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Document 52014IP0236

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico (2013/2595(RSP))

    DO C 378 de 9.11.2017, p. 174–181 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 378/174


    P7_TA(2014)0236

    Estrategia de la UE para el Ártico

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico (2013/2595(RSP))

    (2017/C 378/20)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre el Ártico, siendo la más reciente de enero de 2011,

    Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos» (JOIN(2012)0019), y la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, titulada «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),

    Vista la Acción preparatoria sobre la evaluación estratégica del impacto medioambiental del desarrollo del Ártico,

    Visto el dictamen de 2013 del Comité Económico y Social Europeo sobre la política de la UE para el Ártico,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

    Visto el programa del Consejo Ártico para el periodo 2013-2015 bajo Presidencia canadiense,

    Vista la Declaración de Kiruna del Consejo Ártico, de 15 de mayo de 2013,

    Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia para el período 2007-2013 y el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la UE y Groenlandia,

    Vista su Posición, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (1),

    Visto el programa de la UE de investigación e innovación Horizonte 2020 para los años 2014 a 2020,

    Vista la Declaración sobre el vigésimo aniversario de la cooperación euroártica en la región del Mar de Barents, adoptada en Kirkenes, de los días 3 y 4 de junio de 2013,

    Vistos las estrategias nacionales y los documentos de orientación sobre asuntos árticos de Finlandia, Suecia, Dinamarca y Groenlandia, Noruega, Rusia, los Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, respectivamente,

    Vistas las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional en septiembre de 2009 en Bruselas y en febrero de 2011 en Tromsø y en Archangelsk en noviembre de 2013,

    Vista la Declaración conjunta de la tercera reunión ministerial de la nueva Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 18 de febrero de 2013,

    Vistas las prioridades del Consejo Euroártico de Barents para el periodo 2013-2015 bajo Presidencia finlandesa,

    Vistas las declaraciones respectivas adoptadas por la Novena Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada en Bruselas del 13 al 15 de septiembre de 2010, y por la Décima Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada en Akureyri del 5 al 7 de septiembre de 2012, y la declaración realizada por el Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica el 19 de septiembre de 2013 en Murmansk sobre el estatuto de observador de la UE en el Consejo Ártico,

    Vistas las recomendaciones del Consejo Nórdico de 2012,

    Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (2),

    Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (3),

    Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (4),

    Visto el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE), de 28 de octubre de 2013, sobre la política para el Ártico,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2013 en el asunto C-583/11 P, y de 25 de abril de 2013 en el asunto T-526/10, sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (5),

    Vistos el capítulo 1.3.5 del informe del grupo especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 25 de noviembre de 2013, titulado «Comunidades Europeas: medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas» (que establece la resolución preliminar adoptada el 29 de enero de 2013), y la notificación de la UE de recurrir ante el Órgano de Apelación de la OMC, de 29 de enero de 2014,

    Visto el Informe Nordregio 2009:2 («Fuerte, específica y prometedora — Hacia una visión de las Regiones septentrionales de escasa densidad demográfica en 2020»),

    Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la UE tiene un legítimo interés en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo y su financiación, y con las actividades de investigación, así como intereses económicos;

    B.

    Considerando que la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad hicieron pública en junio de 2012 su Comunicación conjunta titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»;

    C.

    Considerando que el Consejo todavía no ha presentado sus Conclusiones sobre la Comunicación conjunta de la Comisión y del SEAE de verano de 2012;

    D.

    Considerando que el Parlamento ha participado activamente en la labor del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega y en la Conferencia de Parlamentarios del Ártico;

    E.

    Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos; que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia;

    F.

    Considerando que Francia, Alemania, el Reino Unido, los Países Bajos, Polonia, España e Italia, que son observadores en el Consejo Ártico, han desplegado una importante actividad en el Ártico y han mostrado un profundo interés en el diálogo y la cooperación con el Consejo Ártico en el futuro;

    G.

    Considerando que Islandia y Noruega son socios comprometidos y fiables y están asociados a la UE a través del EEE y del Acuerdo de Schengen;

    H.

    Considerando que el Ártico es una región habitada con Estados soberanos; que la región ártica europea engloba sociedades modernas industrializadas, zonas rurales y comunidades indígenas; que la participación activa de estas regiones en el desarrollo de la política de la UE para la región ártica es fundamental para garantizar la legitimidad, el entendimiento mutuo y el apoyo local al compromiso de la UE con el Ártico;

    I.

    Considerando que ha habido un ya largo compromiso de la UE en el Ártico, por medio de su participación en la Dimensión Septentrional con Rusia, Noruega e Islandia, en la cooperación de Barents y, en particular, en el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) y el Consejo Regional de Barents, en las asociaciones estratégicas con Canadá, los Estados Unidos y Rusia, y en su participación como observador ad hoc activo en el Consejo Ártico durante los últimos años;

    J.

    Considerando que el 15 de mayo de 2013 el Consejo Ártico decidió en Kiruna dar una respuesta afirmativa a la candidatura de la UE para que se le conceda el estatuto de observador permanente; que esta decisión afirmativa incluye como condición resolver el problema de la prohibición de los productos derivados de las focas entre la UE y Canadá; que la UE y Canadá están solucionando este problema; que la UE ya está actuando con el mencionado estatuto de observador permanente en el Consejo Ártico;

    K.

    Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros realizan una contribución importante a la investigación en la región ártica; que los programas de la UE, incluidos el nuevo Programa Marco Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, financian importantes proyectos de investigación en la región, de los que se benefician, en particular, los pueblos de los países árticos y sus economías;

    L.

    Considerando que solo puede explotarse el 20 % de las reservas mundiales de combustibles fósiles antes de 2050 para mantener la subida de la temperatura media por debajo de dos grados Celsius;

    M.

    Considerando que se calcula que alrededor de una quinta parte de los recursos mundiales de hidrocarburos por descubrir se encuentran en la región ártica, pero que se requiere una investigación más profunda;

    N.

    Considerando que el creciente interés por el Ártico que manifiestan actores no árticos, como China, Japón, la India y otros países, su asignación de fondos a la investigación polar y la confirmación del estatuto de observadores en el Consejo Ártico de Corea del Sur, China, Japón, la India y Singapur evidencian un interés geopolítico por el Ártico cada vez mayor a escala mundial;

    O.

    Considerando que la investigación y el desarrollo, las evaluaciones de impacto y la protección del ecosistema deben acompañar a la inversión y el desarrollo económicos para velar por el desarrollo sostenible de la región ártica;

    P.

    Considerando que la conciliación de las oportunidades y los intereses económicos futuros con los retos socioculturales, ecológicos y medioambientales mediante el desarrollo sostenible sigue constituyendo una prioridad máxima, reflejada también en las estrategias árticas nacionales de los Estados árticos;

    1.

    Saluda la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de junio de 2012, ya que constituye un importante eslabón en el continuo desarrollo de la política ártica de la UE;

    2.

    Reitera su petición de una política unida de la UE para el Ártico, así como una estrategia coherente y un plan de acción concreto para el compromiso de la UE en el Ártico, prestándose especial atención a las cuestiones socioeconómicas y medioambientales; considera que, para garantizar la legitimidad y el apoyo local respecto del compromiso de la UE con el Ártico, es esencial optar por este enfoque estratégico;

    3.

    Subraya que la creciente utilización de los recursos naturales de la región ártica debe realizarse de modo que se respete y beneficie a la población local, tanto autóctona como no autóctona, y se asuma totalmente la responsabilidad ambiental respecto del frágil entorno ártico;

    4.

    Destaca las oportunidades económicas y la variedad de industrias de las regiones ártica y subártica, como el turismo, la industria y el transporte marítimos, las energías renovables, la tecnología medioambiental y las tecnologías limpias, el gas y el petróleo, la actividad industrial en alta mar, la silvicultura y la industria maderera, la minería, los servicios de transporte y las comunicaciones, la tecnología de la información y las soluciones electrónicas, la pesca y la acuicultura, así como los modos de vida agrícolas y tradicionales, por ejemplo la cría de renos; es consciente de su impacto e importancia tanto para la región como para el conjunto de Europa, y destaca el compromiso de actores europeos de los ámbitos empresarial y de la investigación y el desarrollo;

    5.

    Toma nota de la Declaración de Kiruna del Consejo Ártico, de mayo de 2013, y de su decisión acerca del estatuto como observador permanente de la UE, así como de otras entidades estatales; insta a la Comisión a que realice un seguimiento del problema pendiente con Canadá en relación con la prohibición de los productos derivados de las focas y a que informe debidamente al Parlamento Europeo sobre dicho proceso; lamenta las repercusiones que la normativa de la UE por la que se prohíben los productos derivados de las focas ha tenido en segmentos de la población y, en particular, en la cultura y el sustento de los pueblos indígenas;

    6.

    Recuerda el estatuto de la UE y de sus Estados miembros como miembros activos en otros marcos de relevancia para el Ártico, tales como la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); subraya la necesidad de reorientar las actividades de las instituciones de la UE en los ámbitos relevantes para los intereses políticos, medioambientales o económicos de la UE y sus Estados miembros; destaca, en particular, la necesidad de tener presentes los intereses de la UE y de los Estados y las regiones árticas europeas a la hora de utilizar, modificar o desarrollar programas o políticas de la UE que afecten o puedan afectar al Ártico, de modo que beneficien a la región ártica en su conjunto;

    7.

    Considera que el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) es un eje importante de cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia y la Comisión; toma nota de la labor realizada por el CEAB en los ámbitos de la salud y los asuntos sociales, la educación y la investigación, la energía, la cultura y el turismo; pone de relieve el papel consultivo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en el CEAB;

    8.

    Aboga firmemente por la libertad de investigación en el Ártico y anima a una amplia cooperación entre los Estados activos en el ámbito de la investigación pluridisciplinar del Ártico y a la creación de infraestructuras de investigación;

    9.

    Recuerda las contribuciones que realiza la UE a la investigación y el desarrollo, y la participación de los agentes económicos europeos en la región ártica;

    10.

    Subraya que los servicios digitales y las redes de información fiables y de gran capacidad son determinantes para impulsar la actividad económica y el bienestar de los habitantes del Ártico;

    11.

    Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma en que podrían desarrollarse el proyecto Galileo o proyectos como la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad que podrían tener repercusiones en el Ártico para permitir una navegación más segura y más rápida en sus aguas, invirtiendo así en la seguridad y la accesibilidad del Paso del Noreste en particular, y para contribuir a una mayor previsibilidad de los movimientos del hielo, a una cartografía más precisa del fondo marino del Ártico y a una mejor comprensión de los principales procesos geodinámicos de la región;

    12.

    Destaca la necesidad de sistemas fiables de seguimiento y observación de las cambiantes condiciones del Ártico;

    13.

    Destaca la necesidad de que existan centros de competencia al objeto de garantizar unas estructuras de seguridad, la respuesta ante emergencias y el salvamento; recomienda que la UE contribuya de forma activa a la creación de dichos centros de competencia;

    14.

    Acoge con satisfacción la determinación de zonas ecológica y biológicamente significativas en las regiones árticas con arreglo al CDB como un proceso importante para garantizar la conservación efectiva de la biodiversidad ártica, y subraya la importancia de aplicar un enfoque de gestión basado en el ecosistema en los entornos costero, marino y terrestre del Ártico, como ha puesto de relieve el grupo de expertos sobre gestión basada en el ecosistema del Consejo Ártico;

    15.

    Reitera que los motivos de profunda preocupación por razones medioambientales en relación con las aguas árticas hacen necesario dedicar una atención especial a la protección del medio ambiente ártico ante cualquier operación marítima relacionada con el gas y el petróleo, debido al riesgo de accidentes graves y la necesidad de dar una respuesta eficaz, como se establece en la Directiva 2013/30/UE; pide a los Estados miembros de la UE y del EEE que, al evaluar la capacidad financiera de los operadores de petróleo y gas mar adentro de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2013/30/UE, valoren la capacidad financiera de los solicitantes de asumir todas las responsabilidades que podrían derivarse de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro en el Ártico, incluida la responsabilidad por daños medioambientales en la medida exigida por la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental;

    16.

    Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que fomenten e impulsen las normas más rigurosas en materia de seguridad ambiental en las aguas del Ártico;

    17.

    Se felicita por la aplicación del Acuerdo sobre búsqueda y rescate y el Acuerdo de respuesta a vertidos de petróleo por parte de los miembros del Consejo Ártico; lamenta, no obstante, que el acuerdo no incluya normas comunes vinculantes específicas;

    18.

    Resalta la necesidad de un mecanismo vinculante sobre la prevención de la contaminación;

    19.

    Destaca la necesidad de un compromiso activo de la UE en todos los grupos de trabajo pertinentes del Consejo Ártico;

    20.

    Toma nota de la iniciativa del Gobierno de Islandia de poner fin a las negociaciones de adhesión a la UE; pide a la Comisión y al SEAE que mantengan unas buenas relaciones y desarrollen una cooperación más estrecha con Islandia en sectores de interés común como el desarrollo del transporte marítimo, la pesca, la energía geotérmica y el medio ambiente, utilizando plenamente los instrumentos existentes y fomentando la cooperación ártica entre los agentes establecidos en la UE y los agentes islandeses y garantizando la salvaguardia de los intereses europeos en esta región de tanta importancia estratégica;

    21.

    Saluda los preparativos para el Consejo Económico Ártico, que dependerá del Consejo Ártico y tendrá funciones consultivas, y destaca la proporción de las contribuciones e inversiones de las empresas e institutos europeos en el Ártico, lo que indica una participación eficiente de los agentes empresariales no solamente de los tres Estados miembros árticos de la UE, sino también de otros Estados (observadores), teniendo presente la naturaleza mundial de muchas empresas;

    22.

    Recalca la necesidad de que las inversiones se hagan de forma social y ambientalmente responsable;

    23.

    Acoge con satisfacción el trabajo en iniciativas ascendentes que puedan asegurar una participación equilibrada y a largo plazo de las empresas europeas y no europeas, y pide a la Comisión que presente sugerencias sobre cómo hacer que las empresas europeas participen en el desarrollo socioeconómico equilibrado a largo plazo y sostenible del Ártico;

    24.

    Destaca que la UE debe contemplar la necesidad de que las actividades relacionadas con las materias primas beneficien a las zonas donde se llevan a cabo y cuenten con la aceptación de la población local; reconoce la brecha actual entre las competencias pertinentes en el ámbito de la extracción de minerales, su procesamiento y las necesidades futuras previstas conforme aumenta el desarrollo de la región; sugiere que mediante la participación en proyectos conjuntos a escala europea, tales como la Asociación de Innovación sobre las materias primas, los agentes árticos pueden intercambiar información y competencias entre distintos ámbitos;

    25.

    Pide a la Comisión, considerando el gran número de actividades científicas, económicas y ciudadanas, en especial en el Ártico europeo, la región de Barents y más allá, que elabore prácticas orientadas a utilizar mejor los fondos de la UE existentes y garantizar un equilibrio adecuado entre la protección y el desarrollo de la región ártica cuando se destinen fondos de la UE a dicha región;

    26.

    Destaca la importancia vital de la política regional y de cohesión de la UE en lo que se refiere a la cooperación interregional y transfronteriza;

    27.

    Pide asimismo el desarrollo de sinergias más eficaces entre los programas existentes, por ejemplo, en el marco del programa Interreg IV, el programa sobre la Periferia Septentrional, Kolartic y las estrategias para la región del Mar Báltico y sobre Crecimiento azul, así como las contribuciones para financiar la asociación para el transporte y la logística en el marco de la Dimensión Septentrional, o las dotaciones del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), a fin de que sea posible dirigir de manera eficaz la financiación y definir claramente las prioridades de inversión en el marco del compromiso con la región ártica; insta a la Comisión y al SEAE a que cooperen para canalizar de forma coherente los fondos destinados al Ártico y, de este modo, desarrollar al máximo la interacción efectiva entre los programas y los proyectos externos e internos de la UE relacionados con las regiones ártica y subártica;

    28.

    Destaca que una estrategia UE-Ártico requiere que se ponga en funcionamiento el correspondiente apoyo presupuestario;

    29.

    Considera que la política de la Dimensión Septentrional basada en la cooperación regional y en asociaciones pragmáticas es un modelo satisfactorio de estabilidad, responsabilidad conjunta y compromiso en el que participan la UE, Islandia, Noruega y Rusia;

    30.

    Subraya, a este respecto, la importancia de prioridades árticas como el buen funcionamiento de la infraestructura y la logística, el desarrollo en la región ártica, el estímulo a la inversión en los conocimientos sobre los climas fríos y las tecnologías pertinentes respetuosas con el medio ambiente, y el apoyo al emprendimiento regional y rural, en especial a las PYME; pide a la UE que realice un esfuerzo mayor por integrar dichas prioridades árticas en su Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y en programas como Horizonte 2020 y Unión por la innovación, así como en otros programas de investigación de la Unión;

    31.

    Reafirma su apoyo a la creación del Centro de información de la UE sobre el Ártico, e insta a la Comisión a proceder a la misma, entendiéndose como un organismo conectado a las redes pertinentes con oficina permanente en Rovaniemi, dentro del marco de la Acción preparatoria sobre la Evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo en el Ártico, apoyada por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en su Comunicación conjunta de 2012, y ejecutada por el Centro Ártico de la Universidad de Laponia junto con una red de centros de excelencia europeos sobre el Ártico, con el objetivo de permitir un acceso eficaz a la información sobre el Ártico, un diálogo a todos los niveles y una comunicación de cara a recabar información y conocimientos en pro de la sostenibilidad del Ártico;

    32.

    Espera, a este respecto, los resultados del proyecto de acción preparatoria, de una duración de 18 meses, sobre la evaluación estratégica del impacto ambiental del desarrollo en el Ártico, que se publicarán esta primavera; pide a la UE que, a continuación, proceda rápidamente a crear el Centro de información europeo sobre el Ártico;

    33.

    Destaca la necesidad de mantener una interfaz especial para el Ártico con el fin de ofrecer una plataforma abierta en Bruselas en la que participen todas las partes y se aborden todas las cuestiones con el fin de fomentar la comprensión entre la amplia gama de agentes relevantes en el Ártico y en la UE y para conectar los ámbitos de la responsabilidad política, la ciencia y la empresa;

    34.

    Recomienda que se refuerce el intercambio de información y las consultas frecuentes sobre asuntos relacionados con el Ártico con las partes interesadas regionales, locales e indígenas de la región ártica europea a fin de facilitar el entendimiento mutuo, en particular durante el proceso de elaboración de políticas de la UE para el Ártico; destaca la necesidad de que estas consultas aprovechen la experiencia y los conocimientos de la región y sus habitantes y garanticen la legitimidad esencial del compromiso de la UE como actor en el Ártico;

    35.

    Sugiere que debería existir una mejor coordinación en las instituciones de la UE entre la Comisión y el SEAE, habida cuenta, en especial, del carácter intersectorial de los asuntos del Ártico;

    36.

    Es consciente de que las aguas que rodean el Polo Norte son, en su mayoría, aguas internacionales;

    37.

    Llama la atención sobre el hecho de que la seguridad energética está íntimamente relacionada con el cambio climático; considera que se debe mejorar la seguridad energética mediante una reducción de la dependencia de la UE de los combustibles fósiles; resalta que la trasformación del Ártico representa un efecto de primer orden del cambio climático en la seguridad de la UE; destaca la necesidad de hacer frente a este multiplicador del riesgo mediante una estrategia reforzada de la UE para el Ártico y una política mejorada de la UE para las energías renovables generadas en la UE y la eficiencia energética, a fin de reducir significativamente la dependencia de la Unión de las fuentes externas y mejorar así su situación de seguridad;

    38.

    Apoya la iniciativa de cinco Estados costeros del Ártico de acordar medidas cautelares provisionales para evitar en el futuro la pesca en alta mar en el Ártico hasta que se hayan establecido mecanismos reguladores adecuados, y apoya el desarrollo de una red de zonas de conservación árticas y, en particular, la protección de las aguas internacionales en torno al Polo Norte fuera de las zonas económicas de los Estados costeros;

    39.

    Pide a los Estados miembros y los Estados del EEE que apoyen el compromiso internacional asumido en el marco del CDB de proteger el 10 % de cada región costera o marítima;

    40.

    Pide a la UE que realice todos los esfuerzos posibles por garantizar la conciliación sostenible de las actividades económicas con una protección y un desarrollo socioecológicos y medioambientales viables, con el fin de salvaguardar el bienestar en el Ártico;

    41.

    Resalta que el mantenimiento de comunidades desarrolladas y sostenibles en el Ártico con un nivel de vida alto reviste la mayor importancia, y que la UE puede desempeñar una función vital en esta materia; pide a la UE, a este respecto, que intensifique sus esfuerzos en los ámbitos de la gestión basados en el ecosistema, la cooperación multilateral, la toma de decisiones basada en el conocimiento y la colaboración estrecha con la población local y los pueblos indígenas;

    42.

    Sabe de la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanos de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la enorme sensibilidad de los ecosistemas árticos;

    43.

    Es consciente de la importancia capital de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional, que permiten a las regiones del Alto Norte con características y retos especiales seguir utilizando los mecanismos adecuados que fomenten un crecimiento innovador y sostenible;

    44.

    Reitera sus posiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas en general y de los sami en particular, que son el único pueblo indígena de la UE;

    45.

    Apoya las reuniones mantenidas por la Comisión con las seis asociaciones de pueblos autóctonos circumpolares reconocidos como participantes permanentes en el Consejo Ártico; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de garantizar que su voz se tenga en cuenta en los debates de la UE, de facilitar financiación a dichas asociaciones;

    46.

    Reconoce que las políticas de la UE que refuerzan los centros de enseñanza superior e investigación en la zona son fundamentales para consolidar los entornos y los mecanismos de transferencia de tecnología innovadores; subraya la importancia de apoyar el desarrollo de redes de colaboración entre las instituciones de educación superior dentro y fuera de la región, y de facilitar oportunidades para la financiación de investigaciones, en especial en ámbitos en los que la región cuente con un historial acreditado, con el fin de fomentar un desarrollo económico sostenible en las regiones árticas;

    47.

    Subraya la gran importancia de la seguridad de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para la UE y para las economías de sus Estados miembros, que controlan el 40 % de la navegación comercial mundial;

    48.

    Celebra la conclusión de los trabajos de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre el Código Polar de navegación, que tiene carácter obligatorio; alienta la cooperación en materia tanto de investigación como de inversión con vistas a desarrollar una infraestructura sólida y segura para las rutas marítimas del Ártico, e insiste en que la UE y sus Estados miembros deben defender activamente los principios de libertad de navegación y de paso inocente;

    49.

    Hace hincapié en que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) debe contar con los medios necesarios para controlar y prevenir la contaminación provocada por el transporte marítimo y por las instalaciones de gas y petróleo en la zona del Ártico;

    50.

    Invita a los Estados de la región a asegurarse de que todas las rutas actuales de transporte —y las que puedan surgir en el futuro— estén abiertas al transporte marítimo internacional y a abstenerse de introducir cualquier obstáculo arbitrario unilateral, ya sea financiero o administrativo, que pueda obstaculizar el transporte marítimo en el Ártico, con excepción de los medios internacionalmente acordados destinados a aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente;

    51.

    Pone de relieve la importancia de desarrollar infraestructuras que conecten la región ártica con el resto de Europa;

    52.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que centren su atención en los corredores de transporte, como las carreteras, el ferrocarril y el transporte marítimo, con vistas a mantener y promover los enlaces transfronterizos en la región ártica europea y a traer a los mercados europeos productos del Ártico; considera que, paralelamente a un mayor desarrollo por parte de la UE de su infraestructura de transporte (Mecanismo «Conectar Europa», RTE-T), también tienen que mejorarse las conexiones con la región ártica europea y dentro de ella;

    53.

    Reitera el derecho de la población del Ártico a determinar sus propios medios de vida, y reconoce su deseo de un desarrollo sostenible de la región; pide a la Comisión que informe sobre los programas de la UE que podrían utilizarse para apoyar dicho desarrollo sostenible y equilibrado a largo plazo y que prepare medidas para contribuir de manera más concreta a satisfacer ese deseo;

    54.

    Toma nota de las recientes actividades de prospección en el Ártico europeo y el mar de Barents, y destaca la cooperación bilateral entre Noruega y Rusia, con el fin de aplicar las normas técnicas más rigurosas en materia de protección ambiental en la prospección de petróleo y gas en el mar de Barents; señala, en particular, la importancia del continuo desarrollo de nuevas tecnologías especialmente desarrolladas para el entorno ártico, como las instalaciones tecnológicas bajo el fondo marino;

    55.

    Recuerda la posición de la UE como principal consumidor de gas natural procedente del Ártico, y destaca la relevancia del gas natural procedente de fuentes de suministro seguras y producido con arreglo a las normas más rigurosas y su importancia como elemento que contribuya a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono en el futuro; apoya el enfoque gradual basado en el principio de cautela para el desarrollo de recursos energéticos en el Ártico, teniendo presente que las distintas regiones del Ártico tienen condiciones muy diferentes;

    56.

    Destaca las estrechas relaciones que la UE mantiene con Groenlandia y la importancia geoestratégica de este territorio; toma nota de las prioridades del Gobierno de Groenlandia, con renovado énfasis en el desarrollo económico y la explotación de las materias primas; pide a la Comisión y al SEAE que estudien cómo la UE y los actores basados en la UE activos en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la empresa pueden contribuir al desarrollo sostenible de Groenlandia y apoyarlo, de manera que se tengan en cuenta tanto las preocupaciones sobre el medio ambiente como la necesidad de un desarrollo económico; muestra, a este respecto, su preocupación por los escasos resultados de la carta de intenciones firmada con Groenlandia por un vicepresidente de la Comisión;

    57.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de la región ártica.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0075.

    (2)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 66.

    (3)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 99.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.

    (5)  DO L 216 de 17.8.2010, p. 1.


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