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Document 52013DC0676
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on Evaluating national regulations on access to professions
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la Evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la Evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones
/* COM/2013/0676 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la Evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones /* COM/2013/0676 final */
1. Introducción Las economías
europeas están sufriendo las consecuencias de la crisis financiera y su impacto
en las finanzas públicas. Los gobiernos nacionales están estudiando la manera
de estimular la creación de empleo y restablecer el crecimiento económico en el
Mercado Único. En su Comunicación de junio de 2012[1] sobre la aplicación de la
Directiva Servicios, la Comisión destacó la importancia en este contexto de
garantizar que el marco regulador de los servicios profesionales siga
adecuándose a la finalidad que persigue. La Directiva sobre las cualificaciones
profesionales revisada, sobre la que el Consejo, el
Parlamento Europeo y la Comisión alcanzaron un acuerdo en junio de 2013, aborda estas cuestiones y pide una nueva estrategia que obligue a cada uno
de los Estados miembros a revisar y modernizar de forma activa sus
legislaciones en materia de cualificaciones de acceso a las profesiones o
títulos profesionales[2]. La presente Comunicación
presenta un plan de trabajo para la realización de dicha revisión. Mejorar el acceso a las profesiones, en particular mediante un entorno
regulador mas flexible y transparente en los Estados miembros, facilitaría la
movilidad de los profesionales cualificados en el mercado único y la prestación
transfronteriza de servicios profesionales. Esta mejora debería tener
igualmente un efecto positivo en la situación del empleo y potenciar el
crecimiento económico, sobre todo si tenemos en cuenta que los servicios
profesionales representan alrededor del 9 % del PIB en la Unión Europea. Con el fin de
impulsar el potencial de crecimiento y consolidar el camino a la recuperación
económica, debería darse prioridad a
dicha revisión de las profesiones reguladas. Por tanto, la Comisión insta a los
Estados miembros a que no esperen a la entrada en vigor de la Directiva
revisada relativa a las cualificaciones profesionales (finales de 2013) y
empiecen la revisión a nivel nacional de los requisitos en materia de
cualificaciones impuestos a las profesiones reguladas y del alcance de las actividades
reservadas. El Pacto por el Crecimiento y el Empleo, aprobado por el Consejo
Europeo en junio de 2012, abogó por la aplicación de la Comunicación de la
Comisión «incluso mediante una evaluación rigurosa por homólogos de las
restricciones nacionales y una actuación rápida para suprimir barreras
injustificadas». Del mismo modo, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a
«identificar los ámbitos en los que los Estados miembros bloquean de forma
desproporcionada» el acceso[3]. El enfoque global para luchar contra el desempleo
juvenil, aprobado por el Consejo Europeo el 28 de junio de 2013, subrayó una
vez más la necesidad de adoptar medidas para ofrecer perspectivas de empleo a
los jóvenes. Con el fin de
garantizar que todos los Estados miembros avanzan en pos de un objetivo común,
la presente Comunicación establece un marco que les permite presentar una
primera serie de planes de acción nacionales hasta abril de 2015. El resultado
no debe ser una serie de planes uniformes. Estos planes de acción deben basarse
en un análisis en profundidad, caso por caso, de las barreras para acceder a
una profesión y de los posibles mecanismos reguladores alternativos. Esta es
una de las conclusiones de un seminario organizado el 17 de junio de 2013 que
reunió a los ministerios nacionales y a las organizaciones profesionales.
Durante los próximos dos años se llevará a cabo una amplia evaluación mutua que
debería producir cambios tangibles en cada Estado miembro. En el transcurso de
ese período, la Comisión empezará a identificar los logros y las deficiencias
en los informes anuales sobre la integración del mercado único de noviembre de
2014 y de 2015. La Comisión ha
dirigido recomendaciones nacionales específicas sobre esta cuestión a varios
Estados miembros. La evaluación mutua que se describe en la presente
Comunicación representa un ejercicio separado y no afecta a los compromisos ya
contraídos en el contexto del Semestre Europeo. Para poder
disponer de un panorama más completo de las barreras que afectan al acceso y ejercicio
de las profesiones reguladas, se publica en paralelo un informe sobre las
conclusiones de la revisión inter pares de los requisitos relativos a la
forma jurídica, la participación en el capital y las tarifas, elaborado en
virtud de la Directiva Servicios, lo que constituye una nueva intervención que
se anunció en la Comunicación de junio de 2012. 2.
¿Por
qué es importante revisar todas las profesiones? Se está llevando
a cabo una reforma a gran escala de las profesiones reguladas en varios Estados
miembros (por ejemplo, España, Polonia, Portugal y Eslovenia) y tanto la
Comisión como otras organizaciones internacionales están haciendo un
llamamiento para que se lleven a cabo estas revisiones de las regulaciones
nacionales. La OCDE, que ha elaborado una serie de
indicadores para medir el carácter restrictivo de las regulaciones de
determinados Estados miembros en una selección de profesiones y sectores, ha
subrayado el carácter distorsionador de estas disposiciones[4]. El presente
capítulo examina los principales argumentos que podrían justificar la presencia
de barreras de entrada, los beneficios previstos de la apertura del acceso a
las profesiones actualmente reguladas y las razones que hacen que sea
importante revisar todas las barreras que limitan el acceso a las profesiones. 2.1 La regulación de las condiciones de acceso a
las profesiones puede ser beneficiosa 2.1.1
Ayudar al
consumidor a juzgar la calidad de un servicio Los consumidores
pueden tener dificultades para evaluar el nivel de cualificación de los proveedores
de servicios, que son esenciales para la prestación de servicios de alta
calidad. Esta asimetría de la información impide a los consumidores elegir
proveedores de servicios con conocimiento de causa. Para solventar el riesgo de
posibles deficiencias del mercado, una regulación que especifique los
conocimientos técnicos y las competencias con que deben contar los
profesionales que ofertan sus servicios en el mercado[5] ofrecería a los
consumidores las garantías que necesitan. 2.1.2
Apoyar el buen
funcionamiento de la economía en un Estado miembro La protección de los consumidores y del interés público Se pueden regular
las profesiones por motivos de salud y seguridad para evitar los accidentes
ocasionados por malas prácticas o productos defectuosos. Por ejemplo, para el
ejercicio de la mayoría de las profesiones del sector de la salud son
necesarias cualificaciones y periodos de prácticas adecuados. También existen
servicios que se consideran de interés público por el valor que reportan
a la sociedad en general; podría ser preciso regularlos para garantizar un
suministro y calidad satisfactorios. Efectos externos para terceros Los servicios
profesionales pueden afectar a terceros. La regulación puede garantizar que los
prestadores de servicios tengan debidamente en cuenta el impacto de sus
actividades, sin limitarse a las personas que pagan por tales servicios. Por
ejemplo, interesa a los inversores, y no solo a la empresa que paga al auditor,
disponer de una auditoría legal de las cuentas de una empresa, de modo que
puedan confiar en dichas cuentas. 2.2 Beneficios de la apertura del acceso a las
profesiones 2.2.1
Ofrecer a los
consumidores más posibilidades de elección a mejor precio Mejores precios Las restricciones
al acceso a las profesiones limitan el número de profesionales autorizados a
prestar un servicio. Por lo tanto, el mercado no determina la oferta de
profesionales, lo que puede constituir un problema en el caso de que se
produzcan cambios en la demanda de un servicio. Las restricciones en el acceso
podrían generar rentas económicas para los profesionales ya establecidos y
precios más elevados a expensas del resto de la economía y de los consumidores,
aún más si la demanda de los servicios es inelástica[6]. Aumentar las posibilidades de elección de los consumidores Unas excesivas
barreras reguladoras del acceso al ejercicio de las profesiones podrían crear
una distorsión del mercado y generar precios más altos, lo que podría disuadir
a los consumidores que no estén dispuestos a pagarlos o que carezcan de los
medios para hacerlo. A menudo la regulación puede hacerse de forma menos
gravosa, sin dejar de garantizar una buena calidad de los
servicios y permitiendo una mejora de los precios. Ello
aumentaría las posibilidades de elección de los consumidores y reduciría las
desigualdades sociales entre los consumidores[7]. 2.2.2
Impulsar la
competitividad y el empleo nacionales Aumento de
la competitividad Los profesionales
no solo ofrecen servicios a los consumidores finales. Los servicios
profesionales son un insumo intermedio en muchos sectores; los efectos
multiplicadores, por tanto, pueden tener importantes repercusiones económicas
para el resto de la economía. La reducción de las barreras de entrada podría
favorecer la competencia al incrementar el número
de profesionales, lo que puede suponer un incentivo reforzado para la
prestación de servicios innovadores y de alta calidad y para la revisión
permanente de los costes. Un número
mayor de proveedores puede también incrementar los niveles de innovación
gracias al refuerzo de la competencia resultante. La
modernización de la regulación podría animar a los profesionales a ofrecer sus
servicios en otros Estados miembros, con el consiguiente aumento de las
oportunidades de mercado para las empresas de la UE, la competencia y las
posibilidades de elección de los consumidores. Mejorar la situación del empleo La regulación
puede ir en detrimento de la creación de empleo al favorecer la segmentación de
los mercados de trabajo y dificultar la adaptación de la oferta de profesionales
a las preferencias de los consumidores[8].
Por consiguiente, la escasez de mano de obra en algunas profesiones puede no
encontrar una solución satisfactoria porque la movilidad profesional, tanto
entre distintas profesiones como en el seno de una misma profesión, se ve
obstaculizada por la regulación. Reducir o suprimir los obstáculos a la entrada
podría facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral nacional, al
tiempo que permitiría la movilidad de los profesionales procedentes de otros
Estados miembros. 2.3 Considerar los efectos económicos de la
regulación La revisión de
las profesiones reguladas constituye una gran oportunidad para que los Estados
miembros sopesen los beneficios y los costes económicos de
las regulaciones nacionales. Este tipo de análisis
ya forma parte de la investigación académica, que centra su atención no tanto
en el número de obstáculos, sino, de forma más esencial, en el impacto de la
regulación profesional sobre indicadores clave como la calidad de un servicio,
los salarios de los profesionales interesados, los precios para los
consumidores y el impacto global sobre el empleo. En varios de
estos estudios[9]
se llegó a la conclusión de que no podía demostrarse una correlación entre la
regulación y la calidad de un servicio. Una de las posibles explicaciones
sugeridas por los investigadores es la dificultad de los grupos de rentas más
bajas para acceder a los servicios de las profesiones reguladas debido a los
elevados costes, los que les obliga a buscar soluciones alternativas. Asimismo,
no está claro cómo medir la calidad de numerosas actividades profesionales. Otros estudios[10]
ponen de manifiesto que el salario medio de los profesionales de sectores
regulados es sensiblemente superior al de los profesionales no regulados y que
la regulación incrementa los ingresos de los profesionales. Por lo tanto,
existe el riesgo de que tales incrementos se trasladen a los precios, en
detrimento del uso de los servicios por parte de los consumidores. Investigaciones
realizadas en Estados Unidos, donde la regulación varía de un Estado a otro,
permiten establecer una comparación del impacto de la regulación entre los
Estados reguladores y los no reguladores. Por ejemplo, existen pruebas que
demuestran que, en el caso de determinadas profesiones, el crecimiento del
empleo ha sido un 20 % superior en los Estados sin regulación[11]. Investigaciones
llevadas a cabo en Alemania[12]
también llevaron a la conclusión de que la regulación de las profesiones podría
repercutir negativamente en la movilidad entre empleos de los profesionales al
impedirles reaccionar con prontitud a las oportunidades en el mercado laboral. 2.4 Permitir que los profesionales se beneficien
del mercado interior Los agentes del
mercado que deseen ofrecer servicios profesionales transfronterizos o encontrar
empleo en otro Estado miembro se enfrentan a un número considerable de
obstáculos reglamentarios relacionados con las profesiones. El término
«profesión regulada», tal como se define en la Directiva Cualificaciones
Profesionales[13],
no solo abarca las actividades profesionales, sino también los títulos cuya
obtención está sujeta a la posesión de cualificaciones específicas definidas en
las regulaciones nacionales. En la Unión, el
número de profesiones reguladas [14]varía
entre Estados miembros, y oscila entre menos de 50 y más de 400 por país[15].
La media por Estado miembro se calcula actualmente en 157. El mayor número de
profesiones reguladas se registra en el sector de la salud (más del 40 %
de todas las profesiones reguladas en la UE), seguido del de la enseñanza, los
servicios a empresas, la construcción, el comercio y el transporte. Las grandes
diferencias que existen entre los Estados miembros frenan a los profesionales
que desean trabajar en el extranjero u ofrecer servicios transfronterizos. Una regulación
moderna y flexible del acceso a las profesiones debería facilitar la libre
circulación de los profesionales y contribuir a la solución de cuestiones como
el desempleo o la carencia de mano de obra cualificada en distintas partes de
la Unión. También debería ayudar a las empresas gestionadas por profesionales a
ofrecer sus servicios en toda la Unión, aprovechar las potenciales economías de
escala y de diversificación de un mercado más extenso sin tener que cumplir los
múltiples obstáculos reglamentarios nacionales y favorecer una asignación de
recursos más eficiente. 2.5 Necesidad de una transparencia total y de un
análisis sólido A la luz del
análisis anterior, los Estados miembros tienen muchos motivos para estudiar con
detenimiento las repercusiones de posibles obstáculos al comercio de servicios
profesionales en el mercado único y para comprender mejor el papel de las
profesiones reguladas en su economía nacional. Las evaluaciones inter pares,
realizadas en el contexto de la Directiva Servicios, de
los requisitos relativos a la forma jurídica, la participación en el capital y
las tarifas, identificaron los obstáculos al ejercicio de determinadas
actividades profesionales y las dificultades a que se enfrentan los
profesionales que desean establecerse en otro Estado miembro. Algunos de estos
requisitos podrán impedir en la práctica la creación de filiales. Si bien
algunos Estados miembros han modificado la normativa sobre estas cuestiones a
la hora de aplicar la Directiva Servicios, la revisión inter pares ha
revelado que muchos no llevaron a cabo una evaluación minuciosa de la
proporcionalidad de las normas vigentes. La próxima
evaluación mutua brindará a los Estados miembros la oportunidad de realizar una
evaluación rigurosa de las barreras que limitan el acceso a las actividades
profesionales. La total transparencia por lo que se refiere a las profesiones
reguladas en cada Estado miembro es un primer paso imprescindible. A partir de
ahí, los Estados miembros deben iniciar el análisis de
todas las restricciones de acceso que hayan identificado y analizar la
necesidad y la proporcionalidad de tales restricciones teniendo debidamente en
cuenta las ventajas que aportan a la sociedad y el impacto económico que
conllevan. En particular, es preciso
tener en cuenta las repercusiones de dichas regulaciones sobre la calidad, el
precio y el empleo. Al mismo tiempo,
con el fin de prestar apoyo al trabajo de los Estados miembros, la Comisión se
propone poner en marcha durante el primer semestre de 2014 un estudio económico
que, sobre la base de estudios comparativos de casos, permita medir con mayor
detalle los beneficios de la regulación de las profesiones, de la no regulación
o del recurso a enfoques reguladores diferentes. 3.
¿Cómo
llevará a cabo la evaluación mutua la Comisión? La Comisión
invita a los Estados miembros a emprender una evaluación mutua lo antes
posible. Los Estados miembros que ya han iniciado un ejercicio de análisis de
sus profesiones reguladas en el contexto del Semestre Europeo y del Memorándum
de Acuerdo no deben quedar exentos de este ejercicio, sino trabajar sobre la
base de lo ya realizado en lo que se refiere a la reducción de las
restricciones al acceso a las profesiones. Es necesario un
análisis profesión por profesión para evaluar las regulaciones que restringen
el acceso. Este es el enfoque adoptado por las reformas en curso en Polonia,
Portugal y Eslovenia. El seminario celebrado el 17 de junio de 2013 también
confirmó la necesidad de tener en cuenta las características específicas de
cada profesión en función de sus cualidades intrínsecas. No obstante, los
Estados miembros no deben trabajar de forma aislada para presentar el resultado
final de su evaluación nacional. Por el contrario, es muy importante que puedan
comparar sus sistemas lo antes posible antes de adoptar una postura definitiva. 3.1 Ámbito de aplicación El artículo 59 de
la Directiva revisada relativa a las cualificaciones profesionales especifica
tres criterios para el análisis de los requisitos de acceso a las profesiones,
que se pueden resumir del siguiente modo: Compatibilidad con el principio de no discriminación en función de la
nacionalidad o del lugar de residencia: los Estados miembros deben velar por
que los profesionales puedan acceder a las profesiones reguladas sin ser
nacionales o sin tener que residir en su territorio nacional. Justificación: la regulación deberá estar justificada por una razón
imperiosa de interés general. Proporcionalidad: la proporcionalidad de las medidas nacionales debe
analizarse en función de su adecuación para conseguir los objetivos que se
persiguen. Tampoco deberían ir más allá de lo que es necesario para lograr
estos objetivos. 3.2 Evaluar la justificación de la regulación Para cada
profesión regulada, los Estados miembros deben identificar el motivo específico
de interés general que justifica un marco regulador determinado y comprobar que
esta justificación sigue siendo válida en la actualidad. 3.2.1
Múltiples niveles
de regulación Al discutir sobre
la necesidad de regulación, se invitará a los Estados miembros a que estudien
las salvaguardias existentes que ofrecen otros tipos de regulación ex-ante
o ex-post aplicables a los servicios prestados por cada profesión como,
por ejemplo, los procedimientos de autorización, el cumplimiento de las normas
técnicas y de seguridad, y los mecanismos de inspección. La regulación del
acceso a una profesión por medio de una cualificación específica solo deberá
mantenerse si estas salvaguardias no son suficientes. De lo contrario, podría
haber un riesgo de duplicación o de sobrecarga administrativa para los
destinatarios de los servicios. Por la misma
razón, es preciso tener también en cuenta las regulaciones del ejercicio de
actividades profesionales, en particular, de aquellas examinadas en el contexto
de la evaluación paritaria realizada con arreglo a la Directiva Servicios, a
saber, los requisitos de forma jurídica y de participación en el capital. Los
Estados miembros deberían tener en cuenta el efecto acumulativo de todas las
restricciones impuestas a una misma profesión, incluida, cuando proceda, la
afiliación obligatoria a las asociaciones profesionales. En algunos casos
podría tener sentido conservar el requisito de cualificación siempre que se
eliminen o revisen de forma significativa otros tipos de restricciones. 3.2.2
Garantías que
ofrecen los sistemas educativos o los empleadores En muchos Estados
miembros se han desarrollado, con el control del Estado, programas de
formación, incluidos periodos de prácticas, con el fin de preparar a las
personas para que llevar a cabo determinadas actividades profesionales[16]
que podrían no estar reguladas. Las cualificaciones expedidas hacen las veces
de garantía de calidad para los empleadores en los casos en los que no está
regulado el acceso a la profesión como tal y no hay reserva de actividades. Otro factor
importante que debe tenerse en cuenta es la modalidad de ejercicio de la
profesión: la regulación de una profesión ejercida principalmente por
profesionales por cuenta propia se podría considerar una garantía necesaria. La
situación es diferente si la profesión la ejercen principalmente profesionales
empleados por empresas privadas o entidades públicas en las que los empleadores
tienen un papel a la hora de comprobar las competencias del personal
recientemente contratado y son responsables en caso de accidente o
reclamaciones. Estos dos
elementos — formación específica y ejercicio de la profesión por un empleado —
deben tenerse en cuenta al evaluar la necesidad de la regulación. Esto explica,
por ejemplo, por qué la profesión de ingeniero no está regulada en Francia,
donde el 95 % de los ingenieros trabaja en una empresa o en la
administración pública y la contratación se basa en gran medida en la
reputación de las escuelas de ingeniería. 3.2.3
Regulaciones
regionales Las regulaciones
regionales de las cualificaciones deberían someterse a las mismas pruebas de
necesidad que se llevan a cabo a nivel federal en el país. Existe, sin embargo,
un reto adicional. El reconocimiento mutuo de las cualificaciones entre
regiones de un mismo Estado miembro debe ser eficaz para garantizar que los
profesionales del país o del extranjero puedan ejercer en todo el territorio
nacional. Según lo previsto en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva
Servicios, cualquier
autorización deberá abarcar, en principio, todo el territorio de un Estado
miembro. En España, por ejemplo, está prevista una importante reforma para
abordar estas cuestiones. 3.3 Evaluar la proporcionalidad de la regulación Cuando exista una
razón imperiosa de interés general que requiera la regulación del acceso a una
profesión, se invita a los Estados miembros a que examinen la forma y el nivel
de regulación con el fin de eliminar restricciones o barreras injustificadas. 3.3.1
Alcance y número de
actividades reservadas El examen de esta
cuestión debe considerar el nivel de cualificación exigida en comparación con
la complejidad de las tareas reservadas a la profesión. En
algunos casos, puede ser posible revisar el marco regulador sin comprometer el
objetivo perseguido (por ejemplo, mediante una limitación del alcance de las
actividades reservadas, concediendo el acceso a algunas de las actividades
reservadas a otras profesiones reguladas o eligiendo enfoques menos
restrictivos). Si, por ejemplo, los profesionales extranjeros solicitan el
acceso parcial a algunas de las actividades reservadas pero no a todas, este
podría ser un indicador para determinar si la regulación existente sigue siendo
proporcionada. 3.3.2
Impacto sobre los
destinatarios de los servicios y el mercado El análisis de
proporcionalidad debería examinar también el impacto de la regulación de las
profesiones en los usuarios de sus servicios. Por ejemplo, en principio, la
protección de los consumidores podría utilizarse para justificar cualquier
regulación de una profesión con el fin de reducir los riesgos asociados a la
actividad profesional. Sin embargo, consideraciones económicas tales como los
precios, los salarios, la competitividad y el empleo (véanse los apartados 2.2.
y 2.3) deberían evaluarse también en cada Estado miembro y discutirse entre
todos ellos. 3.3.3
Comparación de
modelos alternativos Los Estados
miembros utilizan diferentes formas de regulación de las actividades
profesionales. El enfoque más frecuente consiste en
reservar el derecho a ejercer determinadas actividades a profesionales
cualificados por medio de disposiciones legales o reglamentarias nacionales.
Otros tipos incluyen la protección de títulos profesionales o sistemas de
certificación obligatorios o incluso voluntarios (véase el anexo I). Los Estados
miembros que utilicen estos sistemas están invitados a presentar informes
escritos sobre las modalidades prácticas de funcionamiento de los sistemas de
certificación obligatorios o incluso voluntarios. En
particular, deben referirse al uso de la acreditación de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 765/2008 como control por parte de una autoridad
pública de tales sistemas de certificación -tanto voluntarios como
obligatorios- que permite el reconocimiento de los certificados de
acreditación. La evaluación mutua debería constituir una oportunidad para que los
Estados miembros que no regulan las profesiones de los sectores de que se trate
faciliten información sobre cualquier mecanismo alternativo que garantice el
respeto de una razón imperiosa de interés general. Se podría así entablar un
diálogo entre Estados miembros que siguen enfoques diferentes, debiéndose
examinar el impacto que tienen todos los tipos de restricciones formales e
informales en el acceso a las actividades profesionales. 4.
Plan
de trabajo El proceso,
ilustrado en el cuadro del anexo II, debería empezar en noviembre de 2013. Se
invita a todos los Estados miembros a que establezcan en primer lugar una
cartografía exacta de todas las profesiones reguladas y a que prosigan con un
análisis de la justificación de cada profesión regulada a escala nacional. El
siguiente paso, crucial, será comparar los resultados en una extensa evaluación
mutua entre todos los Estados miembros lo antes posible. La Comisión informará
regularmente sobre los progresos realizados por los Estados miembros en la
evaluación mutua. Los Estados miembros deberían proponer, ya en abril de 2015,
las primeras medidas dirigidas a revisar las restricciones a la entrada de
determinadas actividades profesionales. La evaluación mutua
debe agruparse en sectores con el fin de tener en cuenta el contexto económico
(competencia, precios, empleo, escasez de mano de obra cualificada y calidad de
los servicios). Para facilitar el trabajo, el análisis y la evaluación mutua
deben abordarse en dos fases con calendarios distintos para cada grupo de
sectores. En el primer grupo se debería incluir a todas las profesiones
reguladas en aquellos sectores económicos en los que la modernización del marco
normativo podría contribuir significativamente al empleo y el crecimiento:
servicios a empresas, construcción, sector manufacturero, sector inmobiliario,
transporte, venta al por mayor y venta al por menor. Los demás sectores
(educación, ocio, salud y servicios sociales, servicios de red distintos del transporte,
administración pública, turismo y otros servicios y actividades) se deberán
incluir en el segundo grupo. Paralelamente, la
Comisión pondrá en marcha un estudio durante el primer semestre de 2014 (véase
el punto 2.5). La Comisión también seguirá implicando a las partes interesadas
y consultando a las profesiones mediante la organización de seminarios anuales,
como ya hizo en junio de 2013. Una vez concluida la evaluación mutua para cada grupo de sectores, se
invitará a los Estados miembros a presentar planes de acción nacionales, que podrán incluir medidas ya en aplicación. Deberán
determinarse las medidas más apropiadas para cada profesión regulada,
incluyendo las siguientes opciones:
mantener la regulación actual del acceso a la
profesión, indicando si se han eliminado o revisado otros tipos de regulación
del ejercicio de la profesión;
modificar la normativa existente, bien a través de
la revisión de los requisitos de cualificación, por ejemplo, mediante la
reducción de la duración del programa de formación o de prácticas, bien
mediante la limitación del alcance de las actividades reservadas, por ejemplo,
reservando solo las actividades relacionadas con conocimientos específicos o
con riesgos mayores;
sustituir la actual forma de regulación por otro
sistema capaz de garantizar la calidad de los servicios, por ejemplo, la
protección del título o un sistema de certificación voluntario supervisado por
las autoridades públicas; o
derogar la regulación en vigor. Cuando los
Estados miembros reciban solicitudes de nuevas regulaciones de las profesiones,
los planes de acción deben contener criterios claros y transparentes con los
que se examinarán dichas solicitudes. Con objeto de
facilitar el proceso, la Comisión propone proceder en tres fases con calendarios
precisos y facilitar información puntual a los Estados miembros en cada fase. 4.1 Primera fase: Cartografía de las profesiones
en cada Estado miembro A partir de
noviembre de 2013, los Estados miembros deben comprobar la información ya
disponible en la base de datos de las profesiones reguladas de la Comisión y
proporcionar todos los datos adicionales necesarios, incluida la protección de
los títulos y las actividades profesionales que deben ser objeto de una
certificación obligatoria. En los casos en que una
certificación obligatoria tenga su origen en una Directiva UE (por ejemplo, en
el sector de los transportes por carretera), los Estados miembros deben
notificar a la Comisión el instrumento UE de que se trate. Los Estados miembros deben presentar una descripción de las actividades
reservadas a cada profesión regulada. La base de datos de las profesiones
reguladas deberá estar completa antes de febrero de 2014. En marzo de 2014,
la Comisión tiene prevista la publicación de un Mapa Europeo de las Profesiones
Reguladas. 4.2 Segunda fase (de noviembre de 2013 a abril de
2015): análisis, evaluación y planes de acción nacionales para el primer grupo
de sectores Entre noviembre
de 2013 y mayo de 2014, los Estados miembros deberán llevar a cabo un análisis
detallado de las profesiones del primer grupo. A partir de junio de 2014, la
Comisión organizará reuniones para que los Estados miembros procedan a
intercambiar los resultados de sus análisis nacionales. Todos los Estados
miembros tendrán la posibilidad de formular observaciones sobre la evolución y
las conclusiones iniciales procedentes de otros Estados miembros. Se invitará a los
Estados miembros a tener en cuenta las conclusiones que la Comisión presente en
su informe anual de integración del mercado único (junto con un informe de
evaluación más detallado) en noviembre de 2014. El proceso de
análisis y evaluación mutua debería permitir a cada Estado miembro preparar informes
iniciales sobre las profesiones incluidas en el primer grupo antes de abril de
2015, indicando las medidas que hayan tomado o se propongan tomar. Las
conclusiones de estos informes deben articularse con programas nacionales de
reforma (PNR) que se presentarán al mismo tiempo también como parte del
Semestre Europeo. Estas conclusiones también
se podrían considerar en el contexto de la preparación de las recomendaciones
específicas por país de 2015. 4.3 Tercera fase (de junio de 2014 a enero de
2016): análisis, evaluación y planes de acción nacionales para el segundo grupo
de sectores Debe seguirse el
mismo procedimiento utilizado para el primer grupo de sectores. La Comisión
presentará las conclusiones detalladas en su informe anual de integración del
mercado único, así como un informe de evaluación más detallado en noviembre de
2015. Los Estados miembros deben presentar un segundo informe, antes de
enero de 2016, indicando las medidas que hayan tomado o se propongan tomar.
De nuevo, las conclusiones para estos sectores podrían tenerse en cuenta para
el Semestre Europeo de 2016. En junio de 2015
y en marzo de 2016, la Comisión propondrá las medidas correctoras de
seguimiento que pudieran ser necesarias a la luz de los planes de acción
recibidos de los Estados miembros en junio de 2015 y en enero de 2016. Estas
actividades pueden incluir, entre otras, la puesta en marcha de procedimientos
de infracción cuando se mantengan requisitos nacionales discriminatorios o
desproporcionados. 5.
Conclusión La transparencia
y la evaluación mutua de las profesiones reguladas deberían conducir a la
modernización de los marcos nacionales que limitan el acceso a las profesiones.
Los resultados deberían favorecer la movilidad de los profesionales en el
mercado único, contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo en los
sectores profesionales interesados, mejorar la competitividad de estos últimos
y de los sectores conexos y crear nuevas oportunidades de crecimiento. La Comisión
espera que los Estados miembros participen plenamente en este ejercicio,
dedicando los recursos suficientes para participar en el análisis y la
evaluación mutua de las regulaciones nacionales. La Comisión es consciente de
la envergadura del trabajo necesario a nivel nacional y está dispuesta a ayudar
en la medida de lo posible. ANEXO I Diferentes enfoques
en la regulación de actividades profesionales 1. Profesiones reguladas relacionadas con actividades reservadas El enfoque más
común consiste en reservar el derecho al ejercicio de determinadas actividades
a los profesionales cualificados mediante leyes o regulaciones nacionales. Los
propios Estados miembros establecen el conjunto de actividades profesionales
que a su juicio requieren una cualificación específica. Por ejemplo, las actividades
relacionadas con el diseño de edificios están reservadas exclusivamente a los
arquitectos en muchos Estados
miembros. Los requisitos de
cualificación y el alcance de las actividades reservadas están generalmente
controlados por una autoridad pública a nivel nacional o regional. En algunos
casos, esta competencia se delega en organismos profesionales (órdenes,
cámaras, colegios) que tienen funciones organizativas y disciplinarias y son
responsables del desarrollo y la aplicación de un código deontológico. Para superar las
posibles barreras creadas por las regulaciones nacionales, se ha puesto en
marcha un sistema de reconocimiento mutuo de las cualificaciones en la UE. La
Directiva 2005/36/CE se aplica a los profesionales cualificados en un Estado
miembro (independientemente de que la profesión esté o no regulada en ese país)
que deseen establecerse o prestar servicios en otro Estado miembro en el que la
profesión esté regulada. 2.
Actividades profesionales reguladas
mediante certificación obligatoria El acceso a
actividades profesionales que requieren conocimientos específicos de normas o
procesos técnicos puede estar sujeto a una certificación obligatoria a nivel
nacional. En algunos casos, esta obligación se deriva de la legislación de la
UE. La principal diferencia entre este enfoque y las reservas de actividad
descritas anteriormente es que el requisito de cualificación no está ligado
exclusivamente a una profesión como tal. El ejercicio de una serie limitada de
actividades técnicas específicas depende de la posesión de un certificado que
podría ser obtenido por los miembros de diferentes profesiones. Un ejemplo lo
constituye la legislación de la UE en el ámbito de los gases fluorados[17].
Esta legislación prevé la certificación obligatoria de las empresas y del
personal que trabaja con los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado
y bombas de calor. A nivel de la UE, se ha desarrollado legislación similar
para determinadas categorías de conductores de tren[18] y para determinadas categorías de conductores
profesionales que ejercen su actividad en el transporte
por carretera[19]. En todos estos
casos, la legislación de la UE define los requisitos mínimos de formación. En ocasiones define las condiciones y los procedimientos para el
reconocimiento de los certificados expedidos en otros Estados miembros. Además, si estos regímenes de
certificación se basan en una acreditación de conformidad con el Reglamento
(CE) nº 765/2008, los demás Estados miembros están obligados a reconocer
dichos certificados. Sin embargo, si
este no es el caso, o si no se especifican las condiciones precisas para el
reconocimiento, la Directiva 2005/36/CE establece el marco necesario para el
reconocimiento. 3.
Títulos profesionales protegidos Otro enfoque
consiste en la regulación del acceso a los títulos profesionales. En este caso,
el uso de un título profesional requiere una cualificación específica, pero la
actividad vinculada a la profesión no está reservada a los titulares de dicho
título: cualquier persona puede ejercer las actividades, siempre que no utilice
el título. Por ejemplo, el título profesional de «ingeniero» esté protegido por
la ley en Alemania y solo puede obtenerse a través de la titulación académica
en ingeniería o ciencias naturales. Algunas
organizaciones profesionales tienen la facultad exclusiva, otorgada por las
autoridades públicas, de expedir títulos profesionales [por ejemplo, organismos
profesionales reconocidos por decreto (incorporated by charter) en el
Reino Unido].
Un título
profesional protegido garantiza a los consumidores y los empleadores de que el
titular cumple los requisitos específicos en materia de cualificaciones, si
bien los primeros siguen siendo libres de contratar profesionales que no posean
el título. 4.
Sistemas de certificación voluntarios Las profesiones
que no están reguladas por ley recurren a menudo a los sistemas de
certificación voluntarios. Sus objetivos principales son demostrar la
competencia profesional, garantizar la calidad de los servicios e informar a
los consumidores, a falta de regulación. El artículo 26 de la Directiva
Servicios[20]
promueve el desarrollo de los sistemas de certificación y de etiquetas de
calidad que permitan evaluar la competencia de los prestadores de servicios y
garantizar un alto nivel de calidad del servicio. Algunos sistemas
de certificación son elaboradas por organismos reguladores designados por los
poderes públicos (por ejemplo, el consejo de la peluquería en el Reino Unido).
Sin embargo, la gestión de este tipo de sistemas de certificación puede generar
costes importantes para las partes interesadas. Existe una
tendencia creciente entre las asociaciones profesionales a desarrollar sus
propios sistemas de certificación y, en algunos casos, a supeditar el ingreso
en las mismas a la certificación previa del futuro miembro. Italia adoptó en
2012 una nueva ley sobre la organización de las profesiones no reguladas que
introducía la posibilidad de constituir asociaciones profesionales y promover
la autocertificación voluntaria de los profesionales que ejercen actividades no
reguladas. La autocertificación se basará en normas técnicas nacionales que
definen las competencias requeridas para la práctica de la profesión. La finalidad de
estas prácticas es mejorar la transparencia de las actividades profesionales
para los consumidores y asistir a estos últimos en la elección entre los
distintos prestadores de servicios. No obstante, si estos
sistemas de certificación no se basan en una acreditación de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 765/2008, no hay ningún control de su calidad o
funcionamiento. Además, pueden originar
obstáculos prácticos al acceso a actividades profesionales. Por ejemplo,
podrían favorecer el desarrollo de asociaciones profesionales dominantes que
conduzcan al aislamiento de los prestatarios procedentes de otros países:
aunque el acceso a las actividades profesionales podría no estar restringido
por ley, la certificación se convertiría en una necesidad en el mercado; al
tiempo que, en ausencia de la regulación estatal, el sistema de reconocimiento
previsto en la Directiva 2005/36/CE no sería aplicable. ANEXO II [1] Comunicación de la Comisión
Europea sobre la implementación de la Directiva de servicios «Colaboración para
un nuevo crecimiento de los servicios 2012-2015» (véase http://ec.europa.eu/internal_market/services/docs/services-dir/implementation/report/COM_2012_261_es.pdf) [2] Artículo 59 de la Directiva
Cualificaciones Profesionales revisada: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201309/20130902ATT70679/20130902ATT70679EN.pdf) [3] Recomendación de 14 de junio de 2012. [4] Véase en 2003, 2008
(y en 2013) en la dirección siguiente: http://www.oecd.org/eco/reform/indicatorsofregulatoryconditionsintheprofessionalservices.htm [5] Law and Kim
(2005) Specialization and Regulation: The Rise of
Professionals and the Emergence of Occupational Licensing Regulation [6] Friedman (1962)
Capitalism and Freedom., Shapiro (1986) Investment, Moral Hazard and
Occupational Licensing, Stigler (1971) The Theory of Economic Regulation [7] Friedman (1962)
véase la nota a pie de página 6, Kleiner (2006) Licensing Occupations:
Ensuring Quality or Restricting Competition? [8] Mortensen y
Pissarides (1994) Job Creation and Job Destruction in the Theory of
Unemployment [9] Carroll y Gaston (1981) A Note on the Quality
of Legal Services: Peer Review and Disciplinary Service, Maurizi (1980) The impact of regulation
on quality: The case of California contractors, Kugler y Sauer (2005) Doctors
without Borders? Relicensing Requirements and Negative Selection in the Market
for Physicians [10] Kleiner and Krueger (2013) Analyzing
the Extent and Influence of Occupational Licensing on the Labor Market [11] Kleiner (2006) Véase la nota a pie de
página 7. [12] Plantl and Spitz-Oener (2009), How
does Entry Regulation Influence Entry to Self-Employment and Occupational
Mobility? [13] Véase el artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 2005/36/CE. [14] Base de datos de las profesiones reguladas
actualizada por la Comisión sobre la base de la información facilitada por los
Estados miembros. La base de datos enumera las profesiones reguladas por la
Directiva 2005/36/CE. (Website: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/regprof/index.cfm?fuseaction=home.home). [15] A la hora de estimar
el número de profesiones reguladas por los Estados miembros es preciso actuar
con cautela. Las actuales modalidades de inclusión de las profesiones reguladas
en la base de datos por parte de los Estados miembros podrá diferir (algunos
Estados miembros pueden notificar una única profesión que cubre una amplia gama
de actividades/especialidades, mientras que otros Estados miembros podrán
notificar varios profesiones). [16] Es la denominada
«formación regulada» en los términos de la Directiva sobre cualificaciones
profesionales. [17] Reglamento
(CE) nº 842/2006; Reglamento nº 303/2008 de la Comisión. [18] Directiva
2007/59/CE. [19] Directiva
2003/59/CE. [20] Directiva 2006/123/CE.