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Document 52013AP0441
Amendments adopted by the European Parliament on 23 October 2013 on the amended proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on the European Maritime and Fisheries Fund repealing Council Regulation (EC) No 1198/2006 and Council Regulation (EC) No 861/2006 and Council Regulation No XXX/2011 on integrated maritime policy (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n° 861/2006 del Consejo y el Reglamento n° XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n° 861/2006 del Consejo y el Reglamento n° XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD))
DO C 208 de 10.6.2016, p. 506–692
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 208/506 |
P7_TA(2013)0441
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 23 de octubre de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada (COM(2013)0245 — C7-0108/2013 — 2011/0380(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 208/26)
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Visto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2 , y su artículo 349 . |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión Española) |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 38 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 38 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 43 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Considerando 46 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Considerando 50
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Considerando 51 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Considerando 53 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Considerando 56
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Considerando 57
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Considerando 58
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Considerando 61
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Considerando 62
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Considerando 63
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Considerando 63 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Considerando 64
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Considerando 65
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Voto separado
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Considerando 69
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Considerando 72 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Considerando 73
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Considerando 73 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Considerando 74
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Considerando 76
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Considerando 76 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Considerando 77
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Considerando 77 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Considerando 79
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Considerando 80
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Considerando 81
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Considerando 84
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Considerando 88
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Considerando 88 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Considerando 91
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Considerando 93
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Considerando 95
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Considerando 96 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Considerando 96 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento. |
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio , las aguas y las flotas de la Unión, salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 583
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 5 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 18 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda Oral
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2 — punto 18 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 2 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Para la consecución de estos objetivos, el FEMP tendrá en cuenta los principios de igualdad intergeneracional y de género. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 3 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Estos objetivos se perseguirán sin incrementar la capacidad pesquera. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes, en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»): |
La consecución de los objetivos del FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador , así como a la aplicación de la PPC . Tales objetivos se perseguirán a través de las seis prioridades de la Unión siguientes para la pesca, la acuicultura sostenible y otras actividades conexas , en las que se plasman los objetivos temáticos pertinentes del Marco Estratégico Común (denominado en lo sucesivo «el MEC»): |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 3 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 4 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 5 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1 — punto 6 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
1. Serán aplicables los artículos 107, 108 y 109 del Tratado a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No obstante, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , los artículos 107, 108 y 109 del Tratado no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluido el Reglamento (CE) no [por el que se establece el Programa Marco de medio ambiente y acción contra el cambio climático (Programa Marco LIFE)], y los instrumentos utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. La coordinación entre las intervenciones del FEMP y las del Programa Marco LIFE se conseguirá, en particular, promoviendo la financiación de actividades complementarias de los proyectos integrados financiados en virtud del Programa Marco LIFE, así como fomentando la utilización de soluciones, métodos y planteamientos validados en el Programa Marco LIFE. |
Además de los principios enunciados en el artículo 4 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación y la complementariedad entre las ayudas del FEMP y las concedidas por otras políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluidos los utilizados en el marco de la acción exterior de la Unión. Este requisito de coordinación y complementariedad se incluirá en los programas operativos. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Serán aplicables al FEMP las condiciones ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento. |
Serán aplicables al FEMP las condiciones específicas ex ante a que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 11 bis |
|
Evaluación del cumplimiento de los límites de capacidad |
|
1. A más tardar el .... (*) , la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación del cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de los límites de capacidad pesquera establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común]. |
|
2. La evaluación contemplada en el apartado 1 revele que un Estado miembro no respeta sus límites de capacidad, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspendan total o parcialmente los pagos y los compromisos para el programa operativo del Estado miembro en cuestión. |
|
3. La Comisión levantará la suspensión de los pagos y de los compromisos tan pronto como el Estado miembro aplique medidas destinadas a respetar sus límites de capacidad y dichas medidas sean aprobadas por la Comisión. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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||||
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Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra b quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 571
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 y no han cometido ninguna irregularidad en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 2 . Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación. |
4. Los Estados miembros exigirán a los operadores que soliciten ayudas al amparo del FEMP la presentación a la autoridad de gestión de una declaración firmada en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en los apartados 1 y 2 . Los Estados miembros se cerciorarán de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación , a tenor de la información disponible en el registro nacional de infracciones contemplado en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 o de otros datos disponibles al efecto . |
Enmienda 610
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Suspensión de los pagos |
|
Se suspenderán los pagos con cargo al FEMP a los operadores que estén siendo investigados por posible comisión de una infracción contemplada en el artículo 12, apartado 1. Si se determina que un operador ha cometido una infracción contemplada en el artículo 12, apartado 1, la solicitud del operador en cuestión se considerará inadmisible. |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 611
Propuesta de Reglamento
Artículo 15– apartados 2 a 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V. |
2. Un 71,86 %, como máximo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V. |
3. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78. |
3. Un 12,5 %, como mínimo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78. |
4. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79. |
4. Un 12,29 %, como mínimo, de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignará a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente : |
5. Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar: |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5 — guión 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5 — guión 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 5 — guión 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive . |
6. De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán X EUR a los planes de producción y comercialización contemplados en el artículo 69 y a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 70 . |
Enmienda 616
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los Estados miembros tendrán la oportunidad de utilizar recursos disponibles en virtud del artículo 15, apartados 2, 5 y 6, para medidas conforme al artículo 15, apartados 3 y 4. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 16 bis |
|
[Importes de referencia anuales y créditos anuales] |
|
1. El importe financiero indicativo global de referencia, tal y como se define en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera para la aplicación del programa durante el periodo 2014-2020, se elevará a X EUR a precios constantes de 2011. |
|
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y del Acuerdo Interinstitucional de xx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 — letra a — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 — letra b — inciso iv
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión que cofinanciará el FEMP. |
1. Cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento que cofinanciará el FEMP. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), la Comisión adoptará mediante un acto de ejecución las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar. |
3. Con respecto a la sección del programa operativo contemplada en el artículo 20, apartado 1, letra n), se confiere a la Comisión el poder para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 con el fin de establecer las prioridades de la Unión en materia de política de observancia y control el 31 de mayo de 2013 a más tardar. |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — párrafo 2 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Cada Estado miembro deberá incluir un plan de producción y comercialización como se menciona en el artículo 32 del Reglamento (UE) no …/…. [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
||||
El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión. Las necesidades específicas en materia de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y fomento de la innovación se examinarán con respecto a las prioridades de la Unión al objeto de encontrar soluciones adecuadas en esos dos ámbitos en relación con cada una de las prioridades; una síntesis de la situación en los ámbitos de actuación que puedan optar a la ayuda en la que se especifiquen los puntos fuertes y las carencias; |
El análisis se estructurará en torno a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6 . Las necesidades específicas en materia de atenuación y adaptación al cambio climático y al fomento de la innovación se examinarán en relación con las prioridades de la Unión al objeto de encontrar las soluciones más adecuadas al nivel de cada una de las prioridades con relación a esos ámbitos ; |
||||
|
Este análisis también incluirá los efectos de la aplicación de la PPC en cada región o zona costera. |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra h ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra j — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra k
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra l — inciso i bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra l — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra m
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra n — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso i — guión 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 1 — letra o — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión establecerá mediante actos de ejecución normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2. |
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerán normas para la presentación de los elementos de los programas operativos que se describen en los apartados 1, 2 y 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 128, apartado 3. |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión aprobará el programa operativo mediante un acto de ejecución. |
2. La Comisión aprobará el programa operativo mediante actos de ejecución cuando considere se han cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 . Una vez aprobados, los programas operativos se harán públicos. |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A tal fin, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que especificará los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias. |
A tal fin, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de especificar los cambios que hayan experimentado las prioridades de la Unión en el ámbito de la política de observancia y control a que se refiere el artículo 18, apartado 3, y las operaciones subvencionables correspondientes que se considerarán prioritarias. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 22– apartado 2 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado, los Estados miembros presentarán a la Comisión la modificación del programa operativo a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate. |
Los Estados miembros presentarán una modificación de su programa operativo, habida cuenta de las nuevas prioridades establecidas en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente apartado. Los Estados miembros presentarán a la Comisión cualquier modificación a más tardar el 31 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate. |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión un plan de trabajo anual antes del 31 de octubre. Los planes de trabajo anuales contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión. |
1. A los efectos de la aplicación del artículo 20, apartado 1, letra o), los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión, antes del 31 de octubre , un plan de trabajo anual o notificarán a la Comisión la continuación del plan vigente el año anterior . Los planes de trabajo anuales se elaborarán en el marco de un programa nacional plurianual elaborado de conformidad con el programa comunitario y contendrán una descripción de los procedimientos y métodos que se utilizarán para recopilar y analizar datos y estimar su exactitud y precisión. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 128, apartado 2 . |
2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 128, apartado 3 . |
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Programa de trabajo anual |
Programa operativo plurianual y programas de trabajo anuales |
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A los efectos de la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará mediante actos de ejecución un programa de trabajo anual de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 128, apartado 3. |
1. A fin de establecer los detalles para la aplicación de los capítulos I y II del título VI y del artículo 92, la Comisión adoptará actos delegados, según el artículo 127, estableciendo un programa operativo plurianual, que aplicará programas de trabajo anuales , de conformidad con los objetivos establecidos en dichos capítulos. |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El programa de trabajo anual establecerá los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrá asimismo una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Incluirá, en el caso de las subvenciones, las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación. |
2. El programa operativo plurianual y los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos que se persiguen, los resultados previstos, el método de ejecución y su importe total. Contendrán, asimismo, una descripción de las actividades que se financiarán, la indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la manera en que se llevan a cabo las actividades. Para las subvenciones, incluirán las prioridades, los criterios de evaluación fundamentales y el porcentaje máximo de cofinanciación. Además, requerirán informes anuales sobre la aplicación del presupuesto. |
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32 , apartado 1, letra b) , del artículo 36, del artículo 39, apartado 1, letra a), o del artículo 40 , apartado 2 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago al beneficiario. |
1. El propietario de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del artículo 32, del artículo 36, del artículo 39 o del artículo 40 del presente Reglamento no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la Unión durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de dicha ayuda al beneficiario , salvo que este último reembolse la ayuda por prorrata temporis antes de la referida transferencia . La primera frase de este apartado se entenderá sin perjuicio del artículo 135 del [Reglamento financiero]. |
Enmienda 618
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La contribución financiera total del FEMP a las medidas relativas a los programas de empleo sostenible para los jóvenes en la pesca artesanal a que se refiere el artículo 32, apartado - 1, a la paralización temporal a que se refiere el artículo 33 bis, a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares a que se refiere el artículo 39, y a la paralización definitiva no podrá superar el 20 % de la ayuda financiera asignada por Estado miembro. |
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados. |
1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero y de la transformación , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos , técnicas y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados , por ejemplo el diseño de buques innovadores, así como procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados , siempre que dichos proyectos contribuyan a los objetivos formulados en el artículo 2 del Reglamento UE no …/…. [sobre la política pesquera común ]. |
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones. |
2. Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo se llevarán a cabo por un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro o la Unión, o en colaboración con él , que validará los resultados de tales operaciones. |
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. |
3. De conformidad con el artículo 120, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo , que deberán recogerse en informes accesibles al público . |
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El procedimiento de aplicación del apoyo a la innovación debe ser más accesible a fin de fomentar un mayor número de proyectos. |
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
1. A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores y fomentar una pesca más sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los estudios de viabilidad y el asesoramiento a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, correrán a cargo de organismos científicos o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro. |
2. Los estudios de viabilidad, el asesoramiento y los servicios a que se hace referencia en las letras a) , a bis), a ter) y b) del apartado 1, correrán a cargo de organismos científicos , académicos, profesionales o técnicos reconocidos que estén debidamente capacitados en materia de asesoramiento y estén reconocidos por la legislación nacional de cada Estado miembro. |
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores u organizaciones de pescadores reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad mencionado en el apartado 1. |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los operadores, organizaciones de pescadores u organismos de Derecho público reconocidos por el Estado miembro que hayan encargado la realización del estudio de viabilidad o los servicios de asesoría o el asesoramiento solicitado mencionados en el apartado 1 , letras a), a bis) a ter) y b) . |
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado. |
4. Los Estados miembros velarán por que las operaciones que vayan a financiarse en virtud del presente artículo se seleccionen mediante un procedimiento acelerado , en particular para la pesca costera artesanal, así como para la pesca en aguas interiores . |
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de fomentar la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de fomentar una mejor recopilación, promoción y transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación de datos, estudios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas. |
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la recopilación y gestión de datos, proyectos conjuntos de investigación, estudios , proyectos piloto, seminarios y la difusión de conocimientos y mejores prácticas. |
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Impulso de la diversificación y la creación de empleo |
Impulso del espíritu empresarial, la diversificación y la creación de empleo |
Enmienda 619
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado - 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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-1 quater. Con el fin de facilitar la creación de empleo para los jóvenes en el sector de la pesca artesanal, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
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Enmienda 620
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado - 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1 ter. Podrán beneficiarse de la ayuda contemplada en el apartado 1 las personas menores de 30 años inscritas como desempleados y reconocidas como tales por la administración competente de un Estado miembro. El trabajador en prácticas estará acompañado a bordo por un pescador profesional que tenga al menos 50 años de edad. |
Enmienda 621
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado - 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1 bis. La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a cada beneficiario por un período máximo de dos años durante el período de programación y por un importe máximo de 40 000 EUR. |
Enmienda 622
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — párrafo - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. Dos tercios del programa de prácticas consistirán en formación a bordo y un tercio consistirá en cursos teóricos. |
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo fuera del sector pesquero , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de facilitar la diversificación, el FEMP también podrá conceder ayuda destinada a actividades complementarias relacionadas con la actividad principal pesquera mediante : |
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
No afecta a la versión española |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que: |
2. La ayuda prevista en el apartado -1 y en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que: |
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva. |
3. La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. |
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a los pescadores, siempre que las actividades complementarias distintas de la pesca puedan vincularse a la actividad pesquera principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, la restauración, los servicios medioambientales pesqueros o las actividades educativas sobre la pesca. |
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda. |
suprimido |
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 32 bis |
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Ayuda inicial a jóvenes pescadores |
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1. El FEMP podrá conceder ayuda individual a jóvenes pescadores en las siguientes condiciones: |
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2. El buque pesquero a que se refiere el apartado 1 deberá pertenecer a un segmento de la flota para el que el informe de capacidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no …/…. [sobre la política pesquera común], demuestre un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota; |
||
|
3. La cuantía de la ayuda indicada en el apartado 1 no superará los 100 000 EUR. |
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Salud y seguridad a bordo |
Salud , higiene y seguridad a bordo |
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión. |
1. Con el fin de mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad, trabajo y habitabilidad de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión y no supongan un incremento de la capacidad del buque pesquero . |
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A fin de mejorar la asistencia a los pescadores en caso de accidente, el FEMP podrá alentar los proyectos conjuntos dirigidos a impartir formación médica a tripulaciones completas. |
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 bis |
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Paralización temporal de las actividades pesqueras |
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1. El FEMP podrá contribuir a financiar medidas para la paralización temporal de las actividades pesqueras únicamente en los siguientes casos: |
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Esta ayuda se concederá mediante la asignación de una compensación financiera por el período de inactividad. |
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2. La duración de las medidas contempladas en el apartado 1 se determina sobre la base de las mejores investigaciones científicas disponibles sobre el estado de las poblaciones de peces. |
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|
3. La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera que no se contempla en el apartado 1, letra c), no se tendrá en cuenta para la concesión de indemnizaciones o pagos en virtud del presente artículo. |
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|
4. El FEMP podrá contribuir a financiar las medidas a que se refiere el apartado 1 para los pescadores y los propietarios de buques pesqueros afectados, durante un periodo máximo de 6 meses por buque a lo largo de todo el periodo de programación. La ayuda se concederá a: |
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5. Durante los periodos de percepción de la ayuda a que se refiere el apartado 1, el buque pesquero y los tripulantes afectados no efectuarán ninguna actividad pesquera. Los Estados miembros se asegurarán de que la actividad haya cesado. |
Enmienda 623
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 ter |
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Fondos mutuales a efectos de los seguros |
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1. El FEMP podrá realizar aportaciones a fondos mutuales reconocidos por un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional con el fin de que los pescadores afiliados puedan asegurarse contra las pérdidas causadas por: |
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2. Los acontecimientos deben ser reconocidos formalmente como catástrofes naturales o incidentes medioambientales o problemas de salud por el Estado miembro en cuestión o por las normas internas de los fondos mutuales, si dichas normas así lo convienen. Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión de ese reconocimiento oficial. |
Enmienda 624
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 33 quater |
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Paralización definitiva de actividades pesqueras |
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1. El FEMP podrá contribuir a financiar medidas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras únicamente mediante el desguace de buques pesqueros siempre y cuando el plan de desmantelamiento: |
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2. El apoyo mencionado en el apartado 1 se concederá a: |
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3. Los pescadores, propietarios o empresas afectados paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca. Los beneficiarios de dicha ayuda proporcionarán a la autoridad nacional competente la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca. La compensación se abonará pro rata temporis cuando un pescador o una empresa reanuden su actividad pesquera dentro de un período inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
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4. La ayuda pública prevista en el presente artículo se concederá hasta el 31 de diciembre de 2016. |
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5. La ayuda prevista en el presente artículo solamente se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de los buques pesqueros de la Unión la capacidad equivalente y que las licencias y autorizaciones de pesca también se hayan suprimido definitivamente. El beneficiario de dicha ayuda no podrá registrar un nuevo buque pesquero en los cinco años siguientes a la recepción de la misma. La reducción de capacidad se traducirá en la reducción permanente equivalente del tope de capacidad del segmento de flota. |
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6. Los buques tradicionales y de madera no podrán solicitar la ayuda prevista en el presente artículo. |
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 34
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 34 |
suprimido |
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Ayuda a los sistemas de concesiones de pesca transferibles de la PPC |
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1. Al objeto de establecer o modificar los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC], el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
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2. La ayuda prevista en el apartado 1, letras a), b) y c), se concederá exclusivamente a las autoridades públicas. La ayuda prevista en el apartado 1, letra d), del presente artículo se concederá a las autoridades públicas, a las personas físicas o jurídicas, o a las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de concesiones de pesca transferibles agrupadas de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento sobre la Política Pesquera Común. |
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Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Ayuda a la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC |
Ayuda a la elaboración y la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC |
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Con el fin de asegurar una elaboración y aplicación eficaz de las prioridades de la PPC sobre la regionalización y las medidas de conservación adoptadas en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común], incluidos los planes plurianuales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmiendas 289 y 612
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 640
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que: |
1. Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la investigación e inversiones en equipos , instrumentos o sistemas que: |
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En las regiones más periféricas, la ayuda contemplada en el apartado 1 podrá ser concedida a dispositivos de concentración de peces fijos solo si estos contribuyen a una pesca sostenible y selectiva. |
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC]. |
3. La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen sustancialmente una mayor selectividad por tallas y un menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar , instrumentos o sistemas autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC]. |
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 — apartado 4 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 36 bis |
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Ayuda destinada a paliar los efectos económicos de acontecimientos excepcionales |
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Con el fin de paliar la situación económica derivada de un acontecimiento excepcional que impida el normal desarrollo de la actividad pesquera, el FEMP podrá conceder ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, destinadas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores. La aplicación de medidas de conservación de las poblaciones de peces no se considerará un acontecimiento excepcional. |
Enmienda 574/REV
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos. |
1. A fin de contribuir a la eliminación de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS y reducir los efectos de la pesca en el medio marino y el impacto de los predadores protegidos , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a regímenes y proyectos que tengan como objetivo desarrollar , mejorar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente , incluyendo técnicas de pesca mejoradas y una selectividad mejorada de las actividades de pesca, o hagan posible un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos, basándose en un enfoque ecosistémico para la gestión de la pesca . |
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones. |
2. Las operaciones financiadas en virtud del presente artículo podrán ser aplicadas por organizaciones de pescadores reconocidas por un Estado miembro y deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por cada Estado miembro, que validará los resultados de dichas operaciones. |
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. De conformidad con el artículo 120 , los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. |
3. De conformidad con el artículo 143 , los Estados miembros harán públicos los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo. |
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud. |
4. Los buques pesqueros que participen en proyectos financiados en virtud del presente artículo no podrán representar más del 5 % de los buques de la flota nacional o el 5 % del tonelaje bruto de la flota nacional, calculado en el momento de la presentación de la solicitud. A petición de un Estado miembro, en circunstancias debidamente justificadas y sobre la base de una recomendación del CCTEP, la Comisión podrá aprobar proyectos que excedan del límite establecido en el presente apartado. |
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro. |
5. Las operaciones consistentes en someter a prueba nuevos artes o técnicas de pesca se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de pesca asignadas al Estado miembro o en el marco de la reserva para la pesca científica del artículo 33, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1224/2009 . |
Enmienda 625
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con miras a fomentar la participación de los pescadores en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones: |
1. Con miras a fomentar la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que estos prestan, en el marco de actividades de pesca sostenibles, y, en su caso, la participación de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes operaciones que afectan directamente a las actividades del sector pesquero : |
Enmienda 626
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 627
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 628
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 629
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 630
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra d — inciso i (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 631
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra d — inciso ii (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 632
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 633
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 575/REV
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 1 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62. |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos técnicos, científicos o de Derecho público y contarán con la participación de pescadores , consejos consultivos u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62. |
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Atenuación del cambio climático |
Eficiencia energética y reducción de la capacidad pesquera |
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de atenuar los efectos del cambio climático , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — letra b quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 641
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda no podrá contribuir a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero. |
2. La ayuda se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros , dedicados a la pesca artesanal y costera, y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero. |
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a). |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127, a fin de determinar las inversiones subvencionables al amparo del apartado 1, letra a) y por los que se establezcan disposiciones de aplicación sobre los criterios establecidos en el presente artículo . |
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Al objeto de aumentar la calidad del pescado , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo que persigan este objetivo. |
1. Al objeto de aumentar el valor añadido y la calidad de las capturas con fines comerciales , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
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Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A fin de mejorar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
2. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones a bordo para mejorar la manipulación, el almacenamiento y el desembarque de las capturas no deseadas, para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y para valorizar los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), estará supeditada al uso de artes más selectivos para minimizar las capturas no deseadas. |
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. |
4. La ayuda contemplada en el apartado 1 solamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. |
Enmienda 603
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos |
Puertos pesqueros, lugares de desembarque , lonjas, fondeaderos y otras infraestructuras de apoyo en tierra |
Enmienda 604
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con miras a incrementar la calidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros o los lugares de desembarque, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en la mejora de las infraestructuras existentes, como puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y otras infraestructuras de apoyo en tierra, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos. |
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A fin de facilitar la utilización de las capturas no deseadas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros y lugares de desembarque que permitan aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valoricen los componentes infrautilizados del pescado, de acuerdo con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
2. Las inversiones podrán destinarse en particular a: |
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Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 41 bis |
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Protección del patrimonio marítimo |
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1. Con el fin de apoyar y fomentar los artes marítimos tradicionales relacionados con la pesca y conservar o mantener operativos los buques protegidos como parte del patrimonio marítimo de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a: |
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2. La ayuda se concederá únicamente a los propietarios de astilleros y buques pesqueros y solo una vez por período de programación y por buque pesquero. |
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3. Los Estados miembros garantizarán que los buques que reciben las ayudas de conformidad con el apartado 1, letra b, siguen en funcionamiento. |
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes: |
1. Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo , el capital humano y la formación , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes: |
Enmienda 326
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 329
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 330
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda a inversiones relativas al espíritu empresarial a que se refiere el artículo 32, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo. |
Enmienda 331
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. El FEMP podrá conceder ayuda para el desarrollo y la facilitación de la innovación de conformidad con el artículo 28, el asesoramiento de conformidad con el artículo 29 y las asociaciones entre científicos y pescadores de conformidad con el artículo 30. |
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento |
3. Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la diversificación de las actividades de pesca interior complementarias de otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento. |
Enmienda 634
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d). |
5. A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 635
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 5 — letra a (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 636
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 5 — letra b (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores. |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores. |
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas, salvo disposición expresa en contrario. |
1. La ayuda prevista en el presente capítulo estará limitada a las empresas acuícolas sostenibles, así como a empresarios que estén entrando en el sector según estipula el apartado 1 bis y a organizaciones de productores acuícolas y empresarios , salvo disposición expresa en contrario. No se concederán ayudas a operadores que hayan incurrido en infracciones graves de la legislación medioambiental europea. |
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. A efectos del presente artículo, los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 150 000 EUR, un estudio de viabilidad. |
Enmienda 589
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos sobre medio ambiente, salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión y que entrarán en vigor después de 2014, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que las normas pasen a ser de cumplimiento obligado para las empresas . |
2. Únicamente se concederá ayuda a las inversiones en equipos o infraestructuras que hayan demostrado tener menores repercusiones en el medio ambiente o un mejor rendimiento con respecto a la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales que los niveles establecidos por la normativa de la Unión. |
|
No se concederá ayuda a las actividades de acuicultura que utilicen organismos modificados genéticamente. |
|
No se concederá ayuda a ninguna actividad de acuicultura intensiva en zonas marinas protegidas o zonas de recuperación de las poblaciones de peces |
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
1. Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto: |
1. Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan por objeto: |
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Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones. |
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a cabo por un organismo científico , académico o técnico , público o privado, reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones , o en colaboración con él . |
Enmienda 342
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El FEMP contribuirá financieramente al desarrollo y a la innovación en el sector de la acuicultura, a través de la concreción de planes estratégicos plurianuales definidos por los Estados miembros. |
Enmienda 343
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias |
Inversiones en actividades acuícolas |
Enmienda 344
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
1. A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto o no alimentarias. |
1. A fin de impulsar tipos de acuicultura sostenible con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
||
|
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Enmienda 345
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse para el aumento de la producción y/o para la modernización de las empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura. |
Enmienda 346
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. La ayuda, de conformidad con el presente artículo, solo se concederá cuando se demuestre, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto. Las empresas creadas deberán ser económicamente viables y no contribuir a la sobreproducción en el sector. |
Enmienda 347
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a: |
1. Para impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura sostenible , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que contribuyan a: |
Enmienda 348
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 349
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 350
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 351
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura. |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, siempre que las actividades complementarias distintas de la acuicultura puedan vincularse a la producción o comercialización de la actividad acuícola principal como, por ejemplo, el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales acuícolas o las actividades educativas sobre la acuicultura. |
Enmienda 352
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Con miras a la mejora de los resultados globales y la competitividad de las explotaciones acuícolas y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 353
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 637
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 638
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 354
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 2 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 355
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 356
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas o a las organizaciones de productores acuícolas. |
3. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá exclusivamente a los organismos de Derecho público seleccionados para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones o a organizaciones profesionales reconocidas por el Estado miembro . La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), solamente se concederá a las PYME acuícolas, a las organizaciones acuícolas profesionales reconocidas por el Estado miembro, a las organizaciones de productores acuícolas o a las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas . |
Enmienda 357
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Cuando la ayuda a conceder no supere el importe de 4 000 EUR, el beneficiario podrá ser seleccionado mediante un procedimiento acelerado. |
Enmienda 358
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las explotaciones acuícolas no podrán recibir ayudas para servicios de asesoramiento más de una vez por cada categoría de servicios contemplados en el apartado 2, letras a) a e), y por período de programación. |
suprimido |
Enmienda 359
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 360
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 361
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda mencionada en el apartado 1, letra a), no se concederá a las grandes empresas acuícolas. |
suprimido |
Enmienda 362
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras del sector de la acuicultura y a reducir el impacto medioambiental de sus actividades , el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: — |
Enmienda 363
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 364
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 365
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 366
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 367
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los beneficiarios de ayudas al amparo del presente artículo serán exclusivamente organismos de Derecho público. |
2. La admisibilidad a las ayudas al amparo del presente artículo estarán limitadas a organismos de Derecho público u organizaciones privadas facultadas por un Estado miembro para desarrollar las actividades referidas en el apartado 1, letras a), a bis) y b) . |
Enmienda 368
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Fomento de nuevas empresas acuícolas |
Fomento de nuevas empresas en el sector de la acuicultura sostenible y de la transformación de la acuicultura |
Enmienda 369
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores. |
1. A fin de impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de empresas o cooperativas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores , incluyendo en el sector relacionado con la transformación, haciendo especial hincapié en la entrada de acuicultores jóvenes y la igualdad de género . |
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá a los acuicultores que comiencen sus actividades en el sector, siempre que: |
2. (No afecta a la versión española.) |
Enmienda 371
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 372
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental |
Fomento de una acuicultura sostenible con un elevado nivel de protección medioambiental |
Enmienda 374
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones: |
Al objeto de reducir considerablemente los efectos de la acuicultura en el medio ambiente, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las siguientes inversiones: |
Enmienda 375
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 376
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 377
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de apoyar el desarrollo de una acuicultura ecológica o más eficiente desde el punto de vista de la energía, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 381
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 383
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 384
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de tres años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. |
2. Solamente se concederán ayudas a los beneficiarios que se comprometan a participar durante un período mínimo de cinco años en el EMAS o a cumplir durante un período mínimo de cinco años los requisitos de la producción ecológica. |
Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda consistirá en una compensación de como máximo dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS. |
3. La ayuda consistirá en una compensación de como máximo cinco años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica o durante la preparación para participar en el sistema EMAS. |
Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 4 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 387
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
1. Al objeto de fomentar el desarrollo de una acuicultura sostenible que preste servicios medioambientales, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: |
Enmienda 388
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 389
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 390
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 391
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos y/o el lucro cesante que se deriven de los requisitos de gestión en las zonas de que se trate, en relación con la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 392
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos. |
4. La ayuda prevista en el apartado 1, letra c), consistirá en una compensación anual por los costes adicionales contraídos , así como la indemnización de las pérdidas ocasionadas a los recursos acuícolas por especies protegidas, siempre que se hayan adoptado medidas de protección . |
Enmienda 393
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados debida exclusivamente a motivos de salud pública. |
Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 396
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La compensación se concederá por un período máximo de doce meses durante todo el período de programación. |
suprimido |
Enmienda 397
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: |
1. Al objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, especialmente en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las explotaciones acuícolas y a las organizaciones acuícolas profesionales para las siguientes actividades : |
Enmienda 398
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 399
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 400
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 401
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 402
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas que cubra las pérdidas debidas a: |
1. A fin de proteger los ingresos de los productores acuícolas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas o una mutualidad reconocida por el Estado miembro que cubra las pérdidas debidas como mínimo a uno de los siguientes casos : |
Enmienda 403
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 404
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 405
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 406
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 407
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 408
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 1 — letra d quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 409
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 2 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática o un brote de una enfermedad en el sector de la acuicultura. |
2. El Estado miembro afectado deberá reconocer oficialmente que se ha producido una adversidad climática, una enfermedad , una contaminación masiva o cualquiera de las circunstancias pertinentes descritas en el apartado 1 en el sector de la acuicultura. |
Enmienda 410
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 30 % de la producción media anual del acuicultor. |
3. La ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguros para las poblaciones acuícolas o las mutualidades que cubran las pérdidas económicas contempladas en el apartado 1 que superen el 25 % de la producción media anual del acuicultor. |
Enmienda 411
Propuesta de Reglamento
Artículo 58
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
El FEMP apoyará el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 28 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
Enmienda 412
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartado 1 . |
La ayuda financiera prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 3 . |
Enmienda 413
Propuesta de Reglamento
Título V — capítulo III — sección 2 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Enmienda 414
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Zonas pesqueras |
Zonas pesqueras y acuícolas |
Enmienda 415
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán optar a la ayuda las zonas pesqueras: |
1. A fin de que una zona se califique como zona que pueda optar a ayuda , habrá de ser una zona de pesca marítima, una zona de pesca interior o una zona acuícola. Deberá ser funcionalmente coherente desde el punto de vista geográfico, biológico, económico y social, teniendo específicamente en cuenta los sectores de la pesca, la acuicultura y las actividades relacionadas, y ofrecer suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para servir de base a una estrategia de desarrollo local viable. |
Enmienda 416
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmienda 417
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 418
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción entre agentes y proyectos de diversos sectores de la economía local, en particular de los sectores de la pesca y la acuicultura. |
1. A los efectos del FEMP, la estrategia de desarrollo local integrado a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra c), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se basará en la interacción y en las consultas entre agentes y proyectos de los sectores de la pesca y la acuicultura , así como en otros sectores de la economía local . En este sentido, se consultará a los consejos consultivos. |
Enmienda 419
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 420
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 421
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales. |
3. Las estrategias habrán de ser coherentes con las oportunidades y necesidades detectadas en la zona y con las prioridades de la Unión para el FEMP. Se centrarán principalmente en el sector pesquero o acuícola, aunque podrán ser más amplias, y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras y acuícolas . Una estrategia no deberá limitarse a la mera agrupación de operaciones o la yuxtaposición de medidas sectoriales. |
Enmienda 422
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 en lo que se refiere al contenido del plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
5. La estrategia de desarrollo local integrada incluirá un plan de acción contemplado en el artículo 29, apartado 1, letra e), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes . El plan de acción establecerá, entre otros, la lista de medidas previstas para ejecutar la estrategia y, respecto de cada medida, los objetivos, especificará el gasto subvencionable, los beneficiarios admisibles, la dotación de fondos públicos asociados, los criterios de selección de operaciones y los indicadores de rendimiento. |
Enmienda 423
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 424
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3. |
4. En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, el organismo de selección del GALP para los proyectos subvencionados por el FEMP cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3. |
Enmienda 425
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo. |
7. Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y la autoridad de ejecución cuando esta última sea distinta de la autoridad de gestión, en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo. |
Enmienda 426
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las operaciones subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
1. Las operaciones y los costes subvencionables en virtud de la presente sección se recogen en el artículo 31 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes]. |
Enmienda 427
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local. |
1. La ayuda preparatoria abarcará la capacitación, la consulta, la formación y el trabajo en red con miras a la preparación y aplicación de una estrategia de desarrollo local. |
Enmienda 428
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 429
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 430
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 431
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 432
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 433
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I y II del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I y II del presente título. |
2. La ayuda concedida podrá incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del presente título, siempre que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se aplicarán las condiciones pertinentes y las escalas de contribución por operación establecidas en los capítulos I, II y IV del presente título. |
Enmienda 434
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser asociaciones público-privadas locales que apliquen una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión. |
2. A los efectos del presente artículo, aparte de otros GALP, los socios de un GALP en el marco del FEMP podrán ser los participantes en un proyecto de cooperación con un territorio no cubierto por un GALP basado en una asociación público-privada local que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión. |
Enmienda 435
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. |
3. En los casos en que los GALP no seleccionen proyectos de cooperación, los Estados miembros establecerán un procedimiento de presentación permanente de solicitudes de ayuda para proyectos de cooperación. Harán públicos los procedimientos administrativos nacionales y regionales para la selección de proyectos de cooperación transnacional y una lista de los costes subvencionables a más tardar dos años después de la fecha de aprobación de su programa operativo. Los consejos consultivos, debido a su carácter transnacional, podrán formar parte de dicho procedimiento de presentación permanente de solicitudes. |
Enmienda 436
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los proyectos de cooperación serán aprobados dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto. |
4. Las decisiones administrativas sobre proyectos de cooperación serán adoptadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación del proyecto. |
Enmienda 437
Propuesta de Reglamento
Artículo 68
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá al logro de los objetivos específicos de los capítulos I y II del presente título . |
La ayuda prevista en el presente capítulo contribuirá a : |
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Enmienda 438
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
Enmienda 439
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y : |
1. El FEMP podrá cofinanciar una ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca y la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 de dicho Reglamento, y: |
Enmienda 440
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 441
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 442
Propuesta de Reglamento
Artículo 70 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda prevista en el apartado 1 quedará completamente eliminada en 2019. |
suprimido |
Enmienda 443
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto: |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca , la acuicultura y la pesca interior que tengan por objeto: |
Enmienda 444
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 445
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso i bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 446
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 447
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 448
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 449
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra a — inciso iii ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 450
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 451
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 452
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 453
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso ii ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 454
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 455
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 456
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra b — inciso iii ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 457
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 458
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 459
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 460
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1 — letra -a (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 461
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1 — letra -b (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 462
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 463
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 464
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a las empresas, asociaciones y centros tecnológicos representativos del sector de la transformación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación vinculadas a las actividades previstas en el apartado 1. |
Enmienda 465
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al régimen de compensación introducido por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión . |
1. El FEMP concederá ayuda destinada al régimen de compensación introducido , conforme al artículo 349 del TFUE, por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo para compensar los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría , la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas . Este régimen será aplicable a todos los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dediquen a las actividades referidas en el presente apartado. |
Enmienda 466
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1 la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación. |
2. Cada Estado miembro interesado determinará con respecto a las regiones mencionadas en el artículo 1 , la lista de los gastos adicionales incurridos por los operadores que se dedican a las actividades referidas en el presente apartado 1. Elaborará, asimismo, la lista de productos de la pesca y la acuicultura y la cantidad de los mismos con derecho a compensación. |
Enmienda 467
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC. |
3. Al elaborar la lista y las cantidades a que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, en particular la necesidad de garantizar que la compensación sea plenamente compatible con las normas de la PPC , y que la capacidad pesquera de las flotas afectadas guarde proporción con las posibilidades de pesca disponibles . |
Enmienda 468
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 4 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 469
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. La compensación podrá abonarse a los siguientes operadores que incurran en costes adicionales al comercializar los productos pesqueros: |
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Enmienda 470
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 73 bis |
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Operadores |
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1. La compensación se abonará a los operadores que lleven a cabo actividades pesqueras y acuícolas en las regiones en cuestión. |
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2. Los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar la viabilidad económica de los operadores que reciban la compensación. |
Enmienda 471
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 472
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 473
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99. |
1. Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un plan de compensación para cada región afectada que incluirá la lista, las cantidades y el tipo de operadores mencionados en el artículo 73, el nivel de compensación contemplado en el artículo 74 y la autoridad competente establecida en el artículo 99. |
Enmienda 474
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros podrán modificar el contenido del plan de compensación contemplado en el apartado 1. Las enmiendas correspondientes se presentarán a la Comisión. |
Enmienda 475
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 127 a fin de determinar el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas. |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 127 en lo referente a establecer el contenido del plan de compensación, incluidos los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones afectadas. |
Enmienda 476
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 75 bis |
|
Ayudas estatales |
|
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión podrá autorizar, de conformidad con el artículo 108 del TFUE, ayudas al funcionamiento en los sectores de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con vistas a mitigar las dificultades específicas en las regiones ultraperiféricas, como resultado de su aislamiento, insularidad y situación ultraperiférica. |
|
2. Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación del plan de compensación contemplado en el artículo 75. En tal caso, los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas estatales que la Comisión podrá aprobar de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos planes. Las ayudas estatales comunicadas conforme al presente apartado se considerarán notificadas en el sentido del artículo 108, apartado 3, primera frase, del TFUE. |
Enmienda 477
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y detallado en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la Unión previsto en el artículo 46 del [Reglamento sobre la política pesquera común] y detallado en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común , así como la instalación de los componentes necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo . Este sistema deberá traducirse en una serie de controles basados en el tamaño de las flotas en los distintos Estados miembros. |
Enmienda 478
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 479
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 480
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 481
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 482
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 483
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra j bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 484
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 2 — letra j ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 485
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las medidas enumeradas en las letras h), i) y j) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública. |
3. Las medidas enumeradas en las letras h), i), j), j bis) y j ter) del apartado 2 del presente artículo solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública. |
Enmienda 486
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 78 bis |
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|
Medidas colectivas con vistas a reforzar y normalizar los controles |
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1. A fin de reforzar y normalizar los controles, el FEMP puede apoyar la puesta en marcha de proyectos transnacionales destinados a establecer y probar sistemas interestatales de control, inspección y ejecución, tal como se establece en el artículo 46 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y se precisa en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. |
||
|
2. Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones: |
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Enmienda 487
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a la recopilación, la gestión , el análisis y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para la gestión sostenible de la acuicultura y pesca basada en el ecosistema en el marco del programa plurianual de la Unión a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 5, del [Reglamento sobre la política pesquera común]. |
Enmienda 488
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 489
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 490
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 491
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 492
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 493
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 494
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 495
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 496
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 — apartado 2 — letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 497
Propuesta de Reglamento
Artículo 79 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Artículo 79 bis |
||
|
Sanciones |
||
|
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 105 en lo referente a sancionar a un Estado miembros congelando y/o reduciendo los fondos del FEMP si un Estado miembro: |
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|
Enmienda 498
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir al desarrollo y aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda: |
La ayuda prevista en el marco del presente capítulo deberá contribuir reforzar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de la Unión. Dicha ayuda: |
Enmienda 499
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 500
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso ii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 501
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 502
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra a — inciso iv
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 503
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 504
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — inciso i
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 505
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra b — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 506
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 507
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 508
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 509
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 — párrafo 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 510
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 511
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 512
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 513
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 514
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 515
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 516
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 517
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 1 — letra f quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 518
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar: |
2. Con vistas al logro del objetivo específico de desarrollar operaciones transfronterizas e intersectoriales que se contempla en el artículo 81, letra b), el FEMP podrá financiar: |
Enmienda 519
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 520
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 521
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo lo siguiente: |
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo a lo siguiente: |
Enmienda 522
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 523
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 524
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 525
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 526
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 84 bis |
|
Medidas de conservación |
|
Con el fin de asegurar una aplicación eficiente de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá apoyar las iniciativas emprendidas por los Estados miembros a fin de cooperar y aplicar medidas comunes para cumplir los objetivos y metas acordados en los planes plurianuales establecidos en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común]. |
Enmienda 527
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC. |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos y socioeconómicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC. |
Enmienda 528
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 529
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 530
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 531
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 532
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 533
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 534
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 — apartado 2 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 535
Propuesta de Reglamento
Artículo 86 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 536
Propuesta de Reglamento
Artículo 86 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 537
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común]. |
1. El FEMP concederá ayuda destinada a cubrir los gastos necesarios de funcionamiento y asesoramiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del [Reglamento sobre la política pesquera común] , a fin de garantizar que desempeñan sus tareas de forma plena y eficaz . |
Enmienda 538
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos cuando dichos costes fomenten la implicación y la participación de las organizaciones de pescadores y otras partes interesadas. |
Enmienda 539
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 — apartado 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. EL FEMP concederá ayuda a los gastos de funcionamiento, técnicos y científicos vinculados al desarrollo de estudios que sustenten las recomendaciones de los consejos consultivos. |
Enmienda 540
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 88 bis |
|
Diálogo social |
|
El FEMP podrá apoyar los gastos de funcionamiento de las estructuras que promueven el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales. |
Enmienda 541
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del [Reglamento (UE) no … por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]. |
El FEMP podrá conceder ayuda destinada al desarrollo y la difusión por parte de la Comisión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) no …/… [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] , incluido el establecimiento de mercados electrónicos para coordinar mejor la información entre los operadores y los procesadores de los mercados . |
Enmienda 542
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 543
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 5 % del importe total del programa operativo, destinada a: |
1. A iniciativa de un Estado miembro, el FEMP podrá conceder ayuda, sujeta al límite máximo del 6 % del importe total del programa operativo, destinada a: |
Enmienda 544
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 545
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 546
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 547
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 548
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 — apartado 3 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 549
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 % del gasto subvencionable total de la operación. |
1. Los Estados miembros aplicarán una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 60 % del gasto subvencionable total de la operación. |
Enmienda 550
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 551
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 552
Propuesta de Reglamento
Artículo 95 — apartado 3 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 50 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco del capítulo III del título V y responda a uno de los criterios siguientes: |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una intensidad de la ayuda pública que oscile entre el 60 % y, como máximo, el 100 % del gasto subvencionable total cuando la operación de que se trate se realice en el marco de los capítulos I, II y III o IV del título V y responda como mínimo a dos de los criterios siguientes: |
Enmienda 553
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 — apartado 2 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas o para la conservación del medio marino. |
La Comisión ejercerá sus facultades respetando plenamente el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el incumplimiento de las correspondientes normas de la PPC puede constituir una amenaza grave para una explotación sostenible de recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que pueden generar el RMS, para la sostenibilidad de las poblaciones afectadas, la conservación del medio marino o el logro y mantenimiento de un buen estado medioambiental para 2020 . |
Enmienda 576
Propuesta de Reglamento
Artículo 99– apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
1. Además de las normas generales que se establecen en el artículo 114 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la autoridad de gestión |
1. Además de las normas generales que se establecen en el artículo 114 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la autoridad de gestión |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 554
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. De forma complementaria al artículo 135 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], los Estados miembros serán ante todo responsables asimismo de investigar los casos de incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la política pesquera común. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 555
Propuesta de Reglamento
Artículo 100 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. |
2. En el caso de las correcciones financieras que se apliquen a gastos directamente vinculados al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, los Estados miembros decidirán el importe de la corrección teniendo en cuenta la gravedad (incluyendo el alcance, la duración y la repetición) del incumplimiento de las normas de la PPC en que haya incurrido el beneficiario, los beneficios económicos que se deriven del incumplimiento de las normas de la PPC o la importancia de la contribución del FEMP a la actividad económica del beneficiario. |
Enmienda 577
Propuesta de Reglamento
Artículo 102
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si |
1. De forma complementaria al artículo 134 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], la Comisión podrá, mediante un acto de ejecución, suspender total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo si |
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ha adoptado una decisión por medio de un acto de ejecución en la que se reconoce que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la Política Pesquera Común; el incumplimiento es susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio. |
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2. La Comisión podrá establecer, por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 128, apartado 3, las disposiciones de aplicación en relación con los pagos que pueda ser suspendida. Los importes de esos pagos guardarán proporción con la naturaleza e importancia del incumplimiento por parte del Estado miembro. |
2. La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución, la suspensión total o parcial de los pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones en un plazo de dos meses. La Comisión podrá establecer, por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 151, apartado 3, las disposiciones de aplicación en relación con la parte de los pagos que pueda ser suspendida. Esos importes guardarán proporción con la naturaleza e importancia de la deficiencia, la irregularidad o el incumplimiento por parte del Estado miembro. |
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2 bis. La Comisión decidirá, mediante un acto de ejecución, poner fin a la suspensión de la totalidad o de una parte de los pagos intermedios cuando el Estado miembro haya tomado las medidas necesarias para que pueda levantarse la suspensión. Cuando el Estado miembro no tome tales medidas, la Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se apliquen correcciones financieras a través de la cancelación total o parcial de la contribución de la Unión al programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129. |
Enmienda 578
Propuesta de Reglamento
Artículo 103 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 103 bis |
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Controles sobre el terreno de la Comisión |
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1. Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales o con el artículo 287 del Tratado, ni de cualquier control basado en el artículo 322 del mismo, la Comisión podrá organizar controles sobre el terreno para comprobar, en concreto: |
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2. Las personas delegadas por la Comisión para efectuar los controles sobre el terreno o los agentes de la Comisión que actúen en el ámbito de las competencias que tengan conferidas tendrán acceso a los libros y toda la documentación, incluidos los documentos y sus metadatos recopilados o recibidos y registrados en un soporte electrónico, relacionados con los gastos financiados por el FEMP. |
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4. La Comisión advertirá con la suficiente antelación de la realización de un control sobre el terreno al Estado miembro interesado o al Estado miembro en cuyo territorio se vaya a realizar el control. En dichos controles podrán participar agentes del Estado miembro interesado. |
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5. A petición de la Comisión y con el acuerdo del Estado miembro interesado, las instancias competentes de este efectuarán controles o investigaciones complementarias de las operaciones a que se refiere el presente Reglamento. Los agentes de la Comisión o las personas comisionadas por ella podrán participar en dichos controles. |
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6. Con el fin de mejorar los controles, la Comisión, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, podrá solicitar que las autoridades de dichos Estados miembros le presten asistencia en determinados controles o investigaciones. |
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7. La Comisión, mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 151, apartado 2, podrá establecer normas relativas a los procedimientos que deberán seguirse cuando se realicen los controles complementarios previstos en los apartados 5 y 6. |
Enmienda 579
Propuesta de Reglamento
Artículo 104
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria para el buen funcionamiento del FEMP y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere pertinentes en el contexto de la gestión de la financiación de la Unión, incluidos los controles sobre el terreno. |
A petición de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos de la Unión relacionados con la Política Pesquera Común, cuando dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEMP. |
2. A petición de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos de la Unión relacionados con la Política Pesquera Común, cuando dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEMP. |
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3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión toda la información sobre irregularidades y casos de presunto fraude detectados, y sobre las medidas iniciadas para recuperar los importes pagados indebidamente a causa de dichas irregularidades y fraudes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116. |
Enmienda 580
Propuesta de Reglamento
Artículo 107
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Antes de adoptar una decisión respecto de la aplicación de una corrección financiera mediante actos de ejecución, la Comisión incoará el procedimiento informando al Estado miembro de sus conclusiones provisionales y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. |
Además del apartado 2 del artículo 137 del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes], cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera mencionada en el artículo 106, apartado 2 , se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo del caso de incumplimiento de las normas de la PPC y su vinculación con el gasto ha sido inferior al estimado por la Comisión. |
2. Cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera por extrapolación o a tanto alzado , se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad u otro caso de incumplimiento, incluido el incumplimiento de las normas de la PPC, ha sido inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con esta última, el Estado miembro podrá limitar el examen a una proporción o una muestra adecuada de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo otorgado para dicho examen no será superior a otros dos meses tras el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1. |
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3. La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2. |
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4. Si el Estado miembro rechaza las conclusiones provisionales de la Comisión, será invitado por esta última a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para extraer sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera. |
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5. A fin de aplicar las correcciones financieras, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la recepción de información adicional, si el Estado miembro está de acuerdo con presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha de la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión. |
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6. Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas detectan irregularidades que afectan a las cuentas anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la ayuda del FEMP al programa operativo. |
Enmienda 557
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se registrará y se conservará electrónicamente la información esencial sobre la ejecución del programa y sobre cada operación seleccionada con vistas a su financiación, así como sobre las operaciones finalizadas, que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación; dicha información incluirá las características principales del beneficiario y del proyecto. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 558
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de metas. |
(No afecta a la versión española.) |
Enmienda 559
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(No afecta a la versión española.) |
Enmiendas 581, 560 y 561
Propuesta de Reglamento
Artículo 120 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La autoridad de gestión será responsable, con arreglo al artículo 99, apartado 1, letra b), de lo siguiente: |
1. La autoridad de gestión será responsable, con arreglo al artículo 99, apartado 1, letras b) a d) , de lo siguiente: |
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Enmienda 562
Propuesta de Reglamento
Artículo 120 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. En lo referente al acceso a la información medioambiental, se aplicarán la Directiva 2003/4/CE y los Reglamentos (CE) no 1049/2001 y (CE) no 1367/2006. |
Enmienda 563
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — cuadro — línea 1
Texto de la Comisión
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de |
25 |
Enmienda
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: pueden beneficiarse de un incremento de |
30 |
Enmienda 564
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — cuadro 1 — línea 5
Texto de la Comisión
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores: pueden beneficiarse de un incremento de |
20 |
Enmienda
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores , organizaciones profesionales de pescadores reconocidas por el Estado miembro o una agrupación interprofesional : pueden beneficiarse de un incremento de |
30 |
Enmienda 565
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 — cuadro línea 5 bis (nueva)
Enmienda
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Cumplir con los requisitos del conjunto de criterios de sostenibilidad que los Estados miembros podrán aplicar, pueden beneficiarse de un aumento de |
10 |
Enmienda 566
Propuesta de Reglamento
Anexo I — cuadro línea 8
Texto de la Comisión
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en |
20 |
Enmienda
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
Operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME: se reducirá en |
15 |
Enmienda 567
Propuesta de Reglamento
Anexo I — cuadro línea 8 bis (nueva)
Enmienda
Tipo de operaciones |
Puntos porcentuales |
En respuesta a las exigencias del cuadro de criterios de duración que pueden aplicar los Estados miembros, pueden beneficiarse de un aumento de |
10 |
Enmienda 568
Propuesta de Reglamento
Anexo III — cuadro 1 — línea 7 bis (nueva)
Enmienda
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El respeto por parte de los operadores de la legislación de la Unión relativa a las condiciones de trabajo |
La aplicación y ejecución efectivas de la legislación de la Unión relativa a las condiciones de trabajo por medio de: |
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Enmienda 569
Propuesta de Reglamento
Anexo III — cuadro 2 — línea 3
Texto de la Comisión
Prioridad del FEMP: Impulsar la aplicación de la PPC OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos |
Capacidad administrativa acreditada para cumplir los requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca que se establecen en el artículo 37 del [Reglamento sobre la PPC] |
Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa plurianual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión. Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa de trabajo anual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión. Capacidad suficiente en asignación de recursos humanos para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros si se comparten las tareas para el cumplimiento de la obligación de recopilación de datos. |
Enmienda
Prioridad del FEMP: Impulsar la aplicación de la PPC OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos |
Capacidad administrativa acreditada para cumplir los requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca que se establecen en el artículo 37 del [Reglamento sobre la PPC] Evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca: El análisis específico del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca se ha realizado para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de gestión de la flota |
Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa plurianual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión. Capacidad administrativa acreditada para preparar y aplicar un programa de trabajo anual de recopilación de datos, que deberá ser revisado por el CCTEP y aceptado por la Comisión. Capacidad suficiente en asignación de recursos humanos para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros si se comparten las tareas para el cumplimiento de la obligación de recopilación de datos. Capacidad administrativa acreditada para preparar y realizar evaluaciones de la capacidad de la flota; Elaboración adecuada de informes sobre el establecimiento de un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca exigidas en los artículos 34 y 37 del Reglamento (UE) no …/… [sobre la Política Pesquera Común]. |
Enmienda 570
Propuesta de Reglamento
Anexo III — cuadro 2 — línea 4 bis (nueva)
Enmienda
Prioridad de la UE para el FEMP/MEC Objetivo temático (OT) |
Condición ex ante |
Criterios de cumplimiento |
Prioridad del FEMP: 6. Impulsar la aplicación de la PPC OT 6: proteger el medio ambiente y promover la eficiencia en cuanto a los recursos. |
Evaluación anual del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca: Se ha llevado a cabo un análisis específico del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, a fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas de gestión de la flota relativas a la reducción de la capacidad de la flota y a las inversiones directas en buques. |
Las acciones específicas comprenden: |
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Enmienda 614
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — punto 1 — párrafo 1 — guión 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 582
Propuesta de Reglamento
Anexo IV — puntos 2 y 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 120, apartado 1, letras a) y b). |
Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 120, apartado 1, letras a) y b). |
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La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 120, apartado 2. |
La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 120, apartado 2. |
(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0282/2013).
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
(1) DO L 321 de 5.12.2011, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de 28.6.2007, p. 1).
(*) Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(3) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
(4) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(5) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.