Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013AE4394

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: posibilitar e impulsar la incorporación de ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia lituana)

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/11


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: posibilitar e impulsar la incorporación de ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia lituana)

    2014/C 67/03

    Ponente: Giuseppe IULIANO

    El 15 de abril de 2013, la Presidencia lituana, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

    Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria: posibilitar e impulsar la incorporación de ciudadanos de todos los Estados Miembros de la Unión

    (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia lituana).

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de septiembre de 2013.

    En su 493° pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 110 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

    Introducción

    El Comité Económico y Social Europeo ha prestado desde su origen atención especial al voluntariado, en la medida en que supone una expresión práctica de la actuación de los ciudadanos a favor de la solidaridad, la cohesión social y la mejora de las sociedades en las que desempeñan su tarea. El voluntariado como se ha dicho es «muestra del excedente de buena voluntad de una sociedad» y es un reflejo palpable de los valores que vertebran la Unión Europea.

    En diversos dictámenes el CESE ha abordado cuestiones relativas al voluntariado tanto en el plano nacional como en el de las acciones transfronterizas en la ámbito de la UE y, de hecho, el CESE fue la primera institución comunitaria que propuso la adopción del Año Europeo del Voluntariado. Asimismo el CESE ha elaborado dictámenes sobre el papel de la sociedad civil en la acción exterior de la UE y en la cooperación para el desarrollo.

    Por ello, la inclusión en el Tratado de Funcionamiento de la UE de una referencia específica en el artículo 214, apartado 5 sobre la creación del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EVHAC), que pasa posteriormente a denominarse iniciativa EU Aid Volunteers (Voluntarios de la Ayuda de la UE) y el proceso iniciado para la próxima adopción de un Reglamento que regule la puesta en marcha de dicha iniciativa, hacen conveniente una posición del CESE que permita incorporar a dicha regulación y a su posterior puesta en marcha los planteamientos de la sociedad civil europea.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE valora positivamente la creación del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EVHAC) o EU Aid Volunteers, entendiendo que puede servir para promover la participación de la ciudadanía europea en el ámbito humanitario, especialmente a través de las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas.

    1.2

    El EVHAC debe ser un instrumento para favorecer la incorporación de aquellos Estados miembros con menor tradición en las tareas humanitarias. A tal efecto el CESE propone que se considere la puesta en marcha de acciones específicas que potencien tanto la participación de personas voluntarias de eses países, como el fomento de las organizaciones sociales y humanitarias de los mismos.

    1.3

    Para promover el apoyo ciudadano a la acción humanitaria y al reconocimiento del rol del voluntariado, el CESE recomienda que se consideren también acciones de difusión y sensibilización sobre estos temas dirigidas hacia la población general.

    1.4

    El CESE comparte y asume lo expresado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria sobre los objetivos y medios de la acción humanitaria y desea expresar su convicción de que la ayuda humanitaria incluye la protección de las víctimas de las crisis humanitarias y la salvaguarda de su dignidad y el respeto a sus derechos.

    1.5

    El CESE enfatiza ese concepto amplio de lo humanitario más allá de la mera prestación de asistencia, y recuerda el necesario respeto a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia y a las normas jurídicas que rigen la acción humanitaria como algo esencial.

    1.6

    El CESE desea remarcar el carácter genuino de la acción voluntaria y los riesgos de la confusión con otro tipo de acciones de carácter laboral. En momentos de crisis económica como los actuales es este un aspecto especialmente relevante, tanto en el ámbito interior de la Unión, como en su acción exterior.

    1.7

    El CESE pone de manifiesto que la existencia de diversas legislaciones en materia de voluntariado en los diversos Estados miembros puede afectar negativamente a la iniciativa EU Aid Volunteers.

    1.8

    La incorporación de los voluntarios debe hacerse siempre sobre la base de las necesidades y tras un análisis y valoración de la situación y de las necesidades de las poblaciones afectadas por los desastres o las crisis complejas.

    1.9

    La propuesta de Reglamento (1) enfatiza la necesidad de establecer estándares para todos los pasos del proceso de participación de los voluntarios. El CESE comparte esta preocupación y sugiere que dichos estándares se basen en las buenas prácticas del sector humanitario y en las iniciativas de calidad ya existentes.

    1.10

    El voluntariado presta su colaboración a través de organizaciones sociales y, en menor medida, de instituciones públicas de carácter civil. La calidad de las instituciones es particularmente importante para el éxito del trabajo. El CESE comparte la necesidad de avanzar hacia mecanismos de certificación de las organizaciones que se basen en la experiencia y el acervo del sector humanitario. Los criterios de certificación deben ser también aplicables – aunque deban adaptarse - a las organizaciones receptoras de los países afectados.

    1.11

    El CESE quiere expresar su convicción de que el mecanismo de certificación debe construirse sobre la base de todas esas experiencias y que en su puesta en marcha debe incorporar los mayores criterios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades, así como de rendición de cuentas. La iniciativa debe potenciar el que las ONG de países con menor tradición en la materia se incorporen a ella.

    1.12

    El CESE quiere expresar su convicción de que junto con la formación de carácter técnico profesional –evidentemente importante– debe incluirse y darse mayor importancia a la formación en valores, a la formación en el respeto a las poblaciones afectadas, a la dimensión intercultural, al respeto, a los aspectos psicosociales de la ayuda… en definitiva a muchas de las cuestiones que conforman el quehacer humanitario más allá de lo técnico.

    1.13

    Respecto a la participación de entidades empresariales que también cuentan con experiencias de voluntariado corporativo u otras, el CESE cree que es un tema que debe estudiarse en profundidad valorando también el papel de las pequeñas y medianas empresas.

    2.   Aspectos generales

    2.1

    Aunque el voluntariado y la acción voluntaria han formado parte del acervo comunitario, y desde hace décadas las instituciones europeas habían iniciado diversos proyectos y programas en este sentido, el Tratado de Funcionamiento de la UE solo incorpora una alusión específica al voluntariado en el artículo 214, apartado 5, dentro del apartado de ayuda humanitaria. En él se propone la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EVHAC) para promover, se dice, la incorporación de los jóvenes europeos a la ayuda humanitaria.

    2.2

    Más allá de la sorpresa que produjo esta incorporación, por varios motivos –era la única referencia al voluntariado en el Tratado; el ámbito humanitario es tal vez uno de los más profesionalizados de la cooperación; no se incluían referencias al voluntariado en otros sectores en los que sí existía experiencia europea como la juventud, lo social, etcétera– el hecho es que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las instituciones comunitarias han abordado la puesta en marcha de dicha iniciativa. Así, la Comisión inició diversos estudios sobre la factibilidad y posible impacto de la iniciativa y se han ido poniendo en marcha diversos proyectos con carácter piloto para extraer lecciones y concretar su aplicación (2). Entre los cambios que se han ido adoptando están el de pasar a denominarse iniciativa Aid Volunteers y el de haber avanzado en el proceso de discusión de un Reglamento que articule la puesta en marcha de la iniciativa.

    2.3

    El CESE desea recordar que el voluntariado ha formado siempre parte del quehacer de muchas organizaciones sociales europeas y que, por ello, dentro de los trabajos del CESE se ha ido prestando atención a su fomento, promoción, etcétera.

    2.4

    Al mismo tiempo, el CESE ha ido estableciendo posiciones a través de diversos dictámenes sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo y la acción exterior de la Unión, poniendo especial énfasis en aquellos vinculados con su mandato: rol de la sociedad civil, derechos laborales y sociales, entre otros.

    2.5

    La ayuda humanitaria es uno de los componentes de la acción exterior de la Unión y es, precisamente, uno de los ámbitos en los que es más clara la participación y el protagonismo de la sociedad civil europea. Más del 47 % de la ayuda humanitaria de la Comisión Europea se canaliza a través de las ONG (3) y algo similar sucede en la mayor parte de los Estados miembros. Es, además, una de las políticas comunitarias que cuenta con más apoyo de la ciudadanía europea, tal como se refleja en los Eurobarómetros (4).

    2.6

    Desde el año 1996, con la aprobación del Reglamento (CE) no 1275/1996, la Comisión Europea cuenta con una base sólida para su trabajo humanitario que fue complementada mediante la adopción del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, suscrito en 2007 por las tres instituciones (el Consejo, la Comisión y el Parlamento) y que recoge el marco general de la política en materia de ayuda humanitaria. El texto define la visión común, los objetivos políticos y los principios de la ayuda humanitaria de la UE, y expone una visión de la UE que responde con una sola voz y con mayor eficacia a las necesidades humanitarias. Asimismo, define también el papel de los Estados miembros y de las instituciones comunes. Por último, el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la ayuda humanitaria como política independiente.

    2.7

    El CESE comparte y asume lo expresado en el Consenso Europeo de Ayuda Humanitaria sobre que «el objetivo de la ayuda humanitaria de la UE es proporcionar una respuesta de emergencia basada en las necesidades y encaminada a salvar vidas, evitar o aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana dondequiera que surja la necesidad si los gobiernos y los agentes locales se encuentran excedidos, son incapaces de actuar o no están dispuestos a hacerlo. La ayuda humanitaria de la UE engloba operaciones de asistencia, socorro y protección destinadas a salvar y preservar vidas en las situaciones de crisis humanitaria o en el periodo inmediatamente posterior a éstas, pero también medidas dirigidas a facilitar o permitir el acceso a las personas necesitadas y la libre circulación de la ayuda. La ayuda humanitaria de la UE se proporciona en respuesta a catástrofes de origen humano (incluidas situaciones de emergencia complejas) y a catástrofes naturales, según se requiera» (5) El CESE valora muy positivamente las alusiones a la protección de las víctimas y a la salvaguarda de la dignidad humana, entendiendo que ello va más allá de la mera concepción asistencial de la ayuda.

    2.8

    Por ello, el CESE recalca que más allá de las definiciones del Derecho internacional humanitario, que definen derechos de las víctimas, o de los propios instrumentos jurídicos europeos citados más arriba, para algunas organizaciones humanitarias reconocidas, como Médicos Sin Fronteras, «La acción humanitaria es un gesto de sociedad civil a sociedad civil, de persona a persona, cuya finalidad es preservar la vida y aliviar el sufrimiento. A diferencia de otros tipos de ayuda, no aspira a transformar una sociedad sino a superar un periodo crítico. Su compromiso es con las personas, no con los Estados». El papel de la sociedad civil en materia humanitaria es fundamental.

    2.9

    El CESE desea remarcar que el concepto de ayuda humanitaria ha ido evolucionando en las últimas décadas e incorpora aspectos preventivos y de reducción del riesgo, de asistencia, de protección y de rehabilitación poscatástrofe o posbélica. La propia Unión Europea a través del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria ha sido líder en esta materia. Al mismo tiempo, la ayuda humanitaria no solo se centra en la satisfacción de las necesidades sino que incorpora elementos del llamado «enfoque basado en derechos» y de búsqueda del restablecimiento de la dignidad de las personas. En esta concepción de enfoques basados en derechos humanos, el CESE puede aportar elementos singulares.

    2.10

    El CESE desea destacar también que el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria o la iniciativa EU Aid volunteers pueden contribuir a incorporar a estas cuestiones a algunos Estados miembros con menor tradición pero con una gran potencialidad para aportar nuevas visiones, dinamismo y personas voluntarias. Esta debe ser una de las potencialidades de la iniciativa EU Aid Volunteers, promover la acción voluntaria en el ámbito humanitario de ciudadanos de toda la Unión Europea.

    2.11

    El CESE, por tanto, saluda la iniciativa EU Aid Volunteers y desea incorporar sus planteamientos al proceso de elaboración de un Reglamento sobre esta iniciativa, abordando, sobre todo, aquellos aspectos que entran con más fuerza en su misión y experiencia como organismo comunitario de consulta a la sociedad civil europea.

    3.   El voluntariado en la ayuda europea

    3.1

    El CESE comparte las definiciones de voluntariado dadas en la propuesta de reglamentación y que se han incluido en otros dictámenes. El CESE desea remarcar el carácter genuino de la acción voluntaria y los riesgos de la confusión con otro tipo de acciones de carácter laboral. En momentos de crisis económica como los actuales es este un aspecto especialmente relevante, tanto en el ámbito interior de la Unión, como en su acción exterior. Por ello, el CESE propone evaluar en ciertos casos el posible impacto económico del voluntariado europeo en los países de destino.

    3.2

    El CESE desea recordar el tema de la necesidad de coherencia de las legislaciones sobre el voluntariado en la Unión Europea y, sobre todo, sobre la actuación internacional de los voluntarios. El CESE pone de manifiesto que la existencia de diversos marcos jurídicos en materia de voluntariado en los diversos Estados miembros puede afectar negativamente a la iniciativa EU Aid Volunteers (6).

    3.3

    Al mismo tiempo, el CESE está convencido de que una iniciativa como esta debe servir para potenciar la incorporación a cuestiones de voluntariado y ayuda humanitaria de los Estados miembros con menos tradición en la materia. La iniciativa deberá velar por posibilitar la participación de las organizaciones de esos países e impulsar la incorporación de voluntarios y voluntarias de toda la Unión en base a principios de igualdad de oportunidades. El CESE propone que se realicen acciones específicas para promover la participación tanto de las organizaciones como de los voluntarios de los Estados miembros con menor participación hasta ahora en tareas humanitarias.

    3.4

    Aunque en su origen la propuesta del TFUE restringía su labor a las cuestiones de ayuda humanitaria, de facto, una gran parte de los proyectos piloto financiados, y una buena parte de las tareas asignadas a los voluntarios se sitúan más en cuestiones de cooperación para el desarrollo, reducción de riesgos de desastres, rehabilitación y reconstrucción, mitigación, resiliencia… El CESE considera lógica esa adaptación y propone que se estudie cómo puede evolucionar en el futuro la acción voluntaria en la cooperación al desarrollo comunitaria.

    3.5

    Las labores de voluntariado en la ayuda humanitaria europea y, en general, en las acciones de cooperación al desarrollo deben ser coherentes con el resto de actuaciones de las instituciones comunitarias, complementarlas e integrarse en ellas. El CESE considera que el voluntariado puede ser útil para otras áreas de cooperación internacional para el desarrollo pero que su participación debe abordarse con criterios de prudencia, de «do no harm» o precaución, limitando los contextos en los que se movilizarían las personas voluntarias.

    3.6

    El CESE comparte, por tanto, el que el Parlamento Europeo haya limitado la posible participación de los voluntarios en contextos de conflicto, de amenazas para la seguridad o emergencia compleja. La seguridad de los beneficiarios, de los voluntarios y del personal en general, máxime en los escenarios en los que se desarrolla el trabajo humanitario, debe primar.

    3.7

    En ese sentido, el CESE propone avanzar en la definición de tipologías de proyectos más adecuados para la incorporación de voluntarios o, al menos, establecer con más rigor los tipos de acciones que no deberían ser objeto de la participación de voluntarios de la iniciativa. La acción humanitaria es muy amplia y diversa y debe buscarse, dentro de ella, aquellos contextos en los que el trabajo voluntario sea el más adecuado.

    3.8

    Asimismo, el CESE saluda el que se haya trascendido el planteamiento de voluntariado de jóvenes que emanaba del Tratado por uno más realista que aborde las diversas tipologías de voluntariado, sus capacidades requeridas, los valores diferenciales, etc. El CESE cree que debe trabajarse para conseguir un adecuado equilibrio de género en el proyecto.

    4.   Retos para la implementación de la iniciativa EU Aid Volunteers

    4.1

    Las instituciones comunitarias han planteado un enfoque prudente para llevar a la práctica la iniciativa EU Aid Volunteers. La evaluación de los proyectos piloto e iniciativas llevadas a cabo hasta la fecha debería ser fundamental para plantear y asumir algunos de los retos de futuro. Los resultados de estas evaluaciones deberían compartirse con todas las partes interesadas, y debatirse las lecciones aprendidas.

    4.2

    La incorporación de los voluntarios debe hacerse siempre sobre la base de las necesidades y demandas y tras un análisis y valoración de la situación y de las necesidades de las poblaciones afectadas por los desastres o las crisis complejas. La vinculación con los mecanismos de coordinación tanto a escala europea (Cohafa, mecanismos de la DG ECHO…) como internacional a través de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) es fundamental.

    4.3

    Asimismo, deberían establecerse mecanismos claros con las redes especializadas en el sector humanitario (por el momento) como la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, VOICE (Organizaciones Voluntarias para la Cooperación en Situaciones de Emergencia) o el Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias (ICVA), entre otros.

    4.4

    La propuesta de Reglamento enfatiza la necesidad de establecer estándares para todos los pasos de la movilización de voluntarios a países terceros. El CESE comparte esta preocupación y sugiere que dichos estándares se basen en las buenas prácticas del sector humanitario y en las iniciativas de calidad relevantes ya existentes (7).

    4.5

    Dentro de estos estándares debe concederse una especial importancia a las cuestiones de seguridad y de aseguramiento de unas condiciones suficientes que permitan el desarrollo de la actividad de los voluntarios y su valor añadido en los proyectos humanitarios.

    4.6

    El voluntariado presta su colaboración a través de organizaciones sociales y, en menor medida, de instituciones públicas de carácter civil. La calidad de las instituciones es particularmente importante para el éxito de las actividades. El CESE comparte la necesidad de avanzar hacia mecanismos de certificación de las organizaciones que se basen en la experiencia y el acervo del sector humanitario. Así, el CESE propone analizar y valorar la experiencia aquilatada por la DG ECHO en torno a los contratos marco de asociación con las organizaciones no gubernamentales y con las agencias de la ONU (8).

    4.7

    El CESE quiere expresar su convicción de que el mecanismo de certificación debe construirse sobre la base de todas esas experiencias y que en su puesta en marcha debe incorporar los mayores criterios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades, sí como de rendición de cuentas. La iniciativa debe potenciar el que las ONG de países con menor tradición en la materia se incorporen a ella. A tal efecto, el CESE propone que se diseñen acciones específicas que difundan la iniciativa EU Aid Volunteers y la acción humanitaria, en general en esos Estados miembros.

    4.8

    Los criterios de certificación deben ser también aplicables –aunque deban adaptarse– a las organizaciones receptoras de los países afectados. Las acciones de refuerzo de las capacidades de las organizaciones receptoras deben ser una prioridad y contar con el apoyo técnico, logístico y financiero del proyecto. La iniciativa puede ser un instrumento para apoyar a los socios del Sur y contribuir al fortalecimiento de las sociedades receptoras. El CESE ha sido especialmente sensible a este tema y ha aprobado diversos dictámenes en la materia (9).

    4.9

    El CESE enfatiza el carácter civil que deben tener las instituciones que envíen y acojan a los voluntarios como modo de garantizar el mantenimiento de los principios y valores humanitarios, así como su aceptación por parte de las comunidades afectadas.

    4.10

    Respecto a la participación de entidades empresariales que también cuentan con experiencias de voluntariado corporativo u otras, el CESE cree que es un tema que debe estudiarse en profundidad a fin de proponer algunos mecanismos para esta participación. En cualquier caso, el CESE considera que debe impulsarse también el rol de las pequeñas y medianas empresas y no solo, como en ocasiones ha sucedido, de las grandes corporaciones que cuentan con departamentos de RSC (responsabilidad social corporativa) o similar.

    4.11

    La formación de los candidatos a participar en la iniciativa EU Aid Volunteers es esencial para garantizar el buen desarrollo de las acciones. El CESE quiere expresar su convicción de que junto con la formación de carácter técnico profesional –evidentemente importante– debe incluirse y darse mayor importancia a la formación en valores, a la formación en el respeto a las poblaciones afectadas, a la dimensión intercultural, al respeto, a los aspectos psicosociales de la ayuda… en definitiva a muchas de las cuestiones que conforman el quehacer humanitario más allá de lo técnico. Si algo distingue la acción humanitaria es precisamente ese énfasis en principios y valores que debe ser esencial en la formación de los voluntarios.

    4.12

    Por ello, debe contarse con las entidades que ya tienen experiencia en la materia en los diversos Estados miembros y con las redes de formación de alcance europeo, no solo las de carácter universitario sino aquellas que surgen de instituciones no lucrativas. La valoración de las acciones de formación que se han incluido en los proyectos piloto ya realizados debe ser considerada especialmente. El CESE anima a que se recojan cuanto antes las buenas prácticas en la materia de modo que sirvan como valores de referencia (benchmarks) para propuestas futuras.

    4.13

    La propuesta de Reglamento considera la creación de una base de datos en la que puedan incluirse los voluntarios potenciales y que serían posteriormente movilizados a través de las organizaciones acreditadas o, eventualmente, los servicios de la Comisión. El CESE quiere llamar la atención sobre el hecho de que la incorporación de un voluntario a una organización no depende solo de los requisitos técnicos sino de una cierta afinidad en materia de valores comunes, aceptación de los mandatos y de la misión de la institución, entre otros. Por ello, sea cual sea la modalidad final de la base de datos de voluntarios que establezca la Comisión Europea, el CESE expresa su convicción de que este aspecto debe tenerse en cuenta.

    4.14

    La puesta en marcha de la iniciativa EU Aid volunteers supone una oportunidad para ampliar las acciones de sensibilización y de educación de la ciudadanía europea sobre la solidaridad, la necesidad de mantener flujos de ayuda incluso en tiempos de crisis y la promoción de los valores universales. Más allá de la mera «visibilidad» de las acciones, el CESE quiere manifestar, como lo ha hecho en otros dictámenes, la necesidad de estrechar los lazos con la ciudadanía. Y en esa tarea las organizaciones de la sociedad civil, muchas de ellas representadas en el CESE, tienen un papel fundamental. El CESE apoya el que estas acciones de difusión pública se focalizaran en aquellos Estados miembros con menor tradición hasta la fecha en materia humanitaria.

    Bruselas, 16 de octubre de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria EU Aid Volunteers (COM(2012) 514 final).

    (2)  La DG ECHO encargó tres evaluaciones prospectivas sobre el tema, en 2006, 2010 y 2012: «Review concerning the establishment of a European Voluntary Humanitarian Aid Corps», 2006; «Review concerning the establishment of a European Voluntary Humanitarian Aid Corps - Final report», 2010, e «Impact Assessment on the establishment of a European Voluntary Humanitarian Aid Corps», 2012, con conclusiones diversas.

    (3)  Datos de la Memoria de ECHO del año 2012 http://ec.europa.eu/echo/files/funding/figures/budget_implementation/AnnexV.pdf.

    (4)  El Eurobarómetro de marzo de 2012 dedicado a este tema refleja que el 88 % de los ciudadanos europeos apoya que la Unión dedique recursos a estas tareas. http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_383-384_fact_es_es.pdf.

    (5)  Artículo 8 del Consenso. DO C 25 de 30.1.2008 pp. 1–12. El Consenso se refiere también a iniciativas como el Proyecto Esfera que definen derechos de los afectados por crisis humanitarias y plantea su protección. «Carta Humanitaria» y Normas mínimas del proyecto Esfera.

    (6)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE». COM(2011) 568 final, DO, C 181, 21.6.2012, pp. 150-153.

    (7)  El CESE propone que se haga especial seguimiento de la Iniciativa sobre normas conjuntas (JSI) puesta en marcha por tres de las iniciativas de mejora de la acción humanitaria más relevantes: el Proyecto Esfera, la iniciativa HAP (Asociación Internacional para la Rendición de Cuentas en el Ámbito Humanitario) y el Código de People in Aid.

    (8)  Asimismo se debería hacer seguimiento de las propuestas del Comité Directivo para la Respuesta Humanitaria actualmente en discusión, así como estudiar los mecanismos de acreditación puestos en marcha en algunos Estados miembros para buscar enfoques coherentes y evitar duplicaciones.

    (9)  Dictamen del CESE sobre «La participación de la sociedad civil en las políticas de desarrollo y de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea», DO, C 181, 21.6.2012, pp. 28-34.


    Top