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Document 52014XX0204(06)
Executive summary of the Opinion of the European Data Protection Supervisor on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council to approximate the laws of the Member States relating to trade marks (recast) and the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 207/2009 on the Community trade mark
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 207/2009 sobre la marca comunitaria
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 207/2009 sobre la marca comunitaria
DO C 32 de 4.2.2014, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 32 de 4.2.2014, p. 17–17
(HR)
4.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2014/C 32/11
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 27 de marzo de 2013, la Comisión adoptó dos propuestas legislativas en el ámbito de las marcas: una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) (1) y una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria (2) (en adelante denominadas conjuntamente «las propuestas»). Ese mismo día las propuestas fueron trasladadas al SEPD. |
2. |
El SEPD toma nota de que el objetivo principal de las propuestas es armonizar aún más todos los aspectos del Derecho sustantivo de marcas y las normas procesales dentro de la UE. Aunque a primera vista pueda parece que estas propuestas no comportan ninguna consecuencia sustancial en materia de protección de datos, el SEPD señala, sin embargo, que ambos instrumentos establecen una serie de operaciones de tratamiento, que pueden tener repercusiones en el derecho de las personas físicas a la intimidad y a la protección de datos. Por lo tanto, el SEPD lamenta no haber sido consultado de manera informal antes de la adopción de estas propuestas. |
3. |
De acuerdo con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001, el SEPD desea resaltar a continuación algunas cuestiones específicas que las propuestas plantean desde la perspectiva de la protección de datos. El SEPD recomienda incluir una referencia a esta consulta en el preámbulo de las propuestas. |
1.2. Antecedentes generales
4. |
La propuesta de Directiva tiene por objeto armonizar más las normas sustantivas de la UE relativas a las marcas —incluidas las aclaraciones sobre los derechos conferidos por una marca y las normas aplicables a las marcas colectivas— así como los aspectos procesales tales como el registro, las tasas y los procedimientos relativos a la oposición, caducidad o declaración de nulidad de una marca. También establece disposiciones que mejoran la cooperación administrativa de los servicios centrales de la propiedad industrial entre ellos y con la Agencia de Marcas, Diseños y Modelos de la Unión Europea (artículos 52 y 53). |
5. |
La propuesta de Reglamento modifica el actual marco jurídico aplicable a la marca comunitaria establecido en el Reglamento (CE) no 207/2009. El nombre de la Oficina de Armonización del Mercado Interior («OAMI») pasa a ser «Agencia de Marcas, Modelos y Diseños de la Unión Europea» (en lo sucesivo, «la Agencia»). La propuesta de Reglamento aclara las normas sustantivas y procesales que resultan aplicables a la marca europea. Establece la creación por parte de la Agencia de un Registro y de una base de datos electrónica (artículo 87). También aclara el papel y las funciones de la Agencia, en particular respecto de su cooperación con los servicios nacionales centrales de la propiedad industrial en la UE (artículo 123). |
3. Conclusiones
27. |
Aunque estas propuestas abordan la armonización tanto del Derecho sustantivo de marcas como de las normas procesales dentro de la UE y, a primera vista, no parecen tener consecuencias sustanciales para la protección de datos, establecen, en cambio, una serie de operaciones de tratamiento que podrían tener repercusiones en los derechos de las personas a la protección de sus datos y a la intimidad. |
28. |
El SEPD subraya que la obtención y el tratamiento de datos personales por parte de los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y de la Agencia en el ejercicio de sus funciones deben llevarse a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular con las normas nacionales de incorporación de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. |
29. |
Respecto de la propuesta de Directiva, el SEPD recomienda:
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30. |
Respecto de la propuesta de Reglamento, el SEPD recomienda:
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Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto
(1) COM(2013) 162 final.
(2) COM(2013) 161 final.