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Document 52018AR3593

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Reglamento sobre disposiciones comunes»

    COR 2018/03593

    DO C 86 de 7.3.2019, p. 41–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/41


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Reglamento sobre disposiciones comunes»

    (2019/C 86/06)

    Coponentes:

    Catiuscia MARINI (IT/PSE), presidenta de la región de Umbría

    Michael SCHNEIDER (DE/PPE), secretario de Estado y representante del Estado federado de Sajonia-Anhalt ante la República Federal

    Documento de referencia:

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

    COM(2018) 375 final

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Nuevo considerando después del considerando 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    En lo que se refiere a la PAC, han de conservarse fuertes sinergias y vínculos entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el segundo pilar (Feader) de la PAC. El Feader no debe retirarse del presente RDC para mantener el fuerte vínculo entre el Feader y las estructuras existentes en los Estados miembros para la ejecución de los Fondos Estructurales.

    Exposición de motivos

    Será importante mantener una fuerte sinergia entre el FEAGA y el Feader para permitir que este se incluya en el Reglamento de disposiciones comunes (RDC). Por este motivo, el Feader debería continuar formando parte del RDC, lo que requiere los correspondientes cambios en las siguientes partes del texto, en particular en los considerandos 2 y 23 y en los artículos 17, 31, 48 y 58.

    Enmienda 2

    Nuevo considerando después del considerando 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

    Exposición de motivos

    Es preciso hacer referencia explícita a las regiones con desventajas naturales y demográficas para abordar los objetivos que establece el artículo 174 del TFUE.

    Enmienda 3

    Considerando 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género , así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

    Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La presupuestación con perspectiva de género debería integrarse en todas las etapas de la aplicación de los fondos correspondientes, desde la programación hasta la presentación de informes, también mediante indicadores pertinentes de género y la recopilación de datos desglosados por sexo. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

    Exposición de motivos

    Es importante garantizar que los fondos también tienen en cuenta la perspectiva de género a fin de garantizar la igualdad en todas las áreas cubiertas por los fondos y contribuir a una sociedad inclusiva.

    Enmienda 4

    Considerando 10

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación.

    La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. Los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero, y los organismos designados por ellos al efecto deben ser los responsables de concebir y ejecutar los programas.

    Exposición de motivos

    El RDC debe expresar de manera clara que se necesita involucrar al nivel territorial apropiado, a la vez que se respeta el principio de subsidiariedad, para garantizar la aplicación de un enfoque específico para cada lugar.

    Enmienda 5

    Considerando 11

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13].

    El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de los entes regionales y locales, de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Permite garantizar el compromiso y la apropiación de las partes interesadas y contribuye a acercar Europa a sus ciudadanos. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13].

    Exposición de motivos

    Los entes regionales y locales deben mencionarse explícitamente en todos los considerandos y artículos del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas al principio de cooperación y a la gobernanza multinivel.

    Enmienda 6

    Considerando 12

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales anuales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

    A nivel de la Unión, un Semestre Europeo reformado que integre la gobernanza multinivel y que esté alineado con una nueva estrategia de la UE a largo plazo para aplicar los objetivos de desarrollo sostenible constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse al inicio y con vistas a la revisión intermedia del período de programación junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

    Exposición de motivos

    Un ciclo reformado del Semestre Europeo al inicio y con vistas a la revisión intermedia podría emplearse para alinear el ciclo del semestre de manera más adecuada con las prioridades de inversión plurianuales de la política de cohesión.

    Enmienda 7

    Considerando 13

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

    Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE , pertinentes con respecto a los ámbitos y a las misiones de los fondos, las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP») y un análisis territorial completo que tenga en cuenta la dimensión regional y el papel de los entes regionales en la aplicación de las recomendaciones por país . Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP pertinentes con respecto a los ámbitos y a las misiones de los fondos . En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas , en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

    Exposición de motivos

    Se trata de reforzar la dimensión territorial del Semestre Europeo, que debería incluir un análisis territorial completo, que tenga en cuenta la dimensión regional y el papel de los entes regionales en la aplicación de las recomendaciones nacionales a varios niveles.

    Enmienda 8

    Nuevo considerando después del considerando 19

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Se prevé que la combinación de una disminución del porcentaje que representa la población activa y de un porcentaje cada vez mayor de pensionistas en la población general, así como los problemas asociados a los cambios en la población seguirán generando tensión, en particular, sobre las estructuras educativas y de apoyo social de los Estados miembros y, por ende, sobre la competitividad económica de la Unión. La adaptación a esos cambios demográficos constituye uno de los principales retos a los que se enfrentan los entes locales y regionales en los próximos años y, como tal, debe ser objeto de una consideración especialmente alta en las regiones más afectadas por el cambio demográfico.

    Exposición de motivos

    Debe tenerse en cuenta la situación particular de las zonas con cambios demográficos.

    Enmienda 9

    Considerando 40

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa , incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

    Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa , desarrollando mecanismos fáciles de utilizar, fomentando soluciones de gobernanza multinivel y estableciendo una robusta coordinación de políticas que respete el principio de subsidiariedad . Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

    Exposición de motivos

    El CDR tiene serias dudas sobre la utilidad y la justificación del Instrumento Operativo de Reforma.

    Las sinergias con otros programas de la UE deben ser fáciles de usar y basarse en el fomento de soluciones de gobernanza multinivel, así como en una robusta coordinación de políticas.

    Enmienda 10

    Considerando 46

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

    Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución y de otras partes del sistema administrativo y de control del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

    Exposición de motivos

    La continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior debe extenderse a otros ámbitos del sistema administrativo y de control.

    Enmienda 11

    Considerando 49

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Al objeto de optimizar las sinergias entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, debe facilitarse la prestación de apoyo a las operaciones que ya han recibido una certificación del Sello de Excelencia.

    Al objeto de optimizar las sinergias entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, es preciso introducir medidas específicas para combinar mejor el enfoque del FEDER orientado a las características del territorio, el Feader y el FSE+. En particular , debe facilitarse y desarrollarse en mayor medida la certificación del Sello de Excelencia y la financiación de los proyectos relacionados con los Fondos EIE, de conformidad con las prioridades establecidas por las autoridades de gestión, para apoyar los ecosistemas de innovación y mejorar el vínculo entre la financiación de I+D y las estrategias de especialización inteligente a escala nacional y regional .

    Exposición de motivos

    La mejor alineación de los instrumentos de la UE no debe ser un camino unidireccional. El Sello de Excelencia para promover las sinergias con la financiación del programa Horizonte también ha de incluir un vínculo más sólido con los ecosistemas de innovación al poner en marcha este programa.

    Enmienda 12

    Considerando 61

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 868/2014 de la Comisión  (2).

    Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificado sobre la base de la lista más reciente de regiones NUTS 2 elaborada de acuerdo con los datos de que dispone Eurostat .

    Exposición de motivos

    Es necesario hacer referencia a la última actualización de la lista NUTS, para la que Eurostat dispone de los datos necesarios correspondientes al nivel NUTS 2 para tres años consecutivos.

    Enmienda 13

    Considerando 64

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión.

    Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea a fin de contribuir a seguir desarrollando la Agenda Urbana de la UE , que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión o una gestión compartida .

    Exposición de motivos

    La nueva Iniciativa Urbana Europea también debería desempeñar un papel fundamental con objeto de seguir desarrollando la Agenda Urbana de la UE. Dar la posibilidad de optar por la gestión compartida aumenta la flexibilidad.

    Enmienda 14

    Artículo 2, apartado 8

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    «beneficiario»:

    […]

    c)

    en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la ayuda;

    «beneficiario»:

    […]

    c)

    en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo que recibe la ayuda , excepto en los casos en que el Estado miembro pueda decidir que el beneficiario es el organismo que otorga la ayuda ;

    Exposición de motivos

    La definición de beneficiario en el marco de los regímenes de ayudas estatales debe basarse en la definición que está actualmente en vigor con arreglo al Reglamento Ómnibus. Esto cubrirá el modelo de la reasignación de subvenciones en los PO.

    Enmienda 15

    Artículo 4, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

    El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

    a)

    una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

    a)

    Objetivo político 1 (OP1) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente , por ejemplo, al apoyar a las pymes y el turismo ;

    b)

    una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

    b)

    Objetivo político 2 (OP 2) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa y una movilidad urbana sostenible , la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

    c)

    una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

    c)

    Objetivo político 3 (OP 3) , una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

    d)

    una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

    d)

    Objetivo político 4 (OP 4) , una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

    e)

    Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

    e)

    Objetivo político horizontal 5 (OP 5) , una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

    Exposición de motivos

    En el RDC falta una referencia específica a las pymes y al turismo. Además, el OP 5 debería ser transversal y, por lo tanto, utilizarse para alcanzar los objetivos políticos 1 a 4.

    Enmienda 16

    Artículo 4, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el anexo I.

    Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología se basará en la normativa europea medioambiental vigente y consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el Feader, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el anexo I.

    Exposición de motivos

    La exigencia de desarrollar una metodología para tener en cuenta las consideraciones medioambientales en la preparación y ejecución de los acuerdos de asociación y los programas se basará en la normativa medioambiental europea vigente.

    Enmienda 17

    Artículo 4, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

    De conformidad con su correspondiente marco institucional, jurídico y financiero , los Estados miembros , los entes locales y regionales y la Comisión, sobre la base de los principios de asociación, de acuerdo con el artículo 6, de subsidiariedad y de gobernanza multinivel , garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos , incluido el Feader, y otros instrumentos de la Unión, como el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

    Exposición de motivos

    Habida cuenta de la falta de un marco estratégico común en el nuevo RDC, es esencial garantizar la plena participación de los entes locales y regionales en la coordinación de los fondos.

    Enmienda 18

    Artículo 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes.

    Cada Estado miembro organizará, de acuerdo con su marco institucional y jurídico, una asociación con las autoridades regionales y locales competentes.

    Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

    Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

    a)

    autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

    a)

    autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

    b)

    interlocutores económicos y sociales;

    b)

    interlocutores económicos y sociales;

    c)

    los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

    c)

    los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

    […]

    […]

    4.   Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

    4.   Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas. Las recomendaciones de los socios y las partes interesadas estarán a disposición del público.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Los parlamentos y asambleas regionales también deberían incluirse de conformidad con los sistemas establecidos de gobernanza multinivel.

    Enmienda 19

    Artículo 6, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión (1).

    La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel del Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión (1) , reconociendo a los entes locales y regionales como socios de pleno derecho .

    Exposición de motivos

    En la actualidad, el Código de Conducta sobre las asociaciones es un acto delegado al RDC existente. Para reforzar la visibilidad del Código de Conducta, debe añadirse al RDC como anexo. Ha de actualizarse el acto jurídico, con independencia de la forma jurídica, lo que requiere modificar en consecuencia las siguientes partes del texto del RDC, en particular el considerando 11 y los artículos 11 y 21.

    Enmienda 20

    Artículo 8, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Acuerdo de Asociación constará de los siguientes elementos:

    […]

    El Acuerdo de Asociación constará de los siguientes elementos:

    […]

     

    iii)

    aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

     

    iii)

    aspectos y sinergias complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, en particular, con las asociaciones europeas del programa Horizonte y los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

     

    […]

     

    h)

    cuando proceda, un enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes a tenor del artículo 174 del TFUE.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Un vínculo estrecho con la asociación europea del programa Horizonte es fundamental para garantizar mejores complementariedades y sinergias con los fondos de la política de cohesión. Para cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 174, se necesita hacer referencia específica a las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

    Enmienda 21

    Artículo 9, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

    La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país , cuando hayan sido incluidas explícitamente en los Programas Nacionales de Reforma tras una negociación con los entes locales y regionales, de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento .

    Exposición de motivos

    Las recomendaciones específicas por país son admisibles cuando se hayan elaborado sobre la base del principio de asociación.

    Enmienda 22

    Artículo 10, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

    En casos debidamente justificados y de conformidad con su correspondiente marco institucional, jurídico y financiero, los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados , siempre y cuando no se debilite el enfoque de los fondos orientado a las características de cada territorio . Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

    Exposición de motivos

    La transferencia voluntaria de recursos a InvestEU no debería debilitar el enfoque de los fondos de la política de cohesión orientado a las características de cada territorio ni los sistemas establecidos de gobernanza multinivel.

    Enmienda 23

    Artículo 11, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

    En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

     

    Las condiciones favorables se aplicarán solo en la medida y en los casos en que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos perseguidos en el marco de las prioridades del programa y puedan ser influidas por los responsables de los programas.

    En el anexo III se establecen las condiciones favorables horizontales que se aplicarán a todos los objetivos específicos y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    Teniendo en cuenta lo anterior, en el anexo III se establecen las condiciones favorables horizontales que se aplicarán a todos los objetivos específicos y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    En el anexo IV se establecen las condiciones favorables temáticas para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE+, así como los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    En el anexo IV se establecen las condiciones favorables temáticas para el FEDER, el Fondo de Cohesión , el Feader y el FSE+, así como los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    Exposición de motivos

    Aunque se ha simplificado la normativa para cumplir las condiciones ex ante, también es importante destacar que las condiciones favorables deben estrechamente vinculadas a los objetivos del Tratado sobre los fondos de la política de cohesión.

    Enmienda 24

    Artículo 11, apartado 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    No se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

    También se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate antes de que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 , sin perjuicio de la suspensión del reembolso hasta que se cumpla la condición .

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Aunque se ha simplificado la normativa para cumplir las condiciones ex ante, es importante evitar los retrasos al ejecutar los programas.

    Enmienda 25

    Artículo 12, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

    El Estado miembro , en estrecha colaboración con la autoridad de gestión competente y respetando plenamente el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Es la autoridad de gestión —que es la responsable de la preparación del programa— quien debe fijar el marco de rendimiento del programa.

    Enmienda 26

    Artículo 14

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro revisará cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

    1.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ , el Feader y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro llevará a cabo una revisión intermedia. El Estado miembro y el nivel territorial que esté a cargo del programa revisarán cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

    a)

    los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

    a)

    los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

    b)

    la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

    b)

    la situación socioeconómica y las necesidades del Estado miembro y/ o la región de que se trate;

    c)

    el progreso realizado en la consecución de las etapas;

    c)

    el progreso realizado en la consecución de las etapas;

    d)

    el resultado del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, cuando proceda.

    d)

    el resultado del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, cuando proceda.

    2.   El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 31 de marzo de 2025, una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

    2.   El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 30 de junio de 2025 , si procede , una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

    El programa revisado deberá incluir los siguientes elementos:

    El programa revisado deberá incluir los siguientes elementos:

    a)

    asignaciones de los recursos financieros por prioridad , incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

    a)

    la revisión de las asignaciones de los recursos financieros por prioridad , incluidos los importes indicativos correspondientes a 2026 y 2027;

    b)

    las metas revisadas o nuevas;

    b)

    las metas revisadas o nuevas;

    c)

    las asignaciones revisadas de los recursos financieros resultantes del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, incluidos los importes de los años 2025, 2026 y 2027, cuando proceda.

    c)

    las asignaciones revisadas de los recursos financieros resultantes del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, incluidos los importes de los años 2025, 2026 y 2027, cuando proceda.

    3.   Si, a resultas de la revisión, se presenta un nuevo programa, el plan de financiación contemplado en el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), cubrirá el crédito financiero total de cada uno de los Fondos a partir del año en que se apruebe el programa.

    3.   Si, a resultas de la revisión, se presenta un nuevo programa, el plan de financiación contemplado en el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), cubrirá el crédito financiero total de cada uno de los Fondos a partir del año en que se apruebe el programa.

    Exposición de motivos

    La revisión intermedia debe basarse en los compromisos asumidos por cada Estado miembro para los fondos a lo largo del período completo a fin de asegurar la previsibilidad de los fondos. La fecha límite para presentar las modificaciones es demasiado temprana para estar seguros de que será posible tener lo suficientemente en cuenta los resultados de 2024. Asimismo, solo deberá solicitarse modificar el programa cuando sea necesario.

    Enmienda 27

    Artículo 15, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo.

    La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo que sean apropiadas para alcanzar los objetivos de promover la cohesión económica, social y territorial .

    Esta petición se podrá hacer con los siguientes fines:

    a)

    prestar apoyo a las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptada con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE y de la correspondiente recomendación del Consejo adoptada con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, dirigida al Estado miembro de que se trate;

    b)

    prestar apoyo a las recomendaciones del Consejo pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate y adoptadas con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) , siempre que se considere que dichas modificaciones son necesarias para contribuir a corregir desequilibrios macroeconómicos .

    Esta petición se podrá hacer con el fin de prestar apoyo a la aplicación de una de las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptada con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE y de la correspondiente recomendación del Consejo adoptada con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, dirigida al Estado miembro de que se trate.

    Exposición de motivos

    Se ha de garantizar que las modificaciones de los programas basadas en REP sean apropiadas para alcanzar los objetivos del Tratado en materia de cohesión económica, social y territorial. El CDR se opone a las condicionalidades macroeconómicas para la política de cohesión.

    Enmienda 28

    Artículo 15, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera.

    La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera. Dicha solicitud no se realizará antes de 2022 ni después de 2026, ni en relación con los mismos programas en dos años consecutivos.

    Exposición de motivos

    El RDC también debe incluir una fecha límite para realizar modificaciones, similar a la redacción del RDC actual.

    Enmienda 29

    Artículo 15, apartado 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

    a)

    cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir su déficit excesivo;

    b)

    cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de medidas correctoras insuficiente;

    c)

    cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;

    d)

    cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado miembro;

    e)

    cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o las medidas requeridas por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

    Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

    Por motivos relacionados con circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una petición motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se adopte la decisión o recomendación contempladas en el párrafo anterior, la Comisión recomendará al Consejo que cancele la suspensión contemplada en el mismo párrafo.

     

    Exposición de motivos

    El CDR se opone a las condicionalidades macroeconómicas para la política de cohesión. La supresión del apartado 7 implica que deben modificarse en consecuencia los apartados posteriores del mismo artículo (supresión de los apartados 8 y 10, y modificación de los apartados 9 y 11).

    Enmienda 30

    Artículo 15, apartado 12

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

    La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo.

    El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero.

    El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Comité Europeo de las Regiones que emita su dictamen acerca de este asunto.

    La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

    La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo inmediatamente después de su adopción. El Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que explique las razones de su propuesta .

    Exposición de motivos

    El diálogo estructurado entre la Comisión y el Parlamento Europeo también podría utilizarse para analizar las implicaciones regionales. Al hacerlo, el Parlamento Europeo podría invitar al CDR participar en este debate. A fin de evitar retrasos innecesarios, la Comisión transmitirá la decisión de manera inmediata.

    Enmienda 31

    Artículo 16, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

    Los Estados miembros o las autoridades de gestión competentes, en cooperación con los socios mencionados en el artículo 6, prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Los programas se crearán de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel .

    Exposición de motivos

    Para aclarar en mayor medida la formulación del punto.

    Enmienda 32

    Artículo 17

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    3.   Cada programa establecerá los siguientes elementos:

    3.   Cada programa establecerá los siguientes elementos:

    […]

    […]

    d)

    para cada objetivo específico:

    i)

    los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

    d)

    para cada objetivo específico:

    i)

    los tipos de acciones relacionados, incluida una lista indicativa de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

     

    […]

     

    […]

     

    iv)

    los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

     

    iv)

    los territorios específicos a los que se dirige , sobre la base de los documentos estratégicos preparados a nivel nacional o regional , incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

    […]

    […]

    g)

    las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

    g)

    las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones ;

    […]

    […]

    7.    El Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 3, letra j), sin que se requiera una modificación del programa.

    7.    La autoridad de gestión correspondiente comunicará a la Comisión cualquier cambio en la lista indicativa de operaciones de importancia estratégica previstas, mencionada en el apartado 3 , letra d), inciso i), y la información mencionada en la letra d), incisos iii) y vii) y en las letras d) y j) del apartado 3 , sin que se requiera una modificación del programa.

    Exposición de motivos

    Las listas no deberían cerrarse al principio del programa, a fin de aumentar la flexibilidad. Al objeto de reforzar la gobernanza multinivel y de evitar retrasos en la ejecución de los programas, las autoridades de gestión encargadas de la ejecución de los Fondos, previa aprobación del comité de seguimiento, deberían poder notificar a la Comisión Europea modificaciones en determinadas partes del programa.

    Enmienda 33

    Artículo 17, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá únicamente los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2025 .

    En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027, de manera que los importes correspondientes a los ejercicios de 2026 a 2027 tengan un valor únicamente indicativo, en espera de los resultados de la revisión intermedia que se mencionan en el artículo 14 .

    Exposición de motivos

    Para combinar, por un lado, la posibilidad de reasignar los fondos en el interior de los programas tras una revisión intermedia con, por otro lado, la seguridad de la asignación para el período completo, se recomienda mencionar explícitamente que la asignación correspondiente a los ejercicios de 2026 a 2027 es indicativa.

    Enmienda 34

    Artículo 18

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

    1.   La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país , en la medida en que estén relacionadas con los objetivos de los Fondos .

    2.   La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.

    2.   La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa , sobre la base de toda la información pertinente .

    3.   El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

    3.   El Estado miembro revisará el programa de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

    Exposición de motivos

    Las recomendaciones específicas por país son admisibles cuando su elaboración es el resultado de la aplicación del principio de asociación.

    Enmienda 35

    Artículo 19, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa junto con el programa modificado y el impacto que se prevé que dicha modificación tenga en la consecución de los objetivos.

    El Estado miembro podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa , previa consulta a los entes regionales y locales y de conformidad con el artículo 6, junto con el programa modificado y el impacto que se prevé que dicha modificación tenga en la consecución de los objetivos.

    Exposición de motivos

    Los entes locales y regionales deberían participar en la revisión del programa.

    Enmienda 36

    Artículo 19, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

    La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de un mes a partir de la presentación del programa modificado. El Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

    Exposición de motivos

    El proceso de modificación de los programas operativos debe completarse asimismo con la posibilidad de que el Estado miembro facilite cualquier información necesaria a la Comisión.

    Enmienda 37

    Artículo 19, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

    El Estado miembro revisará el programa tomando en consideración las observaciones realizadas por la Comisión.

    Exposición de motivos

    Tener en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión es una cuestión que debe ser objeto de negociación, puesto que las observaciones no son vinculantes.

    Enmienda 38

    Artículo 19, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

    La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

    Exposición de motivos

    Debe acortarse el tiempo de aprobación para acelerar el proceso.

    Enmienda 39

    Artículo 19, apartado 5

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

    Durante el período de programación, el Estado miembro , respetando plenamente el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Incrementar el límite hasta un 5 % iría en beneficio de la flexibilidad. Para el FEDER y el FSE+ las transferencias deberán afectar a la misma categoría de regiones (como en la propuesta inicial de la Comisión Europea).

    Enmienda 40

    Artículo 20

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

    1.   El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y, para el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), el Feader podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

    2.   El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

    2.   El FEDER, el FSE+ y, para el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), el Feader podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

    Exposición de motivos

    A pesar de la lamentable salida del Feader del marco de los Fondos EIE, el desarrollo territorial integrado, incluido el Feader, debe continuar al menos para la ITI y el DLP.

    Enmienda 41

    Artículo 21, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta .

    De conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, los Estados miembros , de acuerdo con la autoridad de gestión y respetando plenamente el Código de conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión directa, indirecta o compartida , para proyectos importantes desde el punto de vista de la cohesión, con excepción del Programa de Apoyo a las Reformas .

    Exposición de motivos

    Dada la disminución global de recursos de la política de cohesión, no debería animarse a los Estados miembros a reasignar aún más recursos de la política de cohesión a otros programas que tal vez sean más fáciles de gestionar, pero que no son importantes desde el punto de vista de la cohesión.

    Enmienda 42

    Artículo 22

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro prestará apoyo al desarrollo territorial integrado mediante estrategias de desarrollo territorial y local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:

    El Estado miembro prestará apoyo al desarrollo territorial integrado —lo que requiere emplear todos los Fondos (incluido el Feader)— mediante estrategias de desarrollo territorial y local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:

    a)

    inversiones territoriales integradas;

    a)

    inversiones territoriales integradas;

    b)

    desarrollo local participativo;

    b)

    desarrollo local participativo;

    c)

    otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por el Estado miembro para las inversiones programadas para el FEDER con arreglo al objetivo político mencionado en el artículo 4, apartado 1 , letra e) .

    c)

    otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por las autoridades de gestión de los programas para las inversiones programadas con arreglo a todos los objetivos políticos mencionados en el artículo 4, apartado 1.

    Exposición de motivos

    En el actual período de programación, las herramientas territoriales han sido desarrolladas por las autoridades de gestión, también en el nivel regional. Estas herramientas se basan en documentos estratégicos y están bien ajustadas a las necesidades regionales y locales.

    La aplicación efectiva de las herramientas territoriales exige el uso de diferentes fondos (no solo el FEDER) para mejorar las sinergias y la coordinación.

    Enmienda 43

    Artículo 23

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 22, letras a) o c), contendrán los elementos siguientes:

    1.    La autoridad de gestión velará por que las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 22, letras a) o c), contengan los elementos siguientes:

    a)

    zona geográfica cubierta por la estrategia;

    a)

    zona geográfica cubierta por la estrategia;

    b)

    análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

    b)

    análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

    c)

    descripción de un enfoque integrado para abordar las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente;

    c)

    descripción de un enfoque integrado para abordar las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente;

    d)

    descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

    d)

    descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

    También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.

    También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.

    2.   Las estrategias territoriales se elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole.

    2.   Las estrategias territoriales se elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales , regionales o de otra índole.

    3.   Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

    Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

    3.   Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales , regionales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

    Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

    4 .   Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local o de otra índole, realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

    4.    En la preparación de las estrategias territoriales, las entidades a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 2, cooperarán con las autoridades de gestión competentes, en la medida en que ello afecte al ámbito de las operaciones que se subvencionarán en el marco del programa de que se trate.

    5 .   Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

    5 .   Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local , regional o de otra índole, realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

     

    6 .   Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

    Exposición de motivos

    Es necesario destacar y reforzar el papel de las autoridades de gestión —como entidades responsables de la ejecución del PO— en el proceso de elaboración de las estrategias territoriales, que son un instrumento para conseguir los objetivos del PO.

    Debería incluirse una referencia a las autoridades regionales en el texto, en consonancia con el Dictamen del CDR COTER-VI/031, que considera que el hecho de que «[…] la misión y las competencias de los órganos encargados de la selección de las operaciones no se tienen suficientemente en cuenta en el proceso de ejecución» como uno de los principales obstáculos a la aplicación de la ITI.

    Es necesario destacar y reforzar el papel de las autoridades de gestión en la preparación de las estrategias territoriales. En particular, esto debería incluir la obligación de elaborar estrategias para cooperar con la autoridad de gestión competente y la concesión a la autoridad de gestión del poder para conciliar dichas estrategias en el ámbito del PO.

    Enmienda 44

    Artículo 25, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

    El FEDER, el FSE+, el Feader —cuyas acciones se llevarán a cabo en el marco del programa Leader— y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

    Exposición de motivos

    El Feader también debería apoyar las acciones realizadas en el marco del desarrollo local participativo y del programa Leader.

    Enmienda 45

    Artículo 27, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local o bien seleccionen un socio del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida.

    Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local se presenten como una estructura común legalmente constituida.

    Exposición de motivos

    La experiencia ha demostrado que a la autoridad de gestión le resulta difícil elegir a un socio principal si el grupo de acción local no se presenta en forma de entidad jurídica conjunta. Teniendo en cuenta que los grupos de acción local asumen gran responsabilidad y, en consecuencia, también han de rendir cuentas por los posibles errores, deberían estar obligados a organizarse en una estructura legalmente constituida.

    Enmienda 46

    Artículo 31, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

    El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

    a)

    ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5  % ;

    a)

    ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 5 % ;

    b)

    ayuda del FSE+: 4 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

    b)

    ayuda del FSE+: 5 %;

    c)

    ayuda del FEMP: 6 %;

    c)

    ayuda del Feader: 5 %;

    d)

    ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %

    d)

    ayuda del FEMP: 6 %;

     

    e)

    ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %

    Exposición de motivos

    El tipo fijo (5 %) de asistencia técnica también debe cubrir el FSE+.

    Enmienda 47

    Artículo 33, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro creará un comité para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

    El Estado miembro , de acuerdo con la correspondiente autoridad de gestión, creará un comité de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel y su marco institucional, jurídico y financiero, para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Es preciso hacer referencia al marco institucional, jurídico y financiero de los Estados miembros y al Código de Conducta, a fin de garantizar la participación adecuada de los entes locales y regionales y de las partes interesadas. Dado que el comité de seguimiento se crea para supervisar un programa concreto, la autoridad de gestión debe ser responsable de su creación.

    Enmienda 48

    Artículo 33, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El Estado miembro publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

    La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información relativos al trabajo del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1 o indicará un enlace al sitio web correspondiente en el que todos los datos y la información estén disponibles .

    Exposición de motivos

    Todos los datos e información de los comités de seguimiento en el actual período de programación se publican en sitios web creados especialmente para este fin. Esta buena práctica debe continuar en el período 2021-2027.

    Enmienda 49

    Artículo 35, apartado 1, letra f)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El comité de seguimiento examinará:

    El comité de seguimiento examinará:

    […]

    […]

    f)

    la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;

    f)

    la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad según lo previsto en la estrategia de comunicación ;

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Se propone el mantenimiento de la estrategia de comunicación y su aprobación y modificación por el Comité de Seguimiento del Programa operativo.

    Enmienda 50

    Artículo 35, apartado 1, nueva letra después de la letra i)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El comité de seguimiento examinará:

    El comité de seguimiento examinará:

    […]

    […]

     

    j)

    la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letras b), c) y d);

    Exposición de motivos

    No debe exigirse la aprobación del comité de seguimiento para la metodología y los criterios de selección, pues, de lo contrario, se obstaculizaría el trabajo de la autoridad de gestión.

    Enmienda 51

    Artículo 35, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El comité de seguimiento aprobará:

    El comité de seguimiento aprobará:

    a)

    la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letras b), c) y d);

    a)

    los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

    b)

    los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

    b)

    el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;

    c)

    el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;

    c)

    toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, excepto las transferencias de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y el artículo 21.

    d)

    toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y el artículo 21.

    d)

    cualquier cambio en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas, mencionada en el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso i), y la información mencionada en la letra d), incisos iii) y vii) y en las letras d) y j) del mismo apartado.

     

    e)

    la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma;

    Exposición de motivos

    La aprobación del comité de seguimiento no debería requerirse para llevar a cabo modificaciones de los programas que supusieran cambios entre los ejes de prioridad inferiores a la flexibilidad del 5 % (o el 10 %), pues, de lo contrario, la autoridad de gestión no podría realizar los ajustes oportunos. En consecuencia, el régimen de flexibilidad dejaría de ser efectivo.

    Enmienda 52

    Artículo 37, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio , 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

    La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de julio y 31 de octubre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

    Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

    Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

    En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

    En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

    Exposición de motivos

    Transferir los datos seis veces al año ocasiona una carga administrativa muy pesada, por lo que debe limitarse a tres veces al año, como sucedía con el RDC actual.

    Enmienda 53

    Artículo 43, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:

    El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:

    a)

    Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros; centros de información Europe Direct y otras redes; instituciones de educación y de investigación.

    a)

    Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros; centros de información Europe Direct y otras redes; instituciones de educación y de investigación.

    b)

    otros socios y organismos pertinentes.

    b)

    entes locales y regionales involucradas en la ejecución de los programas;

     

    c)

    otros socios y organismos pertinentes.

    Exposición de motivos

    El RDC debe fomentar la cooperación entre todos los niveles de gobierno que participan en la ejecución y la comunicación de los programas.

    Enmienda 54

    Artículo 43, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa responsable de comunicación del programa»).

    Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para uno o varios programas responsables de comunicación del programa»).

    Exposición de motivos

    A fin de apoyar la integración de los fondos para alcanzar un enfoque más holístico basado en sinergias reforzadas, debe ser posible contar con un responsable para varios programas, lo que también podría garantizar una comunicación más coherente entre los fondos.

    Enmienda 55

    Artículo 43, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación de los programas y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

    La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación de los programas , los representantes del Comité Europeo de las Regiones y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

    Exposición de motivos

    A la Comisión se le asigna la tarea de dirigir una red de comunicadores que también debe involucrar al CDR para asegurar las sinergias y la cooperación.

    Enmienda 56

    Artículo 44, nuevo apartado tras el apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Las autoridades de gestión elaborarán una estrategia de comunicación para cada programa operativo. Podrá crearse una estrategia de comunicación común a varios programas operativos. La estrategia de comunicación tendrá en cuenta la magnitud del programa o de los programas operativos en cuestión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

    La estrategia de comunicación incluirá los elementos expuestos en el anexo VIII.

    El Estado miembro y la autoridad de gestión se asegurarán de que las medidas de información y comunicación se aplican de conformidad con la estrategia de comunicación con el fin de mejorar la visibilidad y la interacción con los ciudadanos, y de que esas medidas buscan la mayor cobertura mediática posible.

    Exposición de motivos

    La estrategia de comunicación es un elemento fundamental a la hora de diseñar y poner en práctica las obligaciones de visibilidad y comunicación que tanto se quieren poner de relieve en estos momentos. Eliminarla completamente supone generar cierta inseguridad en la plasmación de esas medidas, y la posibilidad de que no exista un mínimo de uniformidad entre los distintos órganos y organismos implicados en su consecución.

    Enmienda 57

    Artículo 44, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Con una antelación mínima de un mes antes de la apertura de una convocatoria de propuestas, la autoridad de gestión publicará en el sitio web a que se refiere el apartado 1 un breve resumen de las convocatorias de propuestas previstas y publicadas con los datos siguientes:

    La autoridad de gestión publicará en el sitio web a que se refiere el apartado 1 un breve resumen de las convocatorias de propuestas previstas y publicadas con los datos siguientes:

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Las disposiciones en virtud del artículo 44, apartado 2, podrían ocasionar retrasos en la ejecución, lo que limitaría a su vez la flexibilidad de las autoridades de gestión.

    Por tanto, se propone eliminar la disposición y dejar a discreción de cada administración la elección de los instrumentos más apropiados, a fin de otorgar la máxima visibilidad a las oportunidades de financiación.

    Como alternativa, si se considera necesario mantener dicha disposición, es necesario no predeterminar la fecha de la publicación, sino asegurar que quede en manos de las autoridades de gestión, de modo que se promueva la coherencia con la planificación de la ejecución.

    Enmienda 58

    Nuevo artículo tras el artículo 44

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    1.     La estrategia de comunicación elaborada por la autoridad de gestión se transmitirá al comité de seguimiento para su aprobación de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra e), a más tardar seis meses después de la adopción del programa o de los programas operativos de que se trate.

     

    Cuando se elabore una estrategia de comunicación común a varios programas operativos y que implique a varios comités de seguimiento, el Estado miembro podrá designar a un comité de seguimiento, previa consulta de los demás comités de seguimiento pertinentes, como responsable de la aprobación de la estrategia común de comunicación y de las posibles modificaciones ulteriores de dicha estrategia.

     

    Cuando sea necesario, el Estado miembro o las autoridades de gestión podrán modificar la estrategia de comunicación durante el período de programación. La autoridad de gestión transmitirá al comité de seguimiento la estrategia de comunicación modificada a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra e).

     

    2.     Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, del presente artículo, la autoridad de gestión informará al comité o a los comités de seguimiento responsables por lo menos una vez al año acerca de los avances en la aplicación de la estrategia de comunicación como se contempla en el artículo 35, apartado 1, letra f), y del análisis que haga de los resultados de esa aplicación, así como de las actividades de información y de comunicación y medidas que aumenten la visibilidad de los Fondos que se prevea efectuar el año siguiente. El comité de seguimiento emitirá un dictamen sobre las actividades y medidas previstas para el año siguiente, entre ellas las formas de aumentar la eficacia de las actividades de comunicación dirigidas al público.

    Exposición de motivos

    Se propone mantener el procedimiento de aprobación, modificación y seguimiento de la estrategia de comunicación, por sus buenos resultados durante el período 2014-2020 y porque permitiría que el control de la Comisión se apoye en un documento organizado y accesible, facilitando así su supervisión.

    Enmienda 59

    Artículo 50, apartado 2, letra b)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable a la que se haga referencia en el contrato de trabajo.

    dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable o a los convenios colectivos a los que se haga referencia en el contrato de trabajo.

    Exposición de motivos

    Es conveniente añadir una referencia a la base de los contratos de trabajo.

    Enmienda 60

    Artículo 52, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones nuevas de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

    Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente de las fuentes disponibles en e l mercado.

    Exposición de motivos

    Los instrumentos financieros deben emplearse no solo para las nuevas inversiones, sino también en general para aquellas inversiones viables desde un punto de vista económico cuando las fuentes disponibles en el mercado no puedan proporcionar la financiación necesaria.

    Enmienda 61

    Artículo 52, nuevo apartado tras el apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda para la financiación a empresas, incluidas las pymes, dicha ayuda se destinará a la creación de nuevas empresas, al capital para la fase inicial, es decir, el capital inicial y el de puesta en marcha, el capital de expansión, el capital para el refuerzo de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración de las empresas existentes en nuevos mercados o nuevas actividades, sin perjuicio de las normas aplicables a escala de la Unión en materia de ayudas estatales y de conformidad con las normas específicas de los Fondos. Tal ayuda podrá incluir inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, así como capital de explotación dentro de los límites que establezca la normativa aplicable de la Unión en materia de ayudas estatales y con miras a fomentar que el sector privado proporcione financiación a las empresas. Podrá asimismo incluir los gastos de transmisión de derechos de propiedad de las empresas a condición de que dicha transmisión tenga lugar entre inversores independientes.

    Exposición de motivos

    El nuevo RDC también debe hacer referencia a la definición amplia de inversión tal y como se incluye en el RDC actual.

    Enmienda 62

    Artículo 53, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los instrumentos financieros gestionados bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

    a)

    inversión de recursos del programa en el capital de una entidad jurídica;

    b)

    categorías de financiación independientes o cuentas fiduciarias dentro de una institución.

    Los instrumentos financieros gestionados bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

    a)

    inversión de recursos del programa en el capital de una entidad jurídica;

    b)

    categorías de financiación independientes o cuentas fiduciarias dentro de una institución.

    La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero.

    La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero de conformidad con el artículo 67 .

    Si el organismo seleccionado por la autoridad de gestión ejecuta un fondo de cartera, dicho organismo podrá, a su vez, seleccionar a otros organismos para ejecutar un fondo específico.

    Si el organismo seleccionado por la autoridad de gestión ejecuta un fondo de cartera, dicho organismo podrá, a su vez, seleccionar a otros organismos para ejecutar un fondo específico.

    Exposición de motivos

    A fin de garantizar una aplicación orientada al mercado de los instrumentos financieros y mitigar los riesgos de auditoría en la selección del organismo que ejecute un instrumento financiero, es esencial la conformidad con el artículo 67. En consonancia con la enmienda, también deben modificarse el considerando 44 y los artículos 62.3 y 67.4.

    Enmienda 63

    Artículo 53, apartado 6

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La cofinanciación nacional de un programa podrá ser proporcionada en cualquiera de los siguientes niveles , con arreglo a las normas específicas de cada Fondo: autoridad de gestión, fondos de cartera, fondos específicos o inversiones en los destinatarios finales. Si se proporciona la cofinanciación nacional en el nivel de las inversiones en los destinatarios finales, el organismo que ejecute los instrumentos financieros deberá conservar las pruebas documentales que demuestren la elegibilidad del gasto subyacente.

    La cofinanciación nacional de un programa podrá ser proporcionada, con arreglo a las normas específicas de cada Fondo, por la autoridad de gestión, fondos de cartera, fondos específicos, inversores privados o destinatarios finales. Si se proporciona la cofinanciación nacional por o en el nivel de las inversiones en los destinatarios finales, el organismo que ejecute los instrumentos financieros deberá conservar las pruebas documentales que demuestren la elegibilidad del gasto subyacente.

    Exposición de motivos

    No existe ninguna razón para excluir la contribución propia del destinatario final como cofinanciación nacional elegible si se destina a financiar la misma inversión. Esta exclusión constituye una restricción injustificada de las condiciones de elegibilidad respecto de las subvenciones.

    Enmienda 64

    Artículo 59, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

    Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las contribuciones de programas recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

    Exposición de motivos

    Las operaciones de los instrumentos financieros deben excluirse de forma explícita de las disposiciones sobre durabilidad. Dicha excepción se introdujo en 2007-2013 y 2014-2020 con éxito.

    Enmienda 65

    Artículo 63, apartado 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

    Los Estados miembros garantizarán que , cuando proceda, los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas puedan llevarse a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Se impondría una carga innecesaria si se exigiera que todos los intercambios de datos se realizara por medios electrónicos.

    Enmienda 66

    Artículo 64, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    c)

    La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión , como mínimo.

    c)

    La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas del Estado miembro involucrado , como mínimo.

    d)

    La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión , como mínimo.

    d)

    La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas del Estado miembro involucrado , como mínimo.

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    Esta medida ayudará a acelerar la ejecución, pues las autoridades involucradas no tendrán que esperar a que se realicen traducciones adicionales en caso necesario.

    Enmienda 67

    Artículo 67, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A petición de la Comisión, la autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento y antes de cualquier modificación posterior de dichos criterios.

     

    Exposición de motivos

    Las condiciones en las que la Comisión puede pedir que se le consulte acerca de los criterios de selección no son claras, lo que podría obstaculizar la autonomía y el proceso de toma de decisiones de la autoridad de gestión.

    Enmienda 68

    Artículo 84, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

    a)

    2021: 0,5  % ;

    b)

    2022: 0,5  % ;

    c)

    2023: 0,5  % ;

    d)

    2024: 0,5  % ;

    e)

    2025: 0,5  % ;

    f)

    2026: 0,5  %

    La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

    a)

    2021: 2 % ;

    b)

    2022: 2 % ;

    c)

    2023: 2 % ;

    d)

    2024: 2 % ;

    e)

    2025: 2 % ;

    f)

    2026: 2 %

    Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

    Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

    Exposición de motivos

    En comparación con el RDC actual, el importe de prefinanciación anual se ha reducido de manera excesiva en el nuevo Reglamento.

    Enmienda 69

    Artículo 85, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente:

    No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente:

    a)

    si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 89, apartado 2;

    a)

    si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 89, apartado 2;

    b)

    si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 88, apartado 3;

    b)

    si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 88, apartado 3;

    c)

    en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d) los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.

    c)

    en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable;

     

    d)

    en el caso de las ayudas estatales, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago siempre y cuando dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para una operación concreta .

    Exposición de motivos

    En virtud del artículo 131, apartado 4, letra b), el RDC actual establece que pueden abonarse anticipos por un valor de hasta el 40 %, opción que debe conservarse en el nuevo RDC.

    Enmienda 70

    Artículo 86

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    2.   Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 3 , las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros deberán cumplir las siguientes condiciones en su presentación:

    a)

    el importe incluido en la primera solicitud de pago habrá sido abonado a los instrumentos financieros y podrá representar hasta un 25 % del importe total de las contribuciones del programa comprometidas con los instrumentos financieros con arreglo al correspondiente acuerdo de financiación, de conformidad con la prioridad y categoría de regiones pertinentes, cuando proceda;

    b)

    el importe incluido en las siguientes solicitudes de pago presentadas durante el período de elegibilidad incluirá el gasto elegible contemplado en el artículo 62, apartado 1.

    2.   Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 2 , las solicitudes de pago incluirán el gasto para establecer instrumentos financieros o para las contribuciones a estos .

    3.     El importe incluido en la primera solicitud de pago, contemplada en el apartado 2, letra a), se liquidará de las cuentas de la Comisión como máximo en el último ejercicio contable.

    Deberá consignarse por separado en las solicitudes de pago.

     

    Exposición de motivos

    En el período 2014-2020 las contribuciones del programa a los instrumentos financieros limitan la flexibilidad de los instrumentos establecidos y la posibilidad de apertura simultánea de varios productos financieros. La enmienda se basa en las mejores prácticas del período 2007-2013.

    Enmienda 71

    Artículo 88, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    […]

    […]

    c)

    las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

    c)

    las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

    d)

    las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.

    d)

    las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.

    Exposición de motivos

    Para la coherencia del artículo.

    Enmienda 72

    Artículo 99, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del segundo año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

    La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 31 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

    En caso de que se detenga el pago por motivos jurídicos o preventivos, se aplicará también una extensión.

    Exposición de motivos

    Habida cuenta de las dificultades con las que se encuentran múltiples entes locales y regionales para ofrecer una cofinanciación suficiente, no deberían acortarse las normas de liberación, sino que deberían permanecer en n+3. Por otra parte, el plazo debe ser el final del año.

    Enmienda 73

    Artículo 103, apartado 2

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

    La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

    En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

    En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

     

    Por lo tanto, la asignación global mínima de los Fondos, tanto a nivel nacional como regional, debería ser igual al 76 % del presupuesto asignado a cada Estado miembro o región a lo largo del período 2014-2020.

    Exposición de motivos

    La red de seguridad desplegada por la Comisión a escala nacional no impide que se produzcan recortes desproporcionados en determinadas zonas destinatarias de ayuda que la política de cohesión no justificaría.

    Enmienda 74

    Artículo 104, apartado 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5  % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 430 000 000 EUR ).

    Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 3,3  % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de XX XXX XXX XXX EUR ).

    Exposición de motivos

    La propuesta de la Comisión conduciría a recortes presupuestarios considerables en materia de acciones de cooperación territorial, a pesar de incluir nuevas acciones en el proyecto de Reglamento de cooperación territorial europea. En consecuencia, el CDR recomienda que se incrementen los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea al 3,3 % de los recursos globales para la política de cohesión, lo que permitiría salvaguardar los programas actuales de cooperación transfronteriza, así como la cooperación interregional y la cooperación para las regiones ultraperiféricas. Debe conservarse el método actual de asignación para el objetivo de cooperación territorial europea tal y como se fija en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dado que el nuevo método de asignación propuesto para el objetivo de cooperación territorial europea discriminaría a los Estados miembros y las regiones con una baja densidad de población a lo largo de sus fronteras (en concreto, el nuevo criterio de 25 kilómetros).

    Enmienda 75

    Artículo 105, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La Comisión podrá aceptar una propuesta de transferencia presentada por un Estado miembro junto con el Acuerdo de Asociación o en el contexto de la revisión intermedia con arreglo a las siguientes condiciones:

    a)

    no más del 15 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

    b)

    de las asignaciones destinadas a las regiones más desarrolladas o a las regiones en transición para las regiones menos desarrolladas.

    La Comisión podrá aceptar una propuesta de transferencia presentada por un Estado miembro junto con el Acuerdo de Asociación o en el contexto de la revisión intermedia , siempre y cuando dicha transferencia no supere el 15 % del total de las asignaciones.

    Exposición de motivos

    Debe ofrecerse la posibilidad de realizar transferencias entre todas las categorías de regiones.

    Enmienda 76

    Artículo 106, apartado 1

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    En la decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa se fijarán el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad.

    En la decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa se fijarán el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad y el porcentaje de cofinanciación del programa .

    Exposición de motivos

    Fijar el porcentaje máximo de cofinanciación en los PO (en vez de porcentajes máximos para cada prioridad) permite mayor flexibilidad en el proceso de aplicación. Ello permitiría diversificar la cofinanciación en prioridades en función de los tipos de intervenciones.

    Enmienda 77

    Artículo 106, apartado 3

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

    a)

    el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

    b)

    el 55 % para las regiones en transición;

    c)

    el 40 % para las regiones más desarrolladas.

    El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

    a)

    el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

    b)

    el 70 % para las regiones en transición;

    c)

    el 50 % para las regiones más desarrolladas.

    Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

    Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

    El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 % .

    El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 % .

    El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

    El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

    Exposición de motivos

    Los porcentajes de cofinanciación deberían mantenerse al nivel actual.

    Enmienda 78

    Artículo 106, apartado 4

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 % .

    El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 85 % .

    […]

    […]

    Exposición de motivos

    La cofinanciación para la cooperación territorial europea debería mantenerse al 85 %.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Observaciones generales

    1.

    apoya los objetivos principales que la Comisión persigue con el nuevo Reglamento de disposiciones comunes (RDC), en concreto, modernizar la política de cohesión al simplificarla y hacerla más flexible y efectiva, así como reducir considerablemente las cargas administrativas innecesarias para los beneficiarios y las autoridades de gestión;

    2.

    celebra que la política de cohesión continúe estando disponible para todas las regiones de la Unión Europea, una de las principales preocupaciones del Comité Europeo de las Regiones reflejada en sus dictámenes anteriores sobre esta cuestión y también uno de los mensajes principales de la Alianza por la Cohesión (#CohesionAlliance);

    3.

    acoge favorablemente que se confirme el enfoque de gestión compartida, pero señala que deben seguirse tomando medidas en el «nivel territorial más apropiado», apoyando las funciones de las autoridades locales y regionales en la gestión de programas de la manera más cercana posible a los ciudadanos, de acuerdo con los principios de subsidiariedad, gobernanza multinivel y asociación;

    4.

    pide una mayor simplificación, por ejemplo, reduciendo las cargas administrativas derivadas de los Reglamentos sobre ayudas estatales;

    Objetivos y normas generales de ayuda

    5.

    respalda los cinco nuevos objetivos políticos, pues, por un lado, se corresponden en gran medida con los objetivos temáticos anteriores, y, por otro, permiten obtener una mayor flexibilidad gracias a unas definiciones más amplias;

    6.

    considera preocupante que se excluya el Feader del RDC, pues con ello se corre el riesgo de socavar el enfoque integrado de los Fondos Estructurales y de Inversión en las zonas rurales, ya que el desarrollo rural es un componente básico de los objetivos de la política de cohesión. A fin de fortalecer las sinergias con el desarrollo rural, el Comité solicita la reintroducción del Feader en el RDC (véase el Dictamen del CDR NAT-VI/034 sobre la PAC); sin embargo, aprecia que, en la propuesta del Reglamento para los planes estratégicos de la PAC (artículo 2), en algunos temas se hace referencia al nuevo RDC, sobre todo en asuntos relativos al desarrollo territorial integrado;

    7.

    reitera que el Fondo Social Europeo tiene que continuar anclado a la política de cohesión, pues es el instrumento principal de la UE para invertir en las personas y el capital humano, fomentar la inclusión social y la igualdad entre los hombres y las mujeres, y mejorar las vidas de millones de ciudadanos europeos;

    8.

    destaca la importancia de los principios de asociación y gobernanza multinivel y solicita la inclusión del Código de Conducta actual como anexo del proyecto de Reglamento; pide la plena aplicación del Código de Conducta para garantizar que la participación de los entes locales y regionales desemboca en una asociación de pleno derecho;

    Enfoque estratégico

    9.

    lamenta que la propuesta de la Comisión no se enmarque en una estrategia renovada a largo plazo que continúe la labor de la Estrategia Europa 2020; espera que la Comisión presente dicha nueva estrategia europea a largo plazo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, basada en una gobernanza reformada que se sustente plenamente en la gobernanza multinivel;

    10.

    celebra el nuevo Acuerdo de Asociación, que constituye un documento más sencillo y simple;

    11.

    insiste en que toda transferencia entre los Fondos o de estos al programa InvestEU o a otros instrumentos de la Unión Europea en régimen de gestión directa o indirecta necesita cumplir plenamente los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel, y no debe debilitar el enfoque de los fondos orientado a las características de cada territorio;

    12.

    acoge con satisfacción que se haya reducido el número de condiciones favorables y que, en concreto, las condiciones favorables temáticas estén relacionadas de manera más clara con los marcos políticos estratégicos en las áreas específicas;

    13.

    expresa su preocupación, sin embargo, ante el hecho de que no puedan realizarse los pagos hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro acerca del cumplimiento de las condiciones favorables, lo cual podría ocasionar retrasos en la ejecución de los programas;

    14.

    solicita que el nuevo sistema de programación fije las asignaciones para todos los años del período de programación, incluidas las asignaciones indicativas para 2026 y 2027, a fin de alcanzar el equilibrio adecuado entre, por una parte, la flexibilidad adicional y la capacidad de actuar de la política de cohesión, y, por otra, la importancia de mantener el enfoque de inversiones estratégicas a largo plazo de la política de cohesión, que se basa en un período de financiación completo de siete años;

    15.

    reitera su firme oposición a un enfoque negativo de la condicionalidad macroeconómica que permite que los entes regionales y locales puedan ser «castigados» por las infracciones de los gobiernos nacionales como consecuencia de la vinculación entre los Fondos EIE y la gobernanza económica. La política de cohesión, al perseguir metas que apenas guardan relación con la gobernanza macroeconómica, no debe estar sujeta a condicionalidades que no puedan influir los entes locales y regionales ni otros beneficiarios. Por lo tanto, los pagos a los destinatarios finales o beneficiarios no deben verse afectados por la imposición inadecuada de condicionalidades macroeconómicas por el Estado miembro correspondiente;

    16.

    observa, por otra parte, que no se ha realizado un análisis suficiente de los procedimientos operativos en cuanto a la conexión del Semestre Europeo con la política de cohesión y que falta claridad acerca de las modalidades de coordinación entre las intervenciones de la política de cohesión y las medidas del Programa de Apoyo a las Reformas, y, además, insiste en que siempre se respeten los objetivos específicos de la política de cohesión para mejorar la dimensión regional del Semestre Europeo;

    17.

    cree que el mecanismo de condiciones favorables ya interviene con eficacia en los ámbitos de reforma pertinentes para la política de cohesión;

    18.

    acoge favorablemente el refuerzo de la posición de los instrumentos territoriales integrados, que constituyen una herramienta única para respaldar un enfoque de abajo arriba; no obstante, subraya la necesidad de respetar en mayor medida el mandato y las competencias de las autoridades responsables de la selección de las operaciones;

    Programación

    19.

    solicita que se simplifique la estructura de los programas, que no parecen haberse simplificado en comparación con el período actual. Considera que el tiempo previsto para aprobar las modificaciones es excesivo, pues es el mismo que el que se estipula para la aprobación del programa;

    20.

    considera que sigue sin ser suficiente el tipo fijo recomendado del 2,5 % para la asistencia técnica para el FEDER y el Fondo de Cohesión, y, en consecuencia, sugiere un tipo fijo del 5 % para la asistencia técnica, teniendo en cuenta también que el nuevo Reglamento no incluye un objetivo específico en lo referente al aumento de capacidades;

    Seguimiento, evaluación, comunicación y visibilidad

    21.

    celebra la intención del nuevo RDC de reforzar la transparencia y la visibilidad de la ejecución de los fondos, recordando la solicitud del CDR de que se emprendieran acciones más precisas para potenciar la rendición de cuentas local y regional y la visibilidad de los fondos EIE sobre el terreno, y de que se incrementara de manera sustancial la visibilidad de las medidas de la política de cohesión a través de acciones de comunicación adecuadas, pues son una de las ventajas indiscutibles de la integración en la UE para las personas a escala local;

    22.

    sugiere, sin embargo, que se permita a las autoridades de gestión que asignen a un único responsable de comunicación para varios programas con el objeto de fortalecer la coherencia;

    Ayuda financiera

    23.

    apoya las nuevas disposiciones orientadas a incrementar la adopción de opciones de costes simplificados, así como las nuevas disposiciones que buscan simplificar el uso de los instrumentos financieros e integrarlos de manera más adecuada en el proceso de programación y ejecución;

    Gestión y control

    24.

    considera que la supresión de los procedimientos para designar a las autoridades e identificar a las autoridades de certificación y la mayor dependencia de los sistemas de gestión nacionales constituyen una reducción apropiada de la carga administrativa que soportan las autoridades encargadas de la ejecución de los Fondos EIE;

    25.

    aprecia la simplificación de las reglas de auditoría en el RDC propuesto y, en particular, las nuevas disposiciones que potencian el principio de auditoría única, que no solo reduce de considerablemente la carga administrativa de las autoridades de la programación y los beneficiarios, sino que también contribuye a la proporcionalidad;

    26.

    celebra también la posibilidad de disposiciones proporcionados mejorados para aquellos programas que tienen un sistema de gestión y control que funciona correctamente y un buen historial;

    Gestión financiera

    27.

    expresa su preocupación por que el nivel de prefinanciación se haya reducido de manera drástica a un pago anual del 0,5 % de la ayuda total de cada Fondo y pide un tipo de prefinanciación más alto, de al menos un 2 % de media;

    28.

    señala que reintroducir la regla «n+2» causaría un solapamiento del cierre del período actual de programación con el primer objetivo n+2 del nuevo, lo que impone una pesada carga administrativa sobre la ejecución de los programas. En este sentido, solicita que se mantenga la regla «n+3» actual;

    Marco financiero

    29.

    celebra que el nuevo RDC mantenga la estructura existente con tres categorías de regiones (regiones menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas) en el nivel NUTS 2, y apoya el cambio del umbral entre las regiones en transición y las más desarrolladas desde el 90 % del PIB per cápita medio al 100 %, dado que esto refleja las observaciones del Séptimo Informe de Cohesión sobre las regiones con un PIB per cápita cercano al promedio de la UE, que parece haberse estancado en la «trampa de la renta media» con índices de crecimiento significativamente inferiores a la media europea;

    30.

    solicita que se mantenga el nivel actual de las tasas de cofinanciación al 85 % para las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas, así como para el Fondo de Cohesión y el objetivo de cooperación territorial europea, al 70 % de las regiones en transición y al 50 % para las regiones más desarrolladas, habida cuenta de que una reducción global podría conllevar un riesgo de liberación de los fondos, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, y limitaría asimismo el atractivo de la política de cohesión, en particular en las regiones más desarrolladas;

    31.

    considera que establecer un límite máximo para el IVA como gasto subvencionable (5 000 000 EUR) puede hacer los programas menos atractivos para los solicitantes, especialmente en el caso de importantes proyectos de infraestructuras;

    32.

    pide a la Comisión que actualice los anexos del Reglamento en consonancia con las enmiendas a este dictamen, centrándose en particular en los siguientes puntos:

    valorizar el conocimiento y tomar medidas que contribuyan a hacer participar a las empresas de nueva creación y a las pymes en las iniciativas de especialización inteligente;

    establecer una descripción detallada de los requisitos aplicables a las estrategias de comunicación;

    proceder a una reevaluación de la suma ponderada de la parte de la población de las regiones fronterizas NUTS 3 y NUTS 2 y de la parte de la población total de cada Estado miembro a los efectos de los programas de cooperación transfronteriza y transnacional, y

    tener en cuenta los efectos regionales de la asignación máxima total de los Fondos para un Estado miembro.

    Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Karl-Heinz LAMBERTZ


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

    (2)   Reglamento (UE) n.o 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).

    (1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

    (1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

    (1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

    (1)   Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).


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