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Document 52012XX1106(05)

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, «Estrategia europea a favor de una Internet más adecuada para los niños»

DO C 336 de 6.11.2012, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 336/15


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, «Estrategia europea a favor de una Internet más adecuada para los niños»

(El texto completo de este dictamen puede consultarse, en las lenguas EN, FR y DE, en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2012/C 336/08

I.   Introducción

I.1.   Consulta al SEPD

1.

El 2 de mayo de 2012, la Comisión publicó su Comunicación «Estrategia europea a favor de una Internet más adecuada para los niños» (1) (en lo sucesivo «la Comunicación»).

2.

Antes de la adopción de dicha Comunicación, el SEPD había tenido ocasión de formular observaciones de carácter informal. Ahora ha podido comprobar con satisfacción que algunas de sus observaciones informales han sido tenidas en cuenta en la Comunicación. Ante la importancia del tema, el SEPD desea formular el presente dictamen actuando por iniciativa propia.

I.2.   Objetivos y antecedentes de la Comunicación

3.

El objetivo de la Comunicación consiste en desarrollar una estrategia para mejorar la protección de los niños en Internet. Se inscribe en el contexto de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño (2), de la Agenda Digital para Europa (3), y de las Conclusiones el Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital (4).

4.

La Comunicación se articula en torno a cuatro grandes pilares:

1)

estimular los contenidos en línea de calidad para los jóvenes;

2)

intensificar la sensibilización y la capacitación;

3)

crear un entorno en línea seguro para los niños, y

4)

luchar contra los abusos y explotación sexual de los niños.

5.

La Comunicación propone una serie de acciones que correspondería realizar, respectivamente, al sector, a los Estados miembros y a la Comisión. Abarca temas como el control parental, los parámetros de confidencialidad, la clasificación por edades, los mecanismos de notificación, las líneas de denuncia y la cooperación entre la industria, los cuerpos policiales y las mencionadas líneas de denuncia.

I.3.   Objetivos y alcance del dictamen del SEPD

6.

El SEPD respalda plenamente las iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los niños en Internet y a mejorar los medios para combatir el abuso infantil en la Red (5). En otros dos dictámenes anteriores, el SEPD había hecho hincapié en la importancia de la protección y seguridad de los niños en línea desde la perspectiva de la protección de datos (6). El reconocimiento de esta importancia en la Comunicación constituye un motivo de satisfacción.

7.

El creciente uso que niños y jóvenes hacen del entorno digital, y la constante evolución de este entorno, traen consigo nuevos riesgos para la protección de datos y para la intimidad, tal como se describen en el punto 1.2.3 de la Comunicación. Estos riesgos incluyen, entre otros, el uso indebido de los datos personales, la distribución no deseada de perfiles personales a través de las redes sociales, el uso creciente de los servicios de geolocalización y el hecho de que dicho entorno se está convirtiendo progresivamente en el campo de actuación preferente de las campañas de publicidad directa y de delitos graves como el abuso infantil. Se trata de riesgos específicos que es preciso afrontar en la forma más adecuada a la particularidad y vulnerabilidad de las personas que los soportan.

8.

El SEPD se congratula de que las acciones contempladas en la Comunicación respeten el actual marco jurídico de la protección de datos (en particular la Directiva 95/46/CE sobre la protección de datos y la Directiva 2002/58/CE (7) sobre la protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas), así como la Directiva 2000/31/CE (8) sobre el comercio electrónico y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y que tenga en cuenta asimismo el nuevo marco propuesto para la protección de datos (9). El SEPD insiste en que todas las medidas que se pongan en práctica a raíz de la Comunicación deberán ser coherentes con dicho marco.

9.

El presente dictamen pone de relieve los problemas específicos en materia de protección de datos suscitados por las medidas contempladas en la Comunicación, que deberán tener en cuenta todos sus destinatarios relevantes, es decir, la Comisión, los Estados miembros y la industria, según los casos. En particular, su capítulo II destaca los medios específicos que pueden contribuir a mejorar la protección y seguridad en línea de los niños, desde el punto de vista de la protección de datos. En su capítulo III, el dictamen llama la atención sobre algunos problemas relacionados con la protección de datos que deberán acometerse para poder aplicar las medidas dirigidas a luchar contra el abuso y explotación sexual de los niños en Internet, en particular los problemas relativos al uso de los mecanismos de notificación y a la cooperación entre la industria, los cuerpos policiales y las líneas de denuncia.

IV.   Conclusiones

49.

El SEPD respalda las iniciativas de la Comunicación encaminadas a hacer una Internet más segura para los niños, y a luchar contra el abuso y la explotación sexual de los más jóvenes. En particular, acoge con satisfacción el reconocimiento de la protección de datos como un elemento clave para garantizar la seguridad de los niños en Internet y para que estos puedan disfrutar con confianza de los beneficios de la Red.

50.

El SEPD insiste en que la industria, los Estados miembros y la Comisión, a la hora de poner en práctica las iniciativas orientadas a mejorar la seguridad en línea de los niños, deberían tener debidamente en cuenta los requisitos de la protección de datos, en particular los siguientes:

los Estados miembros deberían incluir en sus campañas y materiales educativos referencias a los riesgos relativos a la protección de datos, así como información sobre la forma en que los niños y sus padres pueden evitarlos. Se deberían desarrollar asimismo sinergias entre las autoridades responsables de la protección de datos, los Estados miembros y la industria, con el objeto de promover entre los niños y sus padres la toma de conciencia sobre la seguridad en línea,

la industria debería responsabilizarse de procesar los datos personales de los menores de conformidad con la legislación, y de conseguir la autorización parental cuando sea necesario. Debería introducir unos parámetros de confidencialidad por defecto para los niños que les proporcionen sistemas de protección más avanzados que los aplicados a los restantes usuarios. Debería implantar asimismo los mecanismos de advertencia apropiados para alertar a los niños que desean modificar sus parámetros de confidencialidad por defecto y para que tales modificaciones se efectúen con la autorización parental cuando se requiera. Debería esforzarse por introducir unas herramientas adecuadas para la comprobación de la edad que no supongan una intromisión en la intimidad desde la perspectiva de la protección de datos,

en relación con la información facilitada a los niños, la industria debería explorar la posibilidad de desarrollar un sistema de calificación capaz de informar a los niños de manera sencilla acerca de los riesgos potenciales que implica la modificación de sus parámetros por defecto,

respecto a la publicidad destinada a los niños, el SEPD recuerda que no debería difundirse publicidad dirigida específicamente a los menores y que estos tampoco deberían estar expuestos a la publicidad basada en comportamientos. El SEPD considera que la Comisión debería insistir más a la industria para que desarrolle medidas de autorregulación paneuropeas que favorezcan la privacidad, fomentando unas buenas prácticas relativas a la publicidad en línea para los niños que respeten plenamente la normativa sobre protección de datos. Invita asimismo a la Comisión a examinar la posibilidad de complementar la legislación vigente a nivel de la UE con el fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta los derechos de los niños a la intimidad y protección de datos en el ámbito de la publicidad.

51.

Las iniciativas señaladas en la Comunicación relativas a la lucha contra el abuso y explotación sexual de los niños plantean una serie de cuestiones en materia de protección de datos que todas las partes interesadas deberán ponderar cuidadosamente en sus campos de acción respectivos:

por tratarse de un tema sensible desde el punto de vista de la protección de datos, la introducción de herramientas de denuncia debería estar respaldada por un fundamento jurídico apropiado. El SEPD recomienda que el despliegue en toda la UE del mecanismo de denuncia previsto en el punto 2.2.3 se refleje debidamente en la legislación. Recomienda asimismo que se defina con claridad lo que constituyen «contenidos y comportamientos nocivos» susceptibles de ser denunciados a través del futuro mecanismo de denuncia europeo destinado a los menores,

el SEPD invita a la industria a desarrollar formularios normalizados de denuncia provistos de los requisitos mínimos y diseñados de tal forma que incluyan únicamente los datos personales que sean estrictamente necesarios,

se deberían definir mejor los procedimientos para la notificación a través de las líneas de denuncia. Un código europeo de buenas prácticas que incluya procedimientos de notificación comunes y medidas oportunas de protección de datos, también en relación con los intercambios internacionales de datos, mejoraría la protección en este ámbito,

al objeto de lograr el desarrollo de herramientas de denuncia que incorporen un elevado nivel de protección de datos, las autoridades responsables en esta materia deberían entablar un diálogo constructivo con la industria y las demás partes interesadas,

la cooperación entre la industria y los cuerpos policiales en relación con los procedimientos de aviso y cierre para los contenidos de abusos sexuales a menores difundidos en Internet deberá basarse en un fundamento jurídico adecuado. Las modalidades de dicha colaboración deberán definirse con mayor claridad. Lo mismo vale respecto a la cooperación entre la industria y el futuro Centro Europeo sobre la Ciberdelincuencia,

el SEPD considera que es preciso encontrar el equilibrio adecuado entre el objetivo legítimo de actuar contra los contenidos ilegales y la pertinencia de los medios utilizados para ello. Recuerda que cualquier medida de vigilancia de las redes de telecomunicaciones, en los casos específicos en que se revele necesaria, debería ser competencia de los cuerpos policiales.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2012) 196 final.

(2)  Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, COM(2011) 60 final.

(3)  Agenda digital para Europea, COM(2010) 245 final.

(4)  Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital, 3128 reunión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, Bruselas, 28 y 29 de noviembre de 2011.

(5)  Existen asimismo diversas iniciativas a nivel internacional, como por ejemplo la Estrategia para los derechos del niño del Consejo de Europa (2012-2015), COM(2011) 171 final, del 15 de febrero de 2012.

(6)  Véase el dictamen del SEPD sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de comunicación, publicado en el DO C 2 de 7.1.2009, p. 2, así como el dictamen sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos y explotación sexual de menores y la pornografía infantil, y por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JHA, publicado en el DO C 323 de 30.11.2010, p. 6.

(7)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(8)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, DO L 178 de 17.7.2000, p. 1..

(9)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general sobre protección de datos), COM(2012) 11 final.


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