 relativas a los pagos efectuados en 2017 se iniciaron en 2018 y se concluyó el cuarto ciclo de auditorías consistente en 23 ejercicios de auditoría en ocho miembros; manifiesta su preocupación por el porcentaje de error residual del ejercicio 2018, que fue del 5,07 %;

    42.

    Toma nota de los resultados del ejercicio de análisis comparativo de los recursos humanos de 2018, a saber, 61,67 % de puestos operativos, 28,57 % de puestos administrativos y 9,76 % de puestos neutros.

    (1)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).


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