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Document 52013IP0449

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la suspensión del Acuerdo TFTP a raíz de la vigilancia de la NSA (2013/2831(RSP))

DO C 208 de 10.6.2016, p. 153–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/153


P7_TA(2013)0449

Suspensión del acuerdo SWIFT como resultado de la vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU.

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la suspensión del Acuerdo TFTP a raíz de la vigilancia de la NSA (2013/2831(RSP))

(2016/C 208/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 87 del TFUE,

Visto el artículo 225 del TFUE,

Visto el artículo 226 del TFUE,

Visto el artículo 218 del TFUE,

Visto el artículo 234 del TFUE,

Visto el artículo 314 del TFUE,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (Acuerdo TFTP),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en la privacidad de los ciudadanos de la UE (1),

Vistas la Decisión 2010/412/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (2) y las declaraciones de la Comisión y del Consejo que la acompañan,

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (3),

Vista su Posición, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (4),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (5),

Vistas su Posición, de 8 de julio de 2010, relativa al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (6) y las recomendaciones de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos los informes de la Comisión de 30 de marzo de 2011 (SEC(2011)0438) y de 14 de diciembre de 2012 (SWD(2012)0454), sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo,

Visto el informe, de 1 de marzo de 2011, sobre la inspección de la aplicación por parte de Europol del Acuerdo TFTP, efectuada en noviembre de 2010 por la Autoridad Común de Control de Europol,

Vista la declaración pública realizada el 14 de marzo de 2012 por la Autoridad Común de Control de Europol sobre la aplicación del Acuerdo TFTP,

Vista la evaluación realizada el 18 de marzo de 2013 por la Autoridad Común de Control de Europol de los resultados de su tercera inspección de la aplicación por parte de Europol de las tareas que le competen con arreglo al Acuerdo TFTP,

Vista la carta, 18 de abril de 2011, enviada por Paul Breitbarth, de la autoridad neerlandesa de protección de datos, al Jefe de la Delegación del equipo conjunto de revisión TFTP de la UE,

Vista la carta, de 7 de junio de 2011, enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Melissa A. Hartman, Vicesecretaria adjunta del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos,

Vista la carta, de 21 de diciembre de 2012, enviada por Jacob Kohnstamm, en nombre del Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», a Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistas la carta, de 12 de septiembre de 2013, enviada por la Comisaria Malmström a David Cohen, Subsecretario para Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, así como la respuesta del Subsecretario Cohen con fecha de 18 de septiembre de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, titulada «Sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo: posibles opciones» (COM(2011)0429),

Vistas las preguntas escritas E-011200/2010; E-002166/2011; E-002762/2011; E-002783/2011; E-003148/2011; E-003778/2011; E-003779/2011; E-004483/2011; E-006633/2011; E-008044/2011; E-008752/2011; E-000617/2012; E-002349/2012; E-003325/2012, E-007570/2012 y E-000351/2013,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,

A.

Considerando que el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de agosto de 2010;

B.

Considerando que algunas informaciones publicadas en la prensa indican que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA) ha tenido acceso directo a los sistemas informáticos de un número de empresas privadas y ha obtenido acceso directo a datos de mensajería financiera sobre pagos relativos a transferencias financieras y a datos conexos a través de un proveedor de servicios de mensajería financiera internacional sobre pagos cubierto en la actualidad por el Acuerdo;

C.

Considerando que en su citada Resolución de 4 de julio de 2013 el Parlamento encargó a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que examinará a fondo el asunto en colaboración con los Parlamentos nacionales y el grupo de expertos UE-EE.UU. creado por la Comisión y que le informara de sus conclusiones antes de finales de año;

D.

Considerando que, después de haber rechazado el Acuerdo TFTP provisional, una mayoría del Parlamento Europeo dio su visto bueno al actual Acuerdo TFTP únicamente debido a la protección reforzada que ofrece para salvaguardar los datos personales y el derecho a la privacidad de los ciudadanos de la UE;

E.

Considerando que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha clasificado una gran cantidad de información relativa a este Acuerdo como «Secreto de la UE»;

F.

Considerando que, según el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos», el procedimiento actual para el ejercicio del derecho de acceso puede no ser adecuado y en la práctica podría no ser posible ejercer el derecho de rectificación, supresión y bloqueo;

G.

Considerando que la Comisión ha señalado que, si bien el Acuerdo prevé estrictas salvaguardias para la transferencia de datos;

H.

Considerando que se pidió a la Comisión que presentara al Parlamento y al Consejo antes de 1 de agosto de 2011 un marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE y antes del 1 de agosto de 2013 un informe intermedio sobre el desarrollo de un sistema equivalente de la UE de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo;

I.

Considerando que, en lugar de presentar el marco jurídico y técnico para la extracción de datos en el territorio de la UE la Comisión presentó, el 13 de julio de 2011, un resumen de los diferentes pasos emprendidos hacia la creación de dicho marco jurídico y técnico, y comunicó resultados preliminares y algunas opciones teóricas para un sistema europeo de seguimiento de la financiación del terrorismo, sin entrar en detalles;

J.

Considerando que no puede considerarse que las conversaciones entre los servicios de la Comisión y la Administración de los Estados Unidos cuenten como una investigación, como tampoco las meras declaraciones de los Estados Unidos;

1.

Considera que, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la UE consiste en promover la libertad individual, las medidas de seguridad, incluidas las medidas de lucha contra el terrorismo, deben emprenderse en el respeto del Estado de Derecho y deben estar sujetas a las obligaciones en materia de derechos fundamentales, incluidos los relativos a la privacidad y la protección de datos;

2.

Insiste en que toda transferencia de datos personales debe cumplir la legislación de la UE y de los Estados miembros y respetar las obligaciones en materia de derechos fundamentales, incluidos los relativos a la privacidad y la protección de datos;

3.

Se manifiesta seriamente preocupado por los documentos recientemente revelados sobre las actividades de la NSA relativas al acceso directo a mensajes de pagos financieros y a datos conexos, pues constituirían una clara violación del Acuerdo, en particular de su artículo 1;

4.

Pide que se proceda a una investigación técnica in situ completa de las acusaciones de que las autoridades de los Estados Unidos han disfrutado un no autorizado o han creado posiblemente vías no legítimas de acceso a los servidores SWIF; Deplora que ni un solo Estado miembro haya solicitado una investigación al respecto e indica que sin investigación no se pueden comprobar los hechos;

5.

Insiste en la necesidad de que todos los acuerdos sobre intercambio de datos con los EE.UU. se basen en un marco jurídico para la protección de datos coherente que ofrezca normas para la protección de datos personales que sean jurídicamente vinculantes, en particular en lo que se refiere a la limitación de los fines, la reducción al mínimo de los datos, la información, el acceso, la corrección, la supresión y la reparación;

6.

Expresa su preocupación por el hecho de que el Acuerdo no se haya aplicado de conformidad con sus disposiciones, en particular con las establecidas en los artículos 1, 4, 12, 13, 15 y 16;

7.

Insta encarecidamente a las tres instituciones a que estudien detenidamente las implicaciones en materia de derechos humanos de cualquier futura alternativa de intercambio de datos que respete plenamente los principios de protección de datos, en particular las pruebas de necesidad y proporcionalidad;

8.

Señala que la prueba de la necesidad y la proporcionalidad de toda medida que limite los derechos y las libertades fundamentales debe tener en cuenta la totalidad de las medidas de seguridad existentes de lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave; expresa su convicción de que la justificación general de toda medida de seguridad con una mera referencia a la lucha contra el terrorismo o la delincuencia grave no resulta suficiente;

9.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que, a la luz de lo expuesto, autoricen una investigación, por parte del Centro Europeo de Ciberdelincuencia, de las acusaciones de acceso no autorizado a los datos de pagos financieros regulados por el Acuerdo;

10.

Pide que la investigación especial de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a propósito de la vigilancia masiva de ciudadanos de la UE incluya las acusaciones de acceso ilícito a mensajes financieros sobre pagos cubiertos por el Acuerdo;

11.

Considera que, si bien el Parlamento no posee competencias formales, en virtud del artículo 218 de TFUE, para proceder a la suspensión o rescisión de un acuerdo internacional, la Comisión deberá actuar siempre que el Parlamento retire su apoyo a un acuerdo concreto; señala que, a la hora de decidir si dar o no su aprobación a futuros acuerdos internacionales, el Parlamento tendrá en cuenta las respuestas de la Comisión y el Consejo en relación con este Acuerdo;

12.

Insta a la Comisión, al hilo de lo expuesto, a que suspenda el Acuerdo:

13.

Pide que toda la información y documentación pertinentes se pongan de inmediato a disposición del Parlamento para ser sometidas a deliberación;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a Europol.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0322.

(2)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 3

(3)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 8.

(4)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 100.

(5)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 66.

(6)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 453.


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