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Document 52012AE1050

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común [COM(2011) 625 final — 2011/0280 (COD)], Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) [COM(2011) 626 final — 2011/0281 (COD) (A-21)], Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2011) 627 final — 2011/0282 (COD)], Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común [COM(2011) 628 final – 2011/0288 (COD)], Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 [COM(2011) 630 final — 2011/0286 (COD)], Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores [COM(2011) 631 final — 2011/0285 (COD)]

DO C 191 de 29.6.2012, p. 116–128 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común

[COM(2011) 625 final — 2011/0280 (COD)],

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)

[COM(2011) 626 final — 2011/0281 (COD) (A-21)],

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[COM(2011) 627 final — 2011/0282 (COD)],

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

[COM(2011) 628 final – 2011/0288 (COD)],

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

[COM(2011) 630 final — 2011/0286 (COD)],

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores

[COM(2011) 631 final — 2011/0285 (COD)]

2012/C 191/21

Ponente: Dilyana SLAVOVA

Coponente: Franco CHIRIACO

El Consejo y el Parlamento Europeo, en fecha de 14 de noviembre y 25 de octubre de 2011, respectivamente, decidieron, en virtud de los artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común

COM(2011) 625 final — 2011/0280 (COD),

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)

COM(2011) 626 final — 2011/0281 (COD) (A-21),

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

COM(2011) 627 final — 2011/0282 (COD),

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

COM(2011) 628 final — 2011/0288 (COD),

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013

COM(2011) 630 final — 2011/0286 (COD),

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores

COM(2011) 631 final — 2011/0285 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de abril de 2012.

En su 480o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2012 (sesión del 25 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 14 en contra y 21 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

Cambios en el modelo agrícola de la UE

1.1   El Comité Económico y Social Europeo acoge con interés las propuestas legislativas de la Comisión y toma nota de que algunas de las recomendaciones hechas en dictámenes anteriores -aunque ni mucho menos todas- han sido tenidas en cuenta. Más importante aún, el Comité ha declarado repetidamente, en sus dictámenes NAT/449 y NAT/481, que lo que ha de guiar a la PAC en el futuro debe ser la determinación de defender el modelo agrícola europeo, que está basado en los principios de soberanía alimentaria, sostenibilidad y capacidad de respuesta a las necesidades reales de los agricultores y consumidores.

1.2   El CESE toma nota de los esfuerzos considerables realizados por la Comisión respecto del futuro de la PAC para proponer un proyecto profundamente europeo basado en el concepto de diversidad integradora. Como reflejo de los esfuerzos de la Comisión para crear una nueva colaboración entre Europa y sus agricultores, el CESE considera que las propuestas, aunque están bien centradas, necesitan aún ajustes importantes en una serie de áreas.

1.3   La actual crisis económica y financiera y unos cambios climáticos extremos exigen una modificación fundamental de enfoque para eliminar las diferencias existentes entre las promesas y la realidad cotidiana de las explotaciones agrarias. Los agricultores se encuentran bajo una presión de los mercados cada vez mayor que da lugar al abandono de regiones enteras. El modelo agrícola europeo es más indispensable ahora que nunca. El CESE considera que es vital para la PAC 2014-2020 ayudar a superar los grandes obstáculos que impiden el desarrollo del sector agrícola. Sin embargo, el Comité echa de menos un compromiso más claro por parte de la Comisión en favor del modelo agrario europeo.

1.4   El CESE aplaude la intención de la Comisión Europea de mejorar la competitividad de una agricultura que se oriente a la multifuncionalidad en Europa y sea conforme al modelo agrícola europeo mediante diferentes iniciativas, tales como la investigación, el desarrollo y la orientación y la retribución de aquellas prestaciones sociales que hasta ahora no se ven reflejadas en los precios al consumo. No obstante, el CESE considera que la iniciativa propuesta dista mucho de ser suficiente para garantizar un crecimiento continuo de la producción y del empleo y para contribuir a cubrir la demanda siempre creciente de alimentos en el mundo. El CESE señala que la futura PAC debe tener en cuenta que una sexta parte de todos los puestos de trabajo en Europa dependen directa o indirectamente de la producción agraria, cifra que es aún más alta en algunos Estados miembros. La PAC debería desempeñar un papel para garantizar el empleo en la UE, especialmente en las zonas rurales, mientras que en la actualidad contribuye en cambio a la supresión de puestos de trabajo. Si en una región desaparece la producción agraria y forestal también desaparecerán los puestos de trabajo correspondientes en los sectores anteriores y posteriores de la cadena, incluida la industria alimentaria y de la madera. La futura PAC deberá centrarse en mejorar el rendimiento económico de las familias y cooperativas de agricultores para ayudarles a conseguir un mejor acceso al mercado y una mejor comercialización de sus productos.

1.5   La nueva PAC debe contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas, del empleo y de la seguridad de los trabajadores del sector agrícola garantizando que las ayudas respetan por completo las cláusulas sociales, las leyes y los contratos laborales. Esto deberá hacerse en un contexto que sitúe en el centro del sistema a las empresas agrícolas y agroalimentarias, al objeto de beneficiar a la economía real, promover la investigación, la innovación, el cambio generacional y favorecer la producción de alimentos, aprovechando también el valor añadido de los territorios.

1.6   El CESE reitera su petición al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de que se mantenga un presupuesto sólido para la PAC, al menos del mismo nivel que el del actual período presupuestario. De momento ya se han detectado problemas concretos en el desarrollo del segundo pilar, puesto que aparentemente muchos Estados miembros ya no tienen la voluntad o no están en situación de asumir la necesaria cofinanciación. Ello llevará a un debilitamiento inaceptable de la política para las zonas rurales y también de las medidas medioambientales, que se financian con cargo al segundo pilar.

1.7   El CESE considera que una de las primeras preocupaciones del proceso de reforma de la PAC deberían ser unos procedimientos simplificados y una ejecución flexible que reflejen las diversas condiciones agrarias de los Estados miembros y que reduzcan la burocracia para los agricultores y las dificultades para los órganos que gestionan los pagos.

Pagos directos

1.8   El CESE es partidario de apartarse de los períodos de referencia históricos como base para determinar el importe de las ayudas a los agricultores en cada país o región. Sin embargo, el CESE considera que un pago fijo por hectárea no siempre es la herramienta política más eficaz, especialmente si se tiene cuenta el argumento del apoyo a la renta (véase punto 4.3.2). Por lo tanto, esta convergencia interna en el interior de cada país o región debería permitir una mayor flexibilidad, un período transitorio más largo y un cambio progresivo durante todo el período.

1.9   El CESE valora el esfuerzo para eliminar diferencias entre los niveles de apoyo obtenido por los agricultores en los distintos Estados miembros. Las principales características de la futura PAC en términos de la redistribución de los recursos financieros entre Estados miembros deberían ser el equilibrio, la equidad y el pragmatismo, teniendo presente la diversidad agrícola que existe en la UE. Deberá tenerse en cuenta, en este ámbito, la estructura de los costes y el rendimiento de las actividades agrícolas en los diferentes Estados miembros. Es importante que el proceso de redistribución refleje razonablemente los problemas de los agricultores, tanto si pertenecen a los antiguos Estados miembros como a los nuevos. Por ello el CESE recomienda redistribuir las dotaciones nacionales para pagos directos sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios e introducir un período de transición equilibrado y adecuado para conseguir, como previsto, una convergencia equitativa, lejos de los principios de referencia histórica. El objetivo es conseguir que ningún país se encuentre por debajo del 90 % de la media de pagos directos de los 27 Estados miembros de la UE al final del marco financiero correspondiente al período de programación 2014-2020.

1.10   El CESE respalda la decisión de crear un sistema de apoyo simplificado para los pequeños agricultores, pero duda de que los niveles de ayuda propuestos por la Comisión sean suficientes para fomentar el desarrollo de las pequeñas explotaciones agrarias. Asimismo, pide a la Comisión que aclare los requisitos para determinar quiénes serán considerados pequeños agricultores. Este sistema podría ser de carácter voluntario, en función de las condiciones del Estado miembro.

1.11   El CESE respalda el principio subyacente a las propuestas de la Comisión de que los pagos de la PAC correspondientes al primer pilar deben dirigirse a los agricultores activos. Es preciso establecer definiciones claras de actividad agrícola, de tierra subvencionable y de agricultor activo, así como una mejor conexión entre los pagos y las actividades, con el fin de evitar que un presupuesto limitado sea consumido por terrenos no explotados agrícolamente o por actividades no agrarias (salvo que se trate de una retirada de tierras de la producción debidamente justificada). Deberá aclararse con los Estados miembros si es posible garantizar la aplicación efectiva de este principio. Por otra parte, convendría no excluir de la definición de agricultor activo a los beneficiarios de menos de 5 000 euros.

1.12   El CESE apoya una reducción escalonada mediante una limitación de los pagos directos y, como hiciera ya en dictámenes anteriores, insta una vez más a la Comisión a adoptar un método de aplicación que tenga en cuenta las especificidades de las empresas formadas por cooperativas y por asociaciones de productores agrícolas (1). Los pagos directos no utilizados deberían permanecer en la dotación del Estado miembro y ser empleados para apoyar a los sectores agrícolas más frágiles a escala nacional a través del primer pilar o del segundo pilar a decisión del Estado miembro. El CESE propone que los recursos transferidos de esta manera no tengan que ser objeto de cofinanciación.

1.13   El CESE considera que es preciso crear una doble puerta de entrada al régimen de pago básico, sobre la base de la actividad agrícola desarrollada en 2011 y de la ocupación de terrenos subvencionables a la fecha de comienzo en 2014. En opinión del CESE, la activación en 2011 de un derecho de pago en virtud del régimen de pago único no es un criterio equitativo.

1.14   El CESE muestra su satisfacción por la flexibilidad para realizar transferencias entre pilares que propone la Comisión. Es de vital importancia que aquellos Estados miembros en los que el nivel de apoyo directo sigue siendo inferior al 90 % del nivel de apoyo medio de la UE tengan también la posibilidad de transferir fondos asignados al desarrollo rural a su dotación del primer pilar. Esta posibilidad también debe brindarse a aquellos Estados miembros que cuenten con un primer pilar desproporcionadamente reducido, o que sufran desventajas naturales. El CESE propone que estas decisiones sean posibles con un margen de tolerancia de hasta el 10 %.

1.15   El CESE ha subrayado constantemente el papel que los agricultores deberían y podrían desempeñar en la preservación de los suelos, la biodiversidad, los paisajes naturales y el medio ambiente, pero que debido a las actuales circunstancias no están en condiciones de hacer en medida suficiente. Por esta razón, se ha pronunciado a favor de los pagos directos orientados a la función (véase NAT/449); el componente de «ecologización» va exactamente en esa dirección. El CESE exhorta a la Comisión a evaluar las consecuencias de las nuevas medidas, para que, si resultasen perjudiciales para el equilibrio económico de las explotaciones agrarias, se le ponga remedio. Cuando sea posible, las medidas de «ecologización» deberán basarse en soluciones que sean satisfactorias tanto para el medio ambiente como para el crecimiento. El CESE se niega a aceptar una situación en la que la UE, por un lado, aumente los costes de cumplimiento de las obligaciones de los agricultores europeos y, por otro, acepte, por la vía de los acuerdos comerciales, importaciones baratas que no tienen que cumplir las mismas normas.

1.16   El «componente ecológico» del primer pilar es una forma de crear un vínculo más fuerte y más visible entre los pagos directos y los bienes públicos medioambientales producidos por la agricultura. El CESE considera que este sistema debe seguir siendo simple y garantizar resultados medioambientales por parte de todos los agricultores en toda la UE. A la hora de definir los pagos, se deberían tomar en consideración las condiciones específicas de las regiones desfavorecidas. La medida sobre las «superficies de interés ecológico» debe ejecutarse de forma que se evite que las tierras agrícolas sean retiradas de la producción. Las medidas agroambientales adoptadas hasta la fecha deberían ser reconocidas en el ámbito de los nuevos compromisos medioambientales (primer pilar), tal como, en general, se prevé también para la producción agrícola ecológica.

1.17   El CESE muestra su satisfacción por la oportunidad que se ofrece a los Estados miembros de emplear un régimen de ayuda asociada voluntaria para responder a determinadas situaciones concretas; sin embargo, en aras de una mayor flexibilidad y subsidiariedad, propone que se suprima la lista cerrada de sectores y producciones a los que podrá concederse la ayuda asociada y se permita a los Estados miembros decidir los sectores y producciones elegibles.

Instrumentos de mercado

1.18   El CESE considera que las propuestas de la Comisión son insuficientes para enfrentarse al reto de la creciente volatilidad del mercado y a los problemas que de ella se derivan. Las propuestas legislativas no abordan el objetivo de la PAC recogido en el Tratado de Lisboa, a saber, velar por la estabilidad de los mercados agrícolas.

1.19   El CESE tiene el firme convencimiento de que las herramientas de gestión de la oferta pueden también ser eficaces en algunos sectores agrarios. Por ello el CESE recomienda un análisis exhaustivo de la evolución de los mercados cuando se examine la posibilidad de posponer la abolición del régimen de derechos de plantación de viñas y la posibilidad de que se mantengan las cuotas de azúcar por un período más prolongado.

1.20   Es esencial reforzar la posición de los agricultores y sus organizaciones en la cadena de suministro alimentario con el fin de asegurar una mayor rentabilidad de los mercados. El CESE valora la ampliación de la cobertura de productos para el reconocimiento de las organizaciones profesionales, de sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Habida cuenta de las diferentes estructuras y tradiciones existentes en los Estados miembros, las nuevas normas deberían tener un carácter facultativo. El Comité también apoya las propuestas de la Comisión para el sector lácteo, pero recomienda que la Comisión proporcione una clara definición del término «organización de productores». Es también de capital importancia ajustar las normas de competencia de la UE para permitir a las organizaciones y cooperativas de productores reforzar sus posiciones en el mercado. A fin de fortalecer el poder de negociación de los agricultores en la cadena de producción de alimentos, el Comité considera necesario establecer condiciones para el desarrollo de cadenas de suministro cortas gestionadas directamente por los agricultores.

Desarrollo rural

1.21   El CESE acoge favorablemente la propuesta de alinear más estrechamente la PAC con la Estrategia Europa 2020 para el desarrollo rural y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible, con un énfasis particular en la investigación, la innovación y la formación. Debería prestarse una atención especial a la formación de los colectivos más vulnerables (inmigrantes y trabajadores agrícolas sin cualificación), así como de los jóvenes y las mujeres, elementos claves para la profesionalización y el aumento de la competitividad en la agricultura. Para ello es importante mejorar la calidad, la accesibilidad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las zonas rurales. Las políticas de desarrollo rural deben orientarse sobre todo a la innovación y la competitividad de las empresas agrícolas (en el sentido del modelo agrícola europeo), en particular para apoyar la inversión empresarial, promover el cambio generacional, apoyar la realización de acciones de integración de las cadenas de suministro y de proyectos territoriales integrados, mejorar las relaciones entre las empresas agrícolas y los servicios del proceso de producción, apoyar medidas y procedimientos de protección del medio ambiente y el clima y consolidar el empleo agrario, promoviéndolo y cualificándolo.

1.22   Un elemento muy positivo de la propuesta de la Comisión es la introducción de las «Cooperaciones de Innovación Europea» para ayudar a mejorar los vínculos entre investigadores, agricultores, silvicultores y asesores y asegurar una agricultura y silvicultura basadas en el conocimiento que haga uso de servicios profesionales de extensión. La investigación en este terreno debería ocuparse también de la mejora de las actividades económicas rurales, en particular el turismo, la artesanía y otras actividades con capacidad de crear empleo en las zonas rurales.

1.23   El CESE acoge con satisfacción el paso de un «enfoque por ejes» a un enfoque temático conforme a las propuestas de la política de desarrollo rural. Consideramos que ello dará a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad para tener en cuenta sus propias condiciones específicas. No obstante, habrá que velar por que no puedan ignorarse por completo enfoques importantes del segundo pilar. Por ello, es importante el principio de destinar el 25 % de los recursos a medidas de protección del medio ambiente y el clima. Debería también preverse un margen mínimo al menos para el enfoque LEADER.

1.24   A juicio del CESE, es fundamental que los Estados miembros garanticen a su debido tiempo la cofinanciación exigida para el segundo pilar. El CESE disiente acerca del interés de incluir en el segundo pilar las medidas relacionadas con la gestión del riesgo: Los Estados miembros deberán garantizar una cofinanciación nacional suficiente (2).

1.25   El CESE considera que se necesita una acción nueva y separada que dé más relieve a la agricultura ecológica, para la que la tasa de cofinanciación debería ser igual a la propuesta para las zonas menos desarrolladas (85 %). El CESE anima también a fomentar una producción integrada y una agricultura de conservación, subrayando su impacto medioambiental positivo.

1.26   Teniendo en cuenta las difíciles condiciones a que se enfrentan las actividades agrícolas en las regiones montañosas e insulares, el CESE propone que la Comisión amplíe el 85 % de la cofinanciación a estas regiones y que ésta no quede limitada a las regiones menos desarrolladas. Ello está implícito en la filosofía de la propuesta, pero no se especifica de forma explícita. Habría que revisar la nueva definición propuesta para las «otras zonas» en el contexto de las zonas desfavorecidas.

1.27   El CESE recuerda a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que la escasez de agua y la sequía constituyen ya un problema serio en muchas regiones europeas y que se espera que la situación empeore como consecuencia del cambio climático. El CESE reitera la importancia de una planificación integrada y de un desarrollo sostenible para abordar el uso del agua, la escasez de agua y la sequía, basados en la integración de políticas sectoriales y en la importancia de la planificación territorial en áreas tradicionalmente afectadas por la escasez de agua y la sequía. Al mismo tiempo, no obstante, deben tenerse en cuenta también los costes adicionales que se generan en los Estados miembros septentrionales para el drenaje de terrenos utilizados para la agricultura.

1.28   El CESE pide una futura PAC que sea equilibrada, predecible, viable, flexible, transparente y menos burocrática, de forma que las nuevas generaciones se vean atraídas por este sector.

2.   Introducción

2.1   La política agrícola desempeña un papel central en la UE, y no únicamente porque las tierras de cultivo y los bosques representen más del 90 % del uso de la tierra y desempeñen una función esencial en el uso sostenible de los recursos y en la conservación de los hábitats naturales, sino especialmente porque la agricultura, por medio de la PAC, puede ayudar a Europa a enfrentarse a sus principales retos, como la crisis económica y financiera, el cambio climático, la protección del medio ambiente y el mantenimiento de la actividad en las zonas rurales, así como proporcionar a los consumidores alimentos seguros, asequibles y de calidad.

2.2   Los próximos años serán cruciales para asentar las bases de un sector agrícola y forestal fuerte que sea capaz de enfrentarse al cambio climático y a la competencia internacional y al mismo tiempo colmar las expectativas de la población. Europa necesita a sus agricultores y silvicultores, y los agricultores y silvicultores necesitan el apoyo de Europa. Además, en un contexto de crisis económica la cuestión del empleo se vuelve más importante que nunca. Por este motivo la Comisión Europea ha propuesto una nueva colaboración entre los ciudadanos europeos y sus agricultores y silvicultores, con el fin de abordar los retos de la seguridad alimentaria, del uso sostenible de los recursos naturales, del crecimiento y del empleo.

2.3   El CESE ha expresado en dictámenes anteriores sus puntos de vista sobre los retos a que presumiblemente tendrá que enfrentarse la agricultura europea, cuáles deben ser los objetivos de la PAC y cómo debe reformarse consecuentemente. La Comunicación de la Comisión publicada en 2010 recogía la mayoría de las recomendaciones del anterior dictamen del CESE en la materia – NAT/449 (3). Después de esa Comunicación el CESE presentó nuevas propuestas en su dictamen NAT/481 (4). Además el CESE ha tratado recientemente algunas cuestiones específicas de la PAC, como los retos a que se enfrentan los nuevos agricultores (5) y las zonas con dificultades naturales (6). El CESE señala que, al elaborar sus posiciones, la Comisión ha optado por un planteamiento completamente diferente al propuesto por el CESE. El Comité había pedido que, en primer lugar, se definieran de manera inequívoca los objetivos de la PAC, que se presentaran a continuación los instrumentos necesarios para alcanzarlos y que finalmente se determinaran las necesidades financieras. El CESE había estimado equivocado fijar, en primer lugar, una dotación financiera y, después, asignar ese importe de cualquier manera. Sin embargo, esto es lo que ha hecho precisamente la Comisión, lo que traerá consigo dificultades.

2.4   El CESE desea subrayar la importancia del sector agrícola para el empleo. El sector agrícola y agroalimentario de la UE forma la columna vertebral de estas zonas, ya que emplea a cerca de 40 millones de personas en la Europa rural y asegura una alimentación de gran calidad a 500 millones de consumidores. Pero sin embargo las rentas de los agricultores europeos siguen siendo por lo general la mitad de la media de ingresos de la UE. Según datos de Eurostat de septiembre de 2011, el total de la mano de obra agrícola en la UE-27 es equivalente a 11,7 millones de trabajadores a tiempo completo, de los cuales 10,8 millones (el 92 %) son trabajadores a tiempo indefinido. La agricultura sigue siendo una actividad de tipo familiar en la mayoría de los Estados miembros; cuatro quintos (el 80 %) del total de la mano de obra agrícola son titulares de explotaciones agrícolas o miembros de sus familias. Algo más de un tercio (el 34 %) de todos los trabajadores agrícolas a tiempo indefinido de la EU-27 son mujeres. Entre los empresarios agrícolas relativamente pocos (un 6 %) son menores de 35 años, mientras que una proporción relativamente alta (el 34 %) tienen 65 años o más. Además, una parte importante de los 30 millones de trabajadores migrantes de la UE son trabajadores temporeros de la agricultura (7).

3.   Contexto

3.1   Las propuestas legislativas se basan en el marco presupuestario para la PAC establecido en la propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020. La propuesta mantiene el presupuesto total asignado a la PAC al mismo nivel que en 2013 a precios corrientes, lo que supone en términos reales una reducción presupuestaria de la PAC.

3.2   La propuesta de MFP sugiere que una parte importante del presupuesto de la Unión Europea se siga destinando a la agricultura, al tratarse de una política común de importancia estratégica. Así, en precios corrientes, se propone que la PAC se concentre en sus actividades de base, con 317 200 millones EUR asignados al primer pilar (76 %) y 101 200 millones EUR al segundo pilar (24 %), lo que supone un total de 418 400 millones EUR durante el período 2014-2020.

3.3   El CESE señala que, en la Comisión, esta dotación presupuestaria para la agricultura solo ha sido posible haciendo referencia a la necesaria ecologización de la agricultura. Ahora esto debe plasmarse en la política real.

3.4   Las propuestas legislativas prevén complementar la financiación del primer pilar y del segundo pilar con una financiación adicional de 17 100 millones EUR, desglosada en 5 100 millones para investigación e innovación, 2 500 millones para seguridad alimentaria y 2 800 millones para ayuda alimentaria a las personas más necesitadas en otras rúbricas del MFP, así como 3 900 millones en una nueva reserva para crisis en el sector agrícola, lo que supone, por tanto, un presupuesto total de 432 800 millones EUR en el período 2014-2020.

4.   Observaciones generales

4.1   El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente los objetivos de reforma de la Comisión de mejora de la competitividad, mayor sostenibilidad y más eficacia.

4.2   Presupuesto de la UE y recursos financieros destinados a la PAC

4.2.1   El CESE reitera su petición al Parlamento, al Consejo y a la Comisión de que se mantenga el presupuesto de la UE asignado a la PAC (8). Ello resulta necesario para apoyar el modelo agrícola europeo y los diferentes servicios que las actividades agrarias y forestales proporcionan a la sociedad, como preservar las comunidades y las estructuras rurales viables, un desarrollo regional equilibrado y el empleo rural, el mantenimiento del paisaje tradicional, el patrimonio y las tradiciones nacionales, la biodiversidad, la protección del medio ambiente y el máximo nivel de seguridad alimentaria y de bienestar animal. Estos servicios reflejan las preocupaciones de los consumidores y contribuyentes europeos. Puesto que los agricultores y silvicultores europeos prestan estos servicios multifuncionales en provecho de la sociedad en su conjunto, a menudo incurriendo en costes añadidos sin un retorno del mercado que los compense, resulta necesario y justificado retribuirlos mediante una intervención pública. Con el componente de «ecologización» se intenta definir cuáles son estos servicios a fin de justificar y legitimar los nuevos derechos a recibir ayudas que la agricultura puede plantear a la sociedad.

4.2.2   Las implicaciones y futuras repercusiones de la crisis económica y financiera que está conformando la economía europea y mundial, y las decisiones sobre el nuevo pacto de estabilidad ponen a prueba cada una de las partidas presupuestarias. El CESE repite una vez más que el modelo agrícola europeo no se conseguirá con las condiciones y precios del mercado mundial, lo que equivale a decir que tendrá un coste. Por ello, una política que promueva este modelo requiere suficientes recursos financieros. De ahí que sea particularmente importante justificar claramente cada instrumento que cueste dinero (como, por ejemplo, los pagos directos). Sin embargo, en las actuales propuestas sobre el presupuesto de la Unión para el período 2014-2020 (9), los recursos asignados a la PAC se reducen claramente en términos de precios constantes. Aunque la Comisión reconoce el papel estratégico de la política agrícola común a la luz del objetivo de crecimiento sostenible de la Estrategia Europa 2020, el gasto correspondiente a la PAC en el presupuesto de la Unión descenderá desde el 39,2 % en 2014 hasta el 33,3 % en 2020. Esta elección por parte de la Comisión desatiende la petición del CESE de garantizar, al menos, la confirmación de la cuota presupuestaria que la UE ha venido asignando hasta ahora a la PAC.

4.3   Pagos directos

4.3.1   El CESE había acordado previamente con la Comisión que, en cada Estado miembro, sería preciso apartarse del período de referencia histórica como base para determinar el importe de ayuda a los agricultores, puesto que las importantes diferencias individuales de nivel de ayuda por hectárea no tienen ya justificación (10), conduciendo además a falseamientos de la competencia en el mercado interior.

4.3.2   Sin embargo, el CESE considera que hay tres sólidos argumentos para garantizar los pagos directos en el futuro: prestaciones para llevar a cabo el modelo agrícola europeo (por ejemplo, a través del componente de ecologización); posibilidad de transferencia parcial de los ingresos y compensación de las normas europeas más elevadas. Los pagos fijos por hectárea no son la herramienta política más eficaz para este propósito: por ejemplo, ¿por qué una explotación agraria de 1 000 hectáreas debería recibir una transferencia equivalente a 1 000 y una de 25 hectáreas solo el equivalente a 25? La transferencia de ingresos debería estar vinculada al puesto de trabajo o a la persona, no a la superficie. Y las desventajas que sufren los ganaderos europeos no se compensan con las primas por hectárea que también perciben los que no se dedican a la ganadería. Por lo tanto, se podrían explorar formas de diferenciar los pagos sobre la base de otros criterios y permitirlas a nivel nacional. Así, en algunos Estados miembros en los que aún se usan pagos históricos, la superposición de la convergencia entre dotaciones nacionales y la convergencia interna creará dificultades. En estos casos la convergencia interna requerirá flexibilidad, un período transitorio más largo y un cambio progresivo durante todo el período  (11) .

4.3.3   Una de las tareas importantes de esta reforma es proponer una vía hacia una distribución más justa de las dotaciones entre Estados miembros. El CESE celebra los esfuerzos para eliminar las diferencias entre los niveles de apoyo obtenido por los agricultores en los distintos Estados miembros. Desearía que se hiciese una revisión de las dotaciones de desarrollo rural sobre la base de unos criterios más objetivos con vistas a determinar mejor los objetivos políticos y celebra la flexibilidad para realizar transferencias de fondos entre pilares.

4.3.4   El CESE reconoce la situación gravemente desigual que existe entre los antiguos y los nuevos Estados miembros en términos de la distribución de los pagos directos. Según el CESE, es realmente necesario apoyar la competitividad del sector agroalimentario del mismo modo en todos los Estados miembros, con el fin de mantener la coherencia del modelo agrícola europeo. En la hipótesis de una reestructuración de los pagos directos, deberá tenerse en cuenta la estructura de los costes y el rendimiento de la agricultura en los Estados miembros.

4.3.5   El CESE desearía que se evitase una mayor distorsión de la competencia, que tiene consecuencias sociales en algunos Estados miembros, en particular los países bálticos, teniendo en cuenta no solo los intereses de los agricultores, son también las necesidades de los consumidores y del público en general. El CESE recomienda redistribuir los pagos directos del primer pilar entre los Estados miembros de forma que se garantice que, al final del período presupuestario, ningún país se encuentre por debajo del 90 % de la media de la UE.

4.3.6   El «componente ecológico» del primer pilar es una forma de crear un vínculo mayor y más visible entre los pagos directos y los bienes públicos medioambientales suministrados por los agricultores. También es un paso importante para resolver los problemas en materia de biodiversidad que se derivan de la agricultura. El CESE acoge con satisfacción este tipo de enfoque, pero formula las siguientes recomendaciones:

La Comisión ha realizado esfuerzos para hacer que este sistema sea simple: solo tres medidas, fáciles de seguir por satélite. Sin embargo, las normas de ejecución deberían garantizar que estas medidas no impongan cargas administrativas adicionales a los agricultores.

Es importante que las medidas de «ecologización» sean aplicadas en toda la UE por todos los agricultores de manera similar, con el fin de lograr un efecto medioambiental amplio y de evitar posibles distorsiones entre agricultores de regiones distintas. No obstante, puede ser preciso un cierto grado de flexibilidad en la aplicación a escala nacional o regional. En general deberían tenerse en cuenta las medidas agroambientales que correspondan al «componente ecológico».

Existen preocupaciones sobre el riesgo de solapamiento entre las medidas de «ecologización» y las medidas agroambientales del segundo pilar (12). Es preciso establecer una distinción clara para asegurarse de que los agricultores que ya están comprometidos en los programas agroambientales puedan seguir disfrutando eficientemente de este instrumento político, sin sufrir pérdidas de ingresos. Se puede considerar que los agricultores que aplican las medidas del programa agroambiental que persiguen los objetivos del componente ecológico cumplen los requisitos del componente ecológico. Las medidas agroambientales (segundo pilar) adoptadas hasta la fecha deberían ser reconocidas en el ámbito de los nuevos compromisos medioambientales (primer pilar), tal como, en general, también se prevé para la producción agrícola ecológica.

4.3.7   Las medidas de «ecologización» deberían adaptarse y ejecutarse del siguiente modo:

La propuesta de utilizar el 7 % de la tierra para las «superficies de interés ecológico» no puede ser aceptable si una cantidad importante de tierras cultivables es retirada de la producción. Además sería contraproducente, en vista del incremento global de la demanda de alimentos. La Comisión debe presentar lo antes posible el proyecto de la lista de los elementos que deben ser reconocidos como «superficie de prioridad ecológica». Al hacerlo, debe dejar claro que recoge principalmente elementos importantes para mantener o mejorar la biodiversidad, lo que incluye claramente los árboles, las terrazas, las zonas ribereñas, los pastos de flores, etc. actualmente existentes. Estos elementos deben ser considerados zonas subvencionables, y ello incluso en los países en los que las disposiciones nacionales los hayan excluido de la definición de tierras de cultivo. Una lista adecuada también aclararía rápidamente que los temores tantas veces expresados de que la Comisión intenta retirar el 7 % de la tierra son infundados. Finalmente, debería ser posible considerar de forma efectiva los principales cultivos permanentes como «áreas de interés ecológico», con el fin de promover su gran valor ambiental y ecológico.

La Comisión debe aclarar que la medida de diversificación de los cultivos no va a penalizar especialmente a los agricultores de pequeñas tierras de cultivo, a las explotaciones de ganado sin pastos o a los agricultores sujetos a condiciones agroclimáticas y de suelo en las que no es posible producir otros cultivos. El CESE recomienda en esos casos una cierta flexibilidad de ejecución, que debería ser propuesta por los Estados miembros y aceptada por la Comisión.

4.3.8   El CESE observa que la situación respecto de la biodiversidad varía grandemente no solo entre Estados miembros, sino también de una región a otra. Por tanto, establecer un porcentaje fijo de superficies de prioridad del 7 % en todas las regiones de la UE parece, de entrada, algo bastante burocrático e inadecuado. No obstante, si las medidas se seleccionan de forma que puedan tenerse en cuenta todas las estructuras existentes en las explotaciones agrarias que contribuyan positivamente al desarrollo de especies, los agricultores de las regiones ricas en estructuras (con un elevado nivel de biodiversidad) tendrán muchas menos dificultades para los ajustes y la ejecución que los agricultores de regiones «despejadas» (de reducida biodiversidad). Precisamente por esto, el enfoque correcto por parte de la Comisión para fomentar el modelo agrícola europeo consiste en aplicar estas medidas a nivel de las explotaciones agrícolas (excepto en el caso de las de menor tamaño).

4.3.9   El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de mantener la opción de que los Estados miembros puedan conceder ayudas a los agricultores de las zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cubiertas por las medidas del segundo pilar. De la misma manera, el CESE acoge favorablemente que se dé a los Estados miembros la posibilidad de efectuar también pagos adicionales a zonas con limitaciones naturales conforme a las disposiciones del primer pilar sobre el pago directo. El CESE exhorta a la Comisión a que garantice unos procedimientos simplificados que permitan a todos los posibles beneficiarios hacer uso de estas nuevas oportunidades. Las propuestas para redefinir las zonas desfavorecidas (las denominadas «otras zonas») parecen incompletas y deberían ser revisadas. Por otra parte, el CESE acoge con reserva las propuestas de la Comisión referentes a una nueva delimitación de las «otras zonas desfavorecidas» mediante ocho criterios biofísicos y un porcentaje mínimo del 66 % de la superficie agrícola utilizada. En su forma actual, estas normas situarían a algunas zonas cuya situación es menos favorecida debido a una combinación de factores en una posición aún peor sin justificación objetiva. El nuevo marco reglamentario debería elaborarse para tener debidamente en cuenta la interacción entre estos factores.

4.3.10   El CESE está de acuerdo en adoptar un nivel máximo de pagos cuya aplicación deberá tener presente la estructura agrícola del país o de la región en cuestión. El CESE está de acuerdo en que los límites a los pagos sean aplicados de forma flexible y respetando el principio de subsidiariedad. El sistema de límites progresivos propuesto merece ser elogiado, siempre que en cada país los importes reducidos se orienten hacia los sectores agrícolas más frágiles. El cálculo de los importes a que se hace referencia en la propuesta debería realizarse deduciendo como máximo el 50 % de los salarios realmente abonados y declarados por el agricultor en el ejercicio anterior, incluyendo los impuestos y las contribuciones sociales relativas al empleo. Además, es necesario tener en cuenta la mano de obra familiar.

4.3.11   El CESE, consciente de las dificultades que entraña la definición del concepto de agricultor activo, propone que tal definición contemple entre sus requisitos la producción y comercialización de los productos agrícolas, incluso a través de la venta directa en los mercados locales, y la creación de bienes y servicios públicos de utilidad social (13). También hay que tener en cuenta la condición de región desfavorecida y la necesidad de una actividad agrícola a tiempo parcial para mantener unos ingresos familiares medios. El CESE considera que se necesita una mayor flexibilidad para que los Estados miembros tomen decisiones sobre la definición de agricultor activo, a fin de determinar quiénes deben recibir los pagos directos. Para ello deberían tomarse como referencia las superficies subvencionables. Por otra parte, convendría no excluir a los beneficiarios de menos de 5 000 euros de la definición de agricultor activo.

4.3.12   El CESE apoya la propuesta de la Comisión de considerar el establecimiento de los jóvenes agricultores como una de las prioridades para el desarrollo rural de la Unión, en parte a través de la aplicación de subprogramas temáticos dentro de los programas de desarrollo rural. El CESE considera también muy positiva la propuesta de introducir ayudas a la renta para los agricultores jóvenes que inician una actividad agrícola con arreglo al primer pilar. El CESE exhorta a la Comisión a que garantice unos procedimientos simplificados que permitan a todos los posibles beneficiarios hacer uso de estas nuevas oportunidades.

4.3.13   Con el fin de reforzar sus políticas de desarrollo rural, los Estados miembros tienen la posibilidad de transferir fondos de su dotación para pagos directos a su dotación para el desarrollo rural. Al mismo tiempo, aquellos Estados miembros en los que el nivel de apoyo directo sigue siendo inferior al 90 % de la media europea deben tener la posibilidad de transferir fondos de su dotación para el desarrollo rural a su dotación para pagos directos. Estas elecciones deben realizarse, dentro de ciertos límites, una vez y para todo el período de aplicación del Reglamento objeto de estudio. El CESE recomienda que la Comisión aumente del 5 % al 10 % la flexibilidad para realizar transferencias de fondos del segundo pilar al primer pilar.

4.3.14   El CESE pide a la Comisión que revise la extensión prevista de la condicionalidad ecológica. La ampliación de esta condicionalidad a todas las obligaciones y restricciones relacionadas con las zonas Natura 2000 y la Directiva marco relativa a las aguas puede generar desigualdades flagrantes e injustificables entre los agricultores. La condicionalidad ecológica debería cubrir determinadas obligaciones fundamentales, pero no debe ampliarse a las obligaciones que pesan sobre los agricultores de las zonas de protección de las aguas o de otras zonas de protección específicas. Estas obligaciones deberían ser objeto de un pago específico con arreglo al segundo pilar.

4.4   Instrumentos de mercado

4.4.1   Las principales propuestas en materia de política de gestión del mercado son dos, una presupuestaria (la creación de la reserva para crisis) y otra de gobernanza (la Comisión tendrá más poder). Hay poca innovación respecto de los instrumentos propiamente dichos. La UE debe centrar sus investigaciones económicas en este tema con el fin de encontrar instrumentos modernos para combatir la volatilidad de los precios. Estos instrumentos tienen que ser aplicados al mercado de la UE, pero también a la regulación de los mercados internacionales, lo cual es un reto fundamental, tal como se pone de manifiesto en las conclusiones del G-20 de junio de 2011.

4.4.2   El CESE recuerda a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que la extrema volatilidad de los precios experimentada en los últimos años apunta a la necesidad de unos instrumentos de gestión del mercado más eficaces. El CESE considera que los instrumentos de mercado propuestos son insuficientes y reclama una mejor coordinación entre la oferta y la demanda y un reequilibrio del poder del mercado a lo largo de toda la cadena alimentaria. Conforme al Tratado, uno de los objetivos de la PAC es la estabilización de los mercados. Es importante que los mercados sean estables. Por este motivo, el CESE considera que la herramienta de los instrumentos de mercado debe ser mucho más ambiciosa, para evitar variaciones de precios demasiado pronunciadas.

4.4.3   La Comisión propone proseguir el abandono progresivo de las herramientas de gestión de la oferta iniciado en 2009. Sin embargo, el CESE considera que sería un error privarse de dichos instrumentos. En efecto, están previstos para asegurar una mayor estabilidad de los precios y de los ingresos agrarios, favoreciendo una mejor adecuación de la oferta a la demanda. En muchos casos han demostrado su eficacia. Existe gran variedad de instrumentos de control de la oferta: control ex ante (por ejemplo, la concesión de derechos de producción), control ex post (por ejemplo, la destrucción de cultivos), control de los factores de producción (por ejemplo, los derechos de plantación), gestión de los derechos a prima (por ejemplo, los límites máximos nacionales), etc.

4.4.4   El CESE recomienda que se lleve a cabo un análisis adecuado de las implicaciones que conllevaría posponer la terminación del régimen de cuotas de azúcar previsto para 2015. Respecto de los derechos de plantación de viñas, que expiran en 2018, el CESE, si bien se declara partidario del mantenimiento de estos derechos, celebra la decisión de la Comisión de crear un grupo de alto nivel con el fin de discutir las medidas que se necesitan en el sector vinícola y subraya la necesidad de mantener los derechos de plantación más allá de 2018 a fin de gestionar mejor el mercado. Se espera que este grupo formule sus recomendaciones antes de que acabe 2012.

4.4.5   Dado que 77 % del mercado de la alimentación de la UE-27 está controlado ya por tan solo quince cadenas comerciales, el CESE considera que es preciso esforzarse para equilibrar la oferta comercial frente al poder de mercado de la distribución y se pronuncia a favor de que se examine si la legislación en materia de competencia es suficiente para impedir estructuras de monopolio de mercado y prácticas contractuales cuestionables. Es importante que en tal examen participen todos los grupos interesados (14). Ello debería dar lugar a una modificación de las normas de competencia de la UE para el sector agroalimentario de modo que se tenga en cuenta su especificidad, adaptándolas así a las normas de competencia de los países con los que la UE compite en los mercados mundiales, tal y como ha concluido el grupo de alto nivel sobre la leche.

4.4.6   La alta volatilidad de los precios de los últimos años ha suscitado una serie de cuestiones sobre el futuro de la PAC respecto de las posibles ventajas de contar con más herramientas de gestión de riesgos y con un enfoque global del funcionamiento de toda la cadena alimentaria.

4.4.7   Con el fin de reforzar el poder de los productores en la cadena alimentaria, la Comisión debe también proporcionar las herramientas y la financiación para un mejor conocimiento de los mercados y de los márgenes en todos los sectores, que a la vez sea más transparente y esté actualizado. El CESE, en sus anteriores dictámenes, ha subrayado la necesidad de fomentar los contratos escritos, adaptar las normas de competencia, prohibir las prácticas desleales y anticompetitivas, mejorar la capacidad de comercialización de las organizaciones de productores y potenciar las organizaciones interprofesionales (15). Es preciso hacer esfuerzos mucho mayores que hasta ahora para fomentar las iniciativas locales y regionales, los mercados de agricultores, los circuitos cortos de comercialización (incluidos los relacionados con cantinas, comedores colectivos etc.) y la venta directa.

4.4.8   Con el fin de garantizar la flexibilidad necesaria para responder a emergencias imprevistas, la Comisión propone la creación de una reserva para las crisis del sector agrícola, con un presupuesto de alrededor de 500 millones EUR. Sería conveniente que la Comisión integrara este instrumento en el marco financiero plurianual, aclarase mejor el funcionamiento de esta nueva herramienta y especificase los procedimientos para poner en marcha medidas que permitan combatir las perturbaciones del mercado. Es imperativo que este instrumento sea lo suficientemente flexible para ofrecer una respuesta rápida y en el momento oportuno.

4.4.9   La Comisión promueve el papel de los productores, de los operadores y de las organizaciones profesionales mediante la ampliación de sus operaciones a todos los productos regulados por la OCM. Teniendo también en cuenta las observaciones anteriores del Tribunal de Cuentas Europeo (16), el CESE considera que es necesario aclarar con todo detalle la orientación de la Comisión respecto de los requisitos para el reconocimiento de tales organismos y las medidas de seguimiento de sus actividades. Por consiguiente, también habría que verificar hasta qué punto la propuesta de autorizar la aplicación general de reglas colectivas acordadas cuestiona la libertad del agricultor individual para decidir por sí mismo.

4.4.10   El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de recurrir al uso de contratos escritos entre las partes. Sin embargo las cooperativas u otras estructuras similares deberían quedar exentas. Según la Comisión, este paso es necesario solo para los productos lácteos, mientras que para otro tipo de productos puede ser activado por los Estados miembros sobre una base opcional. El CESE considera que sería conveniente que la Comisión extendiese este requisito al resto de los productos agrícolas incluidos en la OCM y, en particular, a los productos perecederos.

4.4.11   El CESE tiene reservas respecto de la posibilidad de utilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para prestar apoyo a los agricultores que están sufriendo los efectos de acuerdos comerciales internacionales. El CESE advierte que el FEAG debe utilizarse en primer lugar para prestar ayuda a los trabajadores despedidos a raíz de los grandes cambios estructurales generados por la globalización en el comercio mundial, cuando esos despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía regional o local (17). Para garantizar que la acción del FEAG tenga el máximo impacto el CESE considera que el fondo no debe utilizarse para apoyar la agricultura europea.

4.4.12   Según las últimas estimaciones, aproximadamente el 16,3 % de los ciudadanos de la UE viven en el umbral de pobreza o por debajo de él. El CESE desea recordar la contribución del programa europeo de distribución de alimentos a los necesitados, que cada año distribuye decenas de millones de comidas a los más necesitados (en 2009 se beneficiaron del programa más de 18 millones de personas). El CESE celebra que, en las propuestas presupuestarias para el período 2014-2020, el programa europeo de ayudas a los más desfavorecidos se sitúe claramente al margen del primer y del segundo pilar. Sin embargo, convendría mejorar los mecanismos de trabajo a la luz de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo (18). En opinión del Comité, en sus diferentes políticas la UE siempre ha defendido el valor de la solidaridad respecto de los grupos desfavorecidos, y debe seguir haciéndolo.

4.5   Desarrollo rural

4.5.1   El CESE considera que el segundo pilar es la herramienta clave para garantizar el mantenimiento del modelo agrícola europeo. La grave situación financiera de muchos Estados miembros implica que muchas medidas no podrán cofinanciarse de modo suficiente, ni tan siquiera mínimamente, lo que provocará un considerable debilitamiento. Este es un problema fundamental que debe abordarse en las negociaciones sobre la programación financiera para 2014-2020.

4.5.2   Apartarse del principio que ha regido hasta ahora el segundo pilar –tres ejes (más Leader) basados en unos niveles mínimos de financiación– para pasar a seis ámbitos prioritarios implica en esencia que los Estados miembros tendrán (aún) mayor libertad de elección. No obstante, el CESE acoge favorablemente que las medidas de protección del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático representen en el futuro el 25 % de la dotación financiera y propone también un porcentaje mínimo para Leader. En la práctica, lo que debería evitarse es que los Estados miembros, por ejemplo, solo adopten medidas de fomento de las inversiones y dejen de lado el apoyo a las medidas agroambientales, a la agricultura ecológica o a las iniciativas tomadas «de abajo arriba», como Leader.

4.5.3   Para que la agricultura sea más competitiva la Comisión propone vincular la PAC a la estrategia de la UE para el crecimiento y el empleo, con especial atención a la formación, la innovación y la investigación. El CESE es partidario de este nuevo enfoque.

4.5.4   El CESE está de acuerdo con la introducción de la Asociación Europea para la Innovación en el contexto de las políticas de desarrollo rural. El CESE considera que esta herramienta promoverá y apoyará principalmente las actividades de investigación destinadas a fomentar la productividad y la sostenibilidad de la agricultura y la silvicultura, a garantizar el uso eficiente de los recursos medioambientales, a mejorar la contribución de la agricultura y la silvicultura a la lucha contra el cambio climático, a mejorar la calidad y la seguridad en el trabajo en la agricultura y la silvicultura, a garantizar la seguridad y la salud de los consumidores, a fomentar el ensayo de técnicas agrícolas y forestales innovadoras, a mejorar el transporte y la logística de productos alimenticios y a destacar el envasado ecológico de los productos alimentarios. En opinión del CESE, la Asociación Europea para la Innovación en la agricultura y la silvicultura asegurará en Europa la sinergia transfronteriza y la cooperación entre las diversas entidades públicas y privadas comprometidas con ella, mediante la mejora de la eficiencia de la investigación y la innovación.

4.5.5   El CESE acoge favorablemente las propuestas sobre medidas de desarrollo rural e insta a la Comisión a dar a los Estados miembros la oportunidad y la libertad de adoptar medidas especiales para sectores que sean de vital importancia para ellos ofreciendo una alternativa a esas regiones. Ello es indispensable para mantener y conservar nuestra naturaleza y para dar forma a los paisajes culturales. El CESE ha tomado nota de que la Comisión tiende a aplicar criterios de selección más estrictos para el acceso a determinadas medidas. Hace hincapié en que estos criterios de selección no deben entorpecer el desarrollo de las explotaciones agrarias que ya han alcanzado un cierto nivel de competitividad.

4.5.6   El CESE está de acuerdo en reforzar los instrumentos de gestión de riesgos en el ámbito de la PAC. El Comité considera que estas herramientas deberían ayudar a reducir las fluctuaciones de ingresos y la inestabilidad del mercado. El refuerzo de los seguros y la creación de fondos de inversión deberían ayudar a los agricultores a hacer frente a una mayor volatilidad del mercado, a una mayor exposición a nuevas enfermedades animales y vegetales y a una mayor frecuencia de las condiciones climáticas adversas. El CESE aprueba la integración de la gestión del riesgo en el segundo pilar, pero considera que los Estados miembros deben resolver previamente la cuestión de la cofinanciación nacional.

4.5.7   El CESE se congratula por el mantenimiento de la política orientada a las zonas con dificultades naturales. Lamenta, no obstante, que no se haya dado curso favorable a las recomendaciones formuladas en su Dictamen (19) sobre la Comunicación COM(2009) 161 «Hacia una mejor orientación de la ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales» en cuanto a la delimitación de dichas zonas. Los ocho criterios biofísicos propuestos por la Comisión son insuficientes con vistas a una redefinición pertinente, legítima y aceptable en toda la UE.

4.5.8   El CESE ya ha declarado que conservar la biodiversidad constituye una tarea necesaria y esencial, que no se ciñe únicamente a obligaciones éticas y morales, sino que tiene una importancia estratégica a largo plazo. Existen razones económicas suficientes para actuar con mayor rapidez y de forma más eficaz.

4.5.9   El CESE resalta el hecho de que la revisión de 2012 constituye una ocasión única para integrar la escasez de agua y otros acontecimientos extremos, como la sequía, en un marco político común de gestión de recursos hídricos.

4.5.10   El CESE considera que el segundo pilar debe reflejar el enorme problema de la sequía, de la erosión del suelo y de la desertificación de las regiones meridionales y mediterráneas de la UE y recomienda la adopción de medidas especiales para abordar esta cuestión. Al mismo tiempo, no obstante, deben tenerse en cuenta también los costes adicionales que se generan en los Estados miembros septentrionales para el drenaje de terrenos utilizados para la agricultura.

4.5.11   El CESE insta a la Comisión, al Parlamento y al Consejo a considerar la formulación de una estrategia integrada de la UE sobre las proteínas, con el fin de salvaguardar el suministro de piensos y de reducir la dependencia de las importaciones de proteínas.

4.5.12   La cuestión de los desperdicios de alimentos es cada vez más importante para la seguridad alimentaria y para la eficiencia de los recursos. El CESE recomienda que la Comisión revise las mejores prácticas de reducción de los desperdicios de alimentos en países como Alemania y que las apoye con medidas legislativas a escala de la UE.

4.5.13   La relocalización de la economía será una cuestión fundamental en los próximos años, y en la agricultura habría que mantener el valor añadido dentro del territorio siempre que ello sea posible. Además, según el Tribunal de Cuentas Europeo, los grupos de acción local en el marco de los programas Leader no están suficientemente centrados en la consecución de los objetivos de sus propias estrategias locales (20). Sería por tanto útil que la PAC 2014-2020 adoptase una serie de medidas correctoras mediante una nueva herramienta política que permita acompañar el surgimiento de proyectos territorializados a una escala mayor que la prevista por el enfoque Leader.

4.5.14   El CESE cree que la PAC debe ser un instrumento privilegiado para generar alianzas con los consumidores, fomentando la información relevante respecto a cómo se han producido los alimentos a lo largo de su cadena de valor o ciclo de vida. La trazabilidad debe ser transparente para el consumidor, que puede ser el mejor aliado de una producción agraria europea más sostenible, respetuosa con el medio ambiente y generadora de mejor empleo.

Bruselas, 25 de abril de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63.

(2)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 4.2.

(3)  CESE, DO C 354 de 28.12.2010.

(4)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011.

(5)  CESE, DO C 376 de 22.12.2011, pp. 19-24.

(6)  CESE, DO C 255 de 22.9.2010, p. 87.

(7)  Eurostat – Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas

(8)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 1.10.

(9)  COM(2011) 500 final – Un Presupuesto para Europa 2020.

(10)  CESE, DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.6.11.

(11)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 1.4.

(12)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 3.4.3.

(13)  CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 1.5.

(14)  CESE, DO C 354 de 28.12.2010, p. 35.

(15)  CESE, DO C 48 de 15.2.2011, p. 145.

(16)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial no 8/2006: «¿Cultivar logros? La eficacia de la ayuda comunitaria a los programas operativos en favor de los productores de frutas y hortalizas».

(17)  Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

(18)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial no 6/2009: «Ayuda alimentaria comunitaria a las personas necesitadas: evaluación de los objetivos, los medios y los métodos empleados».

(19)  CESE, DO C 255 de 22.9.2010, pp. 87-91.

(20)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial no 5/2010.


ANEXO I

al dictamen del Comité

Las siguientes enmiendas, que recibieron al menos un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas durante el debate:

Punto 1.25

Modifíquese del modo siguiente:

«El CESE considera que se necesita una acción nueva y separada que dé más relieve a la agricultura ecológica, para la que la tasa de cofinanciación debería ser igual a la propuesta para las zonas menos desarrolladas (85 %). »

Resultado de la votación

A favor

75

En contra

81

Abstenciones

8

Punto 4.3.6

Modifíquese:

«El “componente ecológico” del primer pilar es una forma de crear un vínculo mayor y más visible entre los pagos directos y los bienes públicos medioambientales suministrados por los agricultores. También es un paso importante para resolver los problemas en materia de biodiversidad que se derivan de la agricultura. El CESE acoge con satisfacción este tipo de enfoque, pero formula las siguientes recomendaciones:

La Comisión ha realizado esfuerzos para hacer que este sistema sea simple: solo tres medidas, fáciles de seguir por satélite. Sin embargo, las normas de ejecución deberían garantizar que estas medidas no impongan cargas administrativas adicionales a los agricultores.

Es importante que las medidas de “ecologización” sean aplicadas en toda la UE por todos los agricultores de manera similar, con el fin de lograr un efecto medioambiental amplio y de evitar posibles distorsiones entre agricultores de regiones distintas. No obstante, puede ser preciso un cierto grado de flexibilidad en la aplicación a escala nacional o regional. eberían medidas agroambientales que .

Existen preocupaciones sobre el riesgo de solapamiento entre las medidas de “ecologización” y las medidas agroambientales del segundo pilar  (1) . Es preciso establecer una distinción clara para asegurarse de que los agricultores que ya están comprometidos en los programas agroambientales puedan seguir disfrutando eficientemente de este instrumento político, sin sufrir pérdidas de ingresos. .»

Resultado de la votación

A favor

71

En contra

90

Abstenciones

11

Punto 4.3.7

Modifíquese el texto de la siguiente manera:

«Las medidas de “ecologización” deberían adaptarse y ejecutarse del siguiente modo:

La propuesta de utilizar el 7 % de la tierra para las “superficies de interés ecológico” no puede ser aceptable si una cantidad importante de tierras cultivables es retirada de la producción. Además sería contraproducente, en vista del incremento global de la demanda de alimentos. La Comisión debe presentar lo antes posible el proyecto de la lista de los elementos que deben ser reconocidos como “superficie de prioridad ecológica”. Al hacerlo, debe dejar claro que recoge principalmente elementos importantes para mantener o mejorar la biodiversidad, lo que incluye claramente los árboles, las terrazas, los pastos de flores, etc. actualmente existentes. Estos elementos deben ser considerados zonas subvencionables, y ello incluso en los países en los que las disposiciones nacionales los hayan excluido de la definición de tierras de cultivo. Una lista adecuada también aclararía rápidamente que los temores tantas veces expresados de que la Comisión intenta retirar el 7 % de la tierra son infundados. Finalmente, debería ser posible los principales cultivos permanentes “áreas de interés ecológico”, .

La Comisión debe aclarar que la medida de diversificación de los cultivos no va a penalizar especialmente a los agricultores de pequeñas tierras de cultivo, a las explotaciones de ganado sin pastos o a los agricultores sujetos a condiciones agroclimáticas y de suelo en las que no es posible producir otros cultivos. El CESE recomienda en esos casos una cierta flexibilidad de ejecución, que debería ser propuesta por los Estados miembros y aceptada por la Comisión.»

Resultado de la votación

A favor

64

En contra

88

Abstenciones

14


(1)  Dictamen del CESE sobre “La PAC en el horizonte de 2020”, DO C 132 de 3.5.2011, p. 63, punto 3.4.3.


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