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Document 52016PC0025

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

COM/2016/025 final - 2016/010 (CNS)

Bruselas, 28.1.2016

COM(2016) 25 final

2016/0010(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Motivación y objetivos de la propuesta

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión. Desde diciembre de 2014, la Comisión ha venido dando con celeridad los primeros pasos para adoptar un enfoque de la UE. Entretanto, la OCDE ha concluido sus trabajos con miras a la definición de normas y estándares mundiales a tal fin.

La presente Directiva, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo como parte del paquete de lucha contra la elusión fiscal de la Comisión, aborda la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva como prioridad política. Responde asimismo a las exigencias del Parlamento Europeo. Además, está en consonancia con las iniciativas anunciadas en el Plan de acción de la Comisión sobre un sistema de imposición de las sociedades más justo [COM(2015) 302] para hacer frente a la elusión fiscal.

Tradicionalmente, las empresas han considerado la planificación fiscal una práctica legítima, porque les permite utilizar para reducir sus obligaciones tributarias fórmulas que son legales. En los últimos años, sin embargo, las estructuras de planificación fiscal se han vuelto cada vez más sofisticadas, trascendiendo las fronteras nacionales y haciendo posible trasladar los beneficios imponibles hacia países con regímenes fiscales más favorables. Esta forma «agresiva» de planificación fiscal puede revestir múltiples formas, por ejemplo aprovechar las especificidades técnicas de un determinado régimen tributario o las asimetrías entre dos o más regímenes para reducir o eludir las obligaciones fiscales. Entre sus consecuencias, cabe destacar las deducciones dobles (por ejemplo, se deduce el mismo gasto tanto en el Estado en que se genera el beneficio como en el de residencia) y la doble no imposición (por ejemplo, no se grava la renta ni en el Estado en que se genera el beneficio ni en el Estado de residencia del beneficiario).

A diferencia de las pequeñas y medianas empresas o de los contribuyentes individuales, los grupos de empresas multinacionales están en condiciones de aprovechar las lagunas existentes en la legislación fiscal nacional e internacional para trasladar beneficios de un país a otro con el fin de reducir su carga fiscal.

La crisis económica y financiera mundial de los últimos años había concienciado a la opinión pública sobre la necesidad de garantizar que todos los contribuyentes paguen la parte de impuestos que les corresponde. De esta forma, aumentaría la recaudación fiscal, lo que a su vez contribuiría a reducir los déficits del sector público en beneficio de todos.

En este contexto, las administraciones tributarias han de recibir información exhaustiva y pertinente sobre la estructura, la política en materia de precios de transferencia y las operaciones internas con partes vinculadas de los grupos de empresas multinacionales. Con el fin de luchar contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, la presente Directiva impone requisitos de transparencia a los grupos de empresas multinacionales. Les exige presentar cada año y para cada jurisdicción fiscal en la que operen determinados datos, incluidos el importe de los ingresos, los beneficios antes de impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado y devengado, el número de empleados, el capital declarado, las ganancias acumuladas y los activos materiales. Esta información permitirá a las autoridades tributarias reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o evaluaciones de riesgos y auditorías fiscales adecuadas. Una mayor transparencia también debería incentivar a los grupos de empresas multinacionales a pagar su parte equitativa de impuestos en el país en que se obtengan los beneficios.

Los nuevos requisitos de transparencia deben garantizar que se minimice la carga administrativa que pesa sobre las empresas. En principio, los grupos de empresas multinacionales de la UE no deberían estar obligados a presentar la información a todos los Estados miembros de la UE en los que operan, sino solo a las administraciones tributarias de su lugar de residencia. La Directiva obliga a los Estados miembros, una vez que hayan recibido el informe país por país, a compartir la información con los Estados miembros en los que, según la información recogida en el informe, las empresas del grupo de empresas multinacionales tienen su residencia a efectos fiscales o están sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente.

A fin de garantizar un adecuado equilibrio entre la carga en materia de comunicación de información y los beneficios para las administraciones tributarias, solo los grupos de empresas multinacionales con ingresos consolidados totales a nivel de grupo iguales o superiores a 750 000 000 EUR estarán obligados a presentar informes país por país. Según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque aproximadamente entre el 85 y el 90 % de los grupos de empresas multinacionales quedarán excluidos de la obligación, tendrán que presentar informes país por país grupos de empresas multinacionales que controlan aproximadamente el 90 % de los ingresos empresariales.

Ahora más que nunca, la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros es fundamental para atajar la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva. La legislación de la UE establece la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias de los Estados miembros y prevé una serie de instrumentos que les ayudarán a cooperar en la recaudación de los ingresos que se les adeuden, incluido el intercambio de información. No obstante, la UE debe seguir reforzando la cooperación para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Directiva 77/799/CEE del Consejo 1 fue la primera respuesta a la necesidad de los Estados miembros de una asistencia mutua reforzada en el ámbito de la fiscalidad. Fue sustituida por la Directiva 2011/16/UE del Consejo 2 (DCA), que buscaba aumentar la eficacia de la Directiva anterior. En los últimos años, la Directiva ha sido modificada por la Directiva 2014/107/UE (DCA2), y por la Directiva (UE) 2015/2376 (DCA3) que dota a las autoridades tributarias de más instrumentos para luchar contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva, en el ámbito de la contabilidad financiera, los acuerdos tributarios y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.

El objetivo de la presente propuesta es garantizar que la Directiva 2011/16/UE siga previendo una cooperación administrativa completa y efectiva entre las administraciones tributarias, estableciendo la obligatoriedad del intercambio automático de información en lo que respecta a los informes país por país.

La presente Directiva está en consonancia con la evolución a nivel internacional. El 5 de octubre de 2015, la OCDE presentó su informe final acerca del Plan de acción sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por su siglas en inglés), una importante iniciativa con miras a la modificación de las actuales normas fiscales internacionales. Los días 15 y 16 de noviembre de 2015, el paquete de la OCDE fue refrendado también por los líderes del G-20. Los trabajos sobre la acción 13 del Plan de acción sobre la BEPS de la OCDE se tradujeron en una serie de estándares relativos a la comunicación de información sobre las posiciones en materia de precios de transferencia de los grupos de empresas multinacionales, incluidos el archivo maestro, los archivos locales y el informe país por país. La Directiva contribuye a la implementación en la Unión del informe país por país.

La mayoría de los Estados miembros, en su calidad de miembros de la OCDE, se han comprometido a llevar a la práctica las conclusiones de los informes finales sobre las quince acciones contra la BEPS. Por consiguiente, es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior que los Estados miembros transpongan los compromisos políticos del proyecto BEPS en sus sistemas nacionales de forma coherente y suficientemente coordinada. Este ha de ser el camino a seguir si se quieren maximizar los efectos positivos para el mercado interior en su conjunto. En caso contrario, con la implementación nacional del BEPS se correría el riesgo de que se planteasen conflictos entre las políticas nacionales y de que surgiesen nuevos obstáculos en el mercado interior, que seguiría estando fragmentado en veintiocho partes y adoleciendo de desajustes y otros falseamientos.

La presente iniciativa pretende lograr un cierto grado de uniformidad en la aplicación de la acción 13 BEPS en toda la UE. La Directiva también busca fomentar la competencia leal entre los diferentes operadores empresariales y, en último término, proteger la base tributaria de los Estados miembros de la UE.

La propuesta ha sido concebida específicamente para permitir que el intercambio automático de información sobre los informes país por país se base en las normas existentes de la Directiva 2011/16/UE relativas a las disposiciones prácticas para el intercambio de información, incluida la utilización de formularios normalizados.

El compromiso de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información relativa a los informes país por país se refleja en el programa de trabajo de la Comisión para 2016 3 .

•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito en cuestión

Paquete de medidas de transparencia fiscal [COM(2015) 136]

El Paquete contenía dos elementos principales: i) una propuesta para introducir el IADI entre los Estados miembros en relación con sus acuerdos tributarios y ii) el anuncio de que la Comisión estaba evaluando la conveniencia de introducir también la obligación de divulgar públicamente determinada información sobre el impuesto de sociedades.

La presente propuesta no es óbice para que la Comisión decida proponer en el futuro que se impongan a las empresas obligaciones de declaración pública.

Plan de acción de la Comisión sobre un sistema de imposición más justo [COM(2015) 302]

La presente propuesta está en consonancia con las iniciativas anunciadas en el Plan de acción para luchar contra la elusión fiscal.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La propuesta modifica la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE 4 y por la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo 5 , introduciendo un requisito específico para el intercambio automático de información sobre los informes país por país.

Las modificaciones figuran en el artículo 1 de la propuesta. En particular:

Se modifica el artículo 3 (definiciones).

El artículo 8 bis bis exige a los Estados miembros que obliguen a los grupos de empresas multinacionales a presentar la información pertinente (el informe país por país) y a intercambiar automáticamente la información recibida con los otros Estados miembros afectados.

El artículo 20, apartado 6, se refiere al formulario normalizado que se utilizará para el intercambio y el artículo 21, apartado 7, establece las disposiciones prácticas.

Se añade un nuevo artículo 25 bis sobre sanciones.

Se añade un nuevo anexo que incluye las definiciones aplicables a la propuesta, las obligaciones para los grupos de empresas multinacionales y los plantillas para el intercambio de información.

•Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

El objeto de estas modificaciones se sustenta en la misma base jurídica que la Directiva 2011/16/UE, es decir, el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. El artículo 115 del TFUE prevé la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior y hagan necesaria la aproximación de las disposiciones legales.

Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la UE debe garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones entre las pymes y los grupos de empresas multinacionales de la UE y de fuera de la UE. Los grupos de empresas multinacionales tienen la posibilidad de participar en prácticas de planificación fiscal agresiva, debido a sus actividades transfronterizas. Por este motivo, todas las empresas multinacionales, ya sean grupos de la UE o de fuera de la UE, deben estar sujetas a la obligación de comunicación de información. Sin este elemento, la presente iniciativa sería menos eficaz para lograr el objetivo último de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

La presente propuesta cumple los principios de subsidiariedad enunciados en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

Por consiguiente, el acceso de los Estados miembros a la información país por país solo puede lograrse de manera efectiva mediante una acción a nivel de la Unión. El objetivo de garantizar que todos los Estados miembros reciban informes país por país no puede alcanzarse de manera suficiente mediante una actuación no coordinada llevada a cabo por cada Estado miembro de forma individual. Además, el intercambio de información que pudiera influir en las bases tributarias de más de un Estado miembro requiere un enfoque común y vinculante. Se debe tener en cuenta que, como los grupos de empresas multinacionales suelen operar en diferentes Estados miembros, el elemento transfronterizo es inherente a la acción propuesta.

•Proporcionalidad

El problema concreto que se considera merecedor de una respuesta política es la falta de transparencia de las estructuras corporativas con incidencia transfronteriza y un importante nivel de actividad, que afecta negativamente, en particular, al buen funcionamiento del mercado interior. La respuesta política se dirige exclusivamente a los grupos de empresas multinacionales que operan en varios Estados, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de ella. Así pues, la presente propuesta supone la respuesta más proporcionada a los problemas detectados. También se basa en el intercambio automático de información básica que permite que reciba información cada Estado miembro en el que opera la empresa. Por lo tanto, las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario para abordar las cuestiones planteadas y, de este modo, alcanzar los objetivos del Tratado de un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior.

La presente propuesta cumple los principios de proporcionalidad enunciados en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

•Elección del instrumento

La presente propuesta ampliará el ámbito de aplicación del intercambio automático de información en la UE. Es necesaria una iniciativa de la UE tanto desde la perspectiva del mercado interior como por motivos de eficiencia y eficacia:

–    Una iniciativa de la UE garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general en relación con el intercambio automático de información en el mercado interior. Supondría un único planteamiento en materia de comunicación de información en todos los Estados miembros que conllevaría una reducción de costes, tanto para las administraciones tributarias como para las empresas.

–    Un instrumento jurídico de la UE aportaría asimismo seguridad a las administraciones tributarias y a las empresas en la UE.

–    Un instrumento jurídico de la UE contribuiría al desarrollo del estándar internacional de intercambio automático de información en los informes país por país, tal como se discutió y acordó en el seno de la OCDE.

–    Un instrumento jurídico de la UE basado en la DCA implicaría el uso de los dispositivos informáticos ya existentes o en fase de desarrollo para facilitar la comunicación de información en virtud de la DCA. Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros de la UE comparten información en formatos específicos utilizando un canal de comunicación específico. Esos formatos podrían ampliarse fácilmente, de modo que pudieran utilizarse también para nuevos elementos cuya inclusión se propone ahora. Dado que los Estados miembros han invertido una considerable cantidad de tiempo y de dinero en el desarrollo de los citados formatos, su utilización para el intercambio de información sobre los nuevos elementos permitiría realizar economías de escala.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Consultas con las partes interesadas

Consultas en el contexto del Plan de acción sobre el fraude y la evasión fiscales, de las Recomendaciones [COM(2012) 722] y de otros foros

En su Resolución de 21 de mayo de 2013 6 , el Parlamento Europeo acogió con satisfacción el Plan de acción de la Comisión y sus Recomendaciones, instó a los Estados miembros a cumplir sus compromisos y a refrendar el Plan de acción y subrayó que la UE debería asumir un papel destacado en los debates a nivel mundial sobre la lucha contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y los paraísos fiscales, especialmente en lo que se refiere a la promoción del intercambio de información.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 17 de abril de 2013 7 . Respaldó el Plan de acción de la Comisión y apoyó sus esfuerzos por encontrar soluciones prácticas encaminadas a reducir el fraude y la evasión fiscales.

En los últimos años, los Estados miembros han trabajado en el seno del Grupo «Código de conducta» para mejorar el intercambio de información sobre los acuerdos transfronterizos y en el ámbito de los precios de transferencia. Las conclusiones del Grupo «Código de conducta» se han comunicado al Consejo, de manera periódica, en forma de informes 8 .

La mayoría de los Estados miembros son miembros de la OCDE y han participado en dilatadas y pormenorizadas discusiones sobre las acciones de lucha contra la BEPS, en particular sobre la elaboración de elementos técnicos, entre 2013 y 2015. La OCDE organizó amplias consultas públicas con las partes interesadas sobre cada una de las acciones de lucha contra la BEPS. Además, la Comisión ha debatido internamente y con expertos de la OCDE varios temas BEPS, en particular cuando ha tenido dudas sobre la compatibilidad de determinadas ideas o soluciones propuestas con la legislación de la UE.

En el segundo semestre de 2014, la Presidencia italiana del Consejo lanzó la idea de una «hoja de ruta de la UE en relación con el proyecto BEPS», haciendo hincapié en la coherencia con iniciativas paralelas de la OCDE y en el respeto de la legislación de la UE. Este enfoque fue refrendado por el Grupo de Alto Nivel sobre Fiscalidad y proseguido por las sucesivas presidencias. Los debates sobre la hoja de ruta sobre BEPS de la UE continuaron en 2015. Se trataba de preparar el camino para la implementación de las futuras recomendaciones de la OCDE, tomando siempre en consideración las especificidades de la UE.

La consulta pública de la Comisión sobre la transparencia fiscal brindó a las partes interesadas la posibilidad de comentar diferentes aspectos de la transparencia de las empresas, en particular atendiendo a la información comunicada país por país. Las posibles opciones presentadas se centraban principalmente en la comunicación pública de información por parte de las empresas, pero incluían asimismo el intercambio información entre las administraciones tributarias, como requiere la acción 13 BEPS. La Comisión recibió en total 422 respuestas, la mayoría de las cuales contenía propuestas útiles relativas a medidas de transparencia fiscal públicas o no públicas. En lo que respecta a la acción 13 BEPS, pese a la reticencia de las empresas a que las administraciones tributarias intercambien este tipo de información, la mayoría de los demás participantes se manifestaron a favor.

Estados miembros

La presente Directiva está en consonancia con la evolución internacional a nivel de la OCDE y sus trabajos sobre el proyecto BEPS, en los que participan la mayoría de los Estados miembros de la UE. También ha participado de forma muy intensa la Comisión Europea y otras entidades y partes interesadas fueron consultadas ampliamente.

•Evaluación de impacto

Después de la publicación de su informe sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a principios de 2013 y del refrendo del denominado Plan de acción BEPS por los líderes del G-20 en septiembre de 2013, la OCDE se embarcó en un período de dos años de intensos trabajos que culminó con la entrega de trece informes, en noviembre de 2015. Estos informes establecieron estándares internacionales nuevos o reforzados, así como medidas concretas tendentes a ayudar a los países a atajar la BEPS. En este marco, los miembros de la OCDE/del G-20 se han comprometido en favor de este paquete integral y de su implementación coherente.

Muchos Estados miembros, en su calidad de miembros de la OCDE, han emprendido, en algunos ámbitos con gran celeridad, la transposición de los resultados del proyecto BEPS en sus legislaciones nacionales. A la vista de lo expuesto, es esencial avanzar rápidamente en la adopción acordada de normas para la coordinación de la implementación de las conclusiones sobre BEPS en la UE. Habida cuenta del gran riesgo de fragmentación del mercado interior que resultaría posiblemente de acciones unilaterales descoordinadas de los Estados miembros, la Comisión avanza en esta propuesta soluciones para alcanzar un cierto grado de uniformidad en la implementación de la acción 13 BEPS en toda la UE.

La Comisión ha hecho todo lo posible por responder simultáneamente a la urgencia de actuar y al imperativo de evitar poner en peligro el funcionamiento del mercado interior ya sea por medidas unilaterales adoptadas por los Estados miembros (miembros o no de la OCDE) actuando por su cuenta, o por la falta de acción por parte de otros Estados miembros. También se estudió la posibilidad de proponer normas no vinculantes, pero esta opción se descartó por no ser apropiada para asegurar un enfoque coordinado.

Para aportar análisis y datos actualizados, un documento de trabajo separado de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta presenta un amplio panorama de las obras académicas y datos económicos actuales en el ámbito de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Este panorama se basa en estudios recientes, entre otros, de la OCDE, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. El documento de trabajo destaca los motores y mecanismos más comunes detectados que, según los informes de la OCDE, están vinculados a la planificación fiscal agresiva. Resume las conclusiones de un estudio en profundidad de los mecanismos clave para la planificación fiscal agresiva, llevado a cabo por cuenta de la Comisión en 2015. El documento de trabajo indica en qué medida la implementación de la acción 13 BEPS mediante la presente propuesta complementa otras iniciativas destinadas a la implementación en la UE de los informes BEPS de la OCDE y contribuye a un nivel mínimo común de protección contra la elusión fiscal.

En este contexto, la presente propuesta no fue objeto de una evaluación de impacto por los siguientes motivos: existe una fuerte vinculación con los trabajos en materia de BEPS de la OCDE, sobre todo la acción 13 BEPS; el documento de trabajo de los servicios de la Comisión ofrece un corpus importante de datos y análisis; las partes interesadas participaron activamente en las consultas sobre los elementos técnicos de las normas propuestas desde una fase temprana; y, en particular, existe actualmente una demanda urgente de acción coordinada en la UE sobre esta cuestión de prioridad política internacional.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia de la propuesta en el presupuesto de la UE se describe en la ficha financiera que acompaña a la propuesta y se materializará en función de los recursos disponibles. Los costes de las herramientas informáticas adicionales para facilitar la comunicación de información entre los Estados miembros se financiarían con cargo al programa Fiscalis 2020, previsto en el Reglamento (UE) nº 1286/2013, que presta apoyo financiero a las actividades destinadas a mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias de la UE.

2016/0010 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 113 y 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente: 

(1)En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal y la evasión fiscal se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación, de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como el futuro estándar europeo e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 22 de mayo de 2013, solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(2)Los grupos de empresas multinacionales, que operan en distintos países, tienen la posibilidad de participar en prácticas de planificación fiscal agresiva a las que no pueden recurrir las empresas nacionales. Cuando las empresas multinacionales mantienen prácticas de este tipo, las empresas estrictamente nacionales, normalmente pequeñas y medianas empresas (pymes), pueden verse especialmente afectadas, ya que su carga fiscal es más elevada que la de los grupos de empresas multinacionales. Por otra parte, todos los Estados miembros pueden sufrir pérdidas de ingresos y existe el riesgo de competencia para atraer a grupos de empresas multinacionales, ofreciéndoles nuevas ventajas fiscales. Se plantea, por tanto, un problema para el buen funcionamiento del mercado interior.

(3)Las administraciones tributarias de la Unión precisan información exhaustiva y pertinente sobre los grupos de empresas multinacionales en relación con su estructura, su política en materia de precios de transferencia y sus operaciones internas dentro y fuera de la UE. Esa información les permitirá reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o evaluaciones de riesgo y auditorías fiscales adecuadas, y detectar si las empresas han participado en prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de ingresos a entornos fiscalmente favorables.

(4)El aumento de la transparencia respecto de las administraciones tributarias podría servir de acicate para que los grupos de empresas multinacionales abandonen ciertas prácticas y paguen la cuota impositiva que les corresponde en el país en que se obtienen los beneficios. Potenciar la transparencia de los grupos de empresas multinacionales es por tanto una parte esencial de la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.

(5)Una Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a un código de conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas vinculadas en la Unión Europea (DPT UE) ya dota a los grupos de empresas multinacionales de la UE en la Unión de un método para comunicar información a las administraciones tributarias sobre las operaciones comerciales a nivel mundial y las políticas en materia de precios de transferencia (archivo maestro) e información sobre las operaciones concretas de la entidad local (archivo local). No obstante, la DPT UE no prevé por el momento ningún mecanismo para la elaboración de un informe país por país.

(6)En el informe país por país, los grupos de empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada jurisdicción fiscal en la que operen el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado. Los grupos de empresas multinacionales han de notificar igualmente el número de empleados, el capital declarado, las ganancias acumuladas y los activos materiales en cada jurisdicción fiscal. Por último, los grupos de empresas multinacionales deben identificar a cada entidad del grupo que opere en una determinada jurisdicción e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.

(7)Con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos públicos y de reducir la carga administrativa que pesa sobre los grupos de empresas multinacionales, la obligación de notificación solo debe aplicarse a grupos de empresas multinacionales con unos ingresos anuales consolidados superiores a un determinado importe. La Directiva debe velar por que la misma información se recopile y se ponga disposición de las administraciones tributarias en su debido momento en toda la UE.

(8)Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la UE ha de velar por una competencia leal entre grupos de empresas multinacionales de la UE y de fuera de la UE cuando una o varias de sus entidades estén radicadas en la UE. Ambas deben estar sujetas, pues, a la obligación de comunicar información.

(9)Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva y deben velar por que dichas sanciones sean efectivas, proporcionales y disuasorias y por que se ejecuten efectivamente.

(10)Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, es necesario asegurarse de que los Estados miembros adopten normas coordinadas sobre las obligaciones de transparencia de los grupos de empresas multinacionales.

(11)Por lo que se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros, la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, ya contempla la obligatoriedad del intercambio automático de información en una serie de ámbitos. Su ámbito de aplicación debe ampliarse para establecer el intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre Estados miembros.

(12)El intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre los Estados miembros debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica que sea accesible para aquellos Estados miembros en los que, atendiendo a los datos del informe país por país, una o más entidades del grupo de empresas multinacionales tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente de un grupo de empresas multinacionales.

(13)Para minimizar los costes y las cargas administrativas tanto para las administraciones tributarias como para los grupos de empresas multinacionales, es necesario prever normas que estén en consonancia con la evolución internacional y contribuir positivamente a su aplicación. El 19 de julio de 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un Plan de acción sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción BEPS), una iniciativa importante para la modificación de las actuales normas fiscales internacionales. El 5 de octubre de 2015, la OCDE presentó sus informes finales, que fueron refrendados por los Ministros de Hacienda del G-20. Durante la reunión de los días 15 y 16 de noviembre de 2015, el paquete de la OCDE también fue refrendado por los líderes del G-20.

(14)Los trabajos sobre la acción 13 del Plan de acción BEPS culminaron en un conjunto de estándares para facilitar información destinados a los grupos de empresas multinacionales, incluidos el archivo maestro, los archivos locales y el informe país por país. Procede, por tanto, tener en cuenta los estándares de la OCDE a la hora de establecer las normas sobre el informe país por país.

(15)La acción de la Unión en el ámbito de la información país por país debe seguir prestando especial atención a la evolución futura a escala de la OCDE. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar el informe final de 2015 sobre la acción 13 del proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios de OCDE/G-20, elaborado por la OCDE, como fuente de ilustración o interpretación de la presente Directiva y a fin de garantizar la coherencia en la aplicación en los distintos Estados miembros.

(16)Es necesario especificar requisitos lingüísticos para el intercambio de información entre los Estados miembros en los informes país por país. También es necesario adoptar las modalidades prácticas necesarias para la mejora de la red CCN. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del artículo 20, apartado 6, y del artículo 21, apartado 7, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(17)Con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos, facilitar el intercambio de información y evitar que cada Estado miembro tenga que realizar ajustes similares en sus sistemas, el intercambio de información debe realizarse mediante una red común de comunicaciones (CCN en sus siglas en inglés) creada por la Unión. Las modalidades prácticas necesarias para la modernización del sistema debe adoptarlas la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE.

(18)El alcance del intercambio de información obligatorio debe pues ampliarse para incluir el intercambio automático de información de los informes país por país.

(19)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos, en especial, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(20)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el buen funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, puede por tanto lograrse mejor, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(21) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/16/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2011/16/UE queda modificada como sigue:

1)    El artículo 3 se modifica como sigue:

a)el punto 9) se sustituye por el texto siguiente:

«9) "intercambio automático":

a) a los efectos del artículo 8, apartado 1, y de los artículos 8 bis y 8 bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida a otro Estado miembro, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad; a los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información, y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información de dicho Estado miembro;

b) a los efectos del artículo 8, apartado 3 bis, la comunicación sistemática de información preestablecida sobre residentes en otros Estados miembros al Estado miembro de residencia correspondiente, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad;

c) a los efectos de todas las disposiciones de la presente Directiva que no sean el artículo 8, apartados 1 y 3 bis, el artículo 8 bis, y el artículo 8 bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida prevista en las letras a) y b) del presente punto.».

b)Se añade el párrafo segundo siguiente:

«En el contexto del artículo 8, apartados 3 bis y 7 bis, del artículo 21, apartado 2, y del artículo 25, apartados 2 y 3, todo término con inicial mayúscula se entenderá con arreglo a la definición correspondiente establecida en el anexo I. En el contexto del artículo 8 bis bis y el anexo III, todo término con inicial mayúscula se entenderá con arreglo a la definición correspondiente establecida en el anexo III.».

2)    En la sección II del capítulo II, se inserta el artículo 8 bis bis siguiente:

«Artículo 8 bis bis

Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información sobre el informe país por país

 

1.    Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir que la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales que tenga su residencia a efectos fiscales en su territorio, o cualquier otra entidad que comunique información de acuerdo con la sección II del anexo III, elabore un informe país por país con respecto a su ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información en un plazo de doce meses a partir del último día del ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información del grupo de empresas multinacionales de conformidad con la sección II del anexo III.

2.    La autoridad competente de un Estado miembro en el que se haya recibido el informe país por país con arreglo al apartado 1 comunicará el informe, mediante intercambio automático, a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos del informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, en el plazo establecido en el apartado 4.

3.    El informe país por país contendrá la siguiente información con respecto al grupo de empresas multinacionales:

   a)    información agregada relativa a la cuantía de los ingresos, los beneficios (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado, el impuesto sobre la renta devengado, el capital declarado, las ganancias acumuladas, el número de empleados y los activos materiales distintos del efectivo y equivalentes al efectivo con respecto a cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales;

b)    una identificación de cada entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales que establezca la jurisdicción de residencia fiscal de tal entidad constitutiva, y cuando sea diferente de dicha jurisdicción de residencia fiscal, la jurisdicción a cuya legislación esté sometida dicha entidad constitutiva y la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales de dicha entidad constitutiva.

4.    La comunicación tendrá lugar en el plazo de quince meses después del último día del ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales al que se refiere el informe país por país. El primer informe país por país se comunicará para el ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales que comience el 1 de enero de 2016 o con posterioridad a esa fecha.

5.    El artículo 17, apartado 4, no se aplicará a la información intercambiada de conformidad con los apartados 1 a 4 del presente artículo.»;

3)    En el artículo 20 se añade el apartado 6 siguiente:

   «6. El intercambio automático de información sobre el informe país por país de conformidad con el artículo 8 bis bis se llevará a cabo utilizando el formulario normalizado previsto en los cuadros 1, 2 y 3 de la sección III del anexo III. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, el régimen lingüístico de este intercambio a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Ello no será óbice para que los Estados miembros comuniquen la información a que se refiere el artículo 8 bis bis en cualquiera de las lenguas oficiales y de trabajo de la Unión. No obstante, estas disposiciones lingüísticas podrán disponer que los elementos clave de dicha información se envíen también en otra lengua oficial de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.»;

4)    En el artículo 21 se añade el apartado 6 siguiente:

   «6. La información comunicada de conformidad con el artículo 8 bis bis, apartado 2, se facilitará por vía electrónica, utilizando la red CCN. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las disposiciones prácticas necesarias para la modernización de la red CCN. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.»;

5)    En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

   «3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis y 8 bis bis, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de presentación de la evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.»;

6)    Se inserta el artículo 25 bis siguiente:

«Artículo 25 bis

Sanciones

   Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva y relativas al artículo 8 bis bis, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, dichas normas y dichas medidas y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.»;

7)    El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Procedimiento de comité

1.    La Comisión estará asistida por el Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(*).

2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

(*)     Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»;

8)    Se añade el anexo III, cuyo texto figura en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modos de gestión previstos

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE

en lo que respecta al intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 11  

14.

14.03

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

☒ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 12  

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El programa de trabajo de la Comisión para 2015 recoge entre sus prioridades un enfoque más equitativo en materia de fiscalidad. En esta línea, un ámbito de actuación clave en el programa de trabajo de la Comisión para 2016 es mejorar la transparencia del sistema del impuesto sobre sociedades

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico

El objetivo específico del programa Fiscalis consiste en contribuir a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva y a la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad, garantizando el intercambio de información, apoyando la cooperación administrativa y, cuando sea necesario y conveniente, mejorando la capacidad administrativa de los países participantes, con el fin de contribuir a reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

PPA 3

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

En primer lugar, el intercambio automático de información entre los Estados miembros sobre los informes por país significará que todos los Estados miembros podrán evaluar adecuadamente si los grupos multinacionales están involucrados en prácticas de planificación fiscal agresiva y serán capaces de reaccionar en consecuencia.

En segundo lugar, el hecho de que exista un mayor grado de transparencia debe actuar como acicate para garantizar una competencia fiscal más justa. El intercambio automático de información relativa a los informes país por país también puede disuadir a las empresas de participar en prácticas de planificación fiscal agresiva, pues los Estados miembros tendrán la información precisa para detectar y reaccionar a los arreglos artificiales y el traslado de beneficios.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La propuesta se regirá por lo dispuesto en la Directiva que se modifica (esto es, la Directiva 2011/16) en relación con la comunicación anual por parte de los Estados miembros de una evaluación sobre la eficacia del intercambio automático de información.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente propuesta obligaría a los Estados miembros, una vez hayan recibido el informe país por país, a compartir la información con los Estados miembros en los que, según la información recogida en el informe, las empresas del grupo de empresas multinacionales tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Una iniciativa de la UE garantiza la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y general en relación con el intercambio automático de información en el mercado interior. Supondría un único planteamiento en materia de comunicación de información en todos los Estados miembros que conllevaría una reducción de costes, tanto para las administraciones tributarias como para las empresas.

Un instrumento jurídico de la UE aportaría asimismo seguridad a las administraciones tributarias y a las empresas en la UE, contribuiría al desarrollo del estándar internacional de intercambio automático de información en los informes país por país, tal como se discutió y acordó en el seno de la OCDE e implicaría el uso de los dispositivos informáticos ya existentes o en fase de desarrollo para facilitar la comunicación de información en virtud de la DCA. Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros de la UE comparten información en formatos específicos utilizando un canal de comunicación específico. Esos formatos podrían ampliarse fácilmente, de modo que pudieran utilizarse también para nuevos elementos cuya inclusión se propone ahora. Dado que los Estados miembros han invertido una considerable cantidad de tiempo y de dinero en el desarrollo de los citados formatos, su utilización para el intercambio de información sobre los nuevos elementos permitiría realizar economías de escala.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El intercambio automático de información entre las administraciones tributarias que se aplica en otros ámbitos fiscales, por ejemplo en relación con los rendimientos del ahorro, ha dado buenos resultados. En la actualidad, el intercambio automático es aceptado a escala mundial como el mejor instrumento de que disponen las administraciones tributarias para combatir la elusión y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Dado que la propuesta tiene por objeto modificar la Directiva sobre cooperación administrativa (2011/16/UE), los procedimientos, disposiciones y herramientas informáticas ya existentes o en fase de desarrollo en virtud de dicha Directiva estarán disponibles para su utilización a los fines de la presente propuesta.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

–◻    Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

–◻    Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

☒ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–La propuesta surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017

–y estará en pleno funcionamiento a partir de esa fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 13  

☒ Gestión directa a cargo de la Comisión

–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión; el programa Fiscalis 2020 se gestiona en régimen de gestión directa

–◻    por las agencias ejecutivas.

◻ Gestión compartida con los Estados miembros

◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

–◻ organismos de Derecho público;

–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Con esta propuesta no cambiaría nada en lo referente a la gestión. Con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2011/16/UE, la Comisión, junto con los Estados miembros, desarrolla por el procedimiento de comitología los formatos para el intercambio de información. Por lo que respecta a la red CCN necesaria para permitir el intercambio de información entre los Estados miembros, corresponde a la Comisión efectuar cualquier adaptación de la red CCN que resulte necesaria para permitir el intercambio de esa información, mientras que corresponde a los Estados miembros efectuar cualquier adaptación de sus sistemas que resulte necesaria para permitir el intercambio de información a través de dicha red.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En el marco del programa Fiscalis, el seguimiento y la comunicación de información se regulan del siguiente modo:

Las actividades preparatorias requeridas por esta iniciativa y otras acciones conjuntas y actividades de formación comunes son objeto de un seguimiento periódico a través de aportaciones realizadas por los participantes y los gestores de las acciones. La información se recoge a través de formularios normalizados y contribuye a los indicadores establecidos en el marco de medición de la eficacia (MME) del programa Fiscalis 2020. Otros gastos relacionados con el intercambio de datos se controlan con arreglo al mecanismo descrito en la sección 1.4.4 y se consolidan en el marco del MME.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos potenciales que plantea la ejecución de la iniciativa con el apoyo del programa Fiscalis 2020 se refieren a:

La aplicación del acuerdo de subvención firmado con el consorcio de los Estados miembros y los países candidatos.

La ejecución de los contratos públicos celebrados en el marco del programa.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

La configuración del sistema de control interno es idéntica a la del programa Fiscalis 2020, y abarcará todos los gastos operativos de la iniciativa.

Los principales elementos de la estrategia de control que se aplicará serán los siguientes:

Para los contratos públicos:

Se aplicarán los procedimientos de control que establece el Reglamento Financiero al respecto: en todo contrato público se sigue el procedimiento de verificación a cargo de los servicios de la Comisión establecido para el pago; en ese procedimiento se tienen en cuenta las obligaciones contractuales y la solidez de la gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que constituye la base de cada contrato específico. El proceso de aceptación sigue estrictamente la metodología TAXUD TEMPO: las prestaciones contractuales se revisan, se modifican en caso necesario y, al final, se aceptan (o se rechazan) expresamente. Ninguna factura puede pagarse sin una «carta de aceptación».

Verificación técnica

La DG TAXUD someterá a control las prestaciones contractuales y supervisará las operaciones y servicios efectuados por los contratistas. A estos les someterá también periódicamente a auditorías de calidad y de seguridad: las auditorías de calidad comprobarán si las actuaciones de los contratistas respetan las reglas y procedimientos previstos en sus programas de calidad; las auditorías de seguridad, por su parte, se centrarán en los procesos, procedimientos y estructuras de organización específicos.

Junto a los controles antes descritos, la DG TAXUD realizará los controles financieros tradicionales siguientes:

Verificación ex ante de los compromisos:

Todos los compromisos dentro de la DG TAXUD serán verificados por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas. Por consiguiente, el 100 % de los importes comprometidos quedará cubierto por la verificación ex ante. Este procedimiento ofrecerá un alto nivel de garantía en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones.

Verificación ex ante de los pagos:

El 100 % de los pagos se verificará previamente. Por otra parte, cada semana se seleccionará aleatoriamente (de entre todas las categorías de gastos) un pago, al menos, para que el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas lo someta a una verificación ex ante adicional. En esta verificación no habrá ningún objetivo de cobertura: su finalidad, más bien, será verificar aleatoriamente algunos pagos para asegurarse de que todos los que vayan a realizarse se hayan preparado de acuerdo con las exigencias establecidas. El resto de los pagos se tratará diariamente de acuerdo con las normas vigentes.

Declaraciones de los ordenadores subdelegados:

Todos los ordenadores subdelegados firmarán declaraciones en apoyo del informe de actividad anual de cada ejercicio. Estas declaraciones abarcan las operaciones enmarcadas en el programa. En ellas, los ordenadores declararán que las operaciones conectadas con la ejecución del presupuesto se han efectuado de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera, que los sistemas de gestión y de control establecidos ofrecen garantías satisfactorias en cuanto a la calidad y regularidad de las transacciones y que los riesgos asociados a esas operaciones se han identificado y notificado correctamente, adoptándose las medidas de atenuación pertinentes.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Los controles establecidos no solo permitirán que la DG TAXUD tenga suficientes garantías respecto de la calidad y regularidad de los gastos, sino que además reducirán los riesgos de incumplimiento. Esta estrategia de control afectará a todos los beneficiarios y reducirá por debajo del objetivo del 2 % los riesgos potenciales. Si se adoptaran medidas suplementarias para reducir más los riesgos, se ocasionarían costes desproporcionadamente altos, por lo que se ha descartado esta posibilidad.

Los costes globales ocasionados por la ejecución de la estrategia de control antes mencionada —para todos los gastos en el marco del programa Fiscalis 2020— están limitados al 1,6 % del total de los pagos efectuados. Se prevé que se mantendrán en ese mismo nivel para esta iniciativa.

Se considera que la estrategia de control del programa, además de eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento a prácticamente cero, es proporcionada a los riesgos que entraña.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo (2), con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
1A Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND 14

de países de la AELC 15

de países candidatos 16

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

14.0301 (Mejora de la explotación de los sistemas impositivos)

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica……………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1 A Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: TAXUD

Año
2016 17

Año
2017

Año
2018

Año
2019

2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 14 03 01

Compromisos

1)

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Pagos

2)

0

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(2 a)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 18  

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Número de línea presupuestaria

3)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos
para la DG TAXUD

Compromisos

=1+1a +3

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Pagos

=2+2a

+3

0

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000



• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Pagos

5)

0

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

• TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1A
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Pagos

=5+ 6

0

0,300

0,300

0,300

0,050

0,050

1000

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(5)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

=5+ 6

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año 2020

TOTAL

DG: TAXUD

• Recursos humanos

0,528

0,528

0,528

0,528

0,528

2,640

• Otros gastos administrativos

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

0,150

TOTAL DGTAXUD

Créditos

0,558

0,558

0,558

0,558

0,558

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,558

0,558

0,558

0,558

0,558

2,790

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016 19

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año 2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0,858.

0,858.

0,858.

0,608.

0,608.

3,790.

Pagos

0,558.

0,858.

0,858.

0,858.

0,608.

0,50.

3,790

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

–☒    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

⇩

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

2020

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 20

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1 21 …

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico nº 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico nº 2

COSTE TOTAL

NOTA

Los resultados positivos que se espera obtener de esta propuesta son los siguientes: i) los Estados miembros recibirán información tributaria sobre entidades, lo que les permitirá actuar con fundamento a la hora de dirigir las auditorías fiscales; ii) el público en general puede considerar la medida un paso activo para garantizar que todos los contribuyentes paguen la cuota impositiva que les corresponde; iii) las empresas podrían limitar sus estructuras de planificación fiscal agresiva. Aunque los Estados miembros tendrán un aumento de la carga administrativa directamente relacionado con la comunicación de información sobre los informes país por país, se espera que esos costes sean limitados, dado que son las entidades quienes elaboran los informes.

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

–☒    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 22

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,528

0,528

0,528

0,528

0,528

Otros gastos administrativos

0,030

0,030

0,030

0,030

0,030

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,558

0,558

0,558

0,558

0,558

Al margen de la RÚBRICA 5 23
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,558

0,558

0,558

0,558

0,558

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–☒    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2016

Año
2017

Año 2018

Año 2019

2020

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

4

4

4

4

4

XX 01 01 02 (Delegaciones)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

.

.

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

.

.

10 01 05 01 (Investigación directa)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

.

• Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC) 24

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

.

XX 01 04 yy  25

- en la sede

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

- en las Delegaciones

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

.

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

m.

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL

4

4

4

4

4

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Preparación de reuniones y correspondencia con los EM; (dependiendo de los debates con los Estados miembros) trabajo en los formularios, los formatos TI y el directorio central; puesta en servicio de contratistas externos para trabajar en el sistema informático

Personal externo

N/A

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

–☒    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

–◻    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

–◻    La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

–☒    La propuesta/iniciativa no tiene impacto financiero en los ingresos.

–◻    La propuesta/iniciativa tiene el impacto financiero que se indica a continuación:

–◻    en los recursos propios

–◻    en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario o en curso

Incidencia la propuesta/iniciativa 26

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
(2) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(3) http://ec.europa.eu/priorities/work-programme/index_en.htm .
(4) DO L 359 de 16.12.2014.
(5) DO L 332 de 18.12.2015.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (Informe Kleva) – 2013/2060 (INI).
(7) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, COM(2012) 722 final (Informe Dandea) – CESE 101/2013.
(8) Los informes públicos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las empresas) se pueden consultar aquí .
(9) DO C , , p. .
(10) DO C , , p. .
(11) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(12) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(13) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(14) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(15) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(16) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(17) 2016 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19) 2016 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(20) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(21) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivos específicos [...]».
(22) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(23) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(24) AC= agente contractual; AL = agente local; ENCS= experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»9; JED = joven experto en delegación.
(25) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(26) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 28.1.2016

COM(2016) 25 final

ANEXO

de la

Propuesta de Directiva del Consejo

que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad


ANEXO

de la

Propuesta de Directiva del Consejo

que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad

ANEXO III

Normas de elaboración para los grupos de empresas multinacionales

SECCIÓN I

TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Se entiende por «grupo» un conjunto de empresas vinculadas por la propiedad o el control, de tal manera que está obligado a elaborar estados financieros consolidados a efectos de comunicación de información financiera en virtud de los principios contables aplicables o lo estaría si se negociaran participaciones de capital de cualquiera de las empresas en un mercado público de valores.

2. Se entiende por «empresa» toda forma de realizar actividades económicas por cualquiera de las personas mencionadas en las letras b), c) y d) del artículo 3, punto 11).

3. Se entiende por «grupo de empresas multinacionales» cualquier grupo que incluya dos o más empresas que tengan su residencia fiscal en jurisdicciones diferentes o incluya una empresa que sea residente a efectos fiscales en una jurisdicción y esté sujeta al pago de impuestos en relación con las actividades económicas llevadas a cabo mediante un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y que no sea un grupo de empresas multinacionales excluido.

4. Se entiende por «grupo de empresas multinacionales excluido», con respecto a cualquier ejercicio fiscal del grupo, un grupo con ingresos consolidados totales a nivel de grupo inferiores a 750 000 000 EUR o un importe en moneda nacional aproximadamente equivalente a 750 000 000 EUR a enero de 2015 durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, tal y como se refleja en sus estados financieros consolidados para dicho ejercicio fiscal anterior.

5. Se entiende por «entidad constitutiva» cualquiera de las siguientes:

a) toda unidad de negocio separada de un grupo de empresas multinacionales que esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo de empresas multinacionales a efectos de comunicación de información financiera, o lo estaría si se negociaran participaciones de capital en dicha unidad de negocio de un grupo de empresas multinacionales en un mercado público de valores;

b) toda unidad de negocio que esté excluida de los estados financieros consolidados del grupo de empresas multinacionales únicamente por motivos de tamaño o de importancia relativa;

c) todo establecimiento permanente de cualquier unidad de negocio separada del grupo de empresas multinacionales incluido en las letras a) o b), siempre que la unidad de negocio elabore un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente a efectos de comunicación de información financiera, de regulación, de comunicación de información fiscal o de control de la gestión interna.

6. Se entiende por «entidad que comunica información» la entidad constitutiva que está obligada a elaborar un informe país por país conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 3, en su jurisdicción de residencia fiscal por cuenta del grupo de empresas multinacionales. La entidad que comunica información puede ser la entidad matriz última, la entidad matriz subrogada o cualquier entidad descrita en el punto 1 de la sección II.

7. Se entiende por «entidad matriz última» una entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales que cumpla los criterios siguientes:

a) posea, directa o indirectamente, una participación suficiente en una o varias otras entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales, de manera que esté obligada a preparar estados financieros consolidados en virtud de los principios contables generalmente aplicables en su jurisdicción de residencia fiscal o lo estaría si sus participaciones de capital se negociaran en un mercado público de valores en su jurisdicción de residencia fiscal;

b) no haya ninguna otra entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales que posea, directa o indirectamente, una participación descrita en la letra a) en la primera entidad constitutiva mencionada.

8. Se entiende por «entidad matriz subrogada» una entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales que ha sido designada por dicho grupo de empresas multinacionales como única sustituta de la entidad matriz última, para elaborar el informe país por país en la jurisdicción de residencia fiscal de esa entidad constitutiva, por cuenta de dicho grupo de empresas multinacionales, cuando sean aplicables una o varias de las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1 de la sección II.

9. Se entiende por «ejercicio fiscal» un período contable anual con respecto al cual la entidad matriz última del grupo de empresas multinacionales prepara sus estados financieros.

10. Se entiende por «ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información» el ejercicio fiscal cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el informe país por país a que se refiere el artículo 8 bis bis, apartado 3.

11. Se entiende por «acuerdo cualificado entre autoridades competentes» un acuerdo celebrado entre los representantes autorizados de un Estado miembro de la UE y una jurisdicción no perteneciente a la Unión que son partes en un acuerdo internacional y que requiere el intercambio automático de informes país por país entre las jurisdicciones partes en el acuerdo.

12. Se entiende por «acuerdo internacional» el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, cualquier convenio fiscal bilateral o multilateral o cualquier convenio sobre intercambio de información en materia fiscal del que sea parte el Estado miembro, y en cuyas cláusulas se confiera autoridad jurídica para el intercambio de información fiscal entre jurisdicciones, incluido el intercambio automático de tal información.

13. Se entiende por «estados financieros consolidados» los estados financieros de un grupo de empresas multinacionales en los que el activo, el pasivo, los ingresos, los gastos y los flujos de efectivo de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas se presentan como si correspondiesen a una sola entidad económica.

14.    El término «fallo sistémico» solo se aplica con respecto a las jurisdicciones fuera de la Unión y significa que una jurisdicción es parte en una acuerdo cualificado entre autoridades competentes en vigor suscrito con un Estado miembro, pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos que no sean admisibles en virtud de dicho acuerdo) o que, de cualquier otra forma, ha dejado sistemáticamente de facilitar a un Estado miembro los informes país por país de los grupos de empresas multinacionales con entidades constitutivas en dicho Estado miembro que obren en su poder.

SECCIÓN II

REQUISITOS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

1. Una entidad constitutiva residente en un Estado miembro que no sea la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales deberá elaborar un informe país por país con respecto al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información de un grupo de empresas multinacionales del que sea una entidad constitutiva, en caso de que se cumplan los siguientes criterios:

a)la entidad es residente a efectos fiscales en un Estado miembro;

b)se aplica una de las siguientes condiciones:

i.    que la entidad matriz última del grupo de empresas multinacionales no esté obligada a elaborar un informe país por país en su jurisdicción de residencia fiscal;

ii.    que la jurisdicción en la que la entidad matriz última sea residente a efectos fiscales sea parte en un acuerdo internacional en vigor del que sea parte el Estado miembro pero no sea parte en un acuerdo cualificado entre autoridades competentes del que sea parte el Estado miembro durante el plazo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, para elaborar el informe país por país con respecto al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información;

iii.    que se haya producido un fallo sistémico de la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad matriz última que haya sido notificado por el Estado miembro a la entidad constitutiva residente a efectos fiscales en el Estado miembro.

Cuando haya más de una entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión y se apliquen una o varias de las condiciones establecidas en la letra b), el grupo de empresas multinacionales podrá designar a una de dichas entidades constitutivas para que elabore el informe país por país conforme a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 1, con respecto a cualquier ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, en el plazo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, y para que notifique al Estado miembro que la elaboración se hace para satisfacer el requisito de elaboración que han de cumplir todas las entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión. Dicho Estado miembro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 2, comunicar el informe país por país recibido a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos recogidos en el informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales, o estén sujetas al pago de impuestos en relación con las actividades económicas desarrolladas a través de un establecimiento permanente.

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, cuando sean de aplicación una o varias de las condiciones establecidas en la letra b) del punto 1, una entidad de las descritas en el punto 1 no tendrá que elaborar un informe país por país con respecto a un ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información si el grupo de empresas multinacionales del cual es una entidad constitutiva ha puesto a disposición un informe país por país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 3, con respecto a dicho ejercicio fiscal a través de una entidad matriz subrogada que elabore dicho informe país por país con la administración tributaria de su jurisdicción de residencia fiscal en la fecha especificada en el artículo 8 bis bis, apartado 1, o con anterioridad a la misma, y que, en caso de que la entidad matriz subrogada tenga su residencia fiscal en una jurisdicción fuera de la Unión, cumpla las condiciones siguientes:

a)    que la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad matriz subrogada exija la elaboración de informes país por país que se ajusten a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 3;

b)    que la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad matriz subrogada sea parte en un acuerdo cualificado entre autoridades competentes del cual sea parte el Estado miembro en el período de tiempo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, para elaborar el informe país por país correspondiente al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de informes;

c)    que la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad matriz subrogada no haya notificado al Estado miembro un fallo sistémico;

d)    que la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad matriz subrogada haya sido informada, de conformidad con el punto 3, por la entidad constitutiva residente a efectos fiscales en su jurisdicción de que es la entidad matriz subrogada;

e)    que se haya enviado una notificación al Estado miembro de conformidad con el punto 4.

3. Los Estados miembros exigirán a cualquier entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales que sea residente a efectos fiscales en su territorio que les notifique si es la entidad matriz última, la entidad matriz subrogada o la entidad constitutiva a que se refiere el punto 1, a más tardar el último día del ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información de ese grupo de empresas multinacionales.

4. Los Estados miembros exigirán que, cuando una entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales que sea residente a efectos fiscales en su territorio no sea la entidad matriz última, la entidad matriz subrogada ni la entidad constitutiva a que se refiere el punto 1, les notifique la identidad y la residencia fiscal de la entidad que presenta información, a más tardar el último día del ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información de ese grupo de empresas multinacionales.

5. El informe país por país deberá especificar la moneda de los importes a que se refiere dicho informe.



SECCIÓN III

Informe país por país

Α. Plantilla para el informe país por país

Cuadro 1. Panorama de la asignación de ingresos, de los impuestos y de las actividades económicas por jurisdicción fiscal

Nombre del grupo de empresas multinacionales:
Ejercicio fiscal en cuestión:
Moneda utilizada:

Jurisdicción fiscal

Ingresos

Beneficios (pérdidas) antes de impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta pagado (en efectivo)

Impuesto sobre la renta devengado - año en curso

Capital declarado

Ganancias acumuladas

Número de empleados

Activos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivo

Parte no vinculada

Parte vinculada

Total



Cuadro 2. Lista de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Nombre del grupo de empresas multinacionales:
Ejercicio fiscal en cuestión:

Jurisdicción fiscal

Entidades constitutivas residentes en la jurisdicción fiscal

Jurisdicción fiscal de organización o constitución en caso de que sea diferente de la jurisdicción de residencia fiscal

Actividad o actividades económicas principales

Investigación y desarrollo

Participación o administración
Propiedad intelectual

Compra o contratación

Fabricación o producción

Venta, marketing 
o distribución

Servicios administrativos, de gestión o de apoyo

Prestación de servicios a partes no vinculadas

Financiación interna del grupo

Servicios financieros regulados

Seguros

Tenencia de acciones u otros instrumentos de capital

Latentes

Otras1

1.

2.

3.

1.

2.

3.

Cuadro 3. Información adicional



Nombre del grupo de empresas multinacionales:

Ejercicio fiscal en cuestión:

Incluya de forma sumaria cualquier otra información o explicación que considere necesaria o que facilite la comprensión de la información obligatoria facilitada en el informe país por país.

B. Instrucciones generales para cumplimentar el informe país por país

1. Objeto

La plantilla se utilizará para comunicar información sobre la asignación de los ingresos, los impuestos y las actividades económicas de un grupo de empresas multinacionales para cada jurisdicción fiscal.

2. Tratamiento de las sucursales y los establecimientos permanentes

Los datos relativos al establecimiento permanente se comunicarán por referencia a la jurisdicción fiscal donde esté radicado y no a la jurisdicción fiscal de residencia de la unidad de negocio de la que forme parte el establecimiento permanente. La información presentada en la jurisdicción de residencia fiscal en relación con la unidad de negocio de la que es parte el establecimiento permanente excluirá los datos financieros relacionados con el establecimiento permanente.

3. Período cubierto por la plantilla anual

La plantilla se referirá al ejercicio fiscal de la empresa multinacional que comunica la información. Para las entidades constitutivas, a discreción de la empresa multinacional que comunica la información, la plantilla reflejará de forma coherente uno de los siguientes datos:

a) información correspondiente al ejercicio fiscal de las entidades constitutivas pertinentes que concluye en la misma fecha en que concluye el ejercicio fiscal de la empresa multinacional que comunica la información o durante en el período de doce meses anterior a dicha fecha;

b) información relativa a todas las entidades constitutivas pertinentes comunicada para el ejercicio fiscal de la empresa multinacional que comunica la información.

4. Fuente de datos

Al cumplimentar la plantilla, la empresa multinacional que comunica información utilizará sistemáticamente las mismas fuentes de datos de un año a otro. La empresa multinacional que comunique información podrá optar por utilizar datos procedentes de sus estados consolidados, de los estados financieros obligatorios de entidades separadas, de los estados financieros impuestos por un marco regulador, o de las cuentas de gestión interna. No es necesario conciliar la información sobre los ingresos, los beneficios y los impuestos en la plantilla con los estados financieros consolidados. Si los estados financieros obligatorios se utilizan como base para los informes, todos los importes se convertirán a la moneda funcional declarada de la empresa multinacional que comunica información al tipo de cambio medio del año indicado en la sección de información adicional de la plantilla. No deben hacerse ajustes, sin embargo, para tener en cuenta las diferencias entre los principios contables aplicados en las distintas jurisdiccionales fiscales.

La empresa multinacional que comunica información facilitará una breve descripción de las fuentes de datos utilizadas en la preparación de la plantilla en la sección de información adicional de la plantilla. En caso de que se introduzca un cambio en la fuente de datos utilizada de un año a otro, la empresa multinacional que comunica información explicará las razones del cambio y sus consecuencias en la sección de información adicional de la plantilla.

C. Instrucciones específicas para cumplimentar el informe país por país

1. Panorama de la asignación de ingresos, de los impuestos y de las actividades económicas por jurisdicción fiscal (Cuadro1)

1.1. Jurisdicción fiscal

En la primera columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará todas las jurisdicciones fiscales en las que las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales tienen su residencia a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal se define como un Estado, así como una jurisdicción no estatal, que goza de autonomía fiscal. Se incluirá una línea separada para todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales que la empresa multinacional que comunica información considere no residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos fiscales. Cuando una entidad constitutiva tenga su residencia en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio dirimente del convenio fiscal aplicable para determinar cuál es la jurisdicción fiscal de residencia. En caso de que no exista convenio fiscal aplicable, la entidad constitutiva se adscribirá a la jurisdicción fiscal del lugar de administración efectiva de la entidad constitutiva. El lugar de administración efectiva se determinará con arreglo a las normas acordadas a escala internacional.

1.2. Ingresos

En las tres columnas de la plantilla bajo la rúbrica «Ingresos», la empresa multinacional que comunica información facilitará la siguiente información:

a) la suma de los ingresos de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales en la jurisdicción fiscal pertinente generados por operaciones con empresas asociadas;

b) la suma de los ingresos de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales en la jurisdicción fiscal pertinente generados por operaciones con partes independientes;

c) el total de las sumas a que se refieren las letras a) y b).

Los ingresos incluirán los ingresos procedentes de las ventas de existencias y propiedades, servicios, cánones, intereses, primas y cualesquiera otros importes. Los ingresos excluirán los pagos recibidos de otras entidades constitutivas, que se tratarán como dividendos en la jurisdicción fiscal del ordenante.

1.3. Beneficios (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta

En la quinta columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará la suma de los beneficios (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta para todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Las ganancias (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta incluirán todas las partidas de ingresos y gastos.

1.4. Impuesto sobre la renta pagado (en efectivo)

En la sexta columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará el importe total del impuesto sobre la renta efectivamente abonado durante el ejercicio fiscal pertinente por todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Los impuestos pagados incluirán los impuestos pagados en efectivo por la entidad constitutiva a la jurisdicción fiscal de residencia y a todas las demás jurisdicciones fiscales. Los impuestos pagados incluirán las retenciones de impuestos pagadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) con respecto a los pagos a la entidad constitutiva. De este modo, si la sociedad A residente en la jurisdicción fiscal A percibe intereses en la jurisdicción fiscal B, el impuesto retenido en la jurisdicción fiscal B será comunicado por la sociedad A.

1.5. Impuesto sobre la renta devengado (año en curso)

En la séptima columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará la suma de los gastos fiscales corrientes devengados registrados sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio de comunicación de información de todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. El gasto fiscal corriente reflejará únicamente las operaciones en el año en curso y no incluirá los impuestos diferidos ni las provisiones para pasivos fiscales de dudoso cobro.

1.6. Capital declarado

En la octava columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará la suma del capital declarado de todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, el capital declarado será comunicado por la persona jurídica de la que constituye un establecimiento permanente, a menos que exista un requisito de capital definido en la jurisdicción fiscal del establecimiento permanente a efectos regulatorios.

1.7. Ganancias acumuladas

En la novena columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará la suma de las ganancias acumuladas totales a finales de año de todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, las ganancias acumuladas serán comunicadas por la persona jurídica de la que constituye un establecimiento permanente.

1.8. Número de empleados

En la décima columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará el número total de empleados equivalentes a tiempo completo de todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. El número de empleados puede comunicarse según las estimaciones a final del ejercicio, sobre la base de la media de los niveles de empleo para el año, o de cualquier otro criterio aplicado de manera coherente en distintas jurisdicciones fiscales y de año en año. Con este fin, los contratistas independientes participantes en las actividades ordinarias de explotación de la entidad constitutiva podrán hacerse constar como empleados. Es admisible el redondeo o aproximación razonable del número de empleados, siempre que tal redondeo o aproximación no distorsione de forma sustancial la distribución relativa de los trabajadores entre las diferentes jurisdicciones fiscales. Se aplicarán enfoques coherentes de un año a otro y entre entidades.

1.9. Activos materiales distintos de efectivo y equivalentes de efectivo

En la undécima columna de la plantilla, la empresa multinacional que comunica información indicará la suma de los valores contables netos de los activos materiales de todas las entidades constitutivas residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Por lo que se refiere a los establecimientos permanentes, los activos se comunicarán por referencia a la jurisdicción fiscal donde esté radicado el establecimiento permanente. Los activos materiales, a tal efecto, no incluyen el efectivo y los equivalentes al efectivo, los activos no materiales ni los activos financieros.

2. Lista de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal (Cuadro 2)

2.1. Entidades constitutivas residentes en la jurisdicción fiscal

La empresa multinacional que comunica información indicará, por cada jurisdicción fiscal y por nombre de persona jurídica, todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal pertinente. Como se ha señalado en el punto 2 de las instrucciones generales en relación con los establecimientos permanentes, sin embargo, el establecimiento permanente se indicará por referencia a la jurisdicción fiscal en que esté radicado. Deberá indicarse la persona jurídica de la que constituye un establecimiento permanente.

2.2. Jurisdicción fiscal de organización o constitución en caso de que sea diferente de la jurisdicción fiscal de residencia

La empresa multinacional que comunica información indicará el nombre de la jurisdicción fiscal con arreglo a cuya legislación la entidad constitutiva de la empresa multinacional está organizada o constituida, en caso de que sea diferente de la jurisdicción de residencia fiscal.

2.3. Actividad o actividades económicas principales

La empresa multinacional que comunica información determinará la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales llevadas a cabo por la entidad constitutiva en la jurisdicción fiscal pertinente, marcando una o varias de las casillas oportunas.

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