This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52016IP0246
European Parliament resolution of 7 June 2016 on the EU 2015 Report on Policy Coherence for Development (2015/2317(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2015/2317(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2015/2317(INI))
DO C 86 de 6.3.2018, p. 2–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/2 |
P8_TA(2016)0246
Informe de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2015/2317(INI))
(2018/C 086/01)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo», |
— |
Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional, |
— |
Vistos los apartados 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión de diciembre de 2005 titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1), |
— |
Vistos las sucesivas conclusiones del Consejo, los informes bienales de la Comisión y las resoluciones del Parlamento sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), en particular su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre el Informe de la Unión de 2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2), |
— |
Vistos el quinto informe bienal de la Comisión sobre la CPD y, en particular, su documento de trabajo sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, publicado en agosto de 2015 (SWD(2015)0159), |
— |
Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York en 2015 (3), que incluye el objetivo de «mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible» (objetivo 17.14), |
— |
Visto el documento final del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, de diciembre de 2011, sobre la asociación para una Cooperación al Desarrollo Eficaz, |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0165/2016), |
A. |
Considerando que, en sus Conclusiones sobre el quinto informe bienal sobre la CPD, de octubre de 2015, el Consejo destaca que la CPD constituirá una parte importante de la contribución de la Unión para conseguir el objetivo más amplio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; |
B. |
Considerando que la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa un nuevo reto para la consecución de la CPD, puesto que establece un único conjunto universal de objetivos de desarrollo aplicable a todos países; |
C. |
Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en la promoción de la CPD; |
D. |
Considerando que 1 500 millones de personas viven todavía en la pobreza y padecen privaciones en materia de salud, educación y nivel de vida; que la mayoría de estas personas son mujeres; |
E. |
Considerando que el margen presupuestario de los países en desarrollo se ve limitado de facto por las exigencias de los inversores y los mercados financieros mundiales; que los países en desarrollo han estado ofreciendo diversos incentivos y exenciones fiscales para atraer o retener a los inversores, dando lugar a una competencia fiscal perniciosa y a una «carrera de mínimos»; |
F. |
Considerando que la Unión tiene una responsabilidad directa e histórica en sus relaciones con los países socios; |
G. |
Considerando que el actual marco europeo de desarrollo carece de mecanismos eficaces para evitar y subsanar las incoherencias resultantes de las políticas aplicadas por la Unión; |
La CPD en el marco de la Agenda 2030
1. |
Considera que la CPD es un elemento clave para la realización y la consecución de la agenda para el desarrollo sostenible; pide medidas proactivas, basadas en un entendimiento común de la CPD; señala que el enfoque basado en los derechos humanos debe conducir a una comprensión más profunda de la CPD, ya que, si no se eliminan los obstáculos a la realización de los derechos, no puede haber progreso hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; considera que la CPD debe contribuir al establecimiento del Estado de Derecho y de unas instituciones imparciales y a responder al reto de una buena gobernanza en los países en desarrollo; |
2. |
Lamenta que, a pesar de que la CPD se aprobó en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (4), el Tratado de Lisboa y el Foro de Busan sobre la Eficacia de la Ayuda (5), se ha avanzado poco en cuanto a su aplicación concreta; |
3. |
Pide un debate a escala de la Unión sobre la CPD en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus diecisiete objetivos de desarrollo sostenible universales e indivisibles, con objeto de comprender mejor cómo podría encajar la CPD en el concepto más universal de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; |
4. |
Recuerda que los objetivos de desarrollo sostenible se aplican tanto a los países desarrollados como en desarrollo y que los objetivos de desarrollo sostenible deben integrarse globalmente en el proceso decisorio de la Unión tanto interno como externo; señala la necesidad de desarrollar procesos de gobernanza para promover la CPD a escala mundial, y pide la inclusión de la CPD como un tema central en los próximos debates en torno a las políticas de la Unión sobre la nueva Estrategia global y el MFP; |
Mecanismos de la CPD
5. |
Pide que la CPD sea objeto de debate en una reunión del Consejo Europeo, con el fin de estimular un debate interinstitucional en el que participen la Comisión, el SEAE, el Consejo y el Parlamento Europeo, así como de debate a escala nacional; |
6. |
Propone que, en la preparación de esta cumbre, la Comisión y el SEAE presenten recomendaciones concretas a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión sobre unos mecanismos eficaces para hacer operativa la CPD e integrar las estrategias de la Unión con vistas a aplicar mejor los objetivos de desarrollo sostenible, y sobre la manera de definir más claramente las responsabilidades de cada institución de la Unión por lo que respecta al cumplimiento de los compromisos en materia de CPD; cree que este proceso debe ser tan transparente e integrador como sea posible, y contar con la participación de los gobiernos regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de reflexión; |
7. |
Acoge favorablemente la creación de un grupo de Comisarios que participen en las relaciones exteriores; pide que la VP/AR informe periódicamente sobre las actividades del este grupo a la Comisión DEVE; |
8. |
Considera que los mecanismos que han utilizado algunas delegaciones de la Unión para aportar observaciones al informe de la Comisión de 2015 sobre la CPD deben ampliarse a todas las delegaciones de la Unión, y que este proceso debe convertirse en un ejercicio anual; pide a las delegaciones de la Unión que garanticen que la CPD figure en el orden del día de las respectivas reuniones bilaterales y reuniones parlamentarias conjuntas, así como de la reunión anual de jefes de delegaciones de la Unión en Bruselas; |
9. |
Acoge con satisfacción el paquete «Legislar mejor», adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015; celebra, asimismo, el hecho de que la CPD se mencione expresamente como requisito legal en la herramienta 30 de las directrices para la mejora de la legislación (COM(2015)0215); |
10. |
Lamenta que, a pesar de que las evaluaciones de impacto constituyen una herramienta importante para lograr la CPD, las evaluaciones de impacto en materia de desarrollo siguen siendo limitadas y no abordan de manera adecuada el posible impacto sobre los países en desarrollo; confía en que el paquete «Legislar mejor» y sus directrices sirvan para mejorar esta situación al tomar en consideración el desarrollo y los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto y mejorando la transparencia; pide a la Comisión que consulte sistemáticamente a las organizaciones de derechos humanos en una fase temprana del proceso de formulación de políticas y que ponga en marcha salvaguardias y mecanismos más sólidos para equilibrar mejor la representatividad de las partes interesadas; acoge con satisfacción la consulta pública sobre la hoja de ruta, que tiene por objeto determinar los resultados y el impacto de la CPD en los países en desarrollo y que brinda a las partes interesadas externas, incluidos los países en desarrollo y la sociedad civil, oportunidades para opinar y participar activamente; acoge con satisfacción la fase del trabajo sobre el terreno de la hoja de ruta y los estudios de casos, que pueden contribuir eficazmente a una evaluación precisa del impacto de la CPD; considera necesario llevar a cabo unas evaluaciones ex post más sistemáticas en el marco de la aplicación de las políticas de la Unión; |
11. |
Cree que se debe hacer mayor hincapié en la coordinación institucional, tanto entre las instituciones de la Unión como con los Estados miembros; pide a los gobiernos de los Estados miembros que incorporen la CPD en un acto jurídicamente vinculante y definan un plan de acción para la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible para ponerla en marcha; considera que los parlamentos nacionales han de participar en mayor medida en el programa sobre CPD, en el contexto de su capacidad de responsabilizar a sus gobiernos y supervisar los avances en este ámbito; |
12. |
Recuerda el importante papel que debe desempeñar el Parlamento en el proceso de promoción de la CPD concediéndole prioridad en las agendas parlamentarias, aumentando el número de reuniones entre comisiones y de reuniones interparlamentarias sobre la CPD, impulsando el diálogo sobre la CPD con los países socios y favoreciendo el diálogo con la sociedad civil; |
13. |
Toma nota de que algunos Estados miembros han establecido un mecanismo de coordinación interministerial con un mandato específico sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; pide a los Estados miembros que realicen un seguimiento y un intercambio de las buenas prácticas que ya han adoptado otros Estados miembros; |
14. |
Toma nota de que la programación conjunta es un instrumento útil para la planificación coherente de las actividades de cooperación al desarrollo de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que esto incluya las actividades bilaterales de los Estados miembros en los países socios, pero lamenta, no obstante, que en el pasado no se haya logrado vincular la acción de la Unión a las actividades de los Estados miembros, perdiendo así oportunidades para explotar sinergias; |
15. |
Reconoce que la correcta aplicación de la CPD requerirá un nivel adecuado de recursos y personal; insta a que se conceda a los centros de coordinación para la CPD de los ministerios nacionales y las delegaciones de la Unión los recursos necesarios para poner en marcha estrategias nacionales y europeas sobre la CPD; |
16. |
Subraya que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial en la aplicación de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible al garantizar que los compromisos políticos, la supervisión y la participación plena de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son objeto de un control periódico, y al supervisar los informes de evaluación de impacto de los gobiernos; |
17. |
Recuerda su propuesta de un sistema independiente dentro de la Unión para la recepción de las quejas de las personas o comunidades afectadas por las políticas de la Unión; reconoce el importante papel de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo y su ponente permanente para la CPD en la transmisión de la inquietudes expresadas por los ciudadanos o las comunidades afectadas por las políticas de la Unión; |
18. |
Señala la necesidad de que la Unión invierta más recursos en análisis basados en pruebas en materia de CPD; pide a la Comisión que detecte las incoherencias sin demora y elabore un análisis de su coste, y que desarrolle mecanismos adecuados de supervisión y seguimiento de los progresos en materia de CPD; pide también a la Comisión que incluya en sus análisis propuestas sobre la manera de evitar y de subsanar las incoherencias entre las diferentes políticas; destaca además la necesidad de mejorar las referencias a la CPD en los documentos de programación; |
19. |
Destaca la necesidad de fortalecer la CPD en el contexto de la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo y en los debates en torno a la fase posterior al Acuerdo de Cotonú; |
Áreas prioritarias
Migración
20. |
Reconoce que la Unión se enfrenta a la mayor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial; destaca que resulta esencial reforzar el vínculo entre las políticas de migración y desarrollo para abordar las causas profundas de este fenómeno; considera que la Unión debe utilizar todos los instrumentos de que dispone para afrontar la crisis, incluidos los instrumentos diplomáticas y en materia de seguridad; subraya que la respuesta a la crisis de los refugiados no debe focalizarse solo en las cuestiones de seguridad y que los objetivos de desarrollo deben integrarse mejor de modo que las políticas de migración de la Unión sean compatibles con las que buscan reducir la pobreza hace hincapié en que la CPD representa una parte importante de la nueva política de la Unión en materia de migración; acoge favorablemente la adopción de la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240), que ofrece una respuesta exhaustiva a la crisis; considera que su aplicación debe ir acompañada de acciones concretas para impulsar el desarrollo económico, político y social y la buena gobernanza en los países de origen; destaca la importancia de las remesas de dinero como una fuente de financiación del desarrollo; destaca la importancia de los acuerdos de los Estados miembros de la Unión con terceros países para facilitar el movimiento seguro y la movilidad de los trabajadores internacionales; considera que los programas y los presupuestos de ayuda al desarrollo no se deben utilizar para los fines de control de la migración; destaca que cualquier política migratoria común necesita orientarse principalmente en las vías legales hacia Europa y en la recepción de los migrantes; |
21. |
Hace hincapié en que la Unión necesita un mayor grado de armonización de las políticas de asilo y migración, tanto dentro de la Unión como con sus socios internacionales; indica que la política migratoria y de asilo solo podrá ser realmente eficaz y global si integra plenamente las políticas interiores y exteriores de la Unión, en particular en el seno de las estructuras de trabajo de la Unión; subraya la importancia de desarrollar una sola política de asilo y migración común; pide un enfoque integrador para abordar las causas originarias de la migración que esté estrechamente vinculado al desarrollo para alcanzar una resolución sostenible de la actual crisis de migración; recuerda que las mujeres y las niñas son, en calidad de refugiadas y migrantes, particularmente vulnerables a la violencia o explotación sexual, y que la perspectiva de género debe integrarse en la política de migración de la Unión; |
22. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, para mejorar la coherencia entre las políticas de migración y de desarrollo, no registren el coste de los refugiados como AOD, puesto que hacerlo tiene un coste de oportunidad enorme en detrimento de los programas de desarrollo que abordan eficazmente las causas originarias de la migración; |
Comercio y finanzas
23. |
Subraya que la Unión y sus Estados miembros juntos siguen siendo los principales donantes de ayuda al comercio del mundo (11 700 millones de euros en 2013 (SWD(2015)0128)); sugiere que la ayuda de la Unión al comercio se oriente también a la capacitación de los productores pobres, las cooperativas, las microempresas y las pequeñas empresas, a facilitar la diversificación de los mercados nacionales, a mejorar la igualdad de las mujeres y a impulsar la integración regional y la reducción de las desigualdades de ingresos; celebra que la Comisión intente prestar más atención a las disposiciones de los acuerdos comerciales relativas al desarrollo; recuerda el compromiso de los Estados miembros de realizar esfuerzos concretos encaminados al objetivo de alcanzar el 0,7 % del PIB como AOD para los países en desarrollo, así como la recomendación del CAD de la OCDE de alcanzar un componente de subvención medio correspondiente al 86 % de la AOD total; subraya que los acuerdos comerciales deben contribuir a la promoción del desarrollo sostenible, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en todo el mundo; |
24. |
Recuerda que la liberalización del comercio no es, en sí, positiva para la erradicación de la pobreza ya que puede tener efectos negativos sobre el desarrollo sostenible; |
25. |
Pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la ayuda europea al comercio en los países en desarrollo, detallando las cantidades asignadas y su procedencia, tanto en la rúbrica IV del presupuesto de la Unión como en el FED; considera que este documento proporcionaría una base sólida para los informes de la Unión sobre la CPD que deben publicarse cada dos años; |
26. |
Recuerda que el objetivo 17.15 de los objetivos de desarrollo sostenible reconoce la necesidad de respetar los espacios políticos de cada país para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible; reitera el derecho de los países en desarrollo a regular la inversión a fin de garantizar obligaciones y deberes para todos los inversores, incluyendo los extranjeros, con el objetivo de proteger los derechos humanos y las normas laborales y medioambientales; |
27. |
Acoge favorablemente el progreso realizado desde el establecimiento del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés y pide a la Comisión que amplíe los marcos vinculantes para cubrir otros sectores; insta, en este sentido, a la Comisión a que haga extensivas a otros sectores las iniciativas de responsabilidad social de las empresas y de diligencia debida que complementan la normativa vigente de la Unión sobre la madera o la propuesta de Reglamento de la Unión sobre los minerales de guerra, garantizando de esta forma que la Unión y sus comerciantes y operadores observen la obligación de respetar los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales más rigurosas; |
28. |
Recuerda que la política de inversión de la Unión, especialmente cuando afecta a los recursos públicos, debe contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; recuerda la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de financiación del desarrollo a fin de llevar a cabo un control y seguimiento eficaces de los flujos, de la sostenibilidad de la deuda y del valor añadido en relación con sus proyectos de desarrollo sostenible; |
29. |
Recuerda el papel único de la AOD en la consecución de resultados de desarrollo eficaces; pide que se protejan el interés por el desarrollo y la naturaleza de la AOD, incluido un sistema de información transparente y responsable; recuerda que la desvinculación de la ayuda es una condición necesaria para ampliar las oportunidades de los agentes socioeconómicos de los países en desarrollo, como las empresas o los expertos en asistencia técnica locales, y aboga por que se impulse el recurso a los sistemas de contratación pública en los países en desarrollo para los programas de ayuda en apoyo de las actividades gestionadas por el sector público a fin de reforzar el sector privado local; |
30. |
Recuerda, no obstante, que la ayuda por sí sola no es suficiente; considera que es necesario tener en cuenta fuentes de financiación innovadoras y diversificadas, como un impuesto sobre las transacciones financieras, el impuesto sobre el carbono, la tasa de solidaridad sobre los billetes de avión, las rentas procedentes de recursos naturales, etc., y armonizarlas con los principios de la eficacia del desarrollo; considera que debe reforzarse la coherencia entre la financiación pública, privada, nacional e internacional; reconoce el papel fundamental que desempeña el sector privado a este respecto; insiste en la importancia de establecer condiciones favorables a la empresa privada en los países en desarrollo y de alentar el establecimiento de marcos políticos y jurídicos que faciliten el uso de la bancarización y la creación de infraestructuras digitales; |
31. |
Cree que la política comercial de la Unión debe tener en cuenta las realidades y el nivel de desarrollo de los países en desarrollo para lograr los objetivos de la CPD, y el derecho de los países en desarrollo a establecer sus propias estrategias de desarrollo; destaca que los acuerdos comerciales y de inversión concluidos por la Unión y sus Estados miembros no deben socavar directa ni indirectamente los objetivos de desarrollo ni la promoción y protección de los derechos humanos en los países socios; recuerda que el comercio justo y regulado correctamente de conformidad con las normas de la OMC podría potenciar el desarrollo; acoge con satisfacción la inclusión de capítulos detallados sobre el comercio y el desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales y de inversión; |
32. |
Solicita a la Unión que instaure un marco apropiado para abordar la manera cómo las empresas integran los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sigan implicando activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para responsabilizar a las empresas de las violaciones de derechos humanos; |
33. |
Respalda un sistema fiscal eficaz, justo y transparente, en consonancia con los principios de buena gobernanza; acoge con satisfacción el paquete de medidas de transparencia fiscal presentadas por la Comisión el 18 de marzo de 2015, y el paquete de medidas de lucha contra la elusión fiscal presentado el 28 de enero de 2016, incluida la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia exterior para promover la buena gobernanza fiscal a nivel internacional; destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación de impacto y un análisis de los efectos indirectos de la nueva legislación fiscal de la Unión para evitar efectos negativos en los países en desarrollo; recuerda que la movilización nacional de recursos a través de la tributación constituye la fuente más importante de ingresos para la financiación pública del desarrollo sostenible; insta a la Unión a que ayude a los países en desarrollo en la creación de capacidades en los ámbitos de la administración fiscal, la gobernanza económica y la gestión de las finanzas públicas, y en el control de los flujos financieros ilícitos; pide a la Unión que garantice que las empresas tributen en los países en los que generan o crean valor; destaca, por lo tanto, la responsabilidad de la Unión de promover y poner en marcha a nivel mundial el principio de la CPD en materia fiscal; pide a la Unión, con este fin, que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la reforma mundial de las normas fiscales internacionales existentes; |
34. |
Considera que la cooperación internacional es crucial para combatir los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal, y pide a la Unión que fomente una mayor cooperación internacional en materia fiscal; pide a la Unión que garantice un trato justo a los países en desarrollo cuando negocien tratados fiscales, con arreglo a la Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación, teniendo en cuenta su situación particular y garantizando una distribución justa de los derechos impositivos; acoge favorablemente los compromisos asumidos en la Conferencia para la financiación del desarrollo celebrada en Adís Abeba en julio de 2015, como la revisión de la financiación multilateral del desarrollo y la Iniciativa fiscal de Adís Abeba cuyo objetivo es ayudar a los países en desarrollo en la creación de sus sistemas nacionales de financiación; pide a la Unión que haga pleno uso del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE que incluye una disposición facultativa en materia de asistencia en la recaudación fiscal; |
35. |
Pide una evaluación de impacto de las subvenciones de los precios de las exportaciones, los aranceles y los obstáculos al comercio para los países en desarrollo; |
36. |
Recuerda que los esfuerzos por asegurar el acceso a las materias primas de los países en desarrollo no deben socavar el desarrollo local y la erradicación de la pobreza, sino ayudar a estos países a traducir su riqueza mineral en desarrollo real; |
Seguridad alimentaria
37. |
Subraya que la consecución de la seguridad alimentaria mundial pasa por lograr la CPD a todos los niveles, especialmente con vistas a alcanzar los objetivos más ambiciosos de la Agenda 2030, a saber, erradicar el hambre totalmente y poner fin a todas las formas de desnutrición; considera que la Unión debe promover el establecimiento de marcos normativos sólidos con criterios claros para proteger la seguridad alimentaria y los derechos de las personas vulnerables; |
38. |
Pide a la Unión que evalúe sistemáticamente el impacto que ejercen, entre otras, las políticas de la Unión en materia agrícola, comercial y energética –como la política de biocarburantes– en la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y en la subsistencia de las personas más vulnerables; insta a la Comisión a seguir centrándose en las cooperativas, las micro y las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y en los trabajadores agrícolas, y a promover prácticas sostenibles agroecológicas en consonancia con las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD), las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación y los objetivos de desarrollo sostenibles; recuerda la necesidad de garantizar que el despliegue de las medidas de la PAC no pone en peligro la capacidad de producción alimentaria y la seguridad alimentaria a largo plazo de los países en desarrollo; destaca que las cuestiones de fondo de la coherencia y el impacto de las políticas deben abordarse en el seguimiento continuo del marco estratégico de la Unión en materia de seguridad alimentaria (COM(2010)0127); insiste en que la Unión apoye el establecimiento de industrias de transformación en el sector agrícola y la mejora de las técnicas de conservación de los productos alimentarios; recuerda la importancia de tener en cuenta el efecto de los acuerdos de pesca sobre la seguridad alimentaria de los países en desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan a la prevención de las apropiaciones de tierras apoyando a los países en desarrollo en la aplicación nacional de las Directrices voluntarias de las Naciones Unidas sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques; |
Salud
39. |
Hace hincapié en la necesidad de que los países en desarrollo prevean con prioridad líneas presupuestarias para el establecimiento de sistemas sanitarios sólidos, la construcción de infraestructuras sanitarias sostenibles y la prestación de servicios básicos y de atención sanitaria de calidad; pide a la Unión que apoye el establecimiento de una cobertura sanitaria universal que garantice la mutualización de los riesgos sanitarios en los países en desarrollo; |
Cambio climático
40. |
Pide que la Unión, sus Estados miembros y todos los socios internacionales actúen con determinación en la aplicación del Acuerdo de París sobre el cambio climático alcanzado recientemente en la CPO/21; destaca que la Unión y otros países desarrollados deben seguir apoyando la acción por el clima para reducir las emisiones y desarrollar la resistencia frente a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo, en particular en los países menos desarrollados; recuerda la importancia crucial que reviste, en este contexto, una financiación adecuada de la lucha contra el cambio climático; respalda el proceso de transición energética de la Unión y el cambio hacia la energía renovable a este respecto; hace hincapié en que, si no se limita claramente el calentamiento global a menos de 2o C, pueden correr peligro los avances en materia de desarrollo; pide, para ello a la Unión que asuma un papel proactivo en la lucha contra el desafío climático mundial estableciendo unas prioridades estratégicas a todos los niveles y en todos los sectores, y elaborando y aplicando nuevos objetivos vinculantes en materia de clima, eficiencia energética y energías renovables en consonancia con el acuerdo de París; |
41. |
Reconoce que en el contexto de la lucha contra el cambio climático la financiación privada no puede sustituir a la financiación pública; destaca la necesidad de una información y una rendición de cuentas transparentes y de garantizar la aplicación de unas salvaguardias sociales y medioambientales pertinentes en relación con la financiación privada de la lucha contra el cambio climático; |
Cuestiones de género
42. |
Acoge con satisfacción el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, y anima a la supervisión y aplicación de sus objetivos en todas las actuaciones exteriores de la Unión, incluidos los proyectos financiados por la Unión a nivel nacional; pide también a la Unión que integre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres de forma eficaz en todas sus políticas, incluidos los presupuestos, y que garantice que sus políticas externas contribuyen a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las personas LGBT; |
Seguridad
43. |
Reconoce que no puede haber desarrollo sostenible ni erradicación de la pobreza sin seguridad; reconoce, por otra parte, que el vínculo entre seguridad y desarrollo es un factor importante para garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión; |
44. |
Destaca la importancia de garantizar la coherencia política y la coordinación entre las políticas de la Unión en materia de acción exterior, seguridad, defensa, comercio, ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo; llama la atención sobre el desafío que representa la buena gobernanza en los países en desarrollo; insiste en que la CPD debe contribuir al establecimiento del Estado de Derecho y de unas instituciones imparciales, a reforzar acciones que conduzcan al desarme y a asegurar la asistencia sanitaria pública, la seguridad alimentaria y las políticas conexas que garantizan la seguridad y el desarrollo; |
45. |
Pide a la Unión que refuerce sus capacidades de prevención de crisis y de respuesta rápida para reforzar las sinergias entre la política común de seguridad y defensa y los instrumentos de desarrollo, hallando un equilibrio entre las respuestas a corto plazo a la crisis y las estrategias de desarrollo a más largo plazo; indica que un nuevo instrumento dedicado al vínculo entre desarrollo y seguridad permitiría limitar las incoherencias y aumentar la eficiencia de la CPD; destaca que este instrumento no debería financiarse a través de los instrumentos de desarrollo existentes, sino mediante nuevos créditos presupuestarios; pide la inclusión de las prioridades y las políticas de las regiones y los países interesados en la elaboración de las estrategias de la Unión en materia de seguridad y desarrollo; acoge favorablemente la utilización del enfoque del marco político de crisis como un instrumento importante para permitir un entendimiento común temprano de las crisis; pide una colaboración reforzada entre la Comisión, el SEAE y los Estados miembros para llevar a cabo un análisis exhaustivo que permita elegir con conocimiento de causa entre las acciones de la política común de seguridad y defensa y las que son ajenas a la misma a la hora de afrontar una crisis; |
46. |
Considera que la Estrategia para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (6), la fuerza africana de respuesta rápida y el Plan de acción regional para el Sahel 2015-2020 (7) son buenos ejemplos de una correcta aplicación del enfoque global de la Unión, al combinar efectivamente las respuestas en los ámbitos de la seguridad, el desarrollo y la gobernanza; |
47. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando los vínculos entre la ayuda humanitaria, la cooperación al desarrollo y la resistencia a las catástrofes a fin de permitir una respuesta más flexible y eficaz a las necesidades crecientes; |
o
o o
48. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0251.
(3) http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1
(4) http://www.un.org/millennium/declaration/ares552e.htm
(5) http://www.oecd.org/development/effectiveness/49650173.pdf
(6) http://eeas.europa.eu/africa/docs/sahel_strategy_en.pdf
(7) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7823-2015-INIT/es/pdf