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Document 52014XX0204(06)

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 207/2009 sobre la marca comunitaria

OJ C 32, 4.2.2014, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 32, 4.2.2014, p. 17–17 (HR)

4.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/23


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2014/C 32/11

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 27 de marzo de 2013, la Comisión adoptó dos propuestas legislativas en el ámbito de las marcas: una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) (1) y una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria (2) (en adelante denominadas conjuntamente «las propuestas»). Ese mismo día las propuestas fueron trasladadas al SEPD.

2.

El SEPD toma nota de que el objetivo principal de las propuestas es armonizar aún más todos los aspectos del Derecho sustantivo de marcas y las normas procesales dentro de la UE. Aunque a primera vista pueda parece que estas propuestas no comportan ninguna consecuencia sustancial en materia de protección de datos, el SEPD señala, sin embargo, que ambos instrumentos establecen una serie de operaciones de tratamiento, que pueden tener repercusiones en el derecho de las personas físicas a la intimidad y a la protección de datos. Por lo tanto, el SEPD lamenta no haber sido consultado de manera informal antes de la adopción de estas propuestas.

3.

De acuerdo con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001, el SEPD desea resaltar a continuación algunas cuestiones específicas que las propuestas plantean desde la perspectiva de la protección de datos. El SEPD recomienda incluir una referencia a esta consulta en el preámbulo de las propuestas.

1.2.   Antecedentes generales

4.

La propuesta de Directiva tiene por objeto armonizar más las normas sustantivas de la UE relativas a las marcas —incluidas las aclaraciones sobre los derechos conferidos por una marca y las normas aplicables a las marcas colectivas— así como los aspectos procesales tales como el registro, las tasas y los procedimientos relativos a la oposición, caducidad o declaración de nulidad de una marca. También establece disposiciones que mejoran la cooperación administrativa de los servicios centrales de la propiedad industrial entre ellos y con la Agencia de Marcas, Diseños y Modelos de la Unión Europea (artículos 52 y 53).

5.

La propuesta de Reglamento modifica el actual marco jurídico aplicable a la marca comunitaria establecido en el Reglamento (CE) no 207/2009. El nombre de la Oficina de Armonización del Mercado Interior («OAMI») pasa a ser «Agencia de Marcas, Modelos y Diseños de la Unión Europea» (en lo sucesivo, «la Agencia»). La propuesta de Reglamento aclara las normas sustantivas y procesales que resultan aplicables a la marca europea. Establece la creación por parte de la Agencia de un Registro y de una base de datos electrónica (artículo 87). También aclara el papel y las funciones de la Agencia, en particular respecto de su cooperación con los servicios nacionales centrales de la propiedad industrial en la UE (artículo 123).

3.   Conclusiones

27.

Aunque estas propuestas abordan la armonización tanto del Derecho sustantivo de marcas como de las normas procesales dentro de la UE y, a primera vista, no parecen tener consecuencias sustanciales para la protección de datos, establecen, en cambio, una serie de operaciones de tratamiento que podrían tener repercusiones en los derechos de las personas a la protección de sus datos y a la intimidad.

28.

El SEPD subraya que la obtención y el tratamiento de datos personales por parte de los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y de la Agencia en el ejercicio de sus funciones deben llevarse a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular con las normas nacionales de incorporación de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

29.

Respecto de la propuesta de Directiva, el SEPD recomienda:

introducir en un preámbulo una disposición sustantiva que subraye la necesidad de que todos los tratamientos de datos personales llevado a cabo por las oficinas nacionales de la propiedad industrial, en particular las normas nacionales de incorporación de la Directiva 95/46/CE, y añadir una referencia a la propuesta de Reglamento general de protección de datos,

subrayar en una disposición sustantiva que todos los tratamientos de datos personales llevados a cabo por parte de la Agencia en el contexto de la cooperación entre las oficinas nacionales y la Agencia quedan sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001,

aclarar en una disposición sustantiva si las bases de datos y portales comunes o interconectados previstos en el artículo 52 y el considerando 37 implican el tratamiento de datos personales así como su alcance y finalidad(es), en particular si añaden otros fines a los originales de cada base de datos y portal, y en su caso, cuál es la base jurídica para dichos fines,

establecer claramente en una disposición sustantiva las modalidades del intercambio de información a través de las bases de datos y portales comunes o interconectados, en particular determinando los destinatarios autorizados de los datos personales, los tipos de datos, la finalidad de dichos intercambios y la duración de la conservación de los datos en dichos sistemas informáticos.

30.

Respecto de la propuesta de Reglamento, el SEPD recomienda:

establecer las modalidades de tratamiento de datos personales en el Registro y la base de datos electrónica en una disposición sustantiva de la propuesta y no en actos delegados,

introducir una disposición sustantiva que especifique los tipos de datos personales que serán tratados en el Registro y en la base de datos electrónica, la finalidad del tratamiento, las categorías de destinatarios que están autorizados a acceder a los datos (con la especificación de los datos), los períodos de conservación de datos y las modalidades de información y ejercicio de los derechos de los interesados,

aclarar en el artículo 123 quater si los intercambios de información entre la Agencia y las oficinas nacionales incluirían datos personales y, en su caso, qué datos serían. También deberá especificar i) que los intercambios de datos personales entre la Agencia y las oficinas nacionales deben llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (CE) no 45/2001, por lo que al tratamiento por parte de la Agencia se refiere y a la Directiva 95/46/CE en cuanto al tratamiento por parte de las oficinas nacionales, ii) la finalidad de dichos intercambios, en particular si añaden otros fines a los originales de cada base de datos y portal y, en su caso, cuál es la base jurídica para dichos fines, y iii) los tipos de datos intercambiados, los beneficiarios de los datos autorizados y la duración de la conservación de los datos en estos sistemas informáticos,

valorar la necesidad y la proporcionalidad de revelar datos personales en el contexto de la publicación de la información incluida en la base de datos electrónica. Si los legisladores tienen la intención de publicar la información personal para fines que han sido cuidadosamente evaluados, el SEPD recomienda incluir disposiciones explícitas a tal efecto en la propuesta de Reglamento. Como mínimo, debería aclararse en una disposición sustantiva qué tipo de datos personales pueden hacerse públicos y para qué fin(es),

aclarar en una disposición sustantiva si las formas de cooperación incluirían la publicación de resoluciones judiciales relativas a las marcas. En dicho caso, esta disposición sustantiva debe definir las condiciones en que tendrá lugar la publicación de dichas resoluciones. En este sentido, el SEPD recomienda que la publicación de las sentencias en Internet por parte de la Agencia y/o los servicios nacionales centrales de la propiedad industrial debe tener lugar bajo a condición de que la indexación de las sentencias (y los datos personales que éstas contienen) sobre los motores externos de búsqueda en Internet quede técnicamente prohibida o, por el contrario, que se considere si la publicación debe realizarse sin indicar un nombre.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto


(1)  COM(2013) 162 final.

(2)  COM(2013) 161 final.


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