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Document 52014AE4414

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020) [COM(2014) 332 final]

    DO C 230 de 14.7.2015, p. 82–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 230/82


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020)

    [COM(2014) 332 final]

    (2015/C 230/13)

    Ponente:

    Carlos TRINDADE

    El 6 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

    COM(2014) 332 final.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de noviembre de 2014.

    En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 189 votos a favor, 23 en contra y 20 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE se congratula de que la UE disponga de un marco integrador, económica y socialmente evolucionado, que complementa las estrategias europeas plurianuales adaptadas por los Estados miembros a los diferentes contextos nacionales. No obstante, el CESE considera que existen dificultades, carencias y nuevos desafíos y que deben solucionarse.

    1.2.

    El CESE aprecia la intención de la Comisión de centrarse en la prevención, en la simplificación de las normas — sin poner en peligro los niveles de protección existentes — y en su adecuado cumplimento. La estrategia debe garantizar el equilibrio entre el elevado nivel de protección y los encargos administrativos de las empresas.

    1.3.

    El CESE se congratula de que la Comisión se centre en las pymes facilitándoles consultas, informaciones y orientaciones utilizando las TIC y reforzando la coordinación de los servicios públicos en apoyo a las pymes.

    1.4.

    El CESE considera indispensable una mayor formación de los inspectores de trabajo y un refuerzo de su número: en casi la mitad de los Estados miembros no se alcanza el mínimo recomendado por la OIT (un inspector por cada 10  000 trabajadores).

    1.5.

    El CESE recomienda a la Comisión que, teniendo en cuenta la necesidad de crear entre los jóvenes en general, los jóvenes licenciados, las personas en prácticas y los aprendices una cultura de prevención, adopte medidas que les permitan recibir información y formación a la vez apropiadas y prácticas

    1.6.

    Del mismo modo, el CESE comprende el papel de la inversión en prevención y coincide plenamente con la Comisión en que no puede ser efectuada únicamente por las empresas, sino que la obligación corresponde también a los Estados miembros. Insta a las empresas y a los Estados miembros a que inviertan más garantizando la participación de los trabajadores

    1.7.

    El CESE destaca las dificultades que afronta la UE en cuanto a disponibilidad de datos, y pide a la Comisión que se dote con urgencia de estadísticas e indicadores que tengan en cuenta específicamente el género y ciclo de vida de los trabajadores. La lista de enfermedades profesionales, lo que incluye los accidentes que se producen en el horario laboral, y las normas de notificación y de análisis estadístico de estos datos deberán regularse y publicarse a nivel de la UE. Considera que es necesario reforzar y divulgar ampliamente la labor de las agencias especializadas y que la difusión de información y buenas prácticas contribuya a reforzar una cultura de la prevención. Debe profundizarse en el estudio de los nuevos riesgos y preparar medidas adecuadas como resultado de esa investigación (de tipo legislativo o de otra naturaleza).

    1.8.

    El CESE considera que la participación de los trabajadores y de los interlocutores sociales a todos los niveles y en el lugar de trabajo es fundamental para la aplicación eficaz de esta estrategia. Invita a la Comisión a intensificar los debates y las consultas con los interlocutores sociales y medidas concertadas. Los Estados miembros deben fomentar el diálogo social y los convenios colectivos.

    1.9.

    El CESE critica el hecho de que la Comisión no establezca ningún objetivo cuantificado a nivel europeo para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y recomienda a los Estados miembros que integren esa cuantificación en el marco de sus estrategias nacionales.

    2.   Importancia de la salud y la seguridad en el trabajo

    2.1.

    La importancia estratégica de la salud y la seguridad en el trabajo en Europa está recogida en el propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que aborda específicamente esta cuestión en sus artículos 151 y 153, en particular con vistas a una armonización en el progreso de las condiciones de trabajo.

    2.2.

    Pese a que una reciente encuesta del Eurobarómetro mostraba que una gran mayoría de los encuestados (el 85 %) está satisfecha con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y de que el 77 % afirma que existe información o formación al respecto en su lugar de trabajo, sigue siendo posible mejorar la salud y seguridad en el trabajo en la UE; la realidad actual es muy preocupante: cada año en la UE fallecen más de 4  000 trabajadores en accidente laboral, y más de 3 millones de trabajadores sufren accidentes laborales graves que dan lugar a bajas por enfermedad de más de 3 días. Aproximadamente uno de cada cuatro trabajadores considera que su salud y su seguridad están en riesgo como consecuencia de su trabajo o que el trabajo ejerce un impacto esencialmente negativo sobre su salud. En Alemania, 460 millones de días de baja por enfermedad causaron pérdidas de productividad estimadas en el 3,1 % del PIB y en el Reino Unido el coste para el Estado durante el ejercicio 2010-2011 fue de 2  381 millones de libras esterlinas.

    2.3.

    La OIT informaba de que en 2008 se registraron en la UE unos 1 60  000 casos de fallecimientos por dolencias relacionadas con el trabajo, siendo el cáncer la principal causa de mortalidad (casi 96  000 casos). Se calcula que en Europa cada 3,5 minutos fallece una persona en accidente laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional. Sin embargo, Europa sigue estando a la vanguardia en materia de salud y seguridad en el trabajo.

    2.4.

    Pero los costes de la seguridad y la salud en el trabajo deben entenderse como una inversión y no solo como un gasto. Por otra parte, la Comisión señala que, según estimaciones recientes, las inversiones en este ámbito pueden generar importantes ratios de rentabilidad, equivalentes a una media del 2,2 y de entre el 1,29 y el 2,89. Por otra parte, cabe señalar el hecho de que la ausencia de buenas condiciones de trabajo genere costes para las empresas y de que en algunos países las primas de seguros sean relativamente más bajas para las empresas que no registran accidentes de trabajo.

    2.5.

    A pesar de algún éxito en la estrategia europea 2007-2012 en materia de salud y seguridad en el trabajo (1), ya sea en relación con los ámbitos de la clarificación de las normas de la UE o de un mayor compromiso de los Estados miembros, lo cierto es que no se ha alcanzado aún el objetivo de reducir la incidencia de las enfermedades profesionales y que persisten enormes carencias a nivel de las pymes, que han afrontado grandes dificultades en la aplicación de los requisitos legales debidos a la falta de recursos financieros y de capacidad técnica y humana. Como aspectos negativos cabe señalar la falta de prevención de enfermedades profesionales y otras dolencias relacionadas con el trabajo, la escasez de datos estadísticos y de seguimiento, la deficiente interacción de la salud y seguridad en el trabajo con el medio ambiente y los productos químicos, así como la escasa participación de los interlocutores sociales. Es aun más escaso el conocimiento que se posee sobre la salud y la seguridad de los trabajadores en sectores donde existe trabajo no declarado y atípico (concretamente en explotaciones agrarias o el sector industrial y de servicios), el trabajo a distancia, el trabajo por cuenta propia y los trabajos domésticos.

    2.6.

    Conviene señalar que la reducción del número de accidentes laborales registrada en los últimos años en Europa podría deberse en parte a la caída del empleo en sectores más expuestos a riesgos elevados, dado que en la mayoría de los Estados miembros se han producido recortes sustanciales en el ámbito de la salud y la seguridad laboral, entre otros, en lo que respecta a las actividades relacionadas con la legislación, la inspección y la prevención.

    2.7.

    El CESE comparte la opinión de que se deberían determinar los principales retos que afronta la UE, e insta a la Comisión a que aplique políticas y medidas firmes para responder a ellos: mejora del nivel de aplicación por parte de los Estados miembros de medidas eficaces y eficientes de prevención de riesgos mediante el refuerzo de capacidades en las pymes; mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo reduciendo los riesgos existentes, nuevos y emergentes; y, por último, llevar a cabo una respuesta coherente y eficaz a los cambios demográficos.

    2.8.

    Si bien los esfuerzos concertados de los Estados miembros reducen el número de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, además protegen las inversiones en recursos humanos ya que evitan prestaciones sanitarias y evitan mayores costes sociales promoviendo así una sociedad europea del bienestar.

    3.   Contexto de la estrategia europea de salud y seguridad en el trabajo para el período 2014-2020

    3.1.

    Unas condiciones de salud y seguridad en el trabajo dignas, en línea con la Estrategia Europa 2020, pueden contribuir significativamente a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El marco estratégico y los reglamentos de la UE constituyen, junto con las estrategias y normas nacionales, una garantía para preservar la salud y la seguridad de los trabajadores. El CESE lamenta el retraso con que se publica la Comunicación y el hecho de que no se hayan tenido en cuenta las propuestas del dictamen aprobado por unanimidad por el Comité Consultivo para la Salud y la Seguridad en el Trabajo, representación tripartita de los diferentes intereses de la UE.

    3.2.

    El CESE constata que la Comisión no prevé en la Comunicación desbloquear la legislación, en particular la relativa a los problemas musculoesqueléticos y a la revisión de la actual Directiva sobre protección de los trabajadores contra los agentes cancerígenos. El CESE señala asimismo la ausencia de referencias a la creación de un marco jurídico relativo a la anticipación del cambio, aspecto reclamado también por el Parlamento Europeo. El CESE insta a la Comisión a que resuelva con urgencia estas situaciones.

    3.3.

    El CESE, que en su momento acogió favorablemente el objetivo europeo de reducir el número de accidentes de trabajo en un 25 % (2), no puede menos que lamentar que no se haya cuantificado este objetivo para el período 2014-2020. El CESE también criticó en su día la inexistencia de un objetivo cuantificado en la reducción de las enfermedades profesionales, carencia que persiste en la Comunicación objeto de examen y que, por tanto, debe ser de nuevo reprobada. Se considera fundamental que se desarrollen instrumentos estadísticos europeos para medir los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y la exposición a los distintos riesgos profesionales.

    3.4.

    Los interlocutores sociales y la sociedad reconocen de manera muy amplia la necesidad de mejorar la aplicación de la normativa y los reglamentos europeos y nacionales. El CESE considera imprescindible reforzar la capacidad de las microempresas y de las pymes para aplicar medidas eficientes y eficaces de prevención de riesgos en el marco del cumplimiento de la legislación; acciones prioritarias que deben ser apoyadas por políticas públicas basadas en mayores incentivos, ayuda y asesoramiento técnicos personalizados.

    3.5.

    Las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de organización del trabajo —en particular, los nuevos regímenes de empleo atípico— crean situaciones nuevas y nuevos retos, pero también nuevos riesgos que todavía no se conocen debidamente. Analizar tales riesgos y prevenirlos, así como definir las enfermedades profesionales actuales y nuevas, son tareas urgentes. Es esencial y urgente encontrar soluciones actualizando la legislación existente o adoptando una nueva adaptada a los riesgos detectados.

    3.6.

    Los progresos realizados en lo referente a la esperanza de vida modifican la estructura demográfica de la población europea, pero no significan automáticamente una vida más larga en buenas condiciones de salud. Las condiciones de trabajo desempeñan un importante papel en los problemas de salud, que tienden a crecer con la edad, debido sobre todo al efecto acumulativo de determinados riesgos profesionales. Una mejor prevención desde el comienzo de la vida profesional, mantenida a lo largo de todo el ciclo de vida del trabajador, contribuye a superar los retos que plantea la evolución demográfica. Por otra parte, es importante financiar investigaciones a nivel nacional y europeo para determinar las cuestiones fundamentales en este ámbito.

    3.7.

    El CESE considera que la inseguridad de los trabajadores ha aumentado y que las formas de trabajo atípico han empeorado en la UE. La crisis económica ha hecho que algunos Estados miembros y algunas empresas socialmente irresponsables hagan recortes sustanciales en las actividades relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo. Esta situación es inaceptable.

    3.8.

    Por otro lado, justo es destacar que algunas empresas, de manera voluntaria y yendo más allá de sus obligaciones legales, han adoptado medidas e iniciativas para contribuir a la promoción de la salud, la seguridad y el bienestar de sus trabajadores. La postura socialmente responsable de estas empresas merece ser reconocida y apoyada por la Comisión y por los Estados miembros para que en la vida empresarial de toda Europa se generalice una cultura de responsabilidad social y medioambiental.

    3.9.

    La UE se ha visto afectada de modo persistente por un estancamiento económico con niveles de desempleo elevados. El desempleo se sitúa en un ámbito particular de la salud laboral ya que en algunos casos está relacionado con enfermedades mentales. Además, quienes prestan sus servicios en el mercado de trabajo no declarado se encuentran más expuestos a riesgos elevados y a accidentes laborales. El CESE tiene el convencimiento de que, junto con la realización de inversiones estructurales, la mejora de las condiciones de vida — especialmente en lo que respecta a la salud y seguridad en el trabajo — constituye una contribución muy importante al crecimiento económico sostenible, la promoción del empleo de calidad y la cohesión social.

    4.   Observaciones generales

    4.1.

    Para un crecimiento económico sostenible son fundamentales la elaboración del marco global de salud y seguridad en el trabajo y su aplicación efectiva en toda la UE. La mayoría de quienes participaron en la consulta pública de la UE (3) confirmó la necesidad de mantener la coordinación a nivel de la UE (93 % de los encuestados) y respaldó el objetivo de mantener un alto nivel de respeto a los principios de la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa

    4.2.

    Aunque se ha detectado alguna mejora en los últimos años en varios Estados miembros en lo que respecta a los accidentes de trabajo, debida posiblemente también en parte a la disminución del empleo en la UE, la cultura de la prevención no se ha generalizado y las pymes tienen dificultades en cuanto a recursos y capacidades que solo pueden superarse mediante acciones realizadas por entidades públicas en los ámbitos de la información, la formación, la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. Estas acciones de las entidades públicas deberán adaptarse a las necesidades de los distintos sectores de actividad y estar diseñadas de manera específica para cada uno de ellos.

    4.3.

    La participación de los representantes de los trabajadores — a nivel de la empresa y del lugar de trabajo — en la gestión de los riesgos profesionales es un aspecto esencial del diálogo social. Solo deberán concederse ayudas financieras a las empresas cuando se respeten las normas en materia de salud y de seguridad en el trabajo. La experiencia de diversos países europeos confirma la importancia de concertar acuerdos paritarios que permitan la creación de formas de representación regional o sectorial que fomenten el diálogo social y la prevención.

    4.4.

    Los diversos servicios públicos que afectan al ámbito de la salud y de la seguridad no están suficientemente articulados. Se percibe alguna ineficacia y/o escasa utilización de los mecanismos de implicación de los interlocutores sociales, a todos los niveles, de negociación y de establecimiento de acuerdos sectoriales específicos, aspectos que es preciso mejorar. Una cooperación más sistemática entre los servicios de salud pública y los servicios de prevención en el lugar de trabajo contribuirá a mejorar la prevención y facilitará la detección de las enfermedades profesionales. Es necesario crear en los Estados miembros puntos de contacto únicos que faciliten la comunicación entre la administración pública y las pymes.

    4.5.

    En un contexto de dificultades presupuestarias, los Estados miembros en general han reducido la dotación financiera y humana para las instituciones y entidades relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la inspección de trabajo, la cual ha experimentado una reducción significativa de sus actividades de supervisión, apoyo y asesoramiento a las empresas. El CESE exige que se solvente esta situación que es del todo inaceptable tanto más cuanto que se ha visto agravada por la aparición de nuevos e importantes riesgos, la degradación de las condiciones de vida y de seguridad de los trabajadores y el empeoramiento de la seguridad laboral (crecientes riesgos psicosociales debidos en parte al desempleo y a la inseguridad laboral).

    4.6.

    Los Estados miembros deberían incentivar y promover la negociación y los convenios colectivos, garantizando así que los interlocutores sociales desempeñen un papel importante y efectivo en la elaboración y aplicación de las políticas de salud y seguridad, así como en el fomento de un entorno seguro y sano en el lugar de trabajo

    4.7.

    El CESE lamenta los escasos avances logrados en la UE en las estadísticas sobre salud y seguridad e insiste en la importancia y urgencia de establecer definiciones y sistemas de reconocimiento y de notificación uniformes a escala de la UE.

    4.8.

    El CESE coincide con la Comisión en que la participación de los interlocutores sociales a todos los niveles garantiza la eficiencia y la eficacia en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias en materia de salud y seguridad en el trabajo. A este respecto, las estructuras europeas de diálogo social y el Comité Consultivo Tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo deberán desempeñar un papel fundamental. Las propuestas, muchas veces adoptadas por unanimidad, deberían ser más valoradas por la Comisión en la definición de sus prioridades.

    4.9.

    En cuanto a los acuerdos marco concertados en el ámbito del diálogo social, el CESE insta a la Comisión a que averigüe rápidamente si están aseguradas la representatividad y la conformidad con el Derecho de la UE comprometiéndose, por consiguiente, a tomar las medidas necesarias para que los acuerdos sean respetados.

    4.10.

    El CESE recomienda a los Estados miembros que utilicen el Fondo Social Europeo y demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) para financiar iniciativas en favor de la salud y la seguridad en el trabajo.

    4.11.

    El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de explorar más a fondo las sinergias entre las políticas de salud y seguridad en el trabajo y los demás ámbitos de intervención pública. El CESE está firmemente convencido de que los progresos registrados en este ámbito son aún muy incipientes en la mayoría de los Estados miembros.

    5.   Observaciones específicas

    5.1.   Estrategias nacionales, aplicación de la legislación y control

    5.1.1.

    El CESE apoya la orientación dada por la Comisión a la necesidad de que los Estados miembros, en consulta con los interlocutores sociales, revisen las estrategias nacionales a la luz del nuevo marco estratégico de la UE. No obstante, recomienda que se lleve a cabo una evaluación detallada del impacto de la estrategia nacional precedente. La implicación de los interlocutores sociales en la estrategia 2014-2020 deberá ser considerada esencial para todos los Estados miembros. Sería necesario encontrar índices y criterios homogéneos que indiquen de modo sistemático el nivel de dicha implicación y permitan un seguimiento y una evaluación sistemáticos.

    5.1.2.

    El CESE coincide con la Comisión en que es necesario que los Estados miembros, en cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), creen una base de datos sobre salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, deberán organizarse reuniones periódicamente (al menos dos veces al año) en el ámbito de la EU-OSHA, del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS) y del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT).

    5.1.3.

    La aportación de apoyo financiero y técnico a las pymes en la aplicación de la Evaluación en Línea de Riesgos Interactivos (OiRA) u otras herramientas basadas en las TIC en los Estados miembros debe considerarse esencial y centrarse en los sectores prioritarios. Para que la EU-OSHA pueda desempeñar un papel determinante será necesario aumentar sus recursos financieros y humanos. El CESE lamenta que los Estados miembros hayan hecho un uso muy limitado del FSE para financiar las actividades de educación y formación.

    5.1.4.

    La determinación de buenas prácticas y orientaciones específicas, con especial atención a las pymes, debe adecuarse a las condiciones específicas de los sectores y a la naturaleza de las actividades económicas, debiendo reforzarse la intervención de la EU-OSHA en dichos ámbitos y promoverse una cultura de prevención.

    5.1.5.

    En varios Estados miembros la actividad de la inspección del trabajo en las empresas deberá mejorarse, en particular en los ámbitos de la información, consulta, riesgos emergentes, facilitación del cumplimiento de la legislación y detección y disuasión del trabajo no declarado. A tal fin, es esencial reforzar los recursos y competencias de la inspección de trabajo.

    5.1.6.

    El CESE apoya las medidas de evaluación del programa de intercambio/formación para inspectores de trabajo y las iniciativas encaminadas a mejorar la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo en el marco del CARIT.

    5.1.7.

    El CESE suscribe la posición del CARIT en cuanto a que las cuestiones de salud y seguridad deben considerarse prioridades estratégicas de la UE, en particular, los problemas musculoesqueléticos, las enfermedades con largo tiempo de latencia (cánceres profesionales y enfermedades crónicas, como las dolencias pulmonares de origen profesional) y la correcta aplicación de la normativa REACH, así como los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo (4). Por lo que respecta a las pymes, es necesario mejorar sus competencias en materia de salud y seguridad, hacer que cumplan mejor las exigencias, suministrarles información y orientaciones accesibles y actualizadas, e intervenir para que las grandes empresas asuman su responsabilidad respecto a la mejora de los resultados de las pymes con las que operan.

    5.2.   Simplificación de la legislación

    5.2.1.

    El CESE considera que una posible simplificación de la legislación vigente no debe en ningún caso poner en riesgo los actuales niveles de salud ni la constante mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo de los trabajadores europeos. La consulta pública de la UE muestra divergencias entre los interlocutores sociales en cuanto a la simplificación de la legislación existente mediante la introducción de un nuevo instrumento político europeo: el 73,4 % de las organizaciones de trabajadores se manifestó en contra de dicha simplificación en tanto que solo el 4,3 % de las organizaciones de empresarios se opuso a ella (5). Del total de los encuestados (523), el 40,5 % estaba a favor de la simplificación, el 46,1 % en contra y un 13,4 % dijo no tener opinión al respecto. No obstante, el CESE considera que pueden reducirse algunas cargas administrativas de las empresas, pero sin poner nunca en peligro las condiciones de salud y de seguridad de los trabajadores.

    5.2.2.

    Conviene subrayar que, según la Encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER), las principales razones por las que las empresas realizan gestiones en materia de salud y de seguridad en el trabajo son: el cumplimento de obligaciones legales (90 %), la presión de los trabajadores (76 %) y la presión de la inspección de trabajo (60 %), hallándose sometidos todos estos elementos a una fuerte presión. Por otra parte, la encuesta puso de manifiesto que, de las empresas que efectúan regularmente controles en materia de seguridad, solo el 37 % invoca la gran complejidad de las obligaciones legales como razón para no efectuarlas.

    5.2.3.

    El CESE recomienda que la identificación de posibles simplificaciones o reducciones de cargas administrativas innecesarias para las empresas, tras analizar la legislación vigente, sea el resultado de amplios debates y negociaciones con una elevada participación de los interlocutores sociales a todos los niveles. El CESE se remite al artículo 153 del Tratado, que dispone que la legislación europea establece requisitos mínimos y permite a los Estados miembros mantener o adoptar las disposiciones adecuadas para garantizar una mejor protección de los trabajadores. Esta disposición contribuye al progreso y permite anticipar iniciativas europeas, como lo demuestra la prohibición del amianto, conseguido en numerosos Estados miembros incluso antes de que una decisión de este tipo haya sido adoptada por la Comisión.

    5.3.   Riesgos nuevos y emergentes

    5.3.1.

    Es absolutamente necesario profundizar en el conocimiento científico de los nuevos riesgos a fin de prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y las enfermedades profesionales; para ello, es preciso concentrar los esfuerzos a nivel de la UE. Una mayor interacción y coordinación entre las diferentes instituciones europeas y nacionales es esencial a fin de encontrar las formas adecuadas de establecer estrategias y medidas para hacer frente a los nuevos riesgos y a los riesgos emergentes. En relación con las instituciones existentes, el CESE no ve la necesidad de crear un nuevo organismo científico consultivo independiente.

    5.3.2.

    El CESE ha señalado sistemáticamente la necesidad de mejorar las condiciones de salud y seguridad de determinadas categorías de trabajadores (jóvenes, mujeres, trabajadores de más edad, inmigrantes, trabajadores con contratos de trabajo atípicos y trabajadores con discapacidad) y de hacer frente a los nuevos problemas derivados de cambios en la organización del trabajo (en particular, el estrés y las enfermedades psíquicas en el lugar de trabajo), problemas que son ampliamente reconocidas por los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad. El CESE considera que es preciso abordar estos problemas porque no cesan de aumentar y tienen costes económicos y sociales. Subraya que la perspectiva de género permite articular las políticas de salud en el trabajo con los progresos en el ámbito de la igualdad.

    5.4.   Datos estadísticos

    5.4.1.

    Las grandes insuficiencias de datos estadísticos fidedignos, actualizados y comparables a nivel europeo son una de las cuestiones más esenciales en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo. Esta lamentable situación, que se viene produciendo de manera incomprensible desde hace años, debe resolverse. El CESE apoya las iniciativas de la Comisión para superar estas dificultades que deben ser prioritarias para la Comisión y los Estados miembros, pues en su mano está desarrollar otras estadísticas más pormenorizadas y adaptadas a los contextos nacionales. La cooperación con la OMS en el marco de la ampliación del conjunto de los datos relativos a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) posibilitará la utilización de bases de datos sobre asistencia sanitaria, lo que permitirá aumentar la rapidez y la eficacia en la recogida de datos.

    5.4.2.

    El CESE lamenta que se hayan dejado de procesar las estadísticas europeas sobre enfermedades profesionales y reclama que se reanuden las investigaciones estadísticas sobre la exposición profesional a agentes carcinógenos, en línea con el proyecto CAREX desarrollado en los años noventa del pasado siglo. El CESE valora positivamente las iniciativas recientes de la Comisión para la creación de una base de datos y el desarrollo de un modelo para calcular la exposición profesional a una serie de productos químicos peligrosos en los Estados miembros de la UE y en los países de la AELC/EEE (código HAZCHEM).

    5.5.   Cooperación con instituciones internacionales

    5.5.1.

    El CESE considera que el refuerzo de la cooperación con organismos internacionales —en particular, la OIT, la OMS y la OCDE— debe ser prioritario para reducir el número de accidentes y enfermedades profesionales en todo el mundo.

    5.5.2.

    Especial atención debe prestarse a las lagunas en materia de salud y seguridad en el trabajo en las cadenas de suministro mundiales, contribuyendo así a la existencia de entornos laborales más seguros no solo en Europa, sino en todos los continentes. La inclusión de esta cuestión debe tenerse en cuenta en los acuerdos que suscriba la UE a fin de garantizar que sus socios aplican los convenios y recomendaciones de la OIT. El CESE recuerda sus anteriores dictámenes sobre el amianto y pide a la Comisión que adopte una posición concreta con el fin de obtener la prohibición del amianto a escala mundial.

    5.5.3.

    El CESE recomienda a los Estados miembros que apliquen las normas y convenios internacionales y a la Comisión que elabore informes regulares sobre su cumplimiento efectivo por parte de los Estados miembros.

    Bruselas, 11 de diciembre de 2014.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Entre 2007 y 2011 se produjo en la UE una reducción del 27,9 % de la tasa de incidencia de los accidentes de trabajo que daban lugar a bajas laborales de más de tres días.

    (2)  Véase DO C 224 de 30.8.2008, p. 88.

    (3)  «Public consultation on the new occupacional health and safety policy framework», Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, junio de 2014.

    (4)  «Prioridades estratégicas de la UE, 2013-2020», Doc. 2091_ES, febrero de 2012.

    (5)  «Public consultation on the new occupacional health and safety policy framework», junio de 2014.


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Las siguientes enmiendas fueron rechazadas, si bien recibieron al menos una cuarta parte de los votos:

    Punto 1.8

    Modifíquese como sigue:

     

    El CESE considera que la participación de los trabajadores y de los interlocutores sociales a todos los niveles y en el lugar de trabajo es fundamental para la aplicación eficaz de esta estrategia. Invita a la Comisión a intensificar los debates y las consultas con los interlocutores sociales y medidas concertadas. Los Estados miembros deben fomentar incentivar el diálogo social sobre las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos.

    Resultado de la votación

    Votos a favor

    :

    66

    En contra

    :

    143

    Abstenciones

    :

    17

    Punto 3.2

    Modifíquese como sigue:

     

    El CESE constata que la Comisión no prevé en la Comunicación desbloquear la legislación, en particular la relativa a los problemas musculoesqueléticos y a la revisión de la actual Directiva sobre protección de los trabajadores contra los agentes cancerígenos. El CESE señala asimismo la ausencia de referencias a la creación de un marco jurídico relativo a la anticipación del cambio, aspecto reclamado también por el Parlamento Europeo. El CESE insta a la Comisión a que resuelva con urgencia estas situaciones.

    Resultado de la votación

    Votos a favor

    :

    60

    En contra

    :

    141

    Abstenciones

    :

    13

    Punto 3.5

    Modifíquese como sigue:

     

    Las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de organización del trabajo —en particular, los nuevos regímenes de empleo atípico — crean situaciones nuevas, así como nuevos retos y pueden conllevar ciertos riesgos, incluidos algunos nuevos que todavía no se conocen debidamente. Analizar tales riesgos y prevenirlos, así como definir las enfermedades profesionales actuales y nuevas, son tareas urgentes. Es esencial y urgente encontrar soluciones para actualizar actualizando la legislación existente o elaborarando una nueva adaptada a los riesgos detectados.

    Resultado de la votación

    Votos a favor

    :

    77

    En contra

    :

    140

    Abstenciones

    :

    10

    Punto 3.9

    Modifíquese como sigue:

     

    La UE se ha visto afectada de modo persistente por un estancamiento económico con niveles de desempleo elevados. El desempleo cae en el ámbito de la salud laboral de modo particular ya que, en algunos casos, se halla relacionando con enfermedades mentales. Además, quienes prestan sus servicios en el mercado de trabajo no declarado pueden, en algunos casos, encontrarse se encuentran más expuestos a riesgos elevados y a accidentes laborales. El CESE tiene el convencimiento de que, junto con la realización de inversiones estructurales, la mejora de las condiciones de vida — especialmente en lo que respecta a la salud y seguridad en el trabajo — constituye una contribución muy importante al crecimiento económico sostenible, la promoción del empleo de calidad y la cohesión social.

    Resultado de la votación

    Votos a favor

    :

    62

    En contra

    :

    145

    Abstenciones

    :

    10

    Punto 4.6

    Modifíquese como sigue:

     

    Los Estados miembros deberían incentivar y promover el diálogo social entre empresarios y representantes de los trabajadores la negociación y los convenios colectivos, garantizando así que los interlocutores sociales desempeñen un papel importante y efectivo en la elaboración y aplicación de las políticas de salud y seguridad, así como en el fomento de un entorno seguro y sano en el lugar de trabajo.

    Resultado de la votación

    Votos a favor

    :

    66

    En contra

    :

    141

    Abstenciones

    :

    17


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