Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016XC1004(01)

    Anuncio de conclusión del procedimiento parcialmente reabierto relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

    C/2016/6263

    DO C 365 de 4.10.2016, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 365/27


    Anuncio de conclusión del procedimiento parcialmente reabierto relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

    (2016/C 365/06)

    (1)

    Mediante el Reglamento (UE) n.o 1036/2010, de 15 de noviembre de 2010 (1), la Comisión Europea (la «Comisión») impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo («zeolita») originaria de Bosnia y Herzegovina («BH»), y posteriormente se impuso un derecho antidumping definitivo sobre las mismas importaciones mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 464/2011 (2) del Consejo (el «Reglamento definitivo»).

    (2)

    Tras la adopción del Reglamento definitivo, la Comisión, por medio de la Decisión de 13 de mayo de 2011 (3), aceptó un compromiso de precios que le ofreció el productor exportador cooperante de BH Alumina d.o.o. Zvornik («Alumina»), junto con su empresa vinculada en la Unión, AB Kauno Teikimsa filialas, ubicada en Kaunas, Lituania.

    (3)

    A raíz de una solicitud presentada por Alumina el 16 de junio de 2011, el Tribunal General de la Unión Europea («TG»), mediante la sentencia de 30 de abril de 2013 (4) en el asunto T-304/11, anuló el Reglamento definitivo en lo que respectaba a Alumina. El 11 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea interpuso un recurso por el que solicitaba que se anulara la sentencia del TG. El 1 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») dictó sentencia (5) y desestimó el recurso interpuesto por el Consejo.

    (4)

    El 20 de enero de 2015, la Comisión determinó, tras informar a los Estados miembros, reabrir parcialmente la investigación antidumping relativa a las importaciones de zeolita para aplicar las conclusiones del TJUE (6).

    (5)

    En agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7) un anuncio de expiración inminente. Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación, las medidas originales expiraron el 15 de mayo de 2016 (8).

    (6)

    Una vez que han expirado las medidas, conviene poner fin al procedimiento en curso. El procedimiento parcialmente reabierto queda, por tanto, cerrado.


    (1)  DO L 298 de 16.11.2010, p. 27.

    (2)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 1.

    (3)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 26.

    (4)  Asunto T-304/11 Alumina/Consejo.

    (5)  Asunto C-393/13P, Consejo/Alumina (pendiente de publicación).

    (6)  DO C 17 de 20.1.2015, p. 26.

    (7)  DO C 280 de 25.8.2015, p. 5.

    (8)  El 13 de mayo de 2016 se publicó un anuncio de expiración (DO C 172 de 13.5.2016, p. 8).


    Top