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Document 52016AP0432
European Parliament legislative resolution of 22 November 2016 on the proposal for a Council directive amending Directive 2011/16/EU as regards access to anti-money-laundering information by tax authorities (COM(2016)0452 — C8-0333/2016 — 2016/0209(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales (COM(2016)0452 — C8-0333/2016 — 2016/0209(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales (COM(2016)0452 — C8-0333/2016 — 2016/0209(CNS))
DO C 224 de 27.6.2018, pp. 183–192
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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27.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/183 |
P8_TA(2016)0432
Acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales (COM(2016)0452 — C8-0333/2016 — 2016/0209(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2018/C 224/33)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0452), |
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Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0333/2016), |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0326/2016), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 4 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 2 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. La presente Directiva se aplicará a todos los tipos de impuestos percibidos por un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, o en su nombre. |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 bis (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1
Directiva 2011/16/UE
Artículo 22 — apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«(1 bis) A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva, y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a la documentación e información sobre la propiedad efectiva y a los procedimientos de diligencia debida con el cliente a que se refieren los artículos 13, 30, 31, 32 bis y 40 de la Directiva 2015/849 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). |
1 bis. A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva, y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los registros centrales, mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 7, 13, 18, 18 bis, 19, 27, 30, 31, 32 bis , 44 y 48 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Dicho acceso será el resultado de un intercambio de información automático y obligatorio. Asimismo, los Estados miembros garantizarán el acceso a dicha información mediante su inclusión en un registro centralizado público de sociedades, fideicomisos y otras estructuras similares o equivalentes por su naturaleza o finalidad. |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 22 — apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017 . |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018 . |
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(12) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(12) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
(1 bis) COM(2016)0451.
(*1) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».
(*2) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).