Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013IP0444

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (2013/2107(INI))

    DO C 208 de 10.6.2016, p. 89–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 208/89


    P7_TA(2013)0444

    Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (2013/2107(INI))

    (2016/C 208/09)

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Decisión, de 14 de marzo de 2012, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero (1), aprobada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento,

    Vista su Decisión, de 11 de diciembre de 2012, de extender el mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero hasta el 30 de septiembre de 2013,

    Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el capítulo 4 (artículos 82-86) y el capítulo 5 (artículos 87-89) del título V de la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 5, 6, 8, 17, 32, 38, 41, el Título VI (artículos 47-50) y el artículo 52,

    Vistos el Programa de Estocolmo sobre libertad, seguridad y justicia (2), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013, en especial las relativas a la necesidad de luchar contra la evasión fiscal, el fraude fiscal y el blanqueo de dinero,

    Vistas las Conclusiones del Consejo JAI de los días 8 y 9 de noviembre de 2010, sobre la creación y la ejecución de un ciclo político de la UE para la lucha contra la gran delincuencia organizada internacional, y las Conclusiones del Consejo JAI de los días 9 y 10 de junio de 2011 que determinan las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada en el período 2011-2013 y las Conclusiones del Consejo JAI de los días 6 y 7 de junio de 2013 que establecen las prioridades para el período 2014-2017,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2010 sobre el decomiso y la recuperación de activos (07769/3/2010),

    Vistos la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga 2005-2012 y 2013-2020, así como el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1988 (Resolución 1988/8) y abierta a la firma en Viena del 20 de diciembre de 1988 al 28 de febrero de 1989 y, a continuación, en Nueva York hasta el 20 de diciembre de 1989,

    Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25), abierta a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000, así como sus protocolos correspondientes,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), abierta a la firma en Mérida el 9 de diciembre de 2003,

    Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, respectivamente, y las Resoluciones (98) 7 y (99) 5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999 respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

    Visto el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece, sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (3),

    Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, y sus posteriores modificaciones,

    Vistos el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005, y la Resolución CM/Res 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de octubre de 2010, sobre el Estatuto del Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL),

    Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia, abierto a la firma en Budapest el 23 de noviembre de 2001,

    Visto el concepto estratégico para la defensa y la seguridad de los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte «Compromiso activo, defensa moderna», aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN en Lisboa los días 19-20 de noviembre de 2010,

    Vistas las 40 recomendaciones y las 9 recomendaciones especiales del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (FATF/GAFI) para combatir el blanqueo de dinero,

    Visto el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB),

    Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), titulados «La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional» (2010), «Estimación de los flujos financieros ilícitos derivados del tráfico de drogas y otros delitos organizados transnacionales» (2011) y «Estudio Integral sobre el Delito Cibernético» (2013),

    Vista la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (4),

    Vistas la Decisión marco del Consejo 2001/500/JAI, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (5), la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (6), la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (7), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (8),

    Vistos la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito (9), y el Informe de la Comisión Europea basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada (COM(2011)0176),

    Vista la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (10),

    Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (11),

    Vista la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (12),

    Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (13), así como las modificaciones posteriores,

    Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (14), y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de dicha Decisión marco (COM(2004)0858),

    Vista la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) (15),

    Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (16) y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),

    Vistos la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (17), y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicha Directiva (COM(2012)0168),

    Visto el Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (18),

    Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (19),

    Vista la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (20),

    Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (21),

    Vistos la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (22) y el Informe de la Comisión al Consejo basado en el artículo 9 de dicha Decisión marco (COM(2007)0328),

    Vistas la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (23), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y sus sucesivas modificaciones (24),

    Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (25),

    Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (26),

    Visto el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativo a la información sobre precursores de drogas (27),

    Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (28),

    Vistas la Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2011, por la que se crea el Grupo de expertos en corrupción (29), la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308) y la Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se crea, a escala de la Unión, un mecanismo de información mediante evaluaciones periódicas en la lucha contra la corrupción («informe de la Unión sobre la lucha contra la corrupción») (C(2011)3673),

    Vista la Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por la que se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia y por la que se deroga la Decisión 2006/581/CE (30),

    Vista la Recomendación 2007/425/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2007, en la que se identifican una serie de acciones para la ejecución del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (31),

    Vista la Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República de Austria, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal (2010/0817(COD)),

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2012, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM(2012)0085),

    Vistas la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (COM(2011)0895) y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la contratación pública (COM(2011)0896),

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (COM(2013)0045),

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2013)0044),

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2012, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (COM(2012)0499),

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos (COM(2012)0712),

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (COM(2013)0042),

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los ataques contra los sistemas de información, por la que se deroga la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (COM(2010)0517),

    Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos (COM(2012)0010),

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

    Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust» (COM(2013)0532),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Mejorar la gobernanza de la OLAF y reforzar las garantías procedimentales en las investigaciones: un enfoque gradual para la creación de la Fiscalía Europea» (COM(2013)0533),

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior para 2014-2020» (COM(2011)0749),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Primer Informe anual sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2011)0790),

    Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el sistema bancario en la sombra (COM(2012)0102),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia» (COM(2012)0140),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM(2012)0596),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La delincuencia en la UE en cifras: Plan de acción para las estadísticas 2011-2015» (COM(2011)0713),

    Visto el informe de la Comisión al Consejo titulado «Informe de evaluación sobre la Red Europea de Prevención de la Delincuencia» (COM(2012)0717),

    Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm») (COM(2012)0732),

    Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (COM(2011)0573),

    Visto el Informe de la Comisión al Consejo sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), de 6 de junio de 2011 (COM(2011)0307),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Productos de la delincuencia organizada — Garantizar que “el delito no resulte provechoso”» (COM(2008)0766),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de Eurojust y la Red Judicial Europea en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo en la Unión Europea (COM(2007)0644),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero (COM(2004)0262),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la viabilidad de la legislación de la UE en el ámbito de la protección de testigos y colaboradores con la justicia (COM(2007)0693),

    Vista su Recomendación, de 7 de junio de 2005, destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (32),

    Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (33),

    Vistas sus Resoluciones, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (34), de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (35), de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal (36), y de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (37),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (38),

    Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (39),

    Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (40),

    Vista su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (41),

    Visto el Informe conjunto de Europol, Eurojust y Frontex sobre el estado de la seguridad interna en la Unión Europea (2010),

    Vistos el Plan estratégico plurianual 2012-2014 de Eurojust y su Informe anual correspondiente a 2011,

    Visto el informe SOCTA (Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada y grave) elaborado por Europol en marzo de 2013,

    Visto el informe de Europol de 2012 sobre la situación en materia de fraude a las tarjetas de pago en la Unión Europea,

    Visto el informe conjunto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y de Europol titulado «EU Drug Markets Report — A Strategic Analysis» de enero de 2013,

    Visto el Dictamen 14/2011, de 13 de junio de 2011, sobre la protección de los datos relacionados con la prevención del blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Grupo de trabajo creado sobre la base del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (42),

    Vistas las conclusiones de las audiencias públicas, de los debates sobre los documentos de trabajo y sobre el informe intermedio, del intercambio de puntos de vista con personalidades destacadas, así como de las visitas de inspección llevadas a cabo por las delegaciones de su Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero,

    Vistas las contribuciones de destacados expertos a petición de su Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero,

    Vistos las respuestas al cuestionario enviado a los Parlamentos nacionales sobre su papel y sus experiencias en la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, y los resultados de la reunión interparlamentaria sobre el mismo tema celebrada en Bruselas el 7 de mayo de 2013,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe provisional sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero (A7-0307/2013),

    Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

    A.

    Considerando que se ha otorgado a la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero el mandato de analizar la magnitud de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero mediante las mejores evaluaciones del riesgo disponibles y proponer medidas adecuadas para que la Unión pueda prevenir estas amenazas y reaccionar ante ellas en los niveles internacional, europeo y nacional;

    B.

    Considerando que las organizaciones delictivas han ido ampliando progresivamente su radio de acción a escala internacional, aprovechando la globalización económica y las nuevas tecnologías, y han establecido alianzas con grupos delictivos de otros países (como los cárteles de la droga sudamericanos y la delincuencia organizada de lengua rusa) para repartirse los mercados y las zonas de influencia; considerando que los grupos delictivos diversifican cada vez más sus actividades, percibiéndose una creciente imbricación entre el narcotráfico, la trata de seres humanos, el apoyo a la inmigración ilegal, el tráfico de armas y el blanqueo de capitales;

    C.

    Considerando que la corrupción y la delincuencia organizada constituyen importantes amenazas en cuanto a los costes que representan para la economía; considerando que los ingresos y la capacidad de infiltración de las organizaciones delictivas han crecido notablemente, ya que están presentes en muchos sectores, en su mayoría dependientes del control de la administración pública; considerando que la delincuencia organizada se parece cada vez más a un actor económico global, con un fuerte espíritu empresarial, especializado en proveer simultáneamente diferentes tipos de bienes y servicios ilegales, así como, en creciente medida, legales, lo que incide cada vez más en la economía europea y global y afecta considerablemente a los ingresos fiscales de los Estados miembros y del conjunto de la Unión, y con unas pérdidas anuales superiores a 670 000 millones de euros para las empresas;

    D.

    Considerando que la delincuencia organizada representa una importante amenaza transfronteriza para la seguridad interior en la UE en cuanto al número de víctimas; considerando que la delincuencia organizada obtiene importantes beneficios de actividades tales como la trata de seres humanos, el tráfico ilícito y el contrabando de órganos, armas, drogas y sus precursores, sustancias nucleares, radiológicas, biológicas y químicas, medicamentos con receta, la falsificación de productos de consumo corrientes como productos alimenticios y farmacéuticos, especies animales y vegetales protegidas y sus partes, tabaco en todas sus formas, obras de arte y otros muchos productos a menudo falsificados; considerando que dichos tráficos provocan una pérdida para el erario público de la Unión Europea y de los Estados miembros, y suponen un daño para los consumidores, la salud pública y las empresas productoras y, además, pueden facilitar la difusión de otras formas de delincuencia organizada;

    E.

    Considerando que las actividades delictivas organizadas y de tipo mafioso relacionadas con el medio ambiente —en sus diversas formas de tráfico y eliminación ilegal de residuos y destrucción del patrimonio medioambiental, paisajístico, artístico y cultural— han adquirido una dimensión internacional que exige un esfuerzo conjunto de todos los países europeos de cara a una acción común más eficaz para prevenir y combatir a las denominadas ecomafias;

    F.

    Considerando que numerosas organizaciones delictivas tienen una estructura de red que se caracteriza por niveles elevados de flexibilidad, movilidad, conectividad e intercambio étnico, así como una capacidad de infiltración y mimetización; considerando que la tendencia creciente a la asistencia mutua entre las varias organizaciones delictivas, que consiguen, también a través de sus nuevas estructuras internacionales y la diversificación de sus actividades, superar las diferencias lingüísticas o de intereses comerciales para converger hacia operaciones comunes que les permiten disminuir los costes y maximizar los beneficios en un período de crisis económica mundial;

    G.

    Considerando que en el informe SOCTA de Europol de 2013 se estima en 3 600 el número de organizaciones delictivas internacionales que operan en la Unión Europea, que el 70 % de estas organizaciones tiene una composición y un radio de acción heterogéneos desde el punto de vista geográfico y que más del 30 % tienen una vocación pluridelictiva;

    H.

    Considerando que Europol, sobre la base de la información adecuada facilitada por los Estados miembros, debe evaluar en qué medida algunos grupos de delincuencia organizada actúan a través de las fronteras interiores y exteriores de la UE y cuáles son los tipos de delitos de especial gravedad con dimensión transfronteriza que cometen, con arreglo a la enumeración del artículo 83 del TFUE, centrándose en un ámbito específico distinto en cada ocasión y que esa evaluación debe ser examinada atentamente por el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y otros agentes pertinentes, para focalizar mejor y asegurar el valor añadido de la acción de la UE y la colaboración entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros con terceros países y organizaciones internacionales;

    I.

    Considerando que las organizaciones delictivas pueden beneficiarse de la zona gris de colusión con las otras partes, pudiendo tejer alianzas para desempeñar algunas actividades con delincuentes de cuello blanco (empresarios, funcionarios públicos a todos los niveles de toma de decisiones, políticos, bancos, profesionales liberales, etc.) que, a pesar de ser ajenos a la estructura de las organizaciones delictivas, traban con éstas relaciones de negocios lucrativas para ambas partes;

    J.

    Considerando que, según la información facilitada por UNODC, en los flujos financieros del tráfico internacional de drogas realizado por las organizaciones mafiosas están implicadas, en no pocos casos, entidades bancarias de varios países del mundo, por lo que resulta indispensable una acción de investigación coordinada a escala internacional para identificar, a través de los canales bancarios, a los operadores financieros implicados en el tráfico internacional de drogas;

    K.

    Considerando que la crisis económica de los últimos años ha dado lugar a cambios significativos en los ámbitos de interés de la delincuencia organizada, que ha sabido identificar con rapidez las nuevas oportunidades que se le ofrecían, y que esta crisis, que ha provocado nuevas oleadas de inmigrantes en busca de mejores condiciones de vida y de trabajo, a veces puede proporcionarle nuevas víctimas para la explotación y mano de obra;

    L.

    Considerando que el espíritu empresarial es una de las características más importantes de las organizaciones delictivas modernas, que adoptan formas de acción fuertemente orientadas a la satisfacción de la demanda del mercado de bienes y servicios, establecen una estrecha colaboración con otras organizaciones delictivas y no delictivas, y se mueven constantemente entre la dimensión aparentemente lícita de las actividades que realizan, la intimidación y la corrupción y los propósitos ilegales perseguidos (por ejemplo, el blanqueo de capitales);

    M.

    Considerando que la dimensión transnacional de la delincuencia organizada se ha desarrollado debido a la facilidad con que los grupos delictivos acceden a todo tipo de medios de transporte, rutas probadas e infraestructuras existentes, también fuera de la Unión; considerando, en particular, que la delincuencia organizada puede aprovecharse de la potenciación de las infraestructuras de comunicación y transporte actualmente en curso en el continente africano para facilitar sus propias operaciones de tráfico ilegal;

    N.

    Considerando que las rutas europeas, y, en particular, las que atraviesan los Balcanes occidentales, se mantienen en el centro de la trata de personas, del tráfico de armas y de drogas (y de sus precursores), así como de las actividades de blanqueo de gran parte de los grupos delictivos que operan en Europa; considerando que la heroína destinada a la Unión Europea transita por rutas cambiantes;

    O.

    Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos son reclutadas, transportadas o retenidas por la fuerza o mediante coerción o engaño, con fines de explotación sexual y trabajo o servicios forzados, como mendicidad, esclavitud, servidumbre, actividades delictivas, servicio doméstico, adopción, matrimonios forzados o extracción de órganos; que dichas víctimas son explotadas y completamente subyugadas por sus tratantes o explotadores, siendo obligadas a reembolsar deudas enormes, a menudo privadas de sus documentos de identidad, encerradas, aisladas y amenazadas, que viven atemorizadas y son objeto de represalias, no tienen dinero y que, al infundírseles miedo hacia las autoridades locales, pierden toda esperanza;

    P.

    Considerando que a menudo las operaciones relacionadas con el tráfico de seres humanos y de órganos humanos, la prostitución forzada, la esclavitud o el establecimiento de campos de trabajo forzado están en manos de organizaciones delictivas transnacionales; considerando que, en concreto, el tráfico de seres humanos cada año genera beneficios de 25 000 millones de euros y afecta a todos los países de la UE; considerando que los ingresos generados por el tráfico de especies salvajes y partes de sus cuerpos se cifran entre los 18 000 y los 26 000 millones de euros por año, con la UE como principal mercado de destino;

    Q.

    Considerando que, si bien la trata de seres humanos evoluciona al hilo de las cambiantes circunstancias socioeconómicas, las víctimas proceden principalmente de países y regiones con penuria económica y social, y que los factores de vulnerabilidad son los mismos desde hace años; que otras causas de la trata de seres humanos son el auge de la industria sexual y la demanda de mano de obra y productos baratos, y que un denominador común entre las víctimas de la trata de seres humanos es, en general, haber recibido la promesa de una mejor calidad de vida y de existencia para ellas o sus familias;

    R.

    Considerando que, a pesar de que los niveles exactos de la trata de personas en la UE no son fáciles de identificar porque se ocultan a menudo en otras formas de criminalidad o no están debidamente registrados o investigados, se estima en 880 000 el número total de trabajadores forzosos en los Estados miembros de la UE, de los cuales 270 000 son víctimas de explotación sexual, la mayoría de ellos mujeres; considerando que la trata de seres humanos y la esclavitud son formas muy lucrativas de la delincuencia a menudo dirigidas por organizaciones criminales transnacionales; considerando que todos los países de la UE se ven afectados, pero que no todos han ratificado todos los instrumentos internacionales pertinentes, lo que aumentaría la eficacia de la lucha contra la trata de seres humanos; considerando, en particular, que sólo nueve Estados miembros han transpuesto plenamente y aplican la Directiva 2011/36/UE sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y que la Comisión debe aplicar plenamente la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016);

    S.

    Considerando que el tráfico ilegal de cigarrillos produce una pérdida anual de impuestos de aproximadamente 10 000 millones de euros; considerando que el volumen de negocios del tráfico de armas ligeras en el mundo se estima entre los 130 y los 250 millones de euros al año y que en Europa circulan más de 10 millones de armas ilegales, lo que constituye una grave amenaza para la seguridad de los ciudadanos y la observancia de la ley; considerando que el 97 % de las 30 000 páginas web que ofrecen a los ciudadanos europeos medicamentos a buen precio y falsificados, que pueden poner en peligro la salud y la vida, son ilegales; considerando que la incidencia de estos productos en la salud pública europea es de unos 3 mil millones de euros al año, y que en su mayoría son medicamentos falsificados procedentes de China e India;

    T.

    Considerando que el reciente informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes en la UE ha aportado pruebas que indican que numerosos centros de detención de Frontex someten a los migrantes a un trato incompatible con sus derechos fundamentales;

    U.

    Considerando que un uso fraudulento de Internet permite a la delincuencia organizada ampliar el tráfico de sustancias psicoactivas, armas de fuego, material para la producción de explosivos, billetes falsos, productos falsificados y otros productos que vulneran los derechos de propiedad intelectual, servicios y especies animales y vegetales en peligro de extinción, evadir impuestos especiales y otros impuestos sobre las ventas de productos auténticos, así como experimentar cada vez con mayor éxito nuevas actividades delictivas, con lo que demuestran una asombrosa capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías;

    V.

    Considerando que la delincuencia informática causa cada vez mayores daños económicos y sociales, afecta a millones de consumidores y provoca pérdidas anuales estimadas en 290 000 millones de euros (43);

    W.

    Considerando que, en muchos casos, para la delincuencia organizada, la corrupción de los funcionarios públicos es intrínseca al funcionamiento de su propio tráfico en la medida en que permite, entre otras cosas, el acceso a información confidencial, obtener documentos falsos, dirigir las adjudicaciones mediante licitaciones públicas, blanquear sus ingresos y eludir las acciones de represión de las autoridades judiciales y policiales;

    X.

    Considerando que la cocaína procedente de América del Sur y de Centroamérica se comercializa en Europa a través de los puertos del noreste de Europa, de la península Ibérica y del Mar Negro;

    Y.

    Considerando que en 2012 aparecieron en el mercado más de 70 nuevas sustancias psicoactivas y que la delincuencia organizada utiliza cada vez con mayor frecuencia laboratorios clandestinos en diferentes zonas de la Unión Europea para convertir sustancias químicas legales en precursores de drogas sintéticas y, posteriormente, producir este tipo de drogas;

    Z.

    Considerando la necesidad de que los Estados miembros y la UE detecten y combatan los ámbitos relativamente nuevos de la delincuencia organizada, en particular el comercio de minerales raros y de metales robados y la eliminación de residuos tóxicos, que están teniendo efectos negativos en los mercados legales;

    AA.

    Considerando que ahora son frecuentes las oportunidades de contacto y las fórmulas de integración entre el sector público y el sector privado, y que, por lo tanto, las situaciones que presentan un riesgo potencial de conflicto de intereses son cada vez más comunes;

    AB.

    Considerando que uno de los enemigos de la zona del euro es la diferencia de productividad entre los Estados miembros; considerando que ello crea, a medio y largo plazo, una diferencia en términos de competitividad que no se puede resolver con la devaluación monetaria y que conduce a programas de austeridad graves y políticamente insostenibles cuyo fin es la devaluación interna; que la corrupción sistémica en el sector público, que representa uno de los principales obstáculos para la eficacia, la inversión extranjera directa y la innovación, impide así el correcto funcionamiento de la unión monetaria;

    AC.

    Considerando que, según el Banco Mundial, la corrupción representa el 5 % del PIB mundial (2,6 billones USD), de manera que cada año se paga más de 1 billón USD en sobornos; considerando que la corrupción asciende a un 10 % del coste total de los negocios a escala mundial y al 25 % del coste de los contratos públicos en los países en desarrollo (44);

    AD.

    Considerando que hay al menos veinte millones de casos de corrupción de poca envergadura en los sectores públicos de la UE y que es obvio que el fenómeno repercute también en la administración pública de los Estados miembros (y los correspondientes políticos) que son responsables de la gestión de los fondos de la Unión Europea y de otros intereses financieros;

    AE.

    Considerando que los flujos de dinero negro a través de transferencias de fondos pueden dañar la estabilidad y reputación del sector financiero y amenazar el mercado interior de la Unión; que la capacidad de seguimiento total de los fondos puede ser una herramienta importante y muy valiosa en la prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo;

    AF.

    Considerando que los avances logrados en las nuevas tecnologías y los nuevos métodos de pago deberían dar lugar a una sociedad más segura y relativamente carente de dinero en efectivo, el uso de efectivo sigue siendo habitual, como indican las cifras del Banco Central Europeo relativas a la emisión de billetes, que muestran que desde 2002 el volumen de billetes en euros ha aumentado de manera constante (en particular en relación con los billetes de alto valor); que los movimientos de cantidades importantes de efectivo procedentes de fuentes ilícitas siguen siendo motivo de preocupación en lo que respecta a la aplicación de la ley y siguen constituyendo uno de los métodos más populares de repatriación de los ingresos delictivos;

    En defensa de los ciudadanos y de la economía legal

    AG.

    Considerando que la seguridad de los ciudadanos y de los consumidores, la libre circulación, la protección de las empresas, la competencia libre y justa, la necesidad de evitar que la acumulación de fondos y reservas financieras ilícitos distorsione el ciclo económico lícito y los principios democráticos fundamentales sobre los que se basan la Unión Europea y los Estados miembros están seriamente amenazados por la expansión de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero; considerando que erradicar estos fenómenos requiere una fuerte voluntad política a todos los niveles;

    AH.

    Considerando que la delincuencia organizada, además de actos de intimidación y violencia, comete fraudes cada vez más sofisticados y remuneradores que sustraen importantes recursos a la economía lícita y menoscaban las posibilidades de crecimiento, en especial en tiempos difíciles como los actuales; considerando que los fenómenos de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo, respaldados por una infiltración capilar en la economía lícita, tienen repercusiones devastadoras en los Estados miembros;

    AI.

    Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el producto de las actividades ilícitas a nivel mundial asciende a alrededor del 3,6 % del PIB mundial y que el flujo de dinero blanqueado en el mundo hoy en día equivale aproximadamente al 2,7 % del PIB mundial; considerando que la Comisión estima el coste de la corrupción en la Unión Europea en unos 120 000 millones de euros al año, es decir, el 1 % del PIB de la UE; considerando que se trata de importantes recursos sustraídos al desarrollo económico y social, a las finanzas públicas y al bienestar de los ciudadanos;

    AJ.

    Considerando que son cada vez más estrechos los vínculos entre grupos criminales y grupos terroristas; considerando que, además de los vínculos estructurales propiamente dichos, se incluye, entre otras cosas, el suministro mutuo de servicios, dinero y otras formas de asistencia material; considerando que estos vínculos constituyen una grave amenaza para la integridad de la Unión Europea y para la seguridad de sus ciudadanos;

    AK.

    Considerando que la burocracia excesiva puede desalentar la actividad económica legítima y proporcionar incentivos para sobornar a funcionarios públicos; considerando que unos niveles elevados de corrupción constituyen una seria amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la igualdad de los ciudadanos ante el Estado, así como un coste excesivo para las empresas, a las que les impide competir lealmente; considerando que la corrupción puede comprometer el desarrollo económico por una mala distribución de los recursos, especialmente en detrimento de los servicios públicos en general y de los servicios sociales y del Estado del bienestar en particular;

    AL.

    Considerando que la corrupción es percibida por un 74 % de los ciudadanos europeos como un problema de primer orden nacional y supranacional (45) y que, al parecer, se producen hechos de corrupción en todos los sectores de la sociedad; considerando además que la corrupción socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y la capacidad de los gobiernos electos para preservar el Estado de Derecho, ya que crea privilegios y desigualdades sociales; considerando que la desconfianza hacia los políticos ha aumentado en tiempos de crisis económica grave;

    AM.

    Considerando que no todos los países europeos disponen de un sistema de normalización y protección integrada del acceso ciudadano a la información como instrumento de seguimiento y conocimiento que garantice una auténtica libertad de la información dentro de la Unión Europea;

    AN.

    Considerando que, a raíz de la crisis económica, el acceso al crédito para las empresas sanas se hace más difícil por el mayor costo y las mayores garantías exigidas por los bancos; considerando que, en ocasiones, las empresas con dificultades económicas se ven obligadas a recurrir a organizaciones delictivas para obtener fondos para sus inversiones, lo que permite a los grupos delictivos introducir recursos financieros fruto de delitos en actividades económicas legítimas;

    AO.

    Considerando que el blanqueo de dinero adopta formas cada vez más sofisticadas, hasta incluir, por ejemplo, los circuitos ilegales (y, en ocasiones, legales) de apuestas, especialmente las relativas a los acontecimientos deportivos; considerando que el sector del juego puede ser utilizado con fines de blanqueo de dinero; considerando que la delincuencia organizada se sitúa a menudo en el centro del amaño de partidos como forma rentable de actividad delictiva;

    AP.

    Considerando que la delincuencia organizada a menudo hace uso de datos personales obtenidos de manera fraudulenta, también en línea, para crear documentos falsos o alterar documentos auténticos y, de este modo, cometer otros delitos; considerando que, según una investigación de la Comisión (46), el 8 % de los usuarios de Internet en la Unión Europea ha sido víctima de un robo de identidad o ha estado a punto de serlo, y que el 12 % ha sufrido algún tipo de fraude en línea; considerando que la protección de los datos personales en Internet constituye un requisito fundamental para la lucha contra la delincuencia en línea, así como un importante instrumento para devolver a los ciudadanos y a las ciudadanas la confianza en los servicios en línea;

    AQ.

    Considerando que el blanqueo de dinero está vinculado no solo a las actividades asociadas usualmente con la delincuencia organizada, sino también a la corrupción, el fraude fiscal y la evasión fiscal; que, según estimaciones, cada año se deja de ingresar en la UE la escandalosa cifra de un billón de euros debido al fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como a la planificación fiscal agresiva, lo que supone un coste aproximado de 2 000 euros anuales por cada ciudadano de la Unión, sin que se estén tomando las medidas oportunas al respecto;

    AR.

    Considerando que el blanqueo de dinero adopta formas cada vez más sofisticadas, hasta incluir actualmente, por ejemplo, circuitos ilegales (y, en ocasiones, legales) de apuestas, especialmente en relación con los acontecimientos deportivos; que la delincuencia organizada también ocupa a menudo un lugar central en el amaño de partidos como forma rentable de actividad delictiva;

    AS.

    Considerando que las actividades de la delincuencia organizada incluyen cada vez más a menudo la falsificación de todo tipo de productos, desde los artículos de lujo hasta los de uso cotidiano; considerando que todo ello representa un grave riesgo para la salud del consumidor, pone en peligro la seguridad de los puestos de trabajo, perjudica a las empresas afectadas y causa ingentes pérdidas al erario público; considerando que la falsificación a veces se acepta socialmente, porque se considera que no hay víctimas reales, lo que implica una reducción del riesgo de que se vean descubiertas las redes delictivas implicadas;

    AT.

    Considerando que los delitos cada vez más frecuentes que se cometen contra el sector agroalimentario no solo ponen en grave peligro la salud de los ciudadanos europeos, sino también causan daños considerables a los países que han hecho de la excelencia alimentaria su principal activo;

    AU.

    considerando que, según estimaciones de la Comisión, en 2011 se perdieron unos 193 000 millones de euros en ingresos por IVA (un 1,5 % del PIB) por incumplimiento o falta de recaudación; considerando que la magnitud del problema del fraude y la elusión fiscales socava la confianza de los ciudadanos en la equidad y la legitimidad de la recaudación de impuestos y del sistema tributario en su conjunto; que la brecha del IVA en la UE prácticamente se ha duplicado desde 2006, calculándose que un tercio de este aumento se debe al fraude al IVA; que reforzar los poderes operativos de la OLAF en la lucha contra el fraude al IVA podría ayudar a reducir drásticamente la incidencia de este delito;

    AV.

    Considerando que, en 2010, el coste de la corrupción en el ámbito de la contratación pública ascendió a una cifra comprendida entre los 1 400 y los 2 200 millones de euros en tan solo ocho Estados miembros;

    La necesidad de un enfoque común a escala europea

    AW.

    Considerando que el hecho de que centrar la atención en las organizaciones delictivas mafiosas se encuentre entre las prioridades definidas por el Consejo JAI los días 6 y 7 de junio de 2013 para el ciclo de políticas 2014-2017 contra la delincuencia organizada transfronteriza da fe de la autoridad del trabajo de la Comisión CRIM —y del Parlamento Europeo en general—, que ha basado en este tema una parte importante de sus audiencias y representa el reconocimiento de una línea política común y enérgica entre las instituciones europeas contra la amenaza que plantean la delincuencia mafiosa y los regímenes delictivos;

    AX.

    Considerando que, como ha confirmado Europol en 2013, una de las mayores amenazas en la lucha contra la mafia es la subestimación potencial del fenómeno, de su complejidad, de sus extraordinarias habilidades organizativas y de su capacidad de adaptación a diferentes ámbitos sociales y geográficos, renunciando en ocasiones al «control militar» del territorio a favor de una estrategia de «inmersión» dirigida a obtener grandes beneficios permaneciendo invisible;

    AY.

    Considerando que las organizaciones delictivas están concebidas para explotar en su provecho la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en la Unión Europea, así como las diferencias en la legislación y las tradiciones jurídicas de los Estados miembros; considerando que los paraísos fiscales y los países que persiguen prácticas fiscales opacas o perjudiciales desempeñan un papel fundamental para el blanqueo de dinero de origen ilegal; considerando que la persistencia de las distorsiones provocadas por los paraísos fiscales puede contribuir a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interior de la UE; que la competencia fiscal perjudicial dentro de la UE va claramente en contra de la lógica del mercado único; que debe ponerse más empeño en la armonización de las bases impositivas dentro de una Unión económica, fiscal y presupuestaria cada vez más estrecha;

    AZ.

    Considerando que ya se han realizado algunos esfuerzos a escala europea para garantizar un marco legislativo y jurídico equilibrado en materia de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero; considerando que hay algunos objetivos en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos; considerando, no obstante, que se necesitan nuevas acciones y la armonización del Derecho nacional en materia de lucha contra estos fenómenos que adoptan múltiples formas;

    BA.

    Considerando que, para luchar contra la delincuencia organizada, los legisladores de los Estados miembros deben estar en condiciones de reaccionar rápida y eficazmente ante las cambiantes estructuras y las nuevas formas de delincuencia, y que, en virtud del Tratado de Lisboa, todos los Estados miembros deben garantizar una Unión de libertad, seguridad y justicia;

    BB.

    Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE y del euro debe ser una prioridad; considerando que, para ello, es conveniente limitar el creciente fenómeno por el cual las organizaciones delictivas están malversando los fondos europeos a través del denominado «fraude comunitario» y de la falsificación del euro; considerando que a escala europea se han elaborado programas como Hércules, Fiscalis, Aduanas y Pericles para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra los actos delictivos e ilícitos de carácter transnacional y transfronterizo;

    BC.

    Considerando que el reconocimiento mutuo se acepta como principio fundamental de la cooperación judicial en materia civil y penal entre los Estados miembros de la UE;

    BD.

    Considerando que, según consta en la Recopilación de casos de delincuencia organizada UNODC 2012, las técnicas especiales de investigación son indispensables para el éxito de la investigación y la lucha contra la delincuencia organizada; considerando que a dichas técnicas se deben los éxitos logrados en las investigaciones de los casos más complejos; considerando que el artículo 20, apartado 1, de la Convención de Palermo insta a los Estados Partes a utilizar las técnicas de investigación especiales «con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada»; considerando que dichas técnicas deben estar reguladas por ley, ser proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática, y estar sujetas al control de las autoridades judiciales y otros órganos independientes mediante autorización previa y control durante la investigación o fiscalización posterior con el fin de velar por el pleno respeto a los derechos humanos, como exige la Recomendación Rec(2005)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre «las técnicas especiales de investigación» en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo;

    BE.

    Considerando que la independencia judicial es fundamental para la idea de la separación de poderes, y que un sistema judicial eficiente, independiente e imparcial también es importante para el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y las libertades civiles de nuestros ciudadanos; considerando que los órganos jurisdiccionales no estarán sometidos a influencias o intereses de ningún tipo;

    BF.

    Considerando que el objetivo de la presente resolución es proporcionar una orientación política respecto de la futura legislaciôn de la Comisión Europea y de los Estados miembros.

    Un marco legislativo homogéneo y coherente — Protección y asistencia a las víctimas]

    1.

    Reitera el contenido de su informe provisional, aprobado mediante la Resolución de 11 de junio de 2013, que la presente Resolución tiene intención de confirmar, incluso en las previsiones que no figuran explícitamente, y completar;

    2.

    Pide a la Comisión que emprenda un plan de acción europeo contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que incluya medidas legislativas y acciones positivas encaminadas a luchar eficazmente contra estos fenómenos delictivos;

    3.

    Insta a todos los Estados miembros a que incorporen puntual y debidamente a sus ordenamientos jurídicos nacionales todos los instrumentos normativos europeos e internacionales en vigor en materia de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero; insta a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar la Hoja de ruta sobre los derechos de los sospechosos y los acusados en procesos penales, incluida una directiva sobre la prisión preventiva;

    4.

    Apoya el ciclo de políticas contra la delincuencia organizada transnacional que se ha puesto en marcha para el período 2011-2013 y para el período posterior 2014-2017 y pide a los Estados miembros y a las agencias europeas que adopten las medidas necesarias para que esta iniciativa genere resultados tangibles; considera que este ciclo de políticas debe integrarse en un plan de acción europeo más amplio de lucha contra la delincuencia organizada y los regímenes delictivos; considera que dicho ciclo de políticas debe incluir también la corrupción entre sus prioridades transversales, ya desde su revisión, prevista para octubre de 2015;

    5.

    Pide al Consejo de la Unión Europea que revise puntualmente sus Conclusiones de los días 8 y 9 de noviembre de 2010 sobre la institución y la aplicación de un ciclo político de la UE para luchar contra la gran delincuencia y la delincuencia organizada internacionales, de modo que el Parlamento Europeo pueda participar, conforme al espíritu del Tratado de Lisboa, en la definición de las prioridades, el debate de los objetivos estratégicos y la evaluación de los resultados de dicho ciclo político; pide que el Consejo le informe de los resultados del primer ciclo de políticas 2011-2013 y que el COSI exponga anualmente los detalles relacionados con el avance de los planes anuales para la consecución de los objetivos estratégicos;

    6.

    Señala su solicitud a la Comisión para que elabore normas jurídicas comunes para reforzar la integración y la cooperación entre los Estados miembros; le pide, en particular, que, sobre la base de una evaluación sobre la aplicación de la Decisión marco sobre la lucha contra la delincuencia organizada y de la legislación más avanzada de los Estados miembros, presente en 2013 una propuesta legislativa que incluya una definición común de la delincuencia organizada que abarque, entre otros, el delito de asociación de tipo delictivo transnacional, haciendo hincapié en el hecho de que los grupos delictivos de este tipo tienen espíritu empresarial, están sumamente organizados, son técnicamente sofisticados y a menudo actúan mediante la intimidación y el chantaje; pide asimismo a la Comisión que tenga en cuenta el artículo 2, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

    7.

    Destaca que las disposiciones de Derecho penal sustantivo de la Unión Europea deben respetar los derechos fundamentales y los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, así como las posiciones recogidas en la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012, sobre el enfoque de la UE acerca del Derecho penal;

    8.

    Pide a la Comisión que tipifique como delito la explotación y abuso de las víctimas de la trata de seres humanos, y que desarrolle urgentemente un sistema de recogida de datos comparables y fiables a escala de la UE, basado en indicadores sólidos, comunes y consensuados, junto con los Estados miembros y las instituciones internacionales pertinentes; pide a la Comisión que aplique lo antes posible todas las medidas e instrumentos presentados en la Comunicación titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016)» y que establezca un observatorio de lucha contra la trata de seres humanos, abierto a los gobiernos, las fuerzas o cuerpos de seguridad y las organizaciones no gubernamentales; pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la dimensión externa y el alcance de las medidas y los programas, incluidos los acuerdos bilaterales con los países de origen y de tránsito, prestando especial atención a los menores no acompañados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a través de campañas de sensibilización fuertes y sostenidas, que se evaluarán cada año en el marco del Día Europeo contra la Trata, hagan que la trata de seres humanos sea socialmente inaceptable;

    9.

    Pide a la Comisión que desarrolle una política global y coherente contra la corrupción; recomienda que, cuando elabore su informe sobre las medidas anticorrupción adoptadas por los Estados miembros y las instituciones de la UE, la Comisión proponga e incluya una lista de recomendaciones concretas para cada Estado miembro e institución de la UE, destacando ejemplos de las mejores prácticas en la lucha contra ella, a fin de estimular y alentar a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que lleven a cabo ejercicios de aprendizaje entre pares a largo plazo; recomienda asimismo que proporcione una visión global de los sectores vulnerables a la corrupción país por país; pide a la Comisión que garantice la publicación del próximo informe en 2015 a fin de seguir los progresos de las medidas adoptadas en los Estados y en las instituciones de la UE para luchar contra la corrupción de manera a largo plazo; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento Europeo de las acciones emprendidas por los Estados miembros y que, en caso necesario, actualice la legislación europea en vigor en la materia;

    10.

    Opina que las normativas sobre difamación o injurias disuaden posibles denuncias por corrupción; insta, por lo tanto, a todos los Estados miembros a despenalizar las leyes sobre difamación o injurias en su ordenamiento jurídico, al menos para los casos en que se den denuncias de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero en los Estados miembros y en el extranjero;

    11.

    Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento Europeo de las medidas emprendidas por los Estados miembros contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero;

    12.

    Pide a la Comisión que presente en 2013 una propuesta de armonización de la legislación penal en materia de blanqueo de dinero, incluya una definición común del delito de auto-blanqueo sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros;

    13.

    Toma nota de las recientes propuestas legislativas sobre la creación de la Fiscalía Europea (EPPO) y de la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) y pide su pronta adopción; considera fundamental que la Fiscalía Europea cuente con un marco de garantías procesales de apoyo y que se definan claramente los delitos sobre los que tendrá competencia;

    14.

    Pide a la Comisión que presente en 2013 una propuesta legislativa que contemple, en relación con el sector privado y público, un programa europeo eficaz y global para la protección de aquellos que detectan mala gestión e irregularidades y denuncian casos de corrupción relacionados con los intereses financieros de la Unión Europea, nacionales y transfronterizos, así como para la protección de testigos, informantes y colaboradores de la justicia, y en particular de los testigos que declaren en contra de las organizaciones de tipo mafioso y otras organizaciones criminales, que ofrezca, en particular, una solución a sus difíciles condiciones de vida (desde el riesgo de represalias a la desintegración de la familia, desde el desarraigo territorial a la exclusión social y profesional); insta asimismo a los Estados miembros a que pongan en marcha medidas de protección adecuadas para los denunciantes;

    15.

    Subraya que un marco normativo eficaz debe tener debidamente en cuenta la interacción entre las disposiciones para luchar contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, y el derecho fundamental a la protección de los datos personales, de manera que se pueda luchar contra aquellas sin relajar las normas establecidas relativas a la protección de datos y a los derechos fundamentales; acoge con satisfacción, a este respecto, el sistema de protección de datos en uso en Europol, así como la propuesta de la Comisión relativa a la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;

    16.

    Recomienda a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo, y con la ayuda de Europol, Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, definan indicadores, sobre la base de los sistemas vigentes y de criterios comunes, todo lo homogéneos y comunes posible, para la medición, al menos, del alcance y los costes económicos y sociales de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que se registran en la Unión Europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el daño social causado por los delitos medioambientales, económicos y empresariales;

    17.

    Insiste en la necesidad de que se apliquen plenamente y se refuercen los instrumentos de reconocimiento mutuo en vigor y de una legislación europea que garantice la ejecución inmediata de todas las disposiciones de la autoridad judicial, con especial referencia a las sentencias penales, las órdenes de detención y las órdenes de decomiso en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que fueron emitidas, al tiempo que se respeta plenamente el principio de proporcionalidad; pide a la Comisión, de forma prioritaria, que elabore la propuesta legislativa concreta necesaria para hacer efectivo el reconocimiento recíproco de las órdenes de embargo y decomiso, incluidas las emitidas a efectos civiles; considera que se deben mejorar la asistencia jurídica mutua y la admisión recíproca de pruebas entre los Estados miembros; destaca la importancia de actualizar y mejorar los mecanismos de las comisiones rogatorias; pide que las demandas de extradición relativas a miembros de organizaciones delictivas reciban un trato prioritario por parte de las autoridades destinatarias de dichas demandas;

    18.

    Pide a los Estados miembros y la Comisión que prosigan los esfuerzos comunes para concluir las negociaciones sobre el proyecto de directiva relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal, a fin de simplificar la recogida de pruebas en casos transfronterizos y hacer posible una cooperación judicial ágil y eficaz con vistas a combatir la delincuencia transnacional;

    19.

    Considera que la pronta aprobación de la Directiva sobre el decomiso de los productos del delito es fundamental y reconoce la importancia prioritaria de unas normas claras y eficaces, capaces de generar una armonización eficaz a escala europea; pide a los Estados miembros que transpongan puntual y eficazmente la futura Directiva;

    20.

    Invita a los Estados miembros y a la Comisión a favorecer la cooperación internacional y a apoyar un programa europeo dirigido a promover el intercambio y la difusión de buenas prácticas para una gestión eficaz de los bienes confiscados;

    21.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra la trata de seres humanos y el trabajo forzado; considera que la lucha contra el trabajo forzado debe concentrarse en los lugares en los que se explota el trabajo forzado barato; pide, por tanto, a los Estados miembros que intensifiquen sus inspecciones laborales y ayuden a las organizaciones que puedan contribuir a detectar el trabajo forzado, como los sindicatos;

    22.

    Considera que la responsabilidad en cadena de las empresas es una herramienta importante en la lucha contra el trabajo forzado; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta de normas mínimas relativas a la responsabilidad en cadena de las empresas; alienta a los Estados miembros a que prohíban los subcontratos en relación con los contratos públicos hasta que se establezca un acuerdo sobre la responsabilidad en cadena de las empresas;

    23.

    Recuerda a la Comisión que debe darse un tratamiento especial a los menores víctimas de la trata, así como a la mejora de la protección de menores no acompañados o menores sometidos a la trata por sus propias familias (casos que deberán tenerse en cuenta al proponer el retorno a los países de origen, la identificación de los tutores, etc.); exhorta a que se tome en consideración no solo el enfoque específico de género, sino también la incidencia de los problemas de salud y las discapacidades;

    24.

    Pide a la Comisión que elabore una Carta de la Unión Europea para la protección y asistencia a las víctimas de la trata, a fin de reunir todos los indicadores, medidas, programas y recursos existentes de forma más coherente, eficaz y útil para todas las partes interesadas participantes, con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas; pide a la Comisión que cree una línea directa de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos;

    25.

    Pide a la Comisión que aumente los recursos destinados a investigación, medios de comunicación y ONG especializadas para reforzar el apoyo, la protección y la asistencia a las víctimas, de modo que sea menos necesario que testifiquen en un juicio; pide, asimismo, a la Comisión que refuerce los aspectos de la visibilidad, la sensibilización y las necesidades de las víctimas, con objeto de reducir la demanda de trata de seres humanos y los malos tratos a sus víctimas, y fomentar una «visión cero» contra la explotación sexual y laboral;

    26.

    Destaca que el Banco Mundial considera que cada año, en los países en desarrollo, entre 20 000 y 40 000 millones de dólares —el equivalente al 20-40 %— de las ayudas oficiales al desarrollo, se sustraen de los presupuestos públicos mediante mecanismos de corrupción de alto nivel y se esconden en el extranjero (47); pide a la Comisión Europea que, habida cuenta de la posición de la Unión Europea como principal donante a nivel mundial, consolide la cooperación con otros donantes y con la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores para desarrollar las capacidades de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en los países receptores de las ayudas, con el fin de aplicar las Normas Internacionales de dichas entidades y asegurar que la asistencia financiera de la UE se destine a los fines para los que está prevista y no se desvíe;

    Detener las actividades de la delincuencia organizada, confiscando sus ingresos y sus bienes

    27.

    Pide a los Estados miembros que, sobre la base de las legislaciones nacionales más avanzadas, consideren la aplicación de modelos de decomiso no basado en condena en los casos en que, sobre la base de las pruebas disponibles y previa decisión de una autoridad judicial, pueda demostrarse que los activos son el producto de actividades delictivas o son utilizados para desarrollar actividades delictivas;

    28.

    Considera que únicamente se pueden aplicar modelos de confiscación preventiva previa decisión judicial, de conformidad con las garantías constitucionales nacionales y sin perjuicio del derecho de propiedad y el derecho de defensa;

    29.

    Pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa que garantice de forma eficaz el reconocimiento recíproco de las órdenes de embargo y decomiso vinculadas a las medidas de protección de activos adoptadas por las autoridades judiciales italianas y a las disposiciones adoptadas en materia civil en distintos países de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que dispongan de inmediato las medidas operativas necesarias para que surtan efecto tales disposiciones;

    30.

    Pide a los Estados miembros que desarrollen la cooperación administrativa, policial y judicial para el seguimiento en todo el territorio de la Unión Europea de los patrimonios de origen delictivo a efectos de embargo y decomiso, entre otras cosas mediante el pleno funcionamiento de la red de organismos de recuperación de activos y un acceso rápido a las bases de datos nacionales, como, por ejemplo, las de Hacienda, del registro público de automóviles, del catastro y del registro bancario;

    31.

    Pide a la Comisión que potencie la función y las competencias de los organismos de recuperación de activos (ORA), creando las condiciones para que dispongan de un acceso más ágil y uniforme a la información, siempre de plena conformidad con la protección de los datos y los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros que apoyen el refuerzo de los ORA, entre otras cosas poniendo a disposición de los mismos unos recursos adecuados y considerando el potencial de estos organismos para recuperar patrimonios delictivos; aplaude el trabajo realizado hasta el momento por la plataforma ORA y alienta la prosecución de la misma con vistas al pleno aprovechamiento a escala europea de las mejores prácticas existentes y de la actividad de dichos organismos;

    32.

    Considera de fundamental importancia, con vistas a una lucha eficaz contra el poder de los regímenes delictivos mediante el ataque a su riqueza, introducir todos los instrumentos útiles para identificar los patrimonios delictivos y mafiosos, por ejemplo mediante la creación de registros centralizados de cuentas corrientes bancarias;

    33.

    Alienta a los Estados miembros a fomentar la reutilización de los productos del delito incautados con fines sociales como, por ejemplo, destinando dichos productos a las víctimas y a las comunidades que han quedado devastadas por la delincuencia organizada y el tráfico de drogas, y a utilizarlos para financiar la lucha contra la delincuencia a partir del nivel local y acciones transfronterizas por parte de las autoridades responsables de la aplicación de la ley, y sugiere que se pongan a disposición fondos para financiar acciones destinadas a preservar la integridad de estos bienes;

    34.

    Recomienda a los Estados miembros que implanten normas tendentes a perseguir penalmente tanto la conducta de quienes atribuyen de forma ficticia a otros la titularidad o disponibilidad de bienes, dinero u otros activos a fin de eludir una disposición de embargo o decomiso, como la conducta de los terceros que de forma ficticia aceptan la titularidad o la disponibilidad de tales bienes;

    35.

    Recomienda que se prevea como causa de exclusión de un operador económico de la participación en un contrato público en toda la UE el haber sido objeto de una sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por participación en organización delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, explotación de seres humanos o trabajo infantil, corrupción o cualquier otro delito grave contra el interés público, siempre que estos delitos socaven la capacidad fiscal del Estado o causen daños sociales, como, por ejemplo, evasión fiscal y otros delitos de naturaleza fiscal, o todo otro delito particularmente grave con dimensión transfronteriza a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE (los denominados «eurodelitos»), al tiempo que se respetan plenamente los derechos de la defensa de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta de la UE y la legislación derivada de la UE relativa a los derechos de sospechosos y acusados en asuntos penales, incluso cuando dicha causa de exclusión se produzca durante el procedimiento de adjudicación; recomienda, además, que se impida participar en contratos públicos a los operadores económicos registrados en paraísos fiscales reconocidos como tales por organizaciones internacionales;

    36.

    Considera que los procedimientos en materia de contratación pública deben basarse en el principio de legalidad, y que, en ese marco, se debe seguir el criterio de adjudicación basada en la oferta económicamente más ventajosa mientras se vela por la total transparencia del procedimiento de selección (que también se debe alcanzar en la contratación pública electrónica) con el fin de prevenir el fraude, la corrupción y otras irregularidades graves;

    37.

    Pide a los Estados miembros que eviten los riesgos de infiltración de la delincuencia y la corrupción en materia de licitación pública mediante la introducción de controles adecuados y procedimientos objetivos y transparentes;

    38.

    Considera que, a fin de luchar contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, debe reforzarse la cooperación entre el sector privado y las fuerzas de seguridad con el fin de fomentar que los agentes privados denuncien a las autoridades judiciales y policiales, incluidas Eurojust y Europol si procede, toda práctica ilícita o desleal que esté relacionada con la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero u otros delitos o los promueva, y se nieguen a dichas prácticas y abstengan de ellas, en especial en los sectores del transporte y la logística, la industria química, los proveedores de servicios de internet y los servicios bancarios y financieros, tanto en los Estados miembros como en terceros países; pide un refuerzo de los sistemas de protección de los agentes privados objetos de amenaza por colaborar denunciando actividades relacionadas con la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero; insta, además, a los Estados miembros a que —respetando el principio de solidaridad— pongan recursos y fondos adecuados a disposición de Europol, Eurojust, Frontex y la futura EPPO, cuya acción beneficia tanto a los Estados miembros como a los ciudadanos;

    39.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva antes de finales de 2014 sobre las técnicas comunes de investigación para la lucha contra la delincuencia organizada, en virtud del artículo 87, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    40.

    Pide a la Comisión, los Estados miembros y las empresas que mejoren la trazabilidad de los productos (por ejemplo, mediante etiquetado del país de origen de los productos agroalimentarios, marcado CIP para las armas de fuego, o códigos digitales para la identificación fiscal de los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y medicamentos con receta), a fin de prevenir las falsificaciones, privar a la delincuencia organizada de una importante fuente de ingresos y proteger la salud de los consumidores; lamenta que los Estados miembros no quisieran introducir la trazabilidad en la modernización del Código Aduanero de la Unión;

    41.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación marítima como instrumento para erradicar el tráfico de seres humanos, de drogas, de tabaco y de otros productos ilegales o falsificados; reconoce que la gestión inadecuada de las fronteras, incluidas las marítimas, brinda a los delincuentes organizados una puerta de entrada a la UE y es una cuestión que debe seguir estudiándose, y pide a Europol, Frontex y la Comisión Europea que examinen las tendencias en relación con las fronteras exteriores de la Unión y sus vulnerabilidades;

    42.

    Observa los vínculos existentes entre la delincuencia organizada y el terrorismo, como han puesto de relieve las autoridades judiciales y la policía en algunas circunstancias en relación con la financiación de las actividades ilegales de grupos terroristas a través de los ingresos generados por tráficos ilícitos a nivel internacional, y pide a los Estados miembros que refuercen las medidas destinadas a luchar contra dichas actividades;

    43.

    Fomenta la formación conjunta de los especialistas en el análisis de la lucha contra el delito y el terrorismo, también con vistas a la creación de grupos de trabajo comunes que sean operativos al menos a escala nacional, así como la creación y uso de equipos de investigación comunes a escala europea;

    44.

    Resalta los importantes resultados obtenidos hasta el momento mediante la institución de los equipos conjuntos de investigación y reconoce que revisten una importancia fundamental para la difusión de una cultura de cooperación en la lucha contra la delincuencia transfronteriza; pide a los Estados miembros que transpongan debidamente la Decisión marco 2002/465/JAI y que alienten a sus autoridades competentes, en especial a las judiciales, a desarrollar este instrumento; Reconoce el gran valor añadido de los equipos de investigación comunes y hace hincapié en la necesidad de seguir financiando dicha herramienta de investigación, que es de gran utilidad;

    45.

    Observa con preocupación que la delincuencia organizada ya puede acceder a un gran número de víctimas potenciales a través de la utilización fraudulenta de Internet, sirviéndose, en particular, de las redes sociales, del envío de correos electrónicos no solicitados («spam»), de la facilitación del robo de propiedad intelectual, de sitios de «phishing» y de subastas en línea; a este respecto, insta a que se adopten estrategias nacionales integrales, en particular campañas de educación y sensibilización, y mejores prácticas en las empresas a fin de crear una mayor conciencia de los peligros y las consecuencias que entraña la actividad delictiva en línea;

    46.

    Denuncia la participación de la delincuencia organizada en la creación y gestión de zonas ilegales de eliminación de residuos y en el tráfico ilegal de los mismos a determinados terceros países, en particular África y Asia; pide a los Estados miembros que sancionen severamente las actividades delictivas que tengan por objeto la gestión abusiva de residuos, incluidos los residuos tóxicos, así como la posible implicación de funcionarios públicos corruptos;

    47.

    Subraya que un periodismo de investigación independiente desempeña un cometido crucial en el descubrimiento del fraude, la corrupción y los sistemas de delincuencia organizada, como quedó demostrado en abril de 2013 mediante la publicación de la base de datos «Offshore leaks», que reveló información sobre 130 000 cuentas en paraísos fiscales tras una investigación de varios años llevada a cabo por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación junto con 36 periódicos internacionales; opina que los informes del periodismo de investigación representan una valiosa fuente de información que se debe tomar en consideración desde la OLAF, las fuerzas y cuerpos de seguridad u otras autoridades competentes de los Estados miembros;

    48.

    Pide la dotación de fondos a escala europea para proyectos y medidas tendentes a combatir el arraigo de las mafias en la Unión Europea;

    Fortalecimiento de la cooperación judicial y policial a escala europea e internacional

    49.

    Pide a los Estados miembros que instituyan a escala nacional estructuras dedicadas a la actividad de investigación y lucha contra las organizaciones delictivas y mafiosas, con la posibilidad de desarrollar, con la coordinación de Europol y el apoyo de la Comisión Europea, una «red operativa antimafia» caracterizada por la agilidad y la informalidad, a fin de intercambiar información sobre las características estructurales de las mafias presentes en los mismos, las previsiones delictivas y financieras, la localización de los patrimonios y los intentos de infiltración en los contratos públicos;

    50.

    Hace hincapié en la importancia de intensificar la cooperación mediante el desarrollo de una comunicación eficaz y el fomento del intercambio de información entre las agencias judiciales y las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros, Europol, Eurojust, la OLAF y ENISA, y con las autoridades correspondientes de terceros países, especialmente los países vecinos de la UE, sobre la base de normas adecuadas en materia de protección de datos y de derechos procesales, con el fin de mejorar los sistemas de recopilación de pruebas y asegurar la tramitación y el intercambio eficaz de los datos e informaciones necesarios para determinar las infracciones penales, incluidos los delitos contra los intereses financieros de la UE, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales de la UE; reitera que la recopilación, el almacenamiento y el procesamiento de datos en el curso de la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero deben respetar siempre los principios de protección de datos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta de la UE y la legislación derivada de la UE; subraya, además, la necesidad de lograr una mayor rendición de cuentas en materia de derechos democráticos y fundamentales en lo que respecta a las actividades de Europol y Eurojust en el contexto de su próxima revisión;

    51.

    Señala que, con frecuencia, la falta de sinergia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y los órganos legislativos, los retrasos en las respuestas judiciales y una legislación deficiente permiten que los delincuentes exploten las lagunas y rentabilicen la demanda de productos ilícitos;

    52.

    Considera que la garantía de libertad de circulación en el interior del espacio Schengen va estrechamente ligada a la eficacia de la lucha contra el crimen organizado y transfronterizo; en este contexto, acoge con satisfacción la reciente puesta en marcha del Sistema de Información de Schengen de segunda generación, que permitirá a las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiar información de un modo más rápido y efectivo;

    53.

    Pide a la Comisión Europea que se esfuerce por desarrollar las sinergias existentes entre la Red Judicial Europea y Eurojust, a fin de lograr una cooperación judicial intraeuropea de altísimo nivel;

    54.

    Destaca la importancia de que la Unión Europea promueva buenas prácticas con relación a las modalidades de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, así como a la identificación de sus causas profundas, no solo dentro de la Unión Europea sino también con respecto a países terceros, en particular los que con frecuencia están en el origen del problema en cuestión;

    55.

    Pide a la Comisión que contemple en los acuerdos de asociación y en los acuerdos comerciales con terceros países cláusulas específicas de cooperación referidas a la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero; constata la escasa cooperación internacional, especialmente con los terceros países vecinos de origen o de tránsito; reconoce la necesidad de una decidida acción diplomática para instar a las autoridades de esos países a firmar acuerdos de cooperación o cumplir los acuerdos que han firmado;

    56.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen el papel de los jueces, los fiscales y los funcionarios de enlace y les alienten en materia de formación judicial y de formación en investigación financiera, para que puedan hacer frente a todas las formas de delincuencia organizada (incluida la ciberdelincuencia), de corrupción y de blanqueo de capitales, en particular a través del uso de CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial y mediante el uso de instrumentos financieros tales como el Fondo de Seguridad Interior para la cooperación policial o el Programa Hércules III; alienta la enseñanza de lenguas extranjeras como parte de la formación de las fuerzas policiales y de la administración de justicia para facilitar la cooperación transnacional y pide que se fomente un programa europeo de intercambio de buenas prácticas y de formación para jueces, fiscales y fuerzas policiales;

    57.

    Insta a la UE y a los Estados miembros a que desarrollen instrumentos jurídicos y estrategias específicas para que sus propias autoridades responsables de garantizar el cumplimiento de la ley y de la investigación, contando con la plena participación de Europol y potenciando su función, favorezcan e incrementen el intercambio de información, y realicen los análisis necesarios con el fin de identificar y, en lo posible, impedir y contrarrestar las tendencias emergentes de delincuencia organizada, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales;

    58.

    Considera que la globalización de la delincuencia organizada requiere el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados miembros, a escala europea e internacional; pide, en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales, una mayor interacción entre la Unión Europea, las Naciones Unidas, la OCDE y el Consejo de Europa; apoya los esfuerzos llevados a cabo por el Grupo de Acción Financiera sobre el reciclado de capitales (GAFI) para promover políticas de lucha contra el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que apoye con eficacia a los Estados miembros en sus esfuerzos para luchar contra la delincuencia organizada, y recomienda la adhesión de la Unión Europea al GRECO como miembro de pleno derecho; alienta, asimismo, a la UE a que no se limite a pedir la cooperación de nuestros aliados y asociados más comunes, sino que trate de obtener una respuesta y una solución a escala realmente internacional y mundial al blanqueo de dinero, la corrupción y la financiación del terrorismo;

    59.

    Pide a la Comisión y, en particular, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que adopten las iniciativas necesarias para que la Unión disponga de un enfoque único con respecto a terceros países en materia de conexiones entre delincuencia organizada y terrorismo; pide a los Estados miembros que vigilen sus propias fronteras y se intercambien toda la información necesaria para destruir las conexiones actuales o potenciales entre grupos delictivos organizados y grupos terroristas;

    60.

    Recomienda encarecidamente la elaboración sin más demora de un plan de acción a escala europea para combatir la ciberdelincuencia, con objeto de lograr una mayor cooperación internacional, con el apoyo del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), para garantizar un alto nivel de seguridad a los ciudadanos —especialmente a las personas más vulnerables, y en particular a los menores víctimas de explotación—, las empresas y las autoridades públicas, sin comprometer en modo alguno la libertad de información y la protección de datos personales;

    61.

    Apoya la petición realizada por los dirigentes europeos en la reciente Cumbre del G-8 de mejorar la eficacia de la lucha contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales a fin de recaudar impuestos de los defraudadores y los evasores fiscales;]

    62.

    Recomienda una acción conjunta de prevención y lucha contra los fenómenos de ilegalidad en materia medioambiental relacionados con la delincuencia organizada y las actividades delictivas de tipo mafioso o derivados de ellas, entre otras cosas mediante la potenciación de organismos europeos como Europol y Eurojust, además de los internacionales, como Interpol y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), así como mediante la puesta en común de métodos de trabajo e información en poder de los Estados miembros más comprometidos en la lucha contra esta forma de delincuencia, a fin de elaborar un plan de acción común;

    63.

    Señala que la delincuencia transfronteriza solo puede abordarse mediante la cooperación judicial y policial transfronteriza entre los Estados miembros y que, aunque la UE necesite más instrumentos jurídicos para combatirla, ya existe una «caja de herramientas» a disposición de los Estados miembros; hace hincapié en que el mayor obstáculo para luchar realmente contra la delincuencia organizada a nivel de la UE es la falta de voluntad política de los Estados miembros; pide a los Estados miembros, por lo tanto, que utilicen los instrumentos previstos por la UE y sus agencias;

    64.

    Propone recordar a todas las víctimas inocentes de la delincuencia organizada, sobre todo de la delincuencia de tipo mafioso, así como rendir un homenaje especial a los que han muerto luchando contra los grupos delictivos organizados, mediante la institución de un «Día Europeo de la Memoria y el Compromiso en Recuerdo de las Víctimas Inocentes de la Delincuencia Organizada» que se celebrará todos los años, a partir de 2014, el día de la aprobación de la presente Resolución por el Parlamento;

    Una administración pública eficaz y resistente a la corrupción

    65.

    Considera que, además de obstaculizar la efectividad de la actuación administrativa y el bienestar de los administrados, una burocracia desorganizada y unos procedimientos complejos comprometen la transparencia de los procesos de toma de decisiones, frustran a los ciudadanos y a las empresas y, por lo tanto, ofrecen un terreno fértil para la corrupción;

    66.

    Opina que los periodistas que se dedican a la investigación, así como las ONG y los medios universitarios, desempeñan una función vital a la hora de detectar las instancias de corrupción, fraude y delincuencia organizada y que, por consiguiente, pueden estar expuestos a amenazas contra su seguridad; recuerda que, durante un periodo de cinco años, se han publicado un total de 233 informes de investigación sobre casos de fraude relacionados con el mal uso de fondos de la UE en los 27 Estados miembros (48), y considera que el periodismo de investigación debe disponer de recursos adecuados; apoya, en particular, las acciones de la Comisión encaminadas a reconocer el papel del periodismo de investigación en el descubrimiento y la denuncia de hechos relacionados con delitos penales graves;

    67.

    Destaca que los titulares de altos cargos deben ser adecuadamente controlados, entre otros, por las autoridades fiscales; recomienda, en particular, que los titulares de cargos públicos estén obligados a presentar declaraciones de actividades, ingresos, responsabilidades e intereses;

    68.

    Pide al Consejo y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; destaca los efectos negativos del soborno de funcionarios extranjeros en las políticas de la Unión en materia de derechos fundamentales, medio ambiente y desarrollo;

    69.

    Destaca que la lucha contra la corrupción forma parte integrante del refuerzo de capacidades de la administración fiscal; solicita la plena aplicación de la Convención de Mérida contra la corrupción (2003);

    70.

    Recomienda que se establezcan sistemas más fuertes para aportar transparencia e integridad a la administración pública y otros organismos públicos, así como para reducir sus cargas burocráticas, debiendo haber pleno acceso a la información sobre todos los aspectos de la organización y la actividad administrativas, el desempeño de las funciones institucionales y el uso de los recursos públicos, entre otras cosas garantizando el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos (empezando por el delicado sector de la contratación pública); alienta la promoción de una cultura de la legalidad y de la integridad tanto en el sector público como en el sector privado, incluso mediante un programa eficaz de protección de los denunciantes;

    71.

    Considera que, con objeto de descubrir con mayor eficacia los hechos de corrupción en la administración pública, debe alentarse la utilización de los medios disponibles para las operaciones encubiertas, dentro de los límites del Estado de Derecho y sin perjuicio de los mecanismos de control democrático y de la aplicación de la legislación nacional;

    72.

    Pide la aplicación de normas claras y proporcionadas, además de los mecanismos correspondientes de aplicación y seguimiento, que se habrán de especificar en un código de conducta, con el fin de evitar el fenómeno de «puertas giratorias», previendo que los funcionarios públicos que ocupan un cierto nivel de responsabilidad administrativa o financiera no puedan pasar al sector privado antes de que haya transcurrido un período de tiempo establecido tras el abandono de la función pública, si existe el riesgo de un conflicto de intereses con su función pública anterior; considera que, en caso de riesgo de conflicto de intereses, se deberían aplicar restricciones similares al personal que se desplaza desde el sector privado al sector público; aboga por la armonización en toda la UE de las normas relativas a los conflictos de intereses y los sistemas de seguimiento en los distintos órganos de supervisión;

    73.

    Insta a los Estados miembros a crear un sistema exhaustivo para proteger a los denunciantes de casos de corrupción y ampliar las posibilidades de denunciar delitos de corrupción de forma anónima; propone que se creen canales confidenciales para denunciar casos de corrupción; solicita que se amplíen las posibilidades de denunciar el resultado de los procedimientos de contratación pública;

    74.

    Señala que las tan necesarias inversiones en soluciones de energía alternativa van unidas a generosas subvenciones y deducciones fiscales de los Estados miembros y la Unión Europea;-{}- pide a las autoridades nacionales y de la Unión que velen por que dichas subvenciones no beneficien a organizaciones delictivas;

    Una política más responsable

    75.

    Recuerda que los partidos políticos son responsables de proponer candidatos y, en particular, de la formación de las listas electorales a todos los niveles; insiste en su deber de supervisar la calidad de los candidatos, en particular mediante la imposición de un estricto código de ética que los candidatos han de cumplir y que contemple, además de un código de conducta, disposiciones claras transparentes sobre las donaciones a los partidos políticos;

    76.

    Sostiene que, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, no deben ser elegibles al Parlamento Europeo, ni desempeñar funciones en otras instituciones y órganos de la UE, las personas que hayan sido objeto de una sentencia condenatoria firme por los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de dinero, corrupción u otros delitos graves, incluidos los de naturaleza económica y financiera; pide que se contemplen restricciones similares, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en relación con todos los cargos electivos, empezando por el de diputado a un Parlamento nacional;

    77.

    Recomienda a los Estados miembros que prevean como elemento que forma parte de su régimen de sanciones la no inclusión en las listas de candidatos (es decir, no elegibilidad) de los que hayan sido objeto de una sentencia condenatoria firme por los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de dinero, corrupción, incluidos los de naturaleza económica y financiera; considera que esta sanción debe aplicarse como mínimo durante cinco años e incluir, en el mismo periodo, la imposibilidad de acceder a puestos gubernamentales a todos los niveles;

    78.

    Recomienda a los Estados miembros la introducción de normas para la retirada de los cargos políticos y de los cargos directivos y administrativos como consecuencia de una condena con sentencia firme por delitos de delincuencia organizada, corrupción o blanqueo de dinero;

    79.

    Es favorable a una mayor transparencia en los presupuestos de los partidos políticos, reforzando, entre otras cosas, las obligaciones de información sobre los ingresos y gastos; pide, con objeto de evitar abusos y despilfarros, un mayor control de las financiación pública y de la financiación privada, así como garantizar de esta manera la responsabilización de los partidos políticos y de los que les apoyan económicamente; insiste en la necesidad de que, en caso de violación de las leyes sobre la financiación de los partidos políticos y las correspondientes campañas, se impongan controles rigurosos, completos y adecuados, seguidos de sanciones disuasorias;

    80.

    Pide a los Estados miembros que sancionen la compra de votos, en particular, teniendo en cuenta que el beneficio otorgado a cambio de la promesa de voto puede consistir no solo en dinero, sino también en otras ventajas, incluidas ventajas inmateriales y ventajas a terceros no directamente implicados en el acuerdo ilícito; recomienda prohibir esta práctica como delito que atenta contra el principio de la democracia, con independencia de que se pruebe o no el ejercicio de la intimidación;

    81.

    Considera que un registro de grupos de presión es un instrumento de transparencia útil; pide a los Estados miembros que adopten dicha herramienta, en los casos en que aún no exista; insta además a los gobiernos, parlamentos, órganos electos y administraciones públicas a que las reuniones con organizaciones empresariales o de interés o con grupos de presión estén subordinadas a la inscripción en un registro de grupos de presión;

    Por una justicia penal más creíble

    82.

    Recomienda a los Estados miembros la creación de sistemas judiciales penales eficaces, eficientes, responsables y equilibrados que también garanticen la preservación de los derechos de defensa, de conformidad con la Carta Europea de Derechos Fundamentales; recomienda asimismo que se cree un mecanismo de supervisión uniforme sobre la eficacia de los sistemas de justicia penal en la lucha contra la corrupción a escala europea, que lleve a cabo evaluaciones periódicas de acuerdo con unos criterios y estándares comunes claros, transparentes y objetivos y publique recomendaciones;

    83.

    Opina que la aproximación de las medidas en materia de corrupción debería abordar las diferencias en los plazos de prescripción previstos entre los Estados miembros, con el fin de tener en cuenta tanto las necesidades de la defensa como las del cumplimiento de las sentencias, y recomienda que tales plazos de prescripción se organicen de acuerdo con las etapas del procedimiento o la instancia de que se trate, de forma que el delito prescribiría solo si la etapa o instancia en cuestión no hubiera concluido dentro de un plazo definido; opina asimismo que, con sujeción al principio de proporcionalidad y del imperio de la ley, la prescripción de un delito de corrupción no debería ser posible en el curso de un proceso penal;

    84.

    Considera que las medidas de lucha contra la delincuencia organizada deben basarse al mismo tiempo en mecanismos eficaces y disuasorios de confiscación de los activos de origen delictivo y en esfuerzos destinados a llevar ante la justicia a aquellos que voluntariamente huyen de la investigación policial (los fugitivos), y evitar que, a pesar de su encarcelamiento, los jefes de grupos delictivos, sin perjuicio de los derechos fundamentales de los detenidos, sigan dirigiendo su organización y dando órdenes a sus miembros;

    85.

    Alienta a los Estados miembros a que establezcan conjuntamente sanciones con privación de la libertad personal y fuertes multas para todos los tipos de delito grave que causen daños a la salud y la seguridad de los ciudadanos; hace hincapié, no obstante, en la importancia de la prevención de la delincuencia organizada; alienta, por consiguiente, a los Estados miembros a que contemplen penas alternativas a la prisión, como sanciones pecuniarias o trabajos al servicio de la comunidad, en los casos en que estén autorizadas, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular el carácter no grave del delito o el papel meramente marginal del acusado, especialmente para dar a los delincuentes juveniles la oportunidad de salir del mundo de la delincuencia;

    86.

    Insta a los Estados miembros a introducir y aplicar sanciones que generen un efecto disuasorio y que, en caso de blanqueo de capitales, sean proporcionales a las cuantías en cuestión;

    87.

    Recomienda la aprobación de un instrumento legislativo que facilite la designación de aquellas organizaciones delictivas transnacionales que supongan una amenaza importante para la seguridad de la Unión Europea, a fin de promover la adopción de medidas administrativas dirigidas a bloquear las propiedades, los activos y los intereses en la Unión de dichas organizaciones y sus asociados, así como de aquellos que las promueven y apoyan;

    Un espíritu empresarial más sano

    88.

    Recuerda el papel vital que desempeñan las empresas y los agentes empresariales privados a la hora de rechazar y denunciar las prácticas ilícitas o desleales que fomentan los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de dinero, corrupción u otros delitos graves, así como a la hora de abstenerse de llevarlas a cabo; les pide que colaboren plenamente y que denuncien ante las fuerzas o cuerpos de seguridad cualquier actividad delictiva que llegue a su conocimiento; insta a las fuerzas o cuerpos de seguridad a que protejan frente a las amenazas a aquellos que cumplen la ley y denuncian actividades ilícitas;

    89.

    Pide insistentemente a las empresas que practiquen la autorregulación, garanticen la transparencia mediante códigos de conducta y que introduzcan procedimientos de control, incluida la revisión de cuentas interna y externa, y la previsión de un registro público de los grupos de interés activos en las diversas instituciones, para evitar en particular fenómenos de corrupción, de colusión y de conflictos de intereses entre el sector público y el sector privado e impedir la competencia desleal;

    90.

    Insta a la Comisión a que considere la elaboración de una lista pública de la Unión Europea con las empresas que han sido declaradas culpables de prácticas corruptas o cuyos directivos están acusados de prácticas corruptas en Estados miembros o en terceros países; considera que la empresa incluida en dicha lista no debe participar en ningún contrato público que se celebre en la Unión Europea si ese agente económico ha sido objeto de una sentencia firme, con fuerza de cosa juzgad; subraya que la inclusión en la «lista negra» tiene un efecto muy disuasorio para que las empresas no se vean envueltas en actividades de corrupción y es un buen incentivo para que mejoren y fortalezcan sus procedimientos internos en materia de integridad;

    91.

    Insta a los Estados miembros a que refuercen la función de las cámaras de comercio de prevenir y combatir los riesgos de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero más frecuentes en el mundo empresarial, así como de informar de ellos, y a que apliquen plenamente el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales; promueve la armonización de la fiscalidad de las empresas como medio para luchar contra estos fenómenos, así como contra el blanqueo, y espera, en este sentido, una regulación fiscal homogénea en todos los Estados miembros; recomienda a los Estados miembros que distribuyan mejor la riqueza a través de un sistema fiscal justo, dado que las organizaciones delictivas se aprovechan en gran medida de la distribución desigual y de la pobreza, las cuales fomentan la delincuencia organizada;

    92.

    Pide a los Estados miembros que introduzcan la obligación para todas las multinacionales de declarar sus beneficios e impuestos país por país, para poner coto a las técnicas agresivas de planificación tributaria;

    Un sistema bancario y unas actividades profesionales más transparentes

    93.

    Hace hincapié en la importancia de una normativa común de la Unión Europea para garantizar unos instrumentos eficaces y responsables con los que proteger los intereses financieros de la Unión; acoge por ello con satisfacción la unión bancaria de la zona del euro y la consiguiente mejor supervisión de los 6 000 bancos de la zona del euro;

    94.

    Pide una cooperación cada vez más estrecha con el sistema bancario y de las actividades profesionales, incluidos el sector financiero y las profesiones contables, y una mayor transparencia en este ámbito en todos los Estados miembros y en los terceros países, con el fin, en particular, de definir los instrumentos informáticos y las medidas legislativas, administrativas y contables que garanticen la trazabilidad de los flujos financieros y la detección de los fenómenos delictivos, y de determinar los procedimientos para informar de cualquier actividad delictiva;

    95.

    Pide a las empresas de auditoría y a los asesores jurídicos que adviertan a las autoridades tributarias nacionales de cualquier signo de planificación fiscal agresiva de la empresa objeto de auditoría o asesoramiento;

    96.

    Pide a la Comisión y a las otras autoridades de supervisión que cuenten con el acceso necesario a los canales de cooperación nacional e internacional que garanticen la aplicación de la diligencia debida sobre el cliente y los perfiles de riesgo correspondientes por parte de bancos, compañías de seguros y entidades de crédito, con el fin de garantizar que las personas morales o jurídicas de los Estados miembros obtienen una información adecuada y actualizada sobre los beneficiarios reales, incluidos los de paraísos fiscales, para lo que deben utilizar medios de inteligencia que permitan optimizar la eficacia en la identificación de los beneficiarios de operaciones sospechosas, y pide la actualización periódica de los registros mercantiles, así como el control de su calidad; considera que la transparencia de dicha información —también mediante la publicación de un registro de la titularidad desglosado por países y la cooperación transfronteriza— puede contribuir a luchar contra fenómenos como el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

    97.

    Pide a la Comisión que elabore criterios sólidos relativos a la esencia de una empresa para acabar con la creación de empresas pantalla o ficticias que contribuyen a la práctica legal o ilegal de la elusión y la evasión fiscales;

    98.

    Recomienda valorar con precisión los riesgos relacionados con los nuevos productos bancarios y financieros en caso de que permitan el anonimato o la operatividad a distancia; pide, además, una definición común y unos criterios claros para identificar los paraísos fiscales, tal y como se propone en la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales, ya que la delincuencia organizada los utiliza a menudo mediante empresas privadas o bancos cuya titularidad es difícil de determinar;

    99.

    Pide que se establezcan definiciones comunes y se armonicen los reglamentos relativos a los productos de dinero electrónico (incluidas tarjetas de prepago, monedas virtuales, etc.) y a través del móvil en cuanto a su posible uso para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

    100.

    Considera que los paraísos fiscales y un impenetrable secreto bancario pueden ocultar las ganancias ilícitas procedentes de la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada y grave; propone, en consecuencia, su supresión; pide, por tanto, a la UE y a los Estados miembros que aborden este problema de manera urgente y definitiva entre ellos, así como en el exterior tratándolo con terceros Estados y territorios, especialmente los de Europa o aquellos cuyas transacciones financieras con Estados miembros sean muy numerosas o sospechosas, y que adopten las medidas adecuadas para garantizar la efectividad y eficacia de la lucha contra la delincuencia, la corrupción y el blanqueo de dinero;

    Garantizar que «el delito no resulte provechoso»

    101.

    Pide a todas las partes interesadas, públicas y privadas, que libren una lucha decidida contra el blanqueo de dinero; pide que se garantice el pleno cumplimento de las obligaciones de lucha contra el blanqueo por parte de los profesionales, promoviendo mecanismos de declaración de operaciones sospechosas y códigos de conducta que involucren a colegios y asociaciones profesionales;

    102.

    Pide a los terceros países, en especial a los miembros del Consejo de Europa o a los que tengan, sin embargo, su territorio en el continente europeo, que se doten de sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales;

    103.

    Señala el papel esencial de las unidades de inteligencia financiera para garantizar la eficacia de la lucha contra el blanqueo de dinero y acoge con satisfacción su estrecha cooperación con Europol; pide el incremento y la armonización de sus competencias y la continuación de su integración técnica en Europol;

    104.

    Considera imperativo, por lo que respecta al esencial papel desempeñado por la colaboración internacional entre las unidades de investigación financiera en la lucha contra el blanqueo y el terrorismo internacional, que la nueva normativa prevea también la actualización de la normativa relativa a la función y la organización de las unidades de investigación financiera, así como las modalidades de colaboración internacional entre las mismas, también por lo que respecta a los casos de infracción de las normas del Grupo Egmont, que contemplan comportamientos de denegación o insuficiencia de la colaboración a escala internacional;

    105.

    Recomienda la prohibición de recurrir a medios de pago anónimos para pagar las apuestas en los juegos de azar en línea y, en general, la prevención del anonimato en los juegos de azar, permitiendo la identificación del servidor que los aloja y elaborando sistemas de información que permitan un seguimiento completo de cualesquiera movimientos de efectivo realizados a través de los juegos de azar en línea y fuera de línea;

    106.

    Hace hincapié en que deben reforzarse la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, sus organismos reguladores, Europol y Eurojust, para combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos;

    107.

    Pide a la Comisión que presente un marco legislativo adecuado contra el fenómeno del blanqueo de dinero relacionado con el juego y las apuestas, especialmente en eventos deportivos y en peleas de animales, contemplando nuevos delitos como el amaño de partidos relacionado con apuestas y definiendo niveles adecuados de sanciones y mecanismos de control en los que participen las federaciones deportivas, las asociaciones y los operadores en línea y fuera de línea, así como, cuando sea necesario, las autoridades nacionales;

    108.

    Aboga por una mayor cooperación a escala europea, coordinada por la Comisión, para identificar y luchar contra los operadores de juegos de azar en línea implicados en el amaño de partidos y otras actividades ilegales;

    109.

    Insta a las organizaciones deportivas a establecer un código de conducta para todo su personal que prohíba claramente el amaño de partidos para las apuestas u otros fines, así como los juegos de azar respecto de sus propios partidos, y que obligue a comunicar el conocimiento del amaño de partidos juntamente con un mecanismo adecuado de protección de los denunciantes;

    110.

    Recomienda que, en el marco de sus respectivas competencias, se asigne una función supervisora a escala europea en materia de blanqueo de dinero a la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como al Mecanismo Único de Supervisión, en cooperación con Europol, y otros organismos europeos competentes, también con vistas a lograr una auténtica unión bancaria europea que contribuya a luchar eficazmente contra la corrupción y el blanqueo de capitales; insiste en que, entre tanto, deben reforzarse a escala nacional las capacidades de supervisión, la experiencia y la determinación, a la vez que se fomenta y facilita una mayor cooperación entre las autoridades nacionales;

    111.

    Destaca que son esenciales las asociaciones públicas y privadas para garantizar una respuesta colectiva y eficaz que minimice las vulnerabilidades en los mercados legítimos, y que se debe identificar y priorizar a los principales agentes de los servicios en línea y el sector financiero para el intercambio de información y la coordinación a fin de combatir las vulnerabilidades en las tecnologías emergentes;

    112.

    Alienta a promover unas normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal, en particular mediante iniciativas conjuntas de los Estados miembros en lo referente a sus relaciones con territorios que constituyen paraísos fiscales, con el objetivo, entre otros, de obtener el acceso a la información sobre los titulares de posibles sociedades instrumentales con sede en dichos países; exige la rápida y plena aplicación y seguimiento de la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre un Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722), incluida la revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de la Directiva relativa al pago de intereses y cánones;

    113.

    Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que consideren que incluso actividades que tienen aparentemente una repercusión meramente local, como el robo de coches, de maquinaria agrícola y de vehículos industriales, robos, atracos a mano armada, robo de cobre y otros metales de uso industrial, así como el robo de la carga de los camiones, pueden estar conectadas en realidad con la delincuencia organizada transnacional y tener como objetivo la comisión de otros delitos más graves;

    114.

    Lamenta las diferencias en las legislaciones de los Estados miembros relativas a la falsificación del euro, en particular con respecto a las sanciones, y desea que se concluya en breve la negociación sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación presentada por la Comisión en febrero de 2013; pide a todas las partes interesadas, públicas y privadas, tanto a escala de la Unión Europea como de los Estados miembros, que lleven a cabo un esfuerzo conjunto para luchar eficazmente contra este fenómeno;

    115.

    Considera que el principio de «origen de la riqueza» facilita que las autoridades tributarias impongan gravámenes más eficazmente y eviten la evasión fiscal; considera indispensable un sistema fiscal equitativo, especialmente en tiempos de crisis, en los que la carga fiscal se traslada injustamente hacia las pequeñas empresas y las familias, y opina que la evasión fiscal se debe, en parte, a los paraísos fiscales existentes en la Unión Europea;

    116.

    Subraya que el refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales resulta esencial para promover el crecimiento sostenible en la UE; destaca que unos niveles reducidos de fraude y evasión reforzarían el potencial de crecimiento de la economía, saneando las finanzas públicas y haciendo que las empresas compitan de forma honesta y en igualdad de condiciones;

    117.

    Destaca que es especialmente importante identificar las fases del tratamiento de billetes a fin de hacer un seguimiento de la cadena de manejo de efectivo y, por lo tanto, insta al Banco Central Europeo y a los bancos centrales nacionales a que pongan en marcha un sistema de seguimiento de los billetes de euro, en particular de aquellos de alta denominación, como por ejemplo, los de 200 y 500 euros;]

    Las nuevas tecnologías al servicio de la lucha contra la delincuencia organizada

    118.

    Considera que todos los satélites de observación terrestre podrían ayudar a detectar las rutas de los buques que realizan operaciones clandestinas de transporte, descarga o transbordo de mercancías ilícitas; pide, en consecuencia, que las autoridades judiciales y las fuerzas o cuerpos de seguridad potencien el uso de las nuevas tecnologías, incluidos los reconocimientos por satélite, como instrumento capaz de contribuir a la lucha contra los fenómenos de la delincuencia organizada;

    119.

    Acoge con satisfacción la reciente creación en el seno de Europol del Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia (EC3) y alienta su futuro desarrollo, en particular, con el fin de luchar contra los delitos de la delincuencia organizada transfronteriza y de incrementar la cooperación con los terceros países, especialmente con aquellos que suponen una amenaza concreta para la UE en cuanto a la ciberdelincuencia; lamenta que el personal y los recursos financieros para crear el Centro procedan de otros ámbitos operativos; insta a la Comisión a que refleje las nuevas tareas de Europol en su estado financiero y a que le asigne una financiación adecuada para combatir la pornografía infantil, el fraude en el ámbito del IVA, la trata de seres humanos, etc.;

    120.

    Considera que el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) constituirá un instrumento importante en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza gracias a una mayor cooperación y al intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros, así como a la utilización de nuevas tecnologías de vigilancia de las fronteras exteriores y de las zonas prefronterizas; pide a los Estados miembros, la Comisión y Frontex que aseguren la plena funcionalidad de EUROSUR hasta finales de 2014;

    121.

    Acoge con satisfacción la reciente ampliación y mejora del mandato de ENISA y considera que esta desempeña un papel clave a la hora de garantizar un elevado nivel de seguridad de los sistemas y redes informáticos en el marco de la Unión Europea, aportando su experiencia y sus conocimientos técnicos y científicos y contribuyendo a prevenir y combatir las incidencias informáticas; pide a ENISA que intensifique los esfuerzos por mejorar la capacidad de reacción y de ayuda de los Centros de Respuesta a Emergencias de Seguridad Informática (CERT) y contribuya a la creación de estándares europeos de seguridad de los productos, las redes y los servicios electrónicos;

    122.

    Recomienda la difusión de una cultura de prevención y de seguridad informática («ciberseguridad») con arreglo a un enfoque integrado y multidisciplinario para sensibilizar a la comunidad y promover la investigación y la formación técnica especializada, la cooperación entre el sector público y el sector privado, así como el intercambio de información a nivel nacional e internacional; acoge con satisfacción la inclusión de los ataques cibernéticos en el concepto estratégico para la defensa y la seguridad de los miembros de la OTAN; acoge asimismo con satisfacción la creación en algunos Estados miembros de organismos nacionales de coordinación para hacer frente a la amenaza cibernética e insta a todos los demás Estados de la UE a hacer lo mismo;

    Recomendaciones finales para un plan de acción europeo destinado a combatir la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero

    123.

    Insta a la Comisión a que, a través de la OLAF, ponga en marcha un porcentaje adecuado de investigaciones por iniciativa propia llevadas a cabo por las autoridades de la UE responsables de la investigación de la lucha contra el fraude, cuyo objeto sea aquellos sectores, ámbitos y casos en los que se sospeche que la corrupción sistémica y a gran escala afecta a los intereses financieros de la UE y haya razones para iniciar dichas investigaciones;

    124.

    Pide que, a fin de combatir el fraude financiero, se lleve a cabo una rápida reforma de la Directiva sobre abuso del mercado (DAM), que, de acuerdo con el documento del FMI titulado «Unión Europea: Evaluación de la estabilidad del sistema financiero», será clave para fomentar la integridad de los mercados financieros europeos;

    125.

    Manifiesta su preocupación por que toda una serie de delitos denominados «emergentes» —como, por ejemplo, el tráfico ilícito de desechos, el tráfico ilícito de obras de arte y de especies protegidas y la falsificación de mercancías— constituyen actividades sumamente rentables para las organizaciones delictivas;

    126.

    Lamenta que la Comisión no haya publicado el primer informe sobre corrupción en la UE, como anunció en declaraciones anteriores, y espera que dicho informe se apruebe antes de finales de 2013;

    127.

    Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un plan de acción europeo contra el tráfico de especies salvajes;

    128.

    Insta firmemente a los Estados miembros a incorporar cuanto antes a su legislación la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; pide a la Comisión que vele por que la incorporación al Derecho nacional se lleve a cabo correctamente; insta a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar la Hoja de ruta sobre los derechos de los sospechosos y los acusados en procesos penales, incluida una directiva sobre la prisión preventiva;

    129.

    Subraya la necesidad de fomentar una cultura de la legalidad y de aumentar entre los ciudadanos el conocimiento del fenómeno de las mafias; reconoce en este sentido el papel fundamental que desempeñan las asociaciones culturales, recreativas y deportivas para la sensibilización de la sociedad civil con respecto a la lucha contra la delincuencia organizada y a la promoción de la legalidad y la justicia;

    130.

    Pide a la Comisión que publique un cuadro de indicadores que demuestre la aplicación de la legislación de la UE relativa a la lucha contra la delincuencia organizada por cada uno de los Estados miembros en sus propios códigos nacionales;

    131.

    Insta a que la presente Resolución se aplique mediante un plan de acción europeo para el periodo 2014-2019 destinado a erradicar la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales, que establezca una hoja de ruta y provea recursos adecuados, y que, con el debido respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, incluya como prioridades —a título indicativo y no exclusivo— las siguientes acciones positivas ya enunciadas en apartados anteriores y confirmadas por el presente:

    i)

    establecer la definición de delincuencia organizada (que abarque, entre otros, el delito de pertenencia a organización de tipo mafioso), corrupción y blanqueo de capitales (incluido el auto-blanqueo), que se basará, entre otras cosas, en un informe sobre la aplicación de la legislación europea pertinente;

    ii)

    suprimir el secreto bancario;

    iii)

    eliminar los paraísos fiscales en toda la Unión Europea y poner fin a la evasión y a la elusión fiscales mediante la adopción del principio de «origen de la riqueza» recomendado por la OCDE;

    iv)

    garantizar el pleno acceso a la información sobre los propietarios reales de sociedades, fundaciones y fideicomisos («titularidad real»), adaptando e interconectando asimismo en consecuencia los registros de las empresas de los Estados miembros;

    v)

    introducir el principio de responsabilidad jurídica de las entidades jurídicas —en particular de las sociedades de cartera y las empresas matrices respecto de sus filiales— en casos de delito financiero;

    vi)

    erradicar, mediante sanciones, el tráfico de seres humanos y el trabajo forzado, especialmente por lo que respecta a los menores y las mujeres, y velar por que las víctimas del tráfico reciban la debida protección y ayuda;

    vii)

    tipificar como delito penal el amaño de competiciones deportivas con objeto de intensificar la lucha contra las apuestas ilegales en el deporte;

    viii)

    exhorta a los Estados miembros a tipificar como delito la compra de votos incluso cuando implique ventajas inmateriales o para terceros;

    ix)

    establecer una fiscalidad de las empresas a escala europea que sea lo más uniforme, justa y homogénea posible;

    x)

    reforzar los acuerdos de cooperación judicial y policial entre los Estados miembros y entre la Unión Europea y los terceros países;

    xi)

    promover los instrumentos de decomiso y confiscación de los activos de origen delictivo, incluidos métodos de confiscación adicionales, como la confiscación preventiva de los activos, y la reutilización para fines civiles de los activos confiscados, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

    xii)

    intensificar la lucha contra los delitos medioambientales y el tráfico de drogas;

    xiii)

    garantizar, al tiempo que se respeta plenamente el principio de proporcionalidad, el reconocimiento mutuo de todas las medidas judiciales, con particular referencia a las sentencias penales, las órdenes de decomiso y las órdenes de detención europeas;

    xiv)

    contemplar la exclusión, de la participación en contratos públicos en toda la Unión Europea, de los operadores económicos definitivamente condenados por delincuencia organizada, corrupción y blanqueo;

    xv)

    crear y poner en funcionamiento la Fiscalía Europea, dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios; apoyar al mismo a las agencias europeas, como Europol y Eurojust, así como los equipos de investigación comunes (ECI) y los organismos de recuperación de activos (ORA);

    xvi)

    cumplir plenamente, a escala de los Estados miembros y de la UE, las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales que se ocupan de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales;

    xvii)

    reconoce el importante papel del periodismo de investigación en la identificación de delitos graves;

    xviii)

    introducir normas homogéneas para la protección de testigos, informantes y colaboradores con la justicia a escala europea;

    xix)

    impedir la inclusión en las listas de candidatos y el ejercicio de cargos públicos y separar de estos a aquellas personas con condenas firmes por delincuencia organizada, corrupción o blanqueo de dinero, u otros delitos graves;

    xx)

    definir e introducir, también sobre la base de un sistema de información uniforme, sanciones adecuadas para delitos estándar relacionados con la ciberdelincuencia;

    xxi)

    prevenir la corrupción en el sector público mediante un mejor acceso a documentos, normas específicas sobre conflictos de interés y registros de transparencia;

    132.

    Insiste en que el Parlamento siga prestando especial atención a las cuestiones tratadas por su Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero y, a este fin, encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, cuando sea necesario en cooperación con otras comisiones parlamentarias pertinentes, que vele por que las recomendaciones incluidas en la presente Resolución se apliquen debidamente a nivel político e institucional y, cuando proceda, que oiga a expertos, cree grupos de trabajo y apruebe informes de seguimiento;

    o

    o o

    133.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Eurojust, Europol, Frontex, la CEPOL, la OLAF, el COSI, el Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Europa, la OCDE, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial, el FATF/GAFI y las autoridades europeas de supervisión (la ABE, la AEVM y la AESPJ).


    (1)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 120.

    (2)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

    (3)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

    (4)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

    (5)  DO L 182 de 5.7.2001, p. 1.

    (6)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

    (7)  DO L 68 de 15.3.2005, p. 49.

    (8)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 59.

    (9)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.

    (10)  DO L 138 de 4.6.2009, p. 14.

    (11)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

    (12)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

    (13)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

    (14)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.

    (15)  DO L 321 de 8.12.2009, p. 44.

    (16)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

    (17)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

    (18)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 9.

    (19)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

    (20)  DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.

    (21)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

    (22)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

    (23)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

    (24)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    (25)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

    (26)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

    (27)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.

    (28)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (29)  DO C 286 de 30.9.2011, p. . 4.

    (30)  DO C 42 de 15.2.2012, p. 2.

    (31)  DO L 159 de 20.6.2007, p. 45.

    (32)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 254.

    (33)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.

    (34)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.

    (35)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 66.

    (36)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0208.

    (37)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0098.

    (38)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0004.

    (39)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

    (40)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0245

    (41)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

    (42)  http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2011/wp186_en.pdf.

    (43)  Fuente: Informe Norton sobre ciberdelincuencia 2012.

    (44)  Camera di commercio internazionale, Transparency International, iniciativa Global Compact de las Naciones Unidas, Foro Económico Mundial, Clean Business is Good Business, 2009.

    (45)  Especial Eurobarómetro 374 sobre Corrupción, febrero de 2012.

    (46)  Véase Eurobarómetro, Informe especial no 390 sobre la ciberseguridad, julio de 2012.

    (47)  Cámara de Comercio Internacional, Transparencia Internacional, Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Foro Económico Mundial y publicación «Clean Business is Good Business», 2009.

    (48)  Parlamento Europeo, Estudio sobre la lucha contra el fraude con fondos de la UE mediante periodismo de investigación en la UE 27, octubre de 2012.


    Top