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Document 52013AP0441

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n° 861/2006 del Consejo y el Reglamento n° XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD))

DO C 208 de 10.6.2016, p. 506–692 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/506


P7_TA(2013)0441

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 208/26)

Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.

Recuerda que, en su Resolución de 8 de junio de 2011  (2) , el Parlamento Europeo destacaba que los recursos pesqueros constituyen un bien público vital para la seguridad mundial; señalaba que el sector pesquero y el de la acuicultura, así como las actividades vinculadas a ellos, son a menudo la principal fuente de sustento y empleo sostenible en las costas, islas y regiones remotas; y consideraba asimismo que, con el fin de alcanzar sus objetivos a medio y largo plazo (un sector de la pesca sostenible, estable y viable), facilitar la recuperación de sus recursos pesqueros y hacer frente a los aspectos sociales vinculados a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, la Política Pesquera Común (PPC) reforzada necesitaría recursos financieros adecuados después de 2013;

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2 , y su artículo 349 .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

El sector de la pesca reviste una importancia estratégica para la situación socioeconómica, para el abastecimiento público de pescado y para el equilibrio alimentario de diferentes Estados miembros y de la Unión, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo, al mantenimiento o la creación de actividades económicas y puestos de trabajo tanto en la pesca propiamente dicha como en la transformación, al abastecimiento de pescado fresco y al mantenimiento de las tradiciones culturales locales.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un tercer país o estén registrados en él, por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(2)

Conviene incluir en el ámbito de aplicación del FEMP las ayudas de la PPC a la conservación, gestión y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Conviene destacar que la PPC es una política con vocación alimentaria, lo cual justifica una intervención pública a través del FEMP con el fin de mantener la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

Conviene que el FEMP tenga plenamente en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE. La situación de las regiones ultraperiféricas y la especificidad del sector de la pesca en las mismas suponen que la PPC y los fondos a ella vinculados —en particular el FEMP— deben ser adaptados a las especificidades, las exigencias, los costes suplementarios y las realidades de estas regiones, que difieren sustancialmente del resto de la Unión Europea. A tal fin, deben autorizarse medidas específicas para estas regiones.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)

El futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) debe tener en cuenta la totalidad de los problemas y las necesidades específicas de la pesca artesanal, sin olvidar que, en la Unión, este tipo de flota es el que emplea la mayor cantidad de personas por captura.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas.

(3)

El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema eficaz de control, inspección , incluidas las inspecciones laborales, y observancia, así como de información completa y fidedigna, tanto para obtener dictámenes científicos como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a estas políticas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Con el fin de promover el sentimiento de adhesión a la PPC de los pescadores y contribuir así a la correcta aplicación y al éxito general de la misma, el FEMP debe apoyar la asociación, la cooperación y el diálogo entre científicos y pescadores.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(4)

Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la UE que inciden en estos ámbitos, en particular la Política Pesquera Común, los transportes, la industria, la cohesión territorial, el medio ambiente, la energía y el turismo , ámbitos en los que es necesario promover la investigación científica, la competencia profesional y la formación específica . Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

En la definición y ejecución de las políticas y acciones en relación con la reforma de la PPC, la PMI y el FEMP, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, de conformidad con el artículo 9 del TFUE.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020 y debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado.

(5)

En consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la estrategia Europa 2020, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. En particular, los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de Europa 2020, y en particular de aquellos relacionados con el empleo y la lucha contra la pobreza, la exclusión social y el cambio climático. Por otra parte, debe mejorarse la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el nuevo FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («estrategia Europa 2020») y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC, la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de la innovación y de unos sectores de la pesca y la acuicultura basados en el conocimiento, la promoción de una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes desde el punto de vista de la utilización de los recursos, y el aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial liberando el potencial de crecimiento y empleo de las comunidades que se dedican a la pesca marítima e interior y promoviendo la diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima.

(6)

Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC, la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario determinar un abanico de prioridades esenciales vinculadas al fomento de la innovación y de unos sectores de la pesca y la acuicultura basados en el conocimiento, la promoción de una pesca y una acuicultura sostenibles y eficientes desde el punto de vista de la utilización de los recursos, y el aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial liberando el potencial de crecimiento y empleo de las comunidades que se dedican a la pesca marítima e interior y promoviendo la diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

El FEMP debe contribuir a mejorar el nivel de vida de aquellos que dependen de la pesca, garantizando mejores condiciones laborales para los pescadores, en particular velando por el cumplimiento de la normativa sobre la salud y la seguridad en el trabajo y de las disposiciones de los convenios colectivos de los trabajadores.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

Con el fin de evitar confusiones en lo relativo a la aplicación y el impacto de determinadas medidas financieras del FEMP en los diferentes agentes que participan en el sector de la pesca, convendrá establecer una distinción clara entre los armadores y los pescadores asalariados, como ya se prevé en el Convenio no 188 de la OIT.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

La Política Pesquera Común tiene como objetivo global garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan al establecimiento de condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo , que son necesarias para el desarrollo económico y social . Además, debe contribuir a asegurar el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables.

(8)

La Política Pesquera Común tiene como objetivo global garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible a largo plazo. Además, debe contribuir a asegurar el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico . Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 , cuando sea posible, y en todo caso de aquí a 2020 . La PPC debe aplicar un enfoque equilibrado del desarrollo sostenible, que debería alcanzar mediante una planificación, explotación y gestión de las pesquerías que tenga en cuenta las aspiraciones y necesidades sociales actuales sin poner en peligro las ventajas que las futuras generaciones deben poder obtener del conjunto de bienes y servicios procedentes de los ecosistemas marinos . Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Las medidas financiadas a través del FEMP deben ser conformes a los artículos 39 y 41 del TFUE, que hacen referencia a un enfoque equilibrado en la aplicación del Derecho laboral y a una coordinación eficaz en lo referente a la formación profesional.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la envergadura y los efectos de las medidas que se han de financiar en el marco de los programas operativos y a los problemas estructurales que plantea el desarrollo de los sectores pesquero y marítimo, así como a los limitados recursos financieros de los Estados miembros, dichos objetivos pueden, pues, lograrse mejor a escala de la Unión prestando una ayuda financiera plurianual centrada en las prioridades pertinentes, y la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, de dicho Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(10)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la envergadura y los efectos de las medidas que se han de financiar en el marco de los programas operativos y a los problemas estructurales que plantea el desarrollo de los sectores pesquero , acuícola y marítimo, así como a los limitados recursos financieros de los Estados miembros, dichos objetivos pueden, pues, lograrse mejor a escala de la Unión prestando una ayuda financiera plurianual centrada en las prioridades pertinentes, y la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, de dicho Tratado, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Con la financiación de los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada a través de un fondo único —el FEMP— se pretende responder a la necesidad de simplificación y reforzar la integración de ambas políticas. La extensión de la gestión compartida a las organizaciones comunes de mercados, incluyendo la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de recopilación de datos, tiene asimismo por objeto contribuir a la simplificación y reducir la carga administrativa de la Comisión y los Estados miembros, así como asegurar una mayor coherencia y eficiencia de la ayuda prestada.

(11)

Con la financiación de los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada a través de un fondo único —el FEMP— se pretende responder a la necesidad de simplificación y reforzar la integración de ambas políticas. La extensión de la gestión compartida a las organizaciones comunes de mercados, incluyendo la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de recopilación y gestión de datos, tiene asimismo por objeto contribuir a la simplificación y reducir la carga administrativa de la Comisión y los Estados miembros, así como asegurar una mayor coherencia y eficiencia de la ayuda prestada.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

La financiación debe regirse por lo dispuesto en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)

La financiación no afectará a lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada mediante un fondo único, el FEMP, bien directamente, bien en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a las organizaciones comunes de mercados, la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos. A la gestión directa debe recurrirse en el caso de los dictámenes científicos, las contribuciones voluntarias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los consejos consultivos y las operaciones de aplicación de la Política Marítima Integrada. Procede especificar los tipos de medidas que pueden financiarse a través del FEMP.

(12)

Es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común y de la Política Marítima Integrada mediante un fondo único, el FEMP, bien directamente, bien en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a las medidas de transformación y comercialización y a la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos. A la gestión directa debe recurrirse en el caso de la elaboración de planes de producción y comercialización, la ayuda al almacenamiento, los dictámenes científicos, las contribuciones voluntarias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los consejos consultivos y las operaciones de aplicación de la Política Marítima Integrada. Procede especificar los tipos de medidas que pueden financiarse a través del FEMP.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

De conformidad con los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre la PPC»), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP ha de quedar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros y los operadores. Con esta condición se pretende reflejar la responsabilidad que compete a la Unión de garantizar, por razones de interés público, la conservación de los recursos biológicos marinos regulados por la PPC, tal y como establece el artículo 3 del TFUE.

(14)

De conformidad con los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] (denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre la PPC»), la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMP ha de quedar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros y los operadores. Con esta condición se pretende reflejar la responsabilidad que compete a la Unión de garantizar, por razones de interés público, la conservación de los recursos biológicos marinos regulados por la PPC, así como de garantizar el respeto de los requisitos vinculados a la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada, tal y como establecen respectivamente el artículo 3 y el artículo 9 del TFUE.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

El logro de los objetivos de la PPC quedará comprometido si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a operadores que de antemano no cumplen los requisitos de interés público relacionados con la conservación de los recursos biológicos marinos. Por consiguiente, procede establecer que solamente puedan acogerse a ayudas aquellos operadores que, en un período determinado previo a la presentación de una solicitud de ayuda, no hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999, y no hayan cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) no 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006, ni otros tipos de incumplimiento de la normativa de la PPC que atenten contra la sostenibilidad de las poblaciones afectadas y constituyan una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible (denominado en lo sucesivo «RMS»).

(15)

El logro de los objetivos de la PPC quedará comprometido si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a operadores que de antemano no cumplen los requisitos de interés público relacionados con la conservación de los recursos biológicos marinos. Por consiguiente, procede establecer que los operadores solamente puedan acogerse a ayudas a condición de que, en un período determinado previo a la presentación de una solicitud de ayuda, no hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1936/2001 y (CE) no 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) no 1093/94 y (CE) no 1447/1999, ni hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros con bandera de países identificados como terceros países no cooperantes a los que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1005/2008. Del mismo modo, procede establecer que los operadores solamente puedan acogerse a ayudas a condición de que no hayan cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) no 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006, ni otros tipos de incumplimiento de la normativa de la PPC que atenten contra la sostenibilidad de las poblaciones afectadas y constituyan una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible (denominado en lo sucesivo «RMS»).

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad han de ser aplicables en caso de que los beneficiarios infrinjan las normas de la PPC. A fin de determinar el importe de los gastos no subvencionables, conviene tomar en consideración la gravedad del incumplimiento de las normas de la PPC cometida por el beneficiario, la ventaja económica resultante del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario.

(17)

Las consecuencias derivadas del incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad han de ser aplicables en caso de que los beneficiarios infrinjan las normas de la PPC. A fin de determinar el importe de los gastos no subvencionables, conviene tomar en consideración la gravedad (incluidos el alcance, la duración y posibles reiteraciones) del incumplimiento de las normas de la PPC cometido por el beneficiario, la ventaja económica resultante del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables.

(18)

El logro de los objetivos de la PPC también puede verse obstaculizado si la ayuda financiera que concede la Unión en el marco del FEMP se abona a Estados miembros que no cumplen las obligaciones de lograr el equilibrio entre la flota pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 34, apartado 1 , del Reglamento de base de la PPC o las obligaciones de interés público que les impone la normativa de la PPC en relación con la conservación de los recursos biológicos marinos, tales como la recopilación de datos y el cumplimiento de las obligaciones de control. Por otra parte, si no se cumplen dichas obligaciones, existe el riesgo de que los Estados miembros no detecten a los beneficiarios inadmisibles o las operaciones no subvencionables.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Al objeto de prevenir los pagos irregulares e incentivar a los Estados miembros a cumplir las normas de la PPC o a exigir su cumplimiento por parte de los beneficiarios, es oportuno recurrir a medidas de precaución tales como la interrupción de los plazos de pago y la suspensión de los pagos, que son medidas con un ámbito de aplicación temporalmente limitado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las correcciones financieras que tengan consecuencias definitivas e irrevocables no deben aplicarse más que a los gastos directamente vinculados a operaciones en que se hayan infringido las normas de la PPC.

(No afecta a la versión Española)

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión —a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)— con la de los Fondos para el desarrollo rural —a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)— y la de los Fondos del sector marítimo y de la pesca —a saber, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)—, se han establecido disposiciones comunes para todos estos Fondos (denominados «los Fondos del MEC») en el [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. Además de lo dispuesto en ese Reglamento, el FEMP ha de regularse mediante disposiciones específicas debido a las particularidades de la PPC y la PMI.

(20)

Para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión —a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)— con la de los Fondos para el desarrollo rural —a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)— y la de los Fondos del sector marítimo y de la pesca —a saber, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)—, se han establecido disposiciones comunes para todos estos Fondos (denominados «los Fondos del MEC») en el [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. Es preciso subrayar también que los Fondos pueden ser utilizados de forma complementaria para cumplir de manera más eficiente las prioridades de la política de cohesión de la Unión y de la estrategia Europa 2020; en este sentido, cabe destacar la sinergia necesaria entre el FEMP y el FSE para alcanzar los importantes objetivos relacionados con el empleo y la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Además de lo dispuesto en ese Reglamento, el FEMP ha de regularse mediante disposiciones específicas debido a las particularidades de la PPC y la PMI.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

La actuación de la Unión debe ser complementaria de la emprendida por los Estados miembros o tratar de contribuir a ella. Al objeto de lograr un valor añadido significativo, procede reforzar la asociación entre la Comisión y los Estados miembros mediante disposiciones que regulen la participación de los diversos tipos de socios , respetando plenamente las competencias institucionales de los Estados miembros. En particular, debe velarse por una representación adecuada de las mujeres y los grupos minoritarios. Las partes interesadas en esta asociación son las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas, así como otros organismos pertinentes, entre ellos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales y otros organismos competentes. Los socios han de participar en la elaboración de los contratos de asociación, así como en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la programación.

(22)

Al objeto de lograr un valor añadido significativo, procede reforzar la asociación entre la Comisión , las autoridades de los Estados miembros y los diversos tipos de socios mediante disposiciones que regulen la participación de esos actores, incluidos los interlocutores sociales interesados , respetando plenamente las competencias institucionales de los Estados miembros. Las partes interesadas en esta asociación son las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas, así como otros organismos pertinentes, entre ellos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales , el sector pesquero y otros organismos competentes. Habida cuenta de las particularidades del sector de la pesca, conviene garantizar la participación de socios económicos y sociales que representen a los distintos subsectores y niveles territoriales, las organizaciones de investigación científica, y las redes nacionales y regionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP). En particular, debe velarse por lograr una representación adecuada de las mujeres y los grupos minoritarios. Los socios han de participar en la elaboración de los contratos de asociación, así como en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la programación.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

La Comisión debe establecer el desglose anual por Estados miembros de los créditos de compromiso disponibles aplicando criterios objetivos y transparentes. Entre dichos criterios deben figurar las asignaciones históricas en virtud del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo y el consumo histórico en el marco del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo.

(24)

La Comisión debe establecer el desglose anual por Estados miembros de los créditos de compromiso disponibles aplicando criterios objetivos y transparentes. Entre dichos criterios deben figurar el historial de las asignaciones en virtud del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo y el consumo histórico en el marco del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

En el contexto de la PPC resulta esencial cumplir ciertas condiciones ex ante, especialmente en lo que respecta a la presentación de planes estratégicos nacionales plurianuales en el sector de la acuicultura y a una capacidad administrativa probada para cumplir los requisitos de información sobre la gestión pesquera y aplicar el sistema de control, inspección y observancia de la Unión.

(25)

En el contexto de la PPC resulta esencial cumplir ciertas condiciones ex ante, especialmente en lo que respecta a la presentación de planes estratégicos nacionales plurianuales en el sector de la acuicultura y a una capacidad administrativa probada para cumplir los requisitos de información sobre la gestión pesquera y aplicar el sistema de control, inspección y observancia de la Unión , así como para garantizar la aplicación de la legislación de la UE en materia de condiciones de trabajo, en particular la relativa a seguridad, salud, educación y formación .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

De acuerdo con el objetivo de simplificación, todas las actividades del FEMP en régimen de gestión compartida, entre ellas las de control y recopilación de datos, deben integrarse en un programa operativo único por Estado miembro, acorde con su estructura nacional. El ejercicio de programación ha de abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Cada uno de los Estados miembros debe elaborar un programa operativo único. Ese programa ha de presentar una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de la Unión para el FEMP, así como una selección de medidas. La programación ha de atenerse a las prioridades de la Unión, aunque también ha de estar adaptada a los contextos nacionales y complementar las demás políticas de la Unión, en particular las de desarrollo rural y de cohesión .

(26)

De acuerdo con el objetivo de simplificación, todas las actividades del FEMP en régimen de gestión compartida, entre ellas las de control y recopilación de datos, deben integrarse en un programa operativo único por Estado miembro, acorde con su estructura nacional. El ejercicio de programación ha de abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Cada uno de los Estados miembros debe elaborar un programa operativo único. Ese programa ha de presentar una estrategia para alcanzar los objetivos fijados en relación con las prioridades de la Unión para el FEMP, así como una selección de medidas. La programación ha de atenerse a las prioridades de la Unión, aunque también ha de estar adaptada a los contextos nacionales y regionales, en particular a las especificidades de las regiones ultraperiféricas y complementar otras políticas de la Unión, al tiempo que se mantiene el sistema actual de gestión y control, con el fin de no generar mayores costes ni retrasos en la aplicación de los programas .

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Los Estados miembros deben elaborar la sección sobre recopilación de datos del programa operativo de acuerdo con el programa plurianual de la Unión. Al objeto de adecuarse a las necesidades específicas de las actividades de recopilación de datos, es conveniente que los Estados miembros elaboren un plan de trabajo anual, que se ha de adaptar anualmente bajo la dirección de la Comisión y someterse a su aprobación.

(30)

Los Estados miembros deben elaborar la sección sobre recopilación de datos del programa operativo de acuerdo con el programa plurianual de la Unión. Al objeto de adecuarse a las necesidades específicas de las actividades de recopilación y gestión de datos, es conveniente que los Estados miembros elaboren un plan de trabajo anual, que se ha de adaptar anualmente bajo la dirección de la Comisión y someterse a su aprobación.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de las empresas.

(31)

Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo ecológicamente sostenible de las empresas , de conformidad con el principio de precaución y un enfoque basado en los ecosistemas .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis)

Como consecuencia de las perturbaciones económicas de los últimos años debidas a la crisis financiera, muchos jóvenes sufren dificultades a la hora de obtener el apoyo financiero necesario para incorporarse al sector pesquero. Por ello, el apoyo del FEMP debe centrarse, entre otros aspectos, en ayudar a los jóvenes a acceder al sector pesquero, por ejemplo, mediante contribuciones a la creación de nuevas empresas.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras y marítimas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una cooperación entre investigadores y pescadores que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores.

(32)

Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades pesqueras y marítimas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación profesional (que contemple no solamente cuestiones técnicas sino también conocimientos sobre la gestión sostenible de la pesca y sobre el correcto manejo del pescado, con el fin de obtener una mayor rentabilidad), la mejora de las condiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo, la formación permanente y una cooperación entre investigadores y pescadores que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores. Por otra parte, es importante que el FEMP promueva la renovación generacional y el rejuvenecimiento de esta clase profesional mediante la creación de mecanismos específicos que fomenten la entrada de jóvenes en el sector, en particular la dignificación de la profesión de la pesca gracias a unas mejores condiciones de seguridad, salud y bienestar a bordo, la capacitación y formación profesional, y el aumento de los ingresos.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis)

El FEMP debe apoyar la pesca artesanal para dar respuesta a los problemas específicos de este segmento, así como una gestión de proximidad y sostenible de la actividad pesquera implicada y el desarrollo de las comunidades costeras.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 32 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 ter)

Habida cuenta de las dificultades de acceso de las empresas pequeñas a las ayudas de la Unión, el FEMP debe fomentar la creación de proyectos colectivos y apoyar la asistencia técnica a los promotores de dichos proyectos.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 32 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 quater)

El FEMP debe apoyar una gestión sostenible y de proximidad del sector pesquero, así como el desarrollo de las comunidades costeras.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 32 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 quinquies)

El FEMP debe alentar la participación de los pequeños operadores de la pesca costera artesanal, así como de la pesca en aguas interiores, en la elaboración de proyectos colectivos y ha de facilitar una asistencia técnica a los promotores de estos proyectos.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

En consideración a la importante función que desempeñan los cónyuges de los pescadores autónomos en la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP preste apoyo a actividades de formación e integración en redes que contribuyan a su desarrollo profesional y les faciliten medios para desarrollar en mejores condiciones las tareas auxiliares que tradicionalmente realizan.

(33)

En consideración a la importante función que desempeñan los cónyuges de los pescadores autónomos en la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP preste apoyo a actividades de formación permanente e integración en redes que contribuyan a su desarrollo profesional y les faciliten medios para desarrollar en mejores condiciones las tareas auxiliares que tradicionalmente realizan u otras tareas derivadas de la diversificación de las actividades pesqueras .

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis)

El FEMP ha de apoyar el diálogo social a escala europea, nacional, regional y local involucrando a los interlocutores sociales y reforzando la capacidad de organización de estos últimos.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 ter)

Las actividades auxiliares de la pesca y la acuicultura, designadas como tal por los Estados miembros –como pudieran ser las desempeñadas por rederos, proveedores de cebo, empacadores y otras al servicio directo de los pescadores– deben poder recibir apoyo del FEMP para lograr un desarrollo de su actividad específica que contribuya a la mejora del funcionamiento del sector.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

Dada la escasa presencia en el diálogo social de los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal, procede que el FEMP ofrezca apoyo a las organizaciones que promueven dicho diálogo en los foros adecuados.

(34)

Dada la importancia social y territorial de los pescadores que se dedican a la pesca costera, procede que el FEMP ofrezca apoyo a las organizaciones que promueven el diálogo social del sector de la pesca costera en los foros adecuados.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 bis)

Debe prestarse apoyo al desarrollo y la ejecución de planes plurianuales (artículos 9 a 11 del Reglamento de la PPC).

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

Habida cuenta del potencial que ofrece la diversificación a los pescadores que se dedican a la pesca costera artesanal y de la función esencial que estos desempeñan en las comunidades costeras, el FEMP debe contribuir a esa diversificación subvencionando la creación de nuevas empresas y las inversiones destinadas al acondicionamiento de sus buques , además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales necesarias en el sector ajeno a las actividades pesqueras que elijan .

(35)

El FEMP debe contribuir a la creación de empleo financiando la creación de empresas en el sector pesquero y el desarrollo de actividades complementarias relacionadas con la actividad de la pesca , además de la formación pertinente para que puedan adquirir las competencias profesionales adecuadas .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis)

Con el fin de garantizar el relevo generacional en el sector pesquero, es importante que el FEMP fomente la incorporación de los jóvenes, especialmente mediante primas a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque en propiedad.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 ter)

Cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones y que en el marco de esta organización se han firmado o adoptado varios convenios y recomendaciones con el fin de promover unas condiciones de trabajo dignas para los pescadores. Los principios incluidos en tales convenios y recomendaciones deben servir de principios orientativos en favor de un mejor uso de los recursos del FEMP.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)

Para responder a las necesidades sanitarias y de seguridad a bordo, es preciso que el FEMP apoye las inversiones destinadas a la seguridad e higiene a bordo.

(36)

Para responder a las necesidades sanitarias y de seguridad a bordo, es preciso que el FEMP apoye las inversiones destinadas a la seguridad e higiene a bordo , así como la mejora de las condiciones de habitabilidad de los buques .

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas.

suprimido

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Considerando 37 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(37 bis)

Habida cuenta de la importancia del patrimonio marítimo, el FEMP debe respaldar las inversiones orientadas a proteger y conservar el patrimonio marítimo y los oficios tradicionales conexos.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal.

suprimido

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis)

Además, en consonancia con el objetivo de creación de empleo incluido en la estrategia Europa 2020, el FEMP debe prever recursos que faciliten la adopción de medidas destinadas a crear y mejorar el nivel de empleo en toda la cadena del sector pesquero, desde el sector extractivo y la acuicultura hasta las industrias de transformación y comercialización.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Considerando 38 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 ter)

A fin de hacer de la pesca un sector sostenible de cara al futuro, es importante que el FEMP promueva la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular, apoyando la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y ayudando a los jóvenes a acceder a profesiones del sector pesquero.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)

El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. No se ha conseguido eliminar el exceso de capacidad con ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados.

suprimido

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)

Habida cuenta de que el exceso de capacidad es una de las principales causas de la sobrepesca, es necesario tomar medidas para adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles; en este contexto, es conveniente que el FEMP subvencione la creación, modificación y gestión de los sistemas de concesiones de pesca transferibles establecidos en el marco de la PPC como instrumentos de gestión para reducir la capacidad excesiva.

suprimido

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis)

Deben congelarse o reducirse los fondos del FEMP asignados a aquellos Estados miembros que no cumplan sus obligaciones en materia de recopilación y transmisión de datos o que no transmitan datos reales sobre la capacidad de su flota pesquera.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 ter)

Con el fin de garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los límites de capacidad pesquera establecidos en el anexo II del [Reglamento (UE) no …/… relativo a la PPC], es oportuno autorizar a la Comisión a suspender total o parcialmente los pagos y los compromisos para los programas operativos de los Estados miembros que no cumplan sus límites de capacidad, a la luz de un análisis realizado tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 quater)

Deben congelarse o reducirse los fondos del FEMP asignados a aquellos Estados miembros que no cumplan sus obligaciones en materia de recopilación y transmisión de datos o que no transmitan datos reales sobre su flota pesquera y su capacidad.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 quinquies)

Con el fin mantener los ingresos de los pescadores, el FEMP ha de contribuir a mutualidades que cubran las pérdidas debidas a catástrofes naturales, adversidades climáticas, accidentes medioambientales o sanitarios o subidas drásticas del precio del carburante.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación.

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación , mediante un enfoque plurianual de la gestión de la pesca que establezca con carácter prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades biológicas de las distintas especies y la especificidad de cada una de las pesquerías .

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Considerando 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 bis)

Es de suma importancia mitigar las consecuencias negativas del cambio climático en los ecosistemas costeros y marinos. El FEMP debe respaldar las inversiones destinadas a reducir la contribución del sector pesquero a las emisiones de gases de efecto invernadero, así como los proyectos dirigidos a proteger y restaurar los lechos de vegetación marina y las marismas, que son importantes sumideros de carbono.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)

Del mismo modo, resulta oportuno que el FEMP respalde la reducción del impacto de la pesca en el medio marino , especialmente mediante la promoción de la ecoinnovación, de artes y equipos de pesca más selectivos, así como de medidas destinadas a proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y los servicios que estos prestan, de conformidad con la estrategia de la UE en materia de biodiversidad hasta 2020.

(42)

Del mismo modo, resulta oportuno que el FEMP respalde la reducción del impacto negativo de la pesca en el medio marino y de las emisiones de gases efecto invernadero, que fomente la utilización de artes y equipos más selectivos y que contribuya al desarrollo de buques que consuman menos energía. El FEMP debe fomentar especialmente la ecoinnovación en los cascos, en los motores y en los artes de pesca , así como medidas destinadas a proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y los servicios que estos prestan, de conformidad con la estrategia de la UE en materia de biodiversidad hasta 2020 y con los grandes objetivos de la estrategia Europa 2020 en materia de cambio climático .

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Para contribuir a una evolución favorable de las poblaciones y para el mantenimiento de la actividad pesquera fuera del periodo de veda, el FEMP debe poder apoyar la realización de periodos de parada biológica, siempre que estos periodos, cuando tengan lugar en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, resulten necesarios para una explotación sostenible de los recursos pesqueros.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter)

A fin de minimizar la repercusión de la pesca en los ecosistemas marinos, el FEMP debe apoyar la creación, la gestión, la supervisión y el control de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis)

Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades pesqueras, el FEMP debe contribuir a la seguridad de la actividad económica garantizando el acceso a los seguros que cubran los riesgos de producción, protegiendo así las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las herramientas de producción.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)

Atendiendo a la importancia de los puertos pesqueros, los lugares de desembarque y los fondeaderos, el FEMP debe subvencionar las correspondientes inversiones, en particular las destinadas a incrementar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la calidad de los productos desembarcados, así como la seguridad y las condiciones de trabajo.

(44)

Atendiendo a la importancia de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, el FEMP debe subvencionar las correspondientes inversiones, en particular las destinadas a incrementar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la calidad de los productos desembarcados, así como la seguridad y las condiciones de trabajo.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 bis)

Con el fin de valorizar la pesca costera artesanal, los Estados miembros han de adjuntar a sus programas operativos planes de acción para el desarrollo de este tipo de pesca y para garantizar su competitividad y sostenibilidad.

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 ter)

El FEMP debe prestar apoyo al establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces en las que se prohíba cualquier tipo de actividad pesquera y que incluyan zonas importantes para la productividad pesquera, especialmente zonas de reproducción, zonas de desove y zonas de alimentación para las poblaciones de peces.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 quater)

Procede adaptar algunas disposiciones del FEMP para satisfacer las necesidades de las regiones ultraperiféricas al tiempo que se continúa persiguiendo el objetivo principal de garantizar una pesca y una acuicultura sostenibles y responsables. El FEMP debe tener en cuenta, en particular, el retraso en el desarrollo de algunas de estas regiones en lo que se refiere a la evaluación de los recursos, las infraestructuras, la organización colectiva y el seguimiento de la actividad y la producción. En consecuencia, el FEMP debe utilizarse para modernizar el sector, especialmente sus infraestructuras, así como para renovar y modernizar las herramientas de producción, teniendo debidamente en cuenta la realidad de cada una de las cuencas marítimas de las regiones ultraperiféricas y la disponibilidad de los recursos.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)

Es de vital importancia para la Unión lograr un equilibrio sostenible entre los recursos de agua dulce y su explotación. Por consiguiente , teniendo debidamente en cuenta el impacto en el medio ambiente y la necesidad de mantener la viabilidad económica de estos sectores, es conveniente adoptar disposiciones adecuadas en favor de la pesca interior.

(45)

Es de vital importancia para la Unión lograr un equilibrio sostenible entre los recursos de agua dulce y su explotación , habida cuenta de que las cuencas hidrográficas, los estuarios y las lagunas costeras constituyen hábitats privilegiados para la reproducción y funcionan como maternidad para las crías de numerosas especies piscícolas . Teniendo debidamente en cuenta el impacto en el medio ambiente y la necesidad de mantener la viabilidad económica de estos sectores, es conveniente adoptar disposiciones adecuadas en favor de la pesca interior.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)

De acuerdo con la estrategia de la Comisión para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, los objetivos de la PPC y la estrategia Europa 2020, conviene que el FEMP respalde un desarrollo de la acuicultura que sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social.

(46)

De acuerdo con la estrategia de la Comisión para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea, los objetivos de la PPC y la estrategia Europa 2020, conviene que el FEMP respalde un desarrollo de la acuicultura que sea sostenible desde los puntos de vista medioambiental, económico y social , centrándose especialmente en promover la innovación ecológica, reducir la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejorar el bienestar de los organismos criados y promover la acuicultura ecológica y en sistema cerrado .

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Considerando 46 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(46 bis)

Debido a las posibles repercusiones para las poblaciones marinas silvestres de las fugas de animales criados de zonas acuícolas, el FEMP no debe ofrecer incentivos a la cría de especies exóticas u organismos modificados genéticamente.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

La acuicultura favorece el crecimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Por consiguiente, es crucial que el FEMP sea accesible para las empresas acuícolas, en particular las PYME , y contribuya a atraer a nuevos acuicultores a este sector. Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de empresas, en particular las especializadas en la producción no alimentaria y la acuicultura en mar abierto.

(47)

La acuicultura favorece el crecimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y rurales. Por consiguiente, es crucial que el FEMP sea accesible para las empresas acuícolas, independientemente de su dimensión , y contribuya a atraer a nuevos acuicultores a este sector. Al objeto de aumentar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas, es imprescindible fomentar la innovación y el espíritu empresarial. El FEMP ha de apoyar por tanto las operaciones innovadoras y el desarrollo de las empresas acuícolas en general , incluidas las de producción no alimentaria y la acuicultura en mar abierto.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)

Ha quedado demostrado el valor añadido para el desarrollo empresarial de los nuevos tipos de ingresos combinados con las actividades acuícolas. Conviene, por ende, que el FEMP subvencione actividades complementarias distintas de la acuicultura tales como el turismo de pesca deportiva y actividades educativas o medioambientales.

(48)

Ha quedado demostrado el valor añadido para el desarrollo empresarial de los nuevos tipos de ingresos combinados con las actividades acuícolas. Conviene, por ende, que el FEMP subvencione actividades complementarias distintas de la acuicultura tales como el turismo de pesca deportiva , el turismo acuícola de divulgación del sector acuícola y de sus productos y actividades educativas o medioambientales.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)

Otra forma importante de incrementar las rentas de las empresas acuícolas consiste en que estas aumenten el valor de sus productos transformando y comercializando su propia producción, así como introduciendo nuevas especies con buenas perspectivas en el mercado, lo cual contribuye a diversificar su producción.

(49)

Otra forma importante de incrementar las rentas de las empresas acuícolas consiste en que estas aumenten el valor de sus productos transformando y comercializando su propia producción, así como introduciendo nuevas especies compatibles biológicamente con las especies existentes con buenas perspectivas en el mercado, lo cual contribuye a diversificar su producción.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)

Teniendo presente la necesidad de determinar las zonas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura en función del acceso a las aguas y al espacio, es conveniente que el FEMP ayude a las autoridades nacionales a adoptar sus decisiones estratégicas a escala nacional.

(50)

Teniendo presente la necesidad de determinar las zonas geográficas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura en función del acceso a las aguas y al espacio y la importancia de desarrollar un enfoque de precaución que garantice la sostenibilidad de las poblaciones acuícolas , es conveniente que el FEMP ayude a las autoridades nacionales a adoptar sus decisiones estratégicas a escala nacional y a las autoridades regionales a desarrollar sus variantes regionales .

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)

Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una integración en redes que favorezca la divulgación de conocimientos, así como servicios de asesoramiento que contribuyan a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores.

(51)

Asimismo, las inversiones en capital humano son vitales para mejorar la competitividad y los resultados económicos de las actividades acuícolas. Conviene, pues, que el FEMP respalde la formación permanente y una integración en redes que favorezca la divulgación e intercambio de conocimientos y de buenas prácticas , a través de todos los servicios de asesoramiento competentes por materias disponibles, incluso las asociaciones profesionales, a fin de que puedan contribuir a mejorar los resultados globales y la competitividad de los operadores.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 bis)

Dada la necesidad de determinar las zonas geográficas con un mejor potencial de desarrollo de la acuicultura en cuanto al acceso a las aguas y al territorio, el FEMP debe apoyar a las autoridades nacionales y regionales en sus decisiones estratégicas, especialmente en lo que respecta a la definición y la cartografía de las zonas que pueden considerarse más idóneas para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta, en su caso, el proceso de planificación del espacio marítimo.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)

Al objeto de promover una acuicultura sostenible desde el punto de vista del medio ambiente , es oportuno que el FEMP subvencione actividades acuícolas que sean extremadamente respetuosas para con el medio ambiente, la conversión de las empresas acuícolas a la gestión medioambiental y el uso de sistemas de auditoría, así como la conversión a la acuicultura ecológica. Del mismo modo, es conveniente que el FEMP respalde las actividades acuícolas que presten servicios medioambientales especiales.

(52)

Al objeto de promover una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, social y económico , es oportuno que el FEMP subvencione actividades acuícolas que sean extremadamente respetuosas para con el medio ambiente, la conversión de las empresas acuícolas a la gestión sostenible y el uso de sistemas de auditoría, así como la conversión a la acuicultura ecológica. Del mismo modo, es conveniente que el FEMP respalde las actividades acuícolas que presten servicios medioambientales especiales y servicios de interés público .

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Considerando 53

Texto de la Comisión

Enmienda

(53)

Dada la importancia que reviste la protección de los consumidores, procede que el FEMP preste un apoyo adecuado a los acuicultores a fin de prevenir y atenuar los riesgos que pueda entrañar la acuicultura para la salud pública o animal.

(53)

Dada la importancia que reviste la protección de los consumidores, procede que el FEMP preste un apoyo adecuado a los acuicultores a fin de prevenir y atenuar los riesgos que pueda entrañar la acuicultura para la salud pública o animal , en particular mediante programas destinados a reducir la dependencia de las actividades acuícolas de los productos veterinarios .

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Considerando 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis)

El FEMP debe prestar apoyo al establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces que incluyan zonas importantes para la productividad pesquera, especialmente zonas de reproducción, zonas de desove y zonas de alimentación para las poblaciones de peces, y en las que se prohíba cualquier tipo de actividad pesquera.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Considerando 54

Texto de la Comisión

Enmienda

(54)

Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades acuícolas, el FEMP debe contribuir a la seguridad de las empresas garantizando el acceso a los seguros para las poblaciones acuícolas y, por tanto, protegiendo las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las instalaciones de producción.

(54)

Habida cuenta del riesgo que representan las inversiones en actividades acuícolas, el FEMP debe contribuir a la seguridad de las empresas garantizando el acceso a los seguros para las poblaciones acuícolas o apoyando la creación de mutualidades y, por tanto, protegiendo las rentas de los productores en caso de pérdidas de producción anormales debidas, en particular, a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades o infestaciones parasitarias y destrucción de las instalaciones de producción.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)

Ha quedado demostrado que el planteamiento participativo que desde hace años preside las actividades de desarrollo local ha resultado favorable para la pesca y las zonas rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales del desarrollo endógeno, por lo cual el apoyo en este ámbito debe seguir prestándose e intensificarse en el futuro.

(55)

Ha quedado demostrado que el planteamiento participativo que desde hace años preside las actividades de desarrollo local ha resultado favorable para las comunidades pesqueras y rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales del desarrollo endógeno, por lo cual el apoyo en este ámbito debe seguir prestándose e intensificarse en el futuro.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Considerando 56

Texto de la Comisión

Enmienda

(56)

En las zonas pesqueras, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especial aumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el «crecimiento azul» y los sectores marítimos en sentido amplio.

(56)

En las zonas pesqueras, el desarrollo local participativo debe fomentar planteamientos innovadores para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, en especial aumentando el valor de los productos de la pesca y diversificando la economía local también hacia nuevas actividades económicas, entre ellas las que ofrecen el «crecimiento azul» y los sectores marítimos en sentido amplio.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)

El desarrollo sostenible de las zonas pesqueras debe contribuir a los objetivos de la UE para 2020 de promover la inclusión social y la reducción de la pobreza y de fomentar la innovación a escala local, así como al objetivo de cohesión territorial, que es una prioridad esencial del Tratado de Lisboa.

(57)

El desarrollo sostenible de las zonas pesqueras debe contribuir a los objetivos de la UE para 2020 de promover la inclusión social y la reducción de la pobreza , de aumentar las tasas de empleo y de fomentar la innovación , incluida la innovación social, a escala local, así como al objetivo de cohesión territorial, que es una prioridad esencial del Tratado de Lisboa.

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)

El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamiento ascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público y privado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agentes locales son los que en mejores condiciones se hallan para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de sus zonas pesqueras locales. Para garantizar la representatividad de los grupos de acción local, es importante que ningún grupo de interés posea más del 49 % de los derechos de voto en los órganos de toma de decisiones.

(58)

El desarrollo local participativo debe ser llevado a la práctica mediante un planteamiento ascendente por asociaciones locales cuyos miembros pertenezcan a los sectores público y privado y a la sociedad civil y representen adecuadamente a la sociedad local. Estos agentes locales son los que en mejores condiciones se hallan para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo local multisectoriales e integradas que respondan a las necesidades de sus zonas pesqueras locales. Para garantizar que los grupos de acción local sean representativos y que la acción de dichos grupos responda a los retos de los sectores pesquero y acuícola , es importante que los pescadores y/o acuicultores tengan una representación mayoritaria entre los actores económicos representados en los órganos de toma de decisiones.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)

El apoyo a las zonas pesqueras en el marco del FEMP debe coordinarse con el apoyo al desarrollo local que ofrecen otros Fondos de la Unión y ha de abarcar todos los aspectos de la preparación y aplicación de las estrategias de desarrollo local y las operaciones de los grupos de acción local, así como los costes de las actividades de animación en la zona local y de funcionamiento de la asociación local.

(60)

El apoyo a las zonas pesqueras en el marco del FEMP debe coordinarse con el apoyo al desarrollo local que ofrecen otros Fondos de la Unión y ha de abarcar todos los aspectos de la preparación y aplicación de las estrategias de desarrollo local y las operaciones de los grupos de acción local, así como los costes de las actividades de animación en la zona local y de funcionamiento de la asociación local. Este apoyo debe incluir la posibilidad de acceso a la asistencia técnica, especialmente en materia de ingeniería financiera, para montar proyectos de desarrollo local, en particular para la pesca costera artesanal, así como la pesca en aguas interiores.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

Texto de la Comisión

Enmienda

(61)

Al objeto de asegurar la viabilidad de la pesca y la acuicultura en un mercado extremadamente competitivo, es necesario establecer disposiciones por las que se conceda ayuda para la aplicación del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], así como para las actividades de comercialización y transformación realizadas por los operadores a fin de incrementar al máximo el valor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe prestarse especial atención a la promoción de operaciones que integren actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro. Con miras a la adaptación a la nueva política de prohibición de los descartes, resulta adecuado que el FEMP subvencione también la transformación de las capturas no deseadas.

(61)

Al objeto de asegurar la viabilidad de la pesca y la acuicultura en un mercado extremadamente competitivo, es necesario establecer disposiciones por las que se conceda ayuda para la aplicación del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], así como para las actividades de comercialización y transformación realizadas por los operadores a fin de incrementar al máximo el valor de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe prestarse especial atención a la promoción de operaciones que integren actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Considerando 62

Texto de la Comisión

Enmienda

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas. La compensación correspondiente a la ayuda al almacenamiento y a las ayudas para la elaboración de planes de producción y comercialización debe suprimirse gradualmente por cuanto este tipo especial de ayuda ya no reviste interés debido a la evolución de la estructura del mercado de la Unión para este tipo de productos y a unas organizaciones de productores cada vez más sólidas.

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas.

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Considerando 63

Texto de la Comisión

Enmienda

(63)

Dada la creciente competencia a que debe enfrentarse la pesca costera artesanal, es oportuno que el FEMP subvencione las iniciativas empresariales de los pescadores dedicados a este tipo de pesca que aporten valor añadido a sus capturas, en particular mediante la transformación o comercialización directa del pescado que capturan.

(63)

Dada la creciente competencia a que debe enfrentarse la pesca costera artesanal y la dependencia de determinadas comunidades costeras respecto de la pesca , es oportuno que el FEMP subvencione las iniciativas empresariales de los pescadores dedicados a este tipo de pesca que aporten valor añadido a sus capturas, en particular mediante la transformación o comercialización directa del pescado que capturan.

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Considerando 63 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(63 bis)

El FEMP debe apoyar las iniciativas empresariales y colectivas destinadas a lograr los objetivos de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de conservación de los recursos pesqueros gracias a la aplicación de medidas en materia de acuicultura y medio ambiente colectivas, en particular para la pesca en aguas interiores.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Considerando 64

Texto de la Comisión

Enmienda

(64)

En las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea las actividades pesqueras se enfrentan a dificultades debido, en particular, a los costes adicionales que entraña la comercialización de determinados productos de la pesca, habida cuenta de las desventajas específicas reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(64)

Dado que en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea las actividades pesqueras se enfrentan a dificultades debido, en particular, a su alejamiento y a las condiciones climáticas particulares, el FEMP debe tener en cuenta estas desventajas específicas reconocidas por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Considerando 65

Texto de la Comisión

Enmienda

(65)

Para mantener la competitividad de ciertos productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en relación con la de productos similares de otras regiones de la Unión Europea, esta introdujo en 1992 una serie de medidas para compensar los costes adicionales correspondientes en el sector pesquero. El Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo recoge las medidas aplicables durante el período 20071-2013. Es preciso seguir concediendo ayudas para compensar los costes adicionales de comercialización de determinados productos de la pesca a partir del 1 de enero de 2014.

(65)

Para mantener la competitividad de ciertos productos de la pesca de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en relación con la de productos similares de otras regiones de la Unión Europea, esta introdujo en 1992 una serie de medidas para compensar los costes adicionales correspondientes en el sector pesquero. El Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo recoge las medidas aplicables durante el período 20071-2013. Habida cuenta de las dificultades a que se enfrentan las actividades pesqueras en las regiones ultraperiféricas, es preciso aumentar las ayudas para compensar los costes adicionales de comercialización de determinados productos de la pesca a partir del 1 de enero de 2014

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Considerando 66

Texto de la Comisión

Enmienda

(66)

Habida cuenta de las diferentes condiciones de comercialización en las mencionadas regiones ultraperiféricas, las fluctuaciones en las capturas y poblaciones y en la demanda del mercado, es conveniente que sean los Estados miembros interesados los que determinen los productos de la pesca con derecho a compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación global por Estado miembro.

(66)

Habida cuenta de las diferentes condiciones de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en las mencionadas regiones ultraperiféricas, así como de las fluctuaciones en las capturas y poblaciones y en la demanda del mercado, es conveniente que sean los Estados miembros interesados los que determinen los productos o las categorías de productos de la pesca y la acuicultura con derecho a compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación global por Estado miembro.

Voto separado

Propuesta de Reglamento

Considerando 68

Texto de la Comisión

Enmienda

(68)

Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas y, en especial, los costes de transporte de los productos al continente europeo . Para evitar una compensación excesiva, el importe debe ser proporcional a los costes adicionales que se compensan mediante la ayuda y en ningún caso superar el 100 % de los costes de transporte y otros costes conexos a Europa continental. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales.

(68)

Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Considerando 69

Texto de la Comisión

Enmienda

(69)

Es fundamental que los Estados miembros y los operadores dispongan de equipos idóneos para la realización de controles rigurosos que garanticen la observancia de las normas de la Política Pesquera Común y hagan posible una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Por consiguiente, es oportuno que el FEMP preste ayuda a los Estados miembros y los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. Esta ayuda potenciará el cumplimiento de la normativa y contribuirá al crecimiento sostenible.

(69)

Es fundamental que los Estados miembros y los operadores dispongan de equipos idóneos para la realización de controles rigurosos que garanticen la observancia de las normas de la Política Pesquera Común y hagan posible una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos. Por consiguiente, es oportuno que el FEMP preste ayuda a los Estados miembros y los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. Esta ayuda potenciará el cumplimiento de la normativa y contribuirá al crecimiento sostenible. Con el fin de uniformizar y reforzar el nivel de control, los Estados miembros también deben poder establecer sistemas comunes de control.

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Considerando 70

Texto de la Comisión

Enmienda

(70)

La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) no 861/2006 por los gastos derivados de la aplicación del régimen de control de la Unión debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único.

(70)

La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) no 861/2006 por los gastos derivados de la aplicación del régimen de control de la Unión debe incrementarse en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único.

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Considerando 72 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(72 bis)

El FEMP debe respaldar los fondos para las actividades e inspecciones de control adicionales en zonas donde se crea que se realiza pesca INDNR.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Considerando 73

Texto de la Comisión

Enmienda

(73)

Procede establecer disposiciones que regulen la ayuda que ha de concederse para la recopilación, la gestión y el uso de datos sobre las actividades pesqueras previstos en el programa plurianual de la Unión, en particular a fin de prestar apoyo a los programas nacionales y a la gestión y uso de datos destinados al análisis científico y la aplicación de la PPC. La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) no 861/2006 para los gastos de recopilación, gestión y uso de datos sobre las actividades pesqueras debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único.

(73)

Las partes interesadas deben ser informadas sobre los procedimientos a través de los consejos consultivos. Procede establecer disposiciones que regulen la ayuda que ha de concederse para la recopilación, la gestión y el uso de datos sobre las actividades pesqueras previstos en el programa plurianual de la Unión, en particular a fin de prestar apoyo a los programas nacionales y a la gestión y uso de datos destinados al análisis científico y la aplicación de la PPC. La ayuda concedida a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) no 861/2006 para los gastos de recopilación, gestión y uso de datos sobre las actividades pesqueras debe seguir concediéndose en el marco del FEMP siguiendo la lógica de un fondo único.

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Considerando 73 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(73 bis)

Es conveniente insistir en el carácter primordial de la financiación de la recopilación de datos, piedra angular de la PPC y requisito previo fundamental para la determinación de los objetivos concretos que se pretenden lograr, especialmente en lo que se refiere a la consecución del RMS y a una mejor gestión de las pesquerías. En este sentido, es oportuno garantizar que se asigna a la recopilación de datos una parte del presupuesto del FEMP adecuada a su importancia, así como prever un porcentaje de cofinanciación que sirva de incentivo a la obtención de información exhaustiva sobre el estado de las poblaciones de peces en Europa.

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)

También es preciso apoyar la cooperación entre los Estados miembros, y en su caso con terceros países, en materia de recopilación de datos dentro de la misma cuenca marítima, así como con los organismos científicos internacionales pertinentes.

(74)

También es preciso apoyar la cooperación entre los Estados miembros, y en su caso con terceros países, en materia de recopilación de datos dentro de la misma cuenca marítima, así como con los organismos científicos internacionales y los consejos consultivos regionales pertinentes.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Considerando 76

Texto de la Comisión

Enmienda

(76)

La aplicación y consolidación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea requieren una financiación continuada, tal y como se desprende de las declaraciones del Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones.

(76)

La aplicación y consolidación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea requieren una financiación continuada, tal y como se desprende del Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada  (1) y de las declaraciones del Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones. Se prevé que el desarrollo de los asuntos marítimos a través del apoyo financiero a las medidas de la PMI tenga un impacto considerable en lo relativo a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Considerando 76 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(76 bis)

A este respecto, el FEMP debería diseñarse con el fin de respaldar los trabajos exploratorios sobre las acciones destinadas a promover los objetivos estratégicos de la PMI, prestando debida atención a sus efectos acumulativos, sobre la base del enfoque ecosistémico, al crecimiento económico sostenible, al empleo, la innovación y la competitividad en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, así como a la promoción de la dimensión internacional de la PMI.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Considerando 77

Texto de la Comisión

Enmienda

(77)

El FEMP debe apoyar la promoción de una gobernanza marítima integrada en todos los niveles, especialmente a través de intercambios de las mejores prácticas y el desarrollo y la aplicación de estrategias de cuenca marítima. La finalidad de dichas estrategias es crear un marco integrado para hacer frente a retos comunes en las cuencas marítimas europeas e intensificar la cooperación entre los grupos de interés para aprovechar al máximo los instrumentos y Fondos financieros de la Unión y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

(77)

El FEMP debe apoyar la promoción de una gobernanza marítima integrada en todos los niveles, especialmente a través de intercambios de las mejores prácticas y el desarrollo y la aplicación de estrategias de cuenca marítima. En este contexto, es muy importante mejorar la gobernanza marítima, también mediante el aumento de la cooperación y la coordinación, al nivel adecuado, entre las autoridades competentes que desempeñan funciones de vigilancia costera en la Unión, lo que garantizaría unos mares y océanos más sanos y seguros, en particular aplicando la legislación marítima existente. La finalidad de dichas estrategias es crear un marco integrado para hacer frente a retos comunes en las cuencas marítimas europeas e intensificar la cooperación entre los grupos de interés para aprovechar al máximo los instrumentos y Fondos financieros de la Unión y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión y a la sostenibilidad medioambiental . En consecuencia, reviste especial importancia mejorar y perfeccionar la cooperación y la coordinación externas con miras al logro de los objetivos de la PMI, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Considerando 77 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(77 bis)

Con el fin de reforzar el acercamiento de los fondos para la pesca y la acuicultura y de los fondos para la Política Marítima Integrada, conviene que el FEMP prevea un marco específico que favorezca la contribución de la pesca y de la acuicultura a la Política Marítima Integrada. Es esencial promover que se tengan plenamente en cuenta dichas actividades mediante el apoyo a la participación en la gobernanza integrada y en proyectos colectivos que contribuyan a la aplicación de la PMI.

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Considerando 79

Texto de la Comisión

Enmienda

(79)

La interconexión de ciertos sistemas informáticos utilizados por esos sectores puede exigir la movilización de sus propios mecanismos de financiación de forma coherente y acorde con las disposiciones del Tratado. La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de zonas costeras son esenciales para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y ambas contribuyen a los objetivos de gestión ecosistémica y desarrollo de vínculos entre la tierra y el mar. Estos instrumentos son también importantes para gestionar los diversos usos de nuestros mares, océanos y costas a fin de impulsar su desarrollo económico sostenible y fomentar las inversiones transfronterizas, mientras que, por su parte, la Directiva marco sobre la estrategia marina determinará con mayor precisión los límites que marca el desarrollo sostenible a las actividades humanas que influyen en el medio marino. Por otra parte, es necesario mejorar los conocimientos sobre el mundo marino y potenciar la innovación facilitando la recopilación, el libre intercambio, la reutilización y la difusión de datos sobre el estado de los océanos y mares.

(79)

La interconexión de ciertos sistemas informáticos utilizados por esos sectores puede exigir la movilización de sus propios mecanismos de financiación de forma coherente y acorde con las disposiciones del Tratado. La ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de zonas costeras son esenciales para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y ambas contribuyen a los objetivos de gestión ecosistémica y desarrollo de vínculos entre la tierra y el mar. Estos instrumentos son también importantes para gestionar los diversos usos de nuestros mares, océanos y costas a fin de impulsar su desarrollo económico sostenible y fomentar las inversiones transfronterizas, mientras que, por su parte, la Directiva marco sobre la estrategia marina determinará con mayor precisión los límites que marca el desarrollo sostenible a las actividades industriales, de construcción y humanas que influyen en el medio marino. Por otra parte, es necesario mejorar los conocimientos sobre el mundo marino y potenciar la innovación facilitando la recopilación, el libre intercambio, la reutilización y la difusión de datos sobre el estado de los océanos y mares y el estado de las pesquerías, poniéndolos a disposición de los usuarios finales y el público en general .

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Considerando 80

Texto de la Comisión

Enmienda

(80)

El FEMP también debe apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y la competitividad en los sectores marítimos y las regiones costeras. Reviste especial importancia detectar los obstáculos reglamentarios y las insuficiencias en materia de competencias que dificultan el crecimiento en los sectores marítimos emergentes o futuros, así como adoptar operaciones de fomento de las inversiones en innovación tecnológica necesarias para sacar partido del potencial empresarial que encierran las aplicaciones marinas y marítimas.

(80)

El FEMP también debe apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y la competitividad en los sectores marítimos y las regiones costeras. Reviste especial importancia detectar los obstáculos reglamentarios y las insuficiencias en materia de competencias que dificultan el crecimiento en los sectores marítimos emergentes o futuros, así como adoptar operaciones de fomento de las inversiones en innovación tecnológica necesarias para sacar partido del potencial empresarial que encierran las aplicaciones marinas y marítimas. El FEMP debe apoyar medidas orientadas al desarrollo del sistema de educación y formación profesional en el sector, incluida la adquisición de los equipos y los instrumentos necesarios para mejorar la calidad de los servicios de educación y formación.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Considerando 81

Texto de la Comisión

Enmienda

(81)

Debe garantizarse la complementariedad y coherencia del FEMP con los instrumentos financieros existentes y futuros puestos a disposición por la Unión y los Estados miembros, a escala nacional y subnacional, para promover la protección y el uso sostenible de océanos, mares y costas, y contribuir a una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, habida cuenta de los objetivos prioritarios y avances de los proyectos nacionales y locales. El Fondo se vinculará a otras políticas de la Unión que pueden incluir una dimensión marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, así como el Programa Horizonte 2020 de investigación y política energética.

(81)

Debe garantizarse la complementariedad y coherencia del FEMP con los instrumentos financieros existentes y futuros puestos a disposición por la Unión y los Estados miembros, a escala nacional y subnacional, para promover un desarrollo económico y social sostenible, la protección y el uso sostenible de océanos, mares y costas, y contribuir a una cooperación más eficaz entre los Estados miembros y sus regiones costeras, insulares y ultraperiféricas, habida cuenta de los objetivos prioritarios y avances de los proyectos nacionales y locales. El Fondo se vinculará a otras políticas de la Unión que pueden incluir una dimensión marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, así como el Programa Horizonte 2020 de investigación y política energética.

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Considerando 84

Texto de la Comisión

Enmienda

(84)

A través de la asistencia técnica, el FEMP debe prestar ayuda preparatoria, administrativa y técnica, apoyando asimismo las medidas informativas, la creación de redes, las evaluaciones, las auditorías, los estudios y los intercambios de experiencias con objeto de facilitar la aplicación del programa operativo y de promover planteamientos y prácticas de carácter innovador con miras a una ejecución simplificada y transparente. La asistencia técnica también ha de incluir la creación de una red europea de grupos de acción local en el sector de la pesca cuyos objetivos serán la capacitación, la difusión de información, el intercambio de experiencias y el apoyo a la cooperación entre las asociaciones locales.

(84)

A través de la asistencia técnica, el FEMP debe prestar ayuda preparatoria, administrativa y técnica, apoyando asimismo las medidas informativas, la creación de redes, las evaluaciones, las auditorías, los estudios y los intercambios de experiencias con objeto de facilitar la aplicación del programa operativo y de promover planteamientos y prácticas de carácter innovador con miras a una ejecución simplificada y transparente , incluidos aquellos que beneficien a los operadores y las organizaciones de pescadores . La asistencia técnica también ha de incluir la creación de una red europea de grupos de acción local en el sector de la pesca cuyos objetivos serán la capacitación, la difusión de información, el intercambio de experiencias y el apoyo a la cooperación entre las asociaciones locales.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Considerando 88

Texto de la Comisión

Enmienda

(88)

Dada la importancia que reviste garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos y proteger las poblaciones de peces, en especial de la pesca ilegal, y en consonancia con las conclusiones presentadas en el Libro Verde sobre la reforma de la PPC, deben quedar excluidos de las ayudas concedidas en el marco del FEMP los operadores que no cumplen las normas de la PPC, comprometen el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas y constituyen por tanto una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, y los que están involucrados en actividades de pesca INDNR. Los fondos de la Unión no deben utilizarse, en ninguna de las fases que se desarrollan desde la selección hasta la ejecución de una operación, para minar el interés público que reviste la conservación de los recursos biológicos marinos expresado en los objetivos del Reglamento sobre la PPC.

(88)

Dada la importancia que reviste garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos y proteger las poblaciones de peces, en especial de la pesca ilegal, y en consonancia con las conclusiones presentadas en el Libro Verde sobre la reforma de la PPC, deben quedar excluidos de las ayudas concedidas en el marco del FEMP los operadores que no cumplen las normas de la PPC, comprometen el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas y, en concreto, los objetivos de recuperación y mantenimiento de poblaciones de especies explotadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015, logrando y manteniendo así un buen estado ecológico para 2020, y constituyen por tanto una grave amenaza para una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, además de aquellos que están involucrados en actividades de pesca INDNR. Los fondos de la Unión no deben utilizarse, en ninguna de las fases que se desarrollan desde la selección hasta la ejecución de una operación, para minar el interés público que reviste la conservación de los recursos biológicos marinos expresado en los objetivos del Reglamento sobre la PPC.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Considerando 88 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(88 bis)

Debe existir la posibilidad de congelar la financiación procedente del FEMP en el caso de que un Estado miembro no pueda hacer frente a los problemas con la pesca INDNR dentro de sus aguas y dentro de su flota pesquera.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Considerando 91

Texto de la Comisión

Enmienda

(91)

A fin de responder a las necesidades específicas de la PPC mencionadas en los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la PPC] y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre interrupción del plazo para el pago [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los pagos cuando un Estado miembro no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC o cuando la Comisión disponga de pruebas que demuestren ese incumplimiento.

(91)

A fin de responder a las necesidades específicas de la PPC mencionadas en los artículos 50 y 51 del [Reglamento sobre la PPC] y contribuir al cumplimiento de las normas de la PPC, es preciso establecer disposiciones suplementarias de las normas sobre interrupción del plazo para el pago [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. La Comisión ha de estar autorizada para interrumpir, como medida de precaución, los pagos cuando un Estado miembro no haya cumplido sus obligaciones en el marco de la PPC o cuando la Comisión disponga de pruebas que confirmen ese incumplimiento.

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Considerando 93

Texto de la Comisión

Enmienda

(93)

El programa operativo ha de someterse a seguimiento y evaluación a fin de mejorar su calidad y poner de manifiesto sus logros. Procede que la Comisión cree un marco de seguimiento y evaluación común que garantice la disponibilidad de los datos pertinentes a su debido tiempo. En este contexto, conviene elaborar una lista de indicadores y la Comisión debe evaluar las repercusiones de la política del FEMP en relación con objetivos específicos.

(93)

El programa operativo ha de someterse a seguimiento y evaluación a fin de mejorar su calidad y poner de manifiesto sus logros. Procede que la Comisión cree un marco de seguimiento y evaluación común que garantice la disponibilidad pública de los datos pertinentes a su debido tiempo. En este contexto, conviene elaborar una lista de indicadores y la Comisión debe evaluar las repercusiones de la política del FEMP en relación con objetivos específicos.

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Considerando 95

Texto de la Comisión

Enmienda

(95)

Con vistas a mejorar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las posibilidades de financiación y los beneficiarios de los proyectos, debe crearse en cada Estado miembro un sitio o un portal web único que proporcione información sobre los programas operativos, incluidas las listas de operaciones subvencionadas dentro de cada programa operativo. Esta información debe ofrecer una idea razonable, tangible y concreta al público en general, y en particular a los contribuyentes de la Unión, del modo en que se gastan los fondos de la Unión en el marco del FEMP. Amén de este objetivo, la publicación de los datos pertinentes ha de servir para dar mayor publicidad a la posibilidad de solicitar ayudas de la Unión. Con todo, teniendo plenamente en cuenta el derecho fundamental a la protección de datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados Schecke, no se solicitará la publicación de los nombres de personas físicas.

(95)

Con vistas a mejorar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las posibilidades de financiación y los beneficiarios de los proyectos, debe crearse en cada Estado miembro un sitio o un portal web único que proporcione información sobre los programas operativos, incluidas las listas de operaciones subvencionadas dentro de cada programa operativo. Los sitios web específicos de todos los Estados miembros también deben ser accesibles desde un sitio web oficial de la Unión, con el fin de ayudar a los ciudadanos de los distintos Estados miembros a lograr un acceso más fácil a la información publicada por todos los Estados miembros. Esta información debe ofrecer una idea razonable, tangible y concreta al público en general, y en particular a los contribuyentes de la Unión, del modo en que se gastan los fondos de la Unión en el marco del FEMP. Amén de este objetivo, la publicación de los datos pertinentes ha de servir para dar mayor publicidad a la posibilidad de solicitar ayudas de la Unión. Con todo, teniendo plenamente en cuenta el derecho fundamental a la protección de datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados Schecke, no se solicitará la publicación de los nombres de personas físicas.

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Considerando 96 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(96 bis)

Reviste especial importancia garantizar que se respeten las condiciones ex ante relativas a la capacidad administrativa para cumplir con los requisitos de información sobre la gestión pesquera y la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Considerando 96 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(96 ter)

Reviste especial importancia garantizar que se respeten las condiciones ex ante relativas a la capacidad administrativa para cumplir con los requisitos de información sobre la gestión pesquera y la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión.

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de la pesca interior,

c)

del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de acuicultura, de la pesca interior y de las actividades conexas tal y como se definen en el presente Reglamento ,

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

y de la Política Marítima Integrada (PMI).

d)

y de la Política Marítima Integrada (PMI) , incluida la Directiva marco sobre la estrategia marina .

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento.

El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio , las aguas y las flotas de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento.

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

«sistema de acuicultura de circuito cerrado»: instalaciones acuícolas en las que los peces y otros productos acuáticos se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado que retienen y tratan el agua dentro del sistema, reduciendo a un mínimo el consumo de agua; generalmente, estos sistemas están situados en tierra firme y prácticamente reutilizan todo el agua que en un primer momento entra en el sistema;

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)

«diversificación»: prácticas que hacen que la pesca o la acuicultura sean actividades más versátiles, y que complementan directamente o dependen de dichas actividades;

Enmienda 583

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)

«especie exótica»: una especie exótica en el sentido del Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo  (2) ;

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)«

acuicultura extensiva»: producción acuícola que no recibe un aporte nutricional intencionado sino que depende de una alimentación natural en la instalación de cultivo, incluyendo lo que trae el flujo de agua, como las corrientes y los intercambios mareales; la acuicultura extensiva depende en gran medida de un único aporte, a saber, la semilla;

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5)

«zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

5)

«zona pesquera y acuícola »: una zona a orillas del mar , de un río o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca o la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

«reserva pesquera»: espacio marítimo geográficamente delimitado en el que están prohibidas todas las actividades pesqueras con el fin de mejorar la explotación y la conservación de los recursos acuáticos vivos o la protección de los ecosistemas marinos, tal como se establece en el Reglamento (EU) no …/… [por el que se establecen disposiciones comunes];

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)

«sector pesquero»: el sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura;

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 quater)

«sistemas de gestión y de acceso de las pesquerías»: los mecanismos de atribución y de acceso a los derechos de pesca o de gestión del esfuerzo pesquero desarrollados a escala nacional, regional o local o de las cuencas marítimas en relación con las especies sujetas a cuotas o fuera de cuota en la zona de las 12 millas marítimas o más allá de la misma y teniendo en cuenta el buen estado de las poblaciones; la aplicación de estos sistemas correrá a cargo de las autoridades públicas o las organizaciones de pescadores;

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

«pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

6)

«pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, incluidos los empleados, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos de agua dulce o marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis)

«pescaturismo»: actividad suplementaria realizada por pescadores profesionales que consiste en el embarque, en buques pesqueros, de personas que no forman parte de la tripulación con fines turístico-recreativos y de estudio;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter)

«actividades auxiliares de la pesca y la acuicultura»: aquellas actividades desempeñadas por cualquier persona que preste a los pescadores un servicio profesional necesario para su actividad y designado como tal por el Estado miembro;

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

«acuicultura intensiva»: producción acuícola que depende de dietas completas en términos nutricionales añadidas al sistema nutritivo, ya sea de pescado fresco, salvaje o de agua dulce o salada o, de dietas formuladas; depende, en gran medida, de un alimento completo y comercialmente disponible, y se caracteriza por unas densidades de ocupación elevadas;

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10)

«pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

10)

«pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales , desde un buque o cualquier otra embarcación, exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12)

«gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

12)

«gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales en el ámbito de la Unión que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13)

«regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

suprimido

Enmienda 139

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16)

«estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

(16)

«estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y entidades locales y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis)

«acuicultura semiintensiva»: la acuicultura que depende principalmente de la alimentación natural, pero en la que los niveles de alimentos naturalmente presentes se incrementan con alimentación suplementaria que complementa esos alimentos naturales; las densidades de cultivo se mantienen a niveles más bajos que los habituales en la producción acuícola intensiva;

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis)

«mariscador»: cualquier persona que ejerza una actividad de extracción, cultivo o semicultivo, a pie o en un embarcación, de forma exclusiva y utilizando artes selectivos y específicos para la captura de una o más especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos u otros invertebrados marinos;

Enmienda Oral

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — punto 18 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 ter)

«almadraba»: técnica tradicional pesquera extractiva basada en redes fijas ancladas en el lecho marino durante varios meses, que consiste en un grupo de cercos, redes, hilos de pescar y anclas situado cerca de la costa para interceptar especies migratorias de peces (atunes y especies parecidas al atún) y conducirlas hacia una zona cerrada desde la que se extraen;

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas ;

a)

promover una pesca, una acuicultura y unas actividades conexas de transformación o comercialización que sean ambientalmente sostenibles , económicamente viables y socialmente responsables ;

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras;

c)

fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas ;

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

favorecer la aplicación de la PPC.

d)

favorecer la aplicación de la PPC , incluyendo su regionalización y la implementación de la organización común de mercados;

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

impulsar la creación de empleo, con el fin de evitar la desaparición de las comunidades pesqueras y hacer realidad la mejora de las cualificaciones y de las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.     Para la consecución de estos objetivos, el FEMP tendrá en cuenta los principios de igualdad intergeneracional y de género.

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — párrafo 3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.     Estos objetivos se perseguirán sin incrementar la capacidad pesquera.

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes, en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»):

La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador , así como a la aplicación de la PPC . Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes para la pesca, la acuicultura sostenible y otras actividades conexas , en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»):

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

Aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante los siguientes objetivos:

1)

Aumentar el empleo y la cohesión social y territorial mediante los siguientes objetivos:

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura;

a)

fomento del crecimiento económico y la inclusión social , también mediante la creación de empleo , el desarrollo de la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura , incluidas las regiones ultraperiféricas ;

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

diversificación de las actividades pesqueras hacia otros sectores de la economía marítima y crecimiento de esta , incluida la atenuación del cambio climático.

b)

diversificación de las actividades pesqueras tanto en el sector pesquero como en otros sectores de la economía marítima estrechamente vinculados al sector pesquero, y crecimiento de la economía marítima , incluida la atenuación del cambio climático;

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

fomento de la aplicación de normas sociales armonizadas a escala de la Unión.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos;

a)

apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación , incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos;

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

reducción de los efectos negativos de la pesca en el bienestar de los animales;

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

fomento de la competitividad y la viabilidad de la pesca , en particular de la pesca costera artesanal , y mejora de las condiciones de seguridad o trabajo;

b)

fomento de la competitividad y la viabilidad de la pesca, y mejora de las condiciones de salud, higiene, seguridad y trabajo;

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente;

c)

desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente , en particular para los jóvenes pescadores ;

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

desarrollo de la pesca costera artesanal, especialmente su competitividad y sostenibilidad;

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3)

Promover una acuicultura innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, centrando la atención en los siguientes aspectos:

3)

Promover una acuicultura sostenible, innovadora y competitiva, basada en el conocimiento y en el ecosistema , centrando la atención en los siguientes aspectos:

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos;

a)

apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación técnica, social y económica y la transferencia de conocimientos;

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, en particular de las PYME;

b)

fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas extensivas y semiintensivas , en particular de las PYME;

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

desarrollo de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente;

c)

desarrollo de nuevas competencias profesionales , estímulo a la formación profesional y a la formación permanente , en concreto para los jóvenes acuicultores ;

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

mejora de la organización del mercado de los productos de la acuicultura.

d)

mejora de la organización del mercado de los productos de la acuicultura y estímulo de la inversión en el sector de la transformación y comercialización;

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

limitación de la huella ecológica de la acuicultura.

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

reducción del impacto de la pesca en el medio marino;

a)

prevención, minimización y, dentro de lo posible, eliminación de las capturas no deseadas y del impacto negativo de la pesca en el medio marino , especialmente escogiendo mejor los artes de pesca ;

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

garantía de un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles;

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina y logro de un buen estado medioambiental de aquí a 2020;

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en cuanto a la utilización los recursos;

a)

fomento de una acuicultura eficiente en cuanto a la utilización de los recursos , reduciendo la dependencia de la harina y el aceite de pescado y el uso de sustancias químicas y antibióticos ;

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 5 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

evaluación, reducción y, cuando sea posible, eliminación de las repercusiones de la acuicultura en los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce;

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

Favorecer la aplicación de la PPC mediante:

6)

Favorecer la aplicación de la PPC y reforzar su interconexión y coherencia con la PMI mediante:

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la aportación de conocimientos científicos y la recopilación de datos ;

a)

el apoyo a la recopilación y gestión de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos;

Enmienda 172

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el apoyo al control y la observancia, el fomento de la capacidad institucional y una administración pública eficiente.

b)

el apoyo a la vigilancia, al control y la observancia, el fomento de la capacidad institucional y una administración pública eficiente sin crear una carga administrativa adicional;

Enmienda 173

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

el apoyo a la regionalización de la PPC, especialmente mediante consejos consultivos regionales.

Enmienda 174

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura.

1.   Serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura.

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluido el Reglamento (CE) no [por el que se establece el Programa Marco de medio ambiente y acción contra el cambio climático (Programa Marco LIFE)], y los instrumentos utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. La coordinación entre las intervenciones del FEMP y las del Programa Marco LIFE se conseguirá, en particular, promoviendo la financiación de actividades complementarias de los proyectos integrados financiados en virtud del Programa Marco LIFE, así como fomentando la utilización de soluciones, métodos y planteamientos validados en el Programa Marco LIFE.

Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluidos los utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. Este requisito de coordinación y complementariedad se incluirá en los programas operativos.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Serán aplicables al FEMP las condiciones ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento.

Serán aplicables al FEMP las condiciones específicas ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento.

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Evaluación del cumplimiento de los límites de capacidad

 

1.     A más tardar el ....  (*) , la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación del cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de los límites de capacidad pesquera establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común].

 

2.     La evaluación contemplada en el apartado 1 revele que un Estado miembro no respeta sus límites de capacidad, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspendan total o parcialmente los pagos y los compromisos para el programa operativo del Estado miembro en cuestión.

 

3.     La Comisión levantará la suspensión de los pagos y de los compromisos tan pronto como el Estado miembro aplique medidas destinadas a respetar sus límites de capacidad y dichas medidas sean aprobadas por la Comisión.

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

operadores implicados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros abanderados por países identificados como terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1005/2008;

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

operadores declarados culpables, en procedimientos penales o administrativos, de haber cometido una infracción grave de la legislación nacional vigente en los siguientes ámbitos:

 

 

las condiciones de remuneración y de trabajo de la profesión;

 

 

la responsabilidad profesional;

 

 

la trata de seres humanos o el tráfico de estupefacientes.

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)

operadores declarados culpables, en procedimientos penales o administrativos, de haber cometido, en uno o varios Estados miembros, una infracción grave de la legislación de la Unión, en particular en lo relativo a:

 

 

los períodos de trabajo y de descanso de los pescadores;

 

 

la legislación en materia de salud y seguridad;

 

 

las condiciones de remuneración y de trabajo de la profesión;

 

 

la cualificación inicial y la formación continua de los pescadores.

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

operadores que no hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común  (3) .

Enmienda 571

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

determinación del período de tiempo contemplado en los apartados 1 y 2, que será proporcional a la gravedad de la infracción o incumplimiento;

a)

determinación del período de tiempo contemplado en los apartados 1 y 2, que será proporcional a la gravedad de la infracción o incumplimiento de que se trate, teniendo en cuenta criterios como el daño causado, su valor, el alcance de la infracción o incumplimiento y su reincidencia, que deberá ser al menos de un año ;

Enmienda 185

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 y no han cometido ninguna irregularidad en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 2 . Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación.

4.   Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en los apartados 1 y 2 . Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación , a tenor de la información disponible en el registro nacional de infracciones contemplado en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 o de otros datos disponibles al efecto .

Enmienda 610

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Suspensión de los pagos

 

Se suspenderán los pagos con cargo al FEMP a los operadores que estén siendo investigados por posible comisión de una infracción contemplada en el artículo 12, apartado 1. Si se determina que un operador ha cometido una infracción contemplada en el artículo 12, apartado 1, la solicitud del operador en cuestión se considerará inadmisible.

Enmienda 186

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca o de captura de un buque;

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

operaciones que pongan en peligro la sostenibilidad de los ecosistemas y recursos biológicos marinos;

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

medidas que destruyan empleo;

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

inversiones a bordo de buques que pertenezcan a un segmento de flota en el que el informe de capacidad contemplado en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común] haya demostrado que no existe un equilibrio sostenible entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota;

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

paralización temporal de las actividades pesqueras;

suprimida

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

pesca experimental ;

d)

pesca exploratoria ;

Enmienda 611

Propuesta de Reglamento

Artículo 15– apartados 2 a 4

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000  EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V.

2.    Un 71,86  %, como máximo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V.

3.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000  EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

3.    Un 12,5  %, como mínimo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

4.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000  EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

4.    Un 12,29  %, como mínimo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente :

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar:

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5 — guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira;

los X EUR al año en el caso de las Azores y Madeira;

Enmienda 200

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5 — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias;

los X EUR al año en el caso de las Islas Canarias;

Enmienda 201

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5 — guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión.

los X EUR al año en el caso de las regiones ultraperiféricas francesas;

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000  EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive .

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán X EUR a los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 69 y a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 70 .

Enmienda 616

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Los Estados miembros tendrán la oportunidad de utilizar recursos disponibles en virtud del artículo 15, apartados 2, 5 y 6, para medidas conforme al artículo 15, apartados 3 y 4.

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 16 bis

 

[Importes de referencia anuales y créditos anuales]

 

1.     El importe financiero indicativo global de referencia, tal y como se define en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera para la aplicación del programa durante el periodo 2014-2020, se elevará a X EUR a precios constantes de 2011.

 

2.     El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

nivel de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura;

i)

nivel de empleo en los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación ;

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

nivel de producción en los sectores de la pesca y la acuicultura; y

ii)

nivel de producción en los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación ; y

Enmienda 207

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

extensión de las tareas de recopilación de datos del Estado miembro de que se trate, estimada en función del tamaño de la flota pesquera nacional, del número de desembarques, del número de actividades de seguimiento científico en el mar y del número de estudios en que participe el Estado miembro, y

iii)

extensión de las tareas de recopilación y gestión de datos del Estado miembro de que se trate, estimada en función del tamaño de la flota pesquera nacional, del número de desembarques, del número de actividades de seguimiento científico en el mar y del número de estudios en que participe el Estado miembro, y

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — letra b — inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)

recursos disponibles en materia de recopilación de datos, comparados con la extensión de las tareas de recopilación de datos del Estado miembro, estimándose los medios disponibles en función del número de observadores en el mar y de los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a la práctica el programa nacional de muestreo con miras a la recopilación de datos.

iv)

recursos en materia de recopilación y gestión de datos que están disponibles , comparados con la extensión de las tareas de recopilación y gestión de datos del Estado miembro, estimándose los medios disponibles en los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a la práctica el programa nacional de muestreo con miras a la recopilación de datos.

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

En lo que respecta a todas las medidas, historial de asignaciones en el marco del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo e historial de consumo en el marco del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo.

c)

En lo que respecta a todas las medidas, la asignación previa de fondos en el marco del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en el período de 2007-2013 y el consumo previo en el marco del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo.

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión que cofinanciará el FEMP.

1.   Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento que cofinanciará el FEMP.

Enmienda 211

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), la Comisión adoptará mediante un acto de ejecución las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar.

3.   Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), se confiere a la Comisión el poder para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 con el fin de establecer las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar.

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — párrafo 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.     Cada Estado miembro deberá incluir un plan de producción y comercialización como se menciona en el artículo 32 del Reglamento (UE) no …/…. [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

se tomarán las medidas oportunas para simplificar y facilitar la ejecución del programa;

c)

se tomarán las medidas oportunas para simplificar y facilitar la ejecución del programa , en particular, facilitando el acceso por parte de la pesca costera artesanal y de sus organizaciones al apoyo financiero disponible ;

Enmienda 214

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

cuando proceda, se garantizará la coherencia entre las medidas incluidas en las prioridades de la Unión para el FEMP a que hace referencia el artículo 38, apartado 1, letra d), del presente Reglamento y los marcos de acción prioritaria para Natura 2000 contemplados en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, así como la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

un análisis de la situación en términos de DAFO y determinación de las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica cubierta por el programa;

b)

un análisis de la situación en términos de DAFO y determinación de las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica y ambiental cubierta por el programa;

El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión. Las necesidades específicas en materia de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y fomento de la innovación se examinarán con respecto a las prioridades de la Unión al objeto de encontrar soluciones adecuadas en esos dos ámbitos en relación con cada una de las prioridades; una síntesis de la situación en los ámbitos de actuación que puedan optar a la ayuda en la que se especifiquen los puntos fuertes y las carencias;

El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6 . Las necesidades específicas en materia de atenuación y adaptación al cambio climático y al fomento de la innovación se examinarán en relación con las prioridades de la Unión al objeto de encontrar las soluciones más adecuadas al nivel de cada una de las prioridades con relación a esos ámbitos ;

 

Este análisis también incluirá los efectos de la aplicación de la PPC en cada región o zona costera.

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

un análisis de las consecuencias de la aplicación de la PPC se integrará en los puestos de trabajo de toda la cadena de valor y se propondrán propuestas innovadoras de empleo en las zonas afectadas;

Enmienda 217

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la demostración de que se ha integrado en el programa un planteamiento adecuado en favor de la innovación, el medio ambiente, incluidas las necesidades específicas de las zonas de Natura 2000, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos;

c)

un análisis que demuestre que el programa tiene en cuenta los efectos de la pesca y la acuicultura sobre el medio ambiente y , cuando proceda, las necesidades específicas de las zonas de Natura 2000, así como la consecución de un buen estado ecológico, el establecimiento de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos;

Enmienda 218

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

una evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca disponibles de conformidad con el Reglamento UE no …/…. [sobre la política pesquera común] y una descripción de las medidas tomadas para cumplir con los límites máximos de capacidad pesquera según se establece en el anexo II del citado Reglamento;

Enmienda 219

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

una clara indicación de las operaciones previstas en el capítulo III del título V que pueden emprenderse colectivamente y, por tanto, beneficiarse de una mayor intensidad de ayuda de conformidad con el artículo 95, apartado 3;

h)

una clara indicación de las medidas previstas en el capítulo III del título V que pueden emprenderse colectivamente y, por tanto, beneficiarse de una mayor intensidad de ayuda de conformidad con el artículo 95, apartado 3;

Enmienda 220

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

un plan de acción para la pesca artesanal y la pesca costera en el que se contemple una estrategia para el desarrollo, la competitividad y la sostenibilidad de este tipo de pesca;

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)

una descripción detallada de las medidas relativas a la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización que se benefician de una ayuda con arreglo al artículo 69;

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

un análisis de las necesidades relativas a los requisitos en materia de seguimiento y evaluación y el plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 49 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] ; los Estados miembros preverán recursos y actividades de capacitación suficientes para satisfacer las necesidades detectadas;

i)

los requisitos en materia de evaluación y el plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 49 del [Reglamento (UE) n.o […] por el que se establecen disposiciones comunes] y las acciones que deberán emprenderse para satisfacer las necesidades detectadas;

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra j — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

un cuadro que presente los recursos del FEMP aplicables y el porcentaje de cofinanciación para los objetivos incluidos en las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 y la asistencia técnica; en su caso, dicho cuadro indicará por separado los recursos del FEMP y los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán como excepción a la norma general del artículo 94, apartado 1, a las ayudas a que se refieren el artículo 72, el artículo 73, el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j), el artículo 78, apartado 2, letra e), y el artículo 79;

ii)

un cuadro que presente los recursos del FEMP aplicables y el porcentaje de cofinanciación para las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 y la asistencia técnica; en su caso, dicho cuadro indicará por separado los recursos del FEMP y los porcentajes de cofinanciación que se aplicarán como excepción a la norma general del artículo 94, apartado 1, a las ayudas a que se refieren el artículo 72, el artículo 73, el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j), el artículo 78, apartado 2, letra e), y el artículo 79;

Enmienda 224

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)

información sobre la complementariedad con las medidas financiadas mediante otros fondos del MEC o el Programa Marco LIFE ;

k)

información sobre la complementariedad con las medidas financiadas mediante otras políticas de la Unión e instrumentos financieros ;

Enmienda 225

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra l — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

una descripción clara de las funciones que deben desempeñar los GALP y la autoridad de gestión o el organismo designado para todas las tareas de ejecución de la estrategia;

Enmienda 226

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra l — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

la descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como la composición del comité de seguimiento;

ii)

la descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como la composición general del comité de seguimiento;

Enmienda 227

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m)

la designación de los socios mencionados en el artículo 5 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] y los resultados de la consulta de los socios;

m)

el procedimiento de designación de los socios mencionados en el artículo 5 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] y los resultados de la consulta de los socios; las modificaciones relativas a los socios podrán realizarse durante el programa de acuerdo con el comité de seguimiento;

Enmienda 228

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra n — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

una lista de los organismos que apliquen el sistema de control, inspección y observancia y una breve descripción de los recursos humanos y financieros de que disponen para el control, la inspección y la observancia de las actividades pesqueras, y del equipo de que disponen a tal fin, en particular el número de buques, aeronaves y helicópteros;

i)

una lista de los organismos que apliquen el sistema de control, inspección y observancia y una breve descripción de los recursos humanos y financieros de que disponen para el control, la inspección y la observancia de las actividades pesqueras, y del equipo principal de que disponen a tal fin, en particular el número de buques, aeronaves y helicópteros;

Enmienda 229

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

o)

en relación con el objetivo de la recopilación de datos con miras a una gestión sostenible de la pesca mencionado en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 18, apartado 4, y de conformidad con el programa plurianual de la Unión contemplado en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]:

o)

en relación con el objetivo de la recopilación de datos con miras a una gestión sostenible de la pesca mencionado en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 18, apartado 4, y de conformidad con el programa plurianual de la Unión contemplado en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la política pesquera común] y para el análisis de la situación socioeconómica de la industria transformadora y comercializadora de productos de la pesca y de la acuicultura :

Enmienda 230

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

una descripción de las actividades de recopilación de datos que se llevarán a cabo con el fin de hacer posible:

i)

una descripción de las actividades de recopilación de datos que se llevarán a cabo en consulta con las partes interesadas con el fin de hacer posible:

Enmienda 231

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

la evaluación del sector pesquero (variables biológicas, económicas y transversales, así como campañas científicas de investigación en el mar),

la evaluación del sector pesquero (variables biológicas, económicas , sociales y transversales en toda la cadena de valor , así como campañas científicas de investigación en el mar),

Enmienda 232

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

la evaluación de la situación económica de la acuicultura y de la industria de transformación,

la evaluación de la situación económica y social de la acuicultura y de la industria de transformación,

Enmienda 233

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

la evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema;

la evaluación de los efectos del sector pesquero y de la acuicultura en el ecosistema para permitir las comparaciones entre tipos de pesca y segmentos de flota de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) no …/…. [sobre la política pesquera común] ;

Enmienda 234

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

una demostración de la capacidad de lograr una buena gestión financiera y administrativa de los datos recopilados.

iii)

una justificación de la capacidad de lograr una buena gestión financiera y administrativa de los datos recopilados.

Enmienda 235

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión establecerá mediante actos de ejecución normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2.

4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerán normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 128, apartado 3.

Enmienda 236

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión aprobará el programa operativo mediante un acto de ejecución.

2.   La Comisión aprobará el programa operativo mediante actos de ejecución cuando considere se han cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 . Una vez aprobados, los programas operativos se harán públicos.

Enmienda 237

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A tal fin, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que especificará los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias.

A tal fin, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de especificar los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias.

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Artículo 22– apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado, los Estados miembros presentarán a la Comisión la modificación del programa operativo a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate.

Los Estados miembros presentarán una modificación de su programa operativo, habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado. Los Estados miembros presentarán a la Comisión cualquier modificación a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate.

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión un plan de trabajo anual antes del 31 de octubre. Los planes de trabajo anuales contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión.

1.   A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión, antes del 31 de octubre , un plan de trabajo anual o notificarán a la Comisión la continuación del plan vigente el año anterior . Los planes de trabajo anuales se elaborarán en el marco de un programa nacional plurianual elaborado de conformidad con el programa comunitario y contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión.

Enmienda 240

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la introducción o retirada de medidas o tipos de operaciones;

b)

la introducción o retirada de medidas o tipos de operaciones relevantes y la información y los indicadores conexos ;

Enmienda 241

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2 .

2.   Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 128, apartado 3 .

Enmienda 242

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Programa de trabajo anual

Programa operativo plurianual y programas de trabajo anuales

Enmienda 243

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    A los efectos de la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará mediante actos de ejecución un programa de trabajo anual de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 128, apartado 3.

1.    A fin de establecer los detalles para la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará actos delegados, según el artículo 127, estableciendo un programa operativo plurianual, que aplicará programas de trabajo anuales , de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos.

Enmienda 244

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El programa de trabajo anual establecerá los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrá asimismo una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Incluirá, en el caso de las subvenciones, las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación.

2.   El programa operativo plurianual y los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrán, asimismo, una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Para las subvenciones, incluirán las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación. Además, requerirán informes anuales sobre la aplicación del presupuesto.

Enmienda 245

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32 , apartado 1, letra b) , del artículo 36, del artículo 39, apartado 1, letra a), o del artículo 40 , apartado 2 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago al beneficiario.

1.   El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32, del artículo 36, del artículo 39 o del artículo 40 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario , salvo que este último reembolse la ayuda por prorrata temporis antes de la referida transferencia . La primera frase de este apartado se entenderá sin perjuicio del artículo 135 del [Reglamento financiero].

Enmienda 618

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La contribución financiera total del FEMP a las medidas relativas a los programas de empleo sostenible para los jóvenes en la pesca artesanal a que se refiere el artículo 32, apartado - 1, a la paralización temporal a que se refiere el artículo 33 bis, a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares a que se refiere el artículo 39, y a la paralización definitiva no podrá superar el 20 % de la ayuda financiera asignada por Estado miembro.

Enmienda 246

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

1.   A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero y de la transformación , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos , técnicas y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados , por ejemplo el diseño de buques innovadores, así como procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados , siempre que dichos proyectos contribuyan a los objetivos formulados en el artículo 2 del Reglamento UE no …/…. [sobre la política pesquera común ].

Enmienda 247

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

2.   Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo por un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro o la Unión, o en colaboración con él , que validará los resultados de tales operaciones.

Enmienda 248

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

3.   De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo , que deberán recogerse en informes accesibles al público .

Enmienda 249

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El procedimiento de aplicación del apoyo a la innovación debe ser más accesible a fin de fomentar un mayor número de proyectos.

Enmienda 250

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

1.   A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores y fomentar una pesca más sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

Enmienda 251

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

al asesoramiento profesional sobre el desarrollo de unas prácticas pesqueras más sostenibles, centrado en la limitación y, en la medida de lo posible, la eliminación de los efectos de dichas prácticas en los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce;

Enmienda 252

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

al asesoramiento técnico, jurídico o económico vinculado a proyectos que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo;

Enmienda 253

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

b)

al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales , incluido el asesoramiento en materia de promoción, comercialización y relaciones públicas .

Enmienda 254

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los estudios de viabilidad y el asesoramiento a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, correrán a cargo de organismos científicos o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro.

2.   Los estudios de viabilidad, el asesoramiento y los servicios a que se hace referencia en las letras a) , a bis), a ter) y b) del apartado 1, correrán a cargo de organismos científicos , académicos, profesionales o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro.

Enmienda 255

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores u organizaciones de pescadores reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad mencionado en el apartado 1.

3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores, organizaciones de pescadores u organismos de Derecho público reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad o los servicios de asesoría o el asesoramiento solicitado mencionados en el apartado 1 , letras a), a bis) a ter) y b) .

Enmienda 256

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado.

4.   Los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado , en particular para la pesca costera artesanal, así como para la pesca en aguas interiores .

Enmienda 257

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de fomentar la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   A fin de fomentar una mejor recopilación, promoción y transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 258

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la creación de una red compuesta por uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores;

a)

la creación de redes, acuerdos de colaboración, contratos o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores , con la participación de dichos organismos públicos de los Estados miembros que deseen participar ;

Enmienda 259

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las actividades realizadas por la red a que se refiere la letra a).

b)

las actividades realizadas en el marco de redes, acuerdos de colaboración, contratos o asociaciones creados de conformidad con la letra a).

Enmienda 260

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación de datos, estudios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas.

2.   Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación y gestión de datos, proyectos conjuntos de investigación, estudios , proyectos piloto, seminarios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas.

Enmienda 261

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

a)

a acciones y actividades para fomentar la formación profesional, la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos , técnicos, económicos y jurídicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a:

 

 

la gestión sostenible de ecosistemas marinos y terrestres;

 

 

actividades en el sector marítimo;

 

 

la innovación;

 

 

al espíritu empresarial, en especial al acceso de la gente joven a profesiones relacionadas con la pesca;

 

 

la higiene, la salud y la seguridad;

 

 

la formación de los pescadores en lo relativo a la aplicación de las disposiciones de la política pesquera común;

 

 

la prevención de riesgos laborales.

Enmienda 262

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones formativas y aquellas dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la promoción y el reconocimiento del papel esencial que desempeñan las mujeres en las comunidades pesqueras ;

Enmienda 263

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

al fomento del diálogo social a escala nacional, regional o local, con la participación de pescadores y otras partes interesadas.

c)

el fomento del diálogo social a escala europea, nacional, regional y local, con la participación de operadores, interlocutores sociales y otras partes interesadas , haciendo especial hincapié en los grupos infrarrepresentados, como los que participan en la pesca costera artesanal o la pesca a pie .

Enmienda 264

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Impulso de la diversificación y la creación de empleo

Impulso del espíritu empresarial, la diversificación y la creación de empleo

Enmienda 619

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado - 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 quater.     Con el fin de facilitar la creación de empleo para los jóvenes en el sector de la pesca artesanal, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

 

a)

programas de prácticas a bordo de la flota costera artesanal;

 

b)

la formación sobre pesca sostenible, en particular, técnicas de pesca sostenibles, selectividad, biología marina y conservación de los recursos biológicos marinos;

Enmienda 620

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado - 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 ter.     Podrán beneficiarse de la ayuda contemplada en el apartado 1 las personas menores de 30 años inscritas como desempleados y reconocidas como tales por la administración competente de un Estado miembro. El trabajador en prácticas estará acompañado a bordo por un pescador profesional que tenga al menos 50 años de edad.

Enmienda 621

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado - 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis.     La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a cada beneficiario por un período máximo de dos años durante el período de programación y por un importe máximo de 40 000 EUR.

Enmienda 622

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — párrafo - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.     Dos tercios del programa de prácticas consistirán en formación a bordo y un tercio consistirá en cursos teóricos.

Enmienda 266

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo fuera del sector pesquero , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   A fin de facilitar la diversificación, el FEMP también podrá conceder ayuda destinada a actividades complementarias relacionadas con la actividad principal pesquera mediante :

Enmienda 267

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero;

a)

inversiones a bordo en actividades complementarias a la pesca, tales como servicios medioambientales y actividades educativas y turísticas;

Enmienda 268

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero .

b)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector de la pesca comercial .

Enmienda 269

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero.

No afecta a la versión española

Enmienda 270

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que:

2.   La ayuda prevista en el apartado -1 y en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que:

Enmienda 271

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades;

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades;

Enmienda 272

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva.

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Enmienda 273

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a los pescadores, siempre que las actividades complementarias distintas de la pesca puedan vincularse a la actividad pesquera principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, la restauración, los servicios medioambientales pesqueros o las actividades educativas sobre la pesca.

Enmienda 274

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

suprimido

Enmienda 276

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 32 bis

 

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

 

1.     El FEMP podrá conceder ayuda individual a jóvenes pescadores en las siguientes condiciones:

 

el beneficiario deberá ser menor de 35 años;

 

el beneficiario deberá demostrar que ha trabajado al menos cinco años como pescador o que tiene una formación profesional equivalente;

 

el beneficiario deberá haber comprado, por primera vez, un buque dedicado a la pesca costera artesanal, que tenga entre 5 y 20 años de antigüedad y que se haya destinado a actividades pesqueras en los últimos cinco años.

 

2.     El buque pesquero a que se refiere el apartado 1 deberá pertenecer a un segmento de la flota para el que el informe de capacidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no …/…. [sobre la política pesquera común], demuestre un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota;

 

3.     La cuantía de la ayuda indicada en el apartado 1 no superará los 100 000 EUR.

Enmienda 278

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Salud y seguridad a bordo

Salud , higiene y seguridad a bordo

Enmienda 279

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión.

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad, trabajo y habitabilidad de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión y no supongan un incremento de la capacidad del buque pesquero .

Enmienda 280

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     A fin de mejorar la asistencia a los pescadores en caso de accidente, el FEMP podrá alentar los proyectos conjuntos dirigidos a impartir formación médica a tripulaciones completas.

Enmienda 281

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 33 bis

 

Paralización temporal de las actividades pesqueras

 

1.     El FEMP podrá contribuir a financiar medidas para la paralización temporal de las actividades pesqueras únicamente en los siguientes casos:

 

a)

en el marco de un plan plurianual como se define en el Reglamento (UE) no …/…. [sobre la PPC];

 

b)

en caso de aplicación de las medidas de urgencia adoptadas por la Comisión contempladas en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/…. [sobre la PPC];

 

c)

durante los períodos de parada biológica en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, cuando resulten necesarias para una explotación sostenible de los recursos pesqueros y contribuyan, por tanto, a una evolución favorable de las poblaciones y al mantenimiento de la actividad pesquera fuera de dicho período de parada.

 

Esta ayuda se concederá mediante la asignación de una compensación financiera por el período de inactividad.

 

2.     La duración de las medidas contempladas en el apartado 1 se determina sobre la base de las mejores investigaciones científicas disponibles sobre el estado de las poblaciones de peces.

 

3.     La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera que no se contempla en el apartado 1, letra c), no se tendrá en cuenta para la concesión de indemnizaciones o pagos en virtud del presente artículo.

 

4.     El FEMP podrá contribuir a financiar las medidas a que se refiere el apartado 1 para los pescadores y los propietarios de buques pesqueros afectados, durante un periodo máximo de 6 meses por buque a lo largo de todo el periodo de programación. La ayuda se concederá a:

 

a)

los propietarios de buques pesqueros incluidos en el Registro de flota de la Unión que hayan llevado a cabo actividades pesqueras al menos durante los 120 días anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda; y

 

b)

los tripulantes que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero afectado por una paralización temporal de las actividades en las condiciones a que se refiere la letra a) del presente apartado.

 

5.     Durante los periodos de percepción de la ayuda a que se refiere el apartado 1, el buque pesquero y los tripulantes afectados no efectuarán ninguna actividad pesquera. Los Estados miembros se asegurarán de que la actividad haya cesado.

Enmienda 623

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 33 ter

 

Fondos mutuales a efectos de los seguros

 

1.     El FEMP podrá realizar aportaciones a fondos mutuales reconocidos por un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional con el fin de que los pescadores afiliados puedan asegurarse contra las pérdidas causadas por:

 

a)

catástrofes naturales;

 

b)

incidentes medioambientales o problemas de salud;

 

c)

los costes de salvamento de buques pesqueros que hayan sufrido accidentes o se hayan hundido durante sus actividades, causando pérdidas humanas en el mar;

 

d)

las medidas sociales y económicas específicas propuestas por los Estados miembros para los pescadores que se encontraran a bordo de buques que se hayan hundido como consecuencia de accidentes marítimos.

 

2.     Los acontecimientos deben ser reconocidos formalmente como catástrofes naturales o incidentes medioambientales o problemas de salud por el Estado miembro en cuestión o por las normas internas de los fondos mutuales, si dichas normas así lo convienen. Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión de ese reconocimiento oficial.

Enmienda 624

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 33 quater

 

Paralización definitiva de actividades pesqueras

 

1.     El FEMP podrá contribuir a financiar medidas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras únicamente mediante el desguace de buques pesqueros siempre y cuando el plan de desmantelamiento:

 

a)

esté incluido en el programa operativo que establece el artículo 20; y

 

b)

se refiera a los buques incluidos en un segmento en el que la capacidad de pesca no está equilibrada de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento para el período del plan de gestión a largo plazo; y

 

2.     El apoyo mencionado en el apartado 1 se concederá a:

 

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días al año en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o

 

b)

pescadores que hayan trabajado en el mar a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva al menos durante 120 días al año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

3.     Los pescadores, propietarios o empresas afectados paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca. Los beneficiarios de dicha ayuda proporcionarán a la autoridad nacional competente la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca. La compensación se abonará pro rata temporis cuando un pescador o una empresa reanuden su actividad pesquera dentro de un período inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

4.     La ayuda pública prevista en el presente artículo se concederá hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

5.     La ayuda prevista en el presente artículo solamente se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de los buques pesqueros de la Unión la capacidad equivalente y que las licencias y autorizaciones de pesca también se hayan suprimido definitivamente. El beneficiario de dicha ayuda no podrá registrar un nuevo buque pesquero en los cinco años siguientes a la recepción de la misma. La reducción de capacidad se traducirá en la reducción permanente equivalente del tope de capacidad del segmento de flota.

 

6.     Los buques tradicionales y de madera no podrán solicitar la ayuda prevista en el presente artículo.

Enmienda 283

Propuesta de Reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 34

suprimido

Ayuda a los sistemas de concesiones de pesca transferibles de la PPC

 

1.     Al objeto de establecer o modificar los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC], el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

 

a)

a la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la creación o funcionamiento de un sistema de concesiones de pesca transferibles;

 

b)

a la participación de los interesados en la concepción y el desarrollo de sistemas de concesiones de pesca transferibles;

 

c)

al seguimiento y a la evaluación de los sistemas de concesiones de pesca transferibles;

 

d)

a la gestión de los sistemas de concesiones de pesca transferibles.

 

2.     La ayuda prevista en el apartado 1, letras a), b) y c), se concederá exclusivamente a las autoridades públicas. La ayuda prevista en el apartado 1, letra d), del presente artículo se concederá a las autoridades públicas, a las personas físicas o jurídicas, o a las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de concesiones de pesca transferibles agrupadas de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento sobre la Política Pesquera Común.

 

Enmienda 284

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Ayuda a la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC

Ayuda a la elaboración y la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC

Enmienda 285

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Con el fin de asegurar una elaboración y aplicación eficaz de las prioridades de la PPC sobre la regionalización y las medidas de conservación adoptadas en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común], incluidos los planes plurianuales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 286

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común];

a)

la concepción, el desarrollo y la supervisión de los medios técnicos y administrativos necesarios para la elaboración y la aplicación de los planes plurianuales y las medidas de conservación con arreglo al [Reglamento sobre la política pesquera común];

Enmienda 287

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la creación de una red coherente de zonas de recuperación de poblaciones de peces en virtud del Reglamento (UE) no …/… [sobre la política pesquera común];

Enmienda 288

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

la aplicación de periodos de recuperación biológica;

Enmiendas 289 y 612

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

b)

la participación de los interesados y la cooperación entre los Estados miembros en la concepción y aplicación de los planes plurianuales y de las medidas de conservación con arreglo al [Reglamento sobre la política pesquera común] , incluso mediante los comités multilaterales de cogestión ..

Enmienda 640

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

la concepción, el desarrollo y la aplicación de criterios de asignación con arreglo al artículo 16 bis (nuevo) del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

Enmienda 291

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que:

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la investigación e inversiones en equipos , instrumentos o sistemas que:

Enmienda 292

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

cambien los artes de pesca, teniendo en cuenta que los nuevos artes tengan una talla más apropiada, una mejor selectividad por especies, un impacto limitado sobre el entorno marino y los ecosistemas marinos vulnerables y no aumenten la capacidad de captura de los buques pesqueros;

Enmienda 293

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias;

b)

reduzcan las capturas no deseadas o no autorizadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias , en especial con vistas al desarrollo e introducción de dispositivos específicos para la reducción de dichas capturas ;

Enmienda 294

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

c)

limiten y, cuando sea posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino , en particular en las áreas identificadas como sensibles desde el punto de vista biogeográfico .

Enmienda 295

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

protejan los artes de pesca y las capturas de los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres  (4) o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres  (5) , siempre y cuando no se ponga así en peligro la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

Enmienda 296

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

reduzcan los efectos negativos de las actividades pesqueras en el bienestar de los animales;

Enmienda 297

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

contribuyan a la evaluación de las poblaciones de peces.

Enmienda 298

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     En las regiones más periféricas, la ayuda contemplada en el apartado 1 podrá ser concedida a dispositivos de concentración de peces fijos solo si estos contribuyen a una pesca sostenible y selectiva.

Enmienda 299

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

3.   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen sustancialmente una mayor selectividad por tallas y un menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar , instrumentos o sistemas autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

Enmienda 300

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

pescadores que sean propietarios de los artes , instrumentos o sistemas que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

Enmienda 301

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 36 bis

 

Ayuda destinada a paliar los efectos económicos de acontecimientos excepcionales

 

Con el fin de paliar la situación económica derivada de un acontecimiento excepcional que impida el normal desarrollo de la actividad pesquera, el FEMP podrá conceder ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, destinadas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores. La aplicación de medidas de conservación de las poblaciones de peces no se considerará un acontecimiento excepcional.

Enmienda 574/REV

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos.

1.   A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS y reducir los efectos de la pesca en el medio marino y el impacto de los predadores protegidos , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a regímenes y proyectos que tengan como objetivo desarrollar , mejorar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente , incluyendo técnicas de pesca mejoradas y una selectividad mejorada de las actividades de pesca, o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos, basándose en un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca .

Enmienda 303

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones.

2.   Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo podrán ser aplicadas por organizaciones de pescadores reconocidas por un Estado miembro y deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones.

Enmienda 304

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   De conformidad con el artículo 120 , los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

3.   De conformidad con el artículo 143 , los Estados miembros harán públicos los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

Enmienda 305

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud.

4.   Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud. A petición de un Estado miembro, en circunstancias debidamente justificadas y sobre la base de una recomendación del CCTEP, la Comisión podrá aprobar proyectos que excedan del límite establecido en el presente apartado.

Enmienda 306

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro.

5.   Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro o en el marco de la reserva para la pesca científica del artículo 33, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1224/2009 .

Enmienda 625

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con miras a fomentar la participación de los pescadores en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones:

1.   Con miras a fomentar la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, y, en su caso, la participación de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones que afectan directamente a las actividades del sector pesquero :

Enmienda 626

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

recogida de residuos del mar tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos;

a)

recogida de residuos del mar por parte de los pescadores, tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos;

Enmienda 627

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

construcción o montaje de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora marinas;

b)

construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles , fácilmente desmontables y destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora marinas , así como estudios científicos y evaluaciones de dichas instalaciones ;

Enmienda 628

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos;

c)

contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos ;

Enmienda 629

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de la red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de acuerdo con marcos de actuación prioritarios establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo;

d)

identificación, selección, gestión, recuperación y seguimiento de:

Enmienda 630

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra d — inciso i (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i)

los espacios NATURA 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo y con la Directiva 2009/147/CE o de acuerdo con los marcos de acción prioritarios establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, siempre que las operaciones estén relacionadas con la actividad pesquera;

Enmienda 631

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra d — inciso ii (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii)

las zonas marinas protegidas con vistas a la aplicación de las medidas de protección espacial que estén relacionadas con la actividad pesquera contempladas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE;

Enmienda 632

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

gestión, recuperación y seguimiento de zonas marinas protegidas con vistas a la aplicación de las medidas de protección espacial contempladas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

participación en otras actividades dirigidas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en relación con la acción de la Unión en el ámbito de la política medioambiental marina y que contemplen un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca, tales como la recuperación de hábitats marinos y costeros específicos en favor del desarrollo sostenible de las poblaciones de peces, incluyendo la preparación de dichas actividades y su evaluación científica.

Enmienda 633

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

sensibilización medioambiental, con la participación de los pescadores, por lo que se refiere a la protección y la recuperación de la biodiversidad marina.

Enmienda 575/REV

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 1 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

regímenes para la compensación del daño causado a los mamíferos y aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres;

Enmienda 308

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos técnicos, científicos o de Derecho público y contarán con la participación de pescadores , consejos consultivos u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

Enmienda 309

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Atenuación del cambio climático

Eficiencia energética y reducción de la capacidad pesquera

Enmienda 310

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de atenuar los efectos del cambio climático , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Al objeto de mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 311

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

inversiones a bordo para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros;

a)

inversiones en equipos o a bordo , incluyendo la retirada, sustitución o modernización de máquinas principales o auxiliares, para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros , teniendo en cuenta que la potencia de un motor nuevo es al menos un 40 % inferior a la potencia del motor al que sustituye ;

Enmienda 312

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

auditorías y programas de eficiencia energética.

b)

auditorías , asesoramiento y programas de eficiencia energética , siempre que no supongan un incremento en el esfuerzo pesquero .

Enmienda 313

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

protección y recuperación de las praderas marinas y los humedales costeros, que son sumideros de carbono fundamentales para atenuar el impacto del cambio climático;

Enmienda 314

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

sustitución de los artes de pesca de alto consumo energético por otros de menor consumo, siempre y cuando los cambios no supongan un aumento de la capacidad de pesca del buque y que el arte de pesca sustituido se confisque y se destruya;

Enmienda 315

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 1 — letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)

evaluaciones y auditorías independientes de la huella energética de los productos de la pesca en el mercado, con el fin de que los consumidores puedan diferenciar los productos procedentes de métodos pesqueros con menor intensidad de energía.

Enmienda 641

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda no podrá contribuir a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero.

2.   La ayuda se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros , dedicados a la pesca artesanal y costera, y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero.

Enmienda 317

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a).

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a) y por los que se establezcan disposiciones de aplicación sobre los criterios establecidos en el presente artículo .

Enmienda 318

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de aumentar la calidad del pescado , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo que persigan este objetivo.

1.   Al objeto de aumentar el valor añadido y la calidad de las capturas con fines comerciales , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

 

a)

inversiones que agreguen valor a los productos pesqueros, en particular, al permitir a los pescadores llevar a cabo el procesamiento, comercialización y venta directa de sus propias capturas;

 

b)

inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos pesqueros;

Enmienda 319

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    A fin de mejorar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

2.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para mejorar la manipulación, el almacenamiento y el desembarque de las capturas no deseadas, para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y para valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

Enmienda 320

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), estará supeditada al uso de artes más selectivos para minimizar las capturas no deseadas.

Enmienda 321

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4.   La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Enmienda 603

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos

Puertos pesqueros, lugares de desembarque , lonjas, fondeaderos y otras infraestructuras de apoyo en tierra

Enmienda 604

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Con miras a incrementar la calidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros o los lugares de desembarque, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en la mejora de las infraestructuras existentes, como puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y otras infraestructuras de apoyo en tierra, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

Enmienda 323

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     A fin de facilitar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros y lugares de desembarque que permitan aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valoricen los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

2.    Las inversiones podrán destinarse en particular a:

 

a)

la mejora de la calidad, frescura y trazabilidad de los productos desembarcados;

 

b)

la mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenamiento y subasta;

 

c)

el uso de capturas no deseadas de poblaciones comerciales y la mejora del uso de los componentes infrautilizados de las capturas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no …/….. [sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), del Reglamento (UE) no …/….. [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

 

d)

la eficiencia energética;

 

e)

la protección del medio ambiente, en particular la recogida, el almacenamiento y el tratamiento de los residuos y desechos marinos;

 

f)

la mejora de la higiene, la salud y la seguridad;

 

g)

la mejora de las condiciones de trabajo;

 

h)

el abastecimiento de hielo, agua y electricidad;

 

i)

los equipos de reparación y mantenimiento de los buques pesqueros;

 

j)

la construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque;

 

k)

la gestión informatizada de las actividades pesqueras;

 

l)

la inclusión en una red de puertos pesqueros, lugares de desembarque y lonjas.

Enmienda 324

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 41 bis

 

Protección del patrimonio marítimo

 

1.     Con el fin de apoyar y fomentar los artes marítimos tradicionales relacionados con la pesca y conservar o mantener operativos los buques protegidos como parte del patrimonio marítimo de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a:

 

a)

la formación y las inversiones para el apoyo a astilleros tradicionales y artes marítimos tradicionales;

 

b)

las inversiones a bordo que tengan como objetivo restaurar los buques tradicionales de madera sin aumentar la capacidad pesquera del buque;

 

c)

las inversiones que tengan como objetivo salvaguardar y mantener los buques tradicionales protegidos como parte del patrimonio marítimo y que hayan sido desmantelados.

 

2.     La ayuda se concederá únicamente a los propietarios de astilleros y buques pesqueros y solo una vez por período de programación y por buque pesquero.

 

3.     Los Estados miembros garantizarán que los buques que reciben las ayudas de conformidad con el apartado 1, letra b, siguen en funcionamiento.

Enmienda 325

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo , el capital humano y la formación , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

Enmienda 326

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

inversiones para el fomento del capital humano y el diálogo social, en las condiciones establecidas en el artículo 31;

Enmienda 327

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36 , de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo ;

b)

inversiones en equipos y proyectos a los que se hace referencia en los artículos 36 y 37 , de conformidad con las condiciones establecidas en dichos artículos ;

Enmienda 328

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

d)

inversiones en puertos pesqueros, fondeaderos y lugares de desembarque a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

Enmienda 329

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

inversiones que mejoren el valor o la calidad del pescado capturado a que se refiere el artículo 40, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

Enmienda 330

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El FEMP podrá conceder ayuda a inversiones relativas al espíritu empresarial a que se refiere el artículo 32, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

Enmienda 331

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     El FEMP podrá conceder ayuda para el desarrollo y la facilitación de la innovación de conformidad con el artículo 28, el asesoramiento de conformidad con el artículo 29 y las asociaciones entre científicos y pescadores de conformidad con el artículo 30.

Enmienda 332

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36, 37, 39 y 40 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

Enmienda 333

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores.

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que se realiza la pesca de aguas interiores.

Enmienda 334

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la diversificación de las actividades de pesca interior complementarias de otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento.

Enmienda 634

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d).

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 635

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 5 — letra a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a)

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d), la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, e incluyendo, si fuera el caso, la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior;

Enmienda 636

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 5 — letra b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b)

la construcción, modernización o montaje de instalaciones fijas o móviles destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, incluidas su elaboración científica, su seguimiento y su evaluación.

Enmienda 336

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

6.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

Enmienda 337

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas, salvo disposición expresa en contrario.

1.   La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas sostenibles, así como a empresarios que estén entrando en el sector según estipula el apartado 1 bis y a organizaciones de productores acuícolas y empresarios , salvo disposición expresa en contrario. No se concederán ayudas a operadores que hayan incurrido en infracciones graves de la legislación medioambiental europea.

Enmienda 338

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     A efectos del presente artículo, los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 150 000 EUR, un estudio de viabilidad.

Enmienda 589

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos sobre medio ambiente, salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión y que entrarán en vigor después de 2014, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que las normas pasen a ser de cumplimiento obligado para las empresas .

2.    Únicamente se concederá ayuda a las inversiones en equipos o infraestructuras que hayan demostrado tener menores repercusiones en el medio ambiente o un mejor rendimiento con respecto a la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales que los niveles establecidos por la normativa de la Unión.

 

No se concederá ayuda a las actividades de acuicultura que utilicen organismos modificados genéticamente.

 

No se concederá ayuda a ninguna actividad de acuicultura intensiva en zonas marinas protegidas o zonas de recuperación de las poblaciones de peces

Enmienda 340

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto:

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan por objeto:

a)

introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola;

a)

desarrollar en las explotaciones acuícolas conocimientos técnicos , científicos u organizativos que , en particular, reduzcan los efectos en el medio ambiente , reduzcan la dependencia en la harina y el aceite del pescado, favorezcan un uso sostenible de los recursos en el sector acuícola o faciliten nuevos métodos de producción sostenible ;

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas , procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados , así como innovaciones o mejoras en la producción y el tratamiento de los productos acuícolas;

 

b bis)

estudiar la viabilidad técnica o económica de las innovaciones, productos o procesos.

Enmienda 341

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a cabo por un organismo científico , académico o técnico , público o privado, reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones , o en colaboración con él .

Enmienda 342

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El FEMP contribuirá financieramente al desarrollo y a la innovación en el sector de la acuicultura, a través de la concreción de planes estratégicos plurianuales definidos por los Estados miembros.

Enmienda 343

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias

Inversiones en actividades acuícolas

Enmienda 344

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto o no alimentarias.

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura sostenible con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

 

a)

inversiones productivas en acuicultura, inclusive en mar abierto o no alimentarias;

 

b)

la diversificación de la producción y de las especies explotadas así como a estudios sobre la idoneidad del rendimiento y la localización .

Enmienda 345

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse para el aumento de la producción y/o para la modernización de las empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura.

Enmienda 346

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     La ayuda, de conformidad con el presente artículo, solo se concederá cuando se demuestre, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto. Las empresas creadas deberán ser económicamente viables y no contribuir a la sobreproducción en el sector.

Enmienda 347

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a:

1.   Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a:

Enmienda 348

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

aumentar el valor de los productos de la acuicultura, en particular permitiendo que las empresas acuícolas lleven a cabo la transformación, comercialización y venta directa de su propia producción;

a)

aumentar el valor de los productos de la acuicultura, por ejemplo apoyando que el sector acuícola lleve a cabo la transformación o establezcan asociaciones o acuerdos de asociación para la transformación, comercialización y venta de su propia producción , o estableciendo asociaciones o acuerdos de asociación para la transformación ;

Enmienda 349

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de nuevas especies acuícolas que presenten buenas perspectivas de mercado;

b)

diversificar los ingresos del sector acuícola mediante el desarrollo de nuevas especies autóctonas en sus correspondientes zonas que presenten un valor añadido y buenas perspectivas de mercado y medioambientales ;

Enmienda 350

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias distintas de la acuicultura .

c)

diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

Enmienda 351

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la producción o comercialización de la actividad acuícola principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura.

Enmienda 352

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 353

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la prestación de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico o económico a las explotaciones.

b)

la prestación de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico , medioambiental o económico a las explotaciones.

Enmienda 637

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

la mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta las normas de la OIT;

Enmienda 638

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

la promoción de la formación profesional y del acceso al empleo para los jóvenes y las mujeres en el sector de la pesca y la acuicultura.

Enmienda 354

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

las normas sobre salud y seguridad basadas en la normativa de la Unión y la legislación nacional;

d)

las normas sobre salud, higiene y seguridad basadas en la normativa de la Unión y la legislación nacional;

Enmienda 355

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente referida a la igualdad de género y la integración de los discapacitados;

Enmienda 356

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas o a las organizaciones de productores acuícolas.

3.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones o a organizaciones profesionales reconocidas por el Estado miembro . La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas, a las organizaciones acuícolas profesionales reconocidas por el Estado miembro, a las organizaciones de productores acuícolas o a las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas .

Enmienda 357

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando la ayuda a conceder no supere el importe de 4 000 EUR, el beneficiario podrá ser seleccionado mediante un procedimiento acelerado.

Enmienda 358

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Las explotaciones acuícolas no podrán recibir ayudas para servicios de asesoramiento más de una vez por cada categoría de servicios contemplados en el apartado 2, letras a) a e), y por período de programación.

suprimido

Enmienda 359

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales en el sector de la acuicultura;

a)

a la formación profesional, la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y técnicos, prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales en el sector de la acuicultura , que mejoren las condiciones de trabajo, fomenten la seguridad laboral y reduzcan el impacto ambiental de las operaciones de acuicultura ;

Enmienda 360

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas acuícolas u organizaciones profesionales y otras partes interesadas, incluidos los organismos científicos o los dedicados a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas acuícolas u organizaciones profesionales y otras partes interesadas, público o privadas, incluidos los organismos científicos , técnicos y de formación o los dedicados a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Enmienda 361

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     La ayuda mencionada en el apartado 1, letra a), no se concederá a las grandes empresas acuícolas.

suprimido

Enmienda 362

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 363

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la identificación y cartografía de las zonas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta, si procede, los procesos de ordenación del espacio marítimo;

a)

la identificación y cartografía de las zonas más idóneas para el desarrollo sostenible de la acuicultura con un bajo impacto medioambiental , teniendo en cuenta, si procede, los procesos de ordenación del espacio marítimo , así como las acciones de seguimiento de las interacciones medioambientales durante la fase de producción de las actividades acuícolas ;

Enmienda 364

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la identificación y cartografía de las zonas en las que deben descartarse las actividades acuícolas intensivas a fin de preservar su papel en el funcionamiento del ecosistema, tales como las zonas de reproducción, las zonas costeras de desove, las zonas marinas protegidas, los espacios Natura 2000 o las zonas de recuperación de las poblaciones de peces;

Enmienda 365

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la mejora de las infraestructuras de las zonas acuícolas, especialmente a través de la concentración parcelaria, el suministro de energía o la gestión del agua;

b)

la mejora y el desarrollo de las instalaciones e infraestructuras de apoyo necesarias para aumentar el potencial de las zonas de producción acuícola, especialmente a través de la inversión en concentración parcelaria, el suministro de energía o la gestión del agua;

Enmienda 366

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

las medidas adoptadas y aplicadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE o del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE para prevenir daños graves a la acuicultura.

c)

las medidas adoptadas por las autoridades competentes dirigidas a mitigar los conflictos con especies silvestres protegidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE para prevenir daños graves a la acuicultura.

Enmienda 367

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Los beneficiarios de ayudas al amparo del presente artículo serán exclusivamente organismos de Derecho público.

2.    La admisibilidad a las ayudas al amparo del presente artículo estarán limitadas a organismos de Derecho público u organizaciones privadas facultadas por un Estado miembro para desarrollar las actividades referidas en el apartado 1, letras a), a bis) y b) .

Enmienda 368

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Fomento de nuevas empresas acuícolas

Fomento de nuevas empresas en el sector de la acuicultura sostenible y de la transformación de la acuicultura

Enmienda 369

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores.

1.   A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas o cooperativas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores , incluyendo en el sector relacionado con la transformación, haciendo especial hincapié en la entrada de acuicultores jóvenes y la igualdad de género .

Enmienda 370

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que comiencen sus actividades en el sector, siempre que:

2.   (No afecta a la versión española.)

Enmienda 371

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma;

b)

creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa en el sector acuícola o en el del procesamiento relacionado como titulares de la misma;

Enmienda 372

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

presenten un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades acuícolas.

c)

presenten un plan empresarial creíble, en términos económicos y medioambientales, con vistas al desarrollo de sus actividades acuícolas , incluido un plan sobre cómo minimizar el impacto ecológico de su actividad .

Enmienda 373

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental

Fomento de una acuicultura sostenible con un elevado nivel de protección medioambiental

Enmienda 374

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones:

Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes inversiones:

Enmienda 375

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

que hagan posible una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en el agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua utilizada o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos;

a)

que hagan posible una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y la calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua , productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos;

Enmienda 376

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

que fomenten sistemas acuícolas en circuito cerrado;

Enmienda 377

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

que limiten los efectos negativos de las empresas acuícolas en la naturaleza o la biodiversidad;

b)

que limiten los efectos negativos de las empresas acuícolas en la naturaleza y que fomenten la protección medioambiental y la biodiversidad , en particular que limiten los efectos en las poblaciones de peces silvestres, las interacciones con especies depredadoras, el uso de sustancias químicas tóxicas y antibióticos y otros efectos medioambientales relacionados con la acuicultura intensiva ;

Enmienda 378

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

destinadas a la compra de equipos que protejan a las explotaciones acuícolas de los predadores salvajes protegidos en virtud de la Directiva 2009/147/CE del Consejo y el Parlamento Europeo y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo ;

c)

destinadas a la compra de equipos que protejan a las explotaciones acuícolas de los predadores salvajes;

Enmienda 379

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

que tengan por objeto la recuperación de los estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o posibles medidas para prevenir los depósitos de lodo.

e)

que tengan por objeto la recuperación de los estuarios, estanques o lagunas acuícolas existentes y de los hábitats conexos mediante la eliminación del lodo, o la prevención de los depósitos de lodo.

Enmienda 380

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o más eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 381

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la transformación de las actividades para la cría de especies carnívoras en actividades para la cría de especies herbívoras que no dependan, en cuanto a su alimentación, de pescado fresco silvestre, marino o de agua dulce, de harina de pescado o de aceite de pescado;

Enmienda 382

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

el fomento de una acuicultura con sistemas de circuito cerrado en la que los peces y otros productos acuáticos se críen dentro de unos sistemas de reutilización en circuito cerrado que reduzcan a un mínimo el consumo de agua.

Enmienda 383

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión creados por el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

b)

la participación en los sistemas de gestión y auditoría medioambientales de la Unión tales como los creados por el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a sistemas de gestión medioambiental reconocidos a escala nacional ;

Enmienda 384

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de tres años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica.

2.   Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de cinco años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica.

Enmienda 385

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda consistirá en una compensación de como máximo dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS.

3.   La ayuda consistirá en una compensación de como máximo cinco años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS.

Enmienda 386

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el período de transición de la producción convencional a la ecológica, en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a), del presente artículo;

a)

del lucro cesante o de los costes adicionales contraídos durante el período de transición de la producción convencional a la ecológica o de mantenimiento de la producción ecológica , en el caso de las operaciones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a), del presente artículo;

Enmienda 387

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura sostenible que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

Enmienda 388

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

los métodos de acuicultura compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas de la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;

a)

los métodos de acuicultura extensiva y semiintensiva compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas de la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE;

Enmienda 389

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la participación en la conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad elaborados por las autoridades públicas o bajo su supervisión;

b)

los costes directamente asociados a la participación en la conservación y reproducción ex situ de animales acuáticos en el marco de programas de conservación y recuperación de la biodiversidad elaborados por las autoridades públicas o bajo su supervisión;

Enmienda 390

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

diversas formas de acuicultura extensiva, incluida la conservación y mejora del medio ambiente, la biodiversidad y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.

c)

diversas formas de acuicultura extensiva y semiintensiva , tanto en zonas costeras como en aguas interiores, incluida la conservación y mejora del medio ambiente, la biodiversidad y la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.

Enmienda 391

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos y/o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda 392

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos.

4.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos , así como la indemnización de las pérdidas ocasionadas a los recursos acuícolas por especies protegidas, siempre que se hayan adoptado medidas de protección .

Enmienda 393

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP concederá ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública.

Enmienda 395

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 35  % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores.

b)

las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 15 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores , o en el período de actividad previo, cuando la empresa tenga un período de implantación inferior. Los Estados miembros podrán establecer normas especiales para el cálculo en las empresas con menos de un año de actividad.

Enmienda 396

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     La compensación se concederá por un período máximo de doce meses durante todo el período de programación.

suprimido

Enmienda 397

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

1.   Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las explotaciones acuícolas y a las organizaciones acuícolas profesionales para las siguientes actividades :

Enmienda 398

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

al control y la erradicación de enfermedades de animales de acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario;

a)

a los costes del control y la erradicación de enfermedades de animales de acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario , entre ellos los costes operativos necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación ;

Enmienda 399

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de bienestar animal en el sector de la acuicultura;

b)

al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad , salud animal y necesidades de bienestar animal en el sector de la acuicultura;

Enmienda 400

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

a lograr una mayor disponibilidad de medicamentos veterinarios para su uso en la acuicultura y al fomento de una utilización adecuada de tales medicamentos, a través de la realización de estudios farmacéuticos y la divulgación y el intercambio de información.

c)

a iniciativas orientadas a reducir la dependencia de la acuicultura de medicamentos veterinarios;

Enmienda 401

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria en el sector acuícola según lo reconocido los Estados miembros.

Enmienda 402

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas que cubra las pérdidas debidas a:

1.   A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas o una mutualidad reconocida por el Estado miembro que cubra las pérdidas debidas como mínimo a uno de los siguientes casos :

Enmienda 403

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

catástrofes naturales;

a)

catástrofes naturales o contaminaciones masivas del medio marino ;

Enmienda 404

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

cambios repentinos de la calidad del agua;

c)

cambios repentinos en la calidad y la cantidad del agua;

Enmienda 405

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

enfermedades del sector de la acuicultura o destrucción de las instalaciones de producción.

d)

enfermedades del sector de la acuicultura , depredación, fallos mecánicos o destrucción de las instalaciones de producción cuya responsabilidad no es atribuible al operador;

Enmienda 406

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

daños graves a instalaciones provocados por animales salvajes, incluida las plagas de especies invasoras en explotaciones acuícolas;

Enmienda 407

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

contaminación medioambiental causada por un incidente externo a la explotación acuícola;

Enmienda 408

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 1 — letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)

la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación debido a causas naturales o accidentes en las explotaciones cuya responsabilidad no es atribuible al operador, o que hayan sido sacrificados y enterrados en la propia explotación, por motivos zoosanitarios previa autorización de las autoridades pertinentes.

Enmienda 409

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática o un brote de una enfermedad en el sector de la acuicultura.

2.   El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática, una enfermedad , una contaminación masiva o cualquiera de las circunstancias pertinentes descritas en el apartado 1 en el sector de la acuicultura.

Enmienda 410

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 30 % de la producción media anual del acuicultor.

3.   La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas o las mutualidades que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 25 % de la producción media anual del acuicultor.

Enmienda 411

Propuesta de Reglamento

Artículo 58

Texto de la Comisión

Enmienda

El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

Enmienda 412

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartado 1 .

La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3 .

Enmienda 413

Propuesta de Reglamento

Título V — capítulo III — sección 2 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Enmienda 414

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Zonas pesqueras

Zonas pesqueras y acuícolas

Enmienda 415

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Podrán optar a la ayuda las zonas pesqueras:

1.    A fin de que una zona se califique como zona que pueda optar a ayuda , habrá de ser una zona de pesca marítima, una zona de pesca interior o una zona acuícola. Deberá ser funcionalmente coherente desde el punto de vista geográfico, biológico, económico y social, teniendo específicamente en cuenta los sectores de la pesca, la acuicultura y las actividades relacionadas, y ofrecer suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable.

Enmienda 416

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

de tamaño limitado y, como norma general, más pequeñas que las de nivel NUTS 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS); y

suprimida

Enmienda 417

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

que sean funcionalmente coherentes desde los puntos de vista geográfico, económico y social, habida cuenta en especial de los sectores de la pesca y la acuicultura, y ofrezcan suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable.

suprimida

Enmienda 418

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción entre agentes y proyectos de diversos sectores de la economía local, en particular de los sectores de la pesca y la acuicultura.

1.   A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción y en las consultas entre agentes y proyectos de los sectores de la pesca y la acuicultura , así como en otros sectores de la economía local . En este sentido, se consultará a los consejos consultivos.

Enmienda 419

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras y de interior;

a)

potenciarán al máximo la participación de los sectores de la pesca y la acuicultura en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas costeras y de interior;

Enmienda 420

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo y costero y se beneficien de ellas.

b)

garantizarán que las comunidades locales aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el desarrollo marítimo , costero y de aguas interiores y se beneficien de ellas , y, en particular, ayudarán a los puertos pesqueros pequeños y en declive a que incremente al máximo su potencial marino desarrollando unas infraestructuras diversificadas .

Enmienda 421

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales.

3.   Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Se centrarán principalmente en el sector pesquero o acuícola, aunque podrán ser más amplias, y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras y acuícolas . Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales.

Enmienda 422

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 en lo que se refiere al contenido del plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

5.    La estrategia de desarrollo local integrada incluirá un plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes . El plan de acción establecerá, entre otros, la lista de medidas previstas para ejecutar la estrategia y, respecto de cada medida, los objetivos, especificará el gasto subvencionable, los beneficiarios admisibles, la dotación de fondos públicos asociados, los criterios de selección de operaciones y los indicadores de rendimiento.

Enmienda 423

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura.

b)

garantizar que una mayoría de representantes proceden de los sectores de la pesca y/o de la acuicultura.

Enmienda 424

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, el organismo de selección del GALP para los proyectos subvencionados por el FEMP cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.

Enmienda 425

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y la autoridad de ejecución cuando esta última sea distinta de la autoridad de gestión, en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

Enmienda 426

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las operaciones subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

1.   Las operaciones y los costes subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

Enmienda 427

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

1.   La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la consulta, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

Enmienda 428

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

aumento del valor, creación de empleo y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los sectores de la pesca y la acuicultura;

a)

aumento del valor, creación de empleo , captación de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los sectores de la pesca, la acuicultura y la industria de transformación ;

Enmienda 429

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

apoyo a la diversificación y la creación de empleo en las zonas pesqueras, especialmente en otros sectores marítimos ;

b)

apoyo a la diversificación y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas , incluida la diversificación de las actividades marítimas que complementen las actividades pesqueras y acuícolas ;

Enmienda 430

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

fortalecimiento de la formación y mejora de las condiciones de trabajo en las zonas pesqueras y acuícolas;

Enmienda 431

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras, incluidas las operaciones de atenuación del cambio climático;

c)

impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas , incluidas las operaciones de mantenimiento de la biodiversidad, a fin de mejorar la gestión de las zonas costeras y atenuar el cambio climático;

Enmienda 432

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

promoción del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras, incluido el patrimonio cultural marítimo;

d)

promoción del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas , incluido el patrimonio cultural pesquero y marítimo;

Enmienda 433

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I y II del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I y II del presente título.

2.   La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título.

Enmienda 434

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser asociaciones público-privadas locales que apliquen una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión.

2.    A los efectos del presente artículo, aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser los participantes en un proyecto de cooperación con un territorio no cubierto por un GALP basado en una asociación público-privada local que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión.

Enmienda 435

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo.

3.   En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. Los consejos consultivos, debido a su carácter transnacional, podrán formar parte de dicho procedimiento de presentación permanente de solicitudes.

Enmienda 436

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.    Los proyectos de cooperación serán aprobados dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto.

4.    Las decisiones administrativas sobre proyectos de cooperación serán adoptadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto.

Enmienda 437

Propuesta de Reglamento

Artículo 68

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de los objetivos específicos de los capítulos I y II del presente título .

La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá a :

 

a)

lograr los objetivos específicos de los capítulos I y II del presente título;

 

b)

mejorar la competitividad de la industria transformadora y comercializadora de productos de la pesca y la acuicultura;

 

c)

mejorar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos;

 

d)

desarrollar, producir y comercializar nuevos productos y usar nuevas tecnologías y métodos de producción innovadores;

 

e)

reducir el impacto negativo sobre el medioambiente y aumentar la eficiencia energética;

 

f)

usar mejor las especies menores, los subproductos y los residuos;

 

g)

desarrollar, producir y comercializar nuevos productos y usar nuevas tecnologías y métodos de producción innovadores;

 

h)

mejorar las condiciones de trabajo y la formación de los trabajadores;

 

i)

abrir y desarrollar nuevos mercados.

Enmienda 438

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

1.   El FEMP concederá ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

Enmienda 439

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y :

1.   El FEMP podrá cofinanciar una ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca y la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 de dicho Reglamento, y:

Enmienda 440

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización , la preparación y el almacenamiento de los productos en cuestión;

Enmienda 441

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la ayuda financiera anual no sobrepase los siguientes porcentajes del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de los miembros de la organización de productores en el período 2009-2011; en caso de que los miembros de la organización de productores no hayan comercializado producción alguna en el período 2009-2011, se tomará en consideración el valor medio anual de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros:

c)

la ayuda anual financiera no sobrepase el 5 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de los miembros de la organización de productores en el periodo 2009-2011; en caso de que los miembros de la organización de productores no hayan comercializado producción alguna en el período 2009-2011, se tomará en consideración el valor medio anual de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.

el 1 % en 2014;

 

el 0,8  % en 2015;

 

el 0,6  % en 2016;

 

el 0,4  % en 2017;

 

el 0,2  % en 2018.

 

Enmienda 442

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     La ayuda prevista en el apartado 1 quedará completamente eliminada en 2019.

suprimido

Enmienda 443

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca , la acuicultura y la pesca interior que tengan por objeto:

Enmienda 444

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de:

a)

la búsqueda de nuevos mercados y la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de las especies de pescado y de la acuicultura, incluyendo :

Enmienda 445

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

productos comercializados por organizaciones de pescadores, sus asociaciones y por las lonjas;

Enmienda 446

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

capturas no deseadas desembarcadas de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

ii)

capturas no deseadas desembarcadas procedentes de poblaciones comerciales, con arreglo a medidas técnicas, de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

Enmienda 447

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

iii)

productos de la pesca o de la acuicultura obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente, o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos o en sistemas acuícolas de circuito cerrado;

Enmienda 448

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

productos locales y estacionales, incluidos los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios;

Enmienda 449

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)

productos nuevos o mejorados.

Enmienda 450

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la promoción de la calidad facilitando:

b)

la promoción de la calidad y el valor añadido facilitando:

Enmienda 451

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

la certificación y la promoción , en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

ii)

la certificación de la calidad, así como la promoción y la creación de un etiquetado específico , en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles , de los productos de la pesca costera artesanal, de los productos locales y estacionales y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

Enmienda 452

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)

la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura, incluido el desarrollo de un etiquetado ecológico a escala de la Unión para los productos de la pesca y de la acuicultura;

Enmienda 453

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter)

métodos y procesos innovadores;

Enmienda 454

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal;

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal y de los pescadores a pie ;

Enmienda 455

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)

presentación y envasado de los productos;

Enmienda 456

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter)

la consecución de los requisitos de cumplimiento y certificación de los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) no 510/2006 por parte de los productores, transformadores y elaboradores a los que se aplican los sistemas de control y certificación.

Enmienda 457

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado;

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado , así como de estudios sobre la dependencia comercial de la Unión ;

Enmienda 458

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

e)

la creación y la fusión de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] a fin de fomentar su papel en la gestión de las medidas pesqueras y de comercialización ;

Enmienda 459

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción , incluidas las ferias y las campañas en los medios de comunicación, de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles en términos ambientales .

Enmienda 460

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1 — letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

que innoven para elaborar productos nuevos de más calidad y valor añadido, en procesos nuevos o mejorados y en sistemas de gestión y organización nuevos o mejorados;

Enmienda 461

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1 — letra -b (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-b)

que aumenten el valor añadido de los productos;

Enmienda 462

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

que mejoren las condiciones de seguridad, higiene, salud y trabajo;

Enmienda 463

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

para la transformación de productos de la acuicultura ecológica, regulados por los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo.

d)

para la transformación de productos de la acuicultura sostenible y de la acuicultura ecológica, regulados por los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo.

Enmienda 464

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El FEMP podrá conceder ayuda destinada a las empresas, asociaciones y centros tecnológicos representativos del sector de la transformación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación vinculadas a las actividades previstas en el apartado 1.

Enmienda 465

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al régimen de compensación introducido por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión .

1.   El FEMP concederá ayuda destinada al régimen de compensación introducido , conforme al artículo 349 del TFUE, por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo para compensar los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría , la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas . Este régimen será aplicable a todos los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dediquen a las actividades referidas en el presente apartado.

Enmienda 466

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1 la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación.

2.   Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1 , la lista de los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dedican a las actividades referidas en el presente apartado 1. Elaborará, asimismo, la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación.

Enmienda 467

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC.

3.   Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC , y que la capacidad pesquera de las flotas afectadas guarde proporción con las posibilidades de pesca disponibles .

Enmienda 468

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 4 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

obtenidos mediante pesca INDNR.

Enmienda 469

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     La compensación podrá abonarse a los siguientes operadores que incurran en costes adicionales al comercializar los productos pesqueros:

 

a)

la persona física o jurídica que utilice medios de producción para obtener productos de la pesca o de la acuicultura con miras a su puesta en el mercado;

 

b)

los propietarios o armadores de buques registrados en puertos de las regiones a que se refiere el apartado 1 y que ejerzan sus actividades en dichas regiones, o las asociaciones de dichos propietarios o armadores;

 

c)

los operadores en el sector transformador o de comercialización o asociaciones de tales operadores.

Enmienda 470

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 73 bis

 

Operadores

 

1.     La compensación se abonará a los operadores que lleven a cabo actividades pesqueras y acuícolas en las regiones en cuestión.

 

2.     Los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar la viabilidad económica de los operadores que reciban la compensación.

Enmienda 471

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

respecto de cada producto de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate, y

a)

respecto de cada producto o categoría de productos de la pesca o la acuicultura, los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate, y

Enmienda 472

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

cualquier otra ayuda que el beneficiario reciba o haya recibido para su actividad.

Enmienda 473

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99.

1.   Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista, las cantidades y el tipo de operadores mencionados en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99.

Enmienda 474

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros podrán modificar el contenido del plan de compensación contemplado en el apartado 1. Las enmiendas correspondientes se presentarán a la Comisión.

Enmienda 475

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 127 en lo referente a establecer el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas.

Enmienda 476

Propuesta de Reglamento

Artículo 75 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 75 bis

 

Ayudas estatales

 

1.     No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión podrá autorizar, de conformidad con el artículo 108 del TFUE, ayudas al funcionamiento en los sectores de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con vistas a mitigar las dificultades específicas en las regiones ultraperiféricas, como resultado de su aislamiento, insularidad y situación ultraperiférica.

 

2.     Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación del plan de compensación contemplado en el artículo 75. En tal caso, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales que la Comisión podrá aprobar de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos planes. Las ayudas estatales comunicadas conforme al presente apartado se considerarán notificadas en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del TFUE.

Enmienda 477

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y detallado en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y detallado en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común , así como la instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo . Este sistema deberá traducirse en una serie de controles basados en el tamaño de las flotas en los distintos Estados miembros.

Enmienda 478

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

compra o desarrollo de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de TVCC y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la validación y el análisis, intercambio y desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales;

a)

compra , instalación y desarrollo de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB), sistemas de TVCC y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la validación y el análisis, la gestión del riesgo, la presentación, el intercambio y desarrollo de métodos de muestreo para datos relativos a la pesca, así como interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales , con la condición de que dichas operaciones respeten las libertades individuales y garanticen la protección de los datos personales ;

Enmienda 479

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

compra e instalación de los componentes necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la UE, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control;

b)

desarrollo, compra e instalación de los componentes , incluidos equipos y programas informáticos, necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la UE, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS) utilizados a efectos de control;

Enmienda 480

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

compra e instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

c)

desarrollo, compra e instalación de los componentes , incluidos equipos y programas informáticos, necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo;

Enmienda 481

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que dediquen al menos el 60 % del tiempo al control de la pesca ;

e)

modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que dediquen al control de las actividades pesqueras al menos el 60 % del tiempo total de utilización del equipo por año ;

Enmienda 482

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

aplicación de proyectos piloto de control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control;

g)

desarrollo de sistemas de vigilancia y control innovadores y aplicación de proyectos piloto de control de la pesca, incluido el análisis del ADN de los peces o la creación de sitios web dedicados al control;

Enmienda 483

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)

programas de control más estricto para poblaciones sujetas a programas de control e inspección específicos establecidos con arreglo al artículo 95 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, incluidos todos los costes de explotación incurridos;

Enmienda 484

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 2 — letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)

programas vinculados a la ejecución de un plan de acción establecido de conformidad con el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, incluidos todos los costes de explotación incurridos.

Enmienda 485

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las medidas enumeradas en las letras h), i) y j) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública.

3.   Las medidas enumeradas en las letras h), i), j), j bis) y j ter) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública.

Enmienda 486

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 78 bis

 

Medidas colectivas con vistas a reforzar y normalizar los controles

 

1.     A fin de reforzar y normalizar los controles, el FEMP puede apoyar la puesta en marcha de proyectos transnacionales destinados a establecer y probar sistemas interestatales de control, inspección y ejecución, tal como se establece en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y se precisa en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

 

2.     Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:

 

a)

programas internacionales de formación del personal responsable de las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras;

 

b)

las iniciativas, incluyendo seminarios y herramientas destinadas a medios de comunicación, que tengan por objeto armonizar la interpretación de los reglamentos y de los controles asociados a estos en la Unión.

Enmienda 487

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

1.   El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión , el análisis y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para la gestión sostenible de la acuicultura y pesca basada en el ecosistema en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la política pesquera común].

Enmienda 488

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC;

a)

recopilación, gestión y uso de datos a efectos de análisis científicos y aplicación de la PPC;

Enmienda 489

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

compra o desarrollo de tecnología, incluidos los equipos y programas informáticos necesarios para la recopilación, la gestión y la utilización de los datos;

Enmienda 490

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

programas nacionales plurianuales de muestreo;

b)

programas nacionales , transnacionales y subnacionales plurianuales de muestreo;

Enmienda 491

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

observación en el mar de la pesca comercial y recreativa;

c)

observación en el mar de la pesca comercial y recreativa , incluyendo la supervisión de la captura incidental de organismos marinos y aves ;

Enmienda 492

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

gestión de los programas de trabajo anuales por lo que respecta a las competencias técnicas y científicas en el ámbito de la pesca, al tratamiento de las comunicaciones de datos y conjuntos de datos y al trabajo preparatorio para la emisión de dictámenes científicos;

Enmienda 493

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

organización y gestión de reuniones de expertos de pesca;

Enmienda 494

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

participación de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de coordinación regionales mencionadas en el artículo 37, apartado 4, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la UE sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales encargados de formular dictámenes científicos.

e)

participación de los representantes de los Estados miembros y sus expertos científicos, así como de los representantes de las autoridades regionales en las reuniones de coordinación regionales mencionadas en el artículo 37, apartado 4, del [Reglamento sobre la política pesquera común], las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la UE sea Parte contratante u observadora, o las reuniones de los organismos internacionales encargados de formular dictámenes científicos , económicos o técnicos ;

Enmienda 495

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

mejora de los sistemas de recopilación y gestión de datos y realización de estudios piloto destinados a mejorar los sistemas existentes de recopilación y gestión de datos;

Enmienda 496

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

los costes de explotación ocasionados por la recopilación y el tratamiento de datos.

Enmienda 497

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 79 bis

 

Sanciones

 

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 105 en lo referente a sancionar a un Estado miembros congelando y/o reduciendo los fondos del FEMP si un Estado miembro:

 

a)

incumple sus obligaciones de recopilación y transmisión de información o no comunica la capacidad real de su flota pesquera; o

 

b)

no aborda los problemas de la pesca INDNR en sus aguas y/o en su flota pesquera.

Enmienda 498

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir al desarrollo y aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda:

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir reforzar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda:

Enmienda 499

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

el fomento de medidas para alentar a los Estados miembros y a las regiones de la UE a desarrollar, introducir o aplicar una gobernanza marítima integrada;

i)

el fomento de medidas para alentar a los Estados miembros y a sus regiones a desarrollar, introducir o aplicar una gobernanza marítima integrada;

Enmienda 500

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

el fomento del diálogo y la cooperación con los Estados miembros y los grupos de interés, así como entre ellos, sobre cuestiones marinas y marítimas, en particular a través del desarrollo de estrategias a nivel de cuenca marítima;

ii)

el fomento del diálogo y la cooperación con los Estados miembros y los grupos de interés, así como entre ellos, sobre cuestiones marinas y marítimas, en particular a través del desarrollo y aplicación de estrategias integradas a nivel de cuenca marítima , teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque equilibrado respecto a todas las cuencas marítimas, así como las características específicas de las cuencas y subcuencas marítimas y, cuando proceda, las estrategias macrorregionales pertinentes ;

Enmienda 501

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales;

iii)

el fomento de plataformas y redes de cooperación intersectorial, de las que formen parte representantes de las autoridades públicas nacionales , las autoridades regionales y locales, el sector pesquero, el sector turístico, los grupos de interés en el ámbito de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales , incluidas dentro de las estrategias de las cuencas marítimas ;

Enmienda 502

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)

el fomento del intercambio de buenas prácticas y del diálogo a nivel internacional, y en particular del diálogo bilateral con terceros países, sin perjuicio de otros acuerdos o arreglos que puedan existir entre la UE y los terceros países afectados;

iv)

el fomento del intercambio de buenas prácticas y del diálogo a nivel internacional, y en particular del diálogo bilateral con terceros países, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y los pertinentes convenios internacionales vigentes basados en la CNUDM, sin perjuicio de otros acuerdos o arreglos que puedan existir entre la UE y los terceros países afectados;

Enmienda 503

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

contribuirá al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y/o de las distintas políticas sectoriales, teniendo en cuenta, y tomando como punto de partida, las herramientas e iniciativas existentes, tales como:

b)

contribuirá al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y marinos y/o de las distintas políticas sectoriales, teniendo en cuenta, y tomando como punto de partida, las herramientas e iniciativas existentes, tales como:

Enmienda 504

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

la vigilancia marítima integrada, para potenciar la eficiencia y la eficacia a través del intercambio de información intersectorial y transfronterizo, teniendo debidamente en cuenta los sistemas actuales y futuros;

i)

la vigilancia marítima integrada, para potenciar la seguridad, la eficiencia y la eficacia a través del intercambio de información intersectorial y transfronterizo, teniendo debidamente en cuenta los sistemas actuales y futuros;

Enmienda 505

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

el desarrollo progresivo de una base de conocimientos del medio marino que sea global, públicamente accesible y de elevada calidad y facilite el uso compartido, la reutilización y la difusión entre distintos grupos de usuarios de estos datos y conocimientos.

iii)

el desarrollo progresivo de una base de conocimientos del medio marino que sea global, públicamente accesible y de elevada calidad , que reduzca la duplicación y facilite el uso compartido, la reutilización y la difusión entre distintos grupos de usuarios de estos datos y conocimientos.

Enmienda 506

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

fomentará la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de información y mejores prácticas entre las diversas funciones de vigilancia costera con el objetivo de crear un servicio de guardacostas europeo;

Enmienda 507

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

apoyará el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos emergentes y futuros en las regiones costeras, complementando las actividades sectoriales y nacionales establecidas;

c)

apoyará el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos , así como en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, complementando las actividades sectoriales y nacionales establecidas;

Enmienda 508

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

fomentará el desarrollo del capital humano en el sector marítimo, promoviendo especialmente la cooperación y los intercambios en el ámbito de la formación;

Enmienda 509

Propuesta de Reglamento

Artículo 81 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

fomentará la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marinas protegidas tales como las zonas Natura 2000, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros, definiendo con más precisión los límites de la sostenibilidad de las actividades humanas que inciden en el medio marino, especialmente con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina.

d)

fomentará la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marinas protegidas tales como las zonas Natura 2000, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de un enfoque ecosistémico de la gestión de las actividades humanas, en consonancia con el objetivo de lograr o mantener el buen estado medioambiental exigido por la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Enmienda 510

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación;

b)

proyectos, desde su diseño hasta su ejecución, así como proyectos piloto y proyectos de cooperación de alcance nacional y transfronterizo ;

Enmienda 511

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

campañas de información pública y uso compartido de buenas prácticas, campañas de sensibilización y actividades de comunicación y difusión conexas, tales como campañas publicitarias, eventos, desarrollo y mantenimiento de páginas web y plataformas de grupos de interés, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento;

c)

campañas de información pública y uso compartido de buenas prácticas, incluidas las que se refieren a los programas eficaces de investigación europeos pertinentes, campañas de sensibilización y actividades de comunicación y difusión conexas, tales como campañas publicitarias, eventos, desarrollo y mantenimiento de páginas web y plataformas de grupos de interés, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento;

Enmienda 512

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

conferencias, seminarios y talleres;

d)

conferencias, seminarios , foros y talleres;

Enmienda 513

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

intercambio de buenas prácticas, actividades de coordinación, tales como redes para el uso compartido de información y mecanismos rectores para las estrategias de las cuencas marítimas;

e)

intercambio de buenas prácticas, actividades de coordinación, tales como redes para el uso compartido de información y apoyo al desarrollo de estrategias de las cuencas marítimas;

Enmienda 514

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

desarrollo, explotación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos que permitan la recopilación, administración, validación, análisis e intercambio de datos relativos a las actividades pesqueras , y la elaboración de métodos de muestreo de los mismos, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales;

f)

desarrollo, explotación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos que permitan la recopilación, administración, validación, análisis e intercambio de datos, y la elaboración de métodos de muestreo de los mismos, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales;

Enmienda 515

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

proyectos de formación para el desarrollo del conocimiento, la cualificación profesional y medidas dirigidas a favorecer el desarrollo profesional en el sector marítimo;

Enmienda 516

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

instrumentos pertinentes para la gestión integrada de las zonas costeras, para la ordenación del espacio marítimo y para la gestión de los recursos compartidos en el ámbito de la cuenca marítima;

Enmienda 517

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 1 — letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)

asistencia técnica en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) no …/… [por el que se establecen disposiciones comunes].

Enmienda 518

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar:

2.   Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones transfronterizas e intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar:

Enmienda 519

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

actividades de coordinación y cooperación entre los Estados miembros para desarrollar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, con inclusión del gasto relacionado con sistemas y prácticas de uso compartido de datos y con actividades de evaluación y seguimiento, la creación y funcionamiento de redes de expertos y el establecimiento de un programa cuyo objetivo sea dotar a los Estados miembros de capacidad para aplicar la ordenación del espacio marítimo;

b)

actividades de coordinación y cooperación entre los Estados miembros y, en su caso, entre Estados miembros y regiones, para desarrollar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, con inclusión del gasto relacionado con sistemas y prácticas de uso compartido de datos y con actividades de evaluación y seguimiento, la creación y funcionamiento de redes de expertos y el establecimiento de un programa cuyo objetivo sea dotar a los Estados miembros de capacidad para aplicar la ordenación del espacio marítimo;

Enmienda 520

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

herramientas técnicas para la creación y el funcionamiento de una Red Europea de Observación e Información del Mar operativa, orientada a facilitar la recopilación, agrupación, control de calidad, reutilización y distribución de datos sobre el medio marino a través de la cooperación entre las instituciones de los Estados miembros integradas en la red.

c)

herramientas técnicas para la creación y el funcionamiento de una Red Europea de Observación e Información del Mar operativa, que esté orientada a facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino a través de la cooperación entre las instituciones de los Estados miembros integradas en la red.

Enmienda 521

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo lo siguiente:

Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo a lo siguiente:

Enmienda 522

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

asesoramiento científico en el marco de la PPC;

a)

recopilación, gestión y divulgación del asesoramiento científico en el marco de la PPC;

Enmienda 523

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

medidas específicas de control y observancia en el marco de la PPC;

b)

medidas específicas de control y observancia en el marco de la PPC , incluidas las inspecciones de trabajo ;

Enmienda 524

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales;

Enmienda 525

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

información de mercados;

e)

información de mercados , incluido el establecimiento de mercados electrónicos ;

Enmienda 526

Propuesta de Reglamento

Artículo 84 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 84 bis

 

Medidas de conservación

 

Con el fin de asegurar una aplicación eficiente de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá apoyar las iniciativas emprendidas por los Estados miembros a fin de cooperar y aplicar medidas comunes para cumplir los objetivos y metas acordados en los planes plurianuales establecidos en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común].

Enmienda 527

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos y socioeconómicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

Enmienda 528

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca;

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca y la acuicultura, incluso en los consejos consultivos regionales ;

Enmienda 529

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

estudios necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC en zonas sensibles desde el punto de vista biogeográfico;

Enmienda 530

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación;

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos y de centros de investigación;

Enmienda 531

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca;

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca y la acuicultura ;

Enmienda 532

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

financiación de buques de investigación que lleven a cabo programas de investigación científica en aguas no pertenecientes a la UE donde ésta faena en virtud de acuerdos pesqueros;

Enmienda 533

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, en las que participen los distintos agentes regionales e incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera;

Enmienda 534

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

establecimiento de mercados electrónicos para coordinar mejor la información entre los operadores y los procesadores de los mercados.

Enmienda 535

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras;

a)

adquisición conjunta, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen para el control de las actividades pesqueras al menos un 60 % del tiempo total de uso del equipo, calculado en cifras anuales ;

Enmienda 536

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

gastos relacionados con la evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control;

b)

gastos relacionados con la evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control así como de procesos para el intercambio de datos entre autoridades y organismos con responsabilidades en ámbitos tales como la seguridad, el salvamento y el control en la Unión ;

Enmienda 537

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

1.   El FEMP concederá ayuda destinada a cubrir los gastos necesarios de funcionamiento y asesoramiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común] , a fin de garantizar que desempeñan sus tareas de forma plena y eficaz .

Enmienda 538

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos cuando dichos costes fomenten la implicación y la participación de las organizaciones de pescadores y otras partes interesadas.

Enmienda 539

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     EL FEMP concederá ayuda a los gastos de funcionamiento, técnicos y científicos vinculados al desarrollo de estudios que sustenten las recomendaciones de los consejos consultivos.

Enmienda 540

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 88 bis

 

Diálogo social

 

El FEMP podrá apoyar los gastos de funcionamiento de las estructuras que promueven el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales.

Enmienda 541

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del [Reglamento (UE) no … por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) no …/… [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] , incluido el establecimiento de mercados electrónicos para coordinar mejor la información entre los operadores y los procesadores de los mercados .

Enmienda 542

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la aplicación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

b)

la preparación, el seguimiento y la evaluación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera; las medidas contempladas consistirán en estudios, reuniones, participación de expertos, gastos de personal temporal, actividades informativas y otros gastos de administrativos o gastos derivados de la ayuda científica o técnica por parte de la Comisión.

Enmienda 543

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 5 % del importe total del programa operativo, destinada a:

1.   A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 6 % del importe total del programa operativo, destinada a:

Enmienda 544

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

100 % del gasto público subvencionable en lo que concierne a la financiación correspondiente a la ayuda al almacenamiento que se contempla en el artículo 70;

a)

50 % del gasto público subvencionable en lo que concierne a la financiación correspondiente a la ayuda al almacenamiento que se contempla en el artículo 70;

Enmienda 545

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

100 % del gasto público subvencionable para la preparación de los planes de producción y comercialización referidos en el artículo 69;

Enmienda 546

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

80 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j);

d)

90 % del gasto público subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 78, apartado 2, letras a) a d) y f) a j);

Enmienda 547

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

65 % del gasto subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 79.

e)

80 % del gasto subvencionable para la ayuda que se contempla en el artículo 79.

Enmienda 548

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 — apartado 3 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

más 10 puntos porcentuales sobre el límite máximo de participación del FEMP, siempre que este financie operaciones en las islas griegas periféricas y en las regiones ultraperiféricas, que, por la distancia, se encuentran en una situación de desventaja.

Enmienda 549

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

1.   Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 60 % del gasto subvencionable total de la operación.

Enmienda 550

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el beneficiario sea un organismo de Derecho público;

a)

el beneficiario sea un organismo de Derecho público o un organismo privado que desempeñe funciones propias de un servicio público ;

Enmienda 551

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

la operación tenga relación con la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 70;

suprimida

Enmienda 552

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 50 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco del capítulo III del título V y responda a uno de los criterios siguientes:

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 60 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco de los capítulos I, II y III o IV del título V y responda como mínimo a dos de los criterios siguientes:

Enmienda 553

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas o para la conservación del medio marino.

La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas, la conservación del medio marino o el logro y mantenimiento de un buen estado medioambiental para 2020 .

Enmienda 576

Propuesta de Reglamento

Artículo 99– apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Además de las normas generales que se establecen en el artículo 114 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la autoridad de gestión

1.   Además de las normas generales que se establecen en el artículo 114 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la autoridad de gestión

a)

facilitará semestralmente a la Comisión los datos pertinentes sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluidas las características esenciales del beneficiario y la propia operación; la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, las normas de presentación de estos datos de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2;

a)

facilitará semestralmente a la Comisión los datos pertinentes sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluidas las características esenciales del beneficiario y la propia operación; la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, las normas de presentación de estos datos de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2;

b)

velará por que se dé publicidad al programa, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de defensa del medio ambiente, acerca de las posibilidades que brinda el programa y las normas para poder acceder a la financiación con cargo a él;

b)

velar por que se dé publicidad al programa, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de defensa del medio ambiente, acerca de las posibilidades que brinda el programa y las normas para poder acceder a la financiación con cargo a él y la obligación de cumplir las normas de la Política Pesquera Común ;

c)

velará por que se dé publicidad del programa informando a los beneficiarios de la contribución de la Unión y poniendo en conocimiento del público general la función desempeñada por la Unión en el programa.

c)

velará por que se dé publicidad del programa informando a los beneficiarios de la contribución de la Unión y la obligación de cumplir las normas de la Política Pesquera Común;

 

d)

velará por que se dé publicidad del programa poniendo en conocimiento del público general y de los Estados miembros la función desempeñada por la Unión en el programa asegurando el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.

Enmienda 554

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   De forma complementaria al artículo 135 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], los Estados miembros serán ante todo responsables asimismo de investigar los casos de incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la política pesquera común.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 555

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario.

2.   En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad (incluyendo el alcance, la duración y la repetición) del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario.

Enmienda 577

Propuesta de Reglamento

Artículo 102

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si

1.   De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si

 

a)

existe una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no se han tomado medidas correctoras;

 

b)

el gasto consignado en una declaración certificada de gastos guarda conexión con una irregularidad grave u otro caso de incumplimiento que no haya sido corregido;

 

c)

el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para corregir una situación que ocasiona una interrupción conforme al artículo 118;

 

d)

la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento presentan una deficiencia grave;

ha adoptado una decisión por medio de un acto de ejecución en la que se reconoce que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la Política Pesquera Común; el incumplimiento es susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio.

e)

ha adoptado una decisión por medio de un acto de ejecución en la que se reconoce que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la Política Pesquera Común; el incumplimiento es susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio;

 

f)

se cumplen las condiciones previstas en el artículo 17, apartado 5, y en el artículo 20, apartado 3, del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

2.   La Comisión podrá establecer, por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 128, apartado 3, las disposiciones de aplicación en relación con los pagos que pueda ser suspendida. Los importes de esos pagos guardarán proporción con la naturaleza e importancia del incumplimiento por parte del Estado miembro.

2.    La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución, la suspensión total o parcial de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de dos meses. La Comisión podrá establecer, por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 151, apartado 3, las disposiciones de aplicación en relación con la parte de los pagos que pueda ser suspendida. Esos importes guardarán proporción con la naturaleza e importancia de la deficiencia, la irregularidad o el incumplimiento por parte del Estado miembro.

 

2 bis.     La Comisión decidirá, mediante un acto de ejecución, poner fin a la suspensión de la totalidad o de una parte de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya tomado las medidas necesarias para que pueda levantarse la suspensión. Cuando el Estado miembro no tome tales medidas, la Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se apliquen correcciones financieras a través de la cancelación total o parcial de la contribución de la Unión al programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129.

Enmienda 578

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 103 bis

 

Controles sobre el terreno de la Comisión

 

1.     Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales o con el artículo 287 del Tratado, ni de cualquier control basado en el artículo 322 del mismo, la Comisión podrá organizar controles sobre el terreno para comprobar, en concreto:

 

a)

la conformidad de las prácticas administrativas con la normativa de la Unión;

 

b)

la existencia de los justificantes exigidos y su concordancia con las operaciones financiadas por el FEMP;

 

c)

las condiciones en las que se realizan y comprueban las operaciones financiadas por el FEMP.

 

2.     Las personas delegadas por la Comisión para efectuar los controles sobre el terreno o los agentes de la Comisión que actúen en el ámbito de las competencias que tengan conferidas tendrán acceso a los libros y toda la documentación, incluidos los documentos y sus metadatos recopilados o recibidos y registrados en un soporte electrónico, relacionados con los gastos financiados por el FEMP.

 

4.     La Comisión advertirá con la suficiente antelación de la realización de un control sobre el terreno al Estado miembro interesado o al Estado miembro en cuyo territorio se vaya a realizar el control. En dichos controles podrán participar agentes del Estado miembro interesado.

 

5.     A petición de la Comisión y con el acuerdo del Estado miembro interesado, las instancias competentes de este efectuarán controles o investigaciones complementarias de las operaciones a que se refiere el presente Reglamento. Los agentes de la Comisión o las personas comisionadas por ella podrán participar en dichos controles.

 

6.     Con el fin de mejorar los controles, la Comisión, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, podrá solicitar que las autoridades de dichos Estados miembros le presten asistencia en determinados controles o investigaciones.

 

7.     La Comisión, mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 151, apartado 2, podrá establecer normas relativas a los procedimientos que deberán seguirse cuando se realicen los controles complementarios previstos en los apartados 5 y 6.

Enmienda 579

Propuesta de Reglamento

Artículo 104

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.     Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria para el buen funcionamiento del FEMP y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere pertinentes en el contexto de la gestión de la financiación de la Unión, incluidos los controles sobre el terreno.

A petición de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos de la Unión relacionados con la Política Pesquera Común, cuando dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEMP.

2.    A petición de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos de la Unión relacionados con la Política Pesquera Común, cuando dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEMP.

 

3.     Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión toda la información sobre irregularidades y casos de presunto fraude detectados, y sobre las medidas iniciadas para recuperar los importes pagados indebidamente a causa de dichas irregularidades y fraudes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.

Enmienda 580

Propuesta de Reglamento

Artículo 107

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.     Antes de adoptar una decisión respecto de la aplicación de una corrección financiera mediante actos de ejecución, la Comisión incoará el procedimiento informando al Estado miembro de sus conclusiones provisionales y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses.

Además del apartado 2 del artículo 137 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera mencionada en el artículo 106, apartado 2 , se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo del caso de incumplimiento de las normas de la PPC y su vinculación con el gasto ha sido inferior al estimado por la Comisión.

2.    Cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera por extrapolación o a tanto alzado , se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad u otro caso de incumplimiento, incluido el incumplimiento de las normas de la PPC, ha sido inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con esta última, el Estado miembro podrá limitar el examen a una proporción o una muestra adecuada de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo otorgado para dicho examen no será superior a otros dos meses tras el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1.

 

3.     La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2.

 

4.     Si el Estado miembro rechaza las conclusiones provisionales de la Comisión, será invitado por esta última a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para extraer sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera.

 

5.     A fin de aplicar las correcciones financieras, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la recepción de información adicional, si el Estado miembro está de acuerdo con presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha de la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión.

 

6.     Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas detectan irregularidades que afectan a las cuentas anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la ayuda del FEMP al programa operativo.

Enmienda 557

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se registrará y se conservará electrónicamente la información esencial sobre la ejecución del programa y sobre cada operación seleccionada con vistas a su financiación, así como sobre las operaciones finalizadas, que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación; dicha información incluirá las características principales del beneficiario y del proyecto.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 558

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de metas.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 559

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;

(No afecta a la versión española.)

Enmiendas 581, 560 y 561

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad de gestión será responsable, con arreglo al artículo 99, apartado 1, letra b), de lo siguiente:

1.   La autoridad de gestión será responsable, con arreglo al artículo 99, apartado 1, letras b) a d) , de lo siguiente:

a)

velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en cada Estado miembro y acceso al mismo;

a)

velar por el establecimiento de un sitio web o un portal web único que proporcione información sobre el programa operativo en cada Estado miembro y fácil acceso al mismo;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las posibilidades de financiación conforme al programa operativo;

b)

informar a los beneficiarios potenciales sobre las posibilidades de financiación conforme al programa operativo y la obligación de cumplir las normas de la Política Pesquera Común ;

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión la función y los logros del FEMP por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

c)

dar a conocer a los ciudadanos de la Unión la función y los logros del FEMP por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los contratos de asociación, los programas operativos y las operaciones;

 

d)

velar por la disponibilidad pública de un resumen de las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, incluidos los casos de incumplimiento por Estados miembros o beneficiarios así como las acciones emprendidas, por ejemplo correcciones financieras, para poner remedio.

Enmienda 562

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     En lo referente al acceso a la información medioambiental, se aplicarán la Directiva 2003/4/CE y los Reglamentos (CE) no 1049/2001 y (CE) no 1367/2006.

Enmienda 563

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — cuadro — línea 1

Texto de la Comisión

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de

25

Enmienda

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de

30

Enmienda 564

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — cuadro 1 — línea 5

Texto de la Comisión

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores: pueden beneficiarse de un incremento de

20

Enmienda

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores , organizaciones profesionales de pescadores reconocidas por el Estado miembro o una agrupación interprofesional : pueden beneficiarse de un incremento de

30

Enmienda 565

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — cuadro línea 5 bis (nueva)

Enmienda

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Cumplir con los requisitos del conjunto de criterios de sostenibilidad que los Estados miembros podrán aplicar, pueden beneficiarse de un aumento de

10

Enmienda 566

Propuesta de Reglamento

Anexo I — cuadro línea 8

Texto de la Comisión

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en

20

Enmienda

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en

15

Enmienda 567

Propuesta de Reglamento

Anexo I — cuadro línea 8 bis (nueva)

Enmienda

Tipo de operaciones

Puntos porcentuales

En respuesta a las exigencias del cuadro de criterios de duración que pueden aplicar los Estados miembros, pueden beneficiarse de un aumento de

10

Enmienda 568

Propuesta de Reglamento

Anexo III — cuadro 1 — línea 7 bis (nueva)

Enmienda

7 bis.

Legislación relativa a las condiciones de trabajo

El respeto por parte de los operadores de la legislación de la Unión relativa a las condiciones de trabajo

La aplicación y ejecución efectivas de la legislación de la Unión relativa a las condiciones de trabajo por medio de:

 

 

la legislación relativa al tiempo de trabajo y de descanso de los pescadores;

 

 

la legislación sobre salud y seguridad;

 

 

la legislación relativa a la cualificación inicial y a la formación permanente de los pescadores.

Enmienda 569

Propuesta de Reglamento

Anexo III — cuadro 2 — línea 3

Texto de la Comisión

Prioridad del FEMP:

Impulsar la aplicación de la PPC

OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos

Capacidad administrativa acreditada para cumplir los requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca que se establecen en el artículo 37 del [Reglamento sobre la PPC]

Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa plurianual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión.

Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa de trabajo anual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión.

Capacidad suficiente en asignación de recursos humanos para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros si se comparten las tareas para el cumplimiento de la obligación de recopilación de datos.

Enmienda

Prioridad del FEMP:

Impulsar la aplicación de la PPC

OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos

Capacidad administrativa acreditada para cumplir los requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca que se establecen en el artículo 37 del [Reglamento sobre la PPC]

Evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca:

El análisis específico del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca se ha realizado para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de gestión de la flota

Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa plurianual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión.

Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa de trabajo anual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión.

Capacidad suficiente en asignación de recursos humanos para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros si se comparten las tareas para el cumplimiento de la obligación de recopilación de datos.

Capacidad administrativa acreditada para preparar y realizar evaluaciones de la capacidad de la flota;

Elaboración adecuada de informes sobre el establecimiento de un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca exigidas en los artículos 34 y 37 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común].

Enmienda 570

Propuesta de Reglamento

Anexo III — cuadro 2 — línea 4 bis (nueva)

Enmienda

Prioridad de la UE para el FEMP/MEC Objetivo temático (OT)

Condición ex ante

Criterios de cumplimiento

Prioridad del FEMP:

6. Impulsar la aplicación de la PPC

OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos.

Evaluación anual del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca: Se ha llevado a cabo un análisis específico del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, a fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas de gestión de la flota relativas a la reducción de la capacidad de la flota y a las inversiones directas en buques.

Las acciones específicas comprenden:

Capacidad administrativa acreditada para preparar y realizar evaluaciones de la capacidad de la flota;

Elaboración adecuada de informes sobre los esfuerzos para establecer un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, como se requiere en los artículos 34 y 37 de [la propuesta de Reglamento de base].

Enmienda 614

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — punto 1 — párrafo 1 — guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

nombre del beneficiario (solo entidades jurídicas; no se indicarán personas físicas) ;

nombre del beneficiario;

Enmienda 582

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — puntos 2 y 3

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DIRIGIDAS AL PÚBLICO

2.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DIRIGIDAS AL PÚBLICO

2.1.

Responsabilidades del Estado miembro

2.1.

Responsabilidades del Estado miembro

1.

El Estado miembro se asegurará de que las medidas de información y publicidad reciben la mayor cobertura mediática posible, recurriendo a diferentes formas y métodos de comunicación al nivel adecuado.

1.

El Estado miembro se asegurará de que las medidas de información y publicidad reciben la mayor cobertura mediática posible, recurriendo a diferentes formas y métodos de comunicación al nivel adecuado.

2.

El Estado miembro será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad:

2.

El Estado miembro será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad:

 

a)

organización de una actividad informativa importante en la que se dé publicidad al lanzamiento del programa operativo;

 

a)

organización de una actividad informativa importante en la que se dé publicidad al lanzamiento del programa operativo;

 

b)

organización, al menos dos veces durante el período de programación, de una actividad informativa importante en la que se promuevan las posibilidades de financiación y las estrategias seguidas y se presenten las realizaciones del programa operativo;

 

b)

organización, al menos dos veces durante el período de programación, de una actividad informativa importante en la que se promuevan las posibilidades de financiación y las estrategias seguidas y se presenten las realizaciones del programa operativo;

 

c)

exhibición de la bandera de la Unión Europea delante de la sede de cada autoridad de gestión o en un lugar visible para el público en dicha sede;

 

c)

exhibición de la bandera de la Unión Europea delante de la sede de cada autoridad de gestión o en un lugar visible para el público en dicha sede;

 

d)

publicación electrónica de la lista de operaciones, de acuerdo con la sección 1;

 

d)

publicación electrónica de la lista de operaciones, de acuerdo con la sección 1;

 

e)

inclusión de ejemplos de operaciones, por programa operativo, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único; los ejemplos deben formularse en una lengua oficial de la Unión Europea de amplia difusión, distinta de la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en cuestión;

 

e)

inclusión de ejemplos de operaciones, por programa operativo, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único; los ejemplos deben formularse en una lengua oficial de la Unión Europea de amplia difusión, distinta de la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en cuestión;

 

f)

inclusión en el sitio web único de una sección específica donde se reseñen brevemente las operaciones de innovación y ecoinnovación;

 

f)

inclusión en el sitio web único de una sección específica donde se reseñen brevemente las operaciones de innovación y ecoinnovación;

 

g)

actualización de la información sobre la ejecución del programa operativo, incluyendo sus principales logros, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único.

 

g)

actualización de la información sobre la ejecución del programa operativo, incluyendo sus principales logros, en el sitio web único o en el sitio web del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal web único.

 

 

g bis)

A partir de 2016, a 31 de enero se publicará un resumen anual sobre los casos de incumplimiento por Estados miembros o beneficiarios así como las acciones emprendidas, por ejemplo correcciones financieras practicadas por los Estados miembros, para poner remedio.

3.

La autoridad de gestión velará por la participación en las medidas de información y publicidad, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales, de los siguientes organismos:

3.

La autoridad de gestión velará por la participación en las medidas de información y publicidad, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales, de los siguientes organismos:

 

h)

los interlocutores a que se hace referencia en el artículo 5 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes];

 

a )

los interlocutores a que se hace referencia en el artículo 5 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes];

 

i )

los centros de información sobre Europa, así como las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros;

 

b )

los centros de información sobre Europa, así como las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros;

 

j)

las instituciones de educación y de investigación.

 

c )

las instituciones de educación y de investigación.

Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 120, apartado 1, letras a) y b).

Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 120, apartado 1, letras a) y b).

3.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS POTENCIALES Y LOS BENEFICIARIOS

3.

MEDIDAS DE INFORMACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS POTENCIALES Y LOS BENEFICIARIOS

3.1.

Medidas de información para los beneficiarios potenciales

3.1.

Medidas de información para los beneficiarios potenciales

1.

La autoridad de gestión deberá garantizar que los objetivos del programa operativo y las posibilidades de financiación que ofrece el FEMP se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas.

1.

La autoridad de gestión deberá garantizar que los objetivos del programa operativo y las posibilidades de financiación que ofrece el FEMP se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas.

2.

La autoridad de gestión se asegurará de que los beneficiarios potenciales estén informados al menos de lo siguiente:

2.

La autoridad de gestión se asegurará de que los beneficiarios potenciales estén informados al menos de lo siguiente:

 

a)

las condiciones de subvencionabilidad del gasto para poder obtener financiación en el marco de un programa operativo;

 

a)

las condiciones de subvencionabilidad del gasto para poder obtener financiación en el marco de un programa operativo;

 

b)

la descripción de los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes;

 

b)

la descripción de los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y los plazos correspondientes;

 

 

b bis)

las posibles consecuencias financieras en caso de incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común;

 

c)

los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;

 

c)

los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;

 

d)

los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos;

 

d)

los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los programas operativos;

 

e)

la conveniencia de que las solicitudes incluyan actividades de comunicación, proporcionales a la envergadura de la operación, para informar al público sobre los objetivos de la operación y sobre la ayuda de la UE a la misma.

 

e)

la conveniencia de que las solicitudes incluyan actividades de comunicación, proporcionales a la envergadura de la operación, para informar al público sobre los objetivos de la operación y sobre la ayuda de la UE a la misma.

3.2.

Medidas de información para los beneficiarios

3.2.

Medidas de información para los beneficiarios

La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 120, apartado 2.

La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 120, apartado 2.


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0282/2013).

(2)   Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(1)   DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.

(2)   Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de 28.6.2007, p. 1).

(*)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(3)   DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(4)   DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(5)   DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.


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