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Document 52013IP0445

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre el Plan de Acción 2014-2018 relativo a la Justicia en Red (2013/2852(RSP))

DO C 208 de 10.6.2016, p. 117–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/117


P7_TA(2013)0445

Plan de Acción 2014-2018 relativo a la Justicia en Red

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre el Plan de Acción 2014-2018 relativo a la Justicia en Red (2013/2852(RSP))

(2016/C 208/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el Plan de Acción 2009-2013 relativo a la Justicia en Red,

Vista la pregunta al Consejo sobre el Plan de Acción 2014-2018 relativo a la Justicia en Red (O-000111/2013 — B7-0521/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el primer Plan de Acción plurianual relativo a la Justicia en Red Europea cubría el período 2009-2013 y tenía por objeto hacer más accesibles para los ciudadanos la justicia y el ordenamiento jurídico, así como mejorar la comprensión mutua de los profesionales del Derecho y las administraciones proporcionando instrumentos electrónicos para la información y la cooperación;

B.

Considerando que el Portal Europeo de Justicia en Red se puso en marcha en 2010;

C.

Considerando que ha llegado el momento de adoptar el Plan de Acción 2014-2018 relativo a la Justicia en Red;

D.

Considerando que este Plan de Acción debería desarrollarse sobre una base de acceso abierto y que se debería alentar a participar a todos los Estados miembros;

E.

Considerando que el conocimiento sobre los instrumentos de justicia civil de la UE y los procedimientos transfronterizos es relativamente bajo y que el 73 % de los ciudadanos consideran que son necesarias medidas adicionales que les ayuden a acceder a la justicia civil en otros Estados miembros (1);

1.

Considera que la justicia en red constituye un medio de permitir un mayor acceso a la información jurídica y judicial y a los procedimientos judiciales y administrativos, tanto para los ciudadanos como para los profesionales del Derecho;

2.

Considera que la justicia en red puede desempeñar un papel importante para mejorar la confianza y la comprensión mutuas y, por lo tanto, para respaldar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y administrativas, que constituye un principio fundamental del ordenamiento jurídico de la UE;

3.

Señala que los sistemas de justicia en red tienden, por su propia naturaleza, a reducir los costes de los procedimientos judiciales y administrativos, en particular gracias a la automatización del intercambio de información, la notificación de documentos y la traducción de ciertos actos procedimentales; considera que ello redunda en interés de todas las partes interesadas del sistema judicial; opina que, teniendo en cuenta las consideraciones de rentabilidad, los proyectos deberían seguir teniendo carácter voluntario;

4.

Acoge con satisfacción el desarrollo de los instrumentos de justicia en red para facilitar el uso de ciertos instrumentos de la UE, como el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía, así como los sistemas de información en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, por ejemplo el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II);

5.

Toma nota de la importancia de la justicia en red para la provisión de formularios normalizados multilingües y, por consiguiente, para la reducción de la burocracia transfronteriza;

6.

Pide que se aumente el recurso a las aplicaciones electrónicas, la provisión electrónica de documentos, las videoconferencias y la interconexión de los registros judiciales y administrativos, con el fin de reducir aún más el coste de los procedimientos judiciales y cuasi judiciales;

7.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que continúen trabajando en la cooperación electrónica en el ámbito de la justicia, en particular ampliando las aplicaciones disponibles en el Portal de Justicia en Red; considera que se debe prestar la atención necesaria al desarrollo de instrumentos de aprendizaje electrónico destinados a los magistrados;

8.

Señala que el Programa de Justicia de la UE para 2014-2020 debería permitir financiar proyectos exitosos europeos y nacionales del ámbito de la justicia en red, lo que posiblemente aportaría un verdadero valor añadido europeo para los ciudadanos; opina que el trabajo legislativo, los proyectos de justicia en red y el programa financiero deberían racionalizarse;

9.

Destaca la importancia del Portal de Justicia en Red para la consecución del objetivo de construir una verdadera cultura judicial europea, ya que acoge instrumentos en línea para la formación judicial y sirve de instrumento de gestión del conocimiento e interconexión;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Comisión Europea, Eurobarómetro especial 351: Justicia civil, pregunta no 3.


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