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Document 52015IE1058

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El ciberactivismo y las organizaciones de la sociedad civil» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 13 de 15.1.2016, p. 116–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 13/116


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El ciberactivismo y las organizaciones de la sociedad civil»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2016/C 013/18)

    Ponente:

    Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

    El 19 de febrero de 2015, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

    «El ciberactivismo y las organizaciones de la sociedad civil».

    Dictamen de iniciativa

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2015.

    En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 205 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    En la actual sociedad digital el ciberactivismo supone una herramienta válida para el empoderamiento ciudadano en la medida en que facilita y promueve la práctica social activa y la participación a través de las nuevas tecnologías, a la vez que contribuye a la reducción de la exclusión y la brecha digitales. Una aproximación conceptual de «ciberactivismo» es la que lo define como aquel activismo que estimula la reivindicación militante de causas políticas, ambientales, sociales, ciudadanas, culturales, etc., sin necesidad previa de ideologías definidas, jerarquías o programas, y que utiliza para su desarrollo herramientas tecnológicas que promueven la difusión y la participación de forma viral. Al respecto, debe diferenciarse de aquellas iniciativas que no responden a los principios y valores democráticos y solidarios y cuyas intenciones se apartan del interés social y del bien común.

    1.2.

    Es preciso, para el desarrollo del ciberactivismo como instrumento, que tanto la Comisión Europea como los Estados miembros incluyan en sus agendas de trabajo iniciativas y medidas dirigidas a promover estructuras para una adecuada expansión de la sociedad en red, facilitando el acceso libre y universal, garantizando la transparencia y la confidencialidad y protegiendo los derechos a la privacidad y seguridad de los datos personales, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

    1.3.

    El CESE considera imprescindible difundir a la población el conocimiento y manejo necesarios para un ciberactivismo inteligente y seguro, por lo que insta a las instituciones europeas a que impulsen actividades de sensibilización, formativas y educativas, con especial incidencia en la divulgación de las buenas prácticas y la erradicación de un uso malintencionado del activismo en red. Al respecto, se deberán proporcionar los recursos que se consideren necesarios para la evaluación y el desarrollo del ejercicio del ciberactivismo.

    1.4.

    Asimismo, y en relación con la gobernanza institucional, el ciberactivismo promueve ámbitos de codecisión y de poder distribuido desde la interacción entre múltiples actores (Gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, agentes sociales, ciudadanos, empresas), de forma multidireccional y de modo tanto proactivo como reactivo.

    1.5.

    En consecuencia, el apoyo al ciberactivismo implica una configuración distribuida en red que comprende tanto las relaciones horizontales entre ciudadanos como las verticales entre Gobierno y ciudadanía. La interacción horizontal permite fomentar la solidaridad en línea a través de un cibervoluntariado activo y comprometido y de acciones e iniciativas de cooperación y colaborativas. La interacción vertical, a su vez, en sentido descendente, avanza en el e-government, aportando transparencia y facilitando a los ciudadanos el acceso y la comunicación en los asuntos públicos; y en sentido ascendente, reforzando la representación de la ciudadanía en las instituciones en un contexto abierto de e-democracy que posibilita hacer efectiva la participación mediante vías como las consultas populares o las iniciativas legislativas.

    1.6.

    Finalmente, el CESE plantea la necesidad de construir y aplicar metodologías de evaluación específicas e indicadores de medición del impacto social y económico derivado del ciberactivismo, así como elaborar estudios e informes para alcanzar una mayor consistencia en su actividad en lo que se refiere a factores de representatividad efectiva y liderazgo, continuidad, surgimiento de nuevas estructuras y pautas sociales, etc.

    2.   Introducción

    2.1.

    El impacto que las nuevas tecnologías están teniendo en la sociedad actual queda reflejado en ese espacio de virtualidad denominado Ecosistema Digital, donde se desarrollan nuevos modos de vida que tienden a sustituir los modos tradicionales de expresarse y relacionarse en lo colectivo.

    2.2.

    En esta revolución tecnológica, además de otros aspectos tales como los económicos, culturales o innovadores, se deben considerar de manera especial aquellos retos y oportunidades que se plantean en el ámbito de la información, la comunicación y la participación, en un nuevo contexto de gobernanza en el que la corresponsabilidad en red puede determinar, en buena medida, importantes cambios en las estructuras y formas de organización de la sociedad en el futuro.

    2.3.

    La incidencia de las redes sociales en línea e internet, cuando son inclusivos, han abierto nuevos horizontes en el papel que los ciudadanos pueden jugar en la construcción social, empoderándoles y otorgándoles un protagonismo en el diseño de su propio devenir compartido.

    2.4.

    Esta tendencia colectiva se acentúa en el tiempo a nivel global, lo que contribuye a reforzar las iniciativas ya emprendidas y a consolidar, aún más, la capacidad de conectar e interactuar, retroalimentando acciones en ámbitos de decisión y poder cada vez más distribuidos, con un alto grado de inmediatez y propagación. Por consiguiente, las acciones desarrolladas alimentan otras nuevas en un proceso de refuerzo positivo que conduce al escalamiento.

    2.5.

    Al respecto, es importante no considerar los movimientos ciudadanos digitales como una agregación simple de internautas bajo la connotación habitual de «muchedumbre», sino como smart mob, es decir, como grupo que se comporta de manera inteligente o eficiente debido al crecimiento exponencial de enlaces en la red. Esta red de enlaces permite a las personas conectarse para acceder a la información e interactuar con otras personas, permitiendo así que se genere una auténtica coordinación social que proyecte una sociedad consciente, participativa y responsable.

    2.6.

    En consecuencia, en este escenario descrito, el valor añadido más preciado es la implicación activa de una ciudadanía que no desea renunciar a su soberanía en los asuntos que le afectan, y que no solo se encuentra preparada para asumir esta responsabilidad, sino que la ostenta como muestran algunos de los datos (Tascón, Mario y Quintana, Yolanda: Ciberactivismo: Las nuevas revoluciones de las multitudes conectadas. La Catarata, 2012) relativos a la producción diaria en la red: 1,6 millones de entradas en blogs o 140 millones de tweets.

    2.7.

    Y lo mismo cabría decir respecto de la revisión documental del ciberactivismo, en cuyas páginas destacan eventos y movimientos sociales de gran proyección y difusión como Occupy Wall Street, Parque Gezi, la Primavera Árabe o el 15M español; y campañas de adhesión a causas filantrópicas y solidarias impulsadas por reconocidas organizaciones de la sociedad civil, incluso con captación de fondos mediante mecanismos de crowdfunding, o simplemente sumándose a plataformas que tengan financiación transparente.

    3.   El activismo digital o netactivismo

    3.1.

    De entre las diversas propuestas conceptuales que se pueden encontrar respecto del ciberactivismo, es posible llevar a cabo una aproximación sincrética como estrategia o actividad que pretende influir en la agenda pública a través de medios electrónicos y empleando las nuevas tecnologías como canal de comunicación, así como para la transmisión de información en la esfera de la participación ciudadana.

    3.2.

    Asimismo, desde el punto de visto de los soportes utilizados en la práctica ciberactivista, se puede contemplar como el conjunto de tecnologías de la información y la comunicación que operan en medios y redes sociales que posibilitan una rápida y eficaz comunicación electrónica entre los ciudadanos en relación con un compromiso común para enfrentar de forma activa necesidades, problemas o cuestiones que son de su interés por motivaciones ideológicas o de valores, basadas en la ética y la solidaridad.

    3.3.

    El uso normal y no destructivo de internet con objeto de una causa u objetivo, se diferencia claramente de otro tipo de actividades (Denning, 2001), como el hackactivismo o desobediencia civil electrónica, no solo en los medios sino también en los fines, cuando estas tienen carácter delictivo. En el caso de activismo digital o ciberactivismo propiamente dicho, las acciones deben orientarse al bien común en general, o en particular a la resiliencia y superación de dificultades o circunstancias adversas que puedan padecer, de manera recurrente o sobrevenida, determinados grupos de población.

    3.4.

    Las operaciones más habituales del ciberactivismo son la búsqueda de información en páginas web; la construcción de sitios en internet ofreciendo información y documentación; la edición de publicaciones electrónicas; la constitución de comunidades virtuales; el envío masivo de cartas mediante correo electrónico; la creación de espacios y foros de debate en la red; la planificación, convocatoria y coordinación de actividades; el establecimiento de alianzas estratégicas y de cooperación; la promoción de movimientos asociativos; la propuesta de apoyo y/o adhesión a iniciativas colectivas ya formuladas.

    3.5.

    Además, se podrían incluir como ciberactivismo las acciones de llamamiento político global a través de internet o «web squared», que son acciones colectivas en las que individuos que permanecen espacialmente disgregados en el territorio (global o local) se unen a partir de la comunicación a través de dispositivos móviles confluyendo en un lugar físico específico.

    3.6.

    En conclusión, el activismo en línea o ciberactivismo se presenta como una herramienta altamente efectiva y poderosa, a la par que permite la trasferencia de información y conocimiento sobre problemas de trascendencia que puedan no ser conocidos por la ciudadanía y, por lo tanto, con incapacidad de generar una respuesta oportuna de movilización social. No obstante, su vigor aún está pendiente de legitimación como alternativa a los canales de reivindicación convencionales.

    4.   El ciberactivismo en el marco de las políticas comunitarias

    4.1.

    El abordaje del ciberactivismo en la Unión Europea se contempla de una parte, desde las políticas de promoción de una sociedad digital, y de otro, desde las políticas sociales y de participación, debiendo considerarse, además, el énfasis tanto en la aplicación de principios de buena gobernanza en las administraciones públicas.

    4.2.

    La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en su artículo undécimo que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras; debiéndose respetar la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

    4.3.

    Asimismo, se contempla en el artículo duodécimo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea la libertad de reunión y de asociación, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.

    4.4.

    Además se debe considerar el artículo octavo de dicha Carta, que hace referencia al derecho que toda persona tiene a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan, debiéndose tratar estos datos de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Igualmente, toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. No menos importante es considerar el principio de igualdad de oportunidades como derecho fundamental frente a la exclusión digital, especialmente en lo que se refiere a los colectivos vulnerables.

    4.5.

    Por otra parte, la Agenda Digital para Europa aborda, entre otros, los siguientes aspectos que los Estados miembros están obligados a proteger:

    libertad de acceso a servicios y contenidos digitales. Resulta clave para el ejercicio de ciudadanía en entornos de democracia real y electrónica,

    implicación de los ciudadanos. Europa solo se beneficiará de la revolución digital si todos sus ciudadanos se movilizan y pueden participar plenamente en la nueva sociedad digital,

    garantizar el acceso ubicuo y de alta velocidad, condición necesaria y suficiente para un ciberactivismo efectivo y potente,

    transparencia en la gestión de estructuras, herramientas y recursos digitales que impida la participación abierta, o desvirtúe los objetivos y procesos del ciberactivismo y su desarrollo,

    promoción de competencias digitales para una sociedad digital integradora. El potencial de Europa radica en las cualificaciones de su población, su fuerza de trabajo y sus organizaciones. Sin una infraestructura omnipresente, solo podrá haber un uso limitado de las TIC, y sin cualificaciones, este uso solo podrá aportar un valor económico y social limitado. Además, es preciso reducir la brecha digital que genera asimetrías y desigualdades,

    protección eficaz de los derechos digitales. Sin la confianza suficiente, los ciudadanos se abstienen de participar activamente, interactuar o expresar libremente sus opiniones,

    desarrollo de la denominada quinta libertad: libre circulación de los contenidos y el conocimiento.

    4.6.

    La ciudadanía activa implica la participación de los ciudadanos, los grupos de ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, en especial los interlocutores sociales, en la elaboración de las políticas (diálogo vertical entre la sociedad civil y las administraciones públicas), así como en la creación de redes y su cooperación (diálogo horizontal).

    5.   El voluntariado en el marco del ciberactivismo

    5.1.

    Resulta evidente que en una sociedad digital como la actual, las oportunidades de cambio social que presenta internet y las redes sociales son inmensas. Sin limitaciones espacio-temporales y de manera sencilla y accesible, los ciudadanos pueden contribuir a producir cambios significativos en sus entornos respectivos, y también fuera de su ámbito cotidiano ayudando a miles de personas de forma desinteresada.

    5.2.

    Lejos de caer en el llamado «slacktivismo» o activismo vago, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación permiten satisfacer las inquietudes de los ciudadanos, participar en la gestión de sus propios asuntos y en la defensa de sus derechos e intereses, y colaborar de forma activa y comprometida con aquellas iniciativas que coadyuvan con la expresión de las ideas, principios y valores, lo que favorece la realización personal y evita la alienación social, convirtiéndose además en un factor de cohesión e integración comunitaria.

    5.3.

    El voluntariado virtual o voluntariado en línea consiste en realizar voluntariado a través de las nuevas tecnologías en aquellas acciones que no se requiera presencia física, mediante acciones de apoyo a campañas, difusión y elaboración de información, labores de atención y cualesquiera otras tareas que puedan ser desempeñadas en la red de forma altruista y comprometida con un objetivo o causa determinada.

    5.4.

    Cuando este voluntariado digital se limita al apoyo, difusión y comunicación de campañas queda comprendido en el ámbito del ciberactivismo expresándose en este caso, mediante la participación en acciones de protesta y denuncia electrónica (recogida de firmas, contribuciones personales, acciones de propagación exponencial de la información, etc.).

    5.5.

    En la búsqueda de progreso y dimensión de las acciones a desarrollar, distintas plataformas y sitios web empoderan a millones de personas concienciándoles y motivándoles a actuar frente a cuestiones urgentes y trascendentes con independencia de nivel territorial a que se refieran y de la índole de que se trate (económica, social, ambiental, política, etc.).

    5.6.

    Este modelo de movilización a través de internet permite la agregación de miles de voluntades y esfuerzos individuales que, a pesar de su anonimato o ausencia de relevancia, se torna significativo en la medida en que puede transformarse rápidamente en una potente fuerza colectiva con capacidad de influencia en los ámbitos de poder y decisión que correspondan.

    En definitiva, esta modalidad de voluntariado remoto aumenta la capacidad de las organizaciones y ofrece un espacio para que la participación pueda extenderse al mayor número de personas, incrementando su poder de inclusión.

    6.   Propuestas de actuación

    6.1.

    Aunque el potencial del ciberactivismo y sus beneficios queda demostrado, sin embargo, las estrategias empleadas en los medios sociales, en ocasiones, reúnen gente pero no crean comunidades virtuales estables, lo que impide en cierta medida la sostenibilidad de los cambios sociales pretendidos. En este sentido, la evaluación objetiva asociada a criterios cualitativos y principios, así como el retorno social de la iniciativa deben contribuir a configurar una metodología al respecto.

    6.2.

    Se considera conveniente facilitar el desarrollo proactivo del ciberactivismo y el voluntariado digital en la medida que el entorno de las redes sociales y los portales de internet ofrecen mayor accesibilidad, inmediatez y masa crítica para la participación social y la corresponsabilidad ciudadana, con un considerable ahorro de costes en la gestión, coordinación y ejecución de las actividades. Asimismo, favorecen las condiciones para la inclusión: accesibilidad, responsabilidad y asequibilidad.

    6.3.

    En consecuencia, el Comité Económico y Social Europeo insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, a que adopten las medidas precisas para favorecer la implementación y el desarrollo de mecanismos para el activismo y la participación cibernéticos de forma eficaz, que incentive y fortalezca el compromiso social y que potencie el voluntariado.

    6.4.

    Asimismo, se debe impulsar el establecimiento de estándares y criterios de evaluación pertinentes que los acrediten y legitimen, y permitan aportar transparencia y valorización a los procesos de concienciación y movilización; así como también poder determinar el retorno social generado.

    6.5.

    Es preciso, igualmente, garantizar la protección efectiva y el ejercicio de los derechos que en esta materia tienen reconocidos los ciudadanos europeos, como ha quedado dicho, especialmente, en lo que se refiere a facilitar el acceso y la libertad de información, así como a garantizar el flujo de intercambio, su integridad, confidencialidad y continuidad a través de las redes, sin menoscabo alguno de la agilidad en la transmisión de sus comunicaciones. Estas garantías se asegurarán de manera proporcional según proceda aplicar para los colectivos vulnerables.

    6.6.

    Por otra parte, debido a la trascendencia que tienen en el marco del ciberactivismo, se deben citar la justicia activa en red y los valores de la confianza y la reputación, orientando su análisis al incremento de garantías en el ciberespacio.

    6.7.

    Las instituciones correspondientes deben velar por poner a disposición de los ciudadanos infraestructuras y herramientas tecnológicas que les permitan desarrollar permanentemente con normalidad su actividad digital adaptando, además, las estructuras sociales a las nuevas tecnologías y promoviendo las acciones formativas y educativas necesarias para capacitarles en el uso de dichas herramientas, así como reducir la brecha digital existente en aras de una mayor cohesión territorial, social y económica.

    6.8.

    Finalmente, se deben diseñar y aprobar programas de sensibilización dirigidos a concienciar a los ciudadanos en la participación social y el voluntariado a través de las nuevas tecnologías asistiendo a aquellas entidades e iniciativas que trabajan en estos campos a través de la cooperación en un contexto de buena gobernanza institucional.

    Bruselas, 16 de septiembre de 2015.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


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