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Document 52012AE2482

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente  [COM(2012) 628 final — 2012/0297 (NLE)]

DO C 133 de 9.5.2013, p. 33–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

[COM(2012) 628 final — 2012/0297 (NLE)]

2013/C 133/07

Ponente: Sr. ZBOŘIL

El 19 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo, y el 16 de noviembre de 2012, el Consejo, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

COM(2012) 628 final – 2012/0297 (NLE).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de enero de 2013

En su 487o pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2013 (sesión del 13 de febrero de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 116 votos a favor, 11 votos en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge con satisfacción la contribución que supone el concepto de evaluación de impacto ambiental (EIA) para mejorar el estado del medio ambiente en los Estados miembros de la UE en su conjunto.

1.2

La eficacia del proceso de toma de decisiones válidas sobre el impacto ambiental de un proyecto depende, en gran medida, de la calidad y la independencia de la documentación de la EIA y de la información utilizada en ella. A la hora de evaluar la calidad debe aplicarse el principio de proporcionalidad y la calidad debe ser exigida también a los órganos de autorización tras celebrar un diálogo constructivo con la sociedad civil.

1.3

En opinión del Comité, es preciso advertir que los costes, tanto en términos económicos como, principalmente, de tiempo, pueden conllevar restricciones para los proyectos de las PYME, especialmente cuando no se respeta el principio de proporcionalidad en relación con el requisito de presentar variantes.

1.4

La Directiva EIA debe aplicarse de forma flexible y proporcionada, de forma que las autorizaciones medioambientales y las licencias urbanísticas puedan combinarse en aquellos proyectos cuyo impacto ambiental esté previamente reconocido o establecido como poco relevante. El CESE acoge favorablemente y apoya las medidas de la Comisión para incrementar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en el proceso de EIA.

1.5

El CESE acoge con gran satisfacción la propuesta de establecer plazos para las principales etapas exigidas por la Directiva (consulta pública, decisión de selección y decisión final sobre la EIA), así como de introducir un mecanismo para garantizar la armonización y la coordinación de los procesos de EIA en toda la UE.

1.6

En opinión del Comité, la supervisión sólo debería imponerse en la decisión sobre la EIA en casos justificados y en la medida absolutamente necesaria.

1.7

En lo que concierne a la propuesta de incluir una «adaptación de la EIA a los nuevos desafíos», el CESE considera que esta ampliación del ámbito de la Directiva debe aplicarse a cualquier proyecto susceptible de provocar un impacto en aquellos aspectos de protección ambiental objeto de evaluación, con una importante aplicación del principio de proporcionalidad y una clara distinción de las diferentes fases de preparación y ejecución del proyecto.

1.8

El CESE apoya el derecho de los ciudadanos al acceso a la información y a la participación en el proceso de EIA. Al mismo tiempo, sin embargo, insta a que las reglas procesales de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sean establecidas de forma que no se produzca una instrumentalización de las disposiciones de la Directiva EIA con fines de corrupción o para prolongar los plazos de forma injustificada. El CESE aspira a que las denuncias se tramiten en un plazo razonable en beneficio de todas las partes interesadas.

2.   Documento de la Comisión

2.1

La Directiva 2011/92/UE, que armoniza los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos mediante la introducción de unos requisitos mínimos, contribuye a un elevado nivel de protección del medioambiente y de la salud humana.

2.2

Es necesario modificar la Directiva 2011/92/UE con el fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación ambiental, simplificar las diferentes etapas del procedimiento y aumentar la cohesión y las sinergias con otras legislaciones y políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas elaboradas por los Estados miembros en aquellos ámbitos que sean de competencia nacional.

2.3

Las medidas adoptadas para evitar, reducir y, si es posible, equilibrar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberían contribuir a evitar todo deterioro de la calidad del medio ambiente y cualquier pérdida neta de biodiversidad, de conformidad con los compromisos de la Unión en el contexto del Convenio y de los objetivos y acciones de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta el año 2020.

2.4

El cambio climático continuará dañando el medio ambiente y amenazando el desarrollo económico. Por este motivo es necesario fomentar la estabilidad ambiental, social y económica de la Unión, para que sea posible dar una respuesta eficiente al cambio climático en todo el territorio de la Unión. Las cuestiones de adaptación al cambio climático y su atenuación deben ser abordadas en muchos sectores de la legislación de la Unión.

2.5

A la hora de aplicar la Directiva 2011/92/UE es necesario garantizar un contexto empresarial competitivo, en particular para las PYME, con el fin de generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en consonancia con los objetivos definidos en la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

2.6

El informe medioambiental de un proyecto que debe elaborar el promotor debería incluir una evaluación de soluciones alternativas razonables para el proyecto propuesto, incluyendo además la evolución probable del estado ambiental actual en caso de que el proyecto no llegue a ejecutarse (escenario de partida), como un medio para mejorar la calidad del proceso de evaluación y permitir la integración de las consideraciones medioambientales en una fase temprana de la concepción del proyecto.

2.7

Con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas es necesario exigir a la autoridad competente que fundamente su decisión de autorizar la ejecución de un proyecto e indique si ha tomado en consideración los resultados de las consultas efectuadas y la información pertinente obtenida.

2.8

Deben establecerse plazos para cada una de las diferentes etapas de evaluación ambiental de un proyecto con el fin de fomentar una toma de decisiones más eficiente y de incrementar la seguridad jurídica, tomando en cuenta igualmente la naturaleza, la complejidad, la ubicación y la dimensión del proyecto propuesto. Estos plazos no deberían comprometer en ningún caso los elevados niveles de protección ambiental, en particular los que establecen otras legislaciones ambientales de la Unión, así como tampoco una participación efectiva del público y un acceso eficaz a la justicia.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge con satisfacción la contribución que supone el concepto de EIA para mejorar el estado del medio ambiente en los Estados miembros de la UE en su conjunto. Este concepto constituye un instrumento transversal de la política medioambiental y del ordenamiento jurídico de la UE y de los Estados miembros, y es la realización práctica del marco normativo de esa política.

3.2

La propuesta de la Comisión de mejorar el sistema de evaluación de impacto ambiental de los proyectos se basa en una amplia experiencia en la utilización de la EIA, adquirida en el transcurso de 27 años desde la adopción de la primera Directiva (1). Además, se ha llevado a cabo una consulta pública, cuyas conclusiones han contribuido a la formulación de las modificaciones propuestas y a adaptar las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE (2) sobre la EIA codificada, a fin de subsanar sus deficiencias, de recoger las transformaciones y los desafíos medioambientales y socioeconómicos actuales y de ajustarla a los principios de la reglamentación inteligente.

3.3

La eficacia del proceso de toma de decisiones válidas sobre el impacto ambiental de un proyecto depende, en gran medida, de la calidad de la información utilizada en la documentación de la EIA y de la calidad del proceso de evaluación de impacto. La calidad debería ser definida de forma objetiva y sus requisitos deberían ajustarse conforme al principio de proporcionalidad, es decir, según la calidad y el alcance de la información disponible en la fase de licencia de zonificación. Además de la calidad y la independencia de la información, debería exigirse competencia a los agentes que gestionan el procedimiento, así como la continua mejora de éste, especialmente cuando se trata de órganos de autorización. El CESE señala que parece aconsejable definir las condiciones en las cuales los ciudadanos pueden pedir un contrainforme.

3.4

Aunque no es posible adoptar un enfoque generalizado, ya que se trata de la interacción específica entre cada proyecto propuesto y su entorno, hay que reforzar los principios básicos que garantizan la existencia de datos de mejor calidad para establecer la información de partida y evaluar los posibles impactos, las alternativas y la calidad de los datos en términos más generales. La flexibilidad en términos de proporcionalidad de los requisitos debe desempeñar el papel decisivo en unos procesos de EIA eficaces. Este principio supone asimismo una condición básica para fortalecer la coherencia con otros instrumentos jurídicos de la UE y simplificar la gestión con el fin de reducir los trámites administrativos innecesarios.

3.5

Reforzar la realización tiene que ser una prioridad y debería regirse por un marco europeo común que permita, sin embargo, la flexibilidad y capacidad de adaptación necesarias a las necesidades específicas locales y regionales, en particular, en términos de protección de la salud y del medio ambiente. Al mismo tiempo, en lo que respecta a la evaluación del impacto transfronterizo de un proyecto, es necesario definir este marco de forma suficiente e inteligible para evitar que entren en juego intereses ilegítimos.

3.6

Las evaluaciones de ámbito local, regional y nacional han de poder acceder a datos de elevada calidad en términos estratégicos para contextualizar las evaluaciones específicas de los proyectos. La responsabilidad de recopilar esta información y hacerla accesible en el procedimiento de evaluación a todos los sectores ha de recaer en la administración estatal.

3.7

El CESE acoge con gran satisfacción el hecho de que la Comisión considere diversas alternativas para los cambios que necesita la Directiva EIA en la etapa de preparación y que la propuesta que ha presentado, tras realizar análisis exhaustivos, esté basada en una variante cuyos costes económicos y ventajas medioambientales son ambos proporcionados, conforme a la evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, el Comité considera preciso advertir que para las PYME, los costes, tanto en términos económicos como principalmente de tiempo, pueden conllevar restricciones, en particular en relación con el requisito de presentar variantes, cuya repercusión puede llegar a ser fatal para el proyecto.

3.8

La Directiva EIA debe aplicarse de forma flexible y proporcionada, de forma que las autorizaciones medioambientales y las licencias urbanísticas puedan combinarse en aquellos proyectos cuyo impacto ambiental sea previamente conocido o esté demostrado y sea poco relevante, para evitar demoras excesivas e innecesarias a lo largo de toda la cadena del proceso de autorización. Esta recomendación es aún más importante si cabe en la actualidad, en un momento en el que se están aprobando las redes transeuropeas, esenciales para la integración de los mercados de la electricidad y del gas y para el desarrollo de las infraestructuras de transporte.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de alcanzar, a través de la modificación propuesta de la Directiva EIA, una mayor coherencia de la legislación de la UE y, en concreto, mediante la aclaración de las definiciones de los conceptos clave allí donde sea necesario. No obstante, respecto de cada proyecto concreto, el promotor y la autoridad competente deberían evaluar y ponerse de acuerdo sobre un listado con la información pertinente y los criterios de selección requeridos para la EIA, sobre la base del principio de proporcionalidad.

4.2

Además, acogemos con satisfacción la propuesta de establecer plazos para las principales etapas exigidas por la Directiva (consulta pública, decisión de selección y decisión final sobre la EIA), así como de introducir un mecanismo – una especie de ventanilla única de la EIA – para garantizar la coordinación o la realización conjunta de EIA con las evaluaciones medioambientales. Resulta, sin embargo, contraproducente permitir a la autoridad competente que añada otros tres meses al plazo «básico» de tres meses para la realización del examen obligatorio. La armonización del proceso en toda la UE es totalmente necesaria y el requisito de como máximo tres meses más un mes para la emisión de las conclusiones proporciona a la autoridad competente un plazo de tiempo suficiente.

4.3

El CESE apoya la propuesta de que, en caso de emergencia, se permita a los Estados miembros no utilizar la EIA cuando ello sea necesario y esté justificado. El Comité también celebra las medidas adoptadas por la Comisión para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, así como el requisito de que la autoridad competente justifique adecuadamente su decisión (sea ésta positiva o negativa) sobre un proyecto concreto.

4.4

El CESE acoge favorablemente y apoya las medidas adoptadas por la Comisión para incrementar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en el proceso de EIA. El CESE, sin embargo, está convencido de que para lograrlo es imprescindible adoptar unos plazos límites vinculantes, no sólo para cada fase del proceso de EIA, sino también para completar todo el proceso y adoptar una decisión sobre el proyecto propuesto. Es particularmente necesario limitar la posibilidad de desarrollo de prácticas obstruccionistas, que prolongan injustificadamente la toma de decisiones y reducen así la seguridad jurídica de los participantes en el proceso.

4.5

En lo que respecta a la propuesta de presentar variantes, un tema que ha sido discutido en muchos lugares y con frecuencia, el CESE recomienda proceder con cautela. Es evidente que «escenario de base» tiene su justificación y lógica, especialmente importante en las inversiones de modernización. La cantidad de variantes y el nivel de detalle en su elaboración debería responder a la dimensión y naturaleza del proyecto y debería ser previamente acordado con la autoridad competente.

4.6

Entre las áreas específicas que requieren particular atención para reforzar la aplicación se encuentran las siguientes:

garantizar que el proceso de evaluación no pase por alto el impacto sobre la biodiversidad. Generalmente las repercusiones para la biodiversidad tienen efectos acumulativos y, por su dimensión, escapan al análisis, aunque su impacto puede ser significativo;

asegurar la participación pública desde las primeras fases del proceso de la EIA;

aclarar los procesos para incorporar los puntos de vista y los conocimientos técnicos de terceros;

garantizar la independencia y calidad de las declaraciones y evaluaciones medioambientales;

proceder a la evaluación y aclaración del proceso en los casos en los que la atenuación propuesta no tenga efecto y se registren significativas repercusiones negativas para el medio ambiente, y

garantizar la aplicación efectiva de las medidas de atenuación propuestas.

4.7

Otro problema es el requisito de supervisión: En opinión del CESE la supervisión sólo debería imponerse en la decisión sobre la EIA en casos justificados y en la medida que sea absolutamente necesaria para identificar los factores de influencia en la fase de construcción de un proyecto, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la modificación propuesta. Ello es así porque la actual normativa en materia de PCIC establece la obligación de supervisión una vez que el proyecto o las instalaciones estén operativos, y estas disposiciones continúan vigentes también, por ejemplo, en la Directiva sobre emisiones industriales.

4.8

En lo que concierne a la propuesta de integrar una «adaptación de la EIA a los nuevos desafíos», el CESE considera que esta ampliación del ámbito de la Directiva debe aplicarse a cualquier proyecto susceptible de provocar un impacto en aquellos aspectos de protección ambiental objeto de evaluación. El CESE recomienda considerar los siguientes aspectos:

4.8.1

El impacto del proyecto en términos de protección de la biodiversidad debería ser evaluado tanto allí donde el impacto tenga carácter regional como allí donde el impacto tenga lugar. Aunque otros instrumentos jurídicos protegen aspectos del medio ambiente (como los parques nacionales, las reservas naturales, las zonas de la red NATURA 2000, etc.), es obvio que es necesario un procedimiento de evaluación de mayor alcance, como el que aporta la EIA, que se rige por disposiciones nacionales y europeas.

4.8.2

El cambio climático constituye un fenómeno de carácter global que tiene consecuencias locales y requiere actuar a nivel local. Evaluar los proyectos desde el punto de vista del impacto global sobre el cambio climático y afrontar el cambio climático plantea retos considerables. Debería aplicarse aquí el principio de proporcionalidad y brindarse orientación a nivel nacional y local. Por ese motivo, la evaluación en materia de cambio climático debería centrarse en el impacto directo real del proyecto sobre el clima local (utilización del suelo, recursos hídricos, etc.) y el impacto a escala regional. El CESE considera igualmente importante la cuestión relativa a la evaluación del potencial de atenuación del impacto previsto (a escala local, regional y global) sobre el cambio climático.

4.8.3

En este sentido, el CESE señala que el criterio propuesto para evaluar el impacto de un proyecto particular sobre el cambio climático global – en concreto las emisiones de gases de efecto invernadero – no es suficiente. Por este motivo, el CESE pide que se faciliten orientaciones sobre la puesta en práctica de este aspecto y que en los grandes proyectos se incluya, además, una evaluación del impacto sobre el cambio climático en la fase de evaluación estratégica medioambiental (SEA) de los planes y los programas.

4.8.4

La evaluación del riesgo de catástrofes no debería centrarse en casos totalmente hipotéticos, o en hipotéticas combinaciones de los mismos. Una evaluación de ese tipo, acorde con el principio de proporcionalidad, no constituye, de hecho, un requisito nuevo, en la medida en que sigue ocupándose de posibles catástrofes naturales previsibles (inundaciones, incendios de grandes dimensiones, terremotos, etc.).

4.8.5

El CESE considera que una evaluación del consumo de los recursos (naturales) en la EIA resulta necesaria dentro de la cadena de procesos de autorización. Aunque la utilización económica de los recursos es indudablemente un principio económico inherente a cada proyecto que aspire a ser realizado, el declive de la biodiversidad pone de manifiesto que, además de ello, las medidas proactivas también son indispensables. Sin embargo, en la fase de EIA no existe información suficiente para llevar a cabo dicha evaluación. Se necesita facilitar orientaciones y recopilar información para evaluar este aspecto de la EIA. Si la evaluación del consumo de materia primas, recursos naturales y energía en las inversiones productivas es objeto del proceso de autorización integrada con arreglo a la directiva de emisiones industriales, en dicha evaluación no se ha abordado la degradación de la biodiversidad.

4.9

El CESE apoya el derecho de los ciudadanos al acceso a la información y a la participación en el proceso de EIA. Al mismo tiempo, sin embargo, insta a que las reglas procesales de evaluación del impacto ambiental de los proyectos sean establecidas de forma que no se produzca una instrumentalización de las disposiciones de la Directiva AIA con fines de corrupción o para prolongar los plazos de forma injustificada. Un plazo de 27 meses para emitir una decisión es totalmente inaceptable y desacredita a la UE como espacio económico adecuado para nuevas inversiones.

Bruselas, 13 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40-48.

(2)  DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.


ANEXO I

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Los siguientes puntos del dictamen de la Sección fueron modificados para reflejar las enmiendas aprobadas por el Pleno, pero obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del Reglamento Interno)

Puntos 1.1 y 3.1 (votación conjunta)

El Comité acoge con satisfacción la importante contribución que supone el concepto de evaluación de impacto ambiental (EIA) para una mejora gradual, aunque significativa, del estado del medio ambiente en los Estados miembros de la UE en su conjunto. Este concepto constituye un instrumento transversal de la política medioambiental y del ordenamiento jurídico de la UE y de los Estados miembros, y es la realización práctica del marco normativo de esa política.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

55

Votos en contra

:

41

Abstenciones

:

19

Puntos 1.2 y 3.3 (votación conjunta)

La eficacia del proceso de toma de decisiones válidas sobre el impacto ambiental de un proyecto depende, en gran medida, de la calidad de la información utilizada en la documentación de la EIA y de la calidad del proceso de evaluación de impacto. El problema radica, sin embargo, en cómo es percibida la calidad por los participantes en el proceso. La calidad debería ser definida de forma objetiva y sus requisitos deberían ajustarse conforme al principio de proporcionalidad, es decir, según la calidad y el alcance de la información disponible en la fase de gestión del territorio. Además de la calidad de la información, debería exigirse competencia a los agentes que gestionan el procedimiento, así como la continua mejora de éste, especialmente cuando se trata de órganos de autorización.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

65

Votos en contra

:

44

Abstenciones

:

13

Punto 3.4

Es decir, no es posible adoptar un enfoque generalizado, ya que se trata de la interacción específica entre cada proyecto propuesto y su entorno. La flexibilidad en términos de proporcionalidad de los requisitos debe desempeñar el papel decisivo en unos procesos de EIA eficaces. Este principio supone asimismo una condición básica para fortalecer la coherencia con otros instrumentos jurídicos de la UE y simplificar la gestión con el fin de reducir los trámites administrativos innecesarios.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

68

Votos en contra

:

51

Abstenciones

:

11

Punto 4.6

El siguiente punto no figuraba en el dictamen de la sección:

4.6

Entre las áreas específicas que requieren particular atención para reforzar la aplicación se encuentran las siguientes:

garantizar que el proceso de evaluación no pase por alto el impacto sobre la biodiversidad. Generalmente las repercusiones para la biodiversidad tienen efectos acumulativos y, por su dimensión, escapan al análisis, aunque su impacto puede ser significativo;

asegurar la participación pública desde las primeras fases del proceso de la EIA;

aclarar los procesos para incorporar los puntos de vista y los conocimientos técnicos de terceros;

garantizar la independencia y calidad de las declaraciones y evaluaciones medioambientales;

proceder a la evaluación y aclaración del proceso en los casos en los que la atenuación propuesta no tenga efecto y se registren significativas repercusiones negativas para el medio ambiente;

garantizar la aplicación efectiva de las medidas de atenuación propuestas.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

70

Votos en contra

:

54

Abstenciones

:

8

Punto 4.7 (se convierte en 4.8)

En lo que concierne a la propuesta de integrar una «adaptación de la EIA a los nuevos desafíos», el CESE considera que esta ampliación del ámbito de la Directiva debe aplicarse exclusivamente a proyectos susceptibles de provocar un impacto elevado y cuantificable en aquellos aspectos de protección ambiental objeto de evaluación. El CESE recomienda considerar los siguientes aspectos:

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

69

Votos en contra

:

52

Abstenciones

:

11

Punto 4.7.1 (se convierte en 4.8.1)

El impacto del proyecto en términos de protección de la biodiversidad debería ser evaluado solamente allí donde el impacto tenga como mínimo carácter regional, o cuando a escala local afecte a un territorio protegido por una legislación especial (como los parques nacionales, las reservas naturales, las zonas de la red NATURA 2000, etc.).

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

71

Votos en contra

:

56

Abstenciones

:

5

Punto 4.7.2 (se convierte en 4.8.2)

El cambio climático constituye un fenómeno de carácter global, mientras que son pocos los promotores que pueden evaluar sus proyectos de manera cualificada desde el punto de vista del impacto global sobre el cambio climático. Así, debería aplicarse aquí el principio de proporcionalidad. Por ese motivo, la evaluación en materia de cambio climático debería centrarse en el impacto directo real del proyecto sobre el clima local (utilización del suelo, recursos hídricos, etc.) y el impacto a escala regional. El CESE considera igualmente importante la cuestión relativa a la evaluación del potencial de atenuación del impacto previsto (a escala local, regional y global) sobre el cambio climático.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

84

Votos en contra

:

53

Abstenciones

:

6

Punto 4.7.3 (se convierte en 4.8.3)

En este sentido, el CESE señala que el criterio propuesto para evaluar el impacto de un proyecto particular sobre el cambio climático global – en concreto las emisiones de gases de efecto invernadero – no es suficiente. Por este motivo, el CESE pide que en los grandes proyectos se incluya una evaluación del impacto sobre el cambio climático en la fase de evaluación estratégica medioambiental (SEA) de los planes y los programas – conforme al principio de proporcionalidad – y que se abandone la idea de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva EIA a la problemática del cambio climático.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

74

Votos en contra

:

51

Abstenciones

:

7

Punto 4.7.5 (se convierte en 4.8.5)

El CESE considera que una evaluación del consumo de los recursos (naturales) en la EIA resulta prematura dentro de la cadena de procesos de autorización. La utilización económica de los recursos es indudablemente un principio económico inherente a cada proyecto que aspire a ser realizado. Además, en la fase de EIA no existe información suficiente para llevar a cabo dicha evaluación. La evaluación del consumo de materia primas, recursos naturales y energía en las inversiones productivas es objeto del proceso de autorización integrada con arreglo a la directiva de emisiones industriales.

Resultado de la votación de la enmienda

Votos a favor

:

78

Votos en contra

:

53

Abstenciones

:

6


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